Número de Inscripción en el RECA: 0310-003-000955/08-17372-0912 Fecha de Inscripción: 11/09/2012
Número de Inscripción en el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000 Fecha de Inscripción: 11/09/2012
CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS VALOR Y DE DINERO EN ADMINISTRACION Y DE COMISION MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC. (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "BANCO") Y POR LA OTRA LA PERSONA (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “CLIENTE") CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO (EN ADELANTE LA “SOLICITUD”), DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:
DECLARACIONES. I. Declara el representante del Banco, bajo protesta de decir verdad, que: A. Se constituyó legalmente como una sociedad anónima, mediante Escritura Pública No. 12,718 otorgada el 22 de julio de 1941, ante el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en ese entonces Notario Público Número 28 y registrada bajo el Número 170, a Fojas 114, Volumen 130, Libro Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; B. Mediante Escritura Pública No. 287,881, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se hizo constar el cambio de denominación social para quedar como HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, HSBC; y C. Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato y las mismas no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara el Cliente bajo protesta de decir verdad que:
A. En caso de ser persona física, sus generales y datos de identificación han quedado indicados en la Solicitud de este Contrato, acreditándolo con copia previamente cotejada contra el original de los documentos que ha entregado al Banco y que se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable y acepta que el Banco podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente. B. En caso de ser persona moral, está legalmente constituida y que sus datos de identificación han quedado indicados en la Solicitud este Contrato. De manera adicional, declara que tiene como representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en la misma Solicitud y que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s) lo cual lo acredita con copia previamente cotejada contra el original de los documentos que ha entregado al Banco y que se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable y acepta que el Banco podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente. C. Conoce el alcance de los derechos, obligaciones y sanciones que, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”), Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”), y la Ley de Sociedades de Inversión (“LSI”), se derivan de este Contrato y que acepta que los servicios y las operaciones que el Banco celebre a su amparo, los llevará a cabo con apego a la LIC, LMV y LSI, a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes incluyendo
las dirigidas a las Instituciones de Banca Múltiple y a Casas de Bolsa (“Circular Única de Bancos” y “Circular Única xx Xxxxx de Bolsa” respectivamente), al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores
S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio que corresponda, en su caso, a las normas de operación y políticas internas a las que el Banco deba sujetarse y demás disposiciones legales aplicables. X. Xxxxxxx de Valores: Reconoce expresamente que, por la naturaleza especial de las operaciones en el mercado de valores (incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión): a) No es posible garantizar directa o indirectamente rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores; b) En ciertas operaciones no es posible asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que haya entregado al Banco; c) Existen operaciones que implican un riesgo más alto que el relacionado a operaciones tradicionales. Derivado de lo anterior el Cliente conoce que sus operaciones están sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias provocadas por lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamo. El Banco no se responsabiliza por las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. En el caso de los Títulos Bancarios Estructurados previstos en el artículo 34 inciso I apartado b de la Circular 3/2012 de Banco de México, éste tipo de instrumento de inversión podrá no generar rendimientos, o ser éstos inferiores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un importe nominal inferior al principal invertido. X. Xxxxxxx de Capitales: El Cliente declara que, para los efectos de este Contrato y específicamente para las operaciones en el mercado de capitales: 1. Que el Banco le ha explicado su perfil de inversión (en cumplimiento de lo establecido por el artículo 81 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 189 y190 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás legislación aplicable) y las operaciones que puede realizar de acuerdo con el mismo; conoce los Valores que pueden ser objeto de las Operaciones que realice al amparo de este Contrato. El Cliente declara también que conoce el perfil de riesgo requerido por el Banco y ha manifestado expresamente al Banco el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato. 2. Conoce el alcance de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito en la que la CNBV estableció diversas reglas relativas al Sistema Automatizado de
Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones que las instituciones están obligadas a llevar para operar en el mercado de capitales. 3. Conoce que la ejecución de las órdenes objeto del presente Contrato se realizarán a través del Sistema de Recepción, y Asignación de Operaciones con Valores de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC que está autorizada para operar valores en bolsa y no directamente por el Banco. F. El Banco le ha proporcionado toda la información, documentos, explicaciones y aclaraciones necesarias para la toma de decisiones de inversión y que conoce, entiende y acepta su contenido. G. Los recursos que se entregan y los relacionados con los productos y servicios objeto de este Contrato tienen un origen lícito y son de la propiedad del Cliente quien actúa en nombre propio salvo indicación escrita del mismo en contrario y reconoce en este acto que conoce las normas vigentes relativas al reporte de operaciones relevantes e inusuales no siendo el Banco responsable de movimientos que ordene realizar el Cliente en contravención a las disposiciones señaladas. El Cliente se compromete a realizar operaciones y utilizar los servicios proporcionados por el Banco, únicamente con recursos de procedencia y para fines lícitos. En términos de legislación aplicable, el Cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha regulación y para que la CNBV practique visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos. Así mismo, el Cliente manifiesta que conoce que la CNBV está facultada para emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
AUTORIZACIONES: El Cliente autoriza expresamente al Banco para: I. Compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y a las filiales de dichas entidades así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su información personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. II. Cargar en la(s) cuenta(s) señalada(s) en la Solicitud y/o la que posteriormente indique el Cliente (“Cuenta Eje”), los montos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones previstas en este Contrato así como los montos correspondientes a los gastos y comisiones que se deriven de las mismas. III. Grabar y conservar en archivo consecutivo el registro electrónico, digital o magnético o físico, las comunicaciones entabladas con el Banco relacionadas a los productos y servicios previstos en este Contrato y que incluyen, registros de voz, escritos o comunicaciones enviadas por fax o por correo electrónico. IV. Registrar, inclusive antes que sus propias órdenes, en su sistema de recepción y asignación órdenes por cuenta propia siempre y cuando sea para facilitar la ejecución de órdenes giradas por el propio Cliente cuando existan órdenes derivadas de instrucciones a la mesa del Cliente pendientes de transmitirse al sistema de negociación de las bolsas y lo autoriza a compartir la asignación con otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa en
las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán. Lo anterior siempre y cuando se trate de operaciones en el mercado de capitales. V. Enviarle por los Medios de Comunicación, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, y sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud del presente, para usar la información contenida en la Solicitud con fines de mercadeo o publicidad. VI. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO Y A LAS DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONVIENEN EN OTORGAR Y SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
Primera. Depósitos. El Banco recibirá del Cliente acciones, valores de deuda o capital, xx xxxxx fija o variable, registrados o no en el Registro Nacional de Valores (“RNV”), incluyendo valores extranjeros, listados o no en el Sistema Internacional de Cotizaciones (“SIC”), títulos de crédito, así como acciones de sociedades de inversión y en general títulos valores fungibles que legalmente puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores (“Valores") y dinero. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte del Banco del dinero o Valores o la recepción virtual a través de depósitos con S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (“Indeval”) o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México. Los depósitos se comprobarán con los resguardos o constancias que el Banco otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por el Cliente o por cualquier otro medio.
Segunda. Comisión Mercantil. El Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre operaciones de compra, venta, préstamo, venta en corto, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás operaciones o movimientos similares y conexos permitidos por la regulación vigente a la fecha de su realización (“Operaciones”) respecto de acciones, obligaciones (inclusive subordinadas, no subordinadas, convertibles o no convertibles), letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de depósito, certificados de aportación patrimonial y en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el SIC. Si la comisión fuere otorgada por un Cliente extranjero, aquella sólo será válida y éste sólo podrá ejercer sus derechos por sí o por conducto del Banco, si cumple con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera y de sus disposiciones reglamentarias cuando los mismos
fueren exigibles para estos efectos. El Banco podrá inscribir en el registro correspondiente tanto al Cliente extranjero como sus Valores, pero no tendrá responsabilidad alguna si no lo hiciere.
Tercera. Personas Autorizadas. El Banco ejercerá el mandato conferido en la Cláusula anterior por conducto de sus funcionarios o apoderados autorizados (“Funcionarios Autorizados”) y con apego a las instrucciones u órdenes expresas del Cliente, de sus representantes legales o personas autorizadas por escrito por el propio Cliente (“Instrucciones” u “Órdenes”) que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito de acuerdo al formato que el Banco le proporcione. Por otro lado, dichas Instrucciones podrán trasmitirse verbalmente, por télex, telégrafo, telefax, teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisará el tipo de Operación de que se trate así como el género, la especie, la clase, el emisor, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de la misma. Si el Cliente no señalare alguna de estas características, el Banco podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna.
Cuarta. Operaciones. Las compras y ventas de Valores, los reportos y la inversión o retiro de dinero y en general, las Operaciones, se harán cuando menos, por los respectivos montos mínimos establecidos por el Banco o en el caso de sociedades de inversión, por el Prospecto de Información al Público Inversionista respectivo (en lo sucesivo el “Prospecto”). Tratándose de Valores, la Operación se concertará de acuerdo a las Instrucciones del Cliente y se realizará en el turno que le corresponda de acuerdo con el momento de la recepción de las Instrucciones. Todas las Operaciones se sujetarán a las siguientes modalidades: I. Las Órdenes, sean de compra o de venta, deberán transmitirse al Banco en el horario que éste señale y su importe se cargará o abonará, según el caso, en la Cuenta Eje. Tratándose de órdenes de compra el Banco verificará que, previo a la transmisión de posturas derivadas de órdenes, en la Cuenta Eje haya recursos o valores suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En el caso de órdenes de venta, el Banco verificará que los Valores respectivos no se encuentren afectos en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx, en el entendido que dicha venta se encuentra sujeta a la existencia de compradores. II. Las compras de Valores en el mercado de dinero se realizarán en el día de recepción de la Orden y las de acciones de sociedades de inversión se llevarán a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el Prospecto correspondiente. El precio de cada compra xx xxxxxxx de dinero, se cargará el mismo día en que se practique la Operación. En el caso de sociedades de inversión el precio de cada compra se cargará al precio de cierre del día de la Operación y se liquidará conforme a las reglas establecidas en el Prospecto correspondiente. III. Las compras de Valores en el mercado de capitales se realizarán en cuanto las hubiere disponibles en las condiciones ordenadas en la Bolsa, y su precio será cargado según la clase del Valor adquirido y de acuerdo con las reglas de dicha
Bolsa a las 72 horas siguientes a la concertación de la Operación. Las compras realizadas deberán confirmarse al Cliente el mismo día de su celebración. IV. Las ventas de Valores en el mercado de dinero, se harán el día del vencimiento de ellos, y las de acciones de sociedades de inversión se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Prospecto correspondiente. En el caso xx xxxxxxx de dinero, el importe se abonará al Cliente el mismo día en que se pague la Operación al Banco. Para las sociedades de inversión serán aplicables las reglas establecidas en el Prospecto correspondiente. V. Las ventas de Valores en el mercado de capitales se harán en cuanto hubiere compradores, en las condiciones ordenadas en la Bolsa, y su importe será abonado al Cliente en los plazos previstos en la fracción III de esta Cláusula. VI. Las compras y ventas de CETES o de Valores que sean permitidos de acuerdo a la regulación aplicable, se realizarán en el mercado primario o en el secundario, según corresponda, y el importe se cargará o se abonará al Cliente el día hábil siguiente al de la Operación. VII. Las operaciones de reporto se ajustarán a los ordenamientos legales y administrativos aplicables y a las siguientes reglas: A. Se concertarán por cualquiera de los medios de comunicación previstos en la Cláusula Décima Octava de este Contrato y se confirmará por el Banco el mismo día de su celebración por escrito, telégrafo, telefax, o verbalmente, con mención de la fecha y número de la operación, de la clave de emisión, del valor nominal de los títulos y del importe de la operación, del plazo y fecha del vencimiento del reporto, y de la tasa de interés o del premio concertado. B. Sólo podrá objetarse por el Cliente a más tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la Confirmación cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas. C. Tendrán por materia títulos emitidos o avalados por instituciones de crédito, valores gubernamentales autorizados por las autoridades financieras y, en general, títulos valor autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México para tales efectos, o aquellos listados en el SIC, los cuales podrán sustituirse por otros de la misma especie y calidad siempre que no se afecten la tasa o el premio convenidos, ni la fecha de vencimiento pactada. D. No excederá de un plazo de 180 (ciento ochenta)días, pero podrán prorrogarse en los términos del artículo 265 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y en la forma en que determine el Banco de México. E. Si los títulos o Valores materia del reporto atribuyen algunos derechos que deban ser ejercidos durante el plazo del reporto, el Banco actuará en los términos de los artículos 261, 262 y 263 de la LGTOC y de acuerdo con las Instrucciones que reciba del Cliente. VIII. Para las Operaciones en unidades de inversión (UDIS) conforme a lo dispuesto por el Banco de México, se estará a lo siguiente:
A. Para esta clase de operaciones es necesario que el Cliente mantenga la Cuenta Eje señalada en la Solicitud y Cláusulas Cuarta y Décima de este instrumento. B. El Cliente podrá ordenar que el Banco invierta en los instrumentos que tenga implementados para esta clase de inversiones, las cantidades xx XXXX que le indique en los términos de este Contrato. C. Para realizar la inversión en UDIS solicitada por el Cliente, el Banco invertirá la cantidad en pesos moneda nacional (“Pesos”) indicada a la unidad de cuenta referida según el valor que ésta tenga en pesos el día de la inversión dado a conocer por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. D. La cantidad en Pesos requerida para realizar la inversión y que deberá ser convertida en UDIS, el Banco la tomará del saldo que el Cliente mantenga en la Cuenta Eje a que se refieren las Cláusulas Cuarta y Décima
de este instrumento. E. Los montos mínimos y los plazos en cada caso serán los que tenga determinados el Banco para el rango de inversión correspondiente. F. Las inversiones denominadas en UDIS generarán rendimientos a la tasa que determine el Banco para cada tipo de instrumento. G. El rendimiento de cada inversión será calculado con base en el valor que tengan las UDIS en la fecha de vencimiento de la inversión en el caso de Pagaré y de Certificados de Depósito será pagado mensualmente. H. El capital y el rendimiento de las inversiones denominadas en UDIS, se liquidarán entregando su equivalente en Pesos que se obtendrá multiplicando el monto de la obligación de pago expresado en las citadas UDIS por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago. I. Respecto a la cantidad en Pesos obtenida conforme al apartado que antecede, el Banco procederá según las Instrucciones del Cliente o en su caso conforme a las condiciones establecidas en este Contrato. IX. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la CNBV autorice al Banco, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente: A. El Banco podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compraventa denominadas de “autoentrada”, ventas en corto, reporto, y en general, realizar cualquier otra operación por cuenta propia autorizada o que con posterioridad autorice la CNBV o Banco de México. Las operaciones serán concertadas entre el Cliente y el Banco por conducto del apoderado para celebrar operaciones. B. Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente Contrato, el Cliente otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere la presente sección. C. El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco celebre operaciones por su cuenta con el Cliente respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la CNBV, en el entendido de que el Banco sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del Cliente y del Banco, que sean en el mismo sentido de la operación que pretenda efectuar el Banco, recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa Mexicana de Valores (“BMV”), respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la BMV con otra casa de bolsa. D. El Banco, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente fracción, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión. X. El Cliente y el Banco acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones de “venta en corto” a lo dispuesto en la presente sección, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, a las circulares expedidas conjuntamente por la CNBV y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores. A. También serán objeto del presente Contrato, las operaciones de venta en corto que celebre el Banco actuando con o por cuenta del Cliente, para lo cual el
