Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios de ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CAPITALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE PRODUCTOS OBTENIDOS EN EL MARCO DEL PROYECTO EUROPEO TEESCHOOLS, a adjudicar por
procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida.
De acuerdo con el artículo 159.6 de la LCSP 2017 puede aplicarse este procedimiento en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
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DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 1 de la Ficha Resumen del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada 2
conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 1, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP 2017 salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017.
Cuando se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 de la Ficha Resumen del Contrato, conforme al artículo 17 de la LCSP 2017.
Lotes
El contrato no se fracciona en lotes debido a que se integra en un mismo programa de trabajo, sometido a las prescripciones técnicas del proyecto europeo del que se desprenden los trabajos objeto de este contrato. Además, todas las actividades del programa están especialmente relacionadas y necesitan un tratamiento y una coordinación unitaria.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato
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El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 6 de la Ficha Resumen del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que cuando sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente se han tenido en cuenta especialmente los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 de la Ficha Resumen del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 7 de la Ficha Resumen del Contrato, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de la FVMP.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución
El plazo total de ejecución del contrato será desde el 3 de septiembre de 2018 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
El/la contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la FVMP es el que se señala en el apartado 1 de la Ficha Resumen del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y de la Disposición adicional segunda de la LCSP 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de
los Estatutos de la FVMP. 4
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta FVMP, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato y al presente pliego.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la FVMP, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, los modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la web xxx.xxxx.xx.
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 11.- Capacidad y solvencia
Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al/ a la contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados
por el/la licitador/a al concurrir en el mismo. 5
Los/las contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los/las empresarios/as que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un/una representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los/las empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la FVMP adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6.b) de la LCSP 2017 se exime a los/las licitadores/as de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cláusula 12.- Garantía provisional
No procede la constitución de garantía provisional.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas con la ponderación relativa de los mismos.
Para la selección de la empresa adjudicataria se tendrá en cuenta el principio de mejor relación calidad- precio, recogido en el artículo 131 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Criterios:
1) Respecto a los criterios cualitativos, se valorarán la calidad de la oferta, y la asistencia técnica, con una puntuación de hasta 25 puntos. Se valorarán en este apartado los siguientes aspectos:
a) Calidad de la oferta propuesta: 20 puntos
- El valor técnico, basado en la funcionalidad, coherencia metodológica, capacidad para dar respuesta a los diferentes outputs, organización, claridad, sencillez: se valorarán en 10 puntos.
- Las características medioambientales como: el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética o empleo de sistemas de gestión ambiental, se valorarán en 5 puntos
- Las características sociales se valorarán con 5 puntos cuando las ofertas presentadas por empresas reúnan alguna o algunas de las siguientes características o circunstancias:
a. Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas 7
asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social;
b. La subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción;
c. Los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres;
d. El fomento de la contratación femenina;
e. La conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo;
f. La contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato;
g. La formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;
h. La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual;
b) Se valorarán servicio de asistencia técnica: 5 puntos
La planificación, el plazo para la realización de los trabajos y los procesos de entrega y ejecución.
2) En relación con los criterios cuantitativos, se valorarán con una puntuación de hasta 75 puntos.
La valoración por parte de los Servicios Técnicos de Relaciones Institucionales y Europeos se realizará de conformidad con la siguiente fórmula matemática:
- El precio de los criterios cualitativos puntuará hasta un total de 25 puntos sobre un total de 100.
- La oferta más ventajosa económicamente será valorada como máximo con 75 puntos sobre un total de 100, y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa de acuerdo con las siguientes fórmulas:
1. Puntos asignados al precio x Precio máximo licitación
= Valoración del precio 8
Propuesta ofertada a valorar
2. Puntos asignados a la parte cualitativa x Precio máximo licitación
= Valoración cualitativa Propuesta ofertada a valorar
3. Puntos valoración precio + puntos valoración criterios cualitativos = Valoración oferta.
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional. En
este sentido, en tanto que no existe implantada la administración electrónica en la sede de la FVMP, 9
las proposiciones se remitirán a través de correo electrónico habilitado al efecto por el órgano de contratación, y facilitado en el apartado 1 de la Ficha Resumen del Contrato, así como en el perfil del contratante.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta FVMP.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
No procederá el envío de las proposiciones cuando pueda realizarse por medios no electrónicos mediante correo, solo siendo posible su presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 159.4.c)
de la LCSP 2017, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. En este último caso, la dirección viene recogida en el apartado 1 de la Ficha Resumen del Contrato.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por la FVMP a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
3.- Información adicional 10
El órgano de contratación de la FVMP proporcionará a todos los/las interesados/as en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante. En todo caso, en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.
El plazo para presentar las proposiciones que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del/de la adjudicatario/a.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los/las licitadores/as por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato.
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Cláusula 15.- Contenido de las proposiciones
Los/las licitadores/as deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.6.c) de la LCSP 2017 en un único sobre o archivo electrónico habida cuenta que se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El sobres o archivo electrónicos que luego se señala, se presentará cerrado y firmado por el/la licitador/a o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del/de la licitador/a. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante de la Entidad Local.
Sobre o archivo electrónico
TÍTULO: Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
Contenido
El Sobre incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como Anexo 1, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la licitador/a ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017 que:
- El/la firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente. 12
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Cuando el/la licitador/a desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios en la forma señalada en el modelo de oferta que figure como Anexo 2.
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En este sobre o archivo electrónico se incluirá la oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en dicho sobre archivo electrónico.
Cláusula 16.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidenta, Jefa de Gabinete de la Vicesecretaría General, el Secretario, Técnico de Proyectos Europeos, el Jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación Administrativa, que tiene atribuido el asesoramiento jurídico del
órgano de contratación y el Jefe de Contabilidad y Gestión Financiera que tiene atribuidas las funciones 13
relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 17.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017 la apertura del sobre conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP 2017 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la Mesa de Contratación.
Será público el acto de apertura del sobre que contenga la oferta.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el/la interesado/a.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo
41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del/la interesado/a sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del/ de la destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 18.- Valoración de las ofertas
La valoración de las ofertas se realizará con la colaboración de una unidad técnica administrativa que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
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Cláusula 19.- Ofertas anormalmente bajas
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del/ de la candidato/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Cláusula 20.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
La Mesa no requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación que constituya la garantía definitiva por no ser preceptiva, no obstante, mediante comunicación electrónica el/la licitador/a requerirá a la empresa, si desea recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP 2017 y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el/la candidata/a propuesto/a como adjudicatario/a no presente la garantía definitiva si se dispone, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada 15
garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios/a extranjeros/as de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cláusula 21.- Garantía definitiva
No será exigible la constitución de garantía definitiva.
Cláusula 22.- Garantía complementaria
No será exigible la constitución de garantía complementaria.
Cláusula 23.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los/las licitadores/as.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los/las licitadores/as por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de
su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. 16
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 24.- Adjudicación y notificación
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del/de la licitador/a propuesto como adjudicatario/a, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los/las licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los/las licitadores/as excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
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Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Cláusula 25.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 26.- Formalización del contrato
Formalización
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el/la contratista de la resolución de adjudicación
Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la existencia de los contratos bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar 18
la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017 .
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27.- Pago del precio del contrato
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP 2017 en relación a la liquidación del contrato, la FVMP deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La FVMP tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
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Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la FVMP haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo .
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Entidad FVMP fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del/la contratista en la ejecución del contrato
y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. 20
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el/la contratista con los/las subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del/la contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
Cláusula 28.- Revisión de precios
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y los artículos 103 a 105 de la LCSP 2017.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La revisión se aplicará, atendiendo a la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
Cláusula 29.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio 21
ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 30.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el Anexo
3 de este pliego de condiciones, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el
carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 31.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los/las licitadores/as, la información sobre las condiciones de los contratos de los/las trabajadores/as a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017. 22
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los/las trabajadores/as afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los/las trabajadores/as a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al/ a la nuevo/a empresario/a la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador/a de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el/la antiguo/a contratista al órgano de contratación, el/la contratista tendrá acción directa contra el/a antiguo/a contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los/las trabajadores/as, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el/la contratista debe responder de los salarios impagados a los/las trabajadores/as afectados/as por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el/la nuevo/a contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la FVMP, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 32.- Subcontratación
El/la contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la 23
prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el/la contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El/la contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y
representante o representantes legales del/de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El/la contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el/la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del/la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que
exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 24
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos/as de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los/las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del/la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del/la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017 .
Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante el/la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la FVMP de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el/la contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del/ de la contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el/la contratista la ejecución parcial del contrato con personas 25
inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.El/la contratista deberá informar a los representantes de los/las trabajadores/as de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los/las subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el/la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera.
Cláusula 33.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades.
Si el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato o alguna de las condiciones especiales de ejecución previstas en el Anexo 3 de este pliego, la FVMP podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades de conformidad con el artículo 202.1 LCSP.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del/ de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato,
XXX excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 26
La FVMP tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del/la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la FVMP, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al/a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 34.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un tercero/a, siempre que las cualidades técnicas o personales del/la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una
alteración sustancial de las características del/la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el/la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la
legislación concursal. 27
- Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en escritura pública.
El/la cesionario/a quedará subrogado/a en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al/a la cedente.
Cláusula 35.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al/a la contratista
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera
corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines o en otros medios de difusión.
El/la contratista deberá respetar, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 36.- Cesión de propiedad intelectual o industrial
Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a
disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará 28
aparejado la cesión de este a la FVMP contratante.
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Cláusula 37.- Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación 311 de la LCSP 2017.
Cláusula 38.- Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
Cláusula 39.- Responsabilidad del/la contratista por daños y perjuicios
Será obligación del/de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FVMP, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los/las terceros/as podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el/la contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos/as se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del/la contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
El/la contratista de acuerdo con el 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los
trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que 29
se deduzcan para la Entidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 40.- Dirección y supervisión del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 de la Ficha Resumen del Contrato corresponde al/ a la Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Cláusula 41.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución del contrato esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 42.- Modificación del contrato
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190 ,191, 203 a 207 de la LCSP 2017y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, y límites que se reseñan en el este pliego de condiciones. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se
sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las 30
modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente
ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre 31
que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 43.- Suspensión del contrato
Si la Entidad FVMP acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la FVMP abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
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6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 44.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad FVMP, la totalidad de la prestación.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 la Entidad FVMP determinará si la prestación realizada por el/la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,
requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al/ a la contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El/la contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Conforme al artículo 314 de la LCSP 2017 cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el/la contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales
o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá 33
exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la FVMP podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el/la contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Entidad FVMP una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el/la contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del/la contratista de abonar a la Entidad FVMP una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el/la contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 45.- Plazo de garantía vicios y defectos
No se establece plazo de garantía.
Cláusula 46.- Liquidación del contrato
Transcurrida la fecha de terminación del contrato, se procederá, a la liquidación del mismo.
Cláusula 47.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al
órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la 34
fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 34 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el documento descriptivo de las condiciones especiales de ejecución dispuestas en el Anexo 3 de este pliego, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la FVMP deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 48.- Prerrogativas de la FVMP y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
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En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Cláusula 49.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de la Ciudad de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado/a podrá optar por interponer recurso ante la FVMP en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso presentado, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.