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CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL CON CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA E MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN LABORAL, CONCILIACI FAMILIAR, PROTECCIÓN A LA MUJER Y A PERSONAS C CAPACIDADES DIFERENTES.
- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -
ÍNDICE ANTECEDENTES.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
CLÁUSULA 3.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. CLÁUSULA 4.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 5.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 7.- PERFIL DE CONTRATANTE.
CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 11.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
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CLÁUSULA 13.- .- MESA DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 14.- APERTURA DE PROPOSICIONES. CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA. CLÁUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. CLÁUSULA 19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 21.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 23.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
CLÁUSULA 24.- PLAZO DE GARANTÍA. CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 27.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. CLÁUSULA 28.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
CLÁUSULA 29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA 30.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
CLÁUSULA 31.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
ANEXOS:
ANEXO 1.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO 2.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL CON CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN LABORAL, CONCILIACIÓN FAMILIAR, PROTECCIÓN A LA MUJER Y A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
ANTECEDENTES.
Por Real Decreto 1890/2008, de 14 de Noviembre, se aprobó el reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar la problemática de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
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Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrá representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Manzanares El Real han llevado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Para abordar las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este Concurso dirigido hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por la implantación de mejoras de eficiencia energética.
La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas idóneas en relación con la eficiencia energética, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- El objeto del Contrato es la ejecución de la prestación de servicios y suministros energéticos sobre las instalaciones del alumbrado exterior del Ayuntamiento de Manzanares El Real, mediante una actuación global e integrada, con criterios de responsabilidad social corporativa en medio ambiente, protección laboral, conciliación familiar, protección a la mujer y a personas capacidades diferentes y de conformidad con los documentos que forman parte del expediente, los cuales a su vez formarán parte del contrato a firmar por el adjudicatario,.
En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Manzanares El Real a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Prestación P1 - Gestión Energética: gestión energética, administrativa y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la
gestión del suministro energético de las instalaciones de alumbrado, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento.
Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato.
Prestación P2 - Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento, rendimiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, o norma que lo sustituya.
Prestación P3 - Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
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Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de alumbrado público y semafórico: ejecución y financiación de obras de mejora, y renovación de las instalaciones, que a propuesta del Ayuntamiento de Manzanares El Real se especifican en el PPT. Estas obras deben ser compatibles en todo momento con el desarrollo de la actividad normal del alumbrado, permitiendo el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la puesta en marcha de las nuevas. El resultado final de las modificaciones propuestas se ajustará a la normativa vigente, debiendo entregarse una vez legalizadas por la autoridad competente.
Las obras de mejora y renovación contempladas en la Prestación P4 serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre.
2.- Objetivo a conseguir y bases económicas de referencia
El objetivo que se persigue mediante este contrato es garantizar un ahorro energético mínimo del 35 % respecto a la energía final consumida actualmente en las instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real, sin reducir las condiciones de confort y seguridad de los usuarios, mediante la prestación de servicios energéticos en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
Para ello se tomará como base de referencia la media del consumo energético de las instalaciones en el último año (enero a diciembre de 2016):
• Promedio de Consumo Energético en el último año: 1.680.414.- MWh/año
Puesto que no se trata de un contrato de reventa de energía sino de prestación de servicios energéticos se establece que la ESE gestione los contratos de suministro eléctrico, lo que le permitirá proporcionar a la Administración la energía final demandada en el alumbrado.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 1.680,414 MWh
El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 2.682 unidades.
El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de Manzanares El Real.
La inversión estimada en la auditoría energética para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 1.771.341,58 € con el IVA incluido.
Protocolo de medida y verificación de ahorros.
Para cumplir con este criterio mínimo bastará con acreditar que se dispone de personal cualificado, propio o subcontratado, en Protocolos de Medida y Verificación de Ahorros en materia de eficiencia energética mediante títulos certificados por una entidad reconocida en Protocolos de Medidas y Verificación.
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En caso de tratarse de personal subcontratado, deberá aportarse un documento que demuestre la disposición de este personal por parte de la empresa licitadora durante el plazo de ejecución de contrato.
Medida de los ahorros energéticos.
El adjudicatario deberá instalar de forma definitiva, los equipos de medida necesarios para contabilizar el consumo de electricidad en las instalaciones objeto del presente contrato. Estos equipos deben permitir que la lectura se pueda recoger en un sistema de gestión que será accesible de forma telemática por la Administración contratante.
Los licitadores, deben entregar en su oferta un plan de verificación y medida de los ahorros energéticos conseguidos, donde se proponga una metodología para el seguimiento, monitorización y control de los trabajos y de los ahorros conseguidos, así como una definición del alcance, protocolos y procedimientos que se propone poner en práctica.
Este plan será provisional, puesto que el adjudicatario en los cinco primeros meses, una vez formalizado el contrato, deberá presentar un Plan de Verificación y Medida Definitivo que tendrá que ser aprobado por la Administración contratante.
El Plan Definitivo deberá estar realizado siguiendo una metodología de reconocido prestigio.
3.- Codificación CPA
La Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), según se recoge en el Reglamento nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades, y exigible para optar a la adjudicación definitiva de este contrato es:
CPA:
432110 - Trabajos de instalación eléctrica
33 - Servicios de reparación e instalación de maquinaria y equipos 35 - Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
4.- Codificación CPV
El artículo 76 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004 obliga a identificar por su código CPV los contratos adjudicados, que han de ser
objeto de comunicación a la Comisión Europea por todos los Gobiernos de los Estados Miembros.
