Contract
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) denominada en adelante (“LA COMPAÑIA”), conviene con el Asegurado nombrado en las declaraciones, informes, solicitud e inspecciones que forman parte de esta póliza, han convenido en celebrar el presente Contrato de Seguro, sujeto a lo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza y a los términos y condiciones que se detallan en estas condiciones generales.
SECCIÓN I. COBERTURAS.
Los riesgos que pueden cubrirse, siempre que aparezcan incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, serán:
II.1.- COBERTURA XX XXXXX (DAÑOS PROPIOS DE LA AERONAVE)
Cláusula 1. COBERTURA
La presente Póliza ampara los daños físicos directos sufridos por la Aeronave descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que tales daños sean debidos a causa accidental externa, así como la desaparición de dicha Aeronave incluyendo la que ocurra por robo o hurto, si ésta no fuera localizada dentro de los noventa (90) días siguientes al comienzo de su último vuelo. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de esta Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada, tal y como se señala en esta Póliza con las deducciones que se indican en el Cláusula 8. Deducibles de esta Sección.
Cláusula 2. CLÁUSULA DE DAÑOS AMPARADOS AL MOTOR
Cada reclamo con respecto a un motor se restringe exclusivamente a la pérdida o daño causado por robo, hurto, rayo, inundación, estallido de incendio ajeno al motor o por el súbito e inesperado choque con un objeto extraño, que deje inmediatamente a éste fuera de servicio, quedando excluido cualquier otro daño o pérdida proveniente de un riesgo o causa distinta a los indicados anteriormente.
Se entiende por Motor en esta Cláusula al motor de propulsión o una fuente de potencia auxiliar con todas las partes y accesorios necesarios para la operación del mismo, sujeto a los demás términos y condiciones de esta Póliza.
Cláusula 3. GASTOS DE EMERGENCIA O RESCATE
LA COMPAÑIA indemnizará los gastos razonables de emergencia en que necesariamente haya incurrido el Asegurado para lograr la inmediata seguridad y preservación de la Aeronave, luego de un accidente e incidente debidamente amparado por esta Póliza, y hasta un máximo del quince por ciento (15%) de la suma asegurada xxx xxxxx indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cualquier indemnización amparada bajo esta Sección no podrá exceder en ningún caso de la suma asegurada xxx xxxxx de la Aeronave indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 4. DESMANTELAMIENTO, REPARACIONES, TRANSPORTE
En caso de que la Aeronave sufra algún daño, accidente e incidente, no se procederá al desmantelamiento o reparación de la misma sin el previo consentimiento de LA COMPAÑIA, dado por escrito, so pena de nulidad de la cobertura, excepto cuando sea necesario por razones de seguridad o
para prevenir daños posteriores o para cumplir con disposiciones emanadas de las autoridades competentes, aportando a LA COMPAÑIA la constancia donde se establezca la orden correspondiente.
LA COMPAÑIA indemnizará sujeta a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la Póliza el costo de las reparaciones, transporte, mano de obra y materiales en las condiciones que acuerde con el Asegurado.
Cláusula 5. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL
En cualquiera de los casos de pérdida total, LA COMPAÑÍA tendrá la opción de pagar en dinero o reemplazar la Aeronave, siempre que el Asegurado o Beneficiario lo consienta, y cualquiera que sea el caso podrá tomar posesión de ésta como salvamento incluyendo todos los documentos, informes, registros y títulos. Quedando entendido que para la determinación de la pérdida total constructiva, a los costos de reparación de la Aeronave se le deducirá el porcentaje de infraseguro, si fuere el caso, calculado según se define en la Cláusula 7. Infraseguro de esta Sección. La cobertura otorgada en esta Sección quedará sin efecto una vez pagada la indemnización o reemplazada la Aeronave, aun cuando ésta quede en posesión del Asegurado. El reemplazo o sustitución, salvo que LA COMPAÑÍA acuerde otra cosa en contrario con el Asegurado, será por otra Aeronave de la misma marca, modelo, tipo y en condiciones razonablemente iguales, o por una Aeronave similar a juicio de expertos.
Cláusula 6. TRASPASO DE PROPIEDAD
Una vez efectuada la indemnización a que haya lugar bajo los términos de esta Póliza, el Asegurado en caso de pérdida total, está en la obligación de traspasar a LA COMPAÑIA, libre de todo pasivo, gravámenes o cualquiera otra obligación, el derecho de propiedad de la Aeronave indemnizada. En caso contrario el Asegurado es responsable de todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de la Aeronave.
Cláusula 7. INFRASEGURO
En caso de que el valor íntegro o real de la Aeronave exceda de la suma asegurada, LA COMPAÑÍA indemnizará en la misma proporción que existiese entre la suma asegurada y el valor íntegro o real de la Aeronave en la fecha del siniestro.
Cláusula 8. DEDUCIBLES
Las pérdidas o daños indemnizables están sujetas a las deducciones siguientes:
a) El monto especificado como deducible en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El porcentaje de infraseguro que resulte según la Cláusula anterior, si fuere procedente.
c) La porción del costo de vida útil consumida de cualquier unidad.
Cláusula 9. SOBRESEGURO
Cuando la suma asegurada sea superior al valor íntegro o real de la Aeronave y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso por el período de vigencia que falte por transcurrir.
Cláusula 10. - RESTITUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
En caso de pérdida o daño amparado o no por esta Póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente en el monto equivalente a la pérdida o daño sufrido desde el mismo instante y fecha en que se produjo. Una vez que comiencen a efectuarse las reparaciones, la suma asegurada será de nuevo aumentada progresivamente en el valor equivalente a las reparaciones acabadas, incluyendo el costo de las partes utilizadas para la reparación de la Aeronave, hasta que la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza quede completamente restituida o hasta la terminación de este seguro, lo que primero ocurra.
Cláusula 11. CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA AERONAVE
Si la Aeronave cambia de propietario, los derechos derivados de esta Póliza no pasarán al adquiriente, a menos que LA COMPAÑÍA acepte por escrito la sustitución. En este caso, el CONTRATANTE o el Asegurado deberá comunicar a LA COMPAÑIA, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación, el cambio de propietario. En caso de que LA COMPAÑIA rechace el cambio, devolverá la fracción de prima no consumida por el periodo que falte por transcurrir.
Cláusula 12. SUSTITUCIÓN DE PARTES
Motores, hélices, rotores, turbinas, equipos e instrumentos, pueden ser sustituidos por otros de tipo y manufactura similar. El valor asegurado por cualquiera de tales renglones instalados por sustitución no excederá del valor asegurado correspondiente a la pieza original, a menos que se estipule un nuevo valor y el Asegurado pague la prima adicional contra la entrega por parte de LA COMPAÑIA de las Condiciones Particulares de la Póliza o del Anexo correspondiente.
Cláusula 13. IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO
Hasta tanto LA COMPANIA tome posesión de la Aeronave siniestrada como salvamento, ésta se considerará en todo momento propiedad del Asegurado y éste no tendrá el derecho de hacer abandono de la misma o cualquiera de sus unidades a LA COMPAÑIA.
Cláusula 14. INSPECCIONES
LA COMPAÑIA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados; igualmente puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por una persona debidamente autorizada por ésta. El Asegurado está obligado a proporcionar a LACOMPAÑIA todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
Cláusula 15. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
El Asegurado garantiza que todos los servicios de mantenimiento, normales, periódicos o eventuales de la Aeronave asegurada serán contratados únicamente con empresas debidamente autorizadas y de reconocida solvencia profesional, técnica y comercial que se encuentren amparadas por seguros adecuados para proteger la responsabilidad civil en que pudieren incurrir, en su carácter de operadores de un negocio dedicado al mantenimiento o reparación de Aeronaves de terceros.
Cláusula 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Si el Asegurado contrata los servicios de mantenimiento o reparación con cualquier persona natural o jurídica que no reúna los requisitos indicados en la Cláusula anterior, LA COMPAÑIA quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad que pudiere surgir de la presente Póliza.
II.2.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cláusula 1. RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
LA COMPAÑÍA indemnizará al Asegurado o al Beneficiario por las sumas de dinero que éste estuviere legalmente obligado a pagar y que efectivamente pague, para resarcir daños y perjuicios a terceros por muerte, lesiones personales o por daños a la propiedad, así como los perjuicios económicos que se deriven de los mismos, causados accidentalmente por la Aeronave asegurada o por personas u objetos desprendidos de la misma. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 2. COBERTURA OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE PASAJEROS
El Asegurado estará amparado por esta cobertura siempre y cuando la haya contratado, comprometiéndose el CONTRATANTE a pagar la prima correspondiente contra la entrega de la Póliza o las Condiciones Particulares de la Póliza. Mediante la contratación de esta cobertura LA COMPAÑÍA indemnizará al Asegurado o al Beneficiario por las sumas de dinero que éste estuviere legalmente obligado a pagar y que efectivamente pague por las Lesiones corporales o muerte sufridas por los pasajeros mientras estén abordando la Aeronave asegurada, se encuentren a bordo o estén descendiendo de la misma. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 3. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑIA conviene en pagar con respecto a cualquier reclamación amparada en esta Sección en relación con defensa, ajuste y pagos suplementarios:
a) Todas las primas de fianzas para liberar embargos, sin que esto implique obligación por parte de LA COMPAÑÍA de conceder dichas fianzas.
b) Todas las primas de fianzas de apelación en juicios incoados contra LA COMPAÑÍA o el Asegurado, siempre que tal apelación se haga con el consentimiento escrito de LA COMPAÑIA.
c) Todos los intereses que se acumulen durante el período que transcurra entre la fecha del fallo y la del pago o de depósito por LA COMPAÑIA en el tribunal competente, sobre aquella parte del monto de la sentencia que no exceda del límite de indemnización aplicable de acuerdo con esta Póliza.
d) Los honorarios, gastos legales y costas judiciales en que incurriere el Asegurado al asumir, con el consentimiento escrito de LA COMPAÑIA, la defensa de cualquier acción civil intentada contra él por daños y perjuicios amparados por esta Sección; pero si el monto pagado o acordado al demandante excediere de la suma asegurada en esta Sección, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por los gastos mencionados quedará limitada al mismo porcentaje que represente la suma asegurada frente al monto total de lo pagado o acordado.
II.3.- COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MEDICOS Cláusula 1. COBERTURA OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES
El Asegurado estará amparado por esta cobertura siempre y cuando la haya contratado, comprometiéndose el CONTRATANTE a pagar la prima correspondiente contra la entrega de la Póliza o las Condiciones Particulares de la Póliza. Bajo esta cobertura LA COMPAÑIA cubre los riesgos de
lesiones corporales que sufran los tripulantes y pasajeros, como consecuencia directa de un accidente de la aeronave asegurada, mientras estas personas estén subiendo, se encuentren a bordo o descendiendo de la aeronave y/o por aterrizaje forzoso o accidental de la aeronave. La cobertura aplicará durante el periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos a la fecha de la ocurrencia del siniestro que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza:
Los riesgos de lesiones corporales cubiertos son; Muerte accidental, invalidez total o parcial permanente o invalidez parcial temporal de tripulantes y pasajeros y se indemnizarán de acuerdo con la Tabla de Indemnización de Accidentes Personales contenida en la Cláusula 4 de esta Sección. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, y en la Tabla de Indemnización de Accidentes Personales indicada en la Cláusula 4 de esta Sección.
Cláusula 2. COBERTURA OPCIONAL DE GASTOS MEDICOS
El Asegurado estará amparado por esta cobertura siempre y cuando la haya contratado, comprometiéndose el CONTRATANTE a pagar la prima correspondiente contra la entrega de la Póliza o las Condiciones Particulares de la Póliza. Mediante la contratación de esta cobertura LA COMPAÑÍA indemnizará a los tripulantes y pasajeros las sumas de dinero en que éstos incurran por los Gastos Médicos derivados de las Lesiones corporales como consecuencia directa de un accidente de la aeronave asegurada, mientras estas personas estén subiendo, se encuentren a bordo o descendiendo de la aeronave y/o por aterrizaje forzoso o accidental de la aeronave. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 3. BENEFICIARIOS
Las indemnizaciones a que haya lugar en caso de muerte serán pagaderas a los herederos únicos legales universales de los tripulantes y pasajeros, quedando LA COMPAÑÍA autorizada por éstos a pagar la suma asegurada a aquellos herederos legales que hubieren comprobado la condición de tales, durante los noventa (90) días inmediatos siguientes a partir de su muerte.
Cláusula 4. TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES
Concepto | % de la Suma Asegurada a Indemnizar |
Por Muerte Accidental o Invalidez Permanente | 100% |
Por la pérdida o inhabilitación total de ambas manos, o ambos pies o de la visión de ambos ojos | 100% |
Por la pérdida o inhabilitación total de una mano y un pie | 100% |
Enajenación mental incurable que excluya todo trabajo u ocupación | 100% |
Por parálisis total | 100% |
Pérdida de un ojo con enucleación | 100% |
Por la pérdida o inhabilitación total de una mano o un pie | 50% |
Ceguera total de un ojo | 50% |
Por la pérdida del habla | 50% |
Sordera total bilateral | 50% |
Pérdida completa del uso de la cadera | 30% |
Fractura no consolidada de una pierna | 30% |
Por la pérdida o inhabilitación total de los dedos pulgar o índice de una mano | 25% |
Fractura mal consolidada del maxilar inferior que cause trastornos en la masticación, alimentación y al hablar: máxima | 25% |
Pérdida total de un ojo sin enucleación | 25% |
Pérdida completa del uso del hombro | 25% |
Pérdida completa de la muñeca o del codo | 20% |
Pérdida completa del uso de la rodilla | 20% |
Fractura no consolidada de una rodilla o de un pie | 20% |
Pérdida completa del uso del tobillo | 15% |
Por la pérdida o inhabilitación total de cualquiera de los otros dedos de una mano | 10% |
Sordera total unilateral | 10% |
Amputación del dedo gordo del pie | 8% |
Por incapacidad parcial temporal | 25% |
Las incapacidades no mencionadas específicamente en la escala anterior serán indemnizadas en relación con su importancia en comparación con las arriba especificadas.
Fuera de los casos de demencia o parálisis enumerados más arriba, los trastornos mentales y las enfermedades nerviosas que resulten de un accidente no darán derecho más que a una indemnización equivalente a la mitad del grado de invalidez que represente.
La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el estado de invalidez que presentara antes y después del accidente la persona asegurada lesionada. La evaluación de lesiones en miembros u órganos sanos sufridos en accidentes no pueden ser remunerados por el estado de invalidez de otro miembro u órgano no afectado por ese accidente. La indemnización total que corresponda a varias incapacidades sufridas en un mismo accidente se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas sin que la suma total pueda exceder del cien por cien (100%) de la suma asegurada. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor de dichas incapacidades. Si un accidente acarrea la muerte del Asegurado dentro del año que sigue a la fecha de ocurrido el accidente, será pagadera la indemnización prevista para el caso de muerte, sin que tal indemnización, más los montos que hayan sido pagados por los casos de invalidez originados del mismo accidente, superen el cien por cien (100%) de la suma asegurada indicada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
SECCIÓN II.- EXCLUSIONES Y OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
Cláusula 1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS:
CASCO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES PERSONALES
Esta Póliza no cubre:
1. Pérdidas, daños o perjuicios causados por los siguientes hechos:
a) Ruido (ya sea audible o no por el oído humano), vibración, estampido xxxxxx y cualquier fenómeno asociado con el mismo.
b) Polución y contaminación de cualquier clase.
c) Interferencia eléctrica y electromagnética.
d) Interferencia con el uso de propiedad.
Estas exclusiones no serán aplicables cuando las pérdidas, daños o perjuicios que causen los hechos mencionados se produzcan como consecuencia de la caída, incendio, explosión o colisión de la Aeronave asegurada, o por otra emergencia en vuelo comprobada que ocasione su anormal operación.
2. Pérdidas o daños causados por vicio propio, uso o desgaste, depreciación o deterioro gradual; fatiga de materiales; congelamiento; falla o rotura mecánica, estructural, hidráulica, neumática o eléctrica. Quedando esta exclusión limitada únicamente a la Unidad o Unidades componentes directamente afectadas, pero no se aplicará a otros daños sufridos por la Aeronave como resultado de tales fallas o deterioros. Esta exclusión sólo se aplica en caso de pérdidas parciales.
3. Pérdidas o daños mientras la Aeronave este siendo operada:
a) En despegue, aterrizaje, acuatizaje o cualquier intento de ellos en lugares que no sean aeródromos o aguas autorizadas para tales fines, a menos que se pruebe a LA COMPAÑÍA que hubo necesidad de hacerlo y se debió a circunstancias fuera del control xxx Xxxxxx.
b) Contraviniendo disposiciones, leyes y reglamentos de la Autoridad Aeronáutica Competente de la República de Panamá o de cualquier otro país a cuyo territorio se haya hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
c) Fuera de las limitaciones de operación fijadas en el manual de operaciones y boletines emitidos por el fabricante de la misma o por la Autoridad Aeronáutica Competente.
d) Para un uso distinto al establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza o esté siendo usada para un propósito ilegal, según lo determine la autoridad competente del lugar donde se produjo la ilegalidad.
e) Por Pilotos que no llenen los requisitos establecidos en esta Póliza, a excepción de que la Aeronave se encuentre En Rodaje, el cual podrá ser efectuado por cualquier Piloto o Mecánico debidamente capacitado y con licencia que lo califique para realizarlo.
4. Pérdidas o daños ocurridos fuera de los límites territoriales indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, que no se deban a una emergencia en vuelo comprobada para evitar daños mayores.
5. Pérdidas o daños debidos a la apropiación indebida, desfalco u ocultación de la Aeronave por un acreedor hipotecario, comprador, arrendatario o por una persona que haya celebrado un convenio con el CONTRATANTE o el Asegurado, o con cualquiera de sus agentes, mandatarios, representantes,
familiares hasta tercer grado de consanguinidad y hasta segundo grado de afinidad, socios o empleados, ya sea escrito, verbal o sobrentendido.
6. Daños o destrucción de bienes que sean propiedad del CONTRATANTE o del Asegurado, o de cualquier empleado o socio o pariente de éste, contratistas, subcontratistas y los dependientes de éstos, igual que los bienes propiedad de estas personas, así como daños o destrucción de bienes alquilados, ocupados o usados por las mismas o que se encuentren a su cuido, custodia o control o sean transportados dentro de la Aeronave o encima o debajo de la misma.
7. Pérdidas o daños mientras la Aeronave se encuentre En Vuelo o En Rodaje y su certificado de aeronavegabilidad no tenga validez o no esté vigente.
8. Pérdidas o daños mientras la Aeronave sea operada de otra manera que no esté de acuerdo con los términos de su certificado de aeronavegabilidad o con las limitaciones de operación, aprobadas y contenidas en el manual de vuelo de la Aeronave o en otros documentos que tengan relación con el certificado de aeronavegabilidad, o mientras sea operada por cualquier persona que no sea él o los Pilotos debidamente especificados en esta Póliza o mientras sea operada por Pilotos que estén violando los términos y condiciones contenidas en su licencia, su habilitación de vuelo o su certificado médico emitido por la Autoridad Aeronáutica Competente.
10. Pérdidas o daños cuando el número de pasajeros transportados al momento de ocurrir el siniestro excediera del número máximo de pasajeros indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, o que exceda el peso máximo de despegue permitido por el manual de operaciones de la Aeronave.
11. Pérdidas o daños ocurridos mientras la Aeronave sea operada en violación xx xxxxx, normas o reglamentos de la Autoridad Aeronáutica Competente, o en contravención de las indicaciones o especificaciones del manual de operaciones de la Aeronave emitido por el fabricante; bien sea en vuelos instrumentales, nocturnos o de prueba, en reparaciones, mantenimiento, inspecciones, alteraciones, o en cualquier otra circunstancia violatoria de tales leyes, normas o reglamentos, o del manual de operaciones de la Aeronave.
12. Pérdidas o daños ocurridos mientras la Aeronave está siendo usada para carreras, pruebas de velocidad o de resistencia; cualquier intento de quebrar récord; vuelos acrobáticos o de paracaidismo, vuelos de fumigación, de siembra, de aspersión, de aplicación de abonos; de cacería, persecución y acorralamiento de animales, ayuda pesquera, transporte de carga eslingada, transporte de combustible, animales, alimentos, explosivos, fulminantes, detonantes, valores, aeropublicidad, arrastre de pancartas, aerofotografía, aerofotogrametría, filmaciones aéreas, o de cualquier otro uso que no haya sido expresamente especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; o mientras se use de una forma para la cual se requiera una autorización especial a ser otorgada por la Autoridad Aeronáutica Competente o por otra autoridad competente, haya o no sido concedida tal autorización especial.
13. Pérdidas o daños ocurridos cuando la Aeronave haya sido o está siendo alterada, modificada o convertida en otro tipo que no sea el especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
14. Pérdidas o daños ocurridos después de un traspaso de la propiedad total o parcial de la Aeronave sin el consentimiento escrito de LA COMPAÑIA; o mientras la Aeronave esté afectada por cualquier
embargo, hipoteca u otro gravamen, no declarado específicamente ni descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, o después de haberse cedido el uso de la Aeronave bajo cualquier modalidad contractual.
15. Daño intencional a la Aeronave ocasionado por el Asegurado, sus representantes, socios, agentes, dependientes o parientes.
16. Accidente e incidentes causados por cualquier tripulante o pasajero en estado de desequilibrio mental, o que se encuentre bajo influencia alcohólica o de drogas no prescritas por Médicos.
17. Pérdidas o daños causados a la Aeronave durante su vuelo inicial desde su país de origen hasta su destino en la República de Panamá. Tampoco está cubierto ningún vuelo de prueba, o de traslado durante o posterior a su reparación o reconstrucción, siempre que LA COMPAÑÍA no convenga en cubrir tales vuelos.
Cláusula 2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA XX XXXXX
Esta Póliza no cubre:
1. Las pérdidas de beneficios y de uso temporal de la Aeronave asegurada.
2. Las pérdidas que sufra la Aeronave cuando esté siendo transportada como carga, siempre que no sea a consecuencia de un accidente e incidente amparado por esta Póliza y para protegerla de daños mayores o con fines de rescate.
Cláusula 3. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS Y PASAJEROS
Esta Póliza no cubre:
1. La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio.
2. La responsabilidad del Asegurado por pérdida, destrucción o daño a la carga transportada.
3. Las pérdidas o daños ocasionados a consecuencia de sustancias químicas en el caso de Aeronaves que utilicen este tipo de productos en sus actividades.
4. Responsabilidad civil de pasajeros.
5. Responsabilidad civil por pérdidas a consecuencia de choques con cables para Aeronaves agrícolas.
6. Responsabilidad civil cruzada en helicópteros de ayuda pesquera o abordo de buques.
Cláusula 4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Esta Póliza no cubre las lesiones corporales, enfermedades, afecciones o la muerte de cualquier pariente del Asegurado o de cualquier empleado del Asegurado o socio, contratistas, subcontratistas y los dependientes de éstos en caso de accidentes que ocurran durante el desempeño de las obligaciones de su empleo.
Cláusula 5. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
LA COMPAÑÍA no estará obligada al pago de la indemnización en los casos en que los herederos únicos legales universales no hayan concurrido, dentro de los noventa (90) días inmediatos a partir de la muerte del Xxxxxxxxx, a reclamar por escrito sus beneficios y a comprobar su condición de herederos únicos legales universales.
SECCIÓN III. GARANTÍAS APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS:
CASCO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES PERSONALES
Cláusula 1. ACTUAR CON DILIGENCIA
El Asegurado debe actuar siempre con la mayor diligencia posible y realizar todo aquello que de alguna forma esté a su alcance y sea razonable para evitar o disminuir las pérdidas o daños amparados por esta Póliza.
Cláusula 2. DISPOSICIONES AERONÁUTICAS
El Asegurado deberá cumplir y hacer cumplir a su(s) Piloto(s), Agente(s) y demás trabajadores, todas las leyes, reglamentos, resoluciones, instructivos, órdenes y demás disposiciones aeronáuticas que para la segura operación de la Aeronave emanen de Aeronáutica Competente o de otra autoridad competente; y garantizar que al inicio de cada vuelo la Aeronave asegurada se encuentre en perfectas condiciones para operar.
Cláusula 3. NOTIFICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de accidente e incidente que pueda dar lugar a una reclamación amparada por esta Póliza, el CONTRATANTE, el Asegurado o el Beneficiario deberá informarlo a LA COMPAÑÍA inmediatamente, y en todo caso en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Asimismo y en cualquier circunstancia, deberá:
1. Suministrar por escrito los detalles completos del accidente e incidente a LA COMPAÑIA, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y enviarle en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción las reclamaciones que le sean presentadas a él por parte de terceras personas o pasajeros, anexándole las cartas o documentos que guarden relación con el asunto.
2. Dar aviso inmediato a LA COMPAÑIA de cualquier reclamación en su contra; así como de cualquier citación judicial que le fuere practicada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, en cuyo caso deberá anexar los documentos correspondientes.
3. Adicionalmente el Asegurado deberá presentar, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, los siguientes documentos:
a) Informe de la Tripulación sobre el siniestro ante la Autoridad Aeronáutica Competente.
b) Licencia, Certificado Médico y Bitácoras originales de la Tripulación.
c) Denuncia ante las Autoridades Competentes en caso de ser procedente (policiales o no según sea el caso).
d) Certificado de aeronavegabilidad, permiso de vuelo, certificado de matrícula, última presentación ante la Autoridad Aeronáutica Competente para la renovación del certificado de aeronavegabilidad, documento en el cual figuren todos los equipos instalados abordo y soporten la determinación del valor íntegro o real de la Aeronave, bitácoras xxx xxxxx, motores, hélices y cualquier otro documento que demuestre los servicios
de mantenimiento efectuados a la Aeronave y a sus componentes, plan de vuelo escrito o reporte meteorológico en caso de ser procedente, notificación de daños al propietario de la Aeronave emitido por la Autoridad Aeronáutica Competente, Informe final del accidente e incidente rendido por la Autoridad Aeronáutica Competente, documento de propiedad de la Aeronave en el cual se demuestre el interés asegurable del Asegurado en dicha Aeronave, debidamente consignado ante el Registro Aéreo de la Autoridad Aeronáutica Competente.
f) En caso de muerte: acta de defunción, declaración universal de únicos herederos y cualesquiera otros documentos pertinentes, los cuales serán requeridos por LA COMPAÑIA hasta por una sola vez.
4. En caso de invalidez permanente o gastos médicos: los informes médicos y facturas correspondientes a los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y cualquier otro documento adicional que requiera LA COMPAÑIA hasta por una sola vez. Igualmente el Asegurado deberá proveer cualquier información adicional o suministrar la colaboración que le sea requerida por LA COMPAÑIA.
5. Abstenerse de actuar en cualquier forma que pueda causar o cause detrimento o perjuicios a los intereses de LA COMPAÑIA; y en ningún caso el Asegurado admitirá responsabilidad alguna o aprobará pago alguno, o hará promesa u oferta de pago, sin el consentimiento de LA COMPAÑÍA dado por escrito.
Cláusula 4. DERECHO DE REPRESENTACIÓN
LA COMPAÑÍA podrá, en caso de siniestro y por el tiempo que así lo decida, ejercer el derecho a tomar el control absoluto respecto de cualquier reclamación amparada por esta Póliza de todas las negociaciones y procedimientos en representación del Asegurado, llegar a acuerdos de cualquier tipo en su nombre y ejercer cualquier acción a que haya lugar, para lo cual el Asegurado estará obligado a otorgarle poder suficiente cuando ésta lo requiera.
Cláusula 5. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El CONTRATANTE o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a LA COMPAÑÍA todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. No obstante, cuando la agravación del riesgo que esté indicada en esta Póliza dependa de un acto del CONTRATANTE, del Asegurado o del Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados.
Conocido por LA COMPAÑÍA que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al CONTRATANTE o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de terminación del contrato, LA COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada a prorrata.
En el caso de que el CONTRATANTE o el Asegurado no haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de LA COMPAÑÍA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el
CONTRATANTE deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
El CONTRATANTE o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo:
1. Cualquier modificación o cambio de las condiciones o la naturaleza de los riesgos cubiertos por la Póliza.
2. Modificación del límite geográfico establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. Modificación del uso de la Aeronave.
4. Modificación de las horas declaradas xxx Xxxxxx y Copiloto.
5. Modificación o cambio de cualquier parte, pieza o unidad de la Aeronave asegurada sin la debida aprobación de la Autoridad Aeronáutica Competente y el consentimiento de LA COMPAÑÍA.
6. Omisión de la información sobre el histórico de siniestros ocurridos a la Aeronave.
7. Cambio de ubicación del aeropuerto base.
Cláusula 6. AGRAVACIONES DEL RIESGO QUE NO AFECTAN EL CONTRATO
La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula anterior en los casos siguientes:
1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a LA COMPAÑIA.
2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de LA COMPAÑIA, con respecto de la Póliza.
3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley.
4. Cuando LA COMPAÑÍA haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho de terminar el contrato en el plazo de quince (15) días continuos.
5. Cuando LA COMPAÑÍA haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o terminarlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o terminación unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
Cláusula 7. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El CONTRATANTE o el Asegurado podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de LA COMPAÑÍA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el CONTRATANTE. LA COMPAÑÍA deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros.
Cláusula 8. NO BENEFICIO PARA DEPOSITARIOS
El seguro proporcionado por esta Póliza no tendrá efecto en ningún caso, ni directa ni indirectamente, en beneficio de alguna empresa de transporte o de un depositario.
Cláusula 9. TÉRMINOS DE LA PÓLIZA AJUSTABLES A LA LEY
Los términos de esta Póliza que estén en contraposición con normas legales de orden público, quedan de derecho enmendados para ajustarse a dichas normas.
Cláusula 10. CESIÓN O TRASPASO
Esta Póliza no podrá ser cedida o traspasada en forma alguna, excepto con el consentimiento de LA COMPAÑÍA dado por escrito. Sin embargo, si el Asegurado falleciere o fuere declarado en quiebra o en atraso o insolvente dentro del período de vigencia del seguro, esta Póliza cubrirá como si fuera el Asegurado a los representantes legales de éste, a condición de que se dé aviso por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días continuos contados desde la fecha de la muerte o de la declaración de quiebra, atraso o insolvencia.
Cláusula 11. DOS O MÁS AERONAVES
Cuando dos (2) o más Aeronaves estén amparadas por esta Póliza, sus términos y condiciones serán aplicables separadamente a cada Aeronave.
Cláusula 12. MÁS DE UN BENEFICIARIO
Aun cuando se incluya de cualquier forma en esta Póliza a más de un beneficiario, la responsabilidad global de LA COMPAÑÍA frente a ellos, considerados individualmente y en conjunto, no excederá en ningún caso de las sumas aseguradas o de los límites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, según corresponda.
Cláusula 13. DECLARACIONES.
Al aceptar esta póliza, el asegurado nombrado conviene que lo expresado en las declaraciones son sus propios acuerdos o representaciones, que esta póliza se expide fundándose en la veracidad de tales representaciones y que esta póliza comprende todos los acuerdos existentes entre él y LA COMPAÑIA, o cualquiera de sus agentes en lo referente al seguro. Así mismo, cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, fraude, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio o en conexión con un reclamo tales como los conozca o deba conocer el corredor de seguros, asegurado o quien por él contrate este seguro, facultará a LA COMPAÑIA para declarar nula en su totalidad esta póliza, sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpable grave.
Cláusula 14. VIGENCIA DE LA POLIZA.
La vigencia de esta póliza comenzará a partir de las 12:01m. de la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y terminará automáticamente sin necesidad de notificación previa, a la misma hora del último día del período establecido en el mismo.
Cláusula 15. PAGO DE LA PRIMA.
La prima a cargo de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO vence el primer día de cada periodo de pago y debe ser efectuado en la oficinas de LA COMPAÑÌA y/o en las oficinas xxx xxxxxxxx de seguros. Se entiende por periodo de pago los meses contados a partir de la fecha de inicio de efectividad indicada en la carátula de esta póliza.
La prima a pagar debe ser por adelantado en la forma convenida para las emisiones, renovaciones y modificaciones, de lo contrario se entenderá que la póliza no ha sido emitida, que nunca entró en vigencia y que este documento no crea obligación de cobertura de seguro alguna a cargo de LA COMPAÑIA
La prima podrá ser ajustada una vez al año a la fecha de aniversario póliza, de acuerdo a la evolución de siniestros del plan y la composición de la cartera asegurada con la previa autorización por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
LA COMPAÑIA notificará a EL CONTRATANTE cualquier cambio en el monto de la prima convenida por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia el cambio propuesto. La no aceptación del CONTRATANTE del cambio propuesto acarreará la terminación automática de la póliza al vencimiento de dicho plazo.
Se entenderá que EL CONTRATANTE ha aceptado el cambio en el monto de la prima si hace el pago de la misma dentro del plazo aquí estipulado.
Cláusula 16. PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dispone de un periodo xx xxxxxx de 30 días siguientes a la fecha en la que se debió realizar su pago, según lo previsto en cada periodo de pago de la póliza.
Cláusula 17. PERIODO DE PAGO DE INDEMNIZACION.
Una vez se haya cumplido con la notificación del siniestro establecido en la cláusula 4 de esta sección para el reclamo dado y haya acordado con LA COMPAÑIA por escrito, la forma en que se efectuará cada indemnización menos el deducible correspondiente, LA COMPAÑIA procederá a hacer el pago, o formalizar los trámites conducentes al reemplazo del bien siniestrado, u ordenar su reparación, según sea el caso, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles siguientes a esa fecha.
Cláusula 18. CAMBIOS.
Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se pueden modificar por acuerdo de LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE que deberá constar por escrito mediante endoso aceptado o cláusulas adicionales. Toda clase de avisos, datos o documentos notificados e informaciones que se relacionen con el presente contrato no cambian ni modifican de alguna manera los términos o condiciones de esta póliza; deberán ser enviados directamente al domicilio de LA COMPAÑÍA, y tampoco impedirán a esta última el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta Póliza.
Cualquier otra notificación o aviso que LA COMPAÑIA deba hacer a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Cláusula 19. SUBROGACION DE DERECHOS.
En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta póliza, LA COMPAÑIA se subrogará del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en todos los derechos, privilegios, y acciones de cobro contra terceros perjudicados, respecto a la cuantía de indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión; entendiendo entonces que deberá otorgar y entregar todos los documentos formales que se requieran, xxxxxxxxxx con LA COMPAÑIA para garantizar a ésta sus derechos.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por LA COMPAÑIA, siempre que sea razonable y le sea posible y a presentar las denuncias correspondientes antes los tribunales competentes, con el objeto de que LA COMPAÑIA ejerza los derechos, recursos y acciones
derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de LA COMPAÑIA.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, no hará nada después de la pérdida, en detrimento de dichos derechos.
Cláusula 20. ACCION CONTRA LA COMPAÑIA.
Si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, no hubiese cumplido con las estipulaciones de esta póliza, no podrá proponer ninguna acción contra LA COMPAÑÍA, hasta que la cuantía que estén obligadas a pagar, hubiese sido determinada mediante sentencia judicial contra éstos, o por convenio escrito entre el reclamante y LA COMPAÑÍA.
Cualquier persona u organización o su representante legal, que haya obtenido tal sentencia o efectuado tal convenio escrito, tendrá derecho subsiguientemente a recobrar bajo esta póliza hasta la cantidad del seguro establecido en las condiciones particulares. Ninguna estipulación contenida en esta póliza, otorgará derecho a persona u organización alguna a incluir a LA COMPAÑIA como co-demandada en cualquier acción en contra del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, para determinar la responsabilidad.
La quiebra o insolvencia de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o de la sucesión de alguno de estos dos, no relevará a LA COMPAÑIA de ninguna de sus obligaciones bajo esta póliza.
Cláusula 21. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje o arbitramiento, si lo consideran conveniente a sus interés.
Cláusula 22. MONEDA DE CURSO LEGAL.
Se conviene que todos los pagos que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deba hacer a LA COMPAÑÍA, o los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en la carátula de la póliza.
Cláusula 23. PRESCRIPCION DE DERECHOS.
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro, prescribirán en el plazo de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Panamá.
Cláusula 24. CANCELACION Y NOTIFICACIONES.
Este contrato de seguro podrá ser cancelado antes de su vencimiento por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita enviada al otro contratante. Cuando LA COMPAÑIA lo dé por terminado, el seguro quedará sin efecto quince (15) días hábiles después de la fecha de la notificación y tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
Cualquier notificación o aviso que desee darle LA COMPAÑIA al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene LA COMPAÑÍA, y deberá también remitirse copia al corredor de la póliza.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a LA COMPAÑIA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el asegurado o por el corredor por cuyo conductor se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a LA COMPAÑIA a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiese sido enviada directamente por el Asegurado.
Cláusula 25. TERMINACION DE LA POLIZA.
Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Incumplimiento en el pago total o fraccionado a la emisión de la póliza, conllevando la nulidad absoluta del Contrato de Seguros.
b) Cuando la vigencia de la Póliza venza y EL CONTRATANTE no efectúe el pago para renovar la misma.
c) Cuando venza el período xx xxxxxx y una vez cumplida cualquier formalidad establecida por la Ley para la terminación de Póliza de Seguros por xxxx en el pago de la prima convenida.
d) El día, en que la posesión del Aeronave Asegurada sea transferida a un tercero, con la intención de traspasar la propiedad del mismo, o en el que se haya hecho el traspaso de la propiedad, lo que ocurra primero, salvo que este hecho le sea comunicado previamente a LA COMPAÑIA y ésta expida un Endoso a la póliza haciendo constar el cambio y su aceptación.
e) Cuando LA COMPAÑIA reciba solicitud escrita del CONTRATANTE pidiendo la terminación del contrato. LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima devengada hasta la fecha de cancelación.
f) La no aceptación de un cambio de tarifa por parte del CONTRATANTE.
g) Cuando LA COMPAÑIA envíe rescisión del contrato en cualquier fecha. Esta rescisión tendrá efectividad jurídica si ha sido formulado por escrito y con un mes de anticipación. LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
h) Si LA COMPAÑIA comprueba que EL CONTRATANTE le ha omitido, declarando de manera inexacta y ocultado información relevante, para la apreciación del riesgo.
i) El día en que LA COMPAÑIA, pague la SUMA ASEGURADA o el VALOR XX XXXXXXX del Aeronave Asegurada menos la Depreciación correspondiente según sea el caso, debido a pérdida total. En este evento el Contratante no tendrá derecho a devolución de prima.
j) El día en que LA COMPAÑIA tenga conocimiento de la falta de veracidad con intención de cometer dolo por parte del Contratante, en la presentación de información y/o documentación relacionada con el proceso de emisión, de renovación o de reclamación.
k) En caso de que el objeto o riesgo asegurado desaparezca total y definitivamente, los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho, pero LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha que tenga conocimiento de tal desaparición.
Cualquier suma de dinero que con posterioridad a la fecha de cancelación, sea recibido por LA COMPAÑIA, únicamente dará derecho al reembolso de dicha suma de dinero.
Cláusula 26. TERMINO DE PAGO XX XXXXXX.
En atención a lo dispuesto en el artículo No. 154 y 155 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, se establece que cualquiera que sea la forma de pago EL CONTRATANTE, deberá cumplir con el pago total o primer fraccionamiento a la emisión de la póliza. El incumplimiento de EL CONTRATANTE, conllevará la nulidad absoluta del contrato sin necesidad de declaración judicial alguna.
Cuando EL CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx en la prima subsiguiente, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura.
Cláusula 27. GLOSARIO.
A los efectos del presente Contrato de Xxxxxxx se entiende por:
a. ACCIDENTE: Se entiende por accidente, el hecho proveniente de una causa violenta, súbita, externa y no intencional que produzca daños a la propia Aeronave, daños materiales a terceros o daños personales que tengan como consecuencia invalidez temporal, invalidez permanente o muerte de terceros.
c. AERONAVE: Se refiere a la(s) Aeronave(s) descrita(s) en las Condiciones Particulares de la Póliza y a todas las unidades y partes que la(s) integra(n), para el momento en que se inicia la cobertura dada por esta Póliza, excluyendo los equipos adicionales, a menos que éstos se hayan declarados expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d. ANCLADA: La Aeronave se considera Anclada, mientras esté flotando y amarrada, o mientras esté siendo remolcada en el agua o lanzada al agua, en cualesquiera de estas circunstancias con sus motores apagados.
e. AUTORIDAD AERONÁUTICA COMPETENTE: La autoridad del Gobierno de la República de Panamá que tenga jurisdicción sobre la aviación civil, o de cualquier otra clasificación o la autoridad del gobierno legal de cualquier otro país a cuyo territorio se haya hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
f. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: Se refiere al documento que certifica que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado una inspección, revisión general, reparación, modificación o instalación.
g. COSTO DE MANTENIMIENTO MAYOR O MENOR (OVERHAUL): Es el costo de la mano de obra y de los repuestos utilizados en el reacondicionamiento o reemplazo de cualquier unidad de la Aeronave, al final de su vida útil.
h. COSTO DE TRANSPORTE: Aquellos en los que razonablemente se incurra para trasladar al sitio del accidente e incidente partes nuevas o reparadas.
i. EMERGENCIA EN VUELO: Es toda situación de fuerza mayor que se presenta en la Aeronave mientras esté en el aire, que sea inevitable e imprevisible, a pesar de que se puso toda la diligencia necesaria para una buena travesía y que ocasione su anormal operación con grave riesgo para la seguridad de sus ocupantes y de la Aeronave misma.
j. EN RODAJE: La Aeronave se considera En Rodaje, cuando se encuentre con sus motores encendidos o en movimiento por su propia fuerza o por el impulso producido por sus propios motores, sobre la superficie de un aeródromo, excepto el despegue y aterrizaje. En el caso de hidroaviones, En Rodaje se refiere al momento cuando la Aeronave se encuentre con sus motores encendidos o al momento en que la Aeronave esté flotando, excepto en el despegue, aterrizaje y/o acuatizaje.
k. EN TIERRA: La Aeronave se considera En Tierra cuando se encuentre estacionada sin movimiento y con sus motores apagados o mientras sea remolcada por un vehículo terrestre. Un helicóptero se considera En Tierra mientras los rotores no estén en movimiento.
l. EN VUELO: La Aeronave se considera En Vuelo desde el momento en que comienza a moverse por su propia fuerza para despegar, mientras esté en el aire y hasta el momento en que la Aeronave se detenga después del aterrizaje. Un helicóptero se considera En Vuelo mientras los rotores estén en movimiento.
x. XXXXX: El acto de apoderarse ilegalmente de la Aeronave, descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
o. INCIDENTE: Evento o exposición repetida a determinadas condiciones que causa una pérdida al interés asegurado durante la vigencia de la Póliza.
p. INGESTIÓN: Se considera que existe ingestión cuando las turbinas (Jet, Turbo-propulsión) han sufrido daños a consecuencia de la penetración accidental de elementos extraños dentro de las mismas, excluyéndose la avería progresiva producto del uso, desgaste, deformación o depreciación de tales turbinas.
q. PASAJEROS: Toda persona, exceptuando la tripulación, subiendo o a bordo de la aeronave con el propósito de viajar o volar en ella o descendiendo de ella después del viaje, vuelo o intento de vuelo autorizado por la Autoridad Aeronáutica competente.
r. PÉRDIDA PARCIAL: Se considera Pérdida Parcial cuando los costos netos de reparación de los daños causados a la Aeronave no exceden el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada xxx xxxxx establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. El costo neto se establece una vez aplicadas todas las deducciones establecidas en esta Póliza.
s. PÉRDIDA TOTAL ABSOLUTA: Significa la desaparición completa de la Aeronave a consecuencia de uno o más riesgos amparados por esta Póliza.
t. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: Se considera Pérdida Total Constructiva cuando el costo neto de reparación de los daños causados a la Aeronave exceda el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada xxx xxxxx establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. El costo neto se establece una vez aplicadas todas las deducciones establecidas en esta Póliza.
u. PRORRATEO: Es el porcentaje que representan las horas de servicio de las hélices, rotores, motores y turbinas o cualquier otra unidad en la fecha del siniestro, del total permisible señalado por el fabricante o por disposición de la Autoridad Aeronáutica Competente y que será deducido en caso de siniestro.
v. ROBO: El acto de apoderarse ilegalmente de la Aeronave, descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza haciendo uso de medios violentos y dejando huellas visibles de tales hechos.
w. TERCEROS: Es toda persona natural o jurídica, distinta del Asegurado, del CONTRATANTE o del Beneficiario y de sus familiares, parientes, socios, agentes, tripulantes, empleados o dependientes.
x. TRIPULACIÓN: Se consideran tripulantes: el Piloto, el Copiloto y el Personal de vuelo, a cargo de la Aeronave, mientras se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la misma.
y. UNIDAD: Se refiere a cualquier pieza o conjunto de piezas de la Aeronave que tiene una vida útil definida y que al término de ésta, de acuerdo con el manual del fabricante de la Aeronave o por disposición de la Autoridad Aeronáutica Competente, debe ser objeto de reemplazo o de mantenimiento mayor o menor (overhaul). El motor completo será considerado como una sola unidad.
z. USOS DE LA AERONAVE: Para todos los efectos se establecen las siguientes definiciones:
1. PERSONAL Y TURISMO: Significa el uso personal, de turismo, familiar o para asuntos de negocio, excluyendo cualquier operación de alquiler o mediante remuneración, cobro xx xxxxx, o para fines de instrucción o demostración.
2. AYUDA INDUSTRIAL: Significa todos los usos indicados para el uso Personal y Turismo, incluyendo el transporte de ejecutivos, empleados, huéspedes o invitados del Asegurado y de sus bienes y mercancías, pero excluyendo cualquier operación de alquiler o remuneración o cobro xx xxxxx o para fines de instrucción o demostración.
3. COMERCIAL LIMITADO: Además de los usos especificados para Ayuda Industrial, se incluye el transporte pagado de pasajeros y de carga entre aeropuertos que dispongan de todas las facilidades para la navegación aérea, pero excluyendo cualquier operación con fines de instrucción, demostración o el arrendamiento de la Aeronave a terceros, acordándose que la Aeronave en todo momento estará bajo el control y posesión del Asegurado y/o su(s) Piloto(s).
4. COMERCIAL: Además de los usos especificados para Comercial Limitado, incluye cualquier otro uso que expresamente se declare en las Condiciones Particulares de la Póliza.
aa. VALOR ÍNTEGRO O REAL DE LA AERONAVE: Se establece por valor íntegro o real de la Aeronave:
a) Si el seguro es en U.S. Dólares, el respectivo monto en dólares americanos que tenga registrado la Aeronave asegurada en la columna “average retail” de la publicación “Aircraft Blue Book Price Digest”, vigente en el momento del siniestro.
b) Si el seguro es en balboas, el valor íntegro o real se determinará multiplicando ese mismo monto en U.S. Dólares por la tasa de cambio libre u oficial (según sea el caso) a balboas, vigente para el día del siniestro.
ab. VIDA ÚTIL: Es el tiempo de uso u operación o los días calendario establecidos por la Autoridad Aeronáutica Competente o el manual del fabricante de la Aeronave, que determina cuándo debe efectuarse el mantenimiento mayor o menor (overhaul) o el reemplazo de una unidad de la Aeronave.
ac. CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que, como contraparte de LA COMPAÑIA contrata la póliza y es responsable de hacer el pago de la prima convenida y que tiene interés asegurable sobre el objeto asegurado.
ab. ASEGURADO: Persona natural o jurídica, que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos, está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y endosos de esta póliza.
ac. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar LA COMPAÑIA.
ad. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO: LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. Además de las partes
señaladas forman parte de este contrato de seguro el Asegurado y el Beneficiario.
ae. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
af. CONDICIONES PARTICULARES, CARÁTULA O CERTIFICADO PÓLIZA: documento que contiene el conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como datos básicos del CONTRATANTE, objeto asegurado, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, monto y periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de Seguros, ( si lo declaró), o condiciones que hubieren sido establecidas por LA COMPAÑIA como condición para otorgar la cobertura del seguro.
ag. PRIMA: Contraprestación que en función del riesgo debe pagar EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO a LA COMPAÑÌA, en virtud de la celebración del contrato de seguros.
af. DEDUCIBLE: Se define como la cantidad o porcentaje total de dinero, establecida en las condiciones particulares y que el Asegurado debe cubrir dentro del reclamo para los riesgos que apliquen, y será deducida de cada una de las pérdidas.
ag. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑIA y está indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ah. ACTO DOLOSO O MALINTENCIONADO: Acción voluntaria premeditada por una persona con el ánimo o conocimiento que dicha acción puede provocar daño, detrimento o perjuicio económico a bienes o personas. ai. SOLICITUD DE SEGURO: Es el documento mediante el cual El Contratante y/o ASEGURADO, señalan los datos particulares de la Póliza, a saber: identificación del Asegurado y Beneficiario, de su representante, dirección de cobro y domicilio de El Contratante y/o ASEGURADO, datos del intermediario de seguros, coberturas, Suma Asegurada, entre otras.
En fe de lo cual LA COMPAÑIA por medio de su representante debidamente autorizados, firma la presente, en la ciudad y fecha indicada en las condiciones particulares.
FIRMA AUTORIZADA
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A.