Cliente le otorga al Banco la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto. B. Podrán ser materia de las operaciones de venta en corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la BMV, así como aquéllos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la CNBV mediante disposiciones de carácter general. El Banco no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en BMV la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización. XI. Sociedades de Inversión. En el supuesto de que el Banco adquiera por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV así como a las características que la sociedad de inversión de que se trate dé a conocer en los prospectos de información al público inversionista, en los términos de la LSI. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por el Banco para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al Cliente dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: A. En el estado de cuenta. B. En las sucursales del Banco. C. A través de la página electrónica de internet xxx.xxxx.xxx.xx; o D. A través del envío al Cliente, por parte del Banco, de avisos o documentación relacionada con sociedades de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior el Banco dará a conocer al Cliente: 1. Los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del Cliente para su análisis y consulta. 2. Las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, se le notificarán al Cliente dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización correspondiente. 3. La razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados a la sociedad de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio de la propia sociedad de inversión durante dicho mes. 4. Su tenencia y porcentaje de su posición accionaria. 5. La cartera de las sociedades de inversión en las que invierta y; 6. Cualquier aviso que el Banco deba dar al Cliente en relación con sociedades de inversión. El Cliente podrá solicitar la compra y venta de acciones en los términos y condiciones que el Prospecto señale. Los inversionistas que en razón de las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra no deseen permanecer en la misma, tendrán derecho a que la propia Sociedad les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones y transcurrido este plazo, las modificaciones surtirán plenos efectos. Tratándose de modificaciones al Prospecto que no
correspondan a cambios en el régimen de inversión o recompra, se le notificarán al Cliente mediante aviso en el estado de cuenta y surtirán plenos efectos desde la fecha que en el mismo se señale. Se entenderá que el Cliente leyó y está conforme con dichas modificaciones cuando después de su entrada en vigor, el Cliente continúe con su posición accionaria. El Cliente manifiesta que conoce y está conforme con el Prospecto, sus bases de recompra y la mecánica para la aplicación del diferencial a que se refieren dicho Prospecto. El Banco, podrá cobrar las comisiones especiales siguientes: a) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia y por incumplimiento del saldo mínimo de inversión, establecidos en el prospecto de información al público inversionista; b) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión; c) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión; d) Por la prestación de los demás servicios que la operadora o distribuidora puedan otorgar a las personas de que se trata; e) Las sociedades de inversión xx xxxxx variable podrán cobrar por concepto de venta de acciones representativas de su capital social la comisión que determine el Banco sobre el monto de la venta; f) Por corretaje en el mercado de capitales. Los montos y el hecho generador de las comisiones se le darán a conocer al Cliente en el momento de la firma del Contrato y sus aumentos o disminuciones se le darán a conocer a través del estado de cuenta previo a la entrada en vigor de las mismas. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión que en términos de este Contrato realice el Cliente, se entenderá que: (i) el Cliente revisó el prospecto de información al público inversionista; (ii) aceptó los términos del respectivo prospecto de información al público inversionista, y que (iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente fracción y dada conocer por el Banco mediante el mecanismo citado. El consentimiento del Cliente expresado de la forma aquí prevista liberará al Banco y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad. XII Plan Personal de Retiro. En caso de que el Banco adquiera por cuenta del Cliente acciones de las sociedades de inversión que permitan recibir los beneficios considerados en la fracción V del artículo
176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de administrar los recursos del Cliente hasta la edad de 65 (sesenta y cinco) años o en los casos de su invalidez o su incapacidad para trabajar conforme a las leyes de seguridad social (el “Plan Personal de Retiro”), aplicarán, además de lo previsto en el presente para las inversiones en sociedades de inversión conforme al numeral XI anterior, los términos y condiciones del Contrato de Prestación de Servicios Financieros para la Administración de un Plan Personal de Retiro que firmado por el Cliente se acompaña al presente Contrato como Anexo 3 (los “Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro”). Para efectos de inversiones en el Plan Personal de Retiro, en caso de cualquier discrepancia entre lo previsto para las inversiones en sociedades de inversión en el presente y los Términos y Condiciones del Plan
Personal de Retiro, prevalecerán éstos sobre aquéllos. Asimismo, el Cliente manifiesta expresamente que, en caso de que éste decida invertir en el Plan Personal de Retiro, otorga al Banco consentimiento expreso, para que el Banco lo considere dentro del perfil de inversión que corresponda para la prestación de dicho servicio.
Quinta. Manejo. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores. En el caso de que los Valores depositados sean acciones de sociedades de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV. El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de que se trate o cuando los Valores no sean suficientes, se encuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx. El Banco no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él. El Banco podrá sustituir los Valores depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o cuando ello fuere necesario por cualquier otra causa; asimismo, podrá disponer de los Valores depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie.
Sexta. Rendimientos. El Banco se ajustará a las Instrucciones del Cliente para el manejo de los rendimientos de los Valores depositados, incluyendo el pago de dividendos, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia de dichos emisores tampoco puede ser garantizada por el Banco y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
Séptima. Comisiones y Cuotas. El Banco cobrará las cuotas que tenga establecidas mediante políticas de carácter general las cantidades se determinan en la Solicitud o en el Anexo de Comisiones que forma parte integrante de este instrumento. El Banco queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas cuotas o cualquier otro adeudo del Cliente en la Cuenta Eje o en cualquier cuenta que tenga el Cliente en el Banco y también queda autorizado para deducir de la misma el principal o los intereses de los Valores bancarios que cobre por cuenta del Cliente con motivo de la administración de los Valores. Si las cuentas del Cliente no registraren fondos suficientes para cargar los saldos adeudados por el Cliente se causarán intereses moratorios los cuales se calcularán de acuerdo a lo establecido en el
Anexo de Comisiones. Sin perjuicio de lo anterior, y atento lo dispuesto en el artículo 306 del Código del Comercio, el Banco podrá vender los Valores del Cliente que obren en su poder y que sean suficientes para hacer efectivo su crédito, y/o demandarlo jurídicamente.
Octava. Información Financiera (Ganancia Anual Total Neta). Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Ganancia Anual Total Neta (GAT), la ganancia expresada en términos porcentuales anuales que incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro menos todos los costos relacionados con la operación. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato y del Anexo de Comisiones: el contenido de los mismos y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como la Ganancia Anual Total Neta (GAT) que en su caso pueda generarse.
Novena. Instrucciones y Lugar de Cumplimiento de Obligaciones. El Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por el Banco frente a las personas con las que contrate como consecuencia de las Instrucciones recibidas. Todos los derechos y obligaciones que deriven de este Contrato se ejercitarán o cumplirán en cualquiera de las sucursales del Banco de la capital del estado de la República Mexicana en que se firme este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, como un servicio al Cliente, el Banco podrá recibir los depósitos en cualquier otra de sus sucursales.
Décima. Reglas de Operación. Las partes convienen en sujetarse a las siguientes normas de procedimiento:
I. Todos los cargos y abonos que deriven de las Operaciones que se realicen en los términos de este Contrato se practicarán en la Cuenta Eje. II. El Banco ejercerá el mandato conferido por conducto de sus Funcionarios Autorizados y con apego a las Instrucciones u Órdenes expresas del Cliente que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito, en los términos establecidos en la Cláusula Tercera de este Contrato. III. Para que el Banco entregue al Cliente cheques sin depositarlos en la Cuenta Eje, así como Valores o cualesquiera otros documentos, se requerirán siempre instrucciones por escrito y, si éstas indicaren que la entrega se haga fuera de las oficinas del Banco, el costo y los riesgos y responsabilidades que surgieren serán a cargo exclusivo del Cliente. IV. Las Instrucciones del Cliente serán materia de aceptación o confirmación escrita por el Banco quien las consignará en los documentos que se refiere la Cláusula Tercera y las remitirá al Cliente en los términos y para los efectos de la Cláusula Décima Octava. V. Después de recibir y aceptar las Instrucciones del Cliente, el Banco concertará la(s) Operación(es) de que se trate salvo que el Cliente solicite su modificación o cancelación y el Banco esté en posibilidad de llevarla a cabo y no hayan sido concertadas en bolsa. No obstante lo anterior, el Banco podrá suspender el cumplimiento de las instrucciones
no escritas hasta que el Cliente las ratifique por escrito. VI. En todo caso, si las confirmaciones, comunicaciones o los documentos mediante los cuales se confirme o notifique al Cliente no se objetaren en los términos establecidos en la Cláusula Cuarta, Fracción VII, inciso B o en términos de la Cláusula denominada “Estado de Cuenta”, según sea el caso, se presumirá su plena conformidad con los mismos y con las Operaciones a que ellos se refieran. VII. En términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 58 de la LIC y 200, fracción V de la LMV, todas las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato podrán celebrarse o prestarse por medio de los siguientes equipos y sistemas automatizados, entre otros, Banca Personal por Internet o el Centro de Atención Telefónica mediante la suscripción del contrato respectivo para dichos servicios. En consecuencia, el Cliente será responsable de cualquier uso debido o indebido de la(s) clave(s) que se le asigne(n) Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. La clave asignada sustituirá a la firma autógrafa del Cliente, con pleno valor probatorio. VIII. Las partes convienen que, cuando resulte aplicable en las operaciones xx xxxxxxx de capitales, las órdenes del Cliente las ejecutará el Banco a través de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC, conforme al Sistema de Recepción de Asignación y a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de dicha casa de bolsa, cuyas bases conoce el Cliente y se anexan al presente Contrato, formando parte del mismo como Anexo 1 (Folleto Informativo).
Décima Primera. Saldos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de Valores. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de Valores durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado, el Banco podrá dar por terminado el contrato de depósito sin incurrir en responsabilidad y en su caso poner a disposición del Cliente los Valores bancarios o el efectivo que resulte del cobro del capital o intereses de los mismos mediante su abono a la Cuenta Eje y en caso de estar cancelada, abrirá una cuenta de depósito a la vista sin intereses para tal efecto.
Décima Segunda. Discrecionalidad. Cuando se trate de Operaciones en el mercado de capitales, si el Cliente deseare que el Banco desempeñe la comisión discrecionalmente, deberá indicarlo así en la Solicitud o en documento separado y si el Banco aceptare tal encargo, dejarán de aplicarse las reglas relativas a Instrucciones del Cliente y se observarán a las siguientes: I. Sin necesidad de previa autorización del Cliente, el Banco realizará las Operaciones materia de este Contrato con apego a los lineamientos generales señalados en el documento que sea firmado por los contratantes. II. No obstante la discrecionalidad pactada, el Banco podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier Operación, Instrucciones concretas y expresas del Cliente y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente.
III. Independientemente de lo establecido en la Cláusula siguiente, el Banco no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra el Cliente como consecuencia del ejercicio discrecional del mandato.
Décima Tercera. Límites de Responsabilidad del Banco. La responsabilidad del Banco estará limitada por las siguientes normas: I. Si los Valores objeto del Contrato se perdieren por causa imputable al Banco o a la institución para el depósito de valores que corresponda, éstos se liberan de responsabilidad frente al Cliente mediante la entrega de otros tantos títulos de igual especie y calidad que los perdidos o del valor comercial que los mismos tuvieren, según el último hecho registrado en la Bolsa, en la fecha de pago. II. Si hubiere reclamaciones del Cliente por errores de actuación del Banco, éste sólo responderá cuando las mismas se hagan a más tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la Confirmación, cuando las características de la Operación sean distintas de las concertadas y siempre que el error se deba exclusivamente al Banco o a sus Funcionarios Autorizados, para lo cual el Banco se subrogará en los derechos del Cliente. III. En los casos de envío de Instrucciones o confirmaciones por teléfono, por fax o por correo electrónico puede suceder que la información se envíe o reciba por terceros o por personas no autorizadas por el Cliente o por el Banco o que dichas personas hagan uso inadecuado de la información o que alteren las Instrucciones o confirmaciones por lo que el Cliente acepta y reconoce los riesgos que esto conlleva y por lo tanto libera de responsabilidad al Banco por el cumplimiento de instrucciones transmitidas por estos medios o por dichas personas. IV. En los demás casos, el Cliente deberá proceder para la defensa de sus intereses, en contra de quienes resulten responsables. V. El Banco se excusará de dar cumplimiento, sin responsabilidad:
a) A las instrucciones del Cliente que contravengan la regulación aplicable incluyendo aquella relacionada con el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones; b) Si el Cliente no cumple con los requisitos señalados en el artículo 66 y 73 de la Circular Única xx Xxxxx de Bolsa y c) por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad jurídica en el objeto materia del Contrato. VI. El Cliente acepta conocer el alcance de los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sabe que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores no es posible dar seguridades en cuanto a su rendimiento, está consciente de que las mismas se hayan sujetas a pérdidas o ganancias debidas a fluctuaciones en el mercado y manifiesta que se le ha hecho saber por declaración y explicación inequívoca del Banco, el valor y consecuencias legales de lo dispuesto en la fracción XIX, inciso b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y 188 fracción II de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que a la letra dicen: “Artículo 106. A las instituciones de crédito les está prohibido: Fracción
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley: b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los Valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto por la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido
liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe” y “Artículo 188. Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido: II garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes”. El Cliente se hace igualmente sabedor de que la parte final del artículo 356 de la LGTOC obliga al fiduciario a cumplir con su cometido conforme con lo establecido en el Contrato, obrar como buen padre de familia y responder de las pérdidas o menoscabos que los bienes o derechos sufran por su culpa
Décima Cuarta. Derechos Corporativos. A. Si el Cliente desea asistir a una asamblea de accionistas que lleven a cabo las sociedades de inversión o los emisores de Valores (“Asambleas”), lo informará por escrito al Banco, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la Asamblea, a efecto de que el Banco puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva. B. Cuando el Cliente tuviere la facultad de ejercer derechos de voto o cualquier otro derecho respecto de los Valores, el Cliente podrá instruir al Banco para su ejercicio en los términos de este Contrato, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en la que los mismos deban ser ejercido sin que haya responsabilidad del Banco por los actos llevados a cabo de acuerdo a dichas instrucciones. C. Si el Banco no recibe la solicitud o instrucción mencionadas en los apartados A o B anteriores, el Banco tendrá la facultad de asistir a las Asambleas cuando así lo considere prudente y sin su responsabilidad. El Banco informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las Asambleas a las que hubiere concurrido. Dentro de las facultades que se confieren al Banco en este apartado, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la LGTOC y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que el Banco asista a las Asambleas de las sociedades respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En cualquier caso, la falta de entrega fondos suficientes para el ejercicio de derechos que otorguen los Valores con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente, exime al Banco de la ejecución de cualquier acto relacionado a los mismos.
