Contract
I.3.17. Acuerdo 17/ CG 05-02-16 por el que se aprueba la Carta de Adhesión al Programa de Becas FIMP 2016-2019. Documento de Términos y Condiciones para el Establecimiento del Programa de Becas FIMP 2016-2019.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
PROGRAMA DE BECAS FIMP
(PROGRAMA DE MOBILIDAD INTERNACIONAL FINANCIERA)
BANCO SANTANDER, XX XXXX XX XXXXXXXX 0000 - 2019
1.- ANTECEDENTES
El Grupo Santander ha hecho del apoyo a la educación superior la piedra angular de su Responsabilidad Social Corporativa en todos los países en que los que está presente, siendo el compromiso con la universidad uno de sus rasgos característicos. El Grupo Santander está comprometido y desea colaborar al desarrollo de los proyectos y mejoras protagonizados por las universidades e instituciones de educación superior e investigación, al objeto de ampliar, renovar, modernizar e internacionalizar los sistemas de educación superior, así como promover su faceta empresarial, en beneficio de los estudiantes y el progreso de la sociedad, como última destinataria de dichas ventajas, mediante la integración de estudiosos en sus estructuras.
El Grupo Santander, a través de Banco Santander, S. A., su entidad cabecera de Grupo (en lo sucesivo, "Santander") y diversos bancos y filiales que lo integran, ha colaborado crecientemente en los últimos años con universidades de los países en los que opera, en proyectos académicos, culturales, tecnológicos y de colaboración institucional específicamente destinados a aumentar el nivel de los servicios que prestan a los miembros de la comunidad educativa en pos de la excelencia académica, de conformidad siempre con los acuerdos de cooperación suscritos al efecto.
Bank of Shanghai (en lo sucesivo, “BoS”), es un banco comercial de capital público con sede en Shangai presente en todo el país. BoS aúna el desarrollo empresarial con la responsabilidad social corporativa. Mediante su cooperación con Santander, BoS espera utilizar la red global de universidades xx Xxxxxxxxx y aprender de su avanzada experiencia de servicio a la universidad. BoS desea colaborar con Santander y desarrollar las ventajas complementarias de ambas partes, para mejorar la internacionalización, modernización e innovación de las universidades chinas.
El 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx y BoS suscribieron un Memorando de Entendimiento (MoU) con vistas a sentar las bases de la colaboración entre BoS y Santander para el desarrollo de futuros programas de cooperación que promuevan la movilidad entre miembros de las universidades que forman parte de la red de universidades Santander y de universidades chinas.
Uno de esos programas es el Programa de Becas FIMP (Programa de Movilidad Internacional Financiera), un programa de movilidad internacional, que hace posible que miembros de universidades que pertenecen a la red de universidades xx Xxxxxxxxx realicen una estancia o proyecto académicos internacionales en una universidad china, y que los miembros de universidades chinas hagan lo propio en los centros integrados en la red de universidades Santander.
2.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El Programa FIMP se concreta en la concesión de becas, y su objetivo fundamental consiste en apoyar propuestas que fomentan la movilidad académica entre universidades de la red de universidades Santander y universidades de China, con vistas a:
• Facilitar la movilidad de los miembros (estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades) para desarrollar parte de los estudios de grado y postgrado, realizar investigaciones, principalmente en materias como mercados financieros, gestión y administración de empresas, economía y otras como lengua y la cultura.
• Facilitar el encuentro con miembros de otras universidades.
• Promover el intercambio de experiencias en programas de desarrollo institucional, de postgrado y doctorales relativos a las finanzas, la economía o la gestión y administración de empresas, así como de los campos del lenguaje y la cultura.
• Fomentar la movilidad y el intercambio de experiencias en la cultura y el idioma del país de las universidades participantes.
• Impulsar el ajuste de las ofertas académicas.
• Diseñar, planificar y ejecutar proyectos de investigación conjuntos.
• Facilitar prácticas y estancias académicas para impulsar una cooperación más eficaz entre las instituciones de los países de las universidades que participan en el programa.
3.-UNIVERSIDADES PARTICIPANTES
El Programa FIMP 2016-2019 está destinado a las siguientes universidades que pertenecen a la red de universidades Santander, que en principio son las únicas que pueden tomar parte (en lo sucesivo, "Universidades Participantes"):
1. Universidad Autónoma de Madrid (UAM) (España)
2. Universidad xx Xxxxx (Xxxxx Unido)
3. Universidad Goethe de Fráncfort (Alemania)
4. Universidad de Pensilvania (Xxxxxxx School) (EE.UU.)
5. Universidad de Sao Paulo (Brasil)
6. Instituto de Tecnologia y de Estudios Superiores de Monterrey (México)
Las universidades chinas que tendrán la condición de “Universidades Participantes” serán las siguientes:
1. Universidad xx Xxxxx
2. Universidad de Nankai
3. Universidad de Peking
4. Universidad Jiaotong de Shanghái
5. Universidad Shanghai de Finanzas y Economía (SUFE)
6. Universidad de Zhejiang
Para participar en el Programa FIMP 2016-2019, las universidades deben indicar su adhesión al Programa y la aceptación de los términos del presente documento, cumplimentando y entregando x Xxxxxxxxx y BoS dos ejemplares idénticos debidamente firmados del Documento de Adhesión que se adjunta como Anexo, uno de los cuales será devuelto a la universidad como recibo debidamente firmado.
4.- BECAS
Santander, BoS y las Universidades Participantes colaborarán juntos con la realización por las propias universidades de las distintas convocatorias del Programa FIMP 2016-2019, conforme a las cuales cada universidad concede cada año del programa previsto seis (6) becas para estudiantes, profesores y personal administrativo de la universidad, para la realización de parte de programas de grado y postgrado, o investigaciones relativas a los mismos, en los campos de las Finanzas, la Economía y la Gestión y Administración de Empresas, así como en las áreas de la Cultura y el Lengua de cualquiera de las Universidades Participantes.
Por tanto, las Universidades Participantes deben establecer cuando proceda los contactos preliminares y acuerdos institucionales necesarios para facilitar la admisión de los destinatarios de las becas en las otras universidades y el desarrollo de los estudios o programas contemplados en las becas.
El reconocimiento de estudios y programas realizados en virtud del programa FIMP dependerá de los acuerdos académicos bilaterales que las universidades participantes puedan adoptar para este programa.
El importe de cada beca o ayuda será de CINCO MIL DÓLARES (5.000 USD) que será utilizado para pagar las tasas de universidad necesarias, seguros, costes de manutención y gastos de viaje. En el caso de investigadores el Programa FIMP no asume responsabilidad alguna por otros gastos relacionados con el desarrollo del programa o proyecto de investigación al que la beca se destina, más allá de los relacionados con la movilidad del beneficiario de la beca en el marco del programa.
El importe total del Programa FIMP será de TREINTA MIL DÓLARES (30.000 USD) al año por universidad. El Programa FIMP durará 3 cursos académicos, comenzando en 2016.
Santander y BoS financiarán este Programa con la misma contribución anual y colaborarán con las Universidades Participantes como les sea posible para fomentar contactos preliminares entre las universidades.
5.- BENEFICIARIOS
1. Las Universidades Participantes podrán establecer qué grupos serán elegibles para que
se les asignen becas y programas, con las únicas limitaciones señaladas anteriormente relativas a los estudios, programas y proyectos a desarrollar) y que después serán ofrecidos a los destinatarios de las becas.
2. En el caso de estudiantes, tienen que estar oficialmente matriculados en la universidad de origen y cumplir con los requisitos de admisión de la universidad de acogida. Serán seleccionados por la universidad de origen y la universidad de acogida se reserva el derecho a aprobar finalmente la admisión de un estudiante de intercambio.
3. Los receptores de becas deben satisfacer los criterios y procedimiento de admisión acordados al efecto por el comité de becas u órgano competente de la universidad receptora en la que cada año se realice la convocatoria.
4. Entre los criterios para seleccionar los beneficiarios de las becas, el comité de becas u órgano competente dará preferencia al expediente académico universitario, la escasez de recursos académicos y el conocimiento de idiomas.
5. La movilidad dará comienzo en 2016.
6. Antes del inicio de su movilidad, los receptores de las becas tienen que haber suscrito un seguro de viaje especial con cobertura médica y sanitaria para toda la duración de la estancia, que incluya el reembolso de gastos médicos por accidente, fallecimiento e incapacidad por accidente, así como ayuda a la repatriación de enfermos y fallecidos por cualquier motivo. En ese sentido, parte del importe de la beca puede utilizarse para pagar la prima de seguro.
7. Los estudiantes de intercambio estarán sometidos a la normativa de la universidad de acogida. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a los recursos y servicios de ayuda disponibles para los estudiantes a tiempo completo de la universidad de acogida. Los estudiantes serán considerados como estudiantes de intercambio, sin tener la condición de estudiantes regulares en la institución de acogida, salvo lo previamente acordado por escrito por ambas universidades.
8. La estancia en la universidad china de destino no superará seis meses, al igual que la estancia en las universidades pertenecientes a la red de universidades Santander
6.- OBLIGACIONES DE LAS UNIVERSIDADES PARTICIPANTES
Las Universidades Participantes deben garantizar la adecuada aplicación y ejecución del Programa FIMP 2016-2019 en las condiciones en este documento estipuladas, incluido el realizar una convocatoria individual entre sus miembros y encargarse de su divulgación, supervisión y evaluación.
Las Universidades Participantes deben asignar la aportación recibida xx Xxxxxxxxx y BoS a la concesión de becas. También deben establecer mecanismos administrativos internos para recibir, administrar y entregar los fondos correspondientes a las becas a los beneficiarios de las mismas.
Las Universidades Participantes se ocuparán de realizar las distintas convocatorias en sus instituciones, así como de las actividades de comunicación dentro de la universidad
(reuniones preparatorias, supervisión, visualización y comunicación), asignando los recursos necesarios para ese objetivo.
Las Universidades Participantes gestionarán la selección de los destinatarios de las becas según criterios de transparencia y mérito. También deben definir claramente, para cada beneficiario de la beca antes del inicio de la movilidad, el acuerdo de estudios especificando las materias o plan de actividades que se desarrollará en la universidad receptora. Por último, informarán a los beneficiarios por escrito de las condiciones del programa: obligaciones, derechos y compromisos e importe de la ayuda, así como de las actividades a realizar en el proyecto.
Las Universidades Participantes ayudarán a los beneficiarios en los procedimientos relativos al intercambio.
Las Universidades Participantes facilitarán un informe sobre las distintas convocatorias realizadas en su grupo, la identidad de los candidatos que solicitaron las becas, la relación e identidad de los destinatarios de las becas y los programas de estudio o proyectos, destinado a elaborar un informe cualitativo sobre los retos y puntos fuertes identificados en el programa, tanto en cuanto a aspectos institucionales y académicos de mejora y enriquecimiento del programa en futuras ediciones, como a cualquier otra información relativa al programa que Santander y BoS exijan para su mejor seguimiento. En ese sentido, la universidad deberá obtener las autorizaciones necesarias para dar los datos personales del beneficiario de la beca x Xxxxxxxxx y BoS.
Las Universidades Participantes deben nombrar una persona de contacto o departamento que participe en la coordinación y administración del programa.
7.- DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD
Las Universidades Participantes colaborarán con Santander y BoS proporcionando materiales de comunicación para mejorar la divulgación de cada convocatoria del Programa FIMP 2016- 2019.
Las Universidades Participantes, Santander y XxX acuerdan usar todos los medios a su disposición para la adecuada difusión y promoción del Programa FIMP.
Santander y BoS podrán mencionar su condición de patrocinadores del Programa FIMP y su colaboración con las Universidades Patrocinadoras en sus propias publicaciones.
8.- DURACIÓN
El Programa de Movilidad durará del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.
Se realizarán tres lanzamientos de convocatorias del Programa FIMP durante los cursos académicos 2015-2016, 2016- 2017 y 2017-2018. La movilidad comenzará en 2016.
Sin embargo, cuando se cumpla la fecha de terminación mencionada se extinguirán y cancelarán automáticamente todas las obligaciones derivadas del Programa FIMP, salvo las obligaciones pendientes o parcialmente ejecutadas.
9.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN
Se creará un Comité de Supervisión en cada Universidad Participante para el desarrollo y promoción del Programa FIMP. En el caso de las universidades chinas, este Comité estará compuesto de seis miembros, dos nombrados por los órganos de gobierno de la Universidad, dos nombrados por BoS y dos por Santander, y en el caso de las universidades europeas y americanas, el Comité estará integrado por cuatro miembros, dos nombrados por los órganos de gobierno de la Universidad y dos designados por Santander. Los Comités de Supervisión se reunirán periódicamente al menos una vez al año, bajo la presidencia de un representante de la universidad, para asegurarse del adecuado desarrollo del Programa FIMP, resolver problemas o cuestiones específicas, analizar el progreso de los mismos y proponer nuevas actuaciones, emitiendo los correspondientes informes de evaluación de las medidas adoptadas, así como el plan de actuación para el próximo año, que presentará a las partes.
10.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Universidades Participantes, Santander y BoS manifiestan y garantizan según sea necesario que son propietarios o tienen título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y otros elementos protegidos por las leyes de propiedad industrial.
La adhesión al Programa FIMP no presupone la cesión, transmisión o renuncia de los derechos correspondientes a cada una de las Universidades Participantes, Santander y BoS en relación con los bienes cubiertos por las leyes que rigen la propiedad intelectual; conservando las referidas partes todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y otros elementos protegidos por la actual legislación sobre propiedad intelectual.
11.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Toda la información facilitada en relación con este Programa por una parte a la otra que esté claramente identificada como privada o confidencial en el momento de su divulgación, será mantenida como confidencial por la parte receptora, y no será divulgada a tercero alguno salvo para cumplir con las disposiciones del presente Contrato, a menos que se acuerde por escrito entre las partes. A efectos aclaratorios, lo anterior no se aplicará a la información de dominio público, la información en poder de la parte receptora antes de la divulgación de la información, la información que sea independientemente desarrollada por la parte receptora, la información que por ley deba divulgarse, y la información que legítimamente reciba de terceros la parte receptora sin incumplimiento de obligaciones de confidencialidad.
12.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Ninguna parte de este Programa tendrá derecho a ceder los deberes u obligaciones emanados del mismo sin el consentimiento escrito de la otra parte.
13.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto por la legislación de Hong Kong.
Cualquier litigio derivado de este Contrato o relativo al mismo, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, interpretación, incumplimiento o resolución, se intentará primero resolver de forma amistosa. Si el litigio no puede resolverse en los treinta (30) días siguientes a los primeros contactos, será remitido a arbitraje para ser definitivamente resuelto conforme a las Normas de Arbitraje UNCITRAL, cuya normativa se considera reproducida en la presente cláusula. El arbitraje tendrá lugar en Hong Kong, en el Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong. El número de árbitros será de tres (3). El idioma a utilizar en los procedimientos arbitrales será el inglés.
ANEXO I
DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA FIMP
BANCO SANTANDER, S. A.
A. Identificación de la Universidad/ Institución de Educación Superior que participa en el Programa FIMP | ||||||
Universidad / Institución de Educación Superior | ||||||
Denominación legal: | ||||||
Acrónimo: | ||||||
Tipo de institución | Privada Pública | |||||
Sede | ||||||
Código postal: | Ciudad: | |||||
Región / Distrito / Otro: | País: | |||||
Sitio web: | http:// | |||||
Teléfono: | Fax: | |||||
Número de cuenta: | ||||||
B. Persona autorizada para representar a la universidad participante en relación con el Programa FIMP (representante) | ||||||
Nombre: | Apellidos: | |||||
Cargo / puesto: | ||||||
Correo electrónico | ||||||
Dirección: (cuando sea distinta a la dirección de la institución) | ||||||
Teléfono: | Fax: |
Núm 1, de 29 de febrero de 2016
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DECLARACIÓN | |
Por el presente documento de adhesión individual, el abajo firmante, en su calidad de representante de la Universidad / Institución de Educación señalada, RECONOCE Y ACEPTA sin reservas y en su totalidad los términos y condiciones del Programa FIMP 2016-2019, sus contenidos, el procedimiento para la administración y provisión de becas, y los derechos y obligaciones de las Universidades Participantes, como se establece en el documento anterior cuyo contenido también suscribe. Desde la fecha de firma de este documento, la Universidad / Institución de Educación indicada tiene la consideración de parte del Programa FIMP 2016-2019 en calidad de Universidad Participante y, por tanto, asume los derechos y obligaciones inherentes a su suscripción, y acepta que el Programa FIMP vincula a Banco Santander, S. A., Bank of Shanghai y las Universidades Participantes. Este Documento de Adhesión será vinculante y surtirá efecto desde la fecha de entrega a Banco Santander, S.A. En testimonio de lo cual, este Documento de Adhesión individualizado se firma por duplicado. | |
Nombre y apellidos: | |
Universidad / Institución de Educación Superior: | |
Firma: | |
Lugar y fecha: | |
RECIBIDO: | |
Nombre y apellidos: | |
BANCO SANTANDER, S. A. | |
Firma: | |
Lugar y fecha: |