CONSEJO GENERAL ACUERDO: CG/051/2024
CONSEJO GENERAL ACUERDO: CG/051/2024
POR EL CUAL SE REALIZAN SUSTITUCIONES A LAS PLANILLAS DE REGIDURÍAS POSTULADAS POR DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS, EN VIRTUD DE RECTIFICACIONES PRESENTADAS POR CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y CUOTAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, Y ACCIONES AFIRMATIVAS.
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.
INE: Instituto Nacional Electoral.
INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
LPPEY: Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán.
LINEAMIENTOS DE PARIDAD: Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
LINEAMIENTOS DE CANDIDATURAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS: Lineamientos para
el registro de candidaturas indígenas y afromexicanas en el Estado de Yucatán para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
LINEAMIENTOS DE CANDIDATURAS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA:
Lineamientos para el registro de candidaturas de personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad, personas jóvenes, personas adultas mayores y personas en situación de pobreza en el Estado de Yucatán, como acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria, para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
SUMARIO
Se realizan diversas sustituciones correspondientes a las planillas a regidurías de los municipios de Kanasín, Chemax, Acanceh, Tekax, Muna, Progreso y Temozón, postuladas por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México en virtud de rectificaciones derivadas del Acuerdo CG/037/2024, para el cumplimiento de paridad y acciones afirmativas.
ANTECEDENTES
I. Por Acuerdo CG/034/2023, del quince de septiembre de dos mil veintitrés, este Consejo General, determinó los períodos de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, de precampañas y xx xxxxxxx en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
II. Por Acuerdo CG/037/2023, del veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, este Consejo General, aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
III. Por Acuerdo CG/043/2023, del dos de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, se emitieron los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los ayuntamientos del Estado de Yucatán, para el registro de candidaturas indígenas y afromexicanas, y para el registro de candidaturas de personas de la diversidad sexual,
personas con discapacidad, personas jóvenes, personas adultas mayores y personas en situación de pobreza en el estado de Yucatán, como acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria, todos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
IV. El Acuerdo CG/199/2023 del trece de diciembre de dos mil veintitrés aprobado por el Consejo General del Instituto por el que se modifican los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Yucatán para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-022/2023 y acumulados por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
V. El tres de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local 2023-2024, por lo cual la jornada electoral será realizada el domingo 2 xx xxxxx de 2024.
VI. El Acuerdo CG/203/2023 del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés aprobado por el Consejo General por el que establece la forma de acreditar los requisitos legales para el registro de las candidaturas de Gubernatura del Estado, de las fórmulas a diputaciones de mayoría relativa, de las listas de a diputaciones de representación proporcional y de las regidurías a integrar los Ayuntamientos del Estado, durante el Proceso Electoral Local 2023- 2024.
VII. El Acuerdo CG/037/2024 del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro del Consejo General por el cual resuelve respecto del cumplimiento del principio de paridad y cuotas indígenas y afromexicanas, y acciones afirmativas en el registro de candidaturas de regidurías en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
CONSIDERACIONES
I. COMPETENCIA
A) Este Consejo General es competente para el dictado del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 41, base V, apartado C, primer párrafo; y 116, fracción IV, inciso c, de la CPEUM, que en lo medular señalan que, en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales; y gozarán de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
B) Los artículos 16, Apartado E y 75 bis, de la CPEY, que establecen, entre otras cosas, los principios rectores de la organización de las elecciones, así como la integración y características del Instituto.
C) Aunado a ello, los artículos 98, numeral 2 y 104, numeral 1, de la LGIPE, establecen en lo conducente, que este Instituto es autoridad en materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes, ejerciendo sus funciones en diversas materias.
D) En concordancia, con los artículos 4 y 110 de la LIPEEY, la aplicación de las normas de esta Ley corresponde, en su respectivo ámbito de competencia al Instituto; así como, que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en los dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal; además que, el
Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en LIPEEY y en todas las actividades del Instituto.
II. FUNDAMENTO
A) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
1. El artículo 123, fracciones I, II, VII, XIII, XIV, XXIV, XXXII, LVII y LXIV de la LIPEEY, disponen como atribuciones del Consejo General de este Instituto, vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las demás leyes aplicables; aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM, las leyes generales de la materia, la CPEY, esta Ley, y las demás que le establezca el INE; dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la LIPEEY; llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; registrar las listas de candidatas y candidatos a diputaciones de representación proporcional y, en su caso, supletoriamente, la candidatura de fórmulas de diputaciones de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos; Resolver sobre las peticiones y consultas que le sometan a su consideración la ciudadanía o los partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, respecto del desarrollo del proceso electoral; emitir acuerdos y aplicar disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos para garantizar la paridad de género para el registro de candidaturas a las diputaciones y a las regidurías de ayuntamientos en sus dimensiones horizontal y vertical, así como en la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, en términos de lo dispuesto por la CPEY, la LPPEY y la LIPEEY; y los demás asuntos de su competencia; y las demás que le confieran la CPEY, esta ley y las demás aplicables.
B) DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. La Base I del artículo 41 de la CPEUM, en concordancia con el apartado A del artículo 16 de la CPEY, que, en la parte conducente, respectivamente, señalan qué son los partidos políticos y su derecho de participación en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
2. Los artículos 23 y 25 de la LGPP, en concordancia con los artículos 23 y 25 de la LPPEY, que, en la parte conducente, señalan los derechos y obligaciones de los partidos políticos.
3. El numeral 1 del artículo 232 y los artículos 236 y 238 de la LGIPE que, en lo conducente, se refieren a que los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de las candidaturas y los requisitos de la solicitud.
4. El artículo 273 del RE, señala que los partidos políticos son los responsables del otorgamiento y negativa de registro de las candidaturas.
5. El último párrafo del artículo 204 de la LIPEEY que, en la parte conducente, señala que es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, su reglamento o la convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos, en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las
decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
6. Los artículos 11 al 13 y 19 de los Lineamientos de Paridad, que se refieren al registro de candidaturas y, en particular, las candidaturas a regidurías y para el caso de las sustituciones.
7. Los artículos 9, 10, 12, 13 y 15 de los Lineamientos de candidaturas indígenas y afromexicanas que se refieren a la cuota de acción afirmativa indígena y afromexicana a las regidurías, y en cuanto ala su suplencia.
8. Los artículos 9, 10, 11, 12, y 13 de los Lineamientos de candidaturas de grupos de atención prioritaria que se refieren a la cuota de acción afirmativa de grupos de atención prioritaria a las regidurías.
C) DE LAS REGIDURÍAS
1. Los artículos 76 y 78 de la CPEY en concordancia con los artículos 9 y 30 de la LIPEEY, que se refieren a los municipios y los requisitos para ser regidora x xxxxxxx o integrante de un Concejo Municipal.
D) DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS
1. Los numerales 1, 3, 10 y 11 del apartado C de la Base V del artículo 41; la fracción IV, incisos
j) y k) del artículo 116; todos de la CPEUM, en concordancia con los incisos a), b), c), e), f), h), i), o) y r) del artículo 104 de la LGIPE; que, en la parte conducente, se refieren a las materias en la que los organismos públicos locales ejercerán funciones como las referentes a las materias de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; y la preparación de la jornada electoral; garantizando que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas.
2. El artículo 30 de la LIPEEY, establece que, para el cargo de la Gubernatura, Diputación, Regiduría o en su caso el de Síndico o Síndica, se requiere contar con los requisitos que establecen los artículos 22, 46 y 78 de la CPEY, y no haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
3. Los artículos 232, 236 y 238 de la LGIPE y en concordancia con los artículos 214, 215, 217, 218, 219 y 220 de la LIPEEY, señalan en lo conducente el procedimiento de registro de candidaturas, las disposiciones de la solicitud de registro de candidaturas.
4. Los artículos 267, 281 y 284 del RE, que señalan a las autoridades competentes para registrar las candidaturas a cargos de elección popular federal y local; los requisitos, los trámites, y el procedimiento en materia de registro de candidaturas.
5. Los artículos 221 y 257 de la LIPEEY establecen que, para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y las coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General del Instituto, observando las disposiciones enlistadas; asimismo, en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el Consejo General del Instituto. Si no fuere posible su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que
estuviesen legalmente registrados ante los consejos correspondientes, al momento de la elección.
III. MOTIVACIÓN
Del registro de las planillas de regidurías
1. Que se registraron diversas planillas de candidatas y candidatos a regidurías de ayuntamientos postuladas por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México; para las elecciones a celebrarse el día domingo dos xx xxxxx de dos mil veinticuatro, de las cuales se desprende lo siguiente:
Número de Acuerdo | Fecha de aprobación de registro de candidatura | Consejo municipal o distrital electoral, en su caso. | Partido político |
ACUERDO CMKANASIN/04/2024 | 17/02/2024 | Consejo Municipal Electoral de Kanasín | Partido Revolucionario Institucional |
ACUERDO CM/05/CHEMAX/2024 | 15/02/2024 | Consejo Municipal Electoral de Chemax | Partido de la Revolución Democrática |
ACUERDO CMVALLADOLID/03/2024 | 16/02/2024 | Consejo Municipal Electoral xx Xxxxxxxxxx | Partido Verde Ecologista de México |
ACUERDO CMACANCEH/04/2024 | 14/02/2024 | Consejo Municipal Electoral de Acanceh | Partido Verde Ecologista de México |
ACUERDO CM/TEKAX/03/2024 | 16/02/2024 | Consejo Municipal Electoral de Tekax | Partido Verde Ecologista de México |
ACUERDO CMMUNA/07/2024 | 16/02/2024 | Consejo Municipal Electoral xx Xxxx | Partido Verde Ecologista de México |
ACUERDO CMPROGRESO/007/2024 | 16/02/2024 | Consejo Municipal Electoral de Progreso | Partido Verde Ecologista de México |
ACUERDO CM/002/2024/TEMOZON | 16/02/2024 | Consejo Municipal Electoral de Temozón | Partido Verde Ecologista de México |
2. El artículo 257 de la LIPEEY, se establece que en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el Consejo General del Instituto. Si no fuere posible su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos correspondientes, al momento de la elección.
De las prevenciones al cumplimiento del principio de paridad y cuotas indígenas y afromexicanas, y acciones afirmativas
3. El Acuerdo CG/037/2024 del Consejo General de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, por el cual resuelve respecto del cumplimiento del principio de paridad y cuotas indígenas y afromexicanas, y acciones afirmativas en el registro de candidaturas de regidurías en el Proceso Electoral Local 2023-2024, del que se desprende lo siguiente:
“…REQUERIMIENTOS
32. En cuanto a lo que corresponde al Partido Revolucionario Institucional (PRI), este Consejo General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la LIPEEY y el artículo 22 de los Lineamientos de Paridad, y en virtud del Informe rendido ante la Comisión, advierte en el criterio poblacional respecto al bloque de baja competitividad, identifica un sesgo, en la postulación de mujeres; por lo que no cumple con el principio de paridad y se considera procedente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 215, requerir al citado Partido para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibe de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública y se le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
33. En cuanto al Partido de la Revolución Democrática (PRD), este Consejo General con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la LIPEEY, y el artículo 22 de los Lineamientos de Paridad, se advierte que la paridad en el bloque de media competitividad, no cumple, por 2 postulaciones excedentes al género masculino; por lo tanto, se tiene que no cumple con el principio de paridad en la postulación de las candidaturas a regidurías, y se considera procedente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 215, requerir al citado Partido para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibe de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública y se le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
34. En cuanto hace al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), este Consejo General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la LIPEEY, y el artículo 22 de los Lineamientos de Paridad, advierte un excedente de candidaturas masculinas en el bloque de alta, así como entre los municipios más poblados y un mayor número de postulaciones a las mujeres en el bloque de baja competitividad; por lo tanto, se tiene que no cumple con el principio de paridad en la postulación de las candidaturas a regidurías, y se considera procedente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 215, requerir al citado Partido para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibe de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública y se le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
35. No se omite manifestar que de acuerdo con el artículo 214 fracción II, inciso b) de la LIPEEY, el Consejo General tendrá la facultad para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, fracciones III y IV de los Lineamientos de Paridad, el Consejo General resolverá sobre las solicitudes de registro de candidaturas, en caso de que algún partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente no cumpla con lo previsto en los Lineamientos de Paridad, conforme a lo siguiente:
a) Vencido el plazo señalado en las fracciones I y II del artículo 22, para determinar a qué candidaturas se le negará el registro, en el caso de las candidaturas de mayoría relativa, se realizará un sorteo entre las fórmulas registradas por el partido político o coalición para determinar cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito del principio de paridad entre los géneros, siempre guardando la proporción en la distribución de los distritos o municipios de Yucatán en relación con su votación y criterios poblacionales e históricos correspondientes.
c) Para el caso de las candidaturas de regidurías para los Ayuntamientos, se estará a lo siguiente:
i. Si de la planilla se desprende que numéricamente cumple con el requisito del principio de paridad, pero el género de las y los candidatos no se encuentra alternado, se tomará como base para el orden de la planilla el género de los integrantes de la misma, recorriendo los lugares sucesivamente en forma alternada entre los géneros hasta cumplir con el requisito.
ii. Si numéricamente la planilla no se ajusta al requisito del principio de paridad, se suprimirán de la respectiva planilla las candidaturas necesarias hasta ajustarse a la paridad de género, iniciando con los registros ubicados en los últimos lugares de la planilla, constatando la alternancia de género para lo cual, en su caso, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
IV. Tanto en el caso de mayoría relativa como de representación proporcional, la negativa del registro de candidaturas se realizará respecto de la fórmula completa, es decir, propietario y suplente; o de la lista correspondiente.
…
ACUERDO
…SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y 22 de los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se requiere al Partido Revolucionario Institucional (PRI), para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación
del presente Acuerdo, realice las rectificaciones advertidas, observándose la auto-conformación y auto- determinación del mismo.
Transcurrido dicho plazo y en caso de que el partido político no realice la sustitución de candidatas o candidatos, será acreedor a una amonestación pública y este Consejo General le requerirá, de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, procediéndose con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y 22 de los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se requiere al Partido de la Revolución Democrática (PRD), para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, realice las rectificaciones advertidas, observándose la auto-conformación y auto-determinación del mismo.
Transcurrido dicho plazo y en caso de que el partido político no realice la sustitución de candidatas o candidatos, será acreedor a una amonestación pública y este Consejo General le requerirá, de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, procediéndose con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y 22 de los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se requiere al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, realice las rectificaciones advertidas, observándose la auto-conformación y auto-determinación del mismo.
Transcurrido dicho plazo y en caso de que el partido político no realice la sustitución de candidatas o candidatos, será acreedor a una amonestación pública y este Consejo General le requerirá, de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, procediéndose con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024…” (SIC)
Sustituciones solicitadas por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional
4. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo CG/037/2024, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la representación del Partido Revolucionario Institucional; adjuntó el escrito de la planilla con el correspondiente ajuste a la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Kanasín, cambiando en la posición primera, el género de hombre a mujer.
5. De igual manera, en fecha ocho xx xxxxx de dos mil veinticuatro, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto, el oficio presentado por la representación del Partido Revolucionario Institucional, por el cual adjunta escrito y los formatos FR-1-11 y el FR-2 así como la documentación necesaria de cada uno de los regidores. En relación a lo antes expuesto, en la revisión se encontró que en la posición 3 propietario el ciudadano es la misma persona que se tiene en la planilla del municipio en comento por parte del PRD; por lo que, en fecha once xx xxxxx de dos mil veinticuatro, se recibió a través la oficialía de partes, el oficio presentado por el ciudadano C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en el cual renuncia a la
candidatura propuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la posición propietario 3 de la planilla del municipio de Kanasín. Por todo lo antes referido, se tiene la sustitución en su totalidad de la planilla para quedar en los términos siguientes:
MUNICIPIO: KANASÍN CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
2 | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX |
3 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX |
4 | XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX EK | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXX |
5 | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX |
6 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX |
7 | ZACHCHELL XXXXXX XXX XXXXX | XXXXXXX DEL XXXXXXX XXXX XXXXXX |
8 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
9 | XXXXXXXXX XXXX XXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX |
10 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
11 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
6. Cabe señalar que obra en el respectivo expediente la renuncia irrevocable del ciudadano XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a la candidatura propuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la postulación en comento. Por lo anterior, se tiene que se cumple la condición establecida en la fracción II del artículo 221 de la LIPEEY, la cual señala que, para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y las coaliciones una vez vencido el plazo de registro respectivo, lo solicitarán por escrito al Consejo general del instituto, pudiendo hacerlo únicamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, como es el caso.
Partido de la Revolución Democrática
7. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Tercero del Acuerdo CG/037/2024 y realizado mediante el oficio CG/SE/191/2024 del dos xx xxxxx de dos mil veinticuatro, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, la representación del Partido de la Revolución Democrática; solicitó la rectificación de la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Chemax y la cual fue registrada en candidatura común con el Partido Revolucionario Institucional pero a fin de dar cumplimiento al requerimiento que se le hiciera, presenta la planilla de candidaturas del municipio de Chemax en candidatura común con Nueva Alianza Yucatán, por una acción afirmativa indígena y de grupo de personas jóvenes; sustituyendo en su totalidad la planilla quedando integrada en los términos siguientes:
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
2 | XXXX XXXXX XXXX | XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX |
3 | XXXXXX DE XXXXX MAS XXXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXX |
4 | XXXXXXXXX TEC POOL | XXXXXXX XXXXX XXXXX |
MUNICIPIO: CHEMAX CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
MUNICIPIO: CHEMAX CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
5 | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXX XXXXX MAS TEP |
6 | XXXXXXX XXX NAH | XXXXXXX XXXXX ABAM |
7 | XXXXXXXXX XXXXX XXXX | XXXXXXXXX XXX CHI |
8 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXX XXX XXX |
9 | INSULIAREMI XXXXX POOL | XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
10 | XXXXXXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXX TEC POOL |
11 | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX | XXXXX XXXXXXXX UTZIL BE |
Partido Verde Ecologista de México
8. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo CG/037/2024, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representación, solicitó que la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx presentada por su representación sea dada de baja en su totalidad y que cualquier referente a la planilla en comento quede sin efectos a modo de dar cumplimiento al citado Acuerdo.
9. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo CG/037/2024, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, la representación del Partido Verde Ecologista de México solicitó sustituciones a la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Acanceh, y que para dar cumplimiento al requerimiento del Acuerdo en comento, realiza la subsanación solicitando el registro de la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías en candidatura común con el partido Morena para el municipio en comento, por una acción afirmativa al grupo de personas jóvenes, sustituyendo en su totalidad la planilla en comento quedando integrada en los términos siguientes:
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXX |
2 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX TUT XXXXXX |
3 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX YAH | XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX |
4 | XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXX TUN | XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
5 | XXXX XXXXXX XXXXX XXX | XXXX XXXXX XXXXX UC |
6 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXX XXXXX |
7 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CHALE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX MEX |
8 | XXXXXX XXXXXXXXX MEX AKE | XXXX XXXXXXX XXX XXX |
9 | XXXXXX XXXXX PUC CAHUM | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
10 | XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXX |
11 | XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX TUN | XXXXXXX XXXXX XXXXXX TUN |
MUNICIPIO: ACANCEH CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
10. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo CG/037/2024, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, la representación del Partido Verde Ecologista de México solicitó sustituciones a la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Tekax, considerando a ciudadanas y ciudadanos por acción afirmativa indígena y al grupo de personas jóvenes; postulados en los términos siguientes:
MUNICIPIO: TEKAX CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
2 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX MIS UITZIL |
3 | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
4 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXX XXXXX |
5 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
6 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
7 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
8 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
9 | - - - - - - - - - - | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
10 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
11 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
Para quedar la planilla integrada en los siguientes términos:
MUNICIPIO: TEKAX CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX MIS UITZIL |
2 | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
3 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
4 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXX XXXXX |
6 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
7 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
8 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
9 | - - - - - - - - - - | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
10 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
11 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
11. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo CG/037/2024, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, la representación del Partido Verde Ecologista de México solicitó sustituciones a la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento xx Xxxx, y que para dar cumplimiento al requerimiento del Acuerdo en comento, realiza la subsanación solicitando el registro de la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías en candidatura común con el partido Morena para el municipio en
comento, por una acción afirmativa indígena y al grupo de personas jóvenes, sustituyendo en su totalidad la planilla en los términos siguientes:
MUNICIPIO: MUNA CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX CEN |
2 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX PASOS | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
3 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX |
4 | XXXXXXXXX XXXXXXX UN SABIDO | XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX |
5 | XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
6 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX COLONIA |
7 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
8 | XXXXX XXXXXX XX XXXXX | XXXXX XXXXXX XX XXXXX |
9 | XXXX XXXXXX XXXXXX KU | XXXXXX XXX XXX |
10 | XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
11 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
12. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo CG/037/2024, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, la representación del Partido Verde Ecologista de México solicitó sustituciones a la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Progreso, por el cual adjuntó el escrito y el formato FR-1-11, asimismo en fecha cinco xx xxxxx de dos mil veinticuatro, presenta el escrito correspondiente y los formatos FR-2 y la documentación general complementaria de los expedientes, considerando a ciudadanas y ciudadanos por una acción afirmativa al grupo de personas jóvenes y de los adultos mayores, sustituyendo en su totalidad la planilla para quedar postulada en los términos siguientes:
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
2 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
3 | XXXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
4 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
6 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX |
7 | XXXXXXX XXX XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX MISS | IRIS DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
8 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
9 | MILU DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
10 | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
11 | GUADALUPE DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
MUNICIPIO: PROGRESO CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
13. A fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo CG/037/2024, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el cuatro xx xxxxx de dos mil veinticuatro, la representación del Partido Verde Ecologista de México solicitó sustituciones a la planilla de candidatas y candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Temozón, por el cual adjuntó el escrito y el formato FR-1-11, y los formatos FR-2 y la documentación general complementaria de los expedientes, a fin de realizar las sustituciones en la planilla del municipio de Temozón derivada de lo observado; asimismo, el día seis xx xxxxx de dos mil veinticuatro, presenta otro escrito en el cual realiza diversas sustituciones a la planilla del municipio en comento, y el día siete xx xxxxx de la presente anualidad, nuevamente presenta otro oficio en el cual realiza las sustituciones a la planilla presentada con anterioridad para efecto de cumplir con el requerimiento derivada de lo observado en el referido Acuerdo, por una acción afirmativa indígena; sustituyendo en su totalidad la planilla en comento para quedar postulada en los términos siguientes:
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXXX XXXX XXXX | XXXXX XXXXXXX CEN CEN |
2 | XXXXXX XXXXX DZUL TUYU | XXXXX XXXXXXXXX UC YAM |
3 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXX DEL XXXXXXX XXXX XXXX |
4 | XXXXXXXXX XXXX Y PETUL | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
5 | XXXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX TAH |
6 | XXXXX XXXXXX XXXXX CEN | XXXXXXXX XXXXX XXXX |
7 | XXXX XXXXXXX XXXX TUYU | XXXXX XXXX XXXXXX |
8 | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX CEN DZUL |
9 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX POOL | XXXXXXXX XXXX Y PISTE |
10 | XXXXXXXXX XXXX Y XXXXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXX |
11 | XXXXXXX XXXXX CEN | XXXXX XX XXXXXX XXX XXXX |
MUNICIPIO: TEMOZÓN CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
Verificación de la documentación
14. Para dar certeza en el cumplimiento de los requisitos legales, la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de Participación Ciudadana procedió a la verificación de la documentación adjunta a los escritos referidos en los considerandos que anteceden, de los cuales se advirtió el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 218 y en relación con el artículo 214, fracción I inciso a) y fracción II incisos a) y d), ambos de la LIPEEY; así como en el Acuerdo del Consejo General con número CG/203/2023 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés; de las ciudadanas y los ciudadanos referidos en los considerandos inmediatos anteriores. Lo anterior se dio a través de los Informes de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de Participación Ciudadana rendidos el ocho y el doce xx xxxxx de dos mil veinticuatro.
15. Asimismo, la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación, con base al Informe Estadístico generado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Participación Ciudadana se dio a la tarea de verificar el cumplimento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, así como acciones afirmativas relativas a candidaturas indígenas, afromexicanas y de grupos de atención prioritaria.
Cancelación de registro
16. De acuerdo a la normatividad, los partidos políticos gozan de libertad de autoorganización, en virtud de esa facultad auto regulatoria, también tienen la posibilidad jurídica de emitir disposiciones o acuerdos que resultan vinculantes para sus militantes y sus propios órganos, toda vez que sus disposiciones internas cubren elementos de las normas jurídicas a que revisten un carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo. Asimismo, el principio de auto-organización de los partidos políticos implica el derecho de gobernarse internamente en los términos que se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que sea acorde a los principios de orden democrático, así pues conlleva la facultad auto normativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura con el fin de darle identidad partidaria y con el propósito de hacer posible la participación política para consecución de los fines constitucionalmente encomendados en el artículo 41, base I de la CPEUM.
17. En términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción II de la CPEUM, le corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidaturas ante los diversos órganos electorales, de este modo, se erige uno de los medios para que la ciudadanía pueda ejercer el derecho a votar y ser votado en condiciones de paridad, este último se ejerce a través de la postulación de un partido político y se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones y de la normatividad estatutaria, que en ejercicio de su autonomía emitan los partidos políticos.
18. Si bien la normatividad estatal establece en el artículo 221 de la LIPEEY, que para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y las coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General del Instituto, observando disposiciones específicas, las presentes sustituciones no se apegan a los procedimientos ordinarios, ya que devienen como resultado de un cumplimiento.
19. Por su parte el último párrafo del artículo 204 de la LIPEEY, establece que es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, su reglamento o la convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos, en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
20. La solicitud de cancelación procede frente a casos distintos de los regulados para la sustitución, ya que significa dejar sin efectos; en ese sentido, la cancelación no constituye un derecho ilimitado para los partidos políticos, en tanto que debe ponderar el derecho de la autodeterminación y la autoorganización, frente al derecho político electoral de ser votado de los candidatos registrados, a la luz de lo procedimientos internos de selección de candidaturas, cuando se ejerza en términos del derecho de afiliación, así mismo sostiene que debe tener verificativo ante la existencia de alguna causa y las razones que dan lugar a tal solicitud, en principio deben estar justificadas; también el grado de motivación depende de cierta medida del método de selección del que emane el candidato a quien se pretende quitar el registro.
21. En cuanto a la solicitud del Partido Verde Ecologista de México relativo a dejar sin efectos cualquier registro referente a la planilla postulada por dicho Partido en el municipio xx Xxxxxxxxxx, en cumplimiento al requerimiento establecido en el punto de Acuerdo CG/037/2024; se tiene que la solicitud fue presentada a través de su representación, además de que la postulación se realizó en candidatura común con otro partido, por lo que se tiene que las candidaturas postuladas no fueron producto del ejercicio del derecho de los afiliados; de igual manera se tiene que la planilla primeramente postulada y registrada, es en candidatura común con Morena, por lo que dejar sin efectos su registro por parte del Partido Verde Ecologista de México, no transgrede ni afectaría el derecho de la ciudadanía a ser votados, debido a que la postulación del partido Morena, sigue registrada. De igual manera, se tiene la cancelación se realiza para dar cumplimiento al principio de paridad, principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política, siendo un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas; por lo tanto, este Consejo General considera viable la aprobación de la cancelación de registro de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, dado a la evidente voluntad del partido en comento de retirar el apoyo a las candidaturas postuladas, la cual se hace en favor de privilegiar el principio de paridad de género a que hace alusión la CPEUM y demás normatividad aplicable y que fuera observado por este Consejo General a través del Acuerdo CG/037/2024.
22. Por lo anterior, este Consejo General, considera procedente realizar las sustituciones solicitadas y presentadas por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, descritas en el apartado de Motivación del presente Acuerdo.
De conformidad con los antecedentes y las consideraciones antes señaladas, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el Consejo General de este Organismo Autónomo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 215 y 221 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se ordena realizar, las diversas sustituciones que fueron solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, y Partido Verde Ecologista de México; en los términos que a continuación se relacionan:
MUNICIPIO: KANASÍN
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
2 | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX |
3 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX |
4 | XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX EK | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXX |
5 | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX |
6 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX |
7 | ZACHCHELL XXXXXX XXX XXXXX | XXXXXXX DEL XXXXXXX XXXX XXXXXX |
8 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
MUNICIPIO: KANASÍN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
9 | XXXXXXXXX XXXX XXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX |
10 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
11 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
MUNICIPIO: CHEMAX
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
2 | XXXX XXXXX XXXX | XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX |
3 | XXXXXX DE XXXXX MAS XXXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXX |
4 | XXXXXXXXX TEC POOL | XXXXXXX XXXXX XXXXX |
5 | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXX XXXXX MAS TEP |
6 | XXXXXXX XXX NAH | XXXXXXX XXXXX ABAM |
7 | XXXXXXXXX XXXXX XXXX | XXXXXXXXX XXX CHI |
8 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXX XXX XXX |
9 | INSULIAREMI XXXXX POOL | XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
10 | XXXXXXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXX TEC POOL |
11 | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX | XXXXX XXXXXXXX UTZIL BE |
MUNICIPIO: ACANCEH
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXX |
2 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX TUT XXXXXX |
3 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX YAH | XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX |
4 | XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXX TUN | XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
5 | XXXX XXXXXX XXXXX XXX | XXXX XXXXX XXXXX UC |
6 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXX XXXXX |
7 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CHALE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX MEX |
8 | XXXXXX XXXXXXXXX MEX AKE | XXXX XXXXXXX XXX XXX |
9 | XXXXXX XXXXX PUC CAHUM | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
10 | XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXX |
11 | XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX TUN | XXXXXXX XXXXX XXXXXX TUN |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
MUNICIPIO: TEKAX
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX MIS UITZIL |
2 | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
3 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
4 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXX XXXXX |
6 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
7 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
8 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
9 | - - - - - - - - - - | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
10 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
11 | - - - - - - - - - - | - - - - - - - - - - |
MUNICIPIO: MUNA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX CEN |
2 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX PASOS | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
3 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX |
4 | XXXXXXXXX XXXXXXX UN SABIDO | XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX |
5 | XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
6 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX COLONIA |
7 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
8 | XXXXX XXXXXX XX XXXXX | XXXXX XXXXXX XX XXXXX |
9 | XXXX XXXXXX XXXXXX KU | XXXXXX XXX XXX |
10 | XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
11 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
MUNICIPIO: PROGRESO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
2 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
3 | XXXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
4 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
6 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX |
7 | XXXXXXX XXX XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX MISS | IRIS DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
MUNICIPIO: PROGRESO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
8 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
9 | MILÚ DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
10 | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
11 | GUADALUPE DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
MUNICIPIO: TEMOZÓN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CANDIDATURAS A REGIDURÍAS
NÚMERO | CANDIDATURAS PROPIETARIAS | CANDIDATURAS SUPLENTES |
1 | XXXXXXX XXXX XXXX | XXXXX XXXXXXX CEN CEN |
2 | XXXXXX XXXXX DZUL TUYU | XXXXX XXXXXXXXX UC YAM |
3 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXX DEL XXXXXXX XXXX XXXX |
4 | XXXXXXXXX XXXX Y PETUL | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
5 | XXXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX TAH |
6 | XXXXX XXXXXX XXXXX CEN | XXXXXXXX XXXXX XXXX |
7 | XXXX XXXXXXX XXXX TUYU | XXXXX XXXX XXXXXX |
8 | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX CEN DZUL |
9 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX POOL | XXXXXXXX XXXX Y PISTE |
10 | XXXXXXXXX XXXX Y XXXXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXX |
11 | XXXXXXX XXXXX CEN | XXXXX XX XXXXXX XXX XXXX |
SEGUNDO. Se aprueba la cancelación de registro de la planilla de candidaturas de Regidurías postulada por el Partido Verde Ecologista de México para el municipio xx Xxxxxxxxxx para contender en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México; para todos los fines legales correspondientes.
CUARTO. Remítase copia del presente Acuerdo, por medio de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de Participación Ciudadana de este Instituto, a los Consejos Municipales de Kanasín, Chemax, Acanceh, Tekax, Muna, Progreso, Temozón y Valladolid; para todos los fines legales pertinentes.
QUINTO. Remítase por medio electrónico copia del presente Acuerdo a las y los integrantes del Consejo General, para su conocimiento y vigilancia de su debido cumplimiento.
SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a las y los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
SÉPTIMO. Comuníquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, vía electrónica a través del sistema SIVOPLE.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional
xxx.xxxxx.xx, para su difusión.
Este Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada de manera presencial híbrida, el día veinte xx xxxxx de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros Electorales, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Maestra Delta Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Maestra Xxxxx del Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx del Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxx Xxxxxx y el Consejero Presidente, Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
MTRO. XXXXXX XXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE
MTRO. XXXXXXX DE XXXXX UC XXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO
Digitalmente firmada por XXXXXXX DE XXXXX UC XXXXXX Fecha: 2024-03-21 11:57:36
Razón: Aceptación
Digitalmente firmada por XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2024-03-21 14:58:49
Razón: Aceptación