Décima Quinta. Estados de Cuenta. El Banco remitirá al domicilio del Cliente mensualmente, dentro de un máximo de
10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta (“Estado de Cuenta”) en el que se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, saldos al corte, rendimientos brutos y netos obtenidos en por ciento y en cantidad y, en su caso de las comisiones a cargo del Cliente durante el periodo comprendido entre cada fecha xx xxxxx, que inicia en el primer día de cada mes y termina en el último día de cada mes. La fecha xx xxxxx no podrá variar sin previo aviso del Banco con un mes de anticipación. El Cliente
podrá solicitar al Banco que no le envíe sus Estados de Cuenta, los que podrá consultar a través de los medios que el Banco ponga a su disposición. Asimismo, el Banco no está obligado a enviar al Cliente sus Estados de Cuenta, cuando la cuenta no hubiese tenido movimiento alguno durante el periodo respectivo o cuando el Cliente así lo solicitó, y en este último caso, el Banco únicamente estará obligado a enviar un Estado de Cuenta con una periodicidad semestral. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar en cualquier tiempo la entrega física de los mismos.
Décima Sexta. Exclusivo para personas físicas: A. Tipo de Cuenta. Las partes convienen expresamente que este Contrato y la Cuenta Eje son del tipo señalado en la Solicitud de este Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es: I. Individual, aquella en la que el titular es única persona. II. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta; o III. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares. En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Operaciones realizadas conforme a las Instrucciones dadas por sus representantes legales o por la o las personas autorizadas por el Cliente. En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, el Banco requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal. Los representantes legales convencionales del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan al mismo, si tienen poder para actos de dominio o de administración, según sea el caso. Estas facultades podrán otorgarse por el Cliente, mediante comunicación escrita que dirija al Banco, a personas de su elección quienes, una vez registradas sus firmas ante el Banco, podrán actuar conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente su mandante. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, cuando se trate de retirar Valores o dinero, quien esté facultado para hacerlo deberá identificarse a satisfacción del Banco y suscribir los documentos de recibo que éste solicitare. En caso que el Banco se enterara de la muerte, interdicción, ausencia, quiebra o concurso de una de las personas que integren la parte llamada Cliente, si hubiere mancomunidad entre éstas, suspenderá la realización de cualesquiera Operaciones, salvo las que ya estuvieren en curso, hasta que el representante legal que corresponda se apersone ante él y acredite poseer facultades suficientes para ordenar operaciones y movimientos de los previstos de este Contrato, y si, después de un tiempo razonable, no compareciere tal representante, o si hubiere cualquier género de conflicto entre los titulares mancomunados, el Banco podrá dar por terminado el Contrato y consignar los Valores ante la autoridad judicial. En las mismas hipótesis previstas en el párrafo anterior, si hubiere
solidaridad entre los integrantes de la parte llamada Cliente, el Contrato continuará operando con los supérstites presentes y hábiles, pero si hubiere conflicto entre los titulares, el Banco podrá proceder del modo indicado al final del párrafo anterior. Las partes convienen expresamente que este Contrato y la Cuenta Eje a que se refiere el mismo en relación a las Operaciones xxx xxxxxxx de capitales, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. B. Beneficiarios. El Cliente, en los términos de los artículos 56 de la LIC, 201 de la LMV y 41 de la LSI, podrá designar beneficiario(s), para el caso que fallecieren todos los titulares, sea simultánea o sucesivamente, a la(s) persona(s) mencionada(s) expresamente y por escrito en la Solicitud de este Contrato o en documento separado, en el porcentaje ahí mismo previsto y hasta por los límites señalados en estos artículos, en el entendido de que los excedentes se sujetarán a la legislación aplicable. El Cliente se reserva el derecho de cambiar beneficiario(s) y/o porcentajes correspondientes en cualquier tiempo, caso en el cual deberá acudir a las oficinas del Banco para suscribir las formas de papelería diseñadas al efecto; si la parte llamada Cliente estuviere formado por varias personas físicas, el cambio de beneficiarios deberá autorizarse invariablemente por todas ellas. El (los) beneficiario (s) tendrán el derecho de elegir entre la entrega de los valores registrados en la(s) cuenta(s) o el importe de la venta de los mismos, mediante aviso por escrito que se dé al Banco para dichos efectos.
Décima Séptima. Cesión de Derechos. Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no pueden ser cedidos por el Cliente en modo alguno. El Banco podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato mediante un simple aviso al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Décima Octava. Medios de Comunicación. Todos los avisos, confirmaciones y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación, en el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse al cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes a la entrada en vigor. Por “Medios de Comunicación” se entiende en forma enunciativa: la Solicitud de este Contrato, las publicaciones en periódicos de amplia circulación, los avisos colocados en lugares abiertos al público, los carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales u oficinas, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente o que el Banco ponga a disposición del Cliente como consecuencia de la celebración del contrato correspondiente.
Décima Novena. Periodo xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros consignados en el presente Contrato, contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, para dar por terminado este Instrumento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna derivada del presente Contrato, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades depositadas en el Banco.
Vigésima. Revocación de Autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en las Declaraciones del presente Contrato puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea directa en los teléfonos 00000000 y del interior 01800 7124825.
Vigésima Primera. Comprobantes de Operación. El Banco entregará al Cliente o pondrá a su disposición, los comprobantes de operación que contendrán al menos la siguiente información: el nombre del Banco; folio interno de identificación; monto, fecha y hora de la operación; tipo de operación efectuada; datos de la cuenta del Cliente; en su caso, las comisiones cobradas por transacción; así como la plaza geográfica en donde se efectuó la operación. Las operaciones realizadas por los Medios Electrónicos que le pertenecen al Banco, se acreditarán con el aviso que emitirá el Banco, asimismo, el Banco emitirá un número de folio para cada operación que involucre un cambio en el estado de la Cuenta Eje o de las cuentas relacionadas al producto o servicio consignado en el presente instrumento, para aquellas operaciones que no alteren el estado de la Cuenta Eje o de las cuentas mencionadas, por ejemplo, consulta de saldos, puede no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Es responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones efectuadas a través de medios electrónicos. Los documentos e información que emita el Banco a través de medios electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
Vigésima Segunda. Seguro. El Banco podrá otorgar al Cliente Persona Física con Tipo de Cuenta Individual, un Seguro y éste da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que este contrate sin costo para el Cliente y con HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, HSBC Vida, S.A. de
C.V. o con la institución de seguros que el Banco elija, un Seguro de Vida o un Seguro de Accidentes Personales que cubra el fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente, con una suma asegurada de hasta por $500,000.00 pesos (Quinientos Mil Pesos 00/100M.N.) y con las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual”, expedido por la institución de seguros que el Banco contrate, el Certificado Individual y Condiciones Generales, estarán a disposición del Cliente una vez que el Banco le informe el nombre y datos de la institución de seguros que emita el mismo, llamando a los teléfonos 0000 0000 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800 718 9404 o a la línea de atención designada por la institución de seguros. Los Beneficiarios serán aquellos que el cliente haya designado en su Cuenta Eje, relacionada al presente Contrato. En caso de siniestro el cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso a la institución de seguros señalada en el Certificado Individual a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse
tan pronto cese uno u otro. El Cliente podrá solicitar al Banco la documentación contractual del seguro que el Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. Adicionalmente, el Banco se reserva la facultad de otorgar seguros adicionales sin costo para el Cliente y en su caso, realizar la cancelación de los seguros que al efecto contrate. Las características de los seguros contratados, podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros.
Vigésima Tercera. Aclaraciones. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros, que establece que cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro de algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el siguiente número telefónico 57213390 y del interior 01 800 71 24 825; su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 999 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Vigésima Cuarta. Ejercicio de Derechos y Responsabilidad Laboral. La omisión de las partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos; tampoco el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado de este instrumento extinguirá el derecho de las partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Las partes en el presente Contrato son independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este instrumento se deberá entender como creando una co-inversión, sociedad o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios y productos bancarios consignados en este instrumento. El personal propio o subcontratado de cada parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su más estricta responsabilidad y cada parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, en consecuencia, ninguna parte podrá considerarse como patrón sustituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra parte.
Vigésima Quinta. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece. Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado. En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y
únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Vigésima Sexta. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
Vigésima Séptima. Requerimientos de Información. El Cliente podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias cuentas.
Vigésima Octava. Impuestos. En términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco retendrá y enterará a la autoridad fiscal, el impuesto que le corresponda por los intereses causados, por lo que el Cliente recibirá los rendimientos netos. Serán a cargo del Cliente los impuestos que determinen las autoridades aún sobre los depósitos e inversiones previstas en este Contrato.
Vigésima Novena. Vigencia y Modificaciones. El plazo del presente Contrato es indefinido, pero el hecho de que no existan bienes en depósito por un lapso de 60 (sesenta) días naturales producirá la terminación del mismo. Las partes podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por escrito otorgado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación. El Banco podrá modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante aviso por escrito al Cliente otorgado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del
presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas o de cualquier regulación aplicable, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione. En estos casos bastará simple notificación por escrito, sin que sea necesario procedimiento legal alguno.
Trigésima. Domicilios Convencionales. Las partes señalan como sus respectivos domicilios para los efectos del presente Contrato los siguientes: I. El Banco en Avenida Paseo de la Reforma 347, Colonia Xxxxxxxxxx, México, 06500, D. F., y II. El Cliente, el indicado en la Solicitud de este Contrato. Cualquier documento o notificación enviados a los domicilios señalados surtirá plenos efectos. El Cliente se obliga a dar aviso escrito al Banco de cualquier cambio de domicilio, el cual surtirá efectos a los 5 (cinco) días hábiles de haber sido recibido.
Trigésima Primera. Obligaciones Garantizadas. En caso de ser aplicable y de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará al Cliente el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley. En las cuentas solidarias, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del Banco como primer titular o cotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) respecto de cuentas mancomunadas
no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta. Por otro lado, los valores y efectivo propiedad del Cliente depositados en el Banco, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista a favor del Banco con motivo del cumplimiento de sus instrucciones , por lo que el Cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
Trigésima Segunda. Tribunales Competentes. Para la interpretación y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la capital del estado de la República en donde se firme el presente Contrato o del domicilio del Cliente o del Banco a que se refieren la Cláusula denominada “Domicilios Convencionales” a elección del actor, y renuncian expresamente a cualquiera otra que pudiera corresponderles en razón del fuero de su domicilio presente o futuro.
Trigésima Tercera. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco en este acto entrega al Cliente un ejemplar completo del presente Contrato, el Folleto Informativo y los Anexos. En el caso de adquirir acciones de Sociedades de Inversión, al momento de la firma se entrega al Cliente el Prospecto de Información al Público Inversionista, el Documento con Información Clave para la Inversión vigente o el Folleto Simplificado, según correspondan; asimismo, las modificaciones a los documentos señalados se podrán consultar a través de la página electrónica de internet xxx.xxxx.xxx.xx. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Instrumento en la página principal del Banco descrita en el Contrato.
ANEXO 1
Folleto Informativo
Sistema Automatizado de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones
HSBC México con su amplia experiencia en los mercados nacionales e internacionales, apoya los mecanismos creados para fomentar el acceso transparente y seguro a los mismos y así contribuir a su crecimiento y eficiencia. Derivado de lo anterior y, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (“Disposiciones”) emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), le damos a conocer el presente Folleto Informativo que contiene, de manera general, las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo la Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones en el mercado de capitales.
SEGURIDAD
Para su seguridad, HSBC verificará, por cada Instrucción que reciba: a) El tipo e identidad de cliente; b) Que quien la gire tenga facultad para ello; c) Que el correspondiente contrato o convenio se encuentre vigente, y d) Que pueda ser registrada como orden conforme a su Manual del Sistema de Recepción y Asignación.
El acceso al Sistema de Recepción y Asignación está controlado y restringido y sus claves personales de sus Apoderados equivalen a su firma autógrafa por lo que son responsables de cualquier operación y registro que lleven a cabo.
HSBC conservará en archivo consecutivo el registro electrónico, digital o magnético, el original del documento respectivo, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que contengan las Instrucciones de sus clientes, durante un plazo de cuando menos cinco años.
De manera adicional, HSBC cuenta con funcionarios designados específicamente para revisar las Operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación quienes controlan el cumplimiento de las Disposiciones y resguardo de la información de las Operaciones.
En caso de contingencia, HSBC tiene implementados procedimientos para reanudar el servicio de manera profesional y eficiente.
CONTRATACION
Los términos y condiciones para la celebración de operaciones en el mercado de capitales (“Operaciones”) se plasman en el contrato o convenio que para tal efecto se haya celebrado con HSBC, incluyendo, en su caso, el contrato para la prestación del servicio a través de medios electrónicos que corresponda.
Las Operaciones se llevan a cabo por apoderados debidamente autorizados por la CNBV (“Apoderados”) quienes cuentan con amplia experiencia y capacitación y pueden celebrar con el público operaciones con valores inscritos en Registro Nacional de Valores y listados en Bolsa y pueden llevar a cabo actividades de asesoría y promoción de dichos valores de conformidad con lo señalado en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. HSBC México contratará los servicios de HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC, para llevar a cabo la ejecución de las órdenes en el mercado de capitales a través de su Sistema de Recepción y Asignación de dicha Casa de Bolsa cuyo Manual fue debidamente autorizado por la CNBV en términos de lo señalado en las Disposiciones.
TIPOS DE CLIENTES
Los clientes serán clasificados de acuerdo a su perfil de inversión y para distinguir la forma en la que podrán girar instrucciones a la mesa se clasificarán en Elegibles y No Elegibles. Los primeros serán los inversionistas institucionales o aquéllas personas físicas x xxxxxxx que acrediten a HSBC cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 13 de las Disposiciones. Los demás clientes serán considerados como Clientes No Elegibles.
INSTRUCCIONES
Las Instrucciones serán de las siguientes clases:
I. Al libro: Son aquellas que se giran para su transmisión inmediata a la bolsa y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por la mesa de operación de HSBC, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.
II. A la mesa: Son aquellas que tienen por objeto ser administradas por la mesa de operación de HSBC, a través de sus operadores de bolsa.
Tratándose de Clientes No Elegibles HSBC únicamente podrá registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las órdenes que se deriven de instrucciones al libro. Excepcionalmente, HSBC podrá recibir instrucciones a la mesa de dichos clientes.
Las Instrucciones serán ingresadas por HSBC como órdenes en forma inmediata al Sistema de Recepción y Asignación en los mismos términos en que hayan sido giradas con independencia del medio a través del cual se instruyó. Una vez registradas tendrán el carácter de órdenes y deberán transmitirse al sistema electrónico de negociación de la bolsa autorizada.
ORDENES
El Sistema de Recepción y Asignación contiene la posibilidad de ejecutar órdenes conforme a las siguientes modalidades con independencia del tipo de instrucción que las origina:
I. De Tiempo Específico: Es aquella que se ingresa al libro electrónico, por un periodo determinado, dentro de una misma sesión bursátil.
II. De Venta en Corto: Es aquella de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectuará con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación.
III. Volumen Oculto: Es aquella que se despliega en el sistema electrónico de negociación de la bolsa, mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo sistema su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio sistema al mismo precio que la orden oculta. Para este tipo de órdenes, las bolsas establecerán en sus reglamentos interiores los volúmenes, importes o porcentajes mínimos de la orden que deberán exponerse al mercado.
IV. Global: Es aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones y valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones. Solo podrán agruparse órdenes de alguna de las personas siguientes: a) De clientes con cuentas discrecionales; b) De entidades financieras del exterior; c) De algún cliente con cuentas no discrecionales que sea titular, cotitular o esté facultado para dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación bursátil de la misma naturaleza; y d) De sociedades operadoras de sociedades de inversión. En ningún caso una orden ejecutada bajo la modalidad de global deberá agrupar órdenes correspondientes a distinto grupo de los antes mencionados, salvo en el caso de órdenes de clientes con cuentas discrecionales mencionadas en el inciso a) anterior.
HORARIOS
Los Apoderados podrán recibir Instrucciones de los clientes ya sea por fax, por escrito y con firma autógrafa o por teléfono de las 8:30 a 15:00 horas. HSBC podrá recibir Instrucciones las 24 horas del día todo el año a través de internet. Lo anterior en el entendido que las instrucciones recibidas en días u horas inhábiles se transmitirán el día hábil siguiente.
REGISTRO
HSBC registrará en su Sistema de Recepción y Asignación las órdenes y, en su caso, sus modificaciones, asentando fielmente los datos mencionados en la sección denominada “Seguridad”, verificación que se efectuará en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban
Si una orden debe ser ejecutada de manera sucesiva o fraccionada, HSBC registrará en su Sistema de Recepción y Asignación una sola orden con su correspondiente folio consecutivo en términos de las Disposiciones.
En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las órdenes que de ellas deriven deberán quedar registradas, en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la apertura del día hábil inmediato siguiente.
VIGENCIA
La vigencia de las órdenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el respectivo sistema de recepción y asignación, por un día o por el número de días que el cliente indique. En ningún caso la vigencia de una orden excederá de treinta días naturales. Si el cliente no señala un plazo, la vigencia de la orden será de un día. Las órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Si se trata de órdenes globales, estas últimas solo tendrán vigencia durante la sesión bursátil en que se generen.
TRANSMISION DE POSTURAS
HSBC deberá verificar, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes que en la cuenta correspondiente haya valores o recursos suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones de sus clientes. En caso de órdenes de venta, verificará adicionalmente que los valores respectivos no se encuentran afectos en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx.
HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC transmitirá al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por los clientes de HSBC México u órdenes por cuenta propia. Si son órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por los clientes
de HSBC México, HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC, podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquélla en el Sistema de Recepción y Asignación. Si se trata de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC, transmitirá el volumen total y serán desplegadas en el libro electrónico de la bolsa mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas correspondientes.
HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC, transmitirá la postura que corresponda a cada orden registrada en su sistema de recepción y asignación, de acuerdo con lo siguiente:
I. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones al libro giradas por clientes, u órdenes de formador xx xxxxxxx o por cuenta propia, las órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron recibidas en horas o días inhábiles. Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC.
II. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción, o bien durante la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las instrucciones se reciban en horas o días inhábiles. Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC.
III. En caso de órdenes derivadas de instrucciones al libro enviadas a través de sistemas tecnológicos especializados a que se refiere el artículo 68 de las Disposiciones generales aplicables a las Casas de Bolsa, deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro como orden, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron enviadas en horas o días inhábiles. Cuando varios clientes compartan el mismo canal derivado de los sistemas tecnológicos especializados, y las órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC.
El Sistema de Recepción y Asignación de HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC asignará un folio consecutivo a cada orden que ingrese, el cual deberá ser diferente para las órdenes derivadas de instrucciones al libro, para las órdenes derivadas de instrucciones a la mesa y para las órdenes enviadas a través de los sistemas tecnológicos especializados, por lo que cada una llevará su respectivo orden de prelación, en el entendido de que cada sistema tecnológico especializado a que se refiere el artículo 68 de las Disposiciones, tendrá su respectivo orden de prelación.
En caso de órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, HSBC Casa de Bolsa
S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC deberá transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, mantenerlas en el libro electrónico de las bolsas de valores, durante la vigencia de la orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.
Las instrucciones a la mesa de dos o más clientes que tengan identidad en el sentido de la operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al libro electrónico de las bolsas de valores, como una sola orden, siempre que los clientes hayan expresado su conformidad para compartir la asignación de la operación. A estas órdenes no les serán aplicables las disposiciones de las órdenes ejecutadas bajo la modalidad de globales.
EJECUCION
La ejecución de órdenes se efectuará en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de remate de las bolsas de valores.
HSBC México, tendrá a disposición de sus clientes catalogados como Personas Físicas y Clientes no- elegibles el siguiente tipo de ejecución:
I. Ejecución por lotes:
a) Para Acciones, CPO´s, Trac´s, CCD´s y FIBRAS el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos cuando el precio sea menor a $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y 1 título y mínimo para fijar precio de 5 títulos cuando el precio sea igual o mayor a
$200.01 (DOSCIENTOS PESOS 01/100 M.N.).
b) Para valores autorizados para cotizar en el SIC, el Lote se ajustará 1 título y mínimo para fijar precio de 5 títulos.
c) Para valores xx Xxxxx Fija el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos.
d) Para Warrants referidos a Acciones y/o CPO´s sobre acciones el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos.
e) Para Warrants referidos a canastas de Acciones y CPO´s, así como los referidos al Índice Accionario Nacional (IPC), el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos.
f) Para Warrants referidos a Índices Accionarios extranjeros, el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos.
g) Para Ceplatas el Lote mínimo a operar es de 1 Certificado que ampara 100 onzas xxxx.
Para los clientes catalogados como Clientes Institucionales y Clientes elegibles, HSBC México tendrá a disposición los siguientes tipos de ejecuciones:
I. Mejor Postura Limitada: Tipo de Postura que sigue un determinado precio La MPL deberá contener la siguiente información; el tipo de postura MPL y su respectivo acrónimo, el precio de protección, vigencia, volumen y el diferencial de pujas el cual será el diferencial que mantendrá la postura con respecto al precio seguido, este diferencial no aplicará para la “Venta en Corto Dinámica”.
a) Mejor Postura Limitada Activa (OP-A). Esta postura sigue el mejor precio límite visible en su mismo sentido y su precio buscará cerrar posturas en sentido contrario que se ubiquen dentro de su precio de protección.
b) Mejor Postura Limitada Pasiva (OP-P). Esta postura sigue el mejor precio límite visible en su mismo sentido. Aun y cuando existan posturas en sentido contrario dentro de su precio de protección la postura no buscará cerrarlas.
c) Mejor Postura Limitada Pasiva en sentido contrario (OP-SO). Esta postura sigue el mejor precio límite visible en sentido contrario. Aun y cuando existan posturas en sentido contrario dentro de su precio de protección la postura no buscará cerrarlas.
d) Venta en corto dinámica (OP-VC): Esta postura sigue al precio mínimo que cumple con los requisitos para poder realizar una operación de venta en corto
II. Posturas de Volumen Oculto (VO) La VO se despliega en el Sistema Electrónico de Negociación mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la VO, se mostrará en el Libro Electrónico su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las Posturas que se encuentren desplegadas en el Libro Electrónico, al mismo precio que la VO.
III. Posturas xx Xxxxx (CR) .El Operador podrá formular Posturas xx xxxxx cuando represente simultáneamente al comprador y al vendedor en una posible Operación, siempre que se realice en forma pública. Dependiendo de las condiciones que presente, la postura xx xxxxx será considerada dentro o fuera del spread. Todos los cruces realizados dentro de los rangos dinámicos de fluctuación serán ejecutados de inmediato, aquellos cruces que rebasen dicho rango, no será aceptado por el sistema, si el cruce fuera de rangos dinámicos es generado mediante dos posturas se dará inicio a una subasta conforme las reglas aplicables.
IV. Operaciones de arbitraje internacional: son aquellas compras o ventas de valores efectuadas en mercados del exterior, a las que debe corresponder una operación contraria en alguna bolsa de valores del país y que se registren el mismo día en que fueron concertadas en el exterior, si aquéllas se realizan en horas hábiles xxx xxxxxxx mexicano. Si se llevan a cabo fuera de horas hábiles del remate en el país, la operación contraria deberá registrarse en bolsa a más tardar en el remate del día hábil inmediato siguiente.
V. Al Precio Promedio del Día (PD) :Postura que se ejecutará al final de una sesión de Remate al Precio Promedio Ponderado del día del valor de que se trate. La Operación se perfeccionará al Precio Promedio Ponderado de la sesión. El ingreso de posturas se realizará de 8:00 a 14:40 (MEX), horario que coincide con el inicio de cálculo del PPP, si este horario se modifica también se actualizará el límite para el ingreso de posturas PD. La asignación se llevará a cabo al cierre del remate continuo. Tendrán su propio libro y será independiente del libro principal, del libro de posturas al cierre y del libro de posturas a precio Medio. El ingreso de posturas será anónimo y sin precio. Se podrán cancelar o modificar dichas posturas a menos de que estas hayan perfeccionado una operación. El volumen máximo para operar mediante cruce será el 100% del volumen total operado en una serie durante la sesión de remate.
VI. Posturas a precio Medio (XM): Tipo de postura que tiene libro independiente al libro principal, precio promedio del día y de postura de cierre. Se ejecutará al precio medio cerrado a 4 decimales Vigencia puede ser por día, Postura que se registra sin precio pero puede indicar un precio de protección la postura puede indicar un volumen mínimo de ejecución (VME). La prioridad de este tipo de postura en el libro de precio medio de la BMV, será con base al mayor volumen originalmente registrado y en igualdad de volumen a la que se haya registrado primero en tiempo Al modificar el precio de protección, aumentar el volumen de la postura, así como el volumen mínimo de ejecución, la postura pierde prioridad recibiendo un nuevo folio y hora de ingreso en el libro de órdenes de precio medio.
VII. Postura a Mercado con Protección. Aquella postura en la que no se indica precio y el comprador o vendedor están dispuestos a cerrar a los diferentes niveles de precio que existan en sentido opuesto sin rebasar el precio de protección establecido. Esta postura tendrá el primer lugar de prelación en el libro de órdenes de la BMV. Si existen diversas posturas a mercado con protección o mercado puras en el mismo sentido su prioridad será en base a su tiempo de ingreso al libro de órdenes.
Al momento de ingreso se deberá indicar el tipo de postura, sentido y el precio de protección correspondiente. Este tipo de posturas se registrarán en el libro de órdenes de la BMV a su precio de protección, cuando exista una postura en el mismo sentido o en sentido contrario que mejoren dicho precio. En caso de que las condiciones xx xxxxxxx lo permitan la postura a mercado con protección se presentará nuevamente en el libro sin precio.
No se puede realizar el cierre de una postura a mercado con protección, más allá del precio de protección establecido. Puede ser originada por cualquiera de los dos tipos de instrucciones; al libro o a la mesa. La postura a mercado con protección y la postura a mercado pura pueden tener el atributo de cierra totalmente o cancela y cierra parcialmente o cancela. En el primero de los casos, si al momento de ingresar la postura al libro de órdenes de la BMV no se cierra en su totalidad, esta será cancelada, en el segundo de los casos, si al momento del ingreso la postura se cierra parcialmente, el volumen remanente será cancelado.
Para los clientes catalogados como Clientes Institucionales, HSBC México a través de HSBC Casa de Bolsa S.A. de C.V., Grupo financiero HSBC tendrá a disposición en forma exclusiva las operaciones denominadas de autoentrada, las cuales, son aquéllas en las que la casa de bolsa compra o vende valores de su posición propia a la de sus clientes, o viceversa, mediante un cruce en una bolsa de valores, siempre y cuando estas se encuentren expresamente previstas en el contrato de intermediación bursátil firmado con el cliente, observando en todo momento las reglas aplicables a la cuenta propia de las casas de bolsa.
INFORMACION AL CLIENTE
HSBC notificará a sus clientes la ejecución de las órdenes derivadas de las instrucciones giradas por ellos, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo.
Toda orden que no sea ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la bolsa de que se trate, observándose lo siguiente:
I. En caso de órdenes con vigencia de un día, el mismo día en que la orden fue instruida.
II. En caso de órdenes con vigencia mayor a un día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las bolsas de valores, observando en todo caso lo establecido en el artículo 75 último párrafo de las Disposiciones Generales Aplicables a las Casas de Bolsa.
HSBC tendrá a disposición de sus clientes, constancias y enviará de manera mensual estados de cuenta en los que se informa las Operaciones que ha realizado.
ASIGNACION
Se llevará a cabo observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en bolsa y de acuerdo al folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en HSBC, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las órdenes globales.
HSBC registrarse las asignaciones en su Sistema de Recepción y Asignación, en forma inmediata y en la misma secuencia cronológica en que se realicen.
HSBC no podrá asignar una operación cuando la hora de realización del hecho en bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la orden.
Las operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por los clientes, podrán compartir asignación con operaciones de otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, siempre que:
I. Exista la aceptación del cliente para compartir la asignación, ya sea otorgada al momento de ser instruida la orden o antes de su ejecución, indicando el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán.
II. Las órdenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el Sistema de Recepción y Asignación en forma previa a la realización del hecho en bolsa.
Ordenes Globales: la asignación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Cada orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción, y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda.
II. La asignación se hará: a) A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio;
b) Sin prorratear el precio de los valores operados entre los clientes, de manera tal que cada uno de éstos reciba el mismo trato, atendiendo al volumen operado y precios, de todas las operaciones, cuando estas se hubieren concertado a distintos precios.
III. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior, clientes con cuentas no discrecionales o sociedades operadoras de sociedades de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones.
IV. Se podrá asignar la orden ejecutada bajo la modalidad de global de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de sociedades de inversión, a una o varias cuentas que estas determinen.
HSBC no podrá ejecutar operaciones en las que se asigne la venta y compra de los valores simultáneamente en uno o más contratos, en los que exista identidad entre uno o varios titulares. Lo anterior, salvo los cruces realizados por casas de bolsa en cuentas globales, siempre que: a) El cruce se ejecute dentro del diferencial de precios, entre la mejor postura de compra y mejor postura de venta, registradas en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores; b) Se obtenga información que permita verificar que la asignación de los valores se realizó a personas distintas.
MODIFICACIONES Y CORRECCIONES
En caso de modificaciones, las órdenes respectivas perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva. HSBC podrá en todo momento retirar del sistema electrónico de negociación de la bolsa, las posturas derivadas de órdenes que se encuentren pendientes de ejecutar.
En caso de correcciones, una vez concertada la operación en bolsa y previo a la liquidación de la operación que corresponda, en el caso de que se trate de errores en el volumen, precio o sentido de la orden, nombre de los clientes o en el número de sus cuentas, así como derivado de las cancelaciones por errores en los contratos, posiciones o en las cuentas.
HSBC asignará a la cuenta de su posición propia, aquellas operaciones que deriven de errores cometidos en el trámite, en cualquier etapa, de las órdenes derivadas de instrucciones de sus clientes.
INFORMACION A CLIENTES
HSBC proporcionará en todo momento a sus clientes, información completa y detallada para con ello cumplir fielmente sus instrucciones.
Para ello contamos con personal autorizado con el que podrá ponerse en contacto en nuestras oficinas: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X., Xxxxxx,
Teléfonos: 00 00 00 00
Lada sin costo: 00 000 0000 000
Fax: 00 00 00 00
MANIFIESTO (XXXX) PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, QUE HE (HEMOS) RECIBIDO Y LEIDO LA INFORMACION REFERENTE AL SISTEMA DE RECEPCION, REGISTRO Y EJECUCION DE ORDENES Y ASIGNACION DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EMITIDAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
(EL “CLIENTE”)
* Algunos de los productos y servicios presentados son operados por HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC.