MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA CONTRATO No. 30-A MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO CONTRATO DE CONCESION LICITACION PUBLICA No. 2-96
República de Panamá
ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA CONTRATO No. 30-A
"CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y BSC DE PANAMA, S.A." REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO CONTRATO DE CONCESION LICITACION PUBLICA No. 2-96
OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA PRESTACION DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DE LA BANDA "A"
1996
DESCRIPCION DE LA CONCESION
CLAUSULA 1: OBJETO
CLAUSULA 2: ALCANCE CLAUSULA 3: AREA GEOGRAFICA
CLAUSULA 4: DEFICNICIONES DE TERMINOS
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
CLAUSULA 5: DOCUMENTOS 5
VIGENCIA DEL CONTRATO
CLAUSULA 6: DURACION 5
CLAUSULA 7: DERECHO DE PREFERENCIA 6
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 8: PRESTACION DE SERVICIOS 6
CLAUSULA 9: INTERRUPCION Y SUSPENSION DE SERVICIOS 6
CLAUSULA 10: PROHIBICION DE COMPETENCIA DESLEAL 6 CLAUSULA 11: DERECHO DE CONCESION 7
CLAUSULA 12: APORTE A LA ENTIDAD REGULADORA 7 CLAUSULA 13: CONTRATO DE SERVICIOS 7
CLAUSULA 14: RESPONSABILIDAD FRENTE AL ABONADO O CLIENTE 8 CLAUSULA 15: INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES 8 CLAUSULA 16: REGISTRO DE SOLICITUDES NO ATENDIDAS 8 CLAUSULA 17: ATENCION AL CLIENTE 8
CLAUSULA 18: SISTEMA DE QUEJAS Y REPARACIONES 8 CLAUSULA 19: REGISTRO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES 9
CLAUSULA 20: CONTRATOS DE CORRESPONSALIA CON OPERADORES INTERNACIONALES 9 CLAUSULA 21: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO 9
CLAUSULA 22: CESION DE LA CONCESION 9 CLAUSULA 23: CONFLICTO DE INTERESES 10 CLAUSULA 24: CESION DE LAS ACCIONES 10 CLAUSULA 25: PLAN MINIMO DE DESARROLLO 11
CLAUSULA 26: MODIFICACION AL PLAN MINIMO DE DESARROLLO 11 CLAUSULA 27: INFORMES 11
CLAUSULA 28: MODALIDAD DE TASACION Y FACTURACION 11 CLAUSULA 29: PROHIBICION DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES 12 CLAUSULA 30: ROAMING 12
CLAUSULA 31: CARGOS POR EL SERVICIO ROAMING 12 CLAUSULA 32: CONFIABILIDAD 12
CLAUSULA 33: CALIDAD DEL SERVICIO 12
CLAUSULA 34: PROCEDIMIENTO DE MEDICION 13
CLAUSULA 35: INFORMES DE RESULTADOS DE MEDICIONES 13 CLAUSULA 36: CERTIFICACION DE MEDICIONES 13
CLAUSULA 37: ENCUESTAS AL PUBLICO 14
CLAUSULA 38: INFORMES DE COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA 14 CLAUSULA 39: INFORMACION ADICIONAL 14
CLAUSULA 40: PROHIBICION DE VENTAS ATADAS 14 CLAUSULA 41: COMERCIALIZACION DE RADIOTELEFONOS 14
CLAUSULA 42: COMPATIBILIDAD 15
CLAUSULA 43: MODIFICACION DEL SISTEMA 15
CLAUSULA 44: MODERNIZACION DEL SISTEMA 15
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 45: GARANTIA DE IGUALDAD DE TRATO 15 CLAUSULA 46: PRECIOS DE SERVICIO 16
CLAUSULA 47: FACTURACION DEL SERVICIO 16
CLAUSULA 48: PUBLICACION DE PRECIOS 17
CLAUSULA 49: PROHIBICION DE TRATO PREFERENCIAL 17
CLAUSULA 50: SUSPENSION DEL SERVICIO A ABONADOS O CLIENTES 17 CLAUSULA 51: COMERCIALIZACION DEL SERVICIO 17
CLAUSULA 52: BANDA DE FRECUENCIAS 17 CLAUSULA 53: DESOCUPACION DE LA BANDA 18 CLAUSULA 54: CANALIZACION DE LA BANDA 18 CLAUSULA 55: NUEVA CANALIZACION 18
CLAUSULA 56: ESTADO DE LA BANDA "A" 18
CLAUSULA 57: INSTALACION DE REDES DE TELECOMUNICACIONES 19 CLAUSULA 58: HOMOLOGACION DE RADIOTELEFONOS 19
CLAUSULA 59: EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO 19
POTESTADES DE LA ENTIDAD REGULADORA
CLAUSULA 60: PODER TARIFARIO 19
CLAUSULA 61: INTERCONEXION 19
CLAUSULA 62: CONDICIONES DE INTERCONEXION 20 CLAUSULA 63: ESTADOS DE URGENCIA NACIONAL 22 CLAUSULA 64: INSPECCION 22
CLAUSULA 65: RESCATE ADMINISTRATIVO 22
CLAUSULA 66: ENTIDAD REGULADORA 22
CLAUSULAS PENALES
CLAUSULA 67: DE LAS INFRACCIONES 23
CLAUSULA 68: SANCIONES 23
CLAUSULA 69: RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CONCESION 24 CLAUSULA 70: MULTAS Y AMONESTACIONES 25
CLAUSULA 71: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 25
TERMINACION DEL CONTRATO DE CONCESION
CLAUSULA 72: TERMINACION NORMAL 25
CLAUSULA 73: TERMINACION POR INCLUMPLIMIENTO 25
CLAUSULA 74: TERMINACION UNILATERAL 26
CLAUSULA 75: NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION 26 CLAUSULA 76: LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION 26 CLAUSULA 77: CLAUSULA PENAL 26
CLAUSULA 78: REVERSION 27
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
CLAUSULA 79: FIANZA DE CUMPLIMIENTO 27
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 80: TARIFAS TRANSITORIAS DE INTERCONEXION 28 CLAUSULA 81: PLAN DE NUMERACION INICIAL 29
CLAUSULA 82: LEGISLACION APLICABLE 29
CLAUSULA 83: CLAUSULA COMPROMISORIA 29
CLAUSULA 84: RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA DE EL CONCESIONARIO 30 CLAUSULA 85: DOMICILIO ESPECIAL 30
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA CONTRATO No. 30-A
(De 5 de febrero de 1996)
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, varón panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 0-000-000, en su calidad de Ministro de Gobierno y Justicia y quien actúa en nombre y representación de la República de Panamá, por una parte, y por la otra BSC DE PANAMA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Micropelícula Mercantil a la Ficha 305805, Rollo 47028 e Imagen 0019 y Certificado xx Xxx y Salvo de la Dirección General de Ingresos No. 95-114914, representada en este acto por su Representante XXXX LA XXXXX, en lo sucesivo llamada EL CONCESIONARIO, , previa aprobación del Consejo de
Gabinete, acuerda celebrar este Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, con sujeción a la Ley No. 43 de 21 de julio de 1995, Ley No. 17 de 9 de julio de 1991, Ley No. 14 de 29 de julio de 1987 y al Decreto de Gabinete No. 214 de 26 xx xxxxx de 1970 y las demás normas legales y reglamentarias y como consecuencia de la Licitación Pública No. 2-96 de 31 de enero de 1996, el cual se sujetará a los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA 1: OBJETO
La República de Panamá adjudica a EL CONCESIONARIO, mediante Resolución motivada No. 25-96 CG de fecha 3/febrero/96, la Concesión que tiene por objeto instalar, mantener, administrar, operar y explotar comercialmente por cuenta y riesgo de EL CONCESIONARIO, en régimen de competencia, el servicio de Telefonía Móvil Celular en la Banda "A".
CLAUSULA 2: ALCANCE
La CONCESION abarca el derecho de uso exclusivo de las frecuencias comprendidas en la Banda "A" y la prestación de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, incluidos los servicios suplementarios y demás servicios inherentes al Sistema de Telefonía Móvil Celular, entre los cuales se incluyen, sin ser limitativos, los siguientes:
2.1 Llamada en espera.
2.2. Transferencia de llamadas.
2.3 Cobertura sólo en ciertas áreas del sistema.
2.4. Conferencia.
2.5. Transmisión a llamadas.
2.6. Restricción de datos.
2.7. Transmisión de datos.
2.8. Transmisión de video.
2.9. Roaming Internacional y Nacional
2.10 Correo de voz
2.11 Marcación abreviada
2.12 Servicios de Valor Agregado
EL CONCESIONARIO deberá obtener una concesión de la autoridad competente, de conformidad con la legislación aplicable, para prestar otros servicios y facilidades de telecomunicaciones no comprendidos en esta concesión. El Estado se compromete a asignar las frecuencias de enlace, de conformidad al Decreto 87-A de 3 xx xxxxx de 1991, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
CLAUSULA 3: AREA GEOGRAFICA
El área geográfica de la CONCESIÓN comprende todo el territorio de la República de Panamá.
CLAUSULA 4: DEFINICIONES DE TERMINOS
Los términos técnicos utilizados en este contrato relativos al servicio de telecomunicaciones objeto de la CONCESION, tendrán el significado que les atribuye la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) en sus documentos oficiales. Sin embargo, a los efectos de este contrato, se establecen las siguientes definiciones, cuyo significado tendrá preferencia sobre cualquier otro.
4.1. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Servicio que permite la comunicación de dos o más terminales de telecomunicaciones, ya sea en forma manual o automática y utilizando para ello redes de telecomunicaciones fijas o móviles, cableadas o inalámbricas, locales, interurbanas o internacionales, o cualquier otro medio de transmisión inventado o por inventarse.
4.2. SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Servicio final de telecomunicaciones que consiste en la transmisión o transporte de las emisiones de radio generadas y recibidas por los equipos terminales o radioteléfonos en poder de los abonados, clientes o usuarios del servicio, con el fin de que éstos puedan originar o recibir llamadas telefónicas o transmisiones de datos o equivalentes, utilizando para ello un Sistema de Telefonía Móvil Celular. El Servicio de Telefonía Móvil Celular comprende originar y recibir comunicaciones desde y hacia el radioteléfono, dirigidas o provenientes de otros abonados del mismo Servicio de Telefonía Móvil Celular o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con el cual se interconecte, incluidos otros Sistemas de Telefonía Móvil Celular y la Red Básica de Telecomunicaciones.
4.3. SERVICIOS BASICOS DE TELECOMUNICACIONES
Servicios públicos de telefonía fija, conmutados, locales, nacionales e internacionales, a través de medios alámbricos o inalámbricos.
4.4. RED BASICA DE TELECOMUNICACIONES
Red conmutada constituida por equipos, sistemas e infraestructura física, destinada a proveer servicios básicos de telecomunicaciones.
4.5. BANDA "A"
Se denomina así a la banda de frecuencias reservada para el uso de un operador de servicios de telefonía móvil celular, de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 17 del 9 de julio de 1991.
4.6. CLIENTE/ABONADO
Persona natural o jurídica a la que EL CONCESIONARIO proporciona el servicio de telecomunicaciones sobre la base de un contrato de servicios.
4.7. USUARIO
Persona natural o jurídica que tiene acceso al Servicio de Telefonía Móvil Celular, por ser abonado del servicio, por estar autorizado por el abonado o por la empresa operadora, o por ser un abonado o usuario de otra red o sistema interconectado con el sistema de EL CONCESIONARIO.
4.8. AREA DE SERVICIO DE LA CELDA
Se refiere al área geográfica servida por cada estación radiobase.
4.9. ZONA DE SERVICIO DEL SISTEMA
Es el área geográfica cubierta o servida por todas las radiobases o celdas de la red. También recibe el nombre de zona de operación o área de operación del sistema.
4.10. ROAMING CELULAR
Se denomina así, al servicio que permite a un abonado o cliente de un concesionario de telefonía móvil celular ser atendido con el mismo radioteléfono por un operador distinto, en la misma u otra banda de frecuencias y en la misma u otra zona de servicios, incluyendo países distintos.
También se denomina roaming, al servicio mediante el cual EL CONCESIONARIO puede servir a un abonado en dos regiones geográficas distintas dentro de su zona de operación.
4.11 HANDOFF
Es el servicio de traspaso de llamadas en curso o de conmutación automática que hace el sistema móvil celular entre celdas para garantizar la continuidad de las comunicaciones.
4.12 CALIDAD DEL SERVICIO
Es el efecto de las características de un servicio que determinan el grado de satisfacción del usuario por el mismo.
4.13 GRADO DE SERVICIO
Conjunto de variables que determinan la aptitud y el desempeño de un equipo o grupo de equipos de telecomunicaciones frente al tráfico. Estas variables se expresan básicamente como la probabilidad de pérdida del sistema.
4.14 SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Se llama así al conjunto de infraestructura y equipos necesarios para prestar el servicio de telefonía móvil celular, y que comprende las centrales de telefonía móvil celular, las estaciones radiobase, los enlaces entre las centrales, los enlaces entre las centrales y las estaciones radiobase, y los enlaces de interconexión con la red básica de telecomunicaciones o cualquier otra red. Se incluyen cualesquiera otras instalaciones y equipos desarrollados al presente o a ser desarrollados en el futuro y que se relacionen con el servicio de telefonía móvil celular. No forman parte del sistema de telefonía móvil celular los radioteléfonos de los abonados.
4.15 CENTRAL DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
Es la unidad del sistema que controla en forma automática todas las radiobases bajo supervisión. Adicionalmente, desarrolla todas las funciones de control, supervisión y administración de la red. Comprende los subsistemas de: conmutación, radiación, transmisión, localización y control, y operación y mantenimiento del sistema.
4.16 ESTACION RADIOBASE
Es la interfaz de radio y el enlace de comunicación entre los radioteléfonos y la central de telefonía móvil celular. Se compone de los equipos transreceptores que conforman cada canal, las antenas, las unidades de energía, y todo el equipo asociado.
4.17 CANAL DE VOZ
Canal radioeléctrico que sirve de enlace bidireccional entre la estación radiobase y el radioteléfono, a través del cual se desarrolla una comunicación.
4.18 CANAL DE CONTROL
Canal radioeléctrico que sirve de enlace bidireccional entre la estación radiobase y el radioteléfono, empleado para la transmisión de los datos necesarios para la señalización y control del servicio.
4.19 SERVICIO DE VALOR AGREGADO
Todo servicio que pueda ser prestado por EL CONCESIONARIO o por cualquier otro operador de telecomunicaciones, a través de la red celular y que sea distinto del servicio básico de transmisión de voz y transporte de datos y de los servicios suplementarios o adicionales. Así, constituyen servicios de valor agregado, los de acceso a bases de datos, correo electrónico, de acceso a redes informáticas, servicios inteligentes asociados y cualquier otro que actúe sobre el protocolo o contenido de la información transmitida o recibida por el cliente o usuario del servicio y no relacionado en forma directa con el establecimiento de la comunicación.
4.20 CANAL RADIOELECTRICO
Porción del espectro radioeléctrico que se destina a ser utilizada por una emisión de radio y que puede definirse por dos o más frecuencias límite, o por una portadora y su ancho xx xxxxx asociado, o por cualquier otra indicación o norma equivalente.
4.21 ESTACION RADIOELECTRICA
Uno o más transmisores o receptores, o combinaciones de ellos, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos asociados, necesarios para asegurar la radiocomunicación.
4.22 RADIOTELEFONO
Es el equipo terminal de radiocomunicaciones, debidamente homologado, a través del cual el cliente o el usuario tiene acceso al servicio.
4.23 SOCIO OPERADOR
Empresa con experiencia en telefonía móvil celular con la responsabilidad de operar y administrar la concesión, la cual cumple con los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos en la etapa de precalificación.
4.24 ESPECTRO RADIOELECTRICO
Consiste en el conjunto de ondas radioeléctricas cuyas frecuencias están comprendidas entre los tres (3) kilohertzios y los tres mil (3,000) gigahertzios. El espacio aéreo por el cual se propagan estas ondas radioeléctricas es un bien público nacional.
CAPITULO II VIGENCIA DEL CONTRATO
CLAUSULA 5: DOCUMENTOS
Forman parte integrante de este Contrato, además del presente documento principal, los anexos siguientes, que firmados por ambas partes se acompañan:
ANEXO A Plan Mínimo de Desarrollo ANEXO B Indices de Calidad
ANEXO C Situación Inicial de las Frecuencias de las Bandas "A" y "B"
ANEXO D Contenido Mínimo de los Informes ANEXO E Presentación de Anteproyecto Técnico ANEXO F Area de Cobertura
ANEXO G Cuadro de trarifas de interconexión
CAPITULO III
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
CLAUSULA 6: DURACION
La presente CONCESION estará vigente por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la formalización del presente CONTRATO.
En caso de que las condiciones de este CONTRATO sean modificadas, de común acuerdo entre las partes, éstas entrarán en vigencia de conformidad a lo pactado.
CLAUSULA 7: DERECHO DE PREFERENCIA
Antes de vencer el plazo de LA CONCESION, EL CONCESIONARIO tendrá la opción preferencial de solicitar una nueva concesión, para lo cual deberá presentar dicha solicitud por escrito antes de los tres (3) años anteriores a la terminación del período de la CONCESION, cuyo otorgamiento en base a esta solicitud estará condicionado a que EL CONCESIONARIO haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por la CONCESION vigente.
CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 8: PRESTACION DE SERVICIOS
EL CONCESIONARIO está obligado a prestar el Servicio de Telefonía Móvil Celular en forma continúa, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad, conforme a las leyes que regulan la materia, a las obligaciones que le impongan los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la REPÚBLICA DE PANAMA, a las disposiciones administrativas y técnicas que regulan la materia y a los términos establecidos en este CONTRATO.
CLAUSULA 9: INTERRUPCION Y SUSPENSION DE SERVICIOS
Sólo con autorización de la Entidad Reguladora se podrá interrumpir el servicio dado en CONCESION, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o fuerza mayor; entre otros, pero sin limitarse a ello: motines, huelgas, actos de fuerza, hechos de la naturaleza, actos de los poderes públicos, y en todo caso, por causas no imputables a la voluntad de EL CONCESIONARIO.
Cuando el servicio deba ser interrumpido en forma generalizada por parte de EL CONCESIONARIO para instalar, reinstalar, cambiar o reparar equipos y si el tiempo de interrupción es mayor de cuarenta y ocho (48) horas continuas, EL CONCESIONARIO deberá notificarlo previamente y por escrito a la Entidad Reguladora, indicando las razones que justifiquen la interrupción.
CLAUSULA 10: PROHIBICION DE COMPETENCIA DESLEAL
EL CONCESIONARIO en ningún caso podrá realizar actos, convenios, acuerdos, combinaciones, o aplicar prácticas que impidan, limiten, falseen o restrinjan la libre competencia o prácticas predatorias de la competencia en aquellas actividades en las cuales participen otros concesionarios.
Asimismo, ninguna persona natural o jurídica que ejerza directa o indirectamente el control accionario de EL CONCESIONARIO podrá, directa o indirectamente, asociarse o llegar a un acuerdo o arreglo de cualquier naturaleza con otro concesionario del servicio de telefonía móvil celular, cuando a consecuencia de ello se generen efectos restrictivos sobre la libre competencia o se produzca una situación de
dominio xxx xxxxxxx. En caso contrario se aplicarán las sanciones e infracciones contenidas en el CAPITULO VII de este contrato denominado "CLAUSULAs Penales".
CLAUSULA 11: DERECHO DE CONCESION
Se estable la cantidad de US$ 72,610,000.00 por el derecho de esta CONCESION, pagada en el acto de la firma del presente contrato por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia. Dicho pago incluye el derecho a uso de las frecuencias comprendidas en la Banda "A", así como las frecuencia de enlace necesarias para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular en atención a los fines establecidos en este Contrato de Concesión. Las frecuencias de enlace serán asignadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia de conformidad al Decreto 87-A de 3 xx xxxxx de 1991.
CLAUSULA 12: APORTE A LA ENTIDAD REGULADORA
EL CONCESIONARIO estará sujeto al pago de una cantidad equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos brutos anuales de todos los servicios establecidos en las Cláusulas 1 y 2, por concepto de aporte a la Entidad Reguladora, durante el período de vigencia de este Contrato. Dicho pago se efectuará mensualmente, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del correspondiente período mensual, según los ingresos brutos facturados que EL CONCESIONARIO haya registrado el mes inmediato anterior.
Dentro del primer trimestre de cada año calendario se hará un ajuste de lo que realmente haya debido pagar EL CONCESIONARIO o el reintegro que corresponda, de acuerdo con los balances anuales auditados de EL CONCESIONARIO.
Para efectos de esta Cláusula se consideran como ingresos brutos la suma facturada exclusivamente por la operación y prestación de los servicios de Telefonía Móvil Celular especificados en las Cláusulas 1 y 2 de este Contrato, más los ingresos provenientes de los contratos de interconexión, menos los egresos ocasionados por los contratos de interconexión.
CLAUSULA 13: CONTRATO DE SERVICIOS
Las relaciones entre EL CONCESIONARIO y el abonado o cliente de telefonía móvil celular se regirán por el Contrato de Servicios, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentos vigentes sobre la materia que le sean aplicables y a la presente CONCESION.
EL CONCESIONARIO presentará a la Entidad Reguladora en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a partir de la firma de este Contrato las condiciones de prestación de los servicios y los modelos de los Contratos de Servicios correspondientes. La Entidad Reguladora dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, para emitir sus observaciones.
Cualquier modificación sustancial que se haga posteriormente a dichos modelos de Contratos de Servicios, deberá ser sometida a la consideración y posterior aprobación de la Entidad Reguladora, a los fines de verificar su sujeción a las disposiciones legales, reglamentos y a la presente CONCESION.
CLAUSULA 14: RESPONSABILIDAD FRENTE AL ABONADO O CLIENTE
EL CONCESIONARIO o la persona natural o jurídica a través de la cual comercialice sus servicios será responsable frente a sus clientes por el correcto funcionamiento y la calidad de los servicios prestados a través de su sistema.
En caso de que existan indicios de que EL CONCESIONARIO no está prestando el Servicio en los términos y condiciones señalados en este CONTRATO, la Entidad Reguladora ordenará la realización de las diligencias de investigación para la comprobación de tales circunstancia.
CLAUSULA 15: INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIONES
EL CONCESIONARIO protegerá con la diligencia de un buen padre de familia y de conformidad a la legislación vigente, la inviolabilidad, la intimidad y el secreto de la correspondencia, mensaje e información privada, de cualquier tipo, cursada a través de su sistema, y en ningún caso autorizará la divulgación del contenido de dichas comunicaciones sin el consentimiento expreso de los interesados u orden de la autoridad competente.
CLAUSULA 16: REGISTRO DE SOLICITUDES NO ATENDIDAS
EL CONCESIONARIO se obliga a llevar y poner a disposición de la Entidad Reguladora, un registro de la solicitudes de servicio, dentro de las áreas de cobertura del sistema de EL CONCESIONARIO, que no hayan podido ser atendidas por razones de capacidad del sistema o cualquier otra causa imputable a EL CONCESIONARIO, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de dichas solicitudes.
CLAUSULA 17: ATENCION AL CLIENTE
EL CONCESIONARIO se obliga a establecer centros de atención permanentes para sus clientes en número suficiente y de acuerdo a la demanda, en los sitios en que EL CONCESIONARIO tenga cobertura.
Asimismo, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar un servicio de atención a emergencias, a través de su sistema, con numeración abreviada, que permita comunicar al abonado con los cuerpos o instituciones de seguridad y emergencia.
CLAUSULA 18: SISTEMA DE QUEJAS Y REPARACIONES
EL CONCESIONARIO deberá diseñar y poner en práctica un sistema eficiente de recepción y trámite de quejas y reparación xx xxxxxx aprobado por la Entidad Reguladora para lo cual dispondrá, al menos, de los siguientes mecanismos:
18.1.- Un número perteneciente al sistema de telefonía móvil celular, preferiblemente con numeración abreviada, que comunique a los clientes y usuarios con un centro de atención de reclamos.
18.2.- Un número de acceso al mismo centro, a través de la red pública de telecomunicaciones. 18.3.- Atención personalizada en las oficinas de atención al público de EL CONCESIONARIO.
18.4.- Recepción de correspondencia escrita.
CLAUSULA 19: REGISTRO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Cuando un cliente o un usuario del servicio tenga alguna queja o denuncia relacionada con el servicio que recibe, podrá presentarla a EL CONCESIONARIO utilizando para ello cualquiera de los mecanismos previstos en la Cláusula 18 o cualquier otro equivalente que EL CONCESIONARIO establezca y anuncie a tal efecto. EL CONCESIONARIO deberá dar respuesta a cada una de tales quejas, denuncias o reclamos en el término de los 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de su recepción y deberá, asimismo, llevar un registro escrito de cada una de ellas, así como de los resultados y el otorgamiento de compensaciones. Dicho registro deberá estar en todo momento a la disposición de la Entidad Reguladora.
CLAUSULA 20: CONTRATOS CON OPERADORES DE OTROS PAISES
La Entidad Reguladora supervisará los contratos que EL CONCESIONARIO celebre con empresas operadoras de otros países en referencia al Roaming Internacional o cualquier otro contrato en atención a lo que establezca la Ley que regule los servicios de telecomunicaciones. EL CONCESIONARIO presentará dichos contratos a la Entidad Reguladora, la cual podrá ordenar las modificaciones necesarias, si fuese el caso, para adecuarlos a los Tratados Internacionales de los cuales la República de Panamá sea signataria.
CLAUSULA 21: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
En la prestación de los servicios objeto de la CONCESION, EL CONCESIONARIO establecerá y garantizará el principio de igualdad de trato y se obliga a prestarlos sobre una base justa y razonable, otorgando a cada cliente el mismo trato en iguales condiciones y situaciones.
CLAUSULA 22: CESION DE LA CONCESION
EL CONCESIONARIO podrá ceder o transferir en cualquier forma, total o parcialmente la CONCESION, objeto de este contrato, los derechos de la misma, o la explotación exclusiva y directa del servicio, después que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato, previa autorización del Consejo de Gabinete.
Cualquier sustitución del Socio Operador durante la vigencia de la Concesión, que le impida a este seguir operando la Concesión, deberá ser justificada ante la Entidad Reguladora y autorizada mediante resolución motivada del Consejo de Gabinete. El sustituto deberá reunir las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas al Socio Operador del Concesionario. El Consejo de Gabinete establecerá el lapso para que se realice esta sustitución.
En el caso de que la concesión sea otorgada a un consorcio, se permitirá la cesión de la CONCESION, antes de los cincos (5) años, por EL CONCESIONARIO a una sociedad anónima constituida exclusivamente por los miembros de ese consorcio, previa autorización del Consejo de Gabinete. En este último caso, el socio operador del consorcio deberá tener la dirección y administración de la concesión, dentro de la sociedad así constituida. En el caso, el socio operador deberá mantener dentro de la persona jurídica titular de la CONCESION, una participación accionaria no menor xx xxxx por ciento (10%) del capital social de ésta persona jurídica, durante los primeros cinco (5) años de la concesión.
En el caso que la concesión se le haya concedido a una persona que haya precalificado, ésta podrá ceder la concesión antes de los cinco
(5) años, previa autorización del Consejo de Gabinete a una sociedad anónima, siempre y cuando el mismo socio operador mantenga la dirección y administración de dicha concesión dentro de la nueva sociedad constituida. En este caso, el socio operador deberá mantener dentro de la persona jurídica titular de la CONCESION, una participación accionaria no menor xxx xxxx por ciento (10%) del capital social de ésta persona jurídica, durante los primeros cinco (5) años de la concesión.
El secuestro o embargo sobre los bienes del CONCESIONARIO deberá ser notificado a la Entidad Reguladora, quien deberá, según el caso,
decidir sobre la Resolución Administrativa de la CONCESION cuando por razón de ellos no le sea posible al CONCESIONARIO la continuación en la prestación del servicio.
Igualmente, la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores de EL CONCESIONARIO, deberá notificársele a la Entidad Reguladora para los mismos fines.
CLAUSULA 23: CONFLICTO DE INTERESES
El Proponente que adquiera las acciones de INTEL, S.A., y el Contrato de Concesión no podrá participar en la operación ni en el capital social del operador de la Banda "A" de Telefonía Móvil Celular, y viceversa.
CLAUSULA 24: CESION DE LAS ACCIONES
El Socio Operador deberá mantener el control administrativo de la persona jurídica titular de la CONCESION, así como una participación accionaria no menor xxx xxxx por ciento (10%) del capital social de EL CONCESIONARIO, durante los primeros cinco (5) años de vigencia de LA CONCESION. En caso de no cumplir con este requisito El Concesionario se le impondrán las sanciones e infracciones contenidas en el Capítulo VII de este contrato denominado "Cláusulas Penales".
Cualquier sustitución del Socio Operador durante la vigencia de la Concesión, que le impida a este seguir operando la Concesión, deberá ser justificada ante la Entidad Reguladora y autorizada mediante resolución motivada del Consejo de Gabinete. El sustituto deberá reunir las mismas condiciones técnicas, legales y financiera exigidas al Socio Operador del Concesionario. El Consejo de Gabinete establecerá el lapso para que se realice esta sustitución.
EL CONCESIONARIO, deberá comunicar a la Entidad Reguladora cualquier modificación a la composición accionaria, realizada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la respectiva modificación. En caso contrario se le impondrán las sanciones e infracciones contenidas en el Capítulo VII de este Contrato denominado "Cláusulas Penales".
CLAUSULA 25: PLAN MINIMO DE DESARROLLO
EL CONCESIONARIO se obliga a realizar todas las actividades necesarias para la planificación, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de la red de telecomunicaciones que se requiera para prestar el servicio de telefonía móvil celular objeto de la CONCESION, de forma tal que cumpla con el plan mínimo de desarrollo indicado en el Anexo A,.
Asimismo, EL CONCESIONARIO, se obliga presentar un Anteproyecto Técnico de conformidad a las condiciones establecidas en el Anexo E de este contrato.
CLAUSULA 26: MODIFICACION AL PLAN MINIMO DE DESARROLLO
La ejecución del plan mínimo de desarrollo será revisada y evaluada por la Entidad Reguladora de acuerdo con lo previsto en este contrato. El plan podrá ser revisado y modificado de común acuerdo entre las partes, siempre que existan justas razones para ello, pudiendo inclusive establecerse metas nuevas, siempre que en ningún caso se desmejoren las metas globales del Plan Mínimo de Desarrollo referido en la Cláusula 25 del presente contrato. Las metas cumplidas por EL CONCESIONARIO en un período, que excedan lo previsto para dicho período, se considerarán para períodos posteriores. Las metas globales del Plan Mínimo de Desarrollo sólo podrán ser reducidas cuando EL CONCESIONARIO demuestre que ha ocurrido una significativa disminución de la demanda del servicio.
CLAUSULA 27: INFORMES
EL CONCESIONARIO presentará a la Entidad Reguladora, dentro de los primeros 3 meses de cada año un informe del desarrollo de su sistema, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO D, el cual será revisado y evaluado por la Entidad Reguladora.
CLAUSULA 28: MODALIDAD DE TASACION Y FACTURACION
EL CONCESIONARIO establecerá, tasará, facturará y cobrará cargos por el uso de su sistema celular de acuerdo a la modalidad "paga quien llama".
Estos cargos se denominarán "cargos por uso celular", los cuales serán cobrados a los usuarios que originen las llamadas y reflejarán las frecuencias y/o duración de los mismos.
Los "cargos por uso celular" serán cobrados directamente por EL CONCESIONARIO a sus clientes. Cuando estos cargos sean facturados a nombre de EL CONCESIONARIO por otros operadores de servicio de telecomunicaciones, los mismos serán acumulados y remitidos a EL CONCESIONARIO a más tardar el día diez (10) de cada mes, una vez deducido los cargos acordados en el contrato de interconexión.
La facturación de estos cargos se hará por EL CONCESIONARIO directamente o por los operadores de otros servicios de telecomunicaciones con quienes EL CONCESIONARIO haya celebrado contratos de interconexión.
Salvo lo dispuesto en la Cláusula 31 la Entidad Reguladora se obliga a garantizar la aplicación de dicha modalidad a todos los operadores de servicios telefónicos que se interconectan con la red o sistema de telefonía móvil celular de EL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO podrá adoptar otras modalidades de tasación y facturación, con la autorización de la Entidad Reguladora, siempre y cuando, los acuerdos de interconexión con las otras redes lo permitan.
CLAUSULA 29: PROHIBICION DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
EL CONCESIONARIO adoptará, toda las medidas necesarias para evitar interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones que hayan sido debidamente autorizados por la Entidad Reguladora, de acuerdo con las normas técnicas y regulaciones aplicables.
CLAUSULA 30: ROAMING
El sistema de EL CONCESIONARIO deberá tener la capacidad de prestar a todos sus clientes el servicio de Roaming dentro de su sistema, en todas sus áreas de cobertura.
EL CONCESIONARIO se compromete a proveer a todos sus clientes el servicio de Roaming automático con otros sistemas, en el ámbito nacional e internacional, cuando el mercado así lo justifique.
CLAUSULA 31: CARGOS POR EL SERVICIO ROAMING
Para la facturación de los servicios de Roaming automático, EL CONCESIONARIO sólo podrá aplicar los cargos correspondientes a dicho servicio al cliente de EL CONCESIONARIO que lo recibe, salvo autorización expresa de la Entidad Reguladora.
CLAUSULA 32: CONFIABILIDAD
EL CONCESIONARIO deberá operar su red de manera tal que garantice niveles mínimos de confiabilidad, empleando los medios y redundancias en equipos y sistemas que permitan la continuidad del servicio.
