CONDICIONES PARTICULARES:
CONDICIONES PARTICULARES:
De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en adelante llamada La Compañía y la persona natural o jurídica en adelante denominada el "Asegurado", a cuyo favor se extiende el presente seguro, acuerdan someterse a todas y cada una de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales y en su caso, de las Condiciones Particulares, aplicando la legislación de Colombia en los casos no previstos por la póliza.
Igualmente, válidas serán las disposiciones impresas o escritas a máquina, pero en caso de surgir diferencia o contradicción entre ellas, se aplicarán las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
Para efecto de este Contrato y para la interpretación en la definición de los riesgos se entenderá por:
Accidente: Acontecimiento súbito e imprevisible que produzca lesiones que causen la muerte u obliguen al sacrificio forzoso del animal asegurado.
Asegurado: Es la persona natural o jurídica, titular de la póliza, a quien corresponden los derechos derivados del contrato y las obligaciones que por su naturaleza le sean propias.
Avalancha: Flujo de agua que contenga lodo, rocas, escombros y tallos, que cubran al animal y que dé como consecuencia la muerte del mismo.
Beneficiario: Persona natural o jurídica que, previa cesión por el asegurado resulta titular del derecho a la indemnización.
Bioseguridad: Procedimientos técnicos, medidas sanitarias y normas de trabajo tendientes a impedir la introducción de enfermedades infecciosas a una explotación pecuaria y la difusión de los agentes patógenos ya presentes en una población animal.
Coberturas particulares: Excepcionalmente y para el supuesto de explotaciones con características o valoración especiales, podrán establecerse casos de aplicación de coberturas y primas particulares mediante convenio expreso entre las partes. Estas coberturas se incluirán en las correspondientes condiciones particulares que detallarán los límites de garantías, los riesgos cubiertos, las exclusiones y demás aspectos que sean precisos.
Deducible: Monto con cargo al Asegurado que se determina al aplicar a la suma asegurada de la unidad siniestrada o a la suma asegurada de las unidades aseguradas (en función del tipo de deducible pactado), el porcentaje estipulado en la carátula de la póliza.
Según se pacte en la póliza, podrá aplicarse deducible sobre la suma asegurada de las unidades aseguradas, o sobre el valor de la pérdida de los animales.
Depredador: Xxxxxxxx carnívoro que ataca y provoca la muerte de los animales o que las lesiones causadas obliguen al sacrificio forzoso del animal asegurado.
Deslizamiento: Movimiento masal del suelo que cubra al animal y que dé como resultado la muerte del mismo. Despojos: Restos articulados de un animal siniestrado.
Endoso: Documento en el que se registran para efecto de prueba, las modificaciones al contenido de la póliza y que por lo mismo forman parte de ésta.
Enfermedad: Alteración de las funciones orgánicas causada por agentes físicos, químicos y/o biológicos que pueden causar la muerte del animal.
Enfermedad de NewCastle: A efectos del Código Terrestre, la enfermedad de Newcastle se define como una infección de las aves xx xxxxxx causada por el virus de la enfermedad de Newcastle, que es un paramixovirus aviar de serotipo 1 (PMVA-1) que reúne uno de los siguientes criterios de virulencia:
El virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en polluelos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0,7, o se ha demostrado (directamente o por deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por «múltiples aminoácidos» se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una prueba de determinación del IPIC.
En esta definición, los residuos de aminoácidos se numeran desde el extremo N-terminal de la
secuencia de aminoácidos deducida de la secuencia de nucleótidos del gen F0, donde las posiciones 113–116 corresponden a los residuos –4 a –1 a partir del punto de escisión.
Enfermedad enzoótica: Enfermedad habitual que afecta a los animales en cierto territorio por causas o influencias propias de la región y que pueden provocar la muerte.
Enfermedad epizoótica: Enfermedad que afecta repentina y temporalmente en una determinada región a un gran número de animales de una o varias especies provocando la muerte y que se determina como tal por la autoridad nacional competente en materia de salud animal.
Enfermedad preexistente: Enfermedad que padezca el animal y que no haya sido reportada a la Compañía al momento de contratar el seguro.
Enfermedad exótica: Enfermedad no presente en el país, que al manifestarse dentro del territorio nacional se determina como tal por la autoridad nacional competente en materia de salud animal.
Enfermedad previsible: Aquella cuya presentación se puede evitar o disminuir con medidas profilácticas procedentes.
Enfermedad no previsible: Aquella para la cual no existen medidas profilácticas disponibles. Engorde: Función zootécnica cuya actividad principal es la producción de carne.
Erupción Volcánica: Pacto geológico caracterizado por la emisión violenta en la superficie terrestre, por un volcán, de lavas y/o tefras acompañadas de gases volcánicos, que causen la muerte del animal.
Especie: Clasificación zoológica que agrupa animales con características comunes entre sí y que, por lo tanto, pueden reunirse dentro de una misma categoría.
Etapa Productiva: Fases del ciclo de producción animal.
Exceso de Lluvia: Cubrimiento temporal del suelo por un periodo igual o superior a setenta y dos horas, por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, incluso cuando se presenta asociada con otros fenómenos de la naturaleza que causen o no desbordamiento y/o rotura de cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua y que dé como resultado el ahogamiento y muerte de las aves.
Se reconocerán como indemnizables aquellas aves que, posteriormente al siniestro ocurrido, se encuentren muertas, asfixiadas, ahogadas o a las cual se les deba aplicar sacrificio por incapacidad funcional.
Función zootécnica: Es la actividad productiva para la que se utiliza un animal, de acuerdo con sus aptitudes y características físicas.
Galpón: Lugar de alojamiento de las aves. Varios galpones conforman una UPP
Gastos para la preservación de bienes: Incluyen todos los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, esto con el fin de que se puedan efectuar las reparaciones o construcciones transitorias o provisionales, así como el valor de arrendamiento de locales temporales, siempre y cuando se efectúen con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.
Gumboro: El virus de la bursitis infecciosa (VBI, que pertenece al género Avibirnavirus, en la familia Birnaviridae), infecta a pollos, pavos, patos