CONDICIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE
CONDICIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE
4. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO
5. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA AÉREA EN EL TRANSPORTE AÉREO
6. DENEGACIÓN Y EXPULSIÓN DE LAS PERSONAS DEL TRANSPORTE
7. TRANSPORTE DE PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES
10. REEMBOLSO DEL PRECIO DE BILLETE
12. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AÉREO
13. MODO Y PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES
14. TERMINOS DE EFECTO Y VALIDEZ
CONDICIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE
AGENTE – Personas físicas o jurídicas autorizadas por el transportador para que la represente en la venta de su transporte aéreo y los servicios adicionales
HORA DE LLEGADA – Hora prevista de llegada del avión en el destino
EQUIPAJE EN EXCESO – Equipaje que exceda el mínimo exento como se indica por el boleto en conformidad a la tarifa del paquete seleccionado (peso, tamaño,número de piezas)
TRANSPORTADOR – Czech Airlines
EQUIPAJE FACTURADO – Equipaje entregado por el pasajero al transportador en el mostrador de facturación que es transportado en la bodega del avión CÓDIGO CIVIL - Ley Nº 89/2012 Coll.
RECLAMO – Un requerimiento por escrito para la compensación colocado por el pasajero en caso de incumplimiento del contrato de transporte por el transportador
SERVICIOS ADICIONALES – Servicios relacionados con el transporte aéreo disponible de forma gratuita o por un precio basado en el paquete de tarifa comprada
CONTRATO DE TRANSPORTE – Un acuerdo celebrado por y entre el transportista y el pasajero con respecto a la disposición de transporte para el pasajero. El documento que confirma la conclusión del contrato es de un billete válido. Las condiciones que rigen el contrato de transporte se estipulan en estas condiciones generales de transporte.
CONVENCIÓN – Basado en el contexto, se refiere a lo siguiente:
El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (Convenio xx Xxxxxxxx)
El Convenio xx Xxxxxxxx modificado en La Haya el 28 de septiembre 1955
Convenio complementario firmado en Guadalajara el 18 de septiembre 1961
El Convenio xx Xxxxxxxx modificado por los Protocolos adicionales Nº 1, 2 y 4 de Montreal (1975)
El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal, 28 xx Xxxx de 1999
El Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963 enmendada por el Decreto Nº 12/84
VALOR DECLARADO – El valor total de equipaje (incluyendo sus contenidos), que representa un valor más alto que el límite de responsabilidad del transportador
CARGO POR VALOR DECLARADO – Un cargo basado en el valor total del equipaje según lo declarado por el pasajero antes de la salida
HORA DE SALIDA – Hora prevista de salida del avión desde el lugar xx xxxxxxx
DESTINO – Un aeropuerto donde, en conformidad con el billete, el transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje termina
PERSONAS DISCAPACITADAS Y PERSONAS CON LIMITACIÓN DE MOVILIDAD Y ORIENTACIÓN – las
personas con movilidad reducida debido a una discapacidad física (sensorial o dinámicas, permanentes o temporales), discapacidad mental o discapacidad o como resultado de otras causas de discapacidad cuyo estado requiere atención adecuada debe prestarse a sus necesidades y los servicios prestados se ajustarán de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativa a los derechos de las personas con discapacidad o con movilidad reducida en el transporte aéreo
TRANSPORTE AÉREO NACIONAL – El transporte aéreo en la que los destinos de salida y llegada están en el mismo estado
VUELO – El pasaje o parte de él, como se muestra en el billete
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL – El transporte aéreo en la que los destinos de salida y llegada están en diferentes estados o, cuando en el mismo estado, con una parada acordada en un estado diferente
VUELO DE LARGO RECORRIDO – Un vuelo con tiempo de vuelo de más de 5 horas
COMPAÑÍA OPERADORA – La compañía aérea que opera el vuelo en virtud de un acuerdo suscrito con el pasajero o en nombre de otra entidad legal que firmó un acuerdo con el pasajero
IRREGULARIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS – Cancelación de vuelo o un retraso importante de un vuelo
LUGAR DE SALIDA – Un aeropuerto donde, de conformidad con el billete, el transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje se inicia
PAQUETE TARIFA – Las condiciones que rigen las tarifas publicadas, los cargos y los servicios relacionados con el transporte
RESERVA – El proceso de reserva de un asiento a bordo de una aeronave para un pasajero y capacidad de transporte de su equipaje
RUTA – Revisión del pasaje como se muestra en un billete, sobre todo los puntos de salida y de llegada
DEG (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) – Un derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional
TARIFA – Transporte aéreo / tarifa de transporte aéreo
BILLETE – Un documento emitido por el transportador o sus agentes autorizados que autoricen el transporte del pasajero y su equipaje. Hasta que se demuestre lo contrario, el billete es un documento que confirma la celebración de un contrato de transporte entre el pasajero que se muestra en el billete y el transportador.
AEROPURTO DE TRANSFERENCIA – Un aeropuerto donde se realiza una parada, por ejemplo un lugar donde los pasajeros transfieren de un vuelo a otro
PAÍS DE TRÁNSITO – un estado en el que se realiza una parada después de lo cual el pasajero continúa su paso a bordo del mismo avión (el aeropuerto no aparece en el billete)
EQUIPAJE NO FACTURADO (DE CABINA) – Equipaje que puede ser llevado a bordo de del avión por el pasajero. El equipaje se mantiene bajo el cuidado del pasajero.
2.1 Disposiciones generales
Condiciones generales de transporte Pasajeros y Equipaje (en lo sucesivo, "las Condiciones") se aplican a todo el transporte aéreo nacional e internacional regulares e irregulares de pasajeros y equipaje proporcionados por la compañía, incluidos los servicios relacionados con el transporte.
Las condiciones siguen la ley de la República Checa a menos que su aplicación sea explicitamente excluida por disposiciones del derecho internacional vinculante.
Las condiciones vigentes en el momento de la emisión del billete son aplicables al transporte.
2.2 Transporte sucesivo
Si otra compañía realiza el transporte del pasajero, las condiciones generales de transporte de esta compañía se aplican para el transporte de la ruta operado por el transportista. Condiciones generales de transporte para vuelos operados por compañías asociadas están disponibles aquí.
2.3 Códigos compartidos
Ciertos vuelos ofrecidos por Czech Airlines para la venta con códigos de designador de Czech Airlines puede ser operado por una aerolínea distinta conforme a un acuerdo de código compartido entre los transportadores. En tal caso, los pasajeros serán notificados antes de completar sus compras de boletos en cuanto a qué compañía estará operando el vuelo en particular. Condiciones generales de transporte para vuelos operados por compañías asociadas están disponibles aquí.
2.4 Transporte proporcionado de forma gratuita o a precios reducidos
Estas condiciones también son aplicables al transporte ofrecido de forma gratuita o a precios reducidos a menos que se indique lo contrario en el Contrato de transporte u otro documento contractual que rige las relaciones entre el transportista y el pasajero. Condiciones que rigen el transporte a precios reducidos se dan principalmente en las Reglas Generales y Condiciones del programa de fidelización OK Plus y OK Plus Corporate.
2.5 Servicios Adicionales
Servicios Adicionales están disponibles por un costo o gratuito, basado en el paquete de tarifa comprada.
3.1 Disposiciones generales
El transportador sólo transportara el pasajero cuyo nombre figura en el billete. Los boletos no son transferibles. El pasajero se compromete a proteger el billete y su contenido contra el mal uso de los datos del mismo establecidos por terceros, sobre todo en el caso de reclamaciones. El pasajero está obligado a presentar el billete a petición del transportador u otro personal autorizado. El billete autoriza a su titular a viajar el día y a bordo del vuelo como ha sido adquirido.
3.2 Periodo de validez del billete
Los billetes son válidos por 1 (un) año desde la fecha de tomar el primer vuelo que aparece en el billete, o de 1 (un) año a partir de la fecha de emisión del billete si no se utiliza.
Si el transportador no puede proporcionar al pasajero con el transporte acordado o si el vuelo se pospuso durante el tiempo de la validez del billete, la validez del billete se extiende hasta el momento en que el transportador es capaz de realizar el transporte.
3.3 Compras de billete
3.3.1 Las reservas de asientos para Vuelos
El transportista reservará un asiento para el pasajero de un vuelo en particular libre de cargo. La reserva será confirmada al pasajero cuando se acepta y se registra en el sistema de reservas por el transportador o su agente. En caso de que el pasajero así lo requiera, el transportador ofrecerá al pasajero con una confirmación de la reserva.
Si el pasajero no paga el precio del billete reservado dentro del plazo estipulado por el transportador o su agente, el transportador está autorizado a cancelar la reserva y ofrecer el asiento a otro pasajero.
3.3.2 Datos Personales
El pasajero proporciona el transportador o su agente con sus datos personales para hacer una reserva, comprar un billete, organizar adicionales y los servicios adicionales, facilitar los trámites de inmigración y la entrada a un país. Para llevar a cabo las tareas, el pasajero proporciona al transportador el consentimiento para recopilar, archivar y procesar sus datos personales durante un período de 5 (cinco) años y el consentimiento para reenviar los datos a terceras partes implicadas en el proceso de reserva, en el suministro de el transporte reservado y / o las autoridades estatales, independiente del país y de conformidad con las leyes vigentes.
Los pasajeros están autorizados a acceder a los datos recogidos en la forma descrita anteriormente, los datos archivados y los datos transmitidos. Ellos pueden ajustar los datos para rectificar las inconsistencias u omisiones.
3.3.3 Tamaño de los asientos del avión
Los pasajeros reconocen por este medio que el ancho de un asiento del avión, es decir, la distancia entre los apoyabrazos, es de 43 cm para los aviones con una capacidad de hasta 70 personas, con independencia del paquete de la tarifa seleccionada. En los aviones con una capacidad de más de 70 asientos, la anchura del asiento es de 44 cm, a excepción de A319, donde la anchura del asiento bajo el paquete de tarifa Clase Ejecutiva es de 50 cm.
3.3.4 Asientos
El transportador puede cambiar el asiento asignado al pasajero en cualquier momento, independientemente de las reservas anteriores o confirmaciones emitidas por el transportador, por protección, seguridad y razones operativas. Si el pasajero no se presenta para la facturación dentro del tiempo estipulado por el transportador, no se presentan los documentos de viaje necesarios o, en el caso de que el pasajero se considera no apta para volar, el transportador está autorizado para cancelar su reserva de asiento para un vuelo en particular.
3.3.5 Precio del billete
3.3.5.1 Disposiciones generales
El precio del billete se calcula como la suma total de las tarifas, tasas y cargos.
El billete sólo puede utilizarse en las condiciones estipuladas por el paquete de tarifa en particular, válida en la fecha de pago del billete y para la ruta como se muestra en el billete.
3.3.5.2 Gastos y cargos
Los pasajeros también deben pagar, además de la tarifa, los impuestos relacionados con el transporte aéreo y cargos. Se da a conocer a los pasajeros la cantidad de impuestos y tasas a ser cargada junto con la tarifa antes de comprar un billete. Impuestos y las cargos se enumeran por separado en el billete. El transportador está autorizado a cobrar un cargo por la venta de billetes.
3.3.5.3 Pagos Precio del billete
Precios de los billetes son pagadero en efectivo, con tarjeta de crédito o transferencia bancaria en la moneda aceptada por el transportador. Si se aceptan pagos en monedas distintas a la moneda en la que se publican los precios, el transportador o su agente llevará a cabo una conversión de divisas al tipo de cambio según lo establecido en el sistema de reservas.
3.3.6 Cambios de boleto
Si el pasajero desea cambiar un billete comprado previamente o cualquiera de sus partes, deben ponerse en contacto con el transportador o su agente de antemano. El transportador y el agente están autorizados a cobrar un cargo por cada cambio del billete de acuerdo con las condiciones del paquete de tarifa en particular, el pago de la diferencia de precio entre el original y el nuevo billete, así como un cargo adicional para realizar el cambio. Ciertos paquetes de tarifas pueden ser ofrecidos en condiciones que impidan o limiten la posibilidad de modificar o cancelar el billete.
4. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO
4.1 Antes de abordar la aeronave, los pasajeros están obligados a acreditar su identidad a petición del transportador o las autoridades estatales y de las autoridades que ejercen el poder del estado, y presentar documentos de viaje respectivos. También deben responder a las preguntas de seguridad si así se les solicita o proporcionar a los organismos estatales autorizados con los datos personales requeridos. De conformidad con las normas legales, el transportador puede ser obligado a proporcionar información sobre los pasajeros o hacer disponibles los datos de pasajeros a terceros (principalmente las autoridades estatales).
4.2 Antes de comprar un billete, los pasajeros están obligados a notificar a la compañía de cualquier problema de salud que puedan comprometer su transporte o influir en el vuelo de una manera negativa.
4.3 Los pasajeros deben actuar con precaución adecuada a la naturaleza del tráfico aéreo y seguir las instrucciones proporcionadas por el transportador principalmente durante:
• Facturación , reunión y movimiento alrededor de la zona de pasajeros
• El embarque y desembarque de la aeronave
• El almacenamiento de artículos de ropa y equipaje de mano a bordo de los aviones
4.4 Los pasajeros deben abstenerse de conductas que podrían poner en peligro la seguridad y fluidez del transporte aéreo, perturban o incomodar a otros pasajeros o se convierten en la fuente de sus quejas. Ellos no deben comprometer la capacidad de la compañía para llevar a cabo adecuadamente sus funciones o dañar los bienes del transportador o las de otros pasajeros y deben abstenerse de consumo excesivo de alcohol a bordo del avión.
4.5 Los pasajeros están obligados además a:
• Llegar al mostrador de facturación con todo el equipaje para someterse a todos los registros y procedimientos de seguridad y de hacerlo a menos 1 (una) hora antes de la salida del vuelo de corto recorrido y 2 (dos) horas antes de la la salida del vuelo de largo recorrido.
• Llegar a la puerta asignada un mínimo de 20 minutos antes de la hora prevista de salida.
• Someterse a la comprobación obligatoria de seguridad personal, incluyendo la verificación de todos sus equipajes, realizado por las autoridades de la administración estatal o el personal asignado.
• Pagar una cargo para el transporte de equipaje que exceda del mínimo exento.
• Fijar el cinturón de seguridad si se le pide por el transportador o indicado por una señal de luz durante el despegue y el aterrizaje o en cualquier momento durante el vuelo.
• No fumar, incluyendo los cigarrillos electrónicos, a bordo de todas las aeronaves. El incumplimiento de esta obligación se castiga con una multa de hasta 100.000 coronas checas.
• En el vuelo, se abstengan de utilizar los dispositivos e instrumentos electrónicos personales, la operación de las cuales podrían comprometer la funcionalidad y el funcionamiento de los dispositivos electrónicos del avión. El incumplimiento de esta obligación se castiga con una multa de hasta 100.000 coronas checas.
• Si se lesiona durante un vuelo, se someterán a los debidos primeros auxilios, informar a la tripulación de los datos personales y de salud solicitado y pasar un examen médico posterior.
• Reembolsar el transportador de todos los costos relacionados con los daños y perjuicios causados por su conducta inapropiada (por ejemplo, daños en el interior de aeronaves, transporte ilegal de animales u objetos peligrosos, aterrizaje de emergencia de la aeronave, etc.).
• Durante el vuelo, seguir incondicionalmente las instrucciones del capitán y los miembros de la tripulación.
• Ajustar su apariencia y vestimenta a las normas de transporte Aéreo.
5. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA AÉREA EN EL TRANSPORTE AÉREO
5.1 El transportador está obligado a revelar la identidad de la compañía operadora o los transportadores a los pasajeros.
5.2 El transportador está obligado a garantizar que los pasajeros estén informados de la ubicación y la forma de uso de:
• Cinturones de seguridad
• Salidas de emergencia y dispositivos e instalaciones destinados al uso común
• Los chalecos salvavidas y máscaras de oxígeno si el uso de estos dispositivos fuese necesario
• Otros equipos de emergencia diseñado para uso individual
5.3 El transportador está obligado a notificar a los pasajeros de la prohibición de fumar y el uso de cigarrillos electrónicos a bordo de una aeronave, así como el hecho de que dicha conducta se castiga con una multa de hasta 100.000 coronas checas.
5.4 Si es necesario, el transportador está obligado a educar a los pasajeros acerca de los protocolos de emergencia aplicados en situaciones particulares.
5.5 El transportador está obligado a garantizar que los pasajeros pueden utilizar el cinturón de seguridad durante el despegue, aterrizaje, turbulencia inesperada y en cualquier momento a petición del capitán, así como instruirlos cómo almacenar sus pertenencias personales a bordo de una aeronave.
5.6 El transportador está autorizado a utilizar un tipo diferente de aeronaves para realizar el vuelo que se muestra en el sistema de reservas en el momento de la compra del billete.
5.7 El transportador está autorizado a utilizar los aviones de otras compañías aéreas para realizar el vuelo.
6. DENEGACIÓN Y EXPULSIÓN DE LAS PERSONAS DEL TRANSPORTE
6.1 Disposiciones generales
El transportador puede negarse a transportar a un pasajero:
a) Si las regulaciones de vuelo de la aerolínea así lo exijan o si dicho transporte es imposible debido a razones de capacidad o si el transportador cancela su vuelo (es decir, el transportador no puede cumplir con las condiciones de transporte de conformidad con el Contrato de Transporte).
b) Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en caso de que el pasajero sufra de una discapacidad u orientación y movilidad limitada y o si el tamaño de la aeronave o sus puertas impide físicamente el embarque y transporte de dicha persona.
c) Si, debido a su condición física o mental, el pasajero es incapaz de cuidar de sí mismo y no está acompañado por un asistente para proporcionar los debidos cuidados.
d) Si el pasajero viola los reglamentos de los países de origen, destino, tránsito o transferencia.
e) Si el pasajero sufre de una enfermedad contagiosa, sujeta a divulgación obligatoria, o una enfermedad grave, las manifestaciones repentinas de los cuales podrían poner en peligro la seguridad de otros pasajeros.
f) Si la conducta del pasajero viola la seguridad del transporte o el orden público o si el pasajero no lleva la vestimenta adecuada.
g) Si el pasajero se niega a pagar un cargo por equipaje que exceda del mínimo exento o si se niegan a tener una pieza de equipaje que no cumpla con los límites estipulados para transportar el equipaje de mano en la zona de carga del avión.
h) Si el pasajero incumple alguna de sus obligaciones dadas más arriba en el capítulo 4, sobre todo en lo que respecta a la seguridad del transporte aéreo.
6.2 Los derechos de los pasajeros en reembolso del boleto
A los pasajeros que se les niega el transporte en conformidad con las letras a), b) y c) de la disposición anterior, se les reembolzara el precio del billete o la parte que corresponde al el segmento de
transporte no utilizado o se les ofrece transporte alternativo por una aeronave distinta u otros medios de transporte como compensación por el transporte no recibido.
Si a los pasajeros se les niega el transporte por otras razones, la compensación para el transporte no utilizado será proporcional de acuerdo con el paquete de la tarifa seleccionada.
7. TRANSPORTE DE PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES
7.1 Disposiciones generales
7.1.1 Los pasajeros que requieran asistencia y / o cuidado especial debe notificar a la compañía de tal hecho antes de la compra del billete, pero no más tarde de 48 horas antes de su salida prevista.
7.1.2 El transportador hará todos los esfuerzos razonables para permitir el transporte de pasajeros con necesidades especiales. La aceptación de los pasajeros con necesidades especiales para el transporte siempre debe ser confirmado por la compañía antes de la compra del billete.
7.1.3 Debido a los requisitos de seguridad, los pasajeros con necesidades especiales no se pueden sentar en filas de salida de emergencia.
7.2 Transporte de pasajeros con discapacidad y pasajeros con limitación de movilidad y orientación
7.2.1 El ámbito de aplicación durante el trayecto sigue las normas de seguridad del transporte aéreo y depende del equipo de la aeronave de la compañía y las condiciones locales en los aeropuertos respectivos. Los pasajeros con discapacidad y los pasajeros con movilidad y orientación limitada presentarán una nota de su médico en facturación, utilizando el formulario asignado, lo que confirma su aptitud para el transporte aéreo.
7.2.2 El transportador puede negarse a transportar a un pasajero basado en su discapacidad, movilidad y orientación, para cumplir con las normas y reglamentos vigentes de seguridad del transporte aéreo o en el caso de que el tamaño de la aeronave o sus puertas impide físicamente el embarque y transporte de tal pasajero.
7.2.3 El transportador puede requerir que una persona con discapacidad o con movilidad y orientación reducida sea acompañado por un asistente para proporcionarles la debida asistencia.
7.2.4 Los pasajeros que deseen viajar con su propia silla de ruedas están obligados a notificar a la compañía de tal hecho antes de comprar un billete. Los pasajeros que dependen de la ayuda de un perro de asistencia deben proporcionar al transportador un certificado que demuestre la formación xxx xxxxx de servicio y los documentos de viaje pertinentes. También se recomienda el llevar un bozal y utilizarlo de ser necesario. Los perros de asistencia deben estar en una xxxxxx y que llevaba un arnés. Son transportados en la cabina del avión de forma gratuita. La información detallada con respecto al transporte de pasajeros con discapacidad o movilidad y orientación reducida están disponibles en el sitio web de la compañía bajo la sección Viajar sin barreras.
7.3 Transporte de menor no acompañado
7.3.1 Los niños menores de 12 (doce) años de edad (antes de llegar a su duodécimo cumpleaños) no pueden ser transportados sin la compañía de un adulto.
7.3.2 Los niños de 5 (cinco) a 11 (once) años de edad sólo pueden viajar solos si se solicita el
servicio de menor no acompañado. Tal servicio debe ser solicitado antes de comprar un billete. El transportador confirmará la prestación del servicio basado en la capacidad disponible. Los menores no acompañados deberán ir acompañados al aeropuerto por un adulto. Para aceptar al niño para el
transporte, el transportador requiere que se llene un formulario de menor no acompañado, confirmando que otro adulto se encontrará esperando el niño en el destino final. Los padres o tutores legales presentan el formulario llenado y firmado al transportador. El formulario está disponible en las oficinas de venta de billetes de la aerolínea. El menor no acompañado debe tener sus propios documentos de viaje. Los servicios de transporte de menores no acompañados están sujetos a una tarifa y también se pueden solicitar para los niños a partir de 12 (doce) a 17 (diecisiete) años de edad (hasta que cumplan los 18 años). Información adicional está disponible aquí. El transportador está autorizado a solicitar una prueba de edad del niño a ser transportado como un menor no acompañado.
7.4 Transporte de niños menores de 2 años de edad
Los niños menores de 2 (dos) años de edad son los bebés a partir de 7 (siete) días a 2 (años). Un adulto puede viajar con un máximo de dos bebés con la condición de que al menos uno de los bebés tenga su propio asiento de coche certificado para su uso en el transporte aéreo que será colocado en un asiento separado en el transporte. Información adicional está disponible aquí.
7.5 Transporte mujeres embarazadas
Las mujeres embarazadas sólo pueden utilizar el transporte aéreo hasta el final de la semana 34 de su embarazo (hasta el final de la semana 28 en los casos de embarazos múltiples). El transportador puede negarse a transportar a las mujeres embarazadas que no pueden probar la semana de su embarazo (utilizando una tarjeta de identificación de maternidad, una nota del médico o de otro documento autorizado).
8.1 Disposiciones generales
8.1.1 Hay dos tipos de equipaje transportado, es decir, equipaje facturado y de cabina. Los pasajeros están autorizados para el transporte de equipaje de acuerdo con su paquete de tarifa en particular. Los detalles de la franquicia de equipaje se especifican en el billete.
8.1.2 El transportador está autorizado a cobrar una cargo por el transporte de equipaje en exceso del mínimo exento.
8.1.3 Información relacionada al transporte de equipaje en vuelos operados por compañías distintas de Czech Airlines está disponible aquí.
8.1.4 El transportador está autorizado a comprobar el tamaño y el peso de cada pieza de equipaje transportado en cualquier momento antes que los pasajeros embarquen la aeronave. El transportador tiene el derecho de rechazar el transporte de equipaje que no cumpla los límites estipulados por el paquete de tarifa en particular comprado.
8.2 Los pasajeros tienen prohibido el transporte de:
• El equipaje y objetos que puedan comprometer la seguridad del vuelo, los pasajeros y bienes, así como el equipaje y objetos que podrían ser fácilmente dañados durante el transporte aéreo, incluidos los objetos con envases no aptos, que podría ser de una molestia para los pasajeros.
• Objetos que están prohibidos para el transporte por ley, reglamentos y directivas del Estado en particular.
• Los objetos que son, en opinión de la compañía, no aptas para el transporte aéreo debido a su tamaño, peso o carácter.
• Sustancias peligrosas (explosivos y municiones, inflamables, corrosivos, gases comprimidos, sustancias venenosas, materiales tóxicos e infecciosos, sustancias oxidantes, materiales radiactivos, magnéticos y otros objetos peligrosos).
• Información detallada sobre la categoria del transporte de equipaje arriba mencionadas será proporcionado en las oficinas de venta de la aerolínea.
8.3 El transportador no será responsable de los daños causados por la retirada de equipaje o parte de su contenido del transporte por razones de seguridad.
8.4 Equipaje facturado
8.4.1 Cada pieza de equipaje facturado no debe exceder el peso de 32 kg y la suma total de sus dimensiones (largo + ancho + profundidad) no debe superar los 203 cm. Se aceptan maletas bien cerradas u otro equipaje que se puede sellar con bloqueos para el transporte en la bodega del avión como equipaje facturado.
8.4.2 El transportador proporcionará al pasajero con una etiqueta de identificación de equipaje como una forma de confirmación de la aceptación del equipaje facturado. El pasajero está obligado a asegurar la etiqueta para posibles reclamaciones.
8.4.3 El equipaje facturado es transportado en la bodega de la aeronave por lo general en el mismo avión que el pasajero. Si este tipo de transporte no está disponible, el equipaje es transportado por el siguiente vuelo disponible (conexión).
8.4.4 El transportador puede negarse a transportar equipaje y objetos que puedan poner en peligro la seguridad del vuelo, los pasajeros y bienes, así como el equipaje y objetos que podrían ser fácilmente dañados durante el transporte aéreo, incluidos los objetos con envases inadecuados, y puede hacerlo en cualquier momento antes de la salida o durante el viaje. La aceptación de equipaje para el transporte no es una confirmación por parte del transportador que el equipaje y su contenido son adecuados para el transporte.
8.4.5 Los pasajeros están obligados a:
8.4.5.1 Entregar todas piezas de equipaje que no cumplan los límites de equipaje no facturado en el mostrador de facturación.
8.4.5.2 Equipar cada pieza de equipaje con las etiquetas de identificación personal antes de enviarlo para su transporte, colocado tanto en el exterior y en el interior del equipaje, indicando el nombre y los datos de contacto del pasajero a su destino de viaje (por ejemplo, el nombre y la dirección del su hotel, residencia permanente, etc.). El nombre de la etiqueta de identificación debe coincidir con el nombre en los documentos y billete de viaje.
8.4.5.3 Cierre para su equipaje facturado, incluido el equipaje con cremallera, para evitar que se abra en el transporte. El transportador no está obligado a compensar a los pasajeros por los artículos perdidos o dañados como resultado de su incapacidad para cerrar adecuadamente su equipaje.
8.4.6 Recogida de equipajes
8.4.6.1 Los pasajeros están obligados a recoger su equipaje, inmediatamente después de la llegada. El equipaje puede ser reclamado por los titulares de las respectivas etiquetas de identificación de equipaje emitidos para el equipaje facturado. No es obligación del transportador verificar si el titular
de la etiqueta está autorizado a reclamar el equipaje. El transportador no es responsable por pérdidas, daños u otros gastos incurridos en relación con la misma.
8.4.6.2 Es necesario informar de todas las piezas dañadas y perdidas de equipaje inmediatamente después de su llegada al MOSTRADOR DE RECLAMO DE EQUIPAJE. El transportador está obligado a elaborar un informe relativo a la demanda. De lo contrario, se supone que el equipaje fue recuperado en orden. Información adicional está disponible aquí.
8.4.6.3 Si el daño se informa en una fecha posterior, el pasajero está obligado a demostrar la relación entre el daño reportado y el transporte aéreo respectivos.
8.4.7 Los siguientes articulos están prohibidos en el transporte en el equipaje facturado:
Dinero en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, bonos, títulos, certificados de acciones y otros objetos de valor
Los documentos comerciales y personales
Los pasaportes y otros documentos de identificación personal
Los medicamentos, llaves, teléfonos móviles, gafas de sol y prescripción
Joyas, relojes y artículos de metales preciosos
Cámaras, cámaras de vídeo y otros dispositivos electrónicos (incl. PCs, ordenadores portátiles y todos los demás dispositivos de almacenamiento de datos)
Todos los tipos de baterías de litio
Las obras de arte y artefactos
Los artículos frágiles
Productos perecederos
Los objetos de valor, frágiles y fácilmente rompibles (tales como instrumentos musicales, lámparas, etc.) envueltos en un embalaje protector pueden ser llevados a bordo del avión como equipaje de mano y transportadas en un asiento separado. Transporte de tales piezas de equipaje debe ser confirmada por el transportador por adelantado, junto con la confirmación de asiento para el pasajero. El tamaño y el peso de estos efectos deben ser reportados en el momento de su reserva de transporte. El peso del equipaje no debe superar los 20 kg y sus dimensiones no deben exceder de 42 cm de ancho, 41 cm de profundidad y 80 cm de altura para garantizar la seguridad del transporte de los equipajes en el asiento del avión, mientras que si se transportan en la parte delantera del asiento, la equipaje no debe superar los 50 cm de ancho, 35 cm de profundidad y 135 cm de altura. Transporte de equipaje en un asiento separado está sujeta a una cargo igual a un precio de un boleto de adulto.
Información adicional sobre el transporte de equipaje facturado está disponible aquí.
8.4.8 Los niños menores de 2 (dos) años de edad con lugares reservados (Asientos propios) tienen derecho al transporte gratuito de los siguientes elementos:
El equipaje registrado en el mismo ámbito que los pasajeros adultos (en conformidad con el paquete de la tarifa seleccionada).
Un asiento de automóvil (Transporte aéreo certificado) que será utilizado a bordo de la aeronave para el transporte del niño. El asiento del automóvil no debe ser mayor de 42 cm de ancho y no más grande en profundidad de 46 cm para asegurar su cierre de seguridad en el asiento del avión.
Un cochecito de bebé plegable.
8.4.9 Los niños menores de 2 (dos) años de edad sin lugares reservados (Asientos propios) viajando con adultos que tengan boletos bajo los paquetes de tarifas que permitan el transporte gratuito de equipaje facturado podrá usar gratis el transporte de los siguientes elementos:
Una pieza de equipaje facturado que no debe exceder el peso de 10 kg y la suma de las dimensiones de equipaje (ancho + profundidad + altura) de longitud no debe superar los 115 cm.
Uno del cochecito de bebé plegable o un asiento automóvil.
8.4.10 Los niños menores de 2 (dos) años de edad sin lugares reservados (Asientos propios) viajando con adultos que posean billetes bajo paquetes de tarifas que no permitan el transporte gratuito de equipaje facturado, tiene derecho al transporte gratuito de un cochecito de bebé plegable o asiento automóvil.
8.4.11 Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho al transporte gratuito de hasta dos xxxxxx xx xxxxxx o xxxxxx xx xxxxxx plegable u otras ayudas ortopédicas como equipaje facturado en exceso de la franquicia del equipaje documentado como se muestra en su billete.
8.5 Equipaje no facturado (cabina)
8.5.1 La longitud máxima del equipaje de mano es de 55 cm, el ancho es de 45 cm y la profundidad es de 25 cm, incluyendo las manijas, bolsillos laterales y las ruedas.
8.5.2 Los niños sin lugares reservados (asientos propios) no tienen derecho a transporte gratuito de equipaje de mano.
8.5.3 El equipaje de mano debe guardarse a bordo de la aeronave en compartimentos superiores designados o debajo del asiento frente al pasajero.
8.5.4 Por razones de seguridad, el equipaje de mano en exceso de los límites asignados no pueden ser transportados a bordo de la aeronave. Tal equipaje puede ser almacenado y transportado en la bodega del avión como equipaje facturado, siempre que el equipaje esté en conformidad con las normas y reglamentos de transporte de equipaje facturado. Transporte del equipaje está sujeto a un cargo por exceder el límite de franquicia de equipaje. Si el pasajero no aprueba el transporte del equipaje como equipaje facturado, el transportador está autorizado para excluir a los pasajeros del transporte.
8.5.5 Si una pieza de equipaje de mano está en el cumplimiento de los límites establecidos y se envía para el transporte en la bodega del avión en la puerta por falta de espacio en la cabina del avión, el equipaje no se considera como exceso del equipaje facturado libre sujeto a un cargo.
8.5.6 Si el equipaje de cabina debe ser transportado en la bodega del avión, los pasajeros son responsables de su contenido y se deben eliminar elementos valiosos y frágiles (por ejemplo, medicamentos, gafas, joyas, documentos de identidad y otros documentos importantes, así como dinero en efectivo, teléfonos móviles y otros dispositivos, etc.) de los equipajes.
8.5.7 Las baterías de repuesto sólo pueden ser transportados en el equipaje de mano a bordo de un avión envuelto individualmente para evitar cortocircuitos.
8.5.8 Está prohibido transportar los siguientes artículos en el equipaje de mano:
• Armas de fuego, municiones, cuchillos, réplicas xx xxxxx y juguetes que se asemejan a las armas (por ejemplo, armas de fuego y granadas)
• armas cortantes y punzantes
La información sobre el transporte de líquidos y el uso de dispositivos electrónicos a bordo del avión está disponible aquí.
8.5.9 Información adicional relativa al transporte de equipaje no facturado (cabina) está disponible
8.6 El equipaje no estándar
Es posible transportar el equipaje no estándar que se enumeran a continuación, pero sólo con el consentimiento previo del transportador y bajo las condiciones estipuladas de este modo:
a) Equipamiento deportivo, otro equipaje no estándar y de gran tamaño
b) Animales
No existe el derecho al transporte gratuito de animales. Sólo perros y gatos (en lo sucesivo, los "animales" o el "animal") son aceptadas para el transporte. El transporte de animales está sujeto a un cargo. Los pasajeros deben proporcionar todos los documentos de identificación de los animales y cumplir con todas las condiciones impuestas por los países de origen, tránsito, transferencia y llegada (por ejemplo, pasaporte, microchip, etc.) y otros documentos necesarios para permitir la entrada de los animales en el país de su destino de viaje. El transportador no se hace responsable de posibles problemas de salud causados a los animales por Transporte Aéreo o la denegación de entrada a los animales por el país de destino final del viaje. Los animales pueden ser transportados como equipaje facturado en la bodega del avión en un recipiente de tamaño adecuado garantizado con una base impermeable y rejillas de ventilación suficientes. El tamaño máximo del recipiente no debe ser superior a la longitud de 125 cm, la anchura de 69 cm y la altura de 80 cm. El transportador está autorizado a solicitar el consentimiento para el transporte de animales y la aprobación del contenedor usado por una oficina veterinaria.
En la cabina del avión, los animales pueden ser transportados en un contenedor suave con una base firme e impermeable. El tamaño máximo del contenedor no debe ser superior a la longitud de 43 cm, la anchura de 30 cm y la altura de 27 cm. El peso del contenedor con el animal en el interior no debe ser superior a 8 kg. Sólo perros de asistencia que acompañan a una persona con discapacidad son transportados en la cabina del avión de forma gratuita. Los perros de asistencia deben estar en una xxxxxx y llevar un arnés. Se debe proporcionar un certificado de entrenamiento y documentos necesarios para el transporte de animales.
c) Las armas de fuego y municiones
Armas de fuego sólo pueden ser aceptados para el transporte aéreo de los países donde el uso xx xxxxx de fuego es legal. Las armas de fuego no deben ser cargadas y sólo pueden ser transportados en la bodega del avión. Munición para armas de fuego no debe exceder un límite de 5 kg por persona. Municiones que se considera que es un explosivo debido a su composición, es decir, pertenece a la categoría de cargas peligrosas, sólo puede ser transportado como carga aérea en conformidad con las reglas y normativas de transporte de carga peligrosas.
d) Las valijas diplomáticas en la cabina de aviones
8.7 Transporte de equipaje que excede los límites permitidos
Equipaje que exceda del mínimo exento será transportado en base a la capacidad disponible de la compañía por un cargo fijado por el transportador.
Los cargos para el transporte de exceso de equipaje facturado pueden ser requeridos en cualquier momento durante el transporte basado en la tecnología disponible.
8.8 Control de Equipaje
El transportador está autorizado para controlar en presencia del pasajero el contenido del equipaje transportado. Si el pasajero no está presente, el transportador está autorizado para realizar dicha verificación si se sospecha de la presencia de artículos prohibidos u objetos sujetos a la reglamentación del Transporte Aéreo, siempre al menos un testigo que no está empleado por el transportador debe estar presente durante la verificación.
8.9 Declaración del valor de un equipaje
Los pasajeros pueden declarar el valor del equipaje facturado, que representa un valor más alto que el límite de responsabilidad del transportador antes de presentar el equipaje para su transporte al transportador y pagar el cargo conjunto declarado. Como alternativa, el pasajero puede asegurar su equipaje con una compañía de seguros.
9.1 Disposiciones generales
Al comprar el billete, el transportador deberá informar al pasajero sobre los horarios de salida y de llegada; estos horarios también aparecerán el billete.
9.2 Irregularidades en el Transporte Aéreo
• En caso de irregularidades de transporte aéreo, el transportador ofrecerá a los pasajeros
información por escrito sobre sus derechos, incluido el derecho a la debida atención y compensación.
• Si un vuelo se retrasa significativamente, es cancelado o si el transportador no puede proporcionar el transporte acordado y como resultado, el pasajero no puede ser transportado a su destino final o pierde un vuelo de conexión que aparece en el billete, el transportador está obligado, en virtud Reglamento Nº 261/2004 del Parlamento Europeo, a:
a) Reembolso de la tarifa si el transporte no puede cumplir su propósito originalo
b) Transportar al pasajero a su destino final como se muestra en el billete por el propio servicio de la compañía aérea, utilizando el servicio de otro transportador o por transporte terrestre
c) Los pasajeros tienen derecho, en base a la duración de su espera, a refrescos, 2 (dos) llamadas telefónicas y, si debe pasar una o dos noches será necesario, alojamiento en hotel
d) Proporcionar al pasajero con la debida indemnización
• Los pasajeros no tienen derecho a una indemnización si el incidente es consecuencia de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.
• En los vuelos a / desde los EE.UU., la compañía aérea operadora ofrecerá asistencia a los pasajeros en tiempo largos de carreteo en la plataforma en el ámbito establecido en el plan de contingencia del transportador.
10. REEMBOLSO DEL PRECIO DE BILLETE
10.1 Disposiciones generales
Reembolsos del precio del billete (en lo sucesivo, los "reembolsos") siguen las condiciones del paquete de tarifa en particular seleccionados por el pasajero y las condiciones de transporte en vigor en el momento de la compra del billete. Los reembolsos son procesados por el transportador o el agente de emisión de billetes. El transportador y el agente venta de billetes están autorizados a utilizar el mismo método de pago para procesar la restitución tal como se utilizo para pagar el billete. El transportador está autorizado a solicitar que la persona que solicita un reembolso presente su solicitud por escrito. El transportador proporcionará la restitución o bien a la persona que aparece en el billete o a la persona que haya pagado por el billete siempre que pueden presentar una confirmación del pago. Si el billete fue pagado por una persona que no aparece en el billete, el transportador proporcionará la restitución sólo a la persona que ha pagado por el billete.
Los reembolsos a las personas que presentan una confirmación del pago en conformidad con las disposiciones anteriores, se considera que es un reembolso adecuado liberando la compañía aérea de la responsabilidad y evitar las declaraciones consecutivas para reembolsos adicionales.
10.2 Los reembolsos del precio del Billete por causas no causadas por los pasajeros
Si el pasajero no fue capaz de iniciar un pasaje para los que tenían un billete válido por razones del lado del transportador, el transportador reembolsará el precio del billete al pasajero con independencia de las condiciones del paquete de la tarifa respectiva.
10.3 Los reembolsos del precio del billete a peticion de los pasajeros
Si un pasajero solicita un reembolso del precio del billete por razones distintas de las enumeradas en el párrafo anterior, el transportador se ajustará a las condiciones del paquete de la tarifa respectiva y las condiciones de transporte en vigor en el momento de la compra del billete que rige los acuerdos de reembolso. El transportador está autorizado a cobrar un cargo por las restituciones del precio del billete.
10.4 Los límites de tiempo para solicitudes de reembolsos
Reembolsos de el precio del billete para los billetes no utilizados o parcialmente utilizados deberán presentarse a más tardar 30 días a partir de la fecha de finalización de la validez del billete.
10.5 Derecho a la denegación
El transportador está autorizado a rechazar una solicitud de reembolso basado en las condiciones del paquete de tarifa del billete.
11.1 Pasaportes, visados y otros documentos
a) el pasajero está obligado a procurarse todos los documentos y cumplir con todas las condiciones requeridas por las autoridades del país de salida, tránsito, traslado o llegada (por ejemplo, las condiciones para entrar a un país o bien para salir de un país),
b) el transportador no asume la responsabilidad por los daños o gastos ocasionados al pasajero debido al no respetar las obligaciones indicadas,
c) el transportador tiene derecho, pero no obligación, de efectuar el control de todos los documentos y requisitos para el viaje.
11.2 Denegación de entrada a un país y Deportaciones
Los pasajeros serán responsables por el pago del precio de billete (en conformidad con los paquetes de tarifas disponibles) si el transportador es ordenado por la decisión de una autoridad respectiva para devolver al pasajero hasta el lugar de origen, de su paso o en otra parte. El transportador puede utilizar con esta finalidad los billetes de vuelo todavía no utilizados. El importe del billete correspondiente al transporte del pasajero hasta el lugar donde le fue denegada la entrada al país o de donde el pasajero fue deportado no será reembolsado por el transportador.
11.3 Pago de los gastos y daños ocasionados al transportador
El pasajero está obligado al requerimiento del transportador pagarle todos los gastos y los daños ocasionados por la no observancia de los requisitos administrativos obligatorios para el viaje requeridos en el país de salida, tránsito, traslado o de llegada.
11.4 Control aduanero
Los pasajeros reconocen por este medio que están obligados a estar presentes durante el control de su equipaje registrado o no registrado efectuado por las autoridades aduaneras u otras autoridades. El transportador no es responsable por las pérdidas y daños sufridos por los pasajeros por no respetar esta condición.
12. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AÉREO
12.1 Disposiciones generales
12.1.1 La responsabilidad del transportador aéreo en el transporte aéreo internacional se rige por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional por aire, firmado en Montreal 00 xx xxxx xx 0000 (xxxxxxx también Convenio de Montreal), y también por el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea número 2027/97 modificado por el Reglamento número 889/2002 del 13 xx xxxx de 2002 basado en el Convenio de Montreal y referente al transporte aéreo tanto internacional como el nacional.
12.1.2 El transportador es responsable de toda la extensión de los daños reales, pero en un máximo de la extensión de su límite de responsabilidad.
12.2 Responsabilidad del transportista por el daño ocasionado durante el transporte de pasajeros y su equipaje
12.2.1 La responsabilidad del transportador por daños y perjuicios probados sufridos en caso de muerte o lesión de un pasajero no estará sujeta a ningún límite económico establecido. Para cualquier
daño hasta e incluyendo la suma del equivalente de 113.100 SDRs (aproximadamente
135.000 Euros*), el transportador no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. Compensaciones en exceso de la cantidad anteriormente pueden ser reducidos en consecuencia, si prueba que el daño no se debió a la negligencia u otro acto erróneo de parte del transportador. En caso de muerte súbita en vuelo, los restos de los pasajeros se descargarán desde el avión en el aeropuerto más cercano y serán presentados a las autoridades locales competentes para su posterior examen y la gestión del transporte alternativo siguiendo los protocolos establecidos.
12.2.2 En caso de muerte o lesión de un pasajero, el transportador proporcionará a la persona con derecho a indemnización con un anticipo equivalente a un mínimo de 16.000 SDRs (aproximadamente
19.000 Euros *) para satisfacer las necesidades económicas inmediatas. El pago anticipado será no más tarde de 15 días después proporcionado la identidad de la persona física con derecho a indemnización ha sido establecida. Un pago anticipado no constituirá reconocimiento de responsabilidad por parte del transportador y puede ser compensado con cualquier otra cantidad subsiguiente abonada. Un pago anticipado no es reembolsable salvo en los casos en que se demuestre por el transportador que el daño fue causado por la negligencia, omisión o acción errónea del pasajero lesionado o fallecido o donde se hizo un pago anticipado a una persona que no tenga derecho a una indemnización de conformidad con las leyes aplicables.
12.2.3 responsabilidad del transportador por los daños causados a los pasajeros en el transporte por retraso se limita a 4.694 SDRs (aproximadamente 5.600 Euros *) Excepto en los casos en que el transportador adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño, o donde era imposible para el transportador adoptar dichas medidas. La cuantía de la indemnización será estipulado en relación con el daño probado por el pasajero.
12.2.4 La responsabilidad del transportador por daños en el equipaje facturado en el transporte causado por retraso se limita a 1.131 SDRs (aproximadamente 1.350 Euros *) Excepto en los casos en que el transportador adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño o donde era imposible para el transportador de adoptar dichas medidas.
* De conformidad con el tipo de cambio actual.
12.2.5 El transportador es responsable del daño en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado siempre y cuando el incidente que causó la destrucción, pérdida o daño se ha producido a bordo de la aeronave o en cualquier momento en que el equipaje facturado se hallase en el cuidado del transportador. La responsabilidad del transportador por daños del equipaje facturado y no facturado (de cabina) en el transporte (destrucción, pérdida o daño) se limita a 1.131 SDRs, excepto en los casos de desgaste o rotura, defectos inherentes, calidad deficiente o imperfección del equipaje o casos en que el equipaje ya estaba dañado antes del comienzo del transporte.
12.2.6 La responsabilidad del transportador por daños en el equipaje de hasta 1.131 SDRs cubre tanto el equipaje facturado y de la cabina de forma acumulativa. La cuantía de la indemnización será estipulado en relación con el daño probada por el pasajero en una forma de recibo.
12.3 Limitaciones de Responsabilidad del Transportador por Daños
12.3.1 El transportador sólo es responsable de los daños causados en sus vuelos. Un transportador que emite un billete o factura equipaje para un vuelo de otra compañía está actuando solamente en el papel de un agente. Los pasajeros están autorizados a reclamar daños del equipaje facturado con el transportador que opera el vuelo.
12.3.2 El transportador no será responsable de los daños al equipaje causado por defectos inherentes, mala calidad o imperfecciones del equipaje o por el contenido del equipaje.
12.3.3 El transportador no será responsable de los daños a equipaje no facturado y otras pertenencias personales en el cuidado exclusivo de los pasajeros a no ser que el daño sea resultado de un acto por el transportador o a los pasajeros se les impide el cuidado de sus pertenencias. En los casos
en que los daños sean causados conjuntamente por el transportador y el pasajero, las partes son responsables de forma proporcional a su participación en la causa de los daños.
12.3.4 El transportador no será responsable del daño, pérdida o daño parcial provocada por causas naturales, la muerte de animales o de comportamiento de los animales, tales como morder, patear, punzante o asfixia. Tampoco el transportador es responsable de los daños causados por los contenedores para transporte de animales defectuosos o la incapacidad del animal para hacer frente a las exigencias psicológicas de las condiciones específicas de Transporte Aéreo.
12.4 Transportadores sucesivos
En los casos de transporte sucesivos, donde una serie de compañías están involucradas en la realización de transporte, todo transportador que acepte el pasajero y su equipaje para el transporte se considera que es una parte contratante del contrato de transporte en la medida en que el Contrato de Transporte cubre el parte de un transporte realizado por el transportador.
Si el transporte se realiza de la manera descrita anteriormente, los pasajeros u otras personas con derecho a la compensación de daños puede hacer una reclamación de indemnización por daños sólo contra el transportador que proporcionó el transporte durante el cual se produjo el daño o el retraso, salvo en los casos en los que el primer proveedor de transporte se compromete expresamente a asumir la responsabilidad por la totalidad del transporte.
En lo que respecta al equipaje, los pasajeros pueden hacer una reclamación de indemnización por daños contra el primer o el último transportador o contra el transportador que realiza el transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Los transportadores son de manera conjunta e igualmente responsables.
13. MODO Y PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES
13.1 El daño a la salud, el equipaje no facturado y otras pertenencias personales deben ser reportados por el pasajero al transportador inmediatamente y se redacta un informe de la ocasión. En una fecha posterior del informe de daños, el pasajero está obligado a probar la relación de causalidad del daño y el transportador respectivo. El transportador es responsable de reportar lesiones graves.
13.2 En los casos de equipaje facturado dañado, el pasajero debe presentar una reclamación contra el transportador inmediatamente después de darse cuenta de ello, pero a más tardar dentro de los 7 (siete) días a partir de la recuperación de los equipajes. En los casos de demora, los reclamos deben hacerse dentro de los 21 (veintiún) días a partir del día que los equipajes fueron entregados al pasajero.
13.3 Las reclamaciones deben hacerse por escrito y cumplir con los plazos estipulados anteriormente. Si no se cumplen los plazos estipulados anteriormente, el pasajero no está autorizado a demandar al transportador, salvo en los casos en que el portador cometió fraude. Si ninguna acción es llevada dentro de dos años contados a partir de la fecha de llegada al lugar de destino o de la fecha en que debería haber llegado la aeronave o la fecha en que se detuvo el transporte, el pasajero no tiene derecho a daños y perjuicios.
13.4 Los pasajeros están autorizados para comunicarse con el Departamento de Relaciones con el Cliente de la compañía con sus reclamaciones si no están satisfechos con los servicios prestados por el transportador. Los pasajeros que ya han contactado al transportador con sus reclamos y no están satisfechos con el resultado de la evaluación de su reclamo, tienen el derecho a buscar una solución extrajudicial a través de la Autoridad de Inspección Comercial Checa o utilizar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace. Información completa sobre los asentamientos fuera de la corte de los conflictos de consumo están disponibles en el siguiente enlace.
14. TERMINOS DE EFECTO Y VALIDEZ
Estas "condiciones de transporte de pasajeros y equipaje en el Transporte Aéreo" se hacen válida y efectiva el 1 xx xxxx de 2016. Las condiciones se publican en formato electrónico y se pueden imprimir por solicitud de los pasajeros para una revisión en todas las oficinas del transportador.
En la fecha anterior, las "Condiciones de transporte para pasajeros y equipaje en el Transporte Aéreo" del 1 de noviembre el año 2015 expiran.
Estas "Condiciones de Transporte de Pasajeros y Equipaje en el Transporte Aéreo" se han redactado en la lengua Checa. En caso de controversia o en el caso de cualquier discrepancia en la interpretación del texto en idiomas extranjeros, la versión checa se considerará valida.
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