CLAUSULA 33: CALIDAD DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO se obliga a mantener un alto grado de calidad de servicio dentro de su sistema. A tal fin, EL CONCESIONARIO deberá realizar mediciones de los índices de calidad indicados en el ANEXO B y ponerlos a disposición de la Entidad Reguladora y cumplir con los mínimos valores de índices de calidad que se establecen en el ANEXO B. Asimismo, la Entidad Reguladora podrá adoptar métodos de medición y nuevos parámetros de control.
Con la finalidad de lograr una efectiva vigilancia de los índices de calidad previstos en el Anexo B la Entidad Reguladora establecerá con EL CONCESIONARIO un cronograma de auditorías técnicas que incluirá la medición de todos los índices establecidos, así como cualquier otro parámetro técnico que la Entidad Reguladora considere necesario. Esta auditoría será realizada como mínimo una (1) vez al año, durante la vigencia de la CONCESION.
CLAUSULA 34: PROCEDIMIENTO DE MEDICION
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 33, EL CONCESIONARIO dispondrá de los equipos necesarios que al menos permitan realizar las mediciones previstas para las auditorías, y los pondrá a disposición de la Entidad Reguladora en la fecha previamente acordada. Las mediciones serán desarrolladas conjuntamente por personal de EL CONCESIONARIO y de la Entidad Reguladora, o mediante de consultores independientes que ésta designe. La duración de las mediciones y los lugares en los que se efectuará serán acordados por las partes con anterioridad a su realización, procurando en todo momento que los servicios al cliente no se vean afectados. En caso de no poder llegarse a un acuerdo, estos aspectos serán decididos por la Entidad Reguladora y notificados a EL CONCESIONARIO, con por lo menos cinco (5) días calendarios de antelación a la fecha de inicio de las mediciones.
CLAUSULA 35: INFORMES DE RESULTADOS DE MEDICIONES
Los resultados de la mediciones serán recogidos en un informe que indicará, como mínimo, el día, la hora y el resultado de cada medición y deberá ser suscrito por al menos dos (2) de los representantes debidamente identificados de cada una de las partes en dos originales, uno para EL CONCESIONARIO y el otro para la Entidad Reguladora.
CLAUSULA 36: CERTIFICACION DE MEDICIONES
Si los resultados de la auditoría satisfacen absolutamente todas las metas de índices previstos, la Entidad Reguladora entregará a EL CONCESIONARIO la certificación correspondiente, durante los próximos treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de la auditoría.
En el caso contrario, la Entidad Reguladora informará a EL CONCESIONARIO sobre las deficiencias encontradas y concederá un lapso que no excederá los cuatro (4) meses para subsanarlos, de lo cual EL CONCESIONARIO deberá presentar pruebas a satisfacción de la Entidad Reguladora, al término de ese lapso. La Entidad Reguladora podrá decidir la realización de auditorías extraordinarias para constatar las pruebas de EL CONCESIONARIO. En todo caso, todos los índices de calidad deberán quedar satisfechos en la próxima auditoría y la Entidad Reguladora podrá aplicar en cualquier situación de insatisfacción de los índices de calidad, las medidas que en la vía administrativa considere pertinentes, de conformidad con los términos correspondientes establecidos en este contrato de concesión.
CLAUSULA 37: ENCUESTAS AL PUBLICO
EL CONCESIONARIO deberá realizar, al menos una vez al año, muestreos estadísticos que permitan determinar el grado de satisfacción de los abonados por el servicio que reciben. Tales pruebas deberán ser efectuadas por una empresa independiente y especializada en la realización de encuestas al público, sobre una muestra estadísticamente válida. Los resultados, así como toda la documentación de soporte de la misma, deberán ser presentados a la Entidad Reguladora tan pronto estén disponibles y en un lapso no mayor a los sesenta
(60) días calendarios contados a partir de su realización. Asimismo, estos resultados sólo podrán ser utilizados por la Entidad Reguladora como parte de la evaluación de la calidad del servicio y para acordar los correctivos que fuesen necesarios.
CLAUSULA 38: INFORMES DE COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA
EL CONCESIONARIO deberá presentar a la Entidad Reguladora dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, un informe que indiquen el comportamiento o desempeño del sistema, los cuales deberán contener, al menos, la información especificada en el Anexo D denominado "CONTENIDO MINIMO DE LOS INFORMES".
CLAUSULA 39: INFORMACION ADICIONAL
La Entidad Reguladora podrá, en cualquier momento, solicitar a EL CONCESIONARIO información adicional a la establecida en el Anexo D, denominado "CONTENIDO MINIMO DE LOS INFORMES", relacionada con la operación y que se considere necesaria para describir el comportamiento y desempeño, de EL CONCESIONARIO, así como para cumplir con otros aspectos de este contrato.
Toda información que EL CONCESIONARIO aporte a la Entidad Reguladora en base a las obligaciones que le impone el presente Contrato, se mantendrá confidencial frente terceros y no será divulgada salvo mandato de autoridad competente.
CLAUSULA 40: PROHIBICION DE VENTAS ATADAS
EL CONCESIONARIO no podrá obligar de modo alguno a los abonados, ni a los usuarios del servicio, a la adquisición de determinados radioteléfonos, bienes, servicios o valores como condición para la prestación del servicio de telefonía móvil celular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO garantizará la prestación del servicio a todo aquel que lo solicite y que disponga de un radioteléfono que cumpla con lo estipulado en la Cláusula 58 y compatible con la tecnología que EL CONCESIONARIO emplea.
CLAUSULA 41: COMERCIALIZACION DE RADIOTELEFONOS
La comercialización y venta de los equipos de abonado o radioteléfonos, podrá ser efectuada por EL CONCESIONARIO, sin que tal actividad pueda ser considerada como parte del servicio dado en CONCESION. En consecuencia, cualquier otra persona natural o jurídica podrá dedicarse a la venta y comercializaciones de tales equipos, los cuales deberán estar debidamente homologados.
CLAUSULA 42: COMPATIBILIDAD
La tecnología que deberá emplear EL CONCESIONARIO deberá ser compatible y cumplir en todas sus partes con el estándar AMPS (Advanced Mobile Phone System) y, en especial con las normas EIA/TIA-553, EIA IS-20, EIA IS-41 y otras que lo integran.
CLAUSULA 43: MODIFICACION DEL SISTEMA
En virtud de los constantes cambios tecnológicos en el área de las telecomunicaciones EL CONCESIONARIO podrá acordar con la Entidad Reguladora la migración a otras tecnologías, siempre que:
43.1.- La nueva tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO mejore apreciablemente a la originalmente empleada, en términos de calidad del servicio y de uso del espectro radieléctrico.
43.2.- La tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO haya sido suficientemente probada por el fabricante y existan otros sistemas instalados y en operación en otras partes del mundo.
43.3.- Exista suficiente variedad y disponibilidad de equipos de abonado o radio teléfonos para los abonados o usuarios del servicio.
43.4.- La tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO garantice el "Roaming" automático con los sistemas de otros operadores en el país y en el extranjero, que sean compatibles con el Sistema de Telefonía Móvil Celular de EL CONCESIONARIO.
43.5.- La tecnología propuesta permita la operación con la tecnología original, garantizándose un período de operación bajo la modalidad dual.
CLAUSULA 44: MODERNIZACION DEL SISTEMA
EL CONCESIONARIO deberá instalar en todos los componentes de su sistema, equipos e infraestructura de la más reciente manufactura en uso, en óptimo estado que cumplan con las recomendaciones internacionales sobre la materia, que permitan compatibilidad técnica con otros sistemas o redes de telecomunicaciones instalados y que permitan, además, la incorporación de nuevos servicios y la operación más eficiente del sistema, de acuerdo con los avances tecnológicos. EL CONCESIONARIO se compromete a no introducir al país equipos o tecnologías anticuadas, obsoletas o en desuso en otros países.
CAPITULO V DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 45: GARANTIA DE IGUALDAD DE TRATO
La República de Panamá, a través de la Entidad Reguladora, garantiza que las condiciones regulatorias, técnicas y económicas, así como los derechos y obligaciones, incluido entre otros y sin ser limitativos, el pago por el concepto del Derecho de Concesión, y los términos y condiciones de interconexión con la red básica de telecomunicaciones, serán iguales tanto para EL CONCESIONARIO como para el operador de la Banda "B" de Telefonía Móvil Celular de conformidad al Resuelto No. 351 de 31 xx xxxxxx de 1995.
El Estado se compromete a asignar las frecuencias de enlaces y de microondas requeridas por EL CONCESIONARIO para la prestación del servicio, de conformidad al Decreto No. 87-A de 3 xx xxxxx de 1991, previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos por las legislaciones vigentes sobre la materia, en igualdad de condiciones con EL CONCESIONARIO de la Banda "B".
CLAUSULA 46: PRECIOS DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO establecerá los precios de todos los servicios provistos por él.
No obstante, EL CONCESIONARIO podrá establecer cargos distintos para los diferentes origines y destinos de las llamadas cursadas: comunicaciones entre usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones y abonados celulares, entre abonados celulares del sistema de EL CONCESIONARIO y, entre abonados celulares del sistema de EL CONCESIONARIO y abonados celulares de otros sistemas. En todos estos casos, los cargos deberán razonablemente reflejar el uso proporcional del sistema de EL CONCESIONARIO.
Asimismo, EL CONCESIONARIO podrá establecer precios para horarios especiales, ofrecer programas especiales e incentivos a sus usuarios.
CLAUSULA 47: FACTURACION DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a facturar a sus abonados o usuarios el importe por el consumo de los servicios provistos por él, especificándose el tipo de servicio, el período que abarca y el tiempo de uso facturado según corresponda. Para el caso de servicio de larga distancia e interconexión con otras redes, se especificará además el destino de cada llamada y la fecha del consumo efectuado. A cualquier servicio adicional que preste EL CONCESIONARIO se aplicará el detalle correspondiente. EL CONCESIONARIO podrá cobrar a sus clientes un cargo adicional por concepto de servicio de facturación detallada.
EL CONCESIONARIO dispondrá de un sistema automático de facturación que le permita establecer con exactitud los cargos por los servicios que presta.
EL CONCESIONARIO podrá facturar a sus clientes o usuarios por el uso de su sistema, el monto de las llamadas que éstos originen, siempre que éstas hayan sido completadas. El CONCESIONARIO no podrá facturar a sus clientes aquellas llamadas desviadas a grabaciones del sistema que indiquen teléfono de destino apagado o fuera del área de cobertura, no contestadas o a abonados de destino con señalización de ocupado. Las llamadas desviadas al correo de voz del abonado podrán ser consideradas como completadas.
A fin de facturar el servicio, EL CONCESIONARIO podrá aproximar la duración de cada llamada al minuto entero siguiente.
CLAUSULA 48: PUBLICACION DE PRECIOS
EL CONCESIONARIO dará a conocer a sus clientes, los precios de los servicios que presta, con anticipación a la entrada en vigencia de los
mismos.
CLAUSULA 49: PROHIBICION DE TRATO PREFERENCIAL
Las modalidades de pago del servicio serán escogidas libremente entre EL CONCESIONARIO y el cliente o usuario del servicio, otorgándoles el mismo trato en iguales condiciones y situaciones. EL CONCESIONARIO podrá establecer descuentos por volumen y planes promocionales a sus abonados.
CLAUSULA 50: SUSPENSION DEL SERVICIO A ABONADO O CLIENTES
EL CONCESIOANRIO podrá suspender temporalmente el servicio o, dar por terminado el contrato de Servicios y, en consecuencia, suspender el servicio definitivamente, de acuerdo con las regulaciones que expida la Entidad Reguladora y los instructivos correspondientes, en los casos en que el abonado o cliente incumpla el Contrato de Servicios, haga uso fraudulento o no autorizado del servicio, o ponga en peligro la seguridad de personas o propiedades.
CLAUSULA 51: COMERCIALIZACION DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO podrá, a su elección, comercializar los servicios de telefonía móvil celular, directamente o mediante, cualquier persona natural o jurídica, para lo cual ambas partes suscribirán un contrato en el que se especificarán todos los detalles del arreglo y en el que quedará claramente establecido que la responsabilidad completa por la operación de la red y por la prestación de los servicios de telecomunicaciones de EL CONCESIONARIO. Este contrato deberá ser sometido a la revisión de la Entidad Reguladora antes de la firma del primer documento. Asimismo, al término de los meses de julio y de enero de cada año, EL CONCESIONARIO remitirá a la Entidad Reguladora un listado que contendrá la identificación de todo aquel con el que suscribió un contrato de esta naturaleza.
CLAUSULA 52: BANDA DE FRECUENCIAS
La Entidad Reguladora garantiza a EL CONCESIONARIO, la exclusividad de las frecuencias de la Banda "A" de Telefonía Móvil Celular, para su operación en la forma que se indica a continuación:
PORCIÓN A (333 canales)
TRANSMISION DE CELDAS Tx= DE 870,030 MHz A 879,990 MHz TRANSMISION DE EQUIPOS Tx= DE 825,030 MHz A 834,990 Mhz TERMINALES
PORCIÓN A' (50 canales)
TRANSMISION DE CELDAS Tx= DE 890,010 MHz A 891,480 MHz TRANSMISION DE EQUIPOS Tx= DE 845,010 MHz A 846,480 Mhz TERMINALES
PORCIÓN A´´ (33 canales)
TRANSMISION DE CELDAS Tx= DE 869,040 MHz A 870,000 MHz TRANSMISION DE EQUIPOS Tx= DE 824,040 MHz A 825,000 Mhz TERMINALES
CLAUSULA 53: DESOCUPACION DE LA BANDA
El Estado, por conducto de la Entidad Reguladora y el Ministerio de Gobierno y Justicia, se compromete a ordenar la desocupación de las frecuencias de la Banda "A" identificada en la Cláusula anterior, a mantenerlas desocupadas para el uso de EL CONCESIONARIO y a mantenerlas libres de interferencias perjudiciales durante la vigencia de la Concesión. Asimismo, la Entidad Reguladora se compromete a no asignar a ninguna otra persona, frecuencias contenidas dentro de la Banda "A" durante el período de vigencia de la Concesión.
En el Anexo C, se incluye una relación del estado de ocupación de las Banda "A" y "B".
CLAUSULA 54: CANALIZACION DE LA BANDA
La canalización de la Banda A se establece en cada porción de las indicadas en la Cláusula 52, considerando 416 canales de 30 KHz de ancho xx xxxxx cada uno, con portadoras separadas en 30 KHz.
CLAUSULA 55: NUEVA CANALIZACION
En el caso de que la tecnología seleccionada al inicio de operaciones o la que se elija para su sustitución requiriese una nueva canalización, EL CONCESIONARIO deberá someterla a la Entidad Reguladora, para ser estudiada. En todo caso, la nueva canalización deberá respetar estrictamente el ancho xx xxxxx establecido en la Ley No. 17 de 1991 y este contrato, y no podrá causar perjuicio alguno a otros sistemas o servicios previamente autorizados.
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a optar por la asignación, por parte de la Entidad Reguladora, de nuevas bandas de frecuencias, destinadas a servicios de telecomunicaciones móviles, que puedan ser sustitutivos de los servicios de Telefonía Móvil Celular.
CLAUSULA 56: ESTADO DE LA BANDA "A"
EL CONCESIONARIO informará anualmente a la Entidad Reguladora acerca de los canales de la Banda "A" que utiliza y sobre su estado. En tal sentido, remitirá un informe en el que indicará por celda y sector de cada celda, los canales de voz y control que utiliza, así como el estado del espectro radioeléctrico, indicando, si existen, las interferencias detectadas. En tal caso, la Entidad Reguladora se compromete a realizar con la diligencia de un buen padre de familia todas las actividades necesarias, hasta eliminar, en el plazo más breve posible, las interferencias detectadas.
CLAUSULA 57: INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
EL CONCESIONARIO podrá construir y operar sus propias redes de telecomunicaciones para cursar comunicaciones propias del Servicio de Telefonía Móvil Celular e interconectar centrales de conmutación de telefonía móvil celular, celdas y centrales, y celdas entre sí en toda el área geográfica de la CONCESION. Para ello, EL CONCESIONARIO tendrá derecho a la asignación de las frecuencias que requiera, siempre y cuando cumpla con todo lo previsto en las disposiciones legales y técnicas correspondientes en materia de administración del Espectro Radioeléctrico. Estas facilidades e instalaciones sólo podrán ser utilizadas por EL CONCESIONARIO para los fines aquí previstos. Cualquier otro uso de los equipos, facilidades e instalaciones conforme a esta Cláusula, sólo podrá hacerse previa autorización de la Entidad Reguladora, de acuerdo con los mecanismos establecidos al efecto.
CLAUSULA 58: HOMOLOGACION DE RADIOTELEFONOS
EL CONCESIONARIO establecerá las características técnicas mínimas requeridas por los radioteléfonos que serán usados por los abonados o usuarios, y en todo caso homologará los modelos de los equipos terminales que serán usados en su sistema, salvo decisión motivada en contrario, de la Entidad Reguladora.
CLAUSULA 59: EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO
A fin de salvaguardar la regularidad, continuidad, eficiencia, expansión y cobertura en la prestación de los servicios, siempre y cuando la Entidad Reguladora acuerde que la compensación económica es procedente, EL CONCESIONARIO tendrá derecho a obtener un reajuste económico para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, cuando éste resulte substancialmente alterado y se tornen excesivamente onerosas las condiciones de ejecución del contrato como consecuencia directa y particular del ejercicio de actos gubernamentales de carácter unilateral de la entidad concedente.
CAPITULO VI
POTESTADES DE LA ENTIDAD REGULADORA
CLAUSULA 60: PODER TARIFARIO
La Entidad Reguladora podrá establecer regímenes especiales de tarifas para los servicios de Telefonía Móvil Celular, solamente cuando exista un solo concesionario para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, existan subsidios cruzados o se detecten prácticas restrictivas o predatorias a la libre competencia.
CLAUSULA 61: INTERCONEXION
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a interconectar su sistema de Telefonía Móvil Celular con la Red Básica de Telecomunicación, para lo cual deberá celebrar contratos de interconexión con los operadores de la Red Básica de Telecomunicación, de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento sobre la operación del Servicio de Telefonía Móvil Celular. Para tal efecto, la Entidad Reguladora mantendrá la vigencia de las tarifas de interconexión establecidos en el Anexo "G" de este contrato de concesión; entre la Red Básica de Telecomunicación de INTEL, S.A. y el sistema de EL CONCESIONARIO hasta que exista en un contrato de interconexión entre las partes
antes mencionadas.
EL CONCESIONARIO se obliga a interconectar su sistema con otros sistemas de telecomunicaciones autorizados por la Entidad Reguladora, que lo soliciten formalmente, en los términos que acuerden EL CONCESIONARIO y los operadores de dichos sistemas, salvo decisión en contrario de la Entidad Reguladora.
En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación de la interconexión, se resolverá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre la Operación de Telefonía Móvil Celular. Asimismo, cuando el interés público lo exija, EL CONCESIONARIO se obliga a interconectar su sistema con otros servicios de telecomunicaciones, debidamente autorizados.
EL CONCESIONARIO no estará obligado a celebrar contrato de interconexión con otros operadores en cualquiera de los casos siguientes:
61.1 Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO pudiera poner en peligro la vida o seguridad de los seres humanos, o causar muertes o víctimas y daños a su propiedad, o dañe la calidad de cualquiera de los servicios de telecomunicaciones provistos a través de su sistema y la Entidad Reguladora no hubiere expresado opinión en contrario.
61.2 Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO no fuera razonable la conexión, o no fuera en el tiempo y la manera requerida por el operador, tomando en cuenta el estado de desarrollo técnico del sistema o cualquier otro aspecto que parezca relevante y la Entidad Reguladora no hubiera expresado opinión en contrario.
CLAUSULA 62: CONDICIONES DE INTERCONEXION
La Entidad Reguladora velará porque el principio de igualdad y competitividad rija los contratos de Interconexión que deberá suscribir el operador de la Red Básica de Telecomunicaciones con los concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular de las Bandas "A" y "B" garanticen lo siguiente:
a) Que han sido el resultado de una negociación, entre dos (2) concesionarios debidamente autorizados para operar sus servicios y que se persigue el beneficio mutuo.
b) La igualdad de trato, por parte del concesionario de la Red Básica de Telecomunicaciones, para todos los concesionarios de Servicios de Telefonía Móvil Celular.
c) Que las interconexiones entre un Sistema de Telefonía Móvil Celular y la Red Básica de Telecomunicaciones se lleven a cabo entre las centrales del Sistema de Telefonía Móvil Celular y las centrales de la Red Básica de Telecomunicaciones.
d) Que las interconexiones entre los Sistema de Telefonía Móvil Celular se lleven a cabo entre las centrales de dichos sistemas.
e) La igualdad de trato, por parte del concesionario de cualquier Servicio de Telefonía Móvil Celular, para todos los usuarios de su sistema, incluyendo a los usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones. En tal sentido, los cargos aplicados a las comunicaciones entre usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones y un Sistema de Telefonía Móvil Celular serán iguales, independientemente del usuario que origine la llamada.
f) El establecimiento de cargos de interconexión razonables entre las redes a ser interconectadas, que deberán considerar los costos, el efecto de la interconexión y margen de ganancia razonable. La estructura de cargos de interconexión debe ser tal que estimule la competencia y la eficiencia económica y debe ser de fácil aplicación. Asimismo, debe tener apropiadamente discriminados e identificados los componentes y servicios que incluya.
g) El pago por parte del concesionario en cuya red o sistema se origina la llamada, al concesionario en cuya red o sistema se recibe la llamada, de los cargos correspondientes al uso de la porción de la red o sistema del concesionario que recibe la llamada.
h) El derecho del concesionario de la red o sistema donde se origina la llamada, a utilizar el punto de interconexión de su elección; para establecer la comunicación, entre el usuario de su red o sistema y el usuario de otra red o sistema; asimismo, accesar la red del otro con quien se interconecta en la central más próxima al destino de la llamada.
i) El intercambio de información referente al tráfico cursado entre las redes o sistemas, con el propósito de realizar los cálculos de los cargos de interconexión.
j) Que la información, de cualquier índole, que sea entregada por parte de uno de los concesionarios al otro, sea tratada en forma confidencial y no sea divulgada a terceras personas, sin consentimiento de sus propietarios u orden de la autoridad competente.
k) Que sean considerados apropiadamente en los términos y condiciones de la interconexión, los aspectos siguientes: puntos de acceso a cada red, construcción y propiedad de los medios de interconexión, normas que se deben cumplir, índices de disponibilidad, calidad y confiabilidad, procedimientos en caso xx xxxxxx, compatibilidad de equipos, tiempos de cumplimiento y responsabilidades de las partes.
CLAUSULA 63: ESTADOS DE URGENCIA NACIONAL
EL CONCESIONARIO mantendrá un programa de acciónactualizado periódicamente en coordinación con la Entidad Reguladora, que permita garantizar la defensa de los intereses y seguridad nacional, en estados de urgencia nacional.
Dentro del mismo programa, EL CONCESIONARIO mantendrá veinte (20) unidades de radioteléfonos a disposición de la Entidad Reguladora para ser usados en casos de urgencia, en situaciones especiales o de monitoreo.
Durante tal período, los derechos de EL CONCESIONARIO otorgados por la presente CONCESION, se reducirán en la medida en que se vean afectados por las funciones de dirección y supervisión que desempeñe la Entidad Reguladora. Los límites de tiempo que se relacionen con los planes previstos en el presente contrato, serán objeto de una prórroga adecuada correspondiente al período mencionado. Mientras dure el estado de urgencia en referencia, la Entidad Reguladora tendrá derecho de utilizar todo el sistema de EL CONCESIONARIO, con la obligación de restituirlo al finalizar las causas que dieron origen al mismo. EL CONCESIONARIO tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que demuestre haber sufrido, como consecuencia de las actuaciones de la Entidad Reguladora.
CLAUSULA 64: INSPECCION
La Entidad Reguladora, de conformidad con las leyes y reglamentaciones, ejercerá la inspección de las instalaciones, la red y el servicio prestado por EL CONCESIONARIO, a los fines de asegurar la continua y eficaz prestación de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, quien permitirá el acceso a los representantes del mismo, y podrá asimismo requerir la información que considere necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLAUSULA 65: RESCATE ADMINISTRATIVO
Si el Rescate Administrativo es declarado por el Consejo de Gabinete; la República de Panamá deberá pagarle a EL CONCESIONARIO una cantidad que lo indemnice de los daños y perjuicios que demuestre haber sufrido como consecuencia directa del rescate administrativo.
CLAUSULA 66: ENTIDAD REGULADORA
Mientras tanto el ordenamiento jurídico vigente no sea modificado para crear una Entidad Reguladora, El Ministerio de Gobierno y Justicia se reputará como tal y tendrá todas las atribuciones que este contrato le otorga a dicha Entidad. Una vez creada y en funcionamiento la Entidad Reguladora, se entiende que le son transferidas a ella todas las atribuciones y deberes que este Contrato le impone
CAPITULO VII CLAUSULAS PENALES
CLAUSULA 67: INFRACCIONES
La Entidad Reguladora podrá imponer las sanciones correspondientes, previstas en este Contrato, cuando EL CONCESIONARIO:
67.1.- Ceda o transfiera, total o parcialmente, la CONCESION, el compromiso de cumplir con la CONCESION, o el control del CONCESIONARIO sobre el cumplimiento de las obligaciones de la CONCESION, modifique el control accionario del Socio Operador del CONCESIONARIO, sin observar lo dispuesto en este contrato, o sea afecto de una medida de secuestro o embargo, cuando tal circunstancia le imposibilite a prestar el servicio, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 22, 23 y 24 de este Contrato.
67.2.- Interrumpa en forma generalizada la prestación del Servicio, sin autorización de la Entidad Reguladora y la interrupción persiste luego de habérsele concedido por parte de la Entidad Reguladora un plazo razonable para subsanarla, conforme a lo previsto en la Cláusula 9 de este Contrato.
67.3.- Preste servicios de telecomunicaciones distintos a los comprendidos en el objeto de esta CONCESION, sin haber obtenido la correspondiente CONCESION administrativa.
67.4.- Evada o se atrase en el pago de la cuota anual o demás aportes, conforme a lo establecido en la Cláusula 12. 67.5.- Impida u obstaculice las fiscalizaciones ordenadas por la Entidad Reguladora.
67.6.- Se declara la formación del concurso de acreedores o quiebra correspondiente, o disolución de EL CONCESIONARIO.
67.7.- Incumpla los plazos establecidos para concluir sus obras o para dar inicio a sus operaciones, según lo establecido en la Cláusula 69.4.
67.8.- Incumpla de manera grave los planes de expansión o las metas de los índices de calidad de servicio, establecidos en los Anexos A y B de este Contrato.
67.9.- Incumpla cualquier otra disposición del presente contrato.
CLAUSULA 68: SANCIONES
De acuerdo con la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia de la comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables, la Entidad Reguladora podrá imponer al CONCESIONARIO, por medio de resolución motivada algunas de las sanciones siguientes:
68.1.- AMONESTACION PUBLICA, difundida a través de dos (2) diarios de circulación nacional, x xxxxx del CONCESIONARIO. Si en el plazo de un (1) año EL CONCESIONARIO incurre en dos (2) infracciones sancionadas con amonestación pública, dará lugar a la sanción de multa consagrada en el numeral 2 de la presente Cláusula.
68.2.- MULTA hasta por una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de EL CONCESIONARIO, del año calendario anterior al que corresponden sus últimos estados financieros auditados y conforme a los resultados que éstos arrojen, de acuerdo con la gravedad y reincidencia de falta.
68.3.- RESOLUCION ADMINISTRATIVA de la CONCESION y, por ende, terminación del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 69.
CLAUSULA 69: RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CONCESION
Son causales de resolución administrativa de la CONCESION y de terminación del contrato, las siguientes: 69.1- Las infracciones contempladas en los numerales 1, 6 y 8 de la Cláusula 67.
69.2- La evasión o el atraso en un lapso mayor de tres (3) meses, en el pago del aporte económico previsto en el numeral 4 de la Cláusula 67.
69.3- La interrupción total o parcial injustificada de los servicios como se establece en el numeral 2 de la Cláusula 67, cuando se deba a causas imputables a EL CONCESIONARIO y no sean corregidas dentro de un plazo razonable que al efecto le conceda la Entidad Reguladora.
69.4- El no iniciar operaciones dentro del término de cuatro (4) meses a partir del perfeccionamiento del Contrato de Concesión, pudiéndose prorrogar dicho plazo, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o por razones imputables al Estado, al INTEL, S.A. y a la Entidad Reguladora, siempre y cuando EL CONCESIONARIO justifique fehacientemente las razones que le impidieran iniciar la operación en el plazo estipulado y éstos sean aceptadas por la Entidad Reguladora.
El inicio de operaciones deberá cubrir la ciudad de Panamá, mediante la instalación de mínimo, cuatro (4) celdas dentro del área de cobertura identificada en el Anexo "F", en un período de cuatro (4) meses contados a partir del perfeccionamiento del Contrato, asimismo, deberá cubrir la carretera Transístmica y la ciudad xx Xxxxx a los siete meses siguientes de la fecha de perfeccionamiento del Contrato y a los doce (12) meses del perfeccionamiento del contrato deberán cumplir con las instalaciones señaladas dentro del año 1 del Plan Mínimo de Desarrollo contemplado en el Anexo "A" del presente contrato de concesión.
CLAUSULA 70: MULTAS Y AMONESTACIONES
Las infracciones contemplada en la Cláusula 67, que no constituyan causal de resolución administrativa de acuerdo con la Cláusula 69, darán lugar a multas o amonestaciones conforme a lo indicado en la Cláusula 68, según la gravedad del caso.
CLAUSULA 71: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La tramitación, aplicación y revisión de las sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Telefonía Móvil Celular.
CAPITULO VIII
TERMINACION DEL CONTRATO DE CONCESION
CLAUSULA 72: TERMINACION NORMAL
El Contrato de Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo estipulado en las Cláusulas 6 y 7.
CLAUSULA 73: TERMINACION POR INCUMPLIMIENTO
El Contrato de Concesión se extinguirá en caso de incumplimiento grave del CONCESIONARIO según calificación de la Entidad Reguladora, conforme a lo previsto en la Cláusula 69.
La resolución administrativa del contrato se ajustará al procedimiento establecido con sujeción a las siguientes reglas:
73.1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, el Ente Regulador adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente.
No obstante, cuando sea factible, el Ente Regulador notificará la falta a EL CONCESIONARIO y le dará un plazo no menor de tres (3) meses para corregir los hechos que determinaron el inicio del procedimiento.
73.2. Si el Ente Regulador considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará personalmente al Concesionario o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de quince (15) días hábiles para que conteste y a la vez presente las pruebas que considere pertinentes.
73.3. Recibida por el funcionario la contestación, deberá resolver haciendo una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, y/o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas, resolución que deberá ser notificada personalmente. La resolución será siempre motivada.
73.4. Contra la decisión que impone la resolución del contrato de concesión se admite el recurso de reconsideración, el cual agotará la vía gubernativa.
73.5. Las decisiones serán recurribles en todo caso ante la jurisdicción contencioso administrativa a instancia del afectado, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946, y por el Código Judicial.
73.6. La decisión que ordena la resolución administrativa del contrato de concesión sólo podrá ejecutarse cuando se encuentre debidamente ejecutoriada.
73.7. Se remitirá a la Dirección de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la resolución administrativa del contrato, dentro de los dos (2) días calendario, a partir de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal F del Artículo 20 del Código Fiscal.
73.8. Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las disposiciones pertinentes del procedimiento fiscal del Código Fiscal o, en su defecto, del procedimiento civil del Libro II del Código Judicial.
CLAUSULA 74: TERMINACION UNILATERAL
El Estado se reserva el derecho de ponerle fin a la concesión por medio del rescate administrativo de la misma en cuyo caso se ajustará a lo que se encuentra pactado en la Cláusula 65.
CLAUSULA 75: NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION
El Contrato de Concesión se extinguirá también anticipadamente si es declarado nulo y sin ningún efecto en su totalidad por la vía judicial. En el supuesto de nulidad parcial, el resto del Contrato de concesión continuará en vigencia, de acuerdo con los términos previstos en el mismo. En todo caso, la Entidad Reguladora y EL CONCESIONARIO, se obligan a subsanar las nulidades que pudieran existir.
CLAUSULA 76: LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION
Extinguido el Contrato de Concesión por vía de terminación normal, nada se deberán las partes una a otra, salvo los pagos que por ejecución del mismo estuviesen pendientes para ese momento.
CLAUSULA 77. Cláusula PENAL
Si la extinción se produjera con arreglo a lo estipulado en la Cláusula 73, el CONCESIONARIO, perderá a favor de la República de Panamá, a título de indemnización de los daños y perjuicios causados, la Fianza de Cumplimiento de Contrato que hubiese constituido y por el monto que se encuentre vigente al momento de la fecha del incumplimiento de EL CONCESIONARIO. En tal sentido, el Estado tomará las medidas necesarias para hacer efectiva dicha Fianza.
CLAUSULA 78: REVERSION
Decretada la resolución administrativa, el Estado tomará posesión y tendrá derecho de usufructos sobre los bienes, redes y equipos utilizados por EL CONCESIONARIO, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente del servicio de telefonía móvil celular.
Asimismo, el Estado deberá iniciar, en un término no mayor de noventa (90) días, y conforme al procedimiento establecido en la ley de la materia, los actos necesarios para convocar una nueva licitación.
El nuevo concesionario deberá adquirir del anterior los bienes, redes, y equipos de éste, destinados a la CONCESION por el valor xx xxxxxxx, determinado por personas expertas e independientes elegidas de mutuo acuerdo. La cantidad señalada deberá ser pagada a EL CONCESIONARIO, dentro de los tres meses contados a partir de la adjudicación de la nueva concesión.
