CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 028 (13 DE FEBRERO DE 2014)
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XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX X.X.X. XXXXX XXX XXXXX Nit: 891900441-1 |
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CÓDIGO: |
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CONTRATACION |
VERSION: 0.0
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TRD: |
CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 028
(13 DE FEBRERO DE 2014)
OBJETO: COMPRAVENTA DE UNA CAMIONETA ADECUADA PARA AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) CON AIRE ACONDICIONADO MODELO 2014.
C.D.P. Y FECHA: 00 XX XXXXXXX XX 0000
XXXXXXXX: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE
CONTRATISTA: INDUSTRIAS AXIAL S.A.S.
NIT 900.010.107-7
REPRESENTANTE LEGAL XXXXXX XXXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 29.433.492 de Calima
DURACIÓN: POR UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS HABILES DESDE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO
VALOR TOTAL: CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo)
FORMA DE PAGO: CONTRAENTREGA PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS
CIUDAD Y FECHA
DE SUSCRIPCION: XXXXXX - XXXXX, 13 DEFEBRERO DE 2014
Entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, representado legalmente por la doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad vecina de este municipio, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66.679.780 expedida en Zarzal, Valle, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por la otra parte XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 29.433.492 de Calima, mayor de edad, quien actúa en representación legal de la INDUSTRIAS AXIAL S.A.S., identificada con el NIT. 900010107-7, con domicilio contractual en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxx en el Municipio de Yumbo, Xxxxx del Cauca, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el cual tiene por OBJETO: “COMPRAVENTA DE UNA CAMIONETA RENAULT TRAFIC ADECUADA PARA AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) CON AIRE ACONDICIONADO MODELO 2014, CERO KILÓMETROS, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Términos de Referencia. CONSIDERACIONES INICIALES:: 1)- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la E.S.E, para los efectos de la contratación se rige por las normas del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, por lo que en aras de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados al tenor del artículo 209, especialmente de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, ha elaborado los estatutos de contratación, el cual fueron adoptados oficialmente por la Junta Directiva y constan en el Acuerdo 014 xx Xxxxx 24 de 2009; b) Que en dicho acto administrativo se regula la contratación de derecho privado para la entidad, y por tanto, en él se establecieron varias modalidades de contratación o de procesos de contratación, entre las cuales encontramos el de contratación directa, la cual es procedente en los casos cuya cuantía no supere los 9320 SMLMV; c)- Que para los efectos pertinentes de esta contratación, la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido el respectivo certificado; d)- Que de conformidad con lo antes indicado y la evidente necesidad de adquirir una Ambulancia de Traslado Asistencial Básico para garantizar la atención y el traslado de los usuarios del Hospital San Xxxxxx, se hace necesario adelantar el proceso de contratación de acuerdo a la normatividad vigente. e) Que se adelantó el estudio de Conveniencia y Oportunidad pertinente para el presente contrato. f) Que en el estudio en mención se evidencia y soporta el requerimiento de comprar una Ambulancia para garantizar el traslado con calidad y eficiencia de los usuarios de los servicios de salud del Hospital. g) Que el Hospital da apertura al proceso de Contratación Directa con formalidades plenas mediante convocatoria pública a través de unos Términos de Referencia realizada en la página web del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. 5) Que como producto de la convocatoria se presentó una oferta por parte de Industrias Axial S.A.S. h) Que después de realizar la respectiva evaluación y verificación de cada uno de los puntos exigidos en la convocatoria se adjudicó el contrato de compraventa objeto de esta convocatoria a INDUSTRIAS AXIAL S.A.S. el cual se regirá por las siguientes: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: COMPRAVENTA DE UNA CAMIONETA RENAULT TRAFIC ADECUADA PARA AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) CON AIRE ACONDICIONADO MODELO 2014, CERO KILÓMETROS, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Términos de Referencia. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR. El presente Contrato de Compraventa, para todos los efectos fiscales, tiene un valor de Cien Millones de pesos ($100.000.000), incluido el IVA. CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE cancelará el valor total del contrato por Cien Millones de pesos ($100.000.000) M/Cte en los cinco (05) días posteriores a la entrega a satisfacción del objeto del contrato, previa aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento. CLAUSULA CUARTA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El Contratista ejecutará el objeto del presente contrato en un término de Sesenta (60) días Habiles, contados a partir de la aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y entrega y aprobación de los logos que se ubicarán en la Ambulancia. PARAGRAFO.