ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR EN LAS RESIDENCIAS DE MAYORES VALLECAS, GRAN RESIDENCIA Y VISTA ALEGRE, ADSCRITAS A LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (3 LOTES)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato. 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 25
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Cláusula 2. Régimen jurídico. 25
Cláusula 3. Objeto del contrato 25
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio. 26
Cláusula 5. Titular de la concesión. 26
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 26
Cláusula 7. Perfil de contratante 27
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 27
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación. 28
Cláusula 10. Criterios objetivos de selección. 28
Cláusula 11. Criterios objetivos de adjudicación. 28
Cláusula 12. Presentación de solicitudes de participación y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante 29
Cláusula 13. Medios electrónicos. 31
Cláusula 14. Forma y contenido de las solicitudes de participación. 33
Cláusula 15. Selección de candidatos e invitación a presentar proposiciones. 38
Cláusula 16. Garantía provisional. 38
Cláusula 17. Presentación de proposiciones. 38
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones. 39
Cláusula 19. Actuación de la Mesa de contratación. 41
Cláusula 21. Acreditación de la capacidad para contratar. 43
Cláusula 22. Propuesta de adjudicación. 45
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 46
Cláusula 23. Adjudicación del contrato. 46
Cláusula 25. Perfección y formalización del contrato. 48
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 49
Cláusula 26. Ejecución del contrato. 49
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Cláusula 27. Xxxxxx y xxxxxxx. Mantenimiento del equilibrio económico. 49
Cláusula 28. Responsable del contrato. 50
Cláusula 29. Duración y prórroga de la concesión. 51
Cláusula 30. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 51
Cláusula 31. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios. 52
Cláusula 32. Modificación del contrato. 52
Cláusula 33. Cesión de la concesión. 53
Cláusula 34. Subcontratación. 54
Cláusula 35. Secuestro o intervención de la concesión. 55
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 56
Cláusula 36. Derechos del concesionario. 57
Cláusula 37. Financiación privada. 57
Cláusula 38. Prestaciones económicas y su revisión. 57
Cláusula 39. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario 58
Cláusula 40. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 61
Cláusula 41. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 61
Cláusula 42. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal 62
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 63
Cláusula 43. Reversión del servicio. 64
Cláusula 44. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 64
Cláusula 45. Resolución del contrato. 65
Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 66
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 68
ANEXO I.1. BIS MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA 1, APARTADO 14, PUNTO 2. 69
ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
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XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 76
ANEXO IV. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 79
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 80
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR EN LAS RESIDENCIAS DE MAYORES VALLECAS, GRAN RESIDENCIA Y VISTA ALEGRE, ADSCRITAS A LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (3 LOTES)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
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TÍTULO: “Explotación del servicio de cafetería y comedor en las Residencias de Mayores Vallecas, Gran Residencia y Vista Alegre, adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social (3 Lotes)”
1.- Definición del objeto del contrato:
El objeto de este contrato consistirá en la explotación del servicio de cafetería y comedor, mediante concesión de servicios, en las Residencias de Mayores Vallecas, Gran Residencia y Vista Alegre, adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social, en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
División en lotes: SÍ.
Número y denominación de los lotes:
Lote 1: Residencia de Mayores Vallecas.
Lote 2: Residencia de Mayores Gran Residencia. Lote 3: Residencia de Mayores Vista Alegre.
Código CPV de todos los lotes: 55330000-2 Servicios de cafetería.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: No existe limitación.
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: Sólo se podrá adjudicar un lote a cada licitador, salvo que el/los restantes lotes no puedan ser adjudicados a ningún otro licitador. En caso de resultar su proposición la mejor valorada en más de un lote, solamente se propondrá la adjudicación, de entre dichos lotes, del lote de mayor valor estimado, siendo propuesto como adjudicatario del lote o lotes restantes el siguiente licitador mejor clasificado que no esté afectado por esta limitación.
Para evitar que pudieran quedar lotes desiertos, podrá también resultar adjudicatario de aquellos otros lotes a los que hubiera presentado la mejor oferta y que no pudieran adjudicarse a ningún otro licitador.
Admisión de ofertas integradoras: No
Distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LCSP, el derecho a explotar los servicios objeto de la concesión implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 4, para el contrato de concesión de obras.
En la presente concesión, que se refiere a la explotación de cafetería y comedor, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 285, apartado 1, letra c) de la LCSP, pues se produce un traslado efectivo al contratista del riesgo operacional. En atención a su duración y a la afluencia de usuarios estimada, no se han constatado características ni riesgos particulares que precisen a priori una distribución de los mismos entre las partes.
Por un lado, debido a que no se establece que la Administración concedente abone cantidad alguna como contraprestación por los servicios prestados por el concesionario, sino que la retribución fijada como contrapartida deriva del rendimiento que pueda obtener de la explotación del servicio, respetando los términos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), a través de los precios que perciba directamente de los usuarios en concepto de tarifas, en función de la utilización de los servicios.
Por otro lado, porque la Administración no garantiza a la concesionaria una remuneración fija o rentabilidad mínima, ni que vaya a recuperar todos los costes en los que incurra. Por lo tanto, el riesgo operacional se transfiere al adjudicatario junto con el derecho de explotación de los servicios, puesto que implica un riesgo de exposición a las incertidumbres xxx xxxxxxx y que, en este caso concreto, abarca el riesgo de demanda que depende de la demanda real que hagan los usuarios de los servicios objeto del contrato.
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13013732 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid. |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Coordinación de Centros de Atención a Mayores |
CÓDIGO DIR3 | A13006228 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada en la Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13029032 |
DIRECCIÓN POSTAL | x/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | La Agencia Madrileña de Atención Social, Organismo Autónomo Administrativo dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en las Residencias de Mayores relacionadas en el objeto del contrato. |
DIRECCIÓN POSTAL | Las de cada una de las residencias de mayores objeto del contrato que figuran en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. |
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Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
La Dirección de cada una de las Residencias de Mayores.
Responsable del contrato:
El Coordinador de Centros de Atención a Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social, que será la persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio.
3.- Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio público:
No procede.
4.- Características de la sociedad titular de la concesión.
No se establece.
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
El presupuesto de gasto de este contrato es de 0,00 € (CERO EUROS), ya que la Administración no abonará al concesionario directamente ningún precio por la prestación de los servicios. En consecuencia, no es necesaria la asignación xx xxxxxxx presupuestaria.
Valor estimado del contrato (art. 101 de la LCSP): 1.681.112,70 euros.
Detalle del valor estimado del contrato y desglose por lotes:
LOTE | CENTROS | CONTRATO | PRORROGA | TOTAL CONTRATO + PRORROGAS |
12 meses | Hasta 24 meses | |||
1 | Residencia Mayores Vallecas | 150.749,09 € | 301.498,18 € | 452.247,27 € |
2 | Residencia Mayores Gran Residencia | 291.665,45 € | 583.330,90 € | 874.996,35 € |
3 | Residencia Mayores Vista Alegre | 117.956,36 € | 235.912,72 € | 353.869,08 € |
TOTAL CONTRATO | 560.370,90 € | 1.120.741,80 € | 1.681.112,70 € |
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Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Para su cálculo se ha tomado el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se estima generará la empresa concesionaria durante el periodo de explotación previsto de 12 meses.
Para la estimación de la cifra anual se han considerado la estimación del número de los diferentes servicios que se prestarán (comidas y consumiciones en barra), y se ha atendiendo al número de potenciales clientes (residentes, familiares y trabajadores).
Asimismo, se han añadido las eventuales prórrogas del contrato por un periodo máximo de otros 24 meses.
Lote | CENTROS | ESTIMACIÓN COMIDAS ANUALES | Nº PLAZAS | ESTIMACIÓN VISITAS DIARIAS FAMILIARES | TRABAJADORES |
1 | Residencia Mayores Vallecas | 8.000 | 203 | 20 | 149 |
2 | Residencia Mayores Gran Residencia | 3.000 | 501 | 93 | 460 |
3 | Residencia Mayores Vista Alegre | 2.000 | 176 | 72 | 195 |
6.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO. 7.- Medios para la prestación del servicio.
7.1 Medios que el concesionario ha de poner a disposición del servicio:
- Materias primas para consumos de cafetería y comedor, materiales de limpieza y resto de disposiciones requeridas en el PPT.
7.2 Medios que la Administración pone a disposición del concesionario:
-Locales.
-Suministros de agua, electricidad y gas.
-Equipamiento de cafetería-comedor, especificado en el anexo VI del PPT.
7.3 Dotación mínima del personal que el concesionario deberá adscribir a la prestación del servicio:
-El adjudicatario está obligado a disponer del personal suficiente para la correcta prestación del servicio, según lo indicado en la cláusula octava del PPT, con la formación y conocimientos exigidos en dicho pliego.
8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: Como criterios sociales
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Como criterios ambientales Como criterios de innovación
8.1.- Solvencia económica y financiera.
Se acreditará conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP:
“Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros”.
Criterios de selección:
El volumen anual de negocios se acreditará por alguno de los siguientes medios en atención a la forma jurídica del empresario:
-Por medio de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil, y en caso de no estar obligados, mediante el certificado de situación censal y las declaraciones de las obligaciones tributarias presentadas que acrediten su cifra de negocio.
La solvencia se estimará acreditada cuando el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, sea igual o superior al importe especificado en la tabla siguiente
para cada lote o la suma de los importes correspondientes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Si un licitador declarara en el DEUC que licita a varios lotes, pero acreditara solvencia por importe inferior a la suma de los importes requeridos para dichos lotes, solo se admitirá su solicitud para los lotes de mayor valor estimado para los que acredite solvencia suficiente.
LOTE | CENTROS | IMPORTE |
1 | Residencia Vallecas | 30.149,82 € |
2 | Residencia Gran Residencia | 58.333,09 € |
3 | Residencia de Vista Alegre | 23.591,27 € |
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8.2.- Solvencia técnica o profesional.
Se deberá acreditar atendiendo al artículo 90.1.a) de la LCSP, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP:
“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
Criterios de selección:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el contrato será por importe igual o superior a que se indica para cada lote en la tabla que se recoge a continuación.
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
A/CSP-015921/2024
LOTE | CENTROS | IMPORTE |
1 | Residencia Vallecas | 21.104,87 € |
2 | Residencia Gran Residencia | 40.833,16 € |
3 | Residencia de Vista Alegre | 16.513,89 € |
Se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el
contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGCAP, y en caso contrario, la igualdad entre los tres primeros dígitos respectivos códigos CPV.
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Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los certificados deberán incluir importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, así como el código CPV.
8.3.- Concreción de las condiciones de solvencia
1. Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
2. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO.
8.4. Requisitos de solvencia en función de las diferentes fases de ejecución del contrato: No procede
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
10.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: restringido.
Pluralidad de criterios de adjudicación. Subasta electrónica: NO
11.- Límites inferior y, en su caso, superior de empresas a invitar.
Número mínimo de empresarios a invitar: cinco.
Número máximo de candidatos a invitar: No se limita
12.- Criterios objetivos de selección.
Normas o criterios objetivos y no discriminatorios, con arreglo a los cuales se seleccionará a los empresarios que se invitará a presentar proposiciones:
Poseer la solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecida en el apartado 8 de esta cláusula y acreditarla de la forma establecida en el mismo.
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No obstante, si el número de candidatos que cumplen los criterios de selección es inferior a cinco, el órgano de contratación continuará el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas.
13.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de selección.
La indicada en la cláusula 14. Forma y contenido de las solicitudes de participación, del presente pliego.
14.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de adjudicación: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
14.1 | Criterios relacionados con costes: Precio. | Hasta 49,00 puntos: |
14.1.1. Mejora de tarifas del apartado “Café, leche e infusiones, bollería y pastelería." | Hasta 24,50 puntos. | |
14.1.2. Mejora tarifas del apartado “Cervezas, vinos, aperitivos y refrescos”. | Hasta 24,50 puntos. | |
14.2 | Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: | Hasta 51,00 puntos: |
14.2.1. Variedad de platos en el menú básico y de régimen. | Hasta 8 puntos. | |
14.2.2. Mejora en la información expuesta en los menús. | Hasta 6 puntos. |
14.2.3. Mejora de las condiciones de limpieza. | Hasta 3 puntos. | |
14.2.4. Oferta de información del menú en formato semanal. | 5 puntos. | |
14.2.5. Oferta de pago mediante tarjeta de débito o crédito. | 5 puntos. | |
14.2.6. Oferta bebida en los menús diarios (refresco, cerveza, vino, gaseosa, botella agua mineral 50 cl) | 5 puntos. | |
14.2.7. Oferta diaria de fruta fresca en los postres. | 5 puntos. | |
14.2.8. Subsanación de las quejas interpuestas | Hasta 14 puntos. |
14.1.- Criterios relacionados con los costes:
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Precio: Hasta 49 puntos.
Mejora de las tarifas establecidas en la lista de precios xxx xxxxxx, con el siguiente desglose:
14.1.1. Mejora de tarifas en todos los productos incluidos en el apartado de la lista de precios “Café, leche e infusiones, bollería y pastelería”. Hasta 24,5 puntos.
La mejora se indicará en un porcentaje de baja que afectará a todos y cada uno de los productos del apartado.
Se valorará con la máxima puntuación al mayor porcentaje de baja ofertado. Se valorará con 0 puntos la oferta coincidente con los precios de la lista. Las ofertas que mejoren los precios de la lista se valorarán de acuerdo con la fórmula expresada en el apartado 14.1.3.
14.1.2. Mejora de tarifas en todos los productos incluidos en el apartado de la lista de precios “Cervezas, vinos, aperitivos y refrescos”. Hasta 24,5 puntos.
La mejora se indicará en un porcentaje de baja que afectará a todos y cada uno de los productos del apartado.
Se valorará con la máxima puntuación al mayor porcentaje de baja ofertado. Se valorará con 0 puntos la oferta coincidente con los precios de la lista. Las ofertas que mejoren los precios de la lista se valorarán de acuerdo con la fórmula expresada en el apartado 14.1.3.
14.1.3. Fórmula
Para los apartados 14.1.1 y 14.1.2 se valorarán los precios ofertados por los licitadores según la fórmula siguiente:
PL = | BL | x 24,5 |
BM |
PL: Puntuación otorgada al licitador. BL: Porcentaje de baja del licitador.
BM: Porcentaje mayor de baja de todas las presentadas.
14.2.- Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Hasta 51 puntos.
14.2.1. Variedad de platos a elegir en los dos tipos de menús: menú básico y de régimen.
Hasta un máximo de 8 puntos.
2 primeros platos, 2 segundos platos y 2 postres en el menú básico: 4 puntos.
2 primeros platos, 2 segundos platos y 2 postres en el menú de régimen: 4 puntos.
14.2.2. Mejora en la información expuesta en el cuadro de menús. Hasta un máximo de 6 puntos.
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Por mejorar la información expuesta en el cuadro de menús correspondiente, añadiendo la información de las calorías que contiene: 3 puntos.
Por mejorar la información expuesta en el cuadro de menús correspondiente, añadiendo la información de las calorías y nutrientes (hidratos de carbono, grasas y proteínas) que contiene: 6 puntos.
14.2.3. Mejora de las condiciones de limpieza establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Hasta un máximo 3 puntos.
Por cada hora adicional de limpieza, y hasta un máximo de tres, con respecto a lo establecido en el punto 6º de la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 1 punto.
Solo se valorarán: 1 hora, 2 horas o 3 horas adicionales. Si el licitador oferta más de 3, se considerará que su oferta es de 3 horas adicionales.
14.2.4. Oferta de la Información del menú en formato semanal, con el objeto de que el cliente pueda conocer la información de toda una semana, antes de su ejecución: 5 puntos.
14.2.5. Oferta del pago de los servicios prestados, mediante tarjeta de crédito o débito, como alternativa al pago en efectivo: 5 puntos.
14.2.6. Oferta de bebida en el menú diario. Se ofertarán las siguientes bebidas: refresco, cerveza, vino, gaseosa y botella de agua mineral 50 cl., para la elección de una de ellas por el comensal: 5 puntos
14.2.7. Oferta diaria de fruta fresca en los postres, como mínimo cuatro variedades diferentes: 5 puntos.
14.2.8. Subsanación de las quejas justificadas interpuestas por más de dos residentes/familiares o trabajadores de la Residencia de Mayores, por la misma causa en relación al servicio de cafetería y comedor, por incumplimiento de lo dispuesto en los pliegos del contrato o en la normativa aplicable, hasta un máximo de 14 puntos:
-Subsanación de las quejas en dos semanas: 4 puntos.
-Subsanación de las quejas en una semana: 8 puntos.
-Subsanación de las quejas en dos días: 14 puntos.
La subsanación de las quejas se deberá justificar documentalmente a las Direcciones de los centros.
14.3.- Criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
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No se establecen.
14.4.- Parámetros objetivos para la identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
-Se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, los relativos al precio y a los criterios evaluables de forma automática, siendo los límites para apreciar que se da aquella circunstancia, las ofertas cuya puntuación sea superior en un 15% a la media de las admitidas.
-Si concurre una única empresa, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: que el porcentaje de baja medio ofertado en los criterios 14.1.1 y 14.1.2 sea mayor del 20% y que la puntuación obtenida en los criterios cualitativos evaluables de forma automática sea superior al 80 % de la puntuación total a asignar para dicho criterio.
Una vez seguido el procedimiento incluido en el artículo 149 de la LCSP se procederá a aceptar o rechazar la oferta.
15.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
15.1.- Para la valoración de los criterios relacionados con los costes, especificados en los apartados
14.1.1 y 14.1.2 del epígrafe anterior, los licitadores presentarán su proposición económica ajustada al modelo del anexo I.1 de este pliego.
15.2.- Para la valoración de los criterios cualitativos evaluables de forma automática, especificados en el apartado 14.2 del epígrafe anterior, los licitadores presentarán una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que indicarán los compromisos que asumen en cada uno de los criterios en los que se subdivide, para lo que podrán emplear el modelo del anexo I.1.BIS del presente pliego.
16.- | Garantía provisional. | |
Procede: NO | ||
Constitución mediante retención en el precio. | ||
Se admite: NO. Forma y condiciones de la retención: No procede | ||
17.- | Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego: | |
El establecido en el artículo 138 de la LCSP. | ||
18.- | Admisibilidad de variantes. | |
Procede: NO | ||
19.- | Medios electrónicos. | |
Licitación electrónica. | ||
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ | ||
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid | (URL |
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xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrece la información necesaria y el
acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse y al tablón de anuncios electrónico.
Para la presentación de ofertas y demás comunicaciones por medios electrónicos se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en la cláusula 13 de este pliego.
Subasta electrónica: NO
Notificaciones y comunicaciones telemáticas: SI.
Para la práctica de las NOTIFICACIONES, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante DEBEN ESTAR DADOS DE ALTA en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico: SI
20.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ.
Importe: El especificado para cada lote en la tabla siguiente.
LOTE | CENTROS | IMPORTE |
1 | Residencia Vallecas | 2.700 € |
2 | Residencia Gran Residencia | 3.600 € |
3 | Residencia Vista Alegre | 2.700 € |
21.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: NO
22.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ
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Tipo de pólizas: El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados tanto a terceros como al propio centro por hechos derivados de la prestación del servicio descrito en el objeto de este contrato.
Importe: La cuantía de las indemnizaciones de dicha póliza tendrá un límite de indemnización por siniestro de 600.000 euros y un sublímite por víctima de 150.000 euros.
No se admitirá que la póliza contenga franquicias.
Asimismo, deberán acreditar estar al corriente de pago de sus correspondientes primas. Momento de entrega de la póliza: En el momento de la firma del contrato.
La póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que dure el contrato, lo que acreditará ante la Administración cuando ésta se lo requiera.
23.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución:
🞎 Como criterios sociales.
🗷 Como criterios ambientales.
🞎 Como criterios de innovación
Durante el periodo de ejecución de la explotación de servicio será obligado que el concesionario adopte las medidas que permitan utilizar envases reutilizables y que los embalajes desechables que se empleen estén hechos de materiales reciclados. Además de estar obligados a garantizar que se reciclarán tanto los embalajes como los envases al finalizar su vida útil.
El responsable del contrato, en cualquier momento durante la ejecución del mismo, podrá realizar las actuaciones necesarias tendentes a verificar que se está cumpliendo esta condición especial de ejecución, como solicitar la ficha técnica de los envases o embalajes.
La condición especial de ejecución establecida tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo
202.3 de la LCSP, el carácter de obligación contractual esencial, siendo su incumplimiento causa de resolución, según lo dispuesto en del artículo 211.1, letra f) de la LCSP.
24.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SÍ. Los establecidos en la cláusula 23 del presente pliego.
25.- Penalidades
25.1.- Penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario:
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Para la correcta ejecución del contrato, conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, además de las penalidades previstas en la LCSP, se considera necesario establecer, con el fin de evitar el cumplimiento defectuoso de la prestación, las siguientes penalidades, que se establecen atendiendo a la gravedad de los incumplimientos.
a) Incumplimientos de obligaciones calificados leves:
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, mobiliario, máquinas, enseres y/o electrodomésticos objeto del contrato. (Cláusulas novena y décima PPT).
- No colocar ni mantener visible la lista de precios (cláusula séptima PPT).
- Comportamiento inadecuado o falta de respeto por parte de los empleados con los usuarios del servicio. (cláusula octava PPT).
- El incumplimiento del horario de comedor establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que sea menos de una hora, durante dos días seguidos o tres alternos, salvo causa de fuerza mayor. (cláusula sexta PPT).
- No disponer de la Hoja Oficial de Reclamaciones y/o no responder a las reclamaciones interpuestas entregando copia a la AMAS (cláusula décima PPT).
- Estiba incorrecta de los productos almacenados (desorden, exceso de productos, etc.) (cláusula séptima PPT).
- Deficiencias en la gestión de residuos (cajas y cartones en el suelo, bolsas de basuras en el suelo, cubos de basuras sin bolsas, apertura del cubo de basura con las manos, etc.) (cláusula duodécima PPT).
- El no haber recibido la formación adecuada, el personal que preste el servicio, en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral y en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC, conforme a lo establecido en el capítulo XII, “Formación”, del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004. (cláusula octava PPT).
- La no exposición del menú en sitio perfectamente visible y en los términos fijados en el punto e) de la cláusula séptima del PPT.
- La venta de productos propios del servicio, no previstos en las listas de precios autorizadas. (punto k de la cláusula séptima PPT).
- La no notificación previa, de sustituciones de personal obligadas por enfermedad, permiso, accidente o cualquier otra situación que pudiera surgir, al Director del centro o persona en quien delegue, nombre de la persona que sustituye, período de sustitución y nombre de la persona a quien sustituye (cláusula octava PPT).
- No pasar la información a la Dirección del Centro, en los 7 primeros días del mes, del número de comidas servidas en el mes anterior (cláusula decima punto 18 PPT).
b) Incumplimientos de obligaciones calificados graves:
- Por la comisión de un tercer incumplimiento calificado como leve, tras dos incumplimientos penalizados como tal según el apartado anterior.
- La no reparación de la maquinaria cuando sea a cargo del adjudicatario. (apartado 5 de la cláusula décima PPT).
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- Incumplimiento de la obligación de limpieza dispuesta cláusula décima, apartado 6 del PPT.
- Incumplimiento de la obligación de realizar la revisión prevista en los párrafos segundo y tercero de la cláusula séptima del PPT.
- Incumplimiento de la obligación de depositar los residuos grasos en los contenedores adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) de la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Uso incorrecto y continuado de basuras y deshechos, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décima del PPT apartado 17.
- El incumplimiento total de la prestación del servicio durante un día, salvo causa de fuerza mayor. (cláusula décima PPT).
- El incumplimiento del horario establecido en el PPT, en más de una hora, durante dos días seguidos o tres alternos, salvo causa de fuerza mayor. (cláusula sexta PPT).
- No comprobar la temperatura de los productos servidos por proveedor externo para almacenar en frío. (xxxxxxxx undécima PPT).
- Almacenar productos alimenticios con otros productos que puedan causar contaminación de aquéllos (detergentes, desinfectantes, insecticidas, etc.). (xxxxxxxx undécima PPT).
- Existencia de productos alimenticios con fecha de caducidad superada. (xxxxxxxx undécima PPT).
- Productos alimenticios sin etiquetar o con etiquetado incorrecto. (xxxxxxxx undécima PPT).
- Temperatura inadecuada de los equipos en frío. (xxxxxxxx undécima PPT).
- No disponer de muestras testigos de las comidas servidas, según establece los requisitos y normas técnicas contenidas en el Sistema de Higiene, Seguridad Alimentaria y APPCC
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así como del Sistema de Alérgenos Alimentarios de la Agencia Madrileña de Atención Social, validado por los Servicios de Salud Pública (cláusula undécima PPT).
- Manipuladores con antigüedad de tres o más meses en la empresa sin acreditación de formación. (xxxxxxxx undécima PPT).
- Reutilización de comidas de un día para otro (cláusula séptima PPT apartado C).
- Falta de control de la calidad de aceite de fritura y/o del agua fría de consumo humano (nivel de cloro total o libre) y/o del agua caliente sanitaria (temperatura) según establece
los requisitos y normas técnicas contenidas en el Sistema de Higiene, Seguridad Alimentaria y APPCC así como del Sistema de Alérgenos Alimentarios de la Agencia Madrileña de Atención Social, validado por los Servicios de Salud Pública. (xxxxxxxx undécima PPT).
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- Utilización de productos alimenticios servidos que no sean de primera calidad y no estén sujetos a los establecidos en la normativa legal vigente y en particular al Código Alimentario Español. (Punto 8 de la cláusula décima PPT).
- Higiene incorrecta del manipulador de forma manifiesta y reiterada. (xxxxxxxx undécima PPT).
- Deficientes condiciones higiénicas de las superficies e instalaciones en las cocinas con suciedad residual denotando reiterada falta de limpieza. (xxxxxxxx undécima PPT).
- La cumplimentación incompleta de los registros establecidos en el PPT y contenidos en el Sistema de Higiene, Seguridad Alimentaria y APPCC de la Agencia Madrileña de Atención Social. (xxxxxxxx undécima PPT).
- La negativa a ofrecer las dietas de régimen contenidas en el PPT. (cláusula quinta PPT).
- No informar, en la publicidad de los menús, de los alérgenos alimentarios contenidos en los platos de los menús ofertados (cláusula séptima PPT).
- Impedir o dificultar las inspecciones que la Administración estime oportuno realizar en el local objeto de la prestación (cláusula decimotercera PPT).
- La exigencia de precios superiores a los establecidos en la lista vigente fijada en el PPT. (cláusulas cuarta y quinta PPT).
- Permitir la entrada o tenencia de animales, salvo los permitidos en la normativa vigente, en las instalaciones en las que se preparen, traten o transformen productos alimenticios. (xxxxxxxx undécima PPT).
- La no comunicación de la empresa adjudicataria por escrito, al inicio y a la finalización del contrato, y siempre que se produzca la sustitución de algún trabajador, la relación de los trabajadores contratados adscritos a la ejecución del contrato indicando su categoría profesional, jornada, antigüedad, salario base, complementos o pluses debidamente cuantificados, costes sociales y convenio colectivo al que se encuentran acogidos, así como la posesión de la formación en manipulación de alimentos que es preceptiva (cláusula octava PPT).
c) Incumplimientos de obligaciones calificados muy graves:
- Por la comisión de un tercer incumplimiento calificado como grave tras dos incumplimientos penalizados como tal según el apartado anterior.
- El almacenaje de elementos peligrosos, tales como bombonas de gas o productos inflamables (cláusula séptima PPT apartado b).
- La instalación de cualquier aparato que no esté autorizado expresamente por la Dirección del Centro (instalación de máquinas recreativas de juegos xx xxxx, tabaco o de venta de tabaco). (cláusula novena PPT).
- El incumplimiento total de la prestación del servicio durante 2 días consecutivos o 3 alternos, salvo causa de fuerza mayor. (cláusula décima y sexta PPT).
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- La existencia de un brote xx xxxx-infección alimentaria o gastroenteritis en los que se evidencie que la causa se debe a grave negligencia en la manipulación de alimentos. (xxxxxxxx undécima PPT).
- La negativa a la cumplimentación o la falsedad en la cumplimentación de los registros establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y contenidos en el Sistema de Higiene, Seguridad Alimentaria y APPCC de la Agencia Madrileña de Atención Social. (xxxxxxxx undécima PPT).
- La no facilitación de la realización de las auditorias cuatrimestrales de APPCC por parte de la AMAS, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad alimentaria y de APPCC (cláusula décima PPT).
- El incumplimiento de las mejoras ofertadas por el adjudicatario.
Las penalidades aplicables para los supuestos antes indicados serán las siguientes:
-Por incumplimientos leves:
Amonestación escrita, con constancia en el expediente de contratación.
-Por incumplimientos graves:
Penalización de 200 a 400 euros.
-Por incumplimientos muy graves:
Penalización de 401 a 600 euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 293.2 de la LCSP, que remite al artículo 264.2 de la LCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación durante el año anterior. No obstante, si la cuantía del daño causado es superior a la penalización máxima establecida, se ampliará el límite
hasta el valor del daño causado.
25.2- Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 215.3 de la LCSP, y con el límite máximo del artículo
192.1 de la LCSP, se impondrá una penalidad del 50 % del importe del subcontrato.
Por la infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215.2 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se podrá imponer una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato, según dispone el artículo 215.3.a) de la LCSP.
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25.3- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
1) El incumplimiento del contratista de la entrega de la documentación especificada en el artículo 217.1 de la LCSP, que se le haya requerido, permitirá la imposición de penalidades de hasta un 5% del importe del subcontrato.
2) Por el incumplimiento del contratista del pago en plazo al subcontratista o suministrador se impondrá una penalidad del 10% del importe adeudado. En todo caso, su imposición deberá ajustarse a lo dispuesto en el 192.1 de la LCSP, sin que la cuantía de cada una de las penalidades pueda superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, debiendo ser proporcional a la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista previstas en el artículo 198.4 de la LCSP.
3) En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.3 de la LCSP, procederá la imposición de penalidades al contratista cuando mediante resolución judicial o arbitral firme, aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, la penalidad podrá alcanzar hasta el 5 por 100, sin que su cuantía anual, pueda superar el 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación del servicio durante el año anterior, debiendo ser proporcional a la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al concesionario previstas en el artículo 198.4 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso previsto en los pliegos, graduándose en atención a la posible intencionalidad dolosa, la negligencia, la trascendencia de los hechos, la consiguiente adopción de medidas tendentes a su no repetición, así como al hecho de haber procedido a la reparación de los daños de toda índole que haya podido causar.
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe, en cuanto a la inmediata reparación de los defectos.
-Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el Responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. La documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
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-Las penalidades se harán efectivas sobre la garantía definitiva, debiendo el contratista reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
-Supuestos en que los incumplimientos graves darán lugar a la resolución de la concesión:
No se establecen.
-Incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión:
No procede
26.- Plazo de ejecución.
Duración de la concesión: 12 meses.
Fecha estimada de inicio: 1 de septiembre de 2024 o desde el día siguiente al de la formalización del contrato, si fuese posterior.
En todo caso, el inicio de la prestación se realizará siempre que las indicaciones marcadas por las autoridades competentes en el ámbito de crisis sanitarias, hagan posible su ejecución.
Procede la prórroga del contrato: SÍ. Hasta un máximo de 24 meses.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (artículo 29.2 LCSP).
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 36 meses.
El plazo de ejecución solo podrá ser ampliado en un 15 por ciento para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en el artículo 290 de la LCSP, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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27.- Modificaciones previstas del contrato.
No se prevén, sin perjuicio de las modificaciones previstas legalmente.
28.- Prestaciones económicas. 28.1.- Retribución del concesionario.
a) Xxxxxx a abonar por el usuario del servicio:
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La contrapartida del concesionario por la gestión de los servicios será el derecho a su explotación, que se concreta en los ingresos obtenidos (tarifas), con sujeción a la retribución fijada en la lista de precios incluida en el PPT o, en su caso, la ofertada por el adjudicatario. Se entiende que estos precios comprenden todo tipo de impuestos, así como cualquier clase de gasto inherente a los mismos.
La retribución será abonada directamente por los usuarios en función de su consumo, corriendo a su riesgo y xxxxxxx la obtención de dichos ingresos, debiendo hacerse cargo de los impuestos y gastos inherentes a los productos que adquiera para la prestación del servicio.
b) Retribución a abonar por la Administración:
La Administración no abonará al concesionario directamente ningún precio por la prestación de los servicios objeto de la explotación.
28.2.- Canon o participación a abonar por el concesionario a la Administración:
En el presente contrato el concesionario no abonará a la Administración concedente ningún canon o participación.
29.- Revisión de las prestaciones económicas.
Procede la revisión periódica y predeterminada de la tarifa: NO
30.- Cesión del contrato.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 285.1.e) de la LCSP, se dispone que el adjudicatario podrá ceder el presente contrato a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
31.- Subcontratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias del contrato. En el presente contrato se consideran prestaciones accesorias exclusivamente la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones.
32.- Si procede, información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: No procede, las cafeterías se
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encuentran actualmente cerradas.
33.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
3.500,00 euros, que se distribuirán entre los adjudicatarios de los lotes de forma proporcional al valor estimado de cada lote.
34.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el concesionario:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
35.- El contrato conlleva tratamiento de datos personales por parte del concesionario: NO
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36.- Mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario.
No se establecen.
37.- Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes antes de la reversión del servicio:
Un mes antes de la finalización.
38.- Plazo de garantía.
Se establece un plazo de garantía de 6 meses desde la recepción del contrato.
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003 de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Asimismo, en su caso, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego.
Cláusula 3. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la prestación del servicio objeto de concesión descrito en el apartado 1 la cláusula 1 y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo, el
número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador, así como los números mínimo y máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el concesionario haya de poner a disposición del servicio o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del concesionario para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 7 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Titular de la concesión.
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El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario, con las características indicadas en el apartado 4 de la cláusula 1.
En la solicitud de participación, los licitadores deberán incluir, en su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la cláusula 14 “Forma y contenido de las solicitudes de participación” del presente pliego.
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cuando en el apartado 28 de la cláusula 1 se establezca una retribución directa de precio o aportación por parte de la Administración al concesionario, la ejecución del contrato estará amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 de la cláusula 1.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación.
El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 28 de la cláusula 1.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la
adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
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Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Cláusula 7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
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El contrato se adjudicará por procedimiento restringido mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145.3.e), y 160.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 10 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 19 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 10. Criterios objetivos de selección.
Los criterios objetivos de selección con arreglo a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones a participar en el procedimiento, son los que se especifican en el apartado 12 de la cláusula 1. Los límites inferiores y, en su caso, superior de empresas a invitar se encuentran fijados en el apartado 11 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 14 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 14 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
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Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 12. Presentación de solicitudes de participación y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en la forma, lugar y plazo indicados en el anuncio de licitación.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de solicitudes supone, por parte del candidato, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN PÚBLICA AMAS”, cuya finalidad es la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos. La legitimación para el tratamiento de
esos datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
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Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el “Formulario para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, que está disponible en la dirección de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde además se ofrece información adicional sobre esta materia.
Para mayor información al respecto, puede consultar el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos. También puede contactar al delegado de protección de datos en xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, o en la X/ X’Xxxxxxx, 00 - Xxxxxx. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, “EJERCICIO DE D. PROT.DATOS” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta”.
Según el artículo 122.2 b), de la LCSP, el futuro contratista tiene la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, si bien, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 25ª de la LCSP, el presente contrato no requiere un encargo de tratamiento de los datos personales que obran en los tratamientos de datos personales responsabilidad del organismo autónomo AMAS.
En consecuencia, queda expresamente prohibido el acceso a cualquier tratamiento de datos cuya responsabilidad corresponda al AMAS, por parte del adjudicatario.
Si accidentalmente, el adjudicatario y/o su personal tuvieran acceso (no autorizado) a los tratamientos arriba referenciados, se lo comunicarán inmediatamente (en el plazo máximo de 24 horas), al responsable del contrato de la Administración, procediendo a la entrega física del soporte donde consten.
Cláusula 13. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de solicitudes de participación y proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 19 de la cláusula 1.
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En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo III de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
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Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, cuando se trate de actuaciones de la mesa o del órgano de contratación, que impliquen la posible subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada o determinen la exclusión de candidatos o licitadores.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Por su parte, la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la existencia de ofertas que pueden ser consideradas anormalmente bajas se hace para su divulgación y conocimiento de todos los licitadores, ya que esta circunstancia amplía el plazo máximo para adjudicar el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LCSP; sin perjuicio de que se efectuará, mediante notificación electrónica individual, el requerimiento a cada licitador que haya presentado una oferta incursa en presunción de anormalidad, para tramitar el procedimiento previsto en el artículo 149 de la de la misma Ley, tal y como establece la cláusula relativa a la actuación de la mesa de contratación, computándose en este caso los plazos desde la recepción de la notificación por el interesado.
Quienes figuren como interesados o representantes en los procedimientos que se encuentren abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente a través de la Carpeta Ciudadana
(xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), en la opción “Situación de expedientes”. También existe la posibilidad de utilizar un formulario genérico de solicitud (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx) para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 14. Forma y contenido de las solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN ÚNICO SOBRE, que contenga la siguiente documentación administrativa:
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Deberán presentar la SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, para la que podrán utilizar el formulario del anexo IV, que deberá acompañarse, preceptivamente, de los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo II al presente pliego. Esta declaración responsable pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 de la LCSP, de conformidad con el citado formulario.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación
electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo II se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
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Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si algunos de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2. Capacidad de obrar.
2.1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
2.1.2 Número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa.
2.2.- Si se trata de empresario individual, Documento Nacional de Identidad (DNI),
o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
2.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
2.5.- En su caso, si se requiere en el apartado 9 de la cláusula 1, documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
3. Apoderamiento.
3.1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.2. Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
4. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.2. Los licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, deberán presentar asimismo una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores, en los términos del anexo V del presente pliego.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
5. Documentación acreditativa de la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL conforme a lo exigido en el apartado 8 de la cláusula 1 del presente pliego, y que se indicarán en el anuncio de licitación.
Las empresas podrán acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se indican en el apartado 8 de la cláusula 1.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
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Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
6. Declaración responsable múltiple.
Declaración responsable múltiple, conforme al modelo que figura como anexo III al presente pliego.
7.- Compromiso de constitución de una sociedad como titular de la concesión.
No se exige la constitución de una sociedad concesionaria con características especiales.
Los licitadores podrán aportar documento de compromiso de constituir una sociedad, que será la titular de la concesión y adoptará el modelo de contabilidad que establezca el apartado 4 de la cláusula 1, de conformidad con la normativa aplicable, así como la relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma.
La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica, en su caso.
La sociedad concesionaria tendrá las características especiales que se indican en el
apartado 4 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las solicitudes de participación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 19 “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
Cláusula 15. Selección de candidatos e invitación a presentar proposiciones.
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Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se procederá por la Mesa de contratación a la apertura de la documentación administrativa aportada en el sobre único y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, se seleccionará a los candidatos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 de la cláusula 1, deban pasar a la siguiente fase y notificará a los empresarios no seleccionados su inadmisión. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios electrónico que se indica en el apartado 19 de la cláusula 1.
En el presente contrato, la selección de los candidatos ha sido delegada por el Órgano de Contratación en la Mesa de contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Seleccionados los candidatos, se invitará, simultáneamente y por escrito, a los seleccionados a presentar sus proposiciones en el plazo que se les indique. El número de candidatos a los que se proyecta invitar será el indicado en el apartado 11 de la cláusula 1.
Cláusula 16. Garantía provisional.
No procede.
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
Únicamente podrán presentar proposiciones los empresarios previamente seleccionados que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación o, en su caso, por la Mesa de contratación.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
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Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 17 de la cláusula 1 para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de este pliego.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Los licitadores deberán concurrir en las mismas condiciones y bajo las mismas formas en las que presentaron sus solicitudes de participación y resultaron seleccionados.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN (1) SOBRE.
SOBRE Nº 1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En el SOBRE Nº 1 se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
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1. La proposición económica, que deberá redactarse ajustándose estrictamente al modelo establecido en el ANEXO I.1, PROPOSICIÓN ECONÓMICA, de este Pliego, así como, en su caso, deberá incluir el desglose de costes exigido en el apartado 14 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 19 denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 15 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas. En el presente contrato, deberán presentar el documento ANEXO I.1.BIS, MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA 1, APARTADO 14, PUNTO 2.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en este sobre la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
4. Si el contrato requiere el tratamiento por el concesionario de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, se incluirá en este sobre la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cláusula 19. Actuación de la Mesa de contratación.
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En el lugar, fecha y hora indicada en el escrito de invitación, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder, en acto público, a la apertura del único sobre que contiene la proposición económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 14 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 23.
La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será la prevista en el apartado 20 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren los artículos 110,
217.3 y, en su caso, 217.1 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en la Caja de Depósitos de la Comunidad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, según los modelos y las indicaciones que, para
los contratos, figuran en la página web de la Caja de Depósitos (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx)
o en la Tesorería de los Organismos Autónomos, en su caso.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
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Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el concesionario podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c).
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades
o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 21 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 21. Acreditación de la capacidad para contratar.
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El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo III de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador que haya presentado la mejor oferta, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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c) Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
2.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
3.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
4.- Disposición de los medios: No procede.
5.- Subasta electrónica: No procede.
6.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
7.- Si el licitador que haya presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 22. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida
en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 14 de la cláusula 1.
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La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 23. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 14 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 40 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de
inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando en el apartado 4 de la cláusula 1 se prevea que los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato deberán acreditar la constitución de la misma con anterioridad a la formalización del contrato.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación, si procede.
Cláusula 24. Seguros.
El concesionario estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 22 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas,
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duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 25. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
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En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 22 de la cláusula 1, y la constitución de la sociedad titular de la concesión, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, indicada en la cláusula 39.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el concesionario de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, el concesionario deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 42 del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
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El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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Cláusula 26. Ejecución del contrato.
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Las concesiones de servicios únicamente podrán ser objeto de hipoteca en los casos en que conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio, y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión.
Cláusula 27. Xxxxxx y xxxxxxx. Mantenimiento del equilibrio económico.
La prestación del servicio objeto de concesión se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecido en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 239 de dicha norma.
En todo caso, el riesgo operacional en la explotación de los servicios le corresponderá al concesionario, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
Se considera que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a
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cubrir los costes que haya contraído para explotar los servicios objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el
artículo 290 de la LCSP, mediante las medidas que se indican en dicho artículo. En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento
de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.
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Cláusula 28. Responsable del contrato.
Corresponde al órgano de contratación el control de la prestación del servicio en los términos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la prestación del servicio efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta prestación del mismo.
Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato, tendrá entre otras funciones, las siguientes:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato e inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de prestación del servicio contratado.
d) Xxxxxxxx y convocar las reuniones que resultan necesarias para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, así como al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos. La representación de la empresa adjudicataria estará obligada a asistir a estas reuniones, asistida de los especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Proponer las modificaciones que convenga introducir, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 290 de la LCSP.
g) Proponer la imposición de penalidades.
h) En el momento de reversión del servicio, suscribir la/s acta/s y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
Cláusula 29. Duración y prórroga de la concesión.
La duración de la concesión de servicios, será la que figura en el apartado 26 de la cláusula 1.
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Este plazo solo podrá ser ampliado en un 15 por ciento para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en el artículo 290 de la LCSP, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Asimismo, el plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
Cláusula 30. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la concesión, conforme al catálogo establecido en el apartado 25 de la cláusula 1. En este mismo apartado se establecen los incumplimientos graves que darán lugar al secuestro o resolución de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al concesionario las penalidades indicadas en el apartado 25 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264.2 de la LCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al concesionario de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211
de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 25 de la cláusula 1.
En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
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El límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio durante el año anterior. Si la cuantía del daño causado es superior a la penalización máxima establecida, se ampliará el límite hasta el valor del daño causado. (2º párrafo del artículo 264.2 LCSP)
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incumplimiento de sus obligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 3.000 euros, salvo que la legislación específica determine otro importe.
Cláusula 31. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios.
El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el concesionario será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de cumplimiento defectuoso en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al concesionario la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro II y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
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En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el artículo 290 de la LCSP.
En el apartado 27 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 27 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 33. Cesión de la concesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Asimismo, podrán cederse las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el apartado 30 de la cláusula 1.
Cláusula 34. Subcontratación.
El concesionario sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el concesionario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
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El concesionario deberá comunicar por escrito a la Administración, tras la adjudicación de la concesión y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 31 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el concesionario de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de la concesión deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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El concesionario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 25 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 31 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de la concesión serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el concesionario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
Cláusula 35. Secuestro o intervención de la concesión.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo previa audiencia del concesionario, en los términos establecidos en el artículo 263 de la LCSP. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro o intervención. Asimismo, se podrá acordar el secuestro o la intervención en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
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Una vez efectuado el secuestro o intervención, el órgano de contratación asumirá la explotación directa del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación del servicio objeto de secuestro o intervención se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quién se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro o intervención, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro o intervención será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación del servicio. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro o intervención, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro o intervención cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 272.3 a) de la LCSP, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 36. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) A explotar el servicio y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) Al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 290 de la LCSP y en la cláusula 27 de este pliego.
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c) A utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la prestación del servicio.
d) A recabar en su caso de la Administración la tramitación de los procedimientos que resulten precisos para la prestación del servicio, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
e) A ceder la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en dicha Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
f) A titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la LCSP.
g) A desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso, como consecuencia de una de las circunstancias establecidas en el artículo 290.6 de la LCSP.
Cláusula 37. Financiación privada.
El concesionario podrá acogerse a las modalidades de financiación privada establecidas en los artículos 271 a 277 de la LCSP: emisión de títulos, hipoteca de la concesión y otras fuentes de financiación, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en dichos artículos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en la LCSP, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 38. Prestaciones económicas y su revisión.
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 28 de la cláusula 1.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
Las tarifas pactadas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario y serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el apartado 29 de la cláusula 1.
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El concesionario deberá separar contablemente todos los ingresos y gastos de la concesión, debiendo quedar reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267 de la LCSP. Esta contabilidad deberá estar a disposición de la entidad contratante.
Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Comunidad de Madrid: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx- financieras-colaboradoras-servicios-recaudacion
Cláusula 39. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
Son obligaciones generales del concesionario:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el concesionario deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
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b) Cuidar del buen orden del servicio, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
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e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y en su caso el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si éste fuera exigible, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
En caso de que se prevean retribuciones con cargo a la Administración, el concesionario tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
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Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 22 de la cláusula 1.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 32 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en
la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el concesionario deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada
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información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el concesionario deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el concesionario haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo concesionario al órgano de contratación, el concesionario tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el concesionario deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo concesionario, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al concesionario para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el concesionario queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 45 del presente pliego.
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Cláusula 40. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El concesionario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el concesionario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 14 “Forma y contenido de las solicitudes de participación” de este pliego.
El concesionario queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Asimismo, se le podrá requerir para la acreditación del cumplimiento de la citada obligación, cualquier otro documento que la administración estime necesario a tal fin.
Cláusula 41. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
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Durante la ejecución del contrato de concesión, el concesionario ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y correo electrónico: xxxxx@xxxxxx.xxx.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El concesionario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Cláusula 42. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Confidencialidad.
Con carácter general, el concesionario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el centro directivo promotor, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El concesionario adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el concesionario habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
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La Administración no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
2. Protección de datos de carácter personal.
El concesionario está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y, en concreto, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), especialmente lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el mencionado RGPD y en la LOPDPGDD.
Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del contrato y una vez terminado este.
Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el concesionario responderá de los daños y perjuicios que se causen a la Administración contratante, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
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Cláusula 43. Reversión del servicio.
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, todo lo cual quedará reflejado en el acta de reversión.
A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 37 de la cláusula 1, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en
su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
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La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato, el concesionario y, en su caso, el Interventor.
Extinguida la concesión, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión de servicios.
Cláusula 44. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo de la concesión, efectuada la reversión del servicio y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al concesionario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº. 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), y 294 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 30.
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- El incumplimiento de la obligación del concesionario de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 34 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del concesionario de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público, requerirá la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón, en su caso, de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, en su caso, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 de la LCSP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 295 de la LCSP.
En el supuesto de financiación privada de la concesión, para la resolución del contrato se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 272 a 276 de la LCSP.
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De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.
Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostentará las prerrogativas y derechos que se relacionan en el artículo 261 de la LCSP.
Si la concesión de servicios tiene un valor estimado superior a 3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos admisión o de exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación.
También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y los acuerdos de rescate de concesiones.
el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
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La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 37 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios.
CONFORME:
POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA LA JEFA DE ÁREA DE
EL ADJUDICATARIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FECHA Y FIRMA
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2024.06.27 13:22
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
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ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | x.xxx/xxx 00000000000 | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | |||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | |||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):1 | NIF | |||||
<Licitador> | <NIF> | |||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | ||||||
Vía / número: <Dirección> | ||||||
Localidad: <Municipio> | ||||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | ||||||
<Expediente> <Descripción extendida> | ||||||
publicado en: | Perfil de contratante | BOCM | DOUE | |||
<Fecha perfil> | <Fecha BOCM> | <Fecha DOUE> |
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Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
LOTE | PORCENTAJE DE BAJA A todos y cada uno de los productos del apartado “CAFÉ, LECHE E INFUSIONES, BOLLERÍA Y PASTELERÍA” de la lista de precios. | PORCENTAJE DE BAJA A todos y cada uno de los productos del apartado “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y REFRESCOS” de la lista de precios. |
LOTE 1 | ||
LOTE 2 | ||
LOTE 3 |
Fecha y firma del licitador. 2
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
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ANEXO I.1. BIS MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA 1, APARTADO 14, PUNTO 2.
D./Dña………..........................................................................……, con DNI nº: , en nombre propio o
en representación de la empresa …….............………...................……… con N.I.F. nº , en
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calidad de ……….…………………….............……………,en relación a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, distintos del precio, especificados en la cláusula 1, apartado 14, punto 2 del presente pliego que rige la licitación del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en 5 residencias de mayores adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social (3 lotes)”, LOTE Nº (indicar el lote al que se presente),
SE COMPROMETE a1:
●Criterio 14.2.1. Variedad de platos a elegir en los dos tipos de menús: menú básico y de régimen.
(Hasta 8 puntos).
- Ofrecer 2 primeros platos, 2 segundos platos y 2 postres en el menú básico: 4 puntos.
SI NO
- Ofrecer 2 primeros platos, 2 segundos platos y 2 postres en el menú de régimen: 4 puntos.
SI NO
●Criterio 14.2.2. Mejora en la información expuesta en el cuadro de menús. (Hasta 6 puntos).
Mejorar la información expuesta en el cuadro de menús correspondiente, añadiendo la información de las calorías que contiene: 3 puntos.
SI NO
Mejorar la información expuesta en el cuadro de menús correspondiente, añadiendo la información de las calorías y nutrientes (hidratos de carbono, grasas y proteínas) que contiene: 6 puntos.
SI NO
●Criterio 14.2.3. Mejora de las condiciones de limpieza establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. (Hasta 3 puntos).
Por cada hora adicional de limpieza, y hasta un máximo de tres, con respecto a lo establecido en el punto 6º de la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 1 punto.
1 Deberá marcar la casilla SI o NO. En caso de que no marcase ninguna de las dos casillas o marcase ambas, se entenderá que no se compromete a ofertar por el criterio en que se haya producido la incidencia, por lo que será calificado con 0 puntos en dicho criterio.
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Sólo se valorarán: 1 hora, 2 horas o 3 horas. En caso de marcar la casilla del SI, indique el número de horas adicionales ofertadas.
SI
Número de horas adicionales ofertadas1: 1 hora.
2 horas.
3 horas.
NO
●Criterio 14.2.4. Oferta de la Información del menú en formato semanal, con el objeto que el cliente pueda conocer la información de toda una semana, antes de su ejecución: 5 puntos.
SI NO
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●Criterio 14.2.5. Oferta del pago de los servicios prestados, mediante tarjeta de crédito o débito, como alternativa al pago en efectivo: 5 puntos.
SI NO
●Criterio 14.2.6. Oferta de bebida en los menús diarios. Se ofertarán las siguientes bebidas: refresco, cerveza, vino, gaseosa y botella de agua mineral 50 cl, para la elección de una de ellas por el comensal: 5 puntos.
SI NO
●Criterio 14.2.7. Oferta diaria de fruta fresca en los postres, como mínimo cuatro variedades diferentes: 5 puntos.
SI NO
●Criterio 14.2.8. Subsanación de las quejas interpuestas por más de dos residentes/familiares o trabajadores de la Residencia de Mayores, por la misma causa en relación al servicio de cafetería y comedor por incumplimiento de lo dispuesto en los pliegos del contrato o en la normativa aplicable. (Hasta 14 puntos).
-Subsanación de las quejas en dos semanas: 4 puntos. SI
NO
-Subsanación de las quejas en una semana: 8 puntos. SI
NO
-Subsanación de las quejas en dos días: 14 puntos. SI
NO
Fecha y firma del licitador. 2
1 Si no indica el número de horas, no se puntuará en este criterio, siendo calificado con 0 puntos.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión
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ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
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ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
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Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
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Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | ||
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
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Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
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En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
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A/CSP-015921/2024 ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 1
Órgano de contratación:
Número de expediente:
Título del contrato:
Lote o lotes:
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº , actuando (en
nombre propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF: ,
con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº: .................., población:
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………………………, provincia: …………………. y código postal: ………., en calidad de:2
………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico:
………………………………, en relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
1.-Pertenencia o no a grupo empresarial
🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial (no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o de los supuestos alternativos establecidos en ese artículo).
🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………………………………….
🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
🞏 Que también presenta/n oferta al/a los lote/s la/s empresa/s siguiente/s perteneciente/s al
mismo grupo empresarial (indicar nombre/s): ………………………………….
2.-Jurisdicción para las empresas extranjeras
🞏 Que es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
1 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE (art. 140.1 e) de la Ley 9/20117, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
2 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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4.-Subcontratación
• Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación.
🞏 Que tiene previsto subcontratar:
- La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ………………………………………
- Por importe de: ………………………….
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): …………………………
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación)
• Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento:
🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos.
🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ……………………………………….
3.-Concreción de la solvencia requerida
🞏 Que, si en la cláusula 1 del PCAP se exige que se especifique en la oferta el personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, ese personal será el siguiente (indicar el nombre de cada una de esas personas y su cualificación profesional):
…………………………………………………………………………………………………….………………
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, si así se requiere en la cláusula 1 del PCAP, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en la citada cláusula, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en ella.
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5.-Empleo de personas con discapacidad e igualdad de mujeres y hombres
🗷 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. (Este extremo es obligatorio, por lo que al suscribir la presente declaración se obliga al cumplimiento del mismo).
🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello. (De obligatoria cumplimentación en caso de empresas de 50 o más trabajadores).
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6.-Oposición del licitador a la consulta de sus datos por medios electrónicos (en su caso)
🞏 Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el PCAP del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en ………………………
(firmar electrónicamente).
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A/CSP-015921/2024 ANEXO IV. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./D.ª ,
con DNI/NIE …………………………….……… en nombre propio o en representación de la empresa
……..................................................................................….… con N.I.F. nº ,
en calidad de , 1.
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MANIFIESTA,
que estando enterado de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento restringido del contrato de concesión de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en las residencias de mayores Vallecas, Gran Residencia y Vista Alegre, adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social (3 Lotes)” y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la misma,
SOLICITA:
Participar en la presente licitación, en los lotes que marca con una X en el cuadro siguiente:
LOTE | CENTROS | MARCAR CON UNA X |
1 | Residencia Mayores Vallecas | |
2 | Residencia Mayores Gran Residencia | |
3 | Residencia Mayores Vista Alegre |
Fecha y firma del licitador. 2:
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, esta solicitud deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión
ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 .......................................... con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F , inscrita en el Registro
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de Licitadores de 3……………………….…………….………, con el n.º …......, al objeto de participar en la contratación denominada “Explotación del servicio de cafetería y comedor en las residencias de mayores Vallecas, Gran Residencia y Vista Alegre, adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social (3 Lotes)” convocada por la Agencia Madrileña de Atención Social, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
-Datos que han sufrido variación:
-Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda