Proyecto:
Comité PRO CONECTIVIDAD
Anexo N° 9
Contrato de Cesión de Créditos
Proyecto:
“Suministro de Energía para Iquitos”
(Versión Final)
18 xx xxxxx de 2013
ÍNDICE
-
Pág.
Pliego de firmas
Cláusula
Epígrafe de la cláusula
1.
Obligación de pago de la distribuidora.
2.
El crédito.
3.
La cesión de los créditos.
4.
Relación entre la cesión y el pago de la obligación.
5.
Inicio y fin del contrato.
6.
Solución de controversias.
7.
Miscelánea.
Anexos
Epígrafe del anexo
A
Definiciones.
B
Modelo de carta que la distribuidora remitirá a las empresas aportantes.
Pliego de firmas
Suscripciones que se realizan antes del Cierre (para presentar sobres 1 y 2):
Por el Postor: |
|
Empresa consorciada: |
|
|
|
Firma del Representante |
|
Firma del Representante |
Razón social del Postor:
|
|
Razón social de la empresa: |
Nombre del Representante:
|
|
Nombre del Representante: |
Fecha de firma: ____/____/2013. |
|
Fecha de firma: ____/____/2013. |
Suscripciones que se realizan en la fecha de Cierre:
Por el Generador: |
|
Por Electro Oriente S.A.: |
|
|
|
Firma del Representante |
|
Firma del Representante |
Razón social del Generador:
|
|
|
Nombre del Representante:
|
|
Nombre del Representante: |
Fecha de firma: ____/____/2013. |
|
Fecha de firma: ____/____/2013. |
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS
Conste por el presente instrumento el Contrato de Cesión de Créditos que celebran ……………………………………………………………………...… (en adelante, el Generador) y ……………………………………………………………………….. (en adelante, la Distribuidora).
PRIMERA: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA DISTRIBUIDORA.
1.1 En virtud del presente contrato, la Distribuidora se obliga a pagar a el Generador, cada mes calendario a partir de la POC de la Planta, una cantidad de dinero Ci , que se calculará de acuerdo a lo siguiente:
Ci = VCTi-1 – VPB i-1
Donde:
Ci Es la suma de dinero que la Distribuidora debe pagar al Generador en el mes calendario “i”.
VCT i-1 Es la retribución total correspondiente al mes calendario inmediato anterior al mes “i”, a que tendría derecho el Generador por el servicio de Reserva Fría, en caso se aplicara el Anexo N° 7: Contrato de Reserva Fría de Generación, Numeral 4, Régimen Económico; lo que comprende tanto los ingresos por potencia como los ingresos por energía.
VPB i-1 Es la retribución total correspondiente al mes calendario inmediato anterior al mes “i”, a que tiene derecho el Generador aplicado al Anexo N° 8: Contrato de Suministro de Electricidad, lo que comprende tanto los ingresos por potencia como los ingresos por energía (Precios en Barra efectivos). Esta retribución no estará afectada por los descuentos por indisponibilidad mayor a la tolerancia ni por compensación por racionamiento, establecidos en el mismo contrato.
1.2 Conjuntamente con las facturas que mensualmente el Generador debe enviar a la Distribuidora según el Contrato de Suministro de Electricidad, el Generador remitirá a la Distribuidora, el cálculo sustentatorio de la cantidad Ci respectiva.
La Distribuidora tiene derecho a solicitar que el Generador le entregue los documentos o pruebas que razonablemente hagan falta para verificar la exactitud de Ci.
1.3 Si en un mes calendario dado, resultara que Ci es una cantidad negativa, se disminuirá, en igual medida, la suma que la Distribuidora debe pagar al Generador por concepto de retribución del suministro eléctrico conforme al Contrato de Suministro de Electricidad.
1.4 El Generador tiene derecho a recibir la cantidad Ci dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes.
Si venciera dicho plazo y el Generador no recibiera, en todo o en parte, la cantidad Ci correspondiente, el saldo insoluto devengará un interés compensatorio cuya tasa será 12% (tasa efectiva anual).
SEGUNDA: EL CRÉDITO.
La Distribuidora es uno de los acreedores de las transferencias de dinero derivadas de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), instituido por las Normas del MCSA.
Al finalizar cada mes calendario, OSINERGMIN establece el Programa de transferencias mensuales del MCSA (“el Programa”), que determina cuáles son los generadores o distribuidores (Empresas Aportantes) obligados a efectuar transferencias y los distribuidores que tienen derecho a recibirlas (Empresas Receptoras).
Cada uno de los montos que según el Programa cada Empresa Aportante debe transferir a la Distribuidora en un mes calendario dado, constituye un derecho de crédito cuyo titular es la Distribuidora (en adelante, “el Crédito”).
De acuerdo a lo anterior, cada Crédito nace en la oportunidad en que el Programa es publicado o comunicado a las Empresas Aportantes, lo cual ocurre a más tardar el trigésimo día calendario de cada mes. Asimismo, el plazo para pagar el Crédito vence en todos los casos el décimo quinto día calendario del mes siguiente.
A los efectos del presente contrato, se entenderá que no forman parte de los Créditos, los intereses que según las normas relativas al MCSA, se devengan como consecuencia de un retraso del pago de las transferencias por parte de las Empresas Aportantes. Estos intereses no serán objeto de la cesión a que se refiere la cláusula tercera y su titular seguirá siendo únicamente la Distribuidora.
El Concedente y las Autoridades Gubernamentales, incluyendo el OSINERGMIN, adecuarán y complementarán, en lo que sea necesario, las normas aplicables al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos permitan siempre que el Generador obtenga la cantidad Ci.
TERCERA: LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS.
Desde ya, la Distribuidora cede irrevocablemente a favor del Generador, los Créditos, a fin de que el Generador obtenga en cada mes calendario a partir de la POC, las cantidades de dinero (Ci) respectivas, calculada como indica la cláusula primera del presente contrato.
En la fecha de Cierre, la Distribuidora comunicará por vía notarial a todas las Empresas Aportantes, que ha cedido los Créditos, utilizando al efecto el modelo establecido en el Anexo B.
Las Empresas Aportantes a ser notificadas serán las consignadas en la última resolución que OSINERGMIN haya emitido aprobando la Compensación Anual por el MCSA, previa a la fecha de Cierre.
Si en cualquier momento posterior las resoluciones de OSINERGMIN que establece el Programa de las compensaciones anuales por MCSA, incluyeran nuevas Empresas Aportantes, se procederá en la misma forma señalada en los dos párrafos precedentes. La comunicación respectiva deberá enviarse en el plazo de cinco (5) días calendario contado a partir del día en que el Generador lo solicite así a la Distribuidora.
Las Empresas Aportantes transferirán los Créditos Cedidos a la cuenta bancaria que indique el Generador.
El Generador está obligado a transferir a LA DISTRIBUIDORA, la diferencia positiva, si la hubiere, entre la suma total transferida en el mes “i” correspondiente por las Empresas Aportantes y la cantidad Ci correspondiente.
El Generador deberá efectuar la transferencia del exceso en un plazo de tres (3) días hábiles de percibido. Vencido este plazo, se devengará un interés compensatorio de 36% (tasa efectiva anual).
CUARTA: RELACION ENTRE LA CESIÓN Y EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
4.1 LA DISTRIBUIDORA garantiza la existencia, exigibilidad, oportunidad y suficiencia de los Créditos cedidos.
4.2 En ese sentido, la cesión de los créditos a que se refiere la cláusula tercera, tendrá por efecto cumplir, en todo o en parte (según sea el caso), la obligación de dar a que se refiere la cláusula primera, cuando las Empresas Aportantes, hayan efectuado la transferencias correspondientes a favor del Generador.
QUINTA: INICIO Y FIN DEL CONTRATO.
Este contrato entrará en vigencia en la fecha de Cierre y fenecerá a la Fecha de Finalización del Suministro, sin perjuicio de los pagos pendientes que subsistan al vencimiento del contrato.
Cuando este contrato termine, ya sea por vencimiento de su plazo o cualquier otra razón, todos los derechos y obligaciones de las partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos de este contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación. La terminación del presente contrato no relevará a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que cualquier controversia será resuelta en trato directo entre ellas mismas. Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta podrá ser sometida a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros, de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes.
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra parte.
El proceso arbitral a desarrollarse será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia, trato directo o arbitraje.
SÉTIMA: MISCELÁNEA.
Las modificaciones del contrato tendrán validez a partir de la fecha en que representantes con poderes suficientes suscriban las adendas o clausulas adicionales.
Los anexos mencionados en el presente contrato forman parte integrante del mismo.
La omisión de cualquiera de las partes en exigir a la otra parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en el mismo, no será interpretada como una renuncia o desistimiento de dicha parte a invocar la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho.
Del mismo modo, ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las partes respecto de cualquier disposición de este contrato o a ejercer cualquier derecho, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro.
Para todos los efectos del contrato, las partes señalan los siguientes domicilios:
La Distribuidora: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx, Xxxxxx.
El Generador:
La parte que desee cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a la otra parte. Dicho cambio será efectivo tres (03) días hábiles después de recibida la comunicación.
ANEXO A
Definiciones
Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité de PROINVERSIÓN estableciendo las reglas del Concurso. Incluye las Circulares que emita el Comité.
Central o CT:
Es el o los generadores termoeléctricos que cumplen las características del Anexo 1 del Contrato de Concesión. Los generadores deben ser nuevos, entendiéndose como tales, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2012 y no hayan tenido uso. Así como, la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustible, la conexión tanto al sistema interconectado (SEIN) como a Electro Oriente S.A., los equipos de control y los equipos auxiliares.
Cierre:
Es el acto en que el Concedente, el Concesionario y Electro Oriente S.A. suscriben los Contratos
Concesión:
Es el Acto Administrativo mediante el cual el Estado otorga al Generador el derecho y la obligación de prestar el servicio de Reserva Fría, conforme a los términos del Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
Concedente:
Es la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas.
Concurso:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se selecciona al Generador. Se inicia con la convocatoria pública y concluye con el Cierre.
Contrato de Cesión de Créditos o Contrato:
Es el presente contrato de cesión de créditos mediante el cual Electro Oriente S.A. se obliga a ceder en parte su derecho a recibir las transferencias del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados.
Contrato de Concesión:
Es el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”.
Contrato de Suministro de Electricidad:
Es el contrato de suministro de electricidad mediante el cual el Concesionario se obliga a suministrar energía a la empresa Electro Oriente S.A.
Crédito
Es cada uno de los montos que según el Programa cada Empresa Aportante debe transferir a la Distribuidora en un mes calendario dado.
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la provincia de Lima o Iquitos. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Distribuidora
Es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
Empresas Aportantes
Son las personas deudoras del MCSA.
Empresas Receptoras
Son las personas acreedoras del MCSA.
Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría:
Es la fecha en la cual ingresa a operar la Línea de Transmisión 000 xX Xxxxxxxxx - Xxxxxxx.
Fecha de Finalización del Suministro:
Es el día calendario anterior a la Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría.
Generador
Empresa seleccionada mediante el concurso. Se identifica en el Pliego de Firmas.
Ley de Desarrollo:
Es la Ley Nº 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus normas complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA)
Transferencias de dinero instituidas por las Normas del MCSA
Normas del MCSA
Son los dispositivos normativos contenidos por x Xxx de Desarrollo, el Reglamento del MCSA (aprobado por Decreto Supremo 069-2006-EM) y el Procedimiento de Aplicación del MCSA (en adelante, “el Procedimiento”, aprobado por Resolución 167-2007-OS-CD) que regulan la existencia, cálculo, liquidación o transferibilidad del MCSA, así como lo dispuesto en el numeral 5.2 de la Ley N° 29970.
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Concesionario.
Persona:
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Planta:
Son las instalaciones que contienen una o más Centrales, así como la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustibles, la conexión, en régimen aislado se realizará en la Barra 60 kV de la Planta Iquitos y, en condición de Reserva Fría será en el Punto de Suministro del Sistema Interconectado (SEIN), los equipos de control y los equipos auxiliares.
Programa
Es el Programa de transferencias mensuales del MCSA establecido por OSINERGMIN que determina cuáles son las Empresas Aportantes y las Empresas Receptoras.
Puesta en Operación Comercial o “POC”:
Será la definida en el Contrato de Concesión suscrita entre el Concedente y el Concesionario.
Reserva Fría:
Es la denominación otorgada a la condición de centrales térmicas cuando el objeto de éstas es asegurar la disponibilidad de potencia y energía en el Sistema Interconectado Eléctrico Nacional, para enfrentar situaciones de emergencia en el abastecimiento, o por eficiencia operativa. La Reserva Fría se remunera por medio de la compensación adicional por seguridad de suministro, de acuerdo a la legislación vigente.
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
ANEXO B
Modelo de comunicación que la Distribuidora deberá enviar a las Empresas Aportantes
(Numeral 3.2 del Contrato)
Iquitos, __ de ________ de 20___.
Señores
……….(Empresa Aportante)…..
…..(dirección domiciliaria)….
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirle la presente para comunicarle que Electro Oriente S.A. ha cedido irrevocablemente, en favor de ….. (el Generador)…., las transferencias de dinero que, mensualmente, …. (Empresa Aportante)…. debe efectuar en favor de Electro Oriente S.A. según lo determinado por OSINERGMIN en el marco del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados, conforme a la Ley Nº 28832, el numeral 5.2 de la Ley N° 29970 y a las disposiciones establecidas por OSINERGMIN.
En ese sentido, …. (el Generador) podrá remitirle periódicamente, comunicaciones precisándole las transferencias determinadas por OSINERGMIN que deberán ser entregadas por ustedes directamente a …(el Generador)….(o a los bancos que este indique), así como la cuenta bancaria correspondiente. Eventualmente, ...(el Generador) puede variar la cuenta por otras, para lo cual realizará la comunicación respectiva.
Cabe mencionar que toda modificación o suspensión de la forma en que deben ser efectuados los pagos, deberá ser solicitado por …el Generador….. para que tenga validez. En tal sentido, Electro Oriente S.A. declara de manera expresa e irrevocable que, en la eventualidad que remita instrucciones indicando lo contrario, la presente instrucción se mantendrá plenamente vigente, debiendo ustedes continuar efectuando los pagos a ….el Generador….., sin responsabilidad alguna para ustedes y considerándose estos pagos, en todos los casos, como correctamente efectuados.
Atentamente,
____________________
…(nombre)…
Gerente General
Electro Oriente S.A.