MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente PA230-19
Contratación por Procedimiento Abierto del Contrato de Seguros de Administradores y Directivos de GISPASA
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
1.1. Objeto.
El objeto es la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos de la Sociedad Mercantil Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado xx Xxxxxxxx.
1.2. Codificación.
Este contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
CPV |
66.03.50 - Servicios de seguros de responsabilidad civil |
66.03.80 - Servicios de otros seguros distintos del de vida |
1.3. División en lotes.
Este contrato no se licita por lotes al tratarse de una prestación única.
1.4. Necesidad e idoneidad del contrato.
La necesidad a satisfacer es el aseguramiento de los riesgos asumidos por los Administradores y Directivos de la sociedad tras el vencimiento de la póliza actualmente contratada por el mismo objeto, y con el fin de garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado por los perjuicios financieros ocasionados involuntariamente a la Sociedad o cualquier tercero perjudicado y toda vez que se encuentra próximo el vencimiento de la póliza actual.
1.5. Insuficiencia de Medios.
Gispasa no dispone de medios personales para poder hacer frente a las prestaciones a contratar, lo que lleva a su necesaria externalización, asumiendo las labores de supervisión de su ejecución, bajo la dirección del Departamento Juridico de GISPASA siendo la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato.
2. DATOS ECONÓMICOS.
2.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, del presente contrato para el periodo contractual asciende a 10.954,68 €€ prima total para el periodo del contrato.
Se entenderá que el presupuesto base de licitación se corresponde con la prima total máxima, no debiendo superar las primas que se oferten, en ningún caso, el tipo fijado, siendo rechazadas las proposicones que superen el citado tipo.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del contrato, incluidos los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, reaseguros, transporte y desplazamientos, asío cmo todos los tributos y recargos que se devenguen por razón del contrato, incluídos el Impuesto sobre las Primas de Seguros y recargos establecidos a favor del Consorcio del Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
2.2. Justificacion del Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto báse de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx, y se ha calculado teniendo en cuenta las primas que se han pagado hasta la fecha por esta prestación.
2.3. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, I.V.A. excluido, asciende a 24.648,03 € (veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho euros y tres céntimos) y viene determinado por las siguientes cantidades:
Presupuesto base licitación (IVA Excluido) | 10.954,68 € |
Eventuales prórrogas | 10.954,68 € |
Total | 24.648,03 € |
Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el Artículo 101 de la LCSP, y, en concreto, la prima pagadera y las posibles prórrogas.
El valor estimado del contrato, ha sido tenido en cuenta, para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que debe someterse.
2.4. Exitencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para GISPASA del cumplimiento de este contrato, de acuerdo con la financiación prevista en el
Contrato Programa suscrito entre GISPASA, la Consejeria de Sanidad y el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx el pasado 1 xx xxxxxx de 2018.
2.5. Precio de adjudicacion.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.6. Revisión de precios.
El precio del contrato no será objeto de revisión de precios en ningún caso.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN.
3.1. Plazo de ejecución del contrato.
El contrato tendrá una duración inicial de 2 años y se extenderá desde el 30 xx xxxxx de 2019 hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
Si no pudiera iniciarse el contrato en dicho plazo como consecuencia de actuaciones vinculadas bien al expediente de contratación o de ejecución de la infraestructura que dé servicio a las líneas, la duración del contrato se iniciará a partir del día siguiente de su disponibilidad.
El contrato es susceptible de prórroga hasta un máximo de tres años pudiendo prorrogarse por el plazo total o por periodos inferiores, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito, con al menos 3 meses de antelación a su inmediato vencimiento.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el adjudicatario como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, las Compañías aseguradoras vendrán obligadas a prorrogar el contrato en vigor hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Para cualquier evento generador en relación con conceptos cubiertos bajo cualquier extensión de la póliza, se entenderá que existe cobertura en la medida de que tal evento generador tenga lugar durante el periodo de seguro.
La cobertura de seguro se otorgará respecto de aquellas reclamaciones o investigaciones presentadas contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro, o en su caso durante el periodo adicional de notificación, por actos incorrectos o prácticas de empleo indebidas ocurridos durante el periodo de seguro o con posterioridad a la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares.
3.2. Prórroga del contrato.
El contrato es susceptible de prórroga hasta un máximo de dos años pudiendo prorrogarse por el plazo total o por periodos inferiores, plazo durante el cual permanecerán inalterables las características del contrato, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir
de acuerdo a lo previsto en el presente pliego durante el periodo de duración, previo acuerdo entre las partes, siendo el plazo máximo total de ejecución del contrato de 4 años.
Producido el vencimiento de la póliza, en caso de prórroga se procederá a la regularización de los datos de cobertura a fin de incorporar las altas y bajas de empleados del periodo, lo que se regularizará en su caso en cada una de las posibles prórrogas
La prórroga se acordará por el órgano de contratación aplicandose las normas de la Ley 50/1980 del contrato de Seguro en lo relativo a la oposición a la prórroga, concretamente lo previsto en el artículo 22 que prevé la posibilidad de oposición a la prorroga siempre y cuando se notifique mediante escrito con un plazo de al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga sea el tomador y de dos meses cuando sea el asegurador.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en la cláusula 16 por haberse demorado GISPASA en el abono del precio más de seis meses.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Tipo de contrato | Servicios |
Delimitación | No sometido a Regulación Armonizada |
Régimen Jurídico | Privado |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelanteLCSP), se califica el presente contrato como de servicios, cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
El contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP y en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 f) del mismo texto legal.
5. ORGANO CONTRATANTE Y RESPONSABLE DE CONTRATO.
5.1. Órgano de contratación.
El Consejo de Administración del GISPASA es el Órgano de Contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomienda de gestión que en su caso realice en lo relativo a la tramitación y ejecución del presente contrato.
5.2. Responsable del contrato.
El contrato se ejecutará bajo la dirección del Departamento Jurídico de GISPASA y a éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya.
Se consideran además funciones del Responsable del contrato las siguientes:
a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en la normativa de aplicación.
b. Impartir las instrucciones y órdenes precisas para la consecución del objeto del contrato.
c. Exigir el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la ejecución del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, proponer los oportunos expedientes de penalización conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas jurídicas, y vigilar su cumplimiento.
f. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios, pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas como asesores.
El Responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la debida notificación al contratista.
5.3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será será la Dirección Juridica de GISPASA.
6. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada en la solicitud de participación que habrán de presentar los licitadores junto con sus ofertas.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados por los licitadores. Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
El procedimiento incorpora la posibilidad de presentación de ofertas por medios electrónicos, poniendo a disposición del lictador una plataforma para la presentación telemática de las ofertas así como las instrucciones técnicas para facilitar este acceso.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
7.1. Solvencia Económica y Financiera.
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato.
7.2. Solvencia Técnica.
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador:
1. Disponga de capacidad suficiente para emitir pólizas mediante sucursal legalmente constituida y autorización del regulador para operar en el ramo o partner local en el país de implantación autorizado. Deberá ser acreditada mediante declaración responsable
2. Haya suscrito al menos 5 pólizas de seguro de Responsabilidad Civil de Administradores o Directivos, suscritas o en vigor durante los últimos cinco años que incluya prima bruta anual, valor asegurado, objeto del seguro, fecha de suscripción y vigencia y carácter público o privados de los asegurados.
La acreditación de estos requisitos podrá ser solicitada por el Órgano de Contratación en cualquier momento durante la ejecución del contratoAdscripción de medios.
8. ADJUDICACIÓN.
Procedimiento | Abierto Simplificado Abreviado |
Tramitación | Ordinaria |
Criterios de Adjudicación | Único criterio – precio |
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO y tramitación ORDINARIA.
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
8.1. Criterios de Adjudicación.
El procedimiento abierto se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación que es el precio, por lo que se adjudicará a la mejor oferta presentada.
No se admitirán en ningún caso proposiciones por encima del Precio Base de Licitación (I.V.A incluido) establecido en la cláusula 2.1 del presente Pliego.
GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
8.2. Solución en caso de desempate.
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
8.3. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2º. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3º. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de
10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4º. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supueto indicadeo. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal de empresa.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Cuando la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere alos siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorablesde que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental,social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado
En el procedimiento la Mesa de Contratación deberá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormlamente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento del Convenio Colectivo vigente, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP..
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las
disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Cuando se rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al Órgano de Contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes pertinentes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el artículo 150.1 LCSP.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Derechos del adjudicatario. Abono del precio y régimen de pagos.
1. Una vez formalizado el contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prima anual en las condiciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
2. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y GISPASA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
3. GISPASA procederá al abono del precio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, y formalmente recibidos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la presente cláusula, previa presentación de factura en tiempo y forma en las oficinas de GISPASA, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo de devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante GISPASA, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio/de las mercancias.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante GISPASA, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que GISPASA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a GISPASA, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
6. Si la demora de GISPASA fuese superior a seis meses, el adjudicatario tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
9.2. Obligaciones Generales.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas y de las restantes recogidas en el presente Xxxxxx, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones.
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GISPASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• En cualquier caso, el contratista indemnizará a GISPASA de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
• El contratista está obligado a entregar a GISPASA, o a la empresa a la que ésta encargue el tratamiento de datos, cuantos registros le sean requeridos para la comprobación del cumplimiento de la prestación contratada, para la realización de cualquier notificación a la Autoridad Administrativa correspondiente, o para cualesquier otro trámite que GISPASA necesite realizar, remitiendo comunicados de siniestros por cualquier via o procedimiento, o de haberlo, mediante soporte informático de gestión y tramitación de siniestros.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tansparencia, acceso a la información y buen gobierno, el contratista está obligado a suministrar a GISPASA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
9.3. Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.
• El contratista contará con el personal necesario y suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.
• En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo aplicable en este caso.
• El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los
citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.
• El contratista estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.
• El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
• Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.
9.4. Condiciones especiales de ejecución.
Son condiciones especiales de ejecución que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:
• Garantizar la seguridad y la proteccion de la salud en el trabajo y el cumplimiento del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de implantación de y uso de material más adecuado en materia de seguridad e higiene en el trabajo (gafas, sillas anatomicas, material ergonómico, filtros de pantalla, etc.), a tal fin la empresa adjudicataria deberá realizar al menos una accion de formación al año en materia preventiva del puesto de trabajo a fin de mejorar las condiciones de salud y seguridad del trabajo de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
• El cumplimiento de las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de consultoría, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.
El responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y podrá recabar del contratista, en cualquier momento durante la ejecución del mismo, la documentación que acredite su cumplimiento o cualquier acción (inspección, asistencia a reuniones, etc.) que permita el control y evaluación de su cumplimiento. Asumiendo el contratista la obligación de poner a disposición del responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida para acreditar su cumplimiento.
9.5. Responsables del trabajo por parte del contratista.
El contratista deberá entregar a GISPASA confirmación del equipo humano responsable del contrato, identificado en el Compromiso de Adscripción de Medios definido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, o en su caso, propuesta de sustitución de alguno de los perfiles por otro de igual experiencia y aptitud, de forma que tal propuesta deberá ser aprobada por GISPASA.
GISPASA tendrá la facultad en todo momento durante la vigencia del contrato de solicitar al contratista la sustitución de cualquier miembro del equipo de trabajo, si a su juicio éste no estuviese cumpliendo con sus obligaciones perjudicando la buena marcha del contrato, bien porque la calidad, eficiencia, seguridad o disponibilidad del servicio no sea idónea, o los trabajadores no actúen con la corrección y el cuidado precisos en el desarrollo de su trabajo. En tal caso GISPASA lo notificará por escrito, estando obligado el adjudicatario a proponer un
candidato para reemplazar a dicha persona por otra con el perfil, cualificación y experiencia adecuados al puesto en cuestión, en el plazo de 20 días naturales desde la notificación.
9.6. Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir.
Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
9.7. Control de Calidad y Medio Ambiente.
GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba.
La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el consumo responsable y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
También el adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
9.8. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, GISPASA sólo podrá introducir modificaciones en éste, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección cuarta de la LCSP.
• Modificaciones contractuales previstas.
No se contemplan.
• Modificaciones contractuales no previstas.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán se acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 LCSP.
9.9. Causas de resolución.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre GISPASA y el contratista.
4. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación.
5. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
6. La demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 6 meses.
7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato.
8. La imposición reiterada de penalizaciones conforme a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente Xxxxxx.
9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20 % del precio inicial del contrato, con exclusión del I.V.A.
10. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
11. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
Aplicación de las causas de resolución.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 6 anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerandose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
Efectos de la Resolución
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
• Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GISPASA y el adjudicatario.
• El incumplimiento por parte de GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
• Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista deberá, indemnizar a GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
• Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en los números 2, 5, 7 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la
terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
9.10. Plazo de garantía y responsabilidades del adjudicatario.
Se establece un periodo de garantía de dos meses desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato, durante el cual la empresa deberá acreditar el cumplimiento a fecha de extinción del contrato de sus obligaciones salariales con el personal adscrito al servicio y en materia de seguridad social. A tal efecto deberá aportar declaración responsable firmada por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al servicio en la que manifiesten que a fecha de extinción del contrato la empresa no les adeuda cantidad alguna en concepto de salarios o indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo se aportará certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad acreditativa de que con efectos de fecha de finalización de la vigencia del contrato la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, para ello la certificación deberá expedirse con fecha no anterior al segundo mes siguiente al de finalización de la vigencia del contrato.
9.11. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2
b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del adjudicatario si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el adjudicatario, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el
adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
9.12. Subcontratación.
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones a realizar sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente para el régimen de coaseguro, debiendo ser aquella ejecutada directamente por el adjudicatario.
9.13. Cumplimiento del contrato.
GISPASA comprobará que el contratista lleva a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato por medio de auditorías y a través de los informes que deberá entregar a GISPASA en cumplimiento del presente contrato.
En el caso de que el Responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito motivado al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas, vicios o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito las observaciones que estime oportunas, concediéndole audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos.
Los plazos establecidos en el PCJ para tramitar las facturas y proceder a su pago se entenderán suspendidos en tanto el contratista no remedie las faltas, vicios o defectos observados.
Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de GISPASA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales, y sin perjuicio de las obligaciones específicas del contratista durante el plazo de garantía.
La recepción del contrato por GISPASA no exonera al contratista por los defectos o imprevisiones en que haya podido incurrir.
9.14. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el Órgano de Contratación le impondrá las siguientes penalidades:
• Garantizar la seguridad y la proteccion de la salud en el trabajo. 0,60 € por cada
1.000 € del contrato/dia.
• El cumplimiento del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de implantación y uso de material más adecuado en materia de seguridad e higiene en el trabajo (gafas, sillas anatomicas, material ergonómico, filtros de pantalla, etc.): 60 euros por cada día de retraso.
Incumplimiento de Acciones formativas: 150 € por cada trabajador al que no se imparta la formación requerida.
• El cumplimiento de las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas: 0,60 € por cada 1.000 € del contrato/dia.
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