DISEÑO PRELIMINAR DE LA ESTRUCTURA DEL FIDEICO- MISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS CON FINES DE PAGO PARA ALIADO ESTRATÉGICOS DEL METRO
LINEAMIENTO FIDEICOMISO PLMQ
Asesoría Técnica a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito durante el proceso de selección del Operador de la Primera Línea del Metro de Quito y la firma del Contrato para la Operación y Mantenimiento de la PLMQ.
DISEÑO PRELIMINAR DE LA ESTRUCTURA DEL FIDEICO- MISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS CON FINES DE PAGO PARA ALIADO ESTRATÉGICOS DEL METRO
Junio 2020
ÍNDICE
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN BÁSICA DEL FIDEICOMISO MERCANTIL 7
I.1 Antecedentes 7
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA PROPUESTA PARA LA CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO 8
II.1 Objetivo 9
II.2 Intervinientes 9
II.2.1. En calidad de CONSTITUYENTE o FIDEICOMITENTE 9
II.2.2. En calidad de FIDUCIARIO 9
II.2.3. En calidad de BENEFICIARIO 9
II.2.4. En calidad de ACREEDOR FIDUCIARIO 10
CAPÍTULO III. CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO 10
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIA DE DOMINIO 12
CAPÍTULO V. INSTRUCCIONES GENERALES 13
CAPÍTULO VI. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 13
I. INFORMACIÓN BÁSICA DEL FIDEICOMISO MERCANTIL
I.1. ANTECEDENTES
1. Mediante Ordenanza Metropolitana No 0237 de 12 xx xxxxx de 2012, sancionada por el alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de los mismos mes y año, se crea la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
2. El artículo 2 de la referida Ordenanza señala que el objetivo principal de la Empresa Publica Metropolitana Metro de Quito, es el desarrollo, implementación y administración del subsistema ¨Metro de Quito¨ en el marco de las políticas y normas expedidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3. Los literales a) y b) de las competencias contenidas en el artículo 3 ibidem, determina que la Empresa Pública Metropolitana podrá en su orden;
a) celebrar todos los actos, convenios y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza, que se encuentren permitidos por el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y b) Participar en forma individual o en alianza con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjera, en los estudios, diseño, construcción, operación, mantenimiento o asesoría técnica relacionada con el Subsistema de Transporte Público Metro de Quito, dentro y fuera del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual podrá participar en cualquier procedimientos de contratación permitidos por el ordenamiento jurídico.
4. El artículo 4 ibídem establece que el Patrimonio de la Empresa Pública Metropolitano Metro de Quito, es aquel que corresponde a la Unidad de Negocio Metro de Quito en los libros de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.
5. Mediante Ordenanza Metropolitana No 0383 de 28 xx xxxxx de 2013, sancionada por el alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 3 xx xxxxx del mismo año, se reforma la Ordenanza que crea la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
6. El artículo 1 ibídem establece que también será parte del objeto de la
Empresa, la administración de los contratos de construcción, provisión del material rodante y fiscalización de estas obras, necesarios para la ejecución del Proyecto Metro de Quito, así como las consultorías para la Gerencia del Proyecto, serán celebrados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
7. La Primera Línea del Metro de Quito (PLMQ) constituye uno de los más importantes proyectos de inversión del I Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La PLMQ tiene una inversión total de dos mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 mil millones), compuesto de la obra civil de un túnel de 22.7 kilómetros. La demanda estimada de usuarios para el inicio de la PLMQ en el año 2020 es de 200.000 – 220.000 pasajeros día.
8. Para la Operación de la Primera Línea del Metro de Quito se prevé que se ejecute a través de una alianza estratégica con un aliado que demuestre contar con la capacidad técnica, financiera y jurídica. El esquema de operación abarcará desde los consumos de energía del sistema, la tecnología de captación de energía del material rodante, el tipo de material rodante, frecuencia del servicio, tipo de estaciones, control y seguridad de usuarios, sistema de recaudación, tecnología de señalización y control del tren, entre otros.
9. Como parte del Modelo de Negocios a Implementar se propone la creación de un Fideicomiso Público de Administración, que permita recibir todos los recaudos e ingresos que se deriven de los recursos provenientes de las tarifas y explotación Comercial derivados del Contrato de Operación y Mantenimiento que se suscriba con el Aliado Estratégico, así mismo cualquier obligación de pago que asuma la Municipalidad de Quito, así como la correcta administración de estos flujos y su respectiva aplicación de la cascada de pagos que se mandate en dicho Fideicomiso.
10. Otra alternativa posible es la suscripción de un convenio de servicios financieros con el Banco Central del Ecuador, a fin de que esta institución pague las deudas que corresponden a entidades privadas, de los recursos que mantiene el I Municipio en la referida institución. Los recursos materia de la retención y posterior pago son aquellos que devienen del Presupuesto General del Estado y los que corresponden a otras fuentes de financiamiento municipal. El convenio de servicios bancarios no requiere de la constitución de un fideicomiso mercantil o en su defecto se podría realizar una mixtura de ambas opciones.
II. ESTRUCTURA PROPUESTA PARA LA CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO
A continuación, se presenta un esquema del Modelo de Contrato a Implementar:
II.1. OBJETIVO
El fideicomiso tiene por finalidad la administración de los recursos que componen el patrimonio autónomo de manera que los mismos sean utilizados única y exclusivamente para el pago de las obligaciones que corresponden al Aliado estratégico nacional o extranjero
II.2 INTERVINIENTES
Intervendrán en la conformación del fideicomiso:
II.2.1. En calidad de CONSTITUYENTE o FIDEICOMITENTE
La Empresa Publica Metropolitana Metro de Quito
II.2.2. En calidad de FIDUCIARIO
Conforme lo dispuesto por los artículos 97, 100 y 109 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores podrán actuar como fiduciarios las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y las instituciones públicas autorizadas para el efecto.
La Disposición General Décima Primera del CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN y FINANZAS PÚBLICAS señala que los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas.
En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al ente rector de las finanzas públicas.
Actualmente la entidad del sector público que está en plena capacidad legal y operativa para administrar fideicomisos es la Corporación Financiera Nacional BP.
II.2.3. En calidad de BENEFICIARIO
El propio CONSTITUYENTE, a quienes corresponderá la restitución de los resultados del Fideicomiso una vez cumplidos los plazos y condiciones establecidos en el contrato de fideicomiso, sin perjuicio de que las
instrucciones impartidas en el contrato de fideicomiso impliquen o puedan implicar desembolsos, erogaciones, o transferencias a favor del ACREEDOR FIDUCIARIO
La calidad de BENEFICIARIO no otorga ningún derecho en favor de terceros únicamente la mera expectativa de que el fiduciario va a cumplir con las instrucciones definidas en el contrato, denominar BENEFICIARIO al Aliado estratégico podría traer dos consecuencias que es mejor evitar:
a) Que el CONSTITUYENTE pueda en un momento determinado argüir que la obligación de pago es exclusiva del fideicomiso (persona jurídica en el Ecuador) y no una segunda fuente de pago como corresponde
b) La participación del Aliado estratégico como parte del contrato (BENIFICIARIO) hace que éste se vea sujeto a todas las consecuencias que podrían devenir de cualquier defecto de fondo y forma que pueda anular el fideicomiso.
II.2.4. En calidad de ACREEDOR FIDUCIARIO
Es el Aliado estratégico, persona jurídica que conforme al presente contrato tiene derecho a que el FIDEICOMISO le desembolse las sumas de dinero que le correspondan por el pago del contrato de operación del Metro, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el contrato por el CONSTITUYENTE. La calidad de ACREEDOR FIDUCIARIO del FIDEICOMISO no podrá ser considerada por el CONSTITUYENTE como una forma de dación en pago, en consecuencia, corresponde a esta última el registro del derecho fiduciario en su contabilidad conforme lo dispuesto por el organismo estatal competente.
III. CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO
A la suscripción del contrato de fideicomiso mercantil de administración se constituirá un patrimonio autónomo e independiente, dotado de personalidad jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del FIDUCIARIO quien es su representante legal
Los activos que componen el FIDEICOMISO no podrán ser embargados ni sujetos de ninguna medida precautelaría o preventiva por los acreedores del CONSTITUYENTE, FIDUCIARIO o del BENEFICIARIO.
PARTES | DESCRIPCIÓN |
Tipo de Fideicomiso | Fideicomiso de Administración |
Fideicomiso | Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito |
Fiduciario | Corporación Financiera Nacional |
Fideicomiso BENEFICIARIO | En Segundo Orden Empresa Pública Metropolitana de Quito |
ACREEDOR FIDUCIARIO | Inversionista privado |
Patrimonio | Ingresos por Tarifas de Usuarios del Metro, Ingresos por Explotación comercial de activos asociados al Metro (arriendo de Locales, Publicidad etc.), Subvención del Municipio de Quito, aportaciones del Inversionista Aliado estratégico Cualquier otra opción. |
Plazo | Duración del Contrato de Operación y Mantenimiento más 12 meses adicionales. |
Comité Técnico | Conformado por Xxxxxxxx nombrados por el Fideicomitente, el BENEFICIARIO (Número Impar) y el Fiduciario con Voz, pero sin Voto, actuando como secretario en dicho Comité. |
Orden de Prelación / Cascada de Pagos | 1. Comisión Fiduciaria 2. Operación y Mantenimiento 3. Remanentes al Fideicomiso |
MODELO DE FIDEICOMISO
CONTRATO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO METRO DE QUITO
MINISTERIO DE FINANZAS
Pagos por Xxxx
FIDEICOMITENTE
fas Uso de
EMPRESA METRIOPOLITANA METRO DE QUITO
Autorización Para firma de Fideicomiso
Metro y Derechos de Explotación Comercial
BUDGET RESOURCES
FIDEICOMISO ADMINISTRACION METRO DE QUITO
BANCO CENTRAL ECUADOR
USUARIOS PRIVADOS
Incorporación presupuestaria o subvención
APORTACIONES DE CAPITAL ISOCIO ESTRATÉGICO
EQUITY DIVIDENDS
CASCADA DE PAGOS
PATROCINADORES
CONTRATOS PATROCIONIO
PAGO DE OPERAC|IÓN Y MANTENIMIENTO | PAGO CONTRATOS CON TERCEROS OPEX; SERVICIOS |
INVERSIONISTA SOCIO ESTRATÉGICO | SUBCONTRATOS OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | |
OPEX
FLUJO DE PAGOS ETAPA OPERACIÓN
ASIGNACION PRESUPUESTARIA
FIDEICOMISO
ADIMINISTRACION METRO DE QUITO
BANCO CENTRAL ECUADOR
APORTE MENSUAL SUBVENCION
CONTRATO PARA DESARROLLO DEL PROYECTO
ADMINISTRACION DE FLUJOS DE OPERACION
Pagos por uso del Metro
Pagos por acuerdos explotación de Marca
3
Inversionistas Privados
Pagos por servicios prestados
1
1
Socio Estratégico
Pago Deuda Senior
2
CASCADA DE PAGOS DEL FIDEICOMISO
PATROCINADORES
USUARIOS PRIVADOS
Pagos Servicio de Deuda
SOCIO ESTRATÉGICO
IV. TRANSFERENCIA DE DOMINIO
El CONSTITUYENTE transfiere y se obliga a transferir, a título de fideicomiso mercantil irrevocable al patrimonio autónomo que se constituye a la suscripción del fideicomiso:
1. La suma de dólares de los Estados Unidos de América (USD ,00), que constituye su APORTE inicial al fideicomiso
2. Durante la vigencia del contrato y conforme lo dispone el artículo ciento diecisiete de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, transferirá al patrimonio autónomo que se constituye por el presente contrato los DERECHOS ECONÓMICOS que corresponden al cien por ciento de las recaudaciones que efectúe la CONSTITUYENTE, que desde ya cede y transfiere sin ningún tipo de reserva ni limitación de ninguna clase en la forma establecida en el presente contrato; Los DERECHOS ECONÓMICOS abarcan los derechos económicos de activos que se espera que existan que se derivan de las recaudaciones que efectúe la CONSTITUYENTE
3. Las sumas de dinero que requiera el FIDEICOMISO para el pago de las obligaciones que corresponde al ACREEDOR FIDUCIARIO, en el evento de que los aportes establecidos en el presente contrato no alcanzaren para el pago de dichas operaciones
V. INSTRUCCIONES GENERALES
Para cumplir adecuadamente con la finalidad del fideicomiso, la FIDUCIARIA, en su calidad de representante legal del patrimonio autónomo, cumplirá las siguientes instrucciones generales:
1. Registrar en el patrimonio del FIDEICOMISO los recursos que la han sido aportados a la suscripción del presente contrato y aquellos que le sean transferidos posteriormente durante su vigencia,
2. Administrar prudente y diligentemente el FIDEICOMISO, en atención al cumplimiento de su finalidad y objetivo. La obligación de administrar el fideicomiso es una obligación de medio y no de resultado, con deberes y responsabilidades fiduciarias para con el FIDEICOMISO;
3. Ejercer la representación legal del fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato;
4. Xxxxxx, conservar, proteger y defender los activos que integran el FIDEICOMISO;
5. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el presente contrato, de tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa, la que impida su cumplimiento;
6. Abstenerse de realizar actos o contratos en representación del FIDEICOMISO, cuando estos atentan contra las disposiciones contenidas en el presente contrato;
7. Rendir cuenta de su gestión a la CONSTITIYENTE mensualmente;
8. Comunicar a la CONSTITUYENTE y al ACREEDOR FIDUCIARIO sobre cualquier hecho o información relevante relacionada con el FIDEICOMISO, desde el momento en que tal hecho ocurre o desde que tuviera información al respecto;
9. Conservar los documentos que prueben el cumplimiento de su gestión hasta la liquidación del FIDEICOMISO y por el tiempo que señale la ley para el efecto.
VI. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
Para cumplir adecuadamente con la finalidad y los objetivos propuestos por la CONSTITUYENTE con la constitución del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA, en su calidad de representante legal del patrimonio autónomo, cumplirá las siguientes instrucciones específicas:
1. Registrar en la contabilidad del FIDEICOMISO el APORTE INICIAL del CONSTITUYENTE;
2. Registrar en la contabilidad del FIDEICOMISO el CREDITO como aporte del CONSTITUYENTE;
3. Registrar e integrar al FIDEICOMISO los DERECHOS ECONOMICOS en la forma establecida en el presente contrato conforme se vayan generando en la contabilidad del FIDEICOMISO;
4. Abrir en el Banco Central del Ecuador una cuenta a través de la cual se realizarán los pagos que correspondan a las obligaciones del ACREEDOR FIDUCIARIO, en los términos y condiciones de los contratos suscritos por el CONSTITUYENTE con el ACREEDOR FIDUCIARIO Administrar los recursos integrados y que se integrarán al FIDEICOMISO;
5. Efectuar los pagos de las obligaciones en la forma y condiciones establecidos en el contrato correspondiente;
6. Ejercer todas las acciones, derechos y obligaciones inherentes de la calidad de representante legal del fideicomiso mercantil poseedor de los recursos que se transfieren o se transferirán en el futuro a título de fideicomiso mercantil;
7. Celebrar todos los actos y contratos que fueran necesarios para cumplir con la finalidad del FIDEICOMISO y con las instrucciones establecidas por la CONSTITUYENTE en el presente contrato;
8. Restituir a la CONSTITUYENTE los recursos y todo el remanente que exista en el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO una vez canceladas las obligaciones con el ACREEDOR FIDUCIARIO y todos los costos, gastos, honorarios y tributos generados por la constitución, administración, cumplimiento de instrucciones fiduciarias y liquidación del FIDEICOMISO.
La FIDUCIARIA sólo estará obligada a efectuar los pagos necesarios para cubrir las obligaciones que corresponde al ACREEDOR FIDUCIARIO, si existieren fondos disponibles en el patrimonio autónomo.
Las obligaciones de la FIDUCIARIA para atender los desembolsos para el pago de las acreencias de la CONSTITUYENTE con el ACREEDOR FIDUCIARIO, con los recursos del FIDEICOMISO terminarán una vez que se haya cancelado en su totalidad el CONTRATO correspondiente.
En el caso de que el patrimonio autónomo no cuente con los recursos necesarios para el pago de las obligaciones principales, corresponde la CONSTITUYENTE proveer de los fondos necesarios para cumplir dichas obligaciones, ya sea mediante la provisión directa de dineros o mediante la cesión de nuevos flujos.
Si no existieren recursos suficientes en el patrimonio autónomo y la CONSTITUYENTE no provee a la FIDUCIARIA de los recursos suficientes para los pagos que corresponden al ACREEDOR FIDUCIARIO, en un plazo de días posteriores al requerimiento por escrito que hiciere la FIDUCIARIA en tal sentido, ésta última entregará a la ACREEDORA FIDUCIARIA los recursos existentes en el patrimonio autónomo, y terminará automáticamente el presente, procediéndose a su liquidación conforme las normas previstas en el presente contrato.
Liquidado el FIDEICOMISO serán de exclusiva responsabilidad del ACREEDOR FIDUCIARIO el ejercicio de las acciones legales conducentes al cobro y pago de las obligaciones contraídas por la CONSTITUYENTE.