CAPITULO IX
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO CLAUSULA 79: FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cabal, exacto y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONCESIONARIO presenta a la firma del contrato, una fianza por cinco millones de dólares estadounidenses (US$5,000,000.00) y que en ningún caso será menor del 10% del valor de las obras e instalaciones proyectadas dentro de los cinco (5) primeros años a partir del perfeccionamiento del Contrato de Concesión. <P> El monto de la referida garantía se reducirá anual y directamente proporcional durante los cinco (5) primeros años en proporción al valor de las obras e instalaciones realizadas, hasta llegar a un mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto inicial de la fianza el cual se mantendrá por el resto del período de vigencia del Contrato de Concesión, más el término de un año, para responder a los vicios redhibitorios que pudieran producirse. Para todos los casos, la fianza de cumplimiento continuará por término de un (1) año finalizada la CONCESIÓN para responder a los vicios redhibitorios que se pudiera producir. <P> <CENTER><HR WIDTH=50%> <A HREF=" #indice">INDICE
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 80: TARIFAS TRANSITORIAS DE INTERCONEXION
Hasta tanto EL CONCESIONARIO y el INTEL, S.A. como operador de la principal Red Básica de Telecomunicaciones, suscriban el respectivo Contrato de Interconexión, se establecen las siguientes tarifas transitorias relativas a los cargos de interconexión, por el uso de cada circuito o línea troncal de interconexión entre una central de Telefonía Móvil Celular y una central telefónica fija, a ser cobrado por el INTEL, S.A., a EL CONCESIONARIO del Servicio de Telefonía Móvil Celular:
80.1. El costo unitario por canal de 64 KB/s, será de Setenta Balboas (B/.70.00), lo que equivale a DOS MIL CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.2,100) mensuales por circuito o línea tipo E-1 (E-1 equivale a un tren de 2 MB/s o 30 canales de 64 KB/s). En este caso INTEL, S.A. instalará y proporcionará el enlace por microonda u otro sistema como fibra óptica, o cualquier otro medio que cumpla con los parámetros de transmisión según normas CCITT/CCIR utilizadas por INTEL, S.A. en la actualidad.
Estos enlaces deberán tener la capacidad de tráfico para cumplir con la demanda de crecimiento del Concesionario de la Banda "A", el enlace a suministrar será entre la Central Digital Celular y la Central de acceso de INTEL, S.A.
Asimismo si el Concesionario de la Banda "A" considera conveniente instalar, mantener y operar sus propios enlaces cumpliendo con las normas de interconexión utilizadas por INTEL, S.A., EL CONCESIONARIO de la Banda "A" pagará solamente a INTEL, S.A. la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.750.00) mensuales por Circuito tipo E-1 (2MB/s o 30 Circuitos de 64 KB/s). El costo unitario por canal de 64 KB/s, será de veinticinco balboas (B/.25.00).
Los detalles técnicos de interconexión, serán resueltos entre INTEL, S.A. y EL CONCESIONARIO de la Banda "A".
80.2. Por minuto de interconexión:
B/.0.02, más el tres por ciento (3%) del precio del minuto de Servicio de Telefonía Móvil Celular. Ver Anexo G.
80.3. Por llamadas de larga distancia nacional e internacional, se aplicarán cargos variables por minuto o fracción, fundamentadas en los Decretos Ejecutivos Nros. 199 y 253-A de fechas 27 Abr 94 y 02 Jun. 94 respectivamente. Ver Anexo G.
80.4. Cada operador o concesionario de un servicio podrá cobrar al otro con el cual se interconecta, un porcentaje de hasta cinco por ciento (5%) del valor de las llamadas interconectadas, por concepto de gastos administrativos de facturación y cobranza. Ver Anexo G.
80.5. Cargo por el uso de cada circuito o línea que pueda requerir EL CONCESIONARIO de Telefonía Móvil Celular, para interconectar centrales del Sistema de Telefonía Móvil Celular y las estaciones base del mismo o entre ellas:
Cargos mensuales por facilidades especiales (Cargos Urbanos)
B/.12.00 mensual más B/.1.20 cada 400 mts o fracción de circuito, lineal por enlace entre centrales terminales. Canales arrendados de telefonía (Cargos Interurbanos):
Las tarifas para canales de voz analógicos arrendados (dedicados ) serán variables de acuerdo a la distancia, siendo la tarifa mínima B/.165.00 y la máxima de B/.799.00 mensuales.
CLAUSULA 81: PLAN DE NUMERACION INICIAL
El Plan de Numeración inicial para el acceso de los usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones al Sistema de EL CONCESIONARIO, que se describe a continuación, regirá a partir del perfeccionamiento del presente contrato, hasta tanto el mismo sea modificado por resolución de la Entidad Reguladora, en base a acuerdo entre EL CONCESIONARIO y el Operador de la Red Básica de Telecomunicaciones.
1) Códigos: 6ZAXXXX
6: Dígito de acceso a otros operadores de redes de telecomunicaciones que requieran interconexión con la Red Básica de Telecomunicaciones.
Z: Dígitos que identifica la Telefonía Móvil Celular
A: Dígitos que identifica la zona geográfica del cliente del Sistema de Telefonía Móvil Celular. XXXX: Número que identifica al cliente de Telefonía Móvil Celular.
2) Se establecen los dígitos Z=1 2 y 3 como dígitos que identifican al Sistema de Telefonía Móvil Celular Banda "A", del plan de numeración indicado en el numeral 1) de esta Cláusula.
3) Se establecen los dígitos Z=7, 8 y 9 como dígitos que identifican al Sistema de Telefonía Móvil Celular Banda "B", del plan de numeración indicado en el numeral 1) de esta Cláusula.
CLAUSULA 82: LEGISLACION APLICABLE
Las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación o liquidación del Contrato que no puedan ser resueltas directamente por las partes, serán resueltas por los tribunales panameños conforme a la Ley Panameña.
CLAUSULA 83: CL&AACUTE;USULA COMPROMISORIA
Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula anterior las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación o liquidación del Contrato que no puedan ser resueltas directamente por las partes, podrán ser sometidas al procedimiento de arbitraje contenido en el Código Judicial de la República de Panamá con sujeción a lo dispuesto en el artículo 195 numeral 4 de la Constitución Nacional, sin que por motivo alguno puedan dar origen a reclamaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros, salvo que haya denegación de justicia.
CLAUSULA 84: RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATIVA DE EL CONCESIONARIO
Las sociedades y accionistas extranjeros que participen de EL CONCESIONARIO, por este medio renuncian a interponer reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos del Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 56 de 1995.
CLAUSULA 85: DOMICILIO ESPECIAL
Por los efectos derivados de este Contrato de Concesión, la partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Panamá, a cuya jurisdicción de los tribunales nacionales declaran someterse.
Para constancia se extiende y firma este documento en la Ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de enero
de 1996.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA BSC DE PANAMA, S.A.
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx La Xxxxx
Ministro Vice Presidente y Representante Legal
Nosotros, BELLSOUTH PANAMA LIMITED y BSC CAYMAN GENERAL PARTNERSHIP, los accionistas extranjeros de BSC DE PANAMA, S.A., por este medio aceptamos y nos sometemos a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. En especial, pero sin limitar nuestra declaración anterior, manifestamos expresamente que nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá, y renunciamos a interponer reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos del Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo77 de la Ley No. 56 de 1995.
BELLSOUTH PANAMA LIMITED
Xxxxxx X. McArthur Pasaporte No.000000000 (E.E.U.U.)
BSC CAYMAN GENERAL PARTNERSHIP
por: BellSouth Panama Limited - Por: Cellular Holdings, Inc. - Socio Socio
Xxxxxx X. XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx No. 000000000 Cédula No. 8-59-791
Apoderado Apoderado
REFRENDADO POR: XXXXXXXXX XXXXXX
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA REPUBLICA DE PANAMA - ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA APROBADO:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PLAN MINIMO DE DESARROLLO
Con la finalidad de cumplir el Plan Mínimo de Desarrollo indicado en la Cláusula 25 EL CONCESIONARIO se obliga a realizar las inversiones correspondientes de acuerdo al cronograma acordado con la Entidad Reguladora, que considere lo siguiente:
a.- Capacidad instalada para prestar servicios en la oportunidad y al número de clientes indicado en el cuadro siguiente: ATENCION DE CLIENTES POR CIUDADES PARA
LOS PRIMEROS CINCO (5) AÑOS
PROVINCIA | CIUDAD | AÑO 1 | AÑO2 | AÑO3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
Coclé | Penonomé Aguadulce | 400 | 700 | 850 | 1000 | |
Xxxxx | Xxxxx | 500 | 800 | 1100 | 1300 | 1500 |
Chiriquí | Xxxxx/Barú | 500 | 800 | 1100 | 1200 | 1500 |
Xxxxxxx | Chitré | 400 | 1000 | 1500 | ||
Los Xxxxxx | Las Tablas | 400 | ||||
Panamá | Ciudad de Panamá San Xxxxxxxxx | 4000 | 6500 | 8000 | 10000 | 12000 |
Veragua | Santiago | 500 | 800 | 1000 | 1200 | |
Total | 0000 | 0000 | 00000 | 15350 | 19100 |
b.- Capacidad instalada para prestar servicios en las vías terrestres siguientes:
AÑO 1: Panamá - Colón (carretera actual) AÑO 2: Panamá - Chepo, Panamá- San Xxxxxx.
AÑO 3 San Xxxxxx-Penonomé, Aguadulce-Santiago, Xxxxxxxx-Xxxxx. AÑO 4 Divisa-Chitré
AÑO 5 Chitré-Las Tablas
c.- INICIO DE OPERACIONES
El inicio de operaciones deberá cubrir la ciudad de Panamá, mediante la instalación de mínimo cuatro (4) celdas dentro del área de cobertura identificada en el Anexo "F", en un período de cuatro (4) meses contados a partir del perfeccionamiento del Contrato, asimismo, deberá cubrir la carretera Transístmica y la ciudad xx Xxxxx a los siete meses siguientes de la fecha de perfeccionamiento del Contrato y a los doce (12) meses del perfeccionamiento del Contrato deberán cumplir con la instalaciones señaladas dentro del año 1 del Plan Mínimo de Desarrollo contemplado en el Anexo "A" del presente contrato de concesión.
INDICES DE CALIDAD
Los índices de calidad de servicio, así como sus correspondientes valores para el primero, tercero y quinto año de operación son los siguientes:
DESCRIPCION | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | ||||
Nº DE QUEJAS POR CADA 100 CLIENTES/MES | SIN META | SIN META | SIN META | ||||
AVERIAS POR CADA 100 CLIENTES < | 5 | < | 3 | < | 1 | ||
TIEMPO PROMEDIO PARA ACTIVAR EL < SERVICIO. | 72 | horas | < | 48 | horas | < | 24 horas |
TIEMPO PROMEDIO DE ESPERA PARA < | 10 | seg. | < | 10 | seg. | < | 10 seg. |
ESTABLECER UNA LLAMADA.
% DE LLAMADAS LOGRADAS LUEGO DE 10 SEG. DENTRO DE LA BANDA "A" DE LA TELEFONIA MOVIL CELULAR | > | 80 % | < | 90 % | < | 95 % |
% DE LLAMADAS CON INTERRUPCION COMPLETA (CAIDAS) DENTRO DE LA BANDA "A" DE LA TELEFONIA MOVIL CELULAR | > | 3 % | < | 2.5 % | < | 2 % |
% DE NOTIFICACION DE ERRORES DE FACTURACION | SIN META | SIN META | SIN META | |||
% DE RECLAMOS JUSTIFICADOS POR ERRORES DE FACTURACION POR MES | < | 0.015 % | < | 0.012 % | < | 0.01 % |
INTENSIDAD DE CAMPO EN EL AREA DE COBERTURA DE LA CELDA: | ||||||
-EN INTERIORES | > | -75 Dbm | > | -75 | > | -75 |
-EN EXTERIORES | > | -90 Dbm | > | -85 Dbm | > | -85 Dbm |
RELACION PORTADORA INTERFERENCIA (db). | SIN META | SIN META | SIN META |
GRADO DE SERVICIO CANAL DE CONTROL < 60 % < 60 % < 60 %
GRADO DE SERVICIO CANAL DE VOZ < 3 % < 2.5 % < 2 % (PERDIDAS)
GRADO DE SERVICIO DE LA < 3 % < 2.5 % < 2 % INTERCONEXION CON LA RED PUBLICA
DE TELECOMUNICACIONES | ||||||||
TIEMPO DE CONGESTION DE CELDAS | < | 2 | % | < | 2 % | < | 2 | % |
% DE HANDOFF NO COMPLETADAS | < | 2 | % | < | 2 % | < | 2 | % |
DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA > 99 % < 99.5 % > 99 %
Se indica a continuación el significado y forma de cálculo de cada índice en el mismo orden en que se presentan en el cuadro.
1) Nro. total de quejas por 100 clientes, por año
Nro. total de quejas recibidas por año x 100 Nro. total de clientes
2) Nro. total de clientes sin servicio (fallas) por cada cien clientes.
No. total xx xxxxxx presentadas x 100 Nro. total de clientes.
3) Tiempo promedio para dar el servicio
Tiempo total de tratamiento de las solicitudes en un período
Nro. de solicitudes atendidas en el mismo período
4) Tiempo promedio de espera para establecer una llamada
Tiempo de espera total luego de enviar la llamada
Nro. total de intentos de llamada
5) % de llamadas logradas luego de 10 seg.
Nro. de llamadas logradas luego de 10 seg. de espera x 100 Nro. total de intentos de llamada
Se considera lograda toda llamada procesada por el sistema, incluyendo las desviadas a grabación.
6) % de llamadas interrumpidas
Nro. de llamadas completadas interrumpidas luego de n seg. x 100 Nro. total de llamadas completadas.
7) % de clientes con notificación de errores de facturación (por período de facturación).
Nro. de errores de facturación notificados x 100 Nro. de clientes facturados
Por error de facturación se entiende una factura, en la que se haya incurrido en un error de medida o de cálculo, de algún elemento o componente de la misma. En ningún caso se entenderán como tal los ajustes que se realicen, por razones de atención al cliente, que no constituyen errores reales.
8) % de reclamos justificados por errores de facturación
Nro. de errores de facturación justificados x 100 Nro. de facturas emitidas por mes.
9) Intensidad de campo en el área de cobertura de la celda.
Se refiere a las mediciones que se realicen con instrumentos adecuados.
10) Relación portadora interferencia.
La medida del índice deberá realizarse dentro del área de cobertura de la celda, midiendo la señal propia (Sp) y la de una celda contigua (Si) que usa la misma frecuencia (deben inhabilitarse todas las celdas restantes que utilicen el mismo canal durante la medición).
Se calcula así:
P/I = Sp (db) - Si (db)
11) Grado de servicio del canal de control
% de tiempo de ocupación del canal de control no debe exceder 60 % en una hora (pico)
Tiempo de ocupación del canal de control en 60 minutos (pico)
60 minutos
12) Grado de servicio de canal de voz.
% de tiempo de ocupación del canal de voz. Se puede calcular como:
100 - Nro. de llamadas logradas en la hora pico x 100 Nro. de llamadas intentadas en la hora pico
Se entiende llamada lograda a todo intento de comunicación que sea procesada por el sistema.
13) Grado de servicio de la interconexión con la red básica (se aplica a la interconexión entre centrales, entre celdas y entre centrales y celdas).
Es el % de tiempo de ocupación del troncal de interconexión. Se puede calcular así:
100 - Nro. de llamadas cursadas en la hora pico por el troncal x 100
Nro. de llamadas intentadas en la hora pico
Se refiere a los canales de voz
14) % de tiempo de congestión de celdas.
En cada celda,
Tiempo durante el cual todos los canales están ocupados x 100 3600 segundos.
Se refiere a los canales de voz.
15) % de handoff no completados
100 - Nro. de handoff completados x 100 Nro. total de handoff requeridos.
16) Disponibilidad del sistema (en %)
Nro. de horas en un lapso determinado durante las cuales es posible lograr una llamada x 100 duración del lapso (en horas)
FRECUENCIA RADIOELECTRICAS OCUPADAS EN LAS BANDAS DE
TELEFONIA MOVIL CELULAR
BANDA "A"
Frecuencia Sitio Operador Canales Status MHZ
824,000 | "Estudio" | CANAL 73 | TV 73 | LIBRE |
830,000 | "Estudio | CANAL 74 | TV 74 | LIBRE |
872,000 | TX, Nacional | Total | LIBRE | LIBRE |
872,000 | Rx Nacional | xxxxxx.Xxx. Xxxxxx xxxxxxx | LIBRE | LIBRE |
873,000 | Area del Canal | Total commun. Inc. Xxxxxx | SIN DATA | SIN DATA |
873,000 | Agua Xxxxx | xxxxxxx | 72 | LIBRE |
873,000 | Semaphore | PCC | 24 | Sept'95 |
873,000 | Xxxx Xxxx | PCC | 132 | Feb'96 |
876,000 | Area del Canal | PCC | LIBRE | LIBRE |
876,750 878,000 | Cerro El jefe-Cerro Azul "Estudio" | PCC USINCO-SCJ INTEL | 60 TV 82 | LICITADO LIBRE |
879,000 890,000 | Area del Canal Area del Canal | CANAL 82 | LIBRE LIBRE | LIBRE LIBRE |
891,100 | Agua Dulce-Divisa | USINCO - SCJ | 132 | LIBRE |
USINCO - SCJ | ||||
INTEL |
CONTENIDO MINIMO DE LOS INFORMES
Los informes semestrales deberán contener al menos:
1. Número de clientes del sistema discriminados de acuerdo a la central móvil que los atiende.
2. Número de llamadas (promedio por mes) procesadas por el sistema
a) De básico a móvil
b) De móvil a básico
c) De móvil a móvil
3. Las medidas de los siguientes parámetros para las 8 (ocho) horas diarias de mayor tráfico (pico) durante el período de valuación:
a) Bloqueo
a.1 de la interconexión a la red pública
a.2 de la red celular
b) % de llamadas caídas o interrumpidas
c) % de intentos de llamada con umbral inferior a de acceso (con mensaje de llamadas fuera del área de cobertura).
4. Números de celdas en operación, incluyendo
a) Ubicación de cada celda
b) Tipo de celda (omni, sectorizada u otro tipo)
c) Tipo de antena (ganancia, altura sobre el promedio del terreno, potencia efectiva radiada)
d) Número xx xxxxxxx analógicos y digitales operativos (por sector, si es el caso)
e) Tráfico que maneja
e.1 durante la hora pico del día pico
e.2 Número total de llamadas durante el período de evaluación
e.3 Número de llamadas caídas
e.4 Número de intentos de llamada con señal inferior al umbral de acceso
e.5. % de bloqueo xx xxxxxxx RF (interferencias)
5. Listado xx xxxxxx del sistema, indicando:
a) Hora, fecha y duración del evento
b) Area afectada por la falla
c) Número de clientes afectados
6. Estado de cumplimiento del plan mínimo de expansión y desarrollo del sistema
7. Instalaciones en proceso, modificaciones de las instalaciones y planes para los próximos 6 meses.
ANTEPROYECTO TECNICO
ANTEPROYECTO TECNICO
El objetivo del anteproyecto técnico, es presentar los requerimientos para ejecutar la instalación y puesta en marcha de este sistema.
PLAN DE NUMERACION
El concesionario presentará a la Entidad Reguladora con la brevedad posible su plan de numeración encaminado a integrarse con el plan de numeración y encaminamiento de la Red Pública Nacional, para ello será necesario estudiar el sistema que utiliza INTEL, S.A. y coordinar con el mismo el método a seguir, presentando posteriormente a la Entidad Reguladora, un plan progresivo de su implementación.
El concesionario presentará a la Entidad Reguladora la información relacionada con los siguientes puntos:
a) La selección de los puntos geográficos para la instalación de las celdas.
b) Un estudio de cobertura donde se instalen las celdas, indicando las intensidades de campo teóricas esperadas en las áreas en cuestión.
c) Un plan de frecuencia, indicando la localización física de las mismas, o su utilización en otras áreas, así como los sistemas a ser utilizados para sus enlaces con las centrales.
d) Las coordenadas geográficas donde se instalen xxxxxx de repetidoras, células, o cualquier otro sistema de radio, deberán ser certificadas por el Instituto Geodésico Nacional "Xxxxx Xxxxxxx". Cualquiera erección de estructuras permanente deberán contar con la aprobación de Aeronáutica Civil.
e) Indicar el sistema de energía eléctrica de emergencia a ser utilizado, así como su duración a pleno consumo si se utilizaran baterías solamente.
PROYECTO TECNICO
Después de completar el Anteproyecto Técnico se procederá a la elaboración del Proyecto Técnico final. Esta fase al ser desarrollada será informada a la Entidad Reguladora y contendrá lo siguiente:
1) El estudio definitivo de la asignación de los canales de radio celulares en sus respectivas células y localizaciones geográficas.
2) Medidas del entorno radioeléctrico con los cálculos de interferencia si las hubiese, y los productos de intermodulación posibles de su sistema o foráneos.
3) Presentación técnica con las informaciones básicas de la infraestructura necesaria del sistema, tales como: perfiles de los enlaces, memoria de cálculo de los enlaces, altura de las xxxxxx y tipo, casetas para equipos, energía y caminos de acceso.
4) Detallar los sistemas de antenas a emplear en las celdas.
5) Indicación de los equipos a utilizar, marca, potencia, sensibilidad, ruido o a su efecto la data técnica de fábrica.
6) Información de partes de repuesto disponibles para los equipos en general según recomendaciones del fabricante o basados en la experiencia de EL CONCESIONARIO.
CONTROL DE LAS INSTALACIONES
EL CONCESIONARIO permitirá el acceso de los miembros de la Entidad Reguladora o sus designados a sus estaciones y centrales, a fin de supervisar el progreso de sus instalaciones.
Las pruebas de puesta a punto en cualquiera de las fases de la instalación, deberán ser informadas con una antelación mínima de seis días hábiles, a la Entidad Reguladora.
ANEXO G
CUADRO DE TARIFAS DE INTERCONEXION
BANDA A INTEL, S.A.
LO QUE SE LO QUE SE
TIPO DE LLAMADA | FACTURA AL ABONADO | INGRESO | FACTURA AL ABONADO | INGRESO |
M-B (LOCAL) | AT | AT-(B/.0.02 +.03AT) | ------- | B/.0.02+.03AT |
B-M (LOCAL) | ------ | AT - .05AT | AT | 0.05AT |
M-B (LD) | ATLD | ATLD-(B/.0.02+.03AT LD) | ------- | B/.0.02+.03ATLD |
B-M (LD) | ------ | .95 AT | LD + AT | LD + 0.05AT |
M-B (LDI) | AT + LDI | AT + .05 LDI | ------- | LDI -.05LDI |
B-M (LDI) | ----- | .95 AT | LDI | LDI- .95 AT |