- Las partes de común acuerdo podrán terminarlo anticipadamente o prorrogarlo en igual forma y/o por el tiempo que consideren necesario. CLÁUSULA QUINTA. DOMICILIO: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual en el Municipio de Zarzal. CLAUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato tendrá un certificado de disponibilidad expedido por el área de presupuesto de la entidad el cual corresponde al número 121 del 02º de Enero de 2014 conforme al rubro 80000000 Gastos de Inversión; 80002000 Gastos Operativos de Inversión; 800020001 Programa de Salud Pública. CLAUSULA SEPTIMA. SUPERVISORIA: La vigilancia general del CONTRATO estará a cargo del Subgerente Administrativo. La función de Supervisor implica acciones de carácter administrativo, técnico y legal, todas ellas con la finalidad de verificar el cumplimiento del CONTRATO y la satisfacción de los intereses del HOSPITAL. El supervisor desarrollará su función, en especial, con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control de la Secretaria de Salud Departamental, la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos competentes. PARAGRAFO 1.- En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el presente CONTRATO será del CONTRATISTA y la adopción o rechazo de las sugerencias del Gerente del HOSPITAL serán de su entera responsabilidad. CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) Pagar al CONTRATISTA el valor total del presente contrato de acuerdo a la cláusula segunda, 2) Realizar la entrega y aprobación de los logos que EL CONTRATISTA ubicará en la Ambulancia. 3) Prestar asistencia y colaboración para el cabal cumplimiento del contrato, 4) Ejercer funciones de vigilancia en la ejecución del contrato a través de la Subgerencia Administrativa del Hospital Departamental “San Xxxxxx” del Municipio de Zarzal. CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente Contrato el CONTRATISTA se obliga a: 1) Entregar la Ambulancia en las instalaciones del Hospital Departamental “Xxx Xxxxxx” xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, sin que ello implique costo alguno adicional para la Empresa Contratante, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en la Oferta presentada por el contratista. 2) Hacer entrega de la garantía del vehículo de dos años o 50.000 km, lo que primero ocurra, dependiendo el tipo de garantía que ofrezca el concesionario; además de las revisiones periódicas preventivas que se deben realizar en el primer año. 3) Hacer entrega de la garantía de la carrocería, la cual será por un año en materiales y mano de obra a partir de la entrega de la Ambulancia y seis (6) meses en equipo e instalación eléctrica a partir de la misma entrega. 4) Entregar la ficha técnica del vehículo. 5) El vehículo a la fecha de entrega deberá estar en perfecto estado de funcionamiento. 6) El color del vehículo será Blanco. 7) Las especificaciones técnicas suministradas deben corresponder a las señaladas en la ficha técnica original del fabricante o del ensamblador y no de la firma vendedora, en correspondencia con los Términos de Referencia del proceso. 8) Deberán adjuntar catálogo del vehículo ofrecido (manual de operación del vehículo). 9) En el momento de la entrega, el vehículo deberá ser suministrado con material de consulta escrito en idioma español. Se debe incluir un manual de operación del vehículo y un manual de mantenimiento preventivo. Si el vehículo incluye en el manual del usuario el mantenimiento preventivo, se acepta un solo manual por estos dos conceptos (usuario–preventivo). 10) El vehículo deberá entregarse con el Kit. de carretera, según lo señalado para este aspecto por el Ministerio de Transporte. 11) EL CONTRATISTA se obliga: a cumplir todas las normas laborales, legales (afiliados a Seguridad Social “EPS, pensiones y cesantías” y riesgos profesionales) y convencionales; a realizar el pago de salarios y prestaciones sociales en relación con el personal vinculado en el desarrollo de este contrato. 12) Cumplir con las especificaciones técnicas y operativas ofrecidas en la propuesta y requeridas en los Términos de Referencia. 13) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito para iniciar la ejecución del contrato y efectuar los pagos consignados en la cláusula segunda del presente contrato. 14) Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilataciones y entrabamientos. Parágrafo Primero. En caso de prórroga, adición o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar y modificar la Garantía Única de Cumplimiento en los mismos términos de la prórroga, adición o suspensión. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y mediante la cual se ampare los siguientes riesgos: 1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Cubrirá a nombre del Hospital Departamental “San Xxxxxx” de Zarzal los perjuicios derivados de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten, así como de su cumplimiento tardío o su incumplimiento defectuoso, siempre y cuando sean imputables al contratista. Su cuantía será igual al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más 2. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: Cubrirá a nombre del Hospital Departamental “San Xxxxxx” de Zarzal los perjuicios imputables al contratista, derivados de: 1) La mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o 2) Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien parte del Ministerio de Transporte. Su cuantía será igual al Veinticinco por ciento 25% el valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato y un año más. DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS DE CALIDAD: EL CONTRATISTA, conformará un comité de aseguramiento de calidad para a Ambulancia, con el cual el CONTRATANTE mantendrá comunicación permanente, especialmente lo relativo a los resultados de los procesos de auditoría, para convenir estrategias y métodos encaminados a garantizar la calidad de los bienes y equipos adquiridos. Dicho comité estará integrado por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE y el supervisor designado, y/o por quienes hagan sus veces. DÉCIMA SEGUNDA NORMATIVIDAD APLICABLE: La normatividad aplicable a este CONTRATO serán las de derecho privado, según lo preceptuado en la Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, Estatutos Internos y Manual de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, así como todas las normas que las aclaren, modifiquen o deroguen. Sin embargo, se podrán aplicar los principios generales de la función pública y utilizar las clausulas exorbitantes establecidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO DE SUMINISTRO se termina por expiración del plazo inicialmente pactado, por la finalización de la disponibilidad presupuestal, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte del contratista o por el incumplimiento de dos o más obligaciones objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento parcial x xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará al Hospital, multas sucesivas equivalente al uno (1%) del valor del contrato por cada día de incumplimiento. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A la terminación del CONTRATO DE COMPRAVENTA o a más tardar dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del plazo, a la expedición del acto administrativo o a la fecha del acuerdo que lo disponga, previa convocatoria o notificación de CONTRATISTA, las Partes de común acuerdo suscribirán el Acta de Liquidación, en la cual deberán constar: los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar; acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y la declaración x xxx y salvo; el detalle de las obligaciones cumplidas o incumplidas y el acta de recibo de las instalaciones por el Hospital, indicando las condiciones en que se encuentran. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este CONTRATO y mientras se efectúa la liquidación, CONTRATISTA deberá extender o ampliar las garantías exigidas. PARÁGRAFO 1.- LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si CONTRATISTA no se presenta a la suscripción del Acta de Liquidación o las Partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo previsto por esta cláusula, en los dos (2) meses subsiguientes, el Hospital mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, lo liquidará unilateralmente. En el evento en que no se realice la liquidación en los términos previstos en esta cláusula, se puede iniciar el trámite previsto por el literal d) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA MULTAS: En caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx con respecto al cumplimiento de algunas de las obligaciones previamente adquiridas en este contrato, EL CONTRATANTE impondrá, mediante resolución, una multa diaria equivalente al 1x1000 del valor total del Contrato, sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. CLAUSULA SÉPTIMA CADUCIDAD DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS: Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones, de tal forma que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, el Hospital mediante acto administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato, dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En el evento en que el Hospital decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución el objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que el Hospital continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista. La declaración de caducidad no dará lugar a indemnización del Hospital. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sólo en el evento en que medie previa autorización por escrito del Hospital, CONTRATISTA podrá ceder el contrato a terceras personas jurídicas que cumplan los mismos requisitos de este. PARÁGRAFO: En el caso que el Hospital no autorice la cesión contractual, no estará obligado a explicar los motivos. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA SEGUNDA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: Con la suscripción de este CONTRATO, el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad prevista en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, con sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes aplicables a las Empresas Sociales del Estado. PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad en CONTRATISTA, éste cederá el contrato a otra previa autorización expresa y escrita del Hospital. Si ello no fuere posible o no se aceptare por el Hospital, CONTRATISTA renunciará a su ejecución. XXXXXXXX XXXXXXXX EXCLUSION DE RELACIÓN LABORAL: En ningún caso el presente CONTRATO genera relación laboral entre el Hospital y CONTRATISTA ni entre el Hospital y el personal del CONTRATISTA. Por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales por la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATO se entiende perfeccionado con la firma de las Partes. Para la ejecución del Contrato se requiere de la firma de Acta de Inicio por las partes, la expedición del registro presupuestal y la aprobación de las pólizas. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte que se considere afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Para efectos de notificación de la Partes, se entenderá como lugar la dirección, teléfono y correo electrónico que aparece al pie de su firma en este documento. Cualquiera de las Partes que realice un cambio tendrá la obligación de informar inmediatamente a la otra el traslado o cambio que se produzca, so pena de quedar notificados o informados en esta dirección válidamente. Las comunicaciones del HOSPITAL SAN XXXXXX a CONTRATISTA se dirigirán al representante legal y serán entregadas a éste en sus oficinas, caso en el cual la respectiva comunicación se considerará recibida en la fecha de su entrega. Las comunicaciones que remita el CONTRATISTA al Hospital se dirigirán al Gerente de este, de la misma manera y con el mismo efecto. En caso de ser requerido, las notificaciones personales se harán de acuerdo a lo establecido por la ley. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales las Partes acuerdan fijar como domicilio contractual el Municipio de Zarzal, Xxxxx del Cauca, en donde para constancia y de conformidad con su contenido se suscribe a los trece (13) días del mes febrero de dos mil catorce (2.014)
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente Represente Legal
Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E INDUSTRIAS AXIAL S.A.S.
NIT. 900.010.107-7
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxx – Xxxxx xxx Xxxxx, Tel: 2220046-2220043-2209914 Fax.Ext. 106 Urgencias 2209585
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx