Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la enajenación la parcela E8 del sector 16 Elortza Bekoa, propiedad del Ayuntamiento de Urduliz
PRIMERA. OBJETO
El presente pliego tiene por objeto regular la enajenación de la parcela E8 del sector 16 Elortza Bekoa, propiedad del Ayuntamiento de Urduliz.
Se venden como cuerpo cierto, por lo que no cabe reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en más o en menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que puedan encarecer la construcción.
Descripción del bien a enajenar: Parcela o solar edificable P-E-8 de la Unidad de Ejecución U.E.-C del Sector 16 Elortza Bekoa de Urduliz, de forma cuadrangular, que cuenta con una extensión superficial de setecientos treinta y cinco metros y noventa decímetros cuadrados (735,90 m2), que linda por el Norte, con parcela destinada a espacios libres de uso público cedida al ayuntamiento de Urduliz; por el Sur, con vialidad peatonal que la separa del límite de la Unidad; por el Este, con el límite de la Unidad, y por el Oeste, con vialidad peatonal que la separa de vialidad rodada (eje-1).
INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 xx Xxxxxx, al Tomo 1823, Libro 57 de Urduliz, Folio 89, Finca núm. 4175.
SEGUNDA. DESTINO DEL BIEN OBJETO DE ENAJENACIÓN
La parcela será destinada por el adquirente adjudicatario a la ejecución de COMERCIAL.
TERCERA. PRECIO DE LA PARCELA Y TIPO DE LICITACIÓN
El precio de las referidas parcela y cuya enajenación se trata, se fija, de acuerdo con la valoración técnica que obra en el expediente de enajenación en: TRESCIENTOS TREINTA MIL EUROS (330.000 €).
El tipo de licitación se fija en el precio total de la parcela mejorable al alza.
En el tipo de licitación no está incluido el IVA, o en su caso impuestos o gastos aplicables a la transmisión
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos originados de la elevación a escritura pública de la enajenación a su favor, los de inscripción registral, las indemnizaciones por ocupaciones temporales, viniendo obligado igualmente al abono de todos los tributos y precios públicos que origine la transmisión, incluido en su caso el IVA correspondiente.
Así como los de cualquier otro tipo, incluidos los anuncios de licitación, que pudieran derivarse de la mencionada enajenación, y que serán como máximo de 300 (trescientos)
€.
CUARTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por concurso.
Este contrato será objeto de tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto.
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia. A efectos puramente informativos, el Órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere oportunos.
QUINTA. FORMA DE PAGO
Los adjudicatarios abonarán, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación del Acuerdo de adjudicación y previamente a la formalización del contrato, las cantidades respectivas de adjudicación, mediante ingreso a favor del Ayuntamiento en el número de cuenta que se indique.
SEXTA. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en el proceso licitatorio todas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de 30/2007 de Contratos del Sector Público, presentando oferta acuerdo con el modelo de proposición que se determina en el presente Xxxxxx.
SÉPTIMA. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores interesados deberán constituir garantía provisional, por importe de NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (9.900 €).
Dicha garantía deberá constituirse por alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
OCTAVA. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano o euskera, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las
prescripciones incluidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar por la administración Xxxxxxx ir firmadas por quien las presenta.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, finalizando el plazo a las 13:30 horas del último día natural. Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, y si es el último día de la presentación de ofertas antes de las 13:30 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad de la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido los diez (10) días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la mesa de contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
B. Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE LA PARCELA E8 DEL SECTOR 16 ELORTZA BEKOA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres "A", "B" y "C", cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y con el subtítulo que se indica en el
párrafo siguiente. En el interior de cada sobre se relacionarán numéricamente, en una hoja independiente, el contenido del mismo, en el orden que se recoge en los apartados correspondientes de este pliego.
• El sobre "A" se subtitulará "Documentación acreditativa de la personalidad, características del Contratista y garantía depositada", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
o a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
o b) Documento Nacional de Identidad y escritura de Poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
o c) En el caso de tratarse de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Si no fuere exigible la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regulan su actividad.
o d) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional por los valores previstos en la
cláusula séptima del presente pliego a favor del Ayuntamiento de Urduliz, en dependencias de Recaudación del mismo, por importe de nueve mil novecientos euros (9.900 €).
o e) Declaración responsable, ante Notario o autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratación previstas en el artículo 49 de la Ley de 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse esta.
o f) Dirección, teléfono y fax del licitador o su representante en la contratación.
• El sobre "B" se subtitulará "Oferta Económica" y responderá al siguiente modelo:
El abajo firmante D. , mayor de edad, con
D.N.I. nº y domicilio a efectos de notificaciones en , en nombre propio/o en representación de
, con C.I.F de la Empresa
, teniendo conocimiento de la convocatoria del concurso/ subasta anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº
, de fecha , solicita tomar parte en esta licitación para la enajenación del bien inmueble
inscrito en el Registro de la Propiedad
al tomo
al folio
del libro
, finca
se compromete a adquirir el inmueble al
precio de correspondientes.
€ , más los impuestos
• El Sobre "C" se subtitulará "Oferta Técnica y/o mejoras" e incluirá toda documentación que sea preciso valorar según la cláusula décima del presente pliego, además de hacer constar lo siguiente:
o 1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de bases para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
o 2º Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
o 3º Que se compromete a presentar ante el Ayuntamiento del Proyecto de ejecución de la edificación en un plazo máximo de
meses a contar desde la fecha de formalización en documento
administrativo del contrato de compraventa, sin que este plazo pueda ser superior a dos años.
Lugar, fecha y firma (legible)
NOVENA. EXAMEN XXX XXXXXX
El pliego de condiciones de este concurso podrá ser examinado y obtenerse copias del mismo en el Ayuntamiento de Urduliz, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, hasta el día de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
Una copia del mismo y del anuncio de licitación estará colgado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Urduliz, en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx-XX/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx-Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
DECIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración para la resolución del concurso regulado en este Pliego son los siguientes:
Propuesta económica: de 0 a 95 puntos, en función del mayor precio de compra ofertado.
Plazo de presentación ante el Ayuntamiento del Proyecto de ejecución para solicitar la licencia de obras: de 0 a 5 puntos, en función del menor plazo de tiempo propuesto.
Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizará como norma general, la regla de tres simple. Para ello se convertirán a valores numéricos los criterios de
ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista en cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable.
Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia a la que haya ofertado mejor oferta económica
DECIMOPRIMERA. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN
No se admitirán proposiciones económicas por debajo del tipo de licitación establecido en la cláusula tercera de este pliego.
DECIMOSEGUNDA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Vocales:
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento de Urduliz.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Funcionario del Ayuntamiento de Urduliz.
Dña. Xxxxx Xxxxx, Funcionaria del Ayuntamiento de Urduliz.
Actuará de Secretario: el Secretario del Ayuntamiento D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DECIMOTERCERA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, procederá a abrir los sobres "A", presentados en tiempo y forma, y calificará la documentación general contenida en ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán de notificarse a los afectados, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
2.- Si la documentación contuviera defectos insubsanables o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
DECIMOCUARTA. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
1. La Mesa de Contratación se reunirá en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Urduliz a las doce horas del décimo día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en la cláusula octava. Si éste fuera sábado, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Se reunirá en acto público y dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres "A", indicando los admitidos, los excluidos y las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el Acta de la reunión.
2. A continuación, el Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "B" presentados por los licitadores admitidos y dará lectura a sus proposiciones económicas.
3. Acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres "C", dando el Secretario lectura de las proposiciones técnicas y/o valoraciones.
4. La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluido en ella.
5. Se procederá a la adjudicación provisional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la apertura de las plicas, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución de la obra o edificación.
DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
DECIMOSEXTA. GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente tales como anuncios, Impuestos que procedan, honorarios de formalización del contrato en escritura pública en su caso.
DECIMOSEPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación
definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La formalización de la enajenación se elevará a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
DECIMOCTAVA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
A.- El adjudicatario estará obligado al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, especialmente las derivadas de los criterios tenidos en cuenta para adjudicar este contrato, así como a las demás que correspondan al comprador en la legislación vigente. En cuanto a la elaboración del Proyecto de edificación y ejecución de las obras, deberá cumplir estrictamente las obligaciones previstas en la normativa urbanística vigente y en la referente a las obras de construcción.
B.- El plazo máximo para la presentación ante el Ayuntamiento del Proyecto de obra para la solicitud de la licencia de edificación, será de cuatro meses a contar desde la fecha de formalización en documento administrativo del contrato de compraventa o el plazo inferior ofertado en su caso por el adjudicatario. Este proyecto deberá reunir todos los requisitos exigidos al respecto en la normativa urbanística y técnica que le es de aplicación.
C.- Los plazos para subsanación de deficiencias en el proyecto, inicio de la obras desde la concesión de la licencia, interrupción máxima de éstas y terminación de las mismas, serán los previstos en la normativa vigente o los ofertados en su caso por el adjudicatario.
DECIMONOVENA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se compromete a transmitir la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de este contrato desde el mismo momento de la formalización en escritura pública del presente contrato.
VIGÉSIMA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución del mismo.
El cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes en ejecución de este contrato determina la extinción normal del mismo
La resolución del mismo podrá tener lugar por la concurrencia de alguna de las causas previstas en este Pliego y por las demás previstas en el Código Civil para el contrato de compraventa, con las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución.
Es causa de resolución del contrato el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos u obligaciones asumidas en el contrato y establecidas en este pliego.
VIGÉSIMOPRIMERA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El contrato que regula este Xxxxxx tiene naturaleza jurídico-privada, y se regirán por la legislación patrimonial.
Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
En Urduliz, a 17 de septiembre de 2015