En este sentido y según la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), los códigos CPV para la adjudicación del contrato son los siguientes:
CPV:
34928500-3 Equipo de alumbrado de calles 34928510-6 Farolas para el alumbrado de calles 34928520-9 Postes de alumbrado
34928530-2 Lámparas de alumbrado público 45000000-7 Trabajos de construcción
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50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento
50232000-0 Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos
50232100-1 Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles 50232110-4 Puesta a a punto de instalaciones de iluminación pública 50530000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria 71314000 Servicios de energía y servicios conexos
71314200-4 Servicios de gestión de energía
72225000-8 Servicios de evaluación y revisión de la garantía de calidad del sistema
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa mixta y se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria. Asimismo se regirá por el pliego de prescripciones técnicas (PPT), que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
En lo no previsto en el Pliego o en el PPT, se estará a lo dispuesto en:
- el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo,
- el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, (RGCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP,
- el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009);
- supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Subsidiariamente, en materia del procedimiento de contratación, resultan aplicables las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del TRLCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deberán observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
En este contrato, el suministro supone un mayor peso económico, frente al servicio de mantenimiento, por lo que serán de aplicación las reglas previstas para el contrato de suministros en el TRLCSP.
Al suministro objeto del contrato igualmente le será de aplicación la legislación vigente del Sector Eléctrico que se indica en el pliego de prescripciones técnicas, o bien la que en el futuro pudiera sustituirla o modificarla.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT ) y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 3.- Condiciones de aptitud para contratar.
El presente contrato, en línea con la directiva 2006/32/ce trata de fomentar el mercado de servicios energéticos puesto que la empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá ser una Empresa de Servicios Energéticos. En este sentido, una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) que se define como persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y que afronta cierto grado de riesgo económico, según se establece en la Directiva citada.
Además de esa circunstancia deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Según el artículo 54.1 del TRLCSP, podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
Además “Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios” conforme al artículo
57.1 (TRLCSP).
2. Así mismo, según se establece en el artículo 54.2 del TRLCSP los empresarios deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestaciones objeto de este contrato.
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3. Empresas Comunitarias. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar las prestaciones objeto del contrato, según se establece en el artículo 58.1 del TRLCSP. Así mismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen con este requisito, tal y como menciona el artículo
58.2 del TRLCSP.
4. Empresas no Comunitarias. Las empresas extranjeras no comunitarias, para poder contratar con el sector público deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Al estar este contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, tal y como establece el artículo 59 del TRLCSP. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta la extinción. Art. 59 (TRLCSP).
6. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7. Se establece la prohibición expresa para contratar a las personas y/o entidades que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
I. Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con
discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
II. Haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
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III. Haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.”
CLÁUSULA 4.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
4.1.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La gestión energética y explotación de las instalaciones de alumbrado público, incluido el suministro, de acuerdo con el PPT.
4.2.- Lugar de entrega del suministro.
Los diferentes puntos de consumo.
4.3.- Órgano de contratación.
El Pleno de la Corporación.
4.4.- Gastos de publicidad.
Los gastos que origine la publicación de los anuncios del procedimiento de contratación que rige este pliego, serán por cuenta del adjudicatario del mismo, sin que pueda imputarse al Órgano de Contratación ningún pago por tal concepto.
CLÁUSULA 5.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
a) El presupuesto máximo del contrato para la ejecución de las prestaciones P1, P2, P3 y P4, asciende a la cantidad anual de 243.882,18.-Euros, IVA no incluido.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, es decir para la Gestión Energética (P1), el Mantenimiento (P2), la Garantía Total (P3) y las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de alumbrado público y semafórico (P4). Así mismo, el presupuesto también comprende gastos como son los
generales, de administración, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios de personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales, como estatales.
El impuesto sobre el valor añadido se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido que constituirá su base imponible, entendiendo que en ningún caso la suma del precio más el impuesto sobre el valor añadido podrá superar el presupuesto de licitación.
PRESUPUESTO ANUAL 243.882,18.-€
IVA (21%) 51.215,26.- €
TOTAL PRESUPUESTO ANUAL 295.097,44.- €
DURACIÓN DEL CONTRATO 15 AÑOS
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN 4.426.461.- €
(15 AÑOS) IVA incluido
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El presupuesto correspondiente a cada una de las anualidades debe considerarse como presupuestos base, los cuales deberán someterse a una revisión de precios, según lo previsto en la Cláusula 23.
b) Existe el Crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la administración a que se refiere el presente pliego. En concreto el presupuesto será financiado con cargo a las partidas presupuestarias 165/22713.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio es a tanto alzado.
d) Las modificaciones de cualquier tipo del contrato, que impliquen alteraciones en más del presupuesto de adjudicación o reajuste de sus anualidades, estarán condicionadas a la existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente.
e) El Órgano de Contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
f) Techo de gasto.
Serán descartadas todas aquellas propuestas presentadas por encima del tipo de licitación.
g) Facturación. El pago al adjudicatario tendrá una periodicidad mensual. Con ello, el adjudicatario facturará el presupuesto máximo anual (PMA) del año n correspondiente, entendiéndose año como doce mensualidades a contar desde el inicio de la prestación del servicio, siendo el importe de cada factura igual a PMAn/12. Y siendo el PMA la suma de la P1, P2 Y P3.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de 15 AÑOS, computados una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha de su formalización, sin posibilidad de prórroga. Dicho plazo podrá reducirse en la oferta a presentar.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario podrá iniciar los trámites necesarios para la instalación de los equipos y elementos que considere convenientes y para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones. EI adjudicatario aceptará hacerse cargo del mantenimiento y la
operación de las instalaciones en sus condiciones contractuales una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha de firma del contrato.
Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario al alumbrado público y semafórico, como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objeto del contrato, pasarán a ser propiedad de la Administración contratante, en las condiciones de rendimiento y uso que marque la normativa vigente en el periodo de ejecución del contrato. Deberá garantizarse que, al menos, en el año posterior a la finalización del contrato, las instalaciones mantengan esas condiciones de rendimiento.
CLÁUSULA 7.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso a través de su página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138.2, y 157 a 161 del TRLCSP, según las siguientes especificaciones:
Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Sujeto a Regulación Armonizada
CLÁUSULA 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Según el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE del día 26), cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del Órgano de Contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
9.1.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de variantes o mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión detodas las propuestas por él suscritas.
9.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de CINCUENTA Y DOS DIAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al de la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea, indicándose la fecha de aquel envío en los anuncios que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, se considerará ampliado al primer día hábil siguiente.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9 a 13´30 horas, dando al presentador como acreditación, si así lo solicita, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número 000 000 000, correspondiente a la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los licitadores presentarán dentro del plazo establecido tres sobres numerados como 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. Dichos sobres serán incluidos en otro sobre en el que se hará constar de forma clara la siguiente leyenda: PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL ILMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX EL REAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL CON CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN LABORAL, CONCILIACIÓN FAMILIAR, PROTECCIÓN A LA MUJER Y A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.3.1. SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En este sobre se incluirán los documentos que se relacionan a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los
nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los documentos a incorporar en este sobre se presentarán ordenados tal como se indica a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante el original o copia la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. También podrá acreditarse mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo previsto en el artículo 83 del TRLCSP.
2. Los licitadores individuales presentarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
1. El licitador deberá presentar certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo
56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
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No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
2. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Para el presente contrato los licitadores deberán disponer de la siguiente clasificación:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA
I | 1 | e |
I | 6 | e |
P | 1 | c |
d) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Los licitadores deberán presentar una Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, impuesta por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se incluye modelo como anexo 1.
e) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de lo establecido en el apartado de “Proposición económica” conforme al párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
g) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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h) Domicilio
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en los términos exigidos por el art. 146.1.d) del TRLCSP.
j) Documentos que acrediten la solvencia económica y técnica.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda de los tres últimos años. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
En la Unión Temporal de Empresa (UTE) se contabilizará como fondos la suma de los fondos propios de las empresas componentes.
2. La solvencia técnica o profesional del empresario, en caso de no disponer de la clasificación exigida, será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo completarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:
.-Relación firmada de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto del concurso en los últimos TRES (3) AÑOS, en poblaciones de al menos 8.000.- habitantes. Que incluya nombre del contrato, importes, fechas y promotores públicos o privados de los mismos, se acreditarán con certificados expedidos o visados por el órgano competente.
.-Declaración que indique la plantilla media anual de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo.
.-Declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario que se cuente con los siguientes equipos disponibles para trabajar en el Ayuntamiento:
• Instalaciones y oficinas.
• Detector de averías subterráneas.
• Camión cesta para una altura igual o superior a 12 metros, con sistema de comunicación.
• Luxómetro y Luminancímetro registrador
• Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.
• Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
• Declaración de las medidas y sistemas de control de calidad del sistema de producción disponibles.
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En caso de no tener en propiedad estos equipos el licitador podrá entregar una declaración firmada en la que indique su intención de adquirirlos o de tener acceso a ellos en el periodo del contrato.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 60 y 146.1.c), del TRLCSP. También deberá incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se acompaña Anexo 1 con modelo para ello.
En todo caso, la Mesa de Contratación se reserva la posibilidad de solicitar documentación adicional o aclaración a la documentación aportada como justificación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, podrán ser motivo para la no admisión de la proposición.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto a la Administración.
9.3.2 SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN TÉCNICA.
Este sobre se incluirá aquellos documentos que sean precisos para poder valorar los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular, la documentación técnica de la proposición que deberá contener será la siguiente:
1. Relación numerada de la documentación incluida
2. Memoria descriptiva sobre la metodología, organización, medios directos propuestos por el servicio: Se especificará la metodología, organización y medios para llevar a término el
mantenimiento y conservación, así como de la actualización y mantenimiento del inventario actualizado, planos en formato digital, entrega de informes, lecturas de consumo real, etc., con una descripción detallada de la periodicidad y el personal y los vehículos que se utilizaran. Quedará limitado a 20 páginas DIN A4.
3. Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones. Quedará limitado a 8 páginas DIN A4
4. Memoria técnica de la calidad de los materiales a emplear. Quedará limitado a 8 páginas DIN 4.
5. Sistema de Gestión del Alumbrado Público. Se especificará el sistema de gestión propuesto y grado de informatización del mismo, con objeto de gestionar las instalaciones de alumbrado público, incluyendo la digitalización y cartografiado del inventario, la gestión de la contabilidad energética, y la gestión y seguimiento de las órdenes de trabajo. Se especificará la accesibilidad de la información para el Ayuntamiento y el calendario de implantación. Quedará limitado a 8 páginas DIN A4.
6. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromisos que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética. Quedará limitado a 4 páginas DIN A4.
7. Memoria con el Plan de tratamiento de residuos del material retirado de las instalaciones. Quedará limitado a 8 páginas DIN A4.
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8. Planificación de las sustituciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, durante el período especificado que habrá de coincidir con el ofertado para la ejecución de la P4. Deberá especificar por meses las sustituciones previstas. Quedará limitado a 20 páginas DIN A4.
9. Auditoria energética y lumínica, en su caso.
10. Plan provisional de verificación y medida de los ahorros energéticos conseguidos, donde se proponga una metodología para el seguimiento, monitorización y control de los trabajos y de los ahorros conseguidos, así como una definición del alcance, protocolos y procedimientos que se propone poner en práctica.
11. Todos los datos y referencias que el licitador crea conveniente adjuntar, entre los que se incluirán los relativos a las mejoras propuestas, en su caso. (máximo 40 páginas DIN A4 ).
9.3.3 SOBRE Nº 3. PROPUESTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS BAREMABLES MEDIANTE FÓRMULA.
Este sobre contendrá dos sub-sobres, cada uno con los documentos siguientes:
Sub-sobre 1: Proposición Económica.
1. Relación numerada de la documentación incluida.
2. Proposición económica propiamente dicha redactada de acuerdo al modelo de proposición que figura en el presente pliego de condiciones y baja sobre los precios unitarios, Anexo 2.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
3. Proposición de reducción del plazo de la sustitución de luminarias, equipos, lámparas y la implantación del sistema de gestión, de acuerdo al modelo de proposición que figura en el presente pliego, Anexo 2.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior a los precios que figuran contenido en la Cláusula 5 del presente Xxxxxx. Dichas ofertas al alza quedarán automáticamente excluidas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Sub-sobre 2: Criterios baremables mediante fórmulas
Contendrá los documentos siguientes:
1. Mejoras propuestas.
2. Certificados de gestión como Empresa de Servicios Energéticos o mantenedora en municipios de España, con más de 2.500 puntos de luz.
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3. Certificados vigentes de Gestión de Calidad según la norma ISO 9.001, Gestión Ambiental según ISO 14.001 o como organización EMAS, certificado de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, OHSAS 18.001, y/o Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral.
4. Declaración de la empresa licitante del número de operarios, clasificados en titulados universitarios y otros trabajadores. Se adjuntará listado TC2 con antigüedad máxima de 6 meses, o declaración de personal a adscribir al contrato.
5. Acreditación, si es posible, de ser contratista homologada por las compañías suministradoras (electricidad y comunicaciones), a efectos de facilitar la resolución de gestiones con éstas.
6. Acreditación, si es posible, de disponer de personal homologado para operaciones en la red de distribución eléctrica: agentes de descargo, operarios para trabajo de tensión.
7. Acreditación de que se dispone de personal cualificado, propio o subcontratado, en Protocolos de Medida y Verificación de Ahorros en materia de eficiencia energética mediante títulos certificados por una entidad reconocida en Protocolos de Medidas y Verificación. En caso de tratarse de personal subcontratado, deberá aportarse un documento que demuestre la disposición de este personal por parte de la empresa licitadora durante el plazo de ejecución de contrato.
VARIANTES
Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes, excepto las que correspondan
como “mejoras sin ningún coste para el Ayuntamiento”
9.4.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin reserva ni salvedad alguna. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Criterios valorables mediante fórmula (60 puntos).
1) Precio global de la oferta presentada redactada de acuerdo al modelo de proposición que figura en el Anexo 2. (Hasta un máximo de 30 puntos). Se valorará con 30 puntos la oferta más favorable, y con 0 el tipo de licitación, y proporcionalmente al resto de las ofertas.
2) Hasta un máximo de 9 puntos por la disminución del periodo contractual del presente concurso repartiendo dicha puntuación proporcionalmente a 0.3.- puntos por cada trimestre de disminución del plazo de 15 años previsto.
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3) Mejoras ofertadas como prestación de nuevos servicios (Hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará la prestación de nuevos servicios al Ayuntamiento, como la aportación de grupos electrógenos para romerías, iluminación ornamental, apoyo en la realización de eventos, etc.… Se otorgará 0,2 punto por cada 1.000.-€ anuales, debiendo validar el presupuesto ofertado los servicios técnicos municipales.
4) Experiencia acreditada en la gestión de contratos de Servicios Energéticos o de mantenimiento en instalaciones de alumbrado público en los últimos 3 años, con un mínimo de 2.000 puntos de luz. (hasta un máximo de 3 puntos) 1.- puntos por cada referencia acreditada.
5) Certificados de AENOR de Gestión de Calidad, Gestión Ambiental, Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral. Hasta un máximo de 1 punto, 0.33 por certificado.
6) Acreditación de ser contratista homologada por las compañías suministradoras (electricidad y comunicaciones), a efectos de facilitar la resolución de gestiones con éstas. 0,5.- punto.
7) Acreditación de disponer de personal homologado para operaciones en la red de distribución eléctrica: agentes de descargo, operarios para trabajo de tensión: 0,5.- punto.
8) Medidas de responsabilidad social. Hasta 11 puntos con el siguiente reparto:
i. Disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para la salud laboral y el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia hasta un máximo de 2 puntos, El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
ii. Compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres, siempre que sea superior al establecido como condición de ejecución y siempre que el porcentaje sobre el total de la plantilla sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente hasta un máximo de 2 puntos, El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
iii. El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor nº de mujeres en puestos de responsabilidad. Esta cláusula se aplicará en aquellos
sectores de actividad notoriamente feminizados hasta un máximo de 2 puntos, El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
iv. Compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres con una situación acreditada de víctimas de violencia de género hasta un máximo de 2 puntos, El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
v. Presentación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y profesional aplicable al personal que realice la prestación del servicio objeto del contrato hasta un máximo de 1 puntos, El resto obtendrá una puntuación decreciente y proporcional.
vi. Compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato con personal con contratos indefinidos hasta un máximo de 1 puntos, El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
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vii. Acreditación de que se dispone de personal cualificado, propio o subcontratado, en Protocolos de Medida y Verificación de Ahorros en materia de eficiencia energética mediante títulos certificados por una entidad reconocida en Protocolos de Medidas y Verificación. En caso de tratarse de personal subcontratado, deberá aportarse un documento que demuestre la disposición de este personal por parte de la empresa licitadora durante el plazo de ejecución de contrato hasta un máximo de 1 punto. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional.
Criterios no valorables mediante fórmula o dependientes de un juicio de valor (40 puntos).
1) Sistema de Gestión y control del Alumbrado Público. (Hasta un máximo de 12 puntos).
2) Hasta un máximo de 8 puntos por la calidad del material propuesto en el Anexo A “Las actuaciones a incluir en la Prestación P4 “OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA” y que cumplan certificados de homologaciones necesarias. No se utilizará ningún material que no cumpla normativas vigentes sobre alumbrado público o de dudosa calidad.
3) Metodología, organización, medios directos propuestos por el servicio. (Hasta un máximo de 8 puntos). Se valorará la concreción y la utilización de esquemas y diagramas que pongan de manifiesto el real análisis y conocimiento, y la cantidad y cualificación del personal propuesto.
4) Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones. (Hasta un máximo de 7 puntos).
5) Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro, eficiencia energética (Hasta un máximo de 3 puntos). Quedará limitado a 4 páginas DIN A4.
6) Plan de tratamiento de residuos y de reciclaje de material retirado (Hasta un máximo de 2 puntos). Quedará limitado a 4 páginas DIN A4.
CLÁUSULA 11.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de
base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior a 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuanta la documentación aportada según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando una relación de las personas con discapacidad integradas en la plantilla, especificando el número del DNI, acompañado de los respectivos justificantes de discapacidad y los contratos de trabajo.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
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Se considerará anormalmente alta o desproporcionada a aquella oferta que presente un PEE, que exceda en más de 15 puntos porcentuales, a la media aritmética de los porcentajes de bajas de las ofertas presentadas, procediéndose ante una oferta de estas características en los términos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas se constituirá la Mesa de contratación, con la siguiente composición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del TRLCSP:
PRESIDENTE: Xx Xx. Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
VOCALES:
- Un representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación, a designar por el mismo.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras
- D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Técnico municipal de Infraestructuras.
- La Interventora Municipal.
- El Secretario de la Corporación
SECRETARIO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: Ejercerá esta función el Secretario de la Corporación, o el funcionario municipal en que delegue.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
14.1. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de las solicitudes, se expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 13.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, permanecerá en la Secretaría de la Corporación, hasta la reunión de la Mesa de Contratación.
14.2. CERTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS E INFORME TÉCNICO.
Una vez recibidos los sobres, se reunirá la Mesa de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efectos el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 1, y el Secretario comprobará los documentos que figuren en cada uno de ellos.
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Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, pudiendo hacerse público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Se considerará defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 13.2.1 del presente pliego, deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores y procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 y nº 3, en acto público al que podrán asistir los licitadores, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación.
En todo caso, la Mesa de Contratación se reserva la posibilidad de solicitar documentación adicional o aclaración a la documentación aportada como justificación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto a la Administración.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.
14.3.- Concluido por la Mesa de Contratación el estudio y valoración de las ofertas formuladas elevará propuesta de adjudicación a favor de los licitadores que efectúen la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración previstos en este Pliego y el informe técnico emitido por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula décima.
El órgano de contratación, de aprobar la misma, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del TRLCSP, pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego y con lo suscrito en el PPT.
El contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍAS.
1. Garantía Provisional. No se exige
2.- Garantía Definitiva. La empresa que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe anual de adjudicación, excluido
el impuesto sobre el valor añadido, en virtud del artículo 95 del TRLCSP.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 96 del TRLCSP se establece una garantía complementaria del 5 % del importe de las obras a ejecutar en la P4. Dicha fianza se materializará en el plazo de un mes desde la formalización del acta de replanteo de cada una de las actuaciones previstas.
La garantía definitiva exigida en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrá prestarse en alguna de las formas que se recoge en el art. 96 del TRLCSP
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.
2. La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato que se celebre deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Siendo el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Todo ello de acuerdo con las previsiones del TRLCSP al respecto.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CLÁUSULA 18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena al mismo.
La designación o no del representante, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias
xxxx xxxxxxx a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, o de la designación del responsable, y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a las instalaciones.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Ayuntamiento asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ( art. 214 TRLCSP ).
4. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
5. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas relativas a las prestaciones objeto del contrato, así como el pago de tasas, cánones, arbitrios, impuestos y recargos que procedan, la elaboración de toda la documentación necesaria para tramitar dichas autorizaciones y licencias, y la realización de proyectos técnicos que sean de aplicación, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedir dichas autorizaciones o licencias en su propio nombre.
6. Auditoria energética. El adjudicatario deberá presentar una auditoria energética de las instalaciones, en el plazo máximo de tres meses, desde la formalización del contrato.
7. El adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentación técnica, ambiental, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales o cualquiera otra que pueda ser de aplicación en las instalaciones y equipos incluidos en el alcance del PPT durante toda la duración del contrato.
8. Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
9. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las
mismas.
10. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
11. El adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentación técnica, ambiental, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales o cualquiera otra que pueda ser de aplicación en las instalaciones y equipos incluidos en el alcance del PPT durante toda la duración del contrato.
12. La puesta en funcionamiento de los equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética, previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en las mejoras ofertadas, deberá ser como máximo transcurrido dos (2) años desde la adjudicación del contrato, salvo previsión distinta en la oferta.
13. Reparto de Riesgos: Las condiciones que se establecen para el reparto de riesgos durante el plazo de ejecución del contrato son las siguientes:
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-Riesgo de construcción: el contratista asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, en los Incumplimientos y Penalizaciones se establece un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la ejecución de las obras.
-Riesgo de disponibilidad: el cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijen en el PPT y en el presente pliego es una condición esencial para la ejecución del mismo.
La evaluación del nivel de calidad y prestación de las P1 y P2 objeto del contrato por parte del adjudicatario se realiza sobre la base de los diferentes defectos de calidad y fallos de disponibilidad descritos en el PPT y en la Incumplimientos y Penalizaciones del presente pliego.
A estos efectos, en la Incumplimientos y Penalizaciones se establece, de conformidad entre el contratista y la Administración contratante, un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la puesta a disposición de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados.
-Riesgo de demanda, referido a variaciones de la demanda como pueden ser variaciones en el horario de funcionamiento del alumbrado, población, etc. La Administración asumirá todo el riesgo asociado a las variaciones de demanda que tengan lugar.
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los
Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la ejecución del contrato.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y de los materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
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c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato, con el límite del 1% del precio total del contrato.
CLÁUSULA 21.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
1.- Plan de Actuación.
En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación, ya sean rutinarias o no, deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento de Manzanares El Real.
2.- Medios Humanos.
La empresa adjudicataria estará obligada, además de a lo previsto en el PPT, a:
a) Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
b) Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y actuará como responsable del servicio frente a los responsables del Ayuntamiento, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste, y que será el interlocutor entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real. Realizará las labores de mantener informado a la administración de cualquier actuación sobre las instalaciones de alumbrado, mediante informes y reuniones periódicas. Dispondrá, además de una persona responsable de campañas de comunicación, divulgación y concienciación ciudadana.
c) El Ayuntamiento de Manzanares El Real no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
d) El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
e) El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
3.- Vehículos y Medios a utilizar.
El Adjudicatario deberá adscribir al servicio los vehículos y medios que haga constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
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Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos.
El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación del Ayuntamiento.
4.- Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas.
De acuerdo con el apartado 5.8.c), de la Instrucción Técnica Complementaria-Baja Tensión 003, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 agosto, se establece una cuantía mínima de 900.000.- € de cobertura.
5.- Prevención y Seguridad en el Trabajo.
Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario, todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
Asimismo estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, que se adjuntará a la oferta.
6. Vigilancia e Inspección.
En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
No se tendrá en cuenta a estos efectos el suministro energético, cuya subcontratación se permitirá de forma completa.
La subcontratación se regulará por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP:
a. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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b. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
CLÁUSULA 23.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
Los pagos se efectuarán mediante certificación y factura mensual. Los servicios técnicos municipales y/o el responsable del control del contrato comprobarán y validarán la correspondiente certificación de los trabajos de conservación de las instalaciones y del servicio energético durante el mes anterior, aplicando los precios de este contrato y deduciendo de la citada certificación el importe de las penalizaciones que se pudieran derivar.
El modelo de certificación será propuesto por el contratista durante el primer mes del contrato y validado por los servicios técnicos municipales.
1.- Modalidades y Determinación de los Precios.
23.1.1. Gestión Energética (Prestación P1).
a) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el PPT.
b) Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 23.2.1, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
c) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real al adjudicatario, según lo especificado en el punto 23.2.6.
23.1.2. Mantenimiento (Prestación P2).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de
mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
b) Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el apartado 23.2.2.
23.1.3. Garantía Total (Prestación P3).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el PPT.
b) Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el apartado 23.2.3.
23.1.4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
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a) Estos trabajos serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento de Manzanares El Real.
2.- Revisión de Xxxxxxx y Adecuación del Importe Anual.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente y cada vez que el número de puntos de luz se amplíe en más del 1%, por la aplicación de las siguientes fórmulas:
23.2.1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de electricidad, tal y como se define a continuación:
a) Precio aplicable a nuevo ejercicio:
P’1 = P1 x [(E’/Eo)]
En la cual:
P’1 = Precio revisado para la siguiente anualidad (€/año).
P1 = Precio del período anual precedente (euros/año).
Eo = Precio de la Electricidad del período anual precedente.
E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise: Media de los doce meses anteriores a la fecha de actualización del Precio Final Medio de Comercializadoras en Mercado Libre publicado por la CNE.
Comprenderá a todos los conceptos incluidos en la facturación de electricidad. La primera liquidación se realizará el segundo año del contrato.
b) A la finalización de cada ejercicio se producirá una regularización de los precios aplicados en el ejercicio cerrado, de modo que si los precios de la energía han sufrido modificación en el mismo, estos se aplicaran sobre los consumos realizados en los periodos correspondientes,
trasladándose la repercusión al Ayuntamiento.
23.2.2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios al consumo, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1+0,85 x IPC)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (euros).
P2 = Precio del período anual precedente (euros). IPC = Índice de Precios al Consumo en tanto por uno.
23.2.3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios al consumo, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 +0,85 x IPC)
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En la cual:
P’3 = Precio revisado (euros).
P3 = Precio del período anual precedente (euros). IPC = Índice de Precios al consumo en tanto por uno.
23.2.4. Abono de la Revisión de Xxxxxxx.
Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el apartado 23.2.
Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el último día de cada mes.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros y servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que experimente incremento alguno el importe global contratado. El abono de las facturas se realizará en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada a la misma por la Ley 15/2010, de 5 de julio, o norma que la sustituya.
23.2.5. Abono anual por exceso de consumos de energía.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base provocadas por el Ayuntamiento debido a:
a) Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
b) Modificación de la regulación de las instalaciones acordadas inicialmente.
c) Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos en instalaciones fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E´
Siendo E´ el precio de la electricidad del año anterior que se revise: Media de los doce meses anteriores a la fecha de actualización del Precio Final Medio de Comercializadoras en Mercado Libre publicado por la CNE tal y como se ha definido anteriormente.
CLÁUSULA 24.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 3 años desde la finalización de la ejecución del contrato.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, o en los trabajos efectuados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados, la reparación de los mismos si esto no fuese suficiente o la subsanación de los trabajos.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados o de la prestación efectuada..
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo a lo descrito en el artículo 219 del TRLCSP, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
CLÁUSULA 26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en el Artículo 223 y más específicamente, para el contrato de suministro, en el 299 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 4º y 5º de la cláusula 21 del presente pliego, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225, 300 y 308 del TRLCSP.
A tales efectos, será causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx.
Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario al centro, como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objeto del contrato, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real, en las condiciones de rendimiento y uso adecuadas.
La propiedad de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos objeto del contrato pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real al resolverse el contrato, sea por su cumplimiento o por cualquier otra causa.
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En los casos de resolución anticipada, el Ayuntamiento abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquel. Para el cálculo de su valor, se tendrá en cuenta su estado y su valor residual conforme al cuadro de amortización al que se refiere la Documentación relativa a la Oferta Técnica a presentar por el licitador.
En el caso de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario acepta expresamente que el Órgano de Contratación pueda convocar una nueva licitación con el mismo objeto en la que se imponga la condición al nuevo adjudicatario de adquirir la titularidad de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos objeto del contrato efectuadas por el anterior contratista y de abonar a éste la cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior de la presente cláusula.
En caso de resolución anticipada por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes sobre el derecho al abono del valor residual de las inversiones no amortizadas, procederá la imposición de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios efectivos y evaluables económicamente para la Administración contratante entre los que se incluirán los derivados de la xxxxxxxx anticipada de las instalaciones, los gastos en que el órgano de contratación incurra para remediar las consecuencias del incumplimiento y para situar las instalaciones a nivel de rendimiento y seguridad previstos en el contrato y los derivados de la responsabilidad patrimonial en que incurra la Administración frente a terceros por el incumplimiento contractual del adjudicatario.
CLÁUSULA 27.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Para evaluar el nivel de calidad y la prestación de los servicios objeto del presente contrato por parte del adjudicatario, se definen tres tipos de incumplimientos con sus respectivas penalizaciones: muy graves, graves y leves.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados siguientes, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
x. Xxxxxx Leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La no disponibilidad de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación de los servicios contratados, durante 1 hora al día, tendrá consideración de falta leve.
2. El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, según los horarios establecidos en el PPT, en más de 5 minutos en un día supondrá una falta leve.
3. La reposición de los diversos elementos averiados que no funcionen, o que presenten alteraciones en su funcionamiento y no ofrezcan las condiciones de servicio especificadas en el PPT (flujo luminoso, rendimiento, etc) deberán ser sustituidos por otros de igual calidad y con las mismas prestaciones técnicas. La no reposición o sustitución de estos elementos en un plazo de 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte de la Administración, tendrá consideración de falta leve.
4. La reparación de averías leves, es decir, aquellas que no influyan en el funcionamiento normal del alumbrado y que no supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios y de los equipos e instalaciones, debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a las 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte de la Administración. Si transcurridas 48 horas no se ha efectuado la reparación, se considerará falta leve.
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5. El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en un (1) mes de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 presentado en su oferta (Documentación relativa a la Oferta Técnica (SOBRE C).2 y Documentación relativa a la Oferta Técnica (SOBRE C).3).
6. El incumplimiento injustificado, de hasta quince (15) días, de los plazos fijados en el PPT para la instalación de dispositivos de medida necesarios que permitan contabilizar el consumo de electricidad en las instalaciones objeto del presente contrato.
7. El incumplimiento injustificado, de hasta quince (15) días, de los plazos fijados en el en el PPT sobre la presentación de la liquidación anual de ahorros y excesos de consumo.
8. El Adjudicatario incumpla cualquier normativa vigente, en materia general o específica de los servicios que presta (instalación de equipos, mantenimiento de instalaciones, suministro de electricidad, etc) durante el periodo de vigencia del contrato. Cada vez que la Administración detecte que no se ha cumplido con la normativa vigente se contabilizará como una falta leve.
9. No se aplican o se incumplen las políticas de prevención de riesgos laborales. Cada vez que la Administración detecte que no se ha incumplido se contabilizará como una falta leve.
10. El número de efectivos es insuficiente para el correcto funcionamiento del servicio de acuerdo a lo establecido en el PPT, o no es el previamente aprobado por la Administración en número, categoría, puesto y turno de trabajo. Cada vez que la Administración lo detecte se contabilizará como una falta leve.
11. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
x. Xxxxxx Graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La implantación de equipos e instalaciones objeto del presente contrato, así como los elementos accesorios o complementarios que no cumplan con las prescripciones técnicas y de calidad (materiales, características de rendimiento, potencias,… ) o condiciones de seguridad que se hayan especificado en el PPT y al que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4, o la no implantación de los mismos.
En caso de que esta infracción sea detectada, se considerará que se ha cometido una falta grave y se dará un plazo de un (1) mes al contratista para que subsane la infracción cometida, a su propio coste. El plazo empezará a contabilizar desde el día en que la Administración comunique el deber de subsanación al contratista sobre la infracción detectada. Si transcurrido el plazo de un mes, no se hubiese subsanado la infracción, esta falta tendrá la consideración de falta muy grave. Si transcurridos tres (3) meses no se hubiese subsanado la infracción, ello podría considerarse motivo de resolución del contrato.
2. La realización de facturas de trabajos no ejecutados.
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3. La no disponibilidad de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación de los servicios contratados, durante más de dos (2) horas al día, tendrá consideración de falta grave.
4. El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, según los horarios establecidos en el PPT, en 15 minutos o más supondrá una falta grave.
5. El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en dos (2) meses de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 presentado en su oferta.
6. El incumplimiento injustificado, de hasta un (1) mes, de los plazos fijados en el artículo 15.1 del PPT para la instalación de dispositivos de telegestión necesarios que permitan controlar el consumo de electricidad en cada una de las instalaciones objeto del presente contrato.
7. La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados durante tres (3) días consecutivos.
8. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
9. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
10. Retrasos sistemáticos en la entrega de la información solicitada por el Ayuntamiento, y la prevista en los Pliegos.
11. La reiteración de cualquier falta leve que se produzca tres (3) veces en un mes, o seis
(6) veces en una misma anualidad, tendrán consideración de falta grave.
x. Xxxxxx Muy Graves.
Podrán ser consideradas como muy graves, entre otras, las siguientes faltas:
.1 El paro del alumbrado exterior durante un (1) día (se contabilizará como un día, el
número de horas que sea igual al número de horas de actividad diaria del alumbrado), cualquiera que sea el motivo.
.2 El incumplimiento de ahorro energético garantizado a que se hubiera comprometido el contratista en su oferta. El cumplimiento de dicho objetivo se verificará a los dos (2) años desde el inicio del contrato y en los años sucesivos hasta la finalización del mismo.
.3 El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en más de tres (3) meses de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 presentado en su oferta.
.4 El abandono de los trabajos relativos a las prestaciones contratadas durante tres (3) días consecutivos.
.5 La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas).
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.6 Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
.7 Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
.8 La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
.9 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
.10 La falsedad en los informes.
.11 La no celebración de un evento por razones imputables al adjudicatario.
.12 La reiteración de cualquier falta grave que se produzca dos (2) veces en un mes o en una misma anualidad, o en más de cuatro (4) ocasiones durante la totalidad del período de ejecución del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a. Condiciones climatológicas adversas, no excepcionales o de efecto catastrófico.
b. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse algún servicio de los previstos, el adjudicatario queda obligado a poner a disposición y a las órdenes de la Administración todo el material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo.
4. Penalizaciones.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dará lugar a la incoación por la unidad gestora del contrato del oportuno expediente, en el que se dará
audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato.
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato, que tendrá los siguientes importes:
a. Incumplimiento leve: entre 0,1 % la primera vez y 0,2 % en el caso de reincidencia.
b. Incumplimiento grave: entre 0,25 % la primera vez y 0,5 % en el caso de reincidencia.
c. Incumplimiento muy grave: entre 1 %, la primera vez y 2 %, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10 % del importe total anual del contrato, valor a partir del cual la Administración titular del alumbrado podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Las deducciones serán aplicadas sobre el pago mensual y supondrán un descuento en la factura correspondiente a ese mes. La deducción a realizar en el mes será igual a la suma del total de deducciones en ese mes.
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La aplicación y el pago de estas penalizaciones no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista o por incumplimiento de normativa.
5. Incumplimiento de Prestaciones.
Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el artículo anterior, el Ayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
a) En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación.
b) Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
El incumplimiento de los plazos de la Prestación P4 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte del Ayuntamiento del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.
CLÁUSULA 28.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este
contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP.
2.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales de la provincia de Madrid, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
CLÁUSULA 29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De conformidad con el Artículo 210 del TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el referido texto, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 30.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
El Adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al Ayuntamiento de Manzanares El Real.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento de Manzanares El Real, como propietario de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento de Manzanares El Real y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el ADJUDICATARIO en el proyecto. El Ayuntamiento de Manzanares El Real o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al ADJUDICATARIO.
La subvención o subvenciones que se concedan a la empresa de servicios energéticos adjudicataria ha de ser trasladada al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx El Real mediante una reducción en el precio del servicio energético imputado proporcionalmente en el canon fijo mensual correspondiente al PMA. Se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar que la disminución de ingresos de la ESE asociados a la reducción final de la cuota, es como mínimo, igual a la subvención recibida.
Cabe mencionar el Fondo de Cartera F.I.D.A.E., cofinanciado por FEDER e IDAE, que tiene como propósito financiar proyectos urbanos de eficiencia energética y de uso de las energías renovables que sean desarrollados por Empresas de Servicios Energéticos (ESEs) u otras empresas privadas.
.
En el caso de que el adjudicatario obtenga finalmente la concesión de estas ayudas, subvenciones o financiaciones, deberá informar inmediatamente de ello a la Consejería de titular de los edificios, y, una vez percibidas, quedará obligado a aplicar el importe de aquéllas a la financiación de las consabidas inversiones. En el caso de ser subvenciones, el importe de las mismas repercutirá en el precio del contrato, que quedará reducido en una cantidad equivalente a la constitutiva de la subvención.
CLÁUSULA 31.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En Xxxxxxxxxx El Real, a 26 de febrero de 2018.
Firmado Electrónicamente
Fdo. XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
EL SECRETARIO
XXXXXXXXXX EL REAL
HASH:6EAD08A9DD410FB30E56 D590F12DCD452C90A2FF
ANEXO 1
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL CON CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN LABORAL, CONCILIACIÓN FAMILIAR, PROTECCIÓN A LA MUJER Y A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON ............................ con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o en representación de
la empresa..................), y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
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DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni a sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en los artículos 60, 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ......................................,a.........de.............de.....................
(Firme del declarante)
ANEXO 2
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL CON CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN LABORAL, CONCILIACIÓN FAMILIAR, PROTECCIÓN A LA MUJER Y A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................................................................................................................., con domicilio
en......................................................................................, calle y
provisto de D.N.I. , en nombre propio o en representación de la
empresa .............................................................................................. con domicilio
en ,
calle ...............................................................................Teléfono , y
C.I.F. ..........................................................
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DECLARO:
Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética) ............... euros +… … … … … .€ (IVA) = €
Prestación P2 (Mantenimiento) ...................... euros +… … … … … .€ (IVA) = €
Prestación P3 (Garantía Total) ....................... euros +… … … … … .€ (IVA) = €
Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones) euros
+… … … … … .€ (IVA) = €
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3)................. euros +… … … … … .€ (IVA) =… … .
… … … .€
El plazo de ejecución de las mejoras establecidas en la Prestación P4 Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, será de meses
Reducción del plazo contractual en trimestres.
(Lugar, fecha y firma del proponente)