CONTRATO DE CONCESION PARA LA GENERACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO DISPERSO DE LA PROVINCIA DE SALTA
CONTRATO DE CONCESION PARA LA GENERACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO DISPERSO DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, en ejercicio de las facultades conferidas por la Leyes Provinciales Nº 6583, 6810 y 6819 y sus modificatorias y sus modificatorias representado en este acto por su titular, el Señor MINISTRO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO: Ing. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en
adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte y por la otra, la EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (ESED S.A.),
representada por el Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y el Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, en adelante denominada LA CONCESIONARIA, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO.
DEFINICIONES
A todos los efectos del CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
AREA: Territorio dentro del cual LA CONCESIONARIA está habilitada y obligada a prestar los servicios de generación aislada, distribución y comercialización de energía eléctrica con los alcances previstos en el CONTRATO, según se define en el Subanexo 1 y con el alcance que se establece en el Subanexo 2 del presente CONTRATO.
AUTORIDAD DE APLICACION: Es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS XX XXXXX (ENRESP), y, hasta tanto se integre el mismo, el Ministerio de la Producción y el Empleo.
CONCESION: es la relación jurídica establecida entre LA CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA por virtud y en los términos del CONTRATO, para la generación
aislada y distribución de electricidad asociada a dicha generación dentro del Area. A todos los efectos del CONTRATO se entenderá que las expresiones “Concesión”, “servicios concedidos” “servicios bajo concesión” o “Servicios” incluyen la concesión para la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado disperso a que hacen referencia los Art. 6º y 7º de la ley provincial Nº 6.819.
CONCEDENTE: La Provincia xx XXXXX en virtud de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.819, sus modificatorias y complementarias.
CONCESIONARIA: La empresa ESED S.A.
CONCESIONARIA XXX XXXXXXX DISPERSO: es quien siendo titular de la Concesión de la Distribución en el Mercado Disperso de la Provincia xx XXXXX bajo el régimen de la Ley Nº 6819 y sus modificatorias y sus modificatorias de la Provincia xx XXXXX, es responsable de la Generación Dispersa y Distribución eléctrica en el mencionado mercado.
LICITACION: es la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada para la venta del 100% del paquete accionario de ESED S.A.
CONTRATO: El presente acuerdo de voluntades entre LA CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA, del cual forman parte integrante sus documentos Subanexos y las disposiciones xxx Xxxxxx que el CONTRATO declare aplicables o aquellas a las que, en función del contexto, sea necesario referirse.
DÍAS, MESES Y AÑOS: se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil de la República Argentina. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos salvo mención expresa en contrario. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.
ENRESP: Es el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS XX XXXXX, creado por la Ley Provincial Nº 6.835, el que se regirá en su funcionamiento, atribuciones y deberes por la citada Ley, su reglamentación y demás normas complementarias..
ENTRADA EN VIGENCIA: Fecha y hora de la Toma de Posesión.
GENERADOR: Persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica.
IMPUESTOS: significa e incluye conceptualmente todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, tributos y gravámenes de cualquier naturaleza, salvo que del texto resulte que se refiere a uno de ellos o a una categoría en particular.
LEYES DEL ESTADO: todas las normas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, las provincias y los municipios, como así también las ordenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o por personas de derecho privado en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la República Argentina o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a esta Concesión, al Pliego, al CONTRATO de Transferencia o a las relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre LA CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA o entre esta última y terceros.
MERCADO CONCENTRADO: Es el ámbito de transacciones económicas relacionadas con la generación, transporte, transformación y distribución de electricidad definido conceptualmente como tal en el Subanexo 1 del CONTRATO.
MERCADO DISPERSO: Es el ámbito de transacciones económicas relacionadas con la generación y distribución de electricidad definido conceptualmente como tal en el Subanexo 1 del CONTRATO.
MUNICIPALIDAD: incluye además de los Municipios propiamente dichos las diversas formas de asociaciones vecinales o agrupaciones de habitantes de un determinado paraje o área territorial, con representatividad legalmente reconocida, en los casos que conforme las normas locales no se cumplan los requisitos mínimos para el funcionamiento de un municipio.
OPERADOR: persona física o jurídica que cumple con los requisitos establecidos en el Pliego.
PAQUETE MAYORITARIO: es el conjunto de las acciones Clase “A” de LA CONCESIONARIA, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos en que se divide el PLAZO DE CONCESION.
PESO: la denominación de la moneda de curso legal en la República Argentina.
PLAZO DE CONCESION: Período de vigencia de la Concesión conforme a lo establecido en el Art. 3º del CONTRATO.
PLIEGO: Es el Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta en conjunto del SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario xx XXXXX
S.A. y el CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de ESED S.A.
SOCIEDAD CONTROLADA: Es aquella, entre cuyos accionistas, una sociedad en forma directa, o por intermedio de otra sociedad, a su vez controlada, posea una participación que por cualquier título le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social de la primera; o ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre ellas.
SOCIEDAD CONTROLANTE: Es aquella que posee en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, una participación accionaria en una tercera sociedad que por cualquier título le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social de esta última; o que ejerza por cualquier título una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre ellas.
SERVICIOS: significa en conjunto la generación aislada, distribución y comercialización de energía eléctrica objeto del CONTRATO.
TOMA DE POSESION: Acto en el cual el Adjudicatario recibe en propiedad las acciones de la Sociedad CONCESIONARIA y se hace cargo de la misma según resulte del respectivo CONTRATO de Transferencia. En la fecha y hora de la Toma de Posesión entrará en vigencia el CONTRATO.
TRANSPORTISTA: la empresa titular de una concesión de servicio de transporte y transformación de energía eléctrica, otorgada bajo la Ley Nacional N 24.065.
USUARIOS: Son los destinatarios finales de la prestación de los Servicios.
OBJETO DEL CONTRATO - ALCANCE Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 1º.-
1.1 LA CONCEDENTE otorga a LA CONCESIONARIA, y ésta acepta, la Concesión para la generación de energía eléctrica en el Mercado Disperso y para la prestación del servicio público de distribución de dicha energía dentro del Area, con carácter de exclusividad zonal.
1.2 La exclusividad zonal implica que ni LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridad provincial o municipal podrán otorgar otra Concesión para generación
aislada y/o distribución vinculada a ella ni prestar por sí misma los aludidos servicios en cualquier punto dentro del Area, a partir de la fecha del CONTRATO. La exclusividad zonal se encuentra limitada al abastecimiento a usuarios cuya demanda normal y habitual no exceda de 30 KWh/mes para cada usuario del servicio individual, 60 KWh/mes para cada usuario del servicio colectivo reducido y de 90 KWh/mes para cada usuario del servicio colectivo continuo, de acuerdo a lo explicitado en el Subanexo 1 del CONTRATO.
1.3. La exclusividad zonal no podrá ser opuesta para impedir la conexión de usuarios o grupos de usuarios xxx Xxxxxxx Disperso, sean éstos usuarios potenciales o usuarios efectivamente abastecidos por LA CONCESIONARIA, a futuras ampliaciones del sistema de transporte y/o distribución operados por LA CONCESIONARIA xxx Xxxxxxx Concentrado.
1.4. La exclusividad zonal no podrá ser opuesta para impedir que cualquier usuario desarrolle sus propios sistemas de autogeneración de electricidad.
1.5. LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la Exclusividad Zonal ó modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado disperso, en un ámbito donde pueden competir otras formas de prestación de tales servicios.
1.6 LA CONCEDENTE sólo podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, a la finalización de cada período Período de Gestión.
1.7 La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este CONTRATO y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales. A los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad, LA CONCEDENTE deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) meses al vencimiento del Período de Gestión en curso, debiendo aplicar
para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 6º a 9º del presente.
ARTICULO 2º.- La Concesión otorgada implica que LA CONCESIONARIA está obligada a atender todo incremento de demanda dentro del Area concedida, ya sea por solicitud de nuevo servicio o por aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones y hasta alcanzar los límites de su exclusividad zonal indicados en el Artículo 1 Apartado 1.2. del presente CONTRATO.
PLAZO DE CONCESION
ARTICULO 3º.- La concesión se otorga por un plazo de CINCUENTA (50) años, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.
ARTICULO 4º.- LA CONCEDENTE podrá prorrogar LA CONCESION, por un plazo a ser determinado por el ENRESP hasta un xxxxxx xx XXXX (10) años, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLUSIVIDAD ZONAL siempre que ésta hubiera continuado hasta el período de prórroga y que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) meses del vencimiento del PLAZO DE CONCESION, LA CONCESIONARIA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado..
b) Que el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL haya otorgado la prórroga solicitada, indicando el plazo por el cual la otorga, previa autorización legal
PERIODOS DE GESTION
ARTICULO 5º.- El PLAZO DE CONCESION se dividirá en PERIODOS DE
GESTION, siendo de VEINTE (20) años el primer periodo a contar desde la TOMA DE POSESION, y los DOS PERIODOS siguientes de QUINCE (15) años.cada uno
ARTICULO 6º.- Con una anticipación no inferior a SEIS (6) meses al vencimiento del Período de Gestión en curso, el ENRESP o el organismo que lo reemplace, llamará a Licitación Pública Internacional para la venta del Paquete Mayoritario de LA CONCESIONARIA, iniciando las publicaciones al efecto.
EL PLIEGO bajo el cual se efectuará la referida Licitación Pública deberá tener características similares a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación; y satisfacer requisitos económicos referidos a Activos Totales y a Patrimonio Neto que sean, como mínimo, iguales a los exigidos en el PLIEGO.
ARTICULO 7º.- Las reglas para la selección del Adjudicatario del Paquete Mayoritario de LA CONCESIONARIA, de la Licitación Pública Internacional a que hace referencia el Art. 6º de este CONTRATO, serán las mismas que se especifican en los artículos 6 a 11 del CONTRATO de Concesión obrante en el Anexo II xxx XXXXXX de Bases y Condiciones de la presente licitación pública.
ARTICULO 8º.- El importe que se obtenga, por la venta del Paquete Mayoritario, será entregado por LA CONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere a su favor, a quien hubiera sido hasta dicha venta titular del Paquete Mayoritario. La entrega del referido importe deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido LA CONCEDENTE.
ARTICULO 9.- El COMPRADOR del Paquete Mayoritario otorga, al recibir las acciones y mediante la sola ratificación del presente CONTRATO, mandato irrevocable a LA CONCEDENTE a fin de que ésta pueda proceder a la venta del Paquete Mayoritario en las condiciones descriptas en los artículos precedentes. El referido mandato tendrá vigencia durante todo el Período de Gestión y se considerará otorgado para cada nuevo período por quien resulte titular del aludido PAQUETE.
El Adjudicatario del Paquete Mayoritario declara que el mandato es otorgado también en su beneficio, ya que tiene interés en tener la oportunidad de vender el Paquete Mayoritario, si es de su conveniencia, al finalizar cada Período de Gestión.
ARTICULO 10.- El ENRESP designará un veedor para que se desempeñe en LA CONCESIONARIA, a partir de por lo menos UN (1) año antes de que finalice cada Período de Gestión y hasta no más allá de UN (1) año, a contar de la Toma de Posesión por parte de quién resulte Adjudicatario del Paquete Mayoritario, o, desde la fecha en que se determine que el entonces propietario del Paquete Mayoritario retendrá la propiedad del mismo.
La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los Oferentes por el Paquete Mayoritario la más detallada y segura información, y que el proceso de transferencia o el paso de un Período de Gestión al siguiente sea lo mas ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a LA CONCESIONARIA o realizar las investigaciones que considere convenientes.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES
ARTICULO 11.- Los bienes que la Sociedad Concesionaria ha recibido para la prestación del servicio y los que se incorporen en cumplimiento del Contrato de Concesión integrarán un conjunto denominado Unidad de Afectación los que deberán mantenerse y renovarse de modo de asegurar las más óptimas condiciones de operación, según las exigencias del Contrato de Concesión. La Unidad de Afectación deberá entregarse sin cargo al Concedente al momento de finalizar la Concesión.
ARTICULO 12.- El ENRESP está facultado a requerir a LA CONCESIONARIA la continuación en la prestación de los Servicios bajo las mismas condiciones previstas en el CONTRATO, por un plazo no mayor de DOCE (12) meses contados a partir del vencimiento del Plazo de Concesión. A tal efecto el ENRESP, deberá
notificar fehacientemente tal requerimiento a LA CONCESIONARIA, con una antelación no inferior a SEIS (6) meses del vencimiento del Plazo de Concesión.
REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO
ARTICULO 13.- Los accionistas titulares del Paquete Mayoritario, no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. Con posterioridad sólo podrán hacerlo con autorización del ENRESP .
En el caso de resultar adjudicataria en el Licitación una Sociedad Inversora integrada por varias personas físicas o jurídicas asociadas, los accionistas de la referida Sociedad Inversora no podrán durante el término de CINCO (5) años desde la entrada en vigencia modificar sus participaciones o vender acciones de dicha Sociedad Inversora en una proporción y cantidad que exceda del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del total de las acciones representativas del capital de la Sociedad Inversora o signifique modificación del control societario de la misma. Finalizado dicho término de CINCO (5) años, las modificaciones de las participaciones o la venta de acciones sólo podrán realizarse previa comunicación al ENRESP.
En el caso de las sociedades titulares total o parcialmente del Paquete Mayoritario de acciones de LA CONCESIONARIA, éstas deberán informar al ENRESP todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias que signifiquen una modificación en el control de las mencionadas sociedades respecto del existente en el momento de celebrarse el CONTRATO de Transferencia.
ARTICULO 14.- LA CONCESIONARIA tiene la obligación de informar al ENRESP, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cualquiera de las situaciones descriptas en el artículo precedente, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo.
En todo supuesto de transferencia o suscripción de acciones Clase "A", el adquirente o nuevo titular de las mismas deberá otorgar todos los mandatos que
en el presente se prevé que otorgue el adjudicatario del PAQUETE MAYORITARIO, en los términos y condiciones establecidos.
INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 15.- Es obligación y exclusiva responsabilidad de LA CONCESIONARIA realizar todas las inversiones necesarias para asegurar la prestación de los Servicios objeto del CONTRATO en el Area y conforme al nivel de calidad exigido en el Subanexo 4, con independencia de las fuentes y tecnología que decida emplear.
USO DE DOMINIO PUBLICO. BIENES CEDIDOS
ARTICULO 16.- LA CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los lugares de dominio público, de uso público, provincial o municipal, que fuesen necesarios para la colocación y operación de las instalaciones afectadas a la prestación de los Servicios, sin perjuicio de su responsabilidad por la reparación de los daños que pueda ocasionar a dichos bienes o a terceros en el curso de dicha utilización. Ello con la salvedad de que el derecho precedentemente conferido no podrá ser utilizado para la ocupación de inmuebles edificados o que hayan sido asignados o reservados por la Provincia o los Municipios para usos de interés general.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
ARTICULO 17.- LA CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestación de los Servicios los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio conforme lo establecido en las Leyes del Estado aplicables sobre la materia.
ARTICULO 18.- A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, ”LA CONCESIONARIA, gozará de los derechos de previstos en la Ley provincial Nº 6819 y sus modificatorias.
El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de LA CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.
TRABAJOS EN LUGARES DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 19.- La instalación, en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación de los Servicios por parte de LA CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente al momento de ejecución de los trabajos.
LA CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTICULO 20.- Una vez autorizada por ENRESP, la colocación de equipos y demás instalaciones en lugares de dominio público, no podrá obligarse a LA CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos.
No obstante lo expuesto precedentemente, LA CONCEDENTE podrá disponer la traslación o remoción de las instalaciones cuando la Nación, la Provincia o alguna Municipalidad decidieran la ejecución de alguna obra o la prestación de un servicio por los que fuere necesario trasladar o remover las instalaciones, o cuando el traslado o remoción fueren solicitados por uno o más vecinos, con razones fundadas, el ENRESP analizará la petición y si ella fuera justificada, no afectara en forma irreversible o sustancial los derechos de LA CONCESIONARIA, de otros destinatarios de los Servicios o la factibilidad de que los mismos continúen siendo prestados con el nivel de calidad establecido en el CONTRATO.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en
satisfactorias condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a LA CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos. LA CONCESIONARIA tendrá asimismo derecho a percibir la compensación por lucro cesante que el ENRESP establezca en función del período por el que el Servicio debiera interrumpirse.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ENRESP en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley provincial Nº 6.835, y sus modificatorias .
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 21.- LA CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluida a LA CONCEDENTE.
LA CONCESIONARIA será responsable por los daños que pudieran producir los Bienes Cedidos en uso y todos aquellos que LA CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a su cuidado. LA CONCESIONARIA deberá mantener indemne a LA CONCEDENTE frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios o de cualquier otra naturaleza que tenga por causa alguno de los supuestos descriptos precedentemente.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 22.- LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar los Servicios objeto del CONTRATO dentro del Area, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo 4, teniendo los Usuarios los derechos establecidos en el respectivo Reglamento De Suministro que se incluye como Subanexo 6.
b) Hasta los seis (6) meses contados a partir de la Toma de Posesión del Primer Período de Gestión, LA CONCESIONARIA no estará obligada a dar servicio de ningún tipo, salvo los que ya estuvieran en funcionamiento a la fecha de Toma de Posesión, los cuales deberán tener continuidad a partir del primer día de la mencionada fecha.
Luego de estos seis (6) primeros meses contados desde la Toma de Posesión, LA CONCESIONARIA estará obligada a habilitar el Servicio y satisfacer en la oportunidad debida toda demanda de suministro de energía eléctrica, en las condiciones especificadas en los subanexos 3 y 4 de este CONTRATO.
c) Efectuar a su costo las inversiones y realizar la operación y el mantenimiento necesario de los equipos para garantizar la cobertura de los Servicios objeto de la Concesión en el Area, alcanzando los niveles de calidad definidos en los Subanexos de este CONTRATO.
d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Subanexo 4, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA CONCESIONARIA.
e) Instalar, operar, reparar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad, respetando las Leyes del Estado que regulen la materia.
f) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las Leyes del Estado destinadas a la protección del medio ambiente.
g) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación de los SERVICIOS, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que LA CONCESIONARIA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
h) Poner a disposición del ENRESP todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 6819 y sus modificatorias y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
i) Cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas del ENRESP en virtud de sus atribuciones legales.
j) Cumplir con todas las Leyes del Estado y - en especial - las órdenes e instrucciones que le imparta el ENRESP en ejercicio de sus atribuciones y facultades.
k) Informar y mantener indemne a LA CONCEDENTE con relación a cualquier reclamo o penalidad que aquélla pudiera sufrir derivados del eventual incumplimiento por LA CONCESIONARIA de las Leyes del Estado.
l) Permitir las inspecciones que decida efectuar el ENRESP a los efectos de investigar o constatar cualquier hecho o circunstancia relacionada con los servicios objeto del CONTRATO. LA CONCESIONARIA deberá proporcionar, sin cargo, toda la colaboración y los medios a su alcance para facilitar el desarrollo de las inspecciones.
m) Proporcionar al ENRESP en el momento en que éste lo requiera, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA en este CONTRATO y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, impositivas, de higiene y seguridad en el trabajo, protección del ambiente y calidad de servicio.
n) Abonar al ENRESP la tasa por fiscalización y control establecida en el Art. 110 de la Ley provincial Nº6819 y sus modificatorias.
o) Contar con un Operador durante los primeros 5 años de vigencia de la Concesión, en las condiciones definidas en el Pliego.
p) Proceder a brindar suministro eléctrico a los servicios públicos, acorde a lo dispuesto en el presente CONTRATO.
SUBSIDIO A USUARIOS FINALES. (CLÁUSULA DE RESERVA)
ARTICULO 23.- LA CONCEDENTE se reserva el derecho de asignar subsidio al suministro eléctrico a los usuarios finales de LA CONCESIONARIA con el objeto de hacer mas accesible el servicio a los usuarios xxx xxxxxxx disperso, en función de la disponibilidad de fondos específicos y de su determinación política. Estos subsidios podrán destinarse a cubrir parcialmente los derechos de conexión así como la tarifa según corresponda. LA CONCEDENTE fijara en su oportunidad los criterios generales y reglamentación para la aplicación de estos subsidios, correspondiendo al ENRESP la ejecución de dicha reglamentación y el contralor de la correcta aplicación de los mismos. El subsidio será percibido en cada caso por LA CONCESIONARIA contra la presentación de documentación probatoria de la efectiva prestación de los servicios a los usuarios beneficiados.
PROTECCION DEL AMBIENTE
ARTICULO 24.- LA CONCESIONARIA, deberá observar durante todo el período de la Concesión el cumplimiento de las Leyes del Estado sobre la materia, asumiendo la directa y exclusiva responsabilidad ante el incumplimiento de las mismas, y responsabilizándose por el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. Deberá al respecto dar cumplimiento a lo establecido en el Subanexo 5 del CONTRATO.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 25.- Es obligación de LA CONCEDENTE:
a) garantizar a LA CONCESIONARIA el ejercicio del derecho a prestar los Servicios en condiciones de exclusividad, por el término y bajo las condiciones que se determinan en los Artículos 1º), 2º), 3º) y 5º) a 10º) del presente CONTRATO, y en general dar cumplimiento a todas las obligaciones que este CONTRATO pone a su cargo.
b) tomar servicio para la provisión de un mínimo de 450 (cuatrocientos cincuenta) servicios públicos durante un período de cinco (5) años a partir de la habilitación del servicio en los mismos. El ENRESP fijará el programa de conexiones al que se obliga LA CONCEDENTE -siempre dentro de los tres primeros años de concesión-. Si con posterioridad a su inclusión en el programa de conexiones, algún servicio público provincial dejara de funcionar, cesará respecto del mismo la obligación de LA CONCEDENTE sin que esto signifique derecho a reclamo o resarcimiento alguno en favor de “LA CONCESIONARIA. La conexión de éstos servicios públicos podrá ser facilitada a través del otorgamiento de subsidios a la conexión y/o la tarifa proveniente de los fondos provinciales específicos (FoProIE y FoProST) creado por Ley Provincial 6.819 en su artículo 133. El monto de subsidio a asignar para cada servicio público y calidad de servicio será fijado por el ENRESP oportunamente.
REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 26.- Los Cuadros Tarifarios que apruebe la Autoridad de Aplicación constituyen valores máximos, límite dentro del cual LA CONCESIONARIA facturará a sus Usuarios por el servicio prestado.
Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los Usuarios y LA CONCESIONARIA. Lo expuesto precedentemente no implicará en ningún caso derecho de LA CONCESIONARIA de rehusar la prestación de los Servicios con las características definidas en el Subanexo 3 del CONTRATO.
ARTICULO 27.- Establécese por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de Toma de Posesión, el Subanexo 2 y el Subanexo 3 del presente CONTRATO de Concesión.
ARTICULO 28.- LA CONCESIONARIA podrá proponer a la Autoridad De Aplicación el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo o de prestación no contempladas en el Subanexo 2 del presente cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los Usuarios como para LA CONCESIONARIA. Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) años de la Toma de Posesión.
ARTICULO 29.- El Régimen de Clasificación de Clientes y Cuadro Tarifario se aplicará exclusivamente a los Usuarios regulados conforme lo establecido en los Subanexos 2 y 3 del presente.
ARTICULO 30.- El Régimen de Clasificación de Clientes será revisado por primera vez a los CINCO (5) años del inicio de la Concesión, y a partir de esa fecha cada CINCO (5) años. A ese fin, con UN (1) año de anticipación a la finalización de cada período de CINCO (5) años, LA CONCESIONARIA presentará al ENRESP la propuesta de un nuevo Régimen.
IMPUESTOS
ARTICULO 31.- LA CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los Impuestos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad relacionada con tales Impuestos.
ARTICULO 32.- Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo precedente, si con posterioridad a la fecha de presentación de la Oferta se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de Impuestos nacionales, provinciales o municipales que recaigan específica y exclusivamente sobre los Servicios o se aplique un tratamiento tributario diferencial para éstos discriminatorio respecto del aplicable a otros servicios públicos concesionados a particulares, LA CONCESIONARIA no podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, se le autorice a trasladar el importe diferencial de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas en su exacta incidencia.
GARANTIA
ARTICULO 33.- Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA y/o por los titulares del Paquete Mayoritario en el presente CONTRATO, quienes resulten adjudicatarios de las acciones Clase "A" de LA CONCESIONARIA, en adelante Los Garantes, constituirán, en la fecha de Toma de Posesión, una prenda sobre el total de las acciones Clase "A" de LA CONCESIONARIA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Las Acciones Prendadas serán entregadas a LA CONCEDENTE.
b) Los Garantes asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las acciones Clase "A" de LA CONCESIONARIA que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capital que los mismos efectúen o de la capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital.
c) la prenda constituida se mantendrá durante todo el Plazo de Concesión y en las sucesivas transferencias del Paquete Mayoritario las Acciones Clase "A" se transferirán con el gravamen prendario.
De producirse alguno de los casos de incumplimiento previstos en el Artículo 36 del CONTRATO, LA CONCEDENTE podrá ejecutar, en forma inmediata la garantía prendaria, vendiendo tales acciones en Licitación Pública, cuyo Pliego deberá tener características similares al PLIEGO y ejercer, hasta que se efectivice la transferencia a los adquirentes en dicho Licitación, los derechos políticos que corresponden a las Acciones Prendadas, para lo cual la ratificación del presente CONTRATO por Los Compradores tiene el carácter de un mandato irrevocable por el cual le otorgan a LA CONCEDENTE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las Acciones Prendadas.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar los estatutos sociales.
Los titulares del Paquete Mayoritario no podrán ni directa ni indirectamente, por ejemplo integrando una sociedad o grupo económico, participar en la Licitación Pública antes referida, ni efectuar una oferta en el momento y bajo las condiciones previstas en este CONTRATO.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
ARTICULO 34.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA, el ENRESP podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo 4, sin perjuicio de los procedimientos estipulados en los Artículos 33 y 35 del CONTRATO.
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA - EJECUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 35.- LA CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del CONTRATO, ejecutar las garantías otorgadas por Los Garantes en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este CONTRATO.
b) Cuando LA CONCESIONARIA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales, según criterio del ENRESP y habiendo sido intimada por el mismo a regularizar tal situación dentro de un plazo razonable acorde a la naturaleza del incumplimiento, no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a LA CONCESIONARIA en el período anterior de UN (1) año supere el Veinte por Ciento (20%) de su facturación anual neta de impuestos y tasas.
d) Si Los Garantes gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las Acciones Prendadas, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el ENRESP.
e) Si LA CONCESIONARIA o los Garantes dificultaran de cualquier modo la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional del Paquete Mayoritario, en los casos en que así está establecido en este CONTRATO.
f) Si una Asamblea de LA CONCESIONARIA aprobara, sin la intervención del ENRESP, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere o permita alterar la proporción del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total accionario que detentan las acciones Clase "A" o los derechos de voto de las mismas.
g) Si LA CONCESIONARIA incurriere en falseamiento de los datos contenidos en alguna declaración jurada contemplada y/o exigida en el presente o sus Subanexos.
Si LA CONCESIONARIA xxx Xxxxxxx Disperso, que es también titular de la Concesión xxx Xxxxxxx Concentrado, diere lugar a sanciones por incumplimiento
del CONTRATO que resulten en la pérdida de la Concesión xxx Xxxxxxx Disperso, automáticamente perderá la Concesión xxx Xxxxxxx Concentrado.
ARTICULO 36.- Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el artículo precedente, LA CONCEDENTE podrá proceder inmediatamente a la venta de las Acciones Prendadas, en la forma prevista en el Artículo 33 de este CONTRATO.
Ejecutada la prenda, LA CONCEDENTE abonará a los Garantes o al Titular del Paquete Mayoritario, según correspondiere, el importe obtenido en la venta de las Acciones Prendadas, previa deducción, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de LA CONCEDENTE, del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mismo.
.
RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 37°.- Cuando LA CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a LA CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la CONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a LA CONCEDENTE para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS regularice la situación.
Producida la rescisión en los términos del párrafo anterior, el ENTE REGULADOR podrá solicitar a la CONCESIONARIA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO por un plazo no mayor de SEIS (6) MESES, contados a partir del momento en que el ENTE REGULADOR notifique fehacientemente a la CONCESIONARIA, y en dicho plazo procederá a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública para la venta del paquete accionario de ESED S.A..
LA CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para llevar a cabo la Licitación referida en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento por LA CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquella, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.
Como indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido por la rescisión del CONTRATO, LA CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA el precio que se haya obtenido por la venta de las acciones de la nueva sociedad en la Licitación Pública llamada al efecto, previa deducción de los créditos que tenga LA CONCEDENTE contra LA CONCESIONARIA por cualquier concepto, más el monto necesario para cubrir el monto que la CONCESIONARIA pagó en la presente Licitación.
De producirse la rescisión antes xxx XXXXXX (5°) año del respectivo PERIODO DE GESTION, a contar desde la fecha de TOMA DE POSESION, se agregará al monto estipulado en el párrafo anterior el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo. De producirse tal rescisión con posterioridad al quinto año se agregará el DIEZ POR CIENTO (10%).
El monto resultante se abonará dentro de los TREINTA (30) DIAS de percibido por LA CONCEDENTE la totalidad del precio abonado por el adjudicatario de las acciones.
QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 38.- Declarada la quiebra de LA CONCESIONARIA, LA CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación de los Servicios, por parte de LA CONCESIONARIA, siendo facultad de LA CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al Juez Competente;
b) declarar rescindido el CONTRATO.
Si LA CONCEDENTE opta por esta última alternativa la totalidad de los bienes de propiedad de LA CONCESIONARIA que estuvieren afectados a la prestación de los Servicios se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión de los Servicios. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a LA CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios de la Licitación Pública, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad anónima titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por LA CONCESIONARIA para la prestación de los Servicios.
LA CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por LA
CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por LA CONCESIONARIA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión de rescindir el CONTRATO, LA CONCEDENTE llamará a Licitación Pública, con un pliego de características similares al PLIEGO de la presente licitación, para la venta del capital accionario de la nueva sociedad. El precio que se obtenga por la venta de las acciones una vez deducidos todos los créditos que por cualquier concepto tenga LA CONCEDENTE contra LA CONCESIONARIA, será depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total contraprestación que LA CONCESIONARIA tendrá derecho a percibir por la transferencia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación de los Servicios.
Entre los créditos a deducir, estarán los porcentajes de descuento a que se refiere el Artículo 36, que se aplicarán del modo allí establecido.
La quiebra del Operador, será considerada como un caso de incumplimiento de LA CONCESIONARIA, y dará lugar a la ejecución de la prenda sobre las ACCIONES PRENDADAS, salvo que LA CONCESIONARIA lo sustituya por otro Operador satisfactorio para LA CONCEDENTE, dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS de ser intimado a ello por LA CONCEDENTE.
CESION
ARTICULO 39.- Los derechos y obligaciones de LA CONCESIONARIA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
ARTICULO 40.- Toda controversia que se genere entre LA CONCESIONARIA y LA DISTRIBUIDORA xxx Xxxxxxx Concentrado, Generadora, Transportistas, y/o Usuarios con motivo de la prestación de los Servicios, referida a la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENRESP, conforme a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 6.835 y de sus normas reglamentarias.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION
ARTICULO 41.- Sin perjuicio del marco legal básico emergente de la Ley Provincial Nº 6819 y sus modificatorias y sus modificatorias; los principios generales referidos a la actividad eléctrica emergentes de las Leyes Nacionales Nº 15.336 y Nº 24.065 que sean de aplicación, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes del Estado y, en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, y sin perjuicio de las facultades asignadas al ENRESP en materia de solución de controversias, las partes aceptan la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia xx XXXXX.
En prueba de conformidad se firma el presente en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad xx XXXXX, a los DOCE (12) días del mes xx Xxxxxx de 1996.
SUBANEXOS:
Se adjuntan los siguientes Subanexos que forman parte integrante de este CONTRATO:
SUBANEXO 1: CARACTERIZACION XXX XXXXXXX DISPERSO XX XXXXX - AMBITO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN.
SUBANEXO 2: REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACION DE CLIENTES-.
NORMAS DE APLICACION DEL CUADRO TARIFARIO.