PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ANIMACION DE LAS JORNADAS MULTIDEPORTIVAS Y DE AVENTURA DEL AYUNTAMIENTO DE OKONDO PARA 2018 Y 2019. Punto 1 REGIMEN JURIDICO: Contrato...
OKONDOKO HARANAREN UDALA (ARABA) |
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AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXX (XXXXX) |
INDICE-CARATULA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ANIMACION DE LAS JORNADAS MULTIDEPORTIVAS Y DE AVENTURA DEL AYUNTAMIENTO DE OKONDO PARA 2018 Y 2019.
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Punto 1 REGIMEN JURIDICO: Contrato administrativo de servicios
Punto 2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Capacidad de obrar y solvencia.
Punto 3 OBJETO DEL CONTRATO.- Prestación del servicio de animación en euskera de las jornada multideportivas y de aventura en los meses de julio de 2018 y 2019 para menores de entre 3 y 12 años de edad.
Punto 4 PRESENTACION DEL SERVICIO.- Usuarios, modelo lingüístico, actividades, objetivos, metodología, funciones, comunicación con Ayuntamiento y madres/padres, programa y memoria.
Punto 5 PRESUPUESTO Y TIPO DE LICITACION.- Según xxxxxx xxx xxxxxx.
Punto 6 PLAZO DE EJECUCION.- 2 años (xxx xx xxxxx 0000 y 2019).
Punto 7 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- Procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación.
Punto 8 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION OFERTAS.-
LUGAR.- Registro general del Ayuntamiento de Okondo.
PLAZO.- Durante quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante municipal. Si fuese festivo o sábado se pospondrá hasta el siguiente día hábil.
FORMA.- En tres sobres cerrados A, B y C con la documentación que se señala en la cláusula correspondiente.
Punto 9 GARANTÍA PROVISIONAL.- No se contempla
Punto 10 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Criterios cuantificables automáticamente (hasta 75 puntos).
Criterios que dependen de un juicio de valor (hasta 25 puntos)
Punto 11 REVISIÓN DE PRECIOS.-No se contempla.
Punto 12 MESA DE CONTRATACIÓN.-.
Punto 13 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
Punto 14 CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
Punto 15 ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
Punto 16 GARANTIA DEFINITIVA.- 5% del importe de adjudicación IVA excluido
Punto 17 NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION.-
Punto 18 PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Punto 19 RIESGO Y XXXXXXX.-
Punto 20 ABONOS AL CONTRATISTA.-
Punto 21 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Punto 22 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Punto 23 CESION Y SUBCONTRATACION
Punto 24 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Punto 25 RESOLUCION DEL CONTRATO
Punto 26 JURISDICCION
ANEXO I PROPOSICION ECONOMICA
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE ANIMACION DE LAS JORNADAS MULTIDEPORTIVAS Y DE AVENTURA DEL AYUNTAMIENTO DE OKONDO PARA 2018 Y 2019.
(PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO)
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato se califica como administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). La presente contratación tiene carácter administrativo y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego por lo dispuesto en la citada Ley 9/2017, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran culpables en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los demás empresarios extranjeros, se acreditará según lo previsto en el art. 84.2-3 de la LCSP.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de LCSP, deberá realizarse mediante una declaración responsable dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Okondo.
2. La solvencia del empresario
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 87 de la LCSP.
Se establece como criterio objetivo de solvencia que será preceptivo acreditar en todo caso, el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales suficiente y adecuado a las circunstancias del contrato.
3.2 La solvencia técnica o profesional que garantice que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP.
Se establece como criterio objetivo de solvencia que será preceptivo justificar, que el licitador acredite que cuenta con experiencia en las actividades objeto del contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (acreditándose mediante certificado expedido por el órgano competente si se trata de entidades públicas o privadas y a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario con los documentos acreditativos de ella).
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El presente contrato tiene por objeto la realización del servicio de animación en euskera de las Jornadas Multideportivas y de Aventura, los meses de julio de 2018 y 2019 dirigidas a niñas y niños de entre 3 y 12 años.
Una colonia multideportiva y de aventura en euskera, es un espacio en el que los menores que lo deseen pueden pasar un tiempo xx xxxxxx diferente, lúdico y en compañía de otros niños y niñas, motivándoles a comunicarse en euskera.
CLAUSULA 4ª Presentación del Servicio
Las jornadas multideportivas y de aventura de Okondo (Colonias Multideportivas) se desarrollarán del lunes 2 de julio al viernes 27 de julio del 2018 (Fechas similares se aplicarán al año 2019).
Dentro de éste periodo se organizan dos turnos de 10 días. El primero del 2 al 13 de julio (ambos incluidos) y el segundo del 16 al 28 de julio (ambos incluidos).
El horario será de lunes a viernes, de 10:00 a 13:30 horas en instalaciones municipales (Frontón, Gimnasio, Kultur Etxea y Piscinas Municipales).
Personas destinatarias:
Las colonias están dirigidas a niñas y niños de entre 3 y 12 años (nacidos entre 2006 y 2015)
El modelo lingüístico:
Las colonias multideportivas de Okondo tienen como objetivo general ofrecer la posibilidad de disfrutar del tiempo de ocio a través de actividades lúdico educativas con un material pedagógico en euskera, que estimule el deseo de aprender.
Otros objetivos serán:
Impulsar la utilización del euskera entre las niñas y niños del municipio.
Trabajar la motivacion en torno a la utilizacion del euskera.
Crear espacios para la utilización del euskera fuera del ambito escolar, y asi poder tabajar otras funcionalidades de la lengua.
Incidir en las costumbres linguisticas para reforzar la utilizacion del euskera en el tiempo libre y entre amigos.
Fomentar el conocimiento de la comarca y del municipio, asi como su cultura, costumbres y tradiciones.
Utilizar el euskera fuera del entorno escolar y fomentar su uso como vehiculo de comunicación, como motor de aprendizaje y juego, desarrollando una actitud receptiva hacia éste desde el tiempo libre y los ámbitos extraescolares.
Bloques de actividades:
Todas las actividades tratarán de promover el euskera como herramienta para los juegos y para la vida diaria.
Las colonias tendrán que ofrecer actividades englobadas en los siguientes campos:
Actividades manuales: Manualidades, reciclaje de materiales, juegos de creación artística, talleres culturales.
Actividades deportivas: Dado que en estas edades el deporte es de gran ayuda para potenciar la expresión individual y colectiva, se propondrán actividades deportivas que fomenten la práctica de diferentes deportes.
Actividades de multiaventura: Serán siempre adaptadas a cada tramo de edad.
Juegos cooperativos: Se trabajará transversalmente la interculturalidad, la cooperación, la igualdad, el respeto y la tolerancia.
Excursiones o salidas: Se realizarán 2 excursiones como mínimo que ofrezcan una visita cultural y/o socioeducativa.
Se tratará de ofrecer a aquellas niñas y niños actividades al aire libre que les estimulen y ayuden a romper con las rutinas diarias. Se tratará de adecuar las actividades como piscina o salidas de excursión a los días en los que el clima sea más propicio para ello.
Objetivos:
Utilizar el euskera fuera del entorno escolar y fomentar su uso como vehículo de comunicación, como motor de aprendizaje y juego, desarrollando una actitud receptiva hacia éste, desde el tiempo libre y desde los ámbitos extraescolares.
Promocionar actividades culturales, lúdicas y deportivas, para el desarrollo de la sociabilidad del niño o niña y transmitir los valores positivos de convivencia, civismo y respeto a los demás.
Afianzar la autonomía personal.
Fomentar la igualdad y la ruptura de rolex entre sexos.
Favorecer el desarrollo global e integral del niño o niña: físico, social, emocional, psicológico y cognitivo.
Estimular el deseo de aprender mediante el juego.
Posibilitar a la infancia de Okondo vivir un verano diferente basado en la actividad lúdica y la educación en valores.
Posibilitar un desarrollo integral de los niños y niñas, valiéndonos de diferentes técnicas (juegos, canciones…)
Posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral ofreciendo a las familias un servicio público de atención a la infancia.
Fomentar actividades de convivencia y tolerancia.
Potenciar la conservación y el conocimiento del medio natural.
Promover la participación de todos los niños y niñas en las actividades, independientemente de sus posibles dificultades físicas, sensoriales…
Fomentar el respeto por la naturaleza y su relación con el medio ambiente.
Metodología:
Basada en la experiencia de los monitores, participativa, teniendo en cuenta la individualidad de cada niño y niña, lúdica y socializadora.
Utilizando el euskera como canal comunicador y procurando motivar a los niños a través del juego a que utilicen y disfruten con el idioma.
Funciones a desarrollar por la empresa adjudicataria y su personal:
Coordinación de la gestión de las colonias multideportivas: organización, dinamización, información, promoción de iniciativas (memoria, programación, seguimiento, evaluación…).
Interlocución y coordinación con el área de infancia y con el área de juventud del Ayuntamiento.
Trabajo en red con otros agentes socioeducativos.
Compra y reposición del material necesario para las colonias.
Contratación y pago de los gastos producidos por las salidas/excursiones socioeducativas.
Conservación del centro en el que se realizan las colonias.
Identificación con tarjetas personalizadas y con un número de contacto de los monitores, a los niños participantes en las colonias siempre que estos salgan de las instalaciones para realizar actividades.
Comunicación con padres/madres:
La empresa adjudicataria deberá mantener una reunión de contacto con los padres y madres (o tutores) previa al comienzo de las colonias para explicar cómo será el procedimiento y qué actividades se tienen programadas.
La empresa entregará un listado indicando el material que puede ser necesario durante las jornadas.
Se entregará un formulario para rellenar y devolver con las peculiaridades y necesidades de cada menor.
También se entregará a los padres y madres un listado con personas de referencia y números o direcciones de correo electrónico de contacto para comunicar la ausencia, retraso o cualquier otro acontecimiento que pueda ser importante para el buen funcionamiento de las colonias y para el buen cuidado de los menores.
Se avisará de cualquier cambio en la programación del día siguiente vía sms/ whatsapp a los padres y madres de los menores para que puedan estar informados de la indumentaria o material que al día siguiente han de llevar.
Mantendrán siempre informados a los padres y madres de todo lo que incumbe a las colonias.
Cada semana tendrán que hacer llegar a los padres y madres un cuadrante con las actividades que se realizarán la siguiente semana. Éste cuadrante se entregará el jueves o viernes de la semana anterior.
Los días en que se realicen excursiones o salidas fuera xxx xxxxxxx escolar determinado para ello, los padres y madres tendrán que entregar firmada la autorización que la empresa preparará para ello.
Comunicación con el Ayuntamiento:
Previo al comienzo de las colonias deberá entregar una planificación detallada de las actividades que se realizarán a lo largo de las colonias, entendiéndose que estas actividades puedan sufrir variaciones.
Cada jueves, enviarán la planificación de lo programado para la semana siguiente a la animadora sociocultural para su supervisión.
Mantendrán las reuniones necesarias con la animadora sociocultural para organizar las colonias.
Para intentar lograr una buena coordinación y resultados, la empresa comunicará cualquier incidencia o tratará cualquier tema con la técnica de cultura.
Durante los cinco primeros días de las colonias pondrá en conocimiento por escrito, de cualquier desperfecto o necesidad técnica que observe para dar al ayuntamiento la posibilidad de mejora. Si posteriormente se produjeran se pondrá en comunicación con la técnica de cultura para solventarlos lo antes posible.
Tras la finalización del programa se elaborará un informe-memoria de actividades recogiendo aspectos evaluativos y propuestas de mejora.
Cuidado de las instalaciones y limpieza:
La empresa será informada debidamente de las aulas y materiales que puede utilizar de las instalaciones municipales, haciéndose responsable del buen uso de ellas.
La limpieza de las instalaciones la realizará el servicio de limpieza del Ayuntamiento.
Requisitos de los/las monitores:
-Deberán tener un nivel de euskera adecuado para trabajar con los menores: título de nivel B2 o certificado de haber curso el bachiller en euskera (presentando los títulos en el Ayuntamiento entes de comenzar el servicio)
-Asistir a la formación que ofrecerá el Ayuntamiento desde el área de igualdad.
-Justificar que se ha realizado a fecha 29/06/2018 un curso de socialización a través del euskera.
-Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo aportarse a tal efecto certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Mejorar el conocimiento del euskera:
Las y los monitores les ofrecerán recursos lingüísticos constantemente. Enseñarán a los menores los recursos (palabras, expresiones…) necesarios para poder comunicarse en euskera de un modo lúdico.
Exponerse a la utilización no formal de la lengua: Para que se den cuenta que aparte de en la escuela, el euskera sirve para comunicarse también en otros ámbitos de la vida más lúdicos. Esto les ayuda a mejorar la expresividad y potenciara su uso.
Desarrollar una aptitud positiva hacia el euskera: Si en un ambiente divertido y rodeado de sus amigos/as tienen experiencias positivas en euskera, sin darse cuenta conseguirán aumentar su afectividad hacia el euskera, y mejoraran y enriquecerán las vivencias que tienen en la escuela con el euskera.
Toda la comunicación durante las colonias multideportivas tanto hacia los niños y niñas participantes como entre los propios monitores tendrá que ser en euskara. Intentando éstos que sea el único idioma que se hable durante el periodo de las colonias.
Programa y memoria:
- El programa constará, entre otros de un apartado de criterios lingüísticos en torno a la utilización del euskera.
- En la memoria constará entre otras cosas, la evaluación de los criterios y objetivos lingüísticos previstos en el
programa.
- El programa y la memoria estarán redactados en euskera o bilingüe.
CLÁUSULA 5ª. Presupuesto y tipo de licitación
El precio de licitación será de 683,02 euros por monitor por quincena más IVA (repercutible según la legislación aplicable cuando se deba cargar).
Para el año 2019 el precio de adjudicación se incrementará en el IPC anual.
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1 Monitor |
2 Monitores |
3 Monitores |
4 monitores |
1 responsable |
Precio 10 días |
683,02€ |
1.366,04€ |
2.049,07€ |
2.732,09€ |
784,77€ |
Precio 20 días |
1.366,04€ |
2.732,09€ |
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1.497,54€ |
4.098,13€ |
5.464,18€ |
El ratio de menores por monitor será de 10-15 niños cuando estén en el tramo de edad de 3 a 12 años y siendo el número máximo de participantes de 75 niños.
En cualquier caso el número de monitores adscritos a la actividad no podrá superar el de 5 monitores, incluyendo el responsable, debiendo la empresa señalar en la oferta el precio por cada monitor contratado, por encima de los previstos.
Los licitadores podrán mejorar el importe a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
En las propuestas que formulen los licitadores se entenderán incluidos no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contrato conforme a su normativa.
*A los efectos del 100 LCSP se desglosan a continuación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados la determinación del precio a partir del convenio laboral de referencia (convenio colectivo para el sector de las empresas de ocio educativo y animación socio cultural xx Xxxxx (BOTHA 8/02/2017).
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3,30MIN/DÍA |
2 SEMANAS |
SEG |
1 MES |
SEG |
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PRECIO HORA |
3,30 MIN /DIA |
10 DÍS |
SOCIAL |
20 DIAS |
SOCIAL |
PRECIO POR MONITOR |
12,57€ |
44,00€ |
439,95€ |
593,93€ |
879,90€ |
1.187,87€ |
PRECIO POR RESPONSABLE |
13,78€ |
48,23€ |
482,30 |
651,11€ |
964,60€ |
1.302,21€ |
PRECIO POR 4 MONITORES
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2.375,73€ |
3.519,60€ |
4.751,46€ |
PRECIO POR 1 RESPONSABLE
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651,11€ |
964,60€ |
1.302,21€ |
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3.026,84€ |
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6.053,67€ |
Gestión y materiales 15% 3.480,86€ 6.961,72€
IVA 10% 3.828,95€ 7.657,89€
IVA 21% 4.211,84€ 8.423,68€
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PRECIO HORA |
3,30 MIN DIA |
2SEMANAS/10 DÍAS |
SEG SOCIAL |
GESTION Y MATERIALES |
1 MES/20 DÍAS |
SEG SOCIAL |
GESTIO Y MATERIALES |
PRECIO MONITOR
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12,57€ |
44€ |
439,95€ |
593,93€ |
683,02€ |
879,90€ |
1.187,87€ |
1.366,04€ |
PRECIO RESPONSABLE
|
13,78€ |
48,23€ |
482,30€ |
651,11€ |
748,77€ |
964,60€ |
1.302,21€ |
1.497,54€ |
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1 MONITOR |
2 MONITORES |
3 MONITORES |
4 MONITORES |
1 RESPONSABLE |
10 DÍAS |
683,02€ |
1.366,04€ |
2.049,07€ |
2.732,09€ |
748,77€ |
20 DÍAS
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1.366,04€ |
2.732,09€ |
4.098,13€ |
5.464,18€ |
1.497,54€ |
20 DIAS 1 RESPONSABLE Y 4 MONITORES 6.961,72€
IVA 10% 7.657,89€
IVA 21% 8.423,68€
CLÁUSULA 6ª. Plazo de ejecución y prórroga
El contrato tendrá un plazo de vigencia de 2 años: Los meses de julio de 2018 y 2019.
CLÁUSULA 7ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el art. 159 de la LCSP.
CLÁUSULA 8ª.Presentación, forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentaran en las Oficinas del Ayuntamiento de Okondo (Avda. Zudubiarte 2, 01409 OKONDO) en horario de atención al público.
El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante que figura recogida dentro del Anexo II xxx xxxxxx y deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma, ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 140 de la LCSP.
-Si la oferta se presenta por una unión temporal de empresarios deben acompañar el compromiso de constitución de la unión.
- Además las empresas extranjeras incluirán el sometimiento al fuero jurisdiccional español.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el art. 140 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La proposición económica (oferta) se ajustará al modelo que se adjunta a este Pliego como Xxxxx X
Documentación a presentar:
Los licitadores presentarán sus proposiciones en TRES SOBRES CERRADOS, titulados de la siguiente forma: "Proposición para tomar parte en la contratación del servicio de animación en euskera de las Jornadas Multideportivas y de Aventura del Ayuntamiento de Okondo”, que acompañarán a la instancia general para su registro de entrada y que podrán ir precintados.
El SOBRE PRIMERO se subtitulará "DOCUMENTACION" e incluirá los siguientes documentos:
1º- Fotocopia del D.N.I. de la persona que presente la proposición, ya en nombre propio, ya en representación de otra persona, física o jurídica.
2.- Declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX a este pliego.
La empresa licitadora deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en caso de ser propuesta como adjudicataria o de ser requerida para ello (en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo).
* En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
** Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público
Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El SOBRE SEGUNDO vendrá subtitulado "OFERTA TÉCNICA" e incluirá el Documento de Servicio de Animación con descripción concreta y precisa de la forma que dará cumplimiento al contrato, señalando, los aspectos a que hace mención la cláusula 4ª de este Pliego.
El SOBRE TERCERO vendrá subtitulado "OFERTA ECONOMICA" e incluirá el Documento de la Proposición económica, conforme al Anexo I.
CLÁUSULA 9ª. Garantía Provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) de la LCSP, no es necesaria.
CLÁUSULA 10ª. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
Criterios cuantificables automáticamente: de 0 a 75 puntos.
Criterios cuya ponderación depende un juicio de valor: de 0 a 25 puntos
1.- Criterio evaluable automáticamente.
La valoración se realizará otorgando a la oferta con el menor precio (IVA incluido) una puntuación de 75 puntos.
La puntuación del resto de ofertas irá decreciendo según vaya aumentando la propuesta económica conforme a la fórmula matemática siguiente:
75 x Ob
P= -------
Ol
Donde: P = puntuación obtenida
Ob = Oferta más económica
Ol = oferta de la empresa que se valora
2.- Criterios cuya ponderación depende de juicio de valor: (hasta 25 puntos en total)
1.-Objetivos que se persiguen, metodología y programación diaria: hasta 10 puntos.
2.-Actividades más acordes a las colonias multideportivas y de aventura: hasta 6 puntos.
3.- Coherencia y desarrollo del programa en el que se propongan medidas de sensibilización, activación y socialización a través del euskera: hasta 6 puntos
4.-Salidas socioculturales o excursiones: hasta 3 puntos.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
El Ayuntamiento tiene alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios arriba establecidos, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el expediente, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA 11ª.-Revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, a este contrato NO resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros del Ayuntamiento de Okondo:
a) Presidente: El Alcalde o Concejal/a de área.
b) Vocales:
- La Técnica de área la Cuadrilla xx Xxxxx
- El Secretario del Ayuntamiento de Okondo
c) Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Okondo
(NOTA: La Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, de la LCSP, señala que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA 13ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los arts. 190 y 191 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 14ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones procederá a la apertura de documentos y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Examinará con carácter previo el contenido del SOBRE PRIMERO y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo de dos días hábiles para que los licitadores lo corrijan. La Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a licitación y las rechazadas, junto con las causas de su rechazo.
Seguidamente procederá a la apertura de la oferta técnica contenida en el SOBRE SEGUNDO.
La valoración de las proposiciones, dando de 0 a 25 puntos, se realizará por los servicios técnicos en plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscrita por quien realice la valoración.
Por último se procederá en acto público a la apertura del SOBRE TERCERO, que contiene la oferta económica, para valorarla de 0 a 75 puntos.
Identificada la oferta más ventajosa mediante la suma de puntos obtenidos con las ofertas técnica y económica, la Mesa clasificará las proposiciones por orden decreciente y realizará la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación efectuará la adjudicación correspondiente y requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
CLÁUSULA 15ª. Adjudicación del contrato.
Presentada la garantía definitiva se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA 16ª. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el art. 108 de la LCSP. La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 de la LCSP.
CLÁUSULA 17ª. Notificación de la adjudicación
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos, los motivos por los que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA 18ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el contrato en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 19ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
CLÁUSULA 20ª. Abonos al contratista
El pago del precio del contrato se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente
CLÁUSULA 21ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los arts. 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
CLÁUSULA 22ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 de la LCSP.
CLÁUSULA 23ª. Cesión y subcontratación del contrato
No se prevé la cesión del presente contrato en los términos del art. 214 de la LCSP.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el art. 215 de la LCSP, y, en todo caso, se sujetará a las condiciones previstas en el mismo.
CLÁUSULA 24ª. Derechos y obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
Son especiales obligaciones del contratista, además de las contenidas en el presente pliego y en normas complementarias, las siguientes:
a) Ejecutar los trabajos objeto del contrato y llevarlos a cabo con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y a las órdenes de la Técnica Municipal competente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin autorización expresa de la Administración.
b) Constituir la fianza definitiva en plazo.
c) Formalizar el contrato en el plazo señalado en el acto de adjudicación.
d) Garantizar el mantenimiento de su capacidad para contratar con las administraciones públicas durante toda la vigencia de este contrato, obligándose a notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
e) Cumplir cuantas disposiciones se hallen vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social, Convenios Colectivos, y todo lo comprendido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo, así como en materia tributaria, quedando la Corporación Municipal liberada de cualquiera responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de aquéllas.
f) Aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad contratada del convenio colectivo vigente en Xxxxx para el sector de las empresas de ocio educativo y animación socio cultural.
g) Responsabilizarse de los defectos que en la ejecución puedan advertirse durante el desarrollo del servicio.
h) Indemnizar todos los daños que se causen al Ayuntamiento y a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato.
i) Respetar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
j) Cumplir todas las disposiciones relativas a la doble oficialidad lingüística de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y específicamente lo señalado para este tipo de contratos en el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Ayuntamiento de Okondo.
k) Garantizar que el personal asignado a la ejecución del contrato cumpla los requisitos establecidos para áquel en el Pliego durante la duración de éste.
l) Contratar un seguro de accidentes suficiente y adecuado para los menores que participen en las jornadas multideportivas.
CLÁUSULA 25ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 de la LCSP, así como las del art. 313.1 LCSP.
CLÁUSULA 26ª. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONOMICA
“D./Dña. .........................., con DNI nº ...............,domicilio......................, teléfono nº .................. correo electrónico: .................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ...................................., C.I.F/D.N.I. nº..............con domicilio en............................., calle o plaza, ...................................... etc...) enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la contratación de la gestión del servicio de animación de las colonias multideportivas y de aventura de Okondo para 2018 y 2019,
HACE CONSTAR:
I.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II.- Que, en caso de resultar adjudicatario, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
III.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
IV.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Xxxxx y de protección del medio ambiente.
Igualmente se obliga a facilitar al órgano de contratación cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
V.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar los trabajos referenciados en la cantidad total de ......................... euros, desglosado de la siguiente manera:
- Precio: ………………….…………… €- IVA (…….….%): ….………….………………. €”
Fdo………………………………………………
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ……………………………………………., con DNI nº ………………………… en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…), en representación de la empresa………………………………, con domicilio en …………………….
Y C.I.F. nº ……………………, interesado en participar en el procedimiento para la adjudicación de la gestión del servicio de animación de las jornadas multideportivas y de aventura del Ayuntamiento de Okondo para 2018 y 2019
DECLARA
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º Que para la práctica de notificaciones facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
5.- Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y Autoriza la incorporación de oficio del certificado (sí/no). (indicar lo que corresponda)…….
6.- Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio)
Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (sí/no): ……….
(En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.)
- Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
- Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En ………………………….., a ……… de ……………
Fdo…………………………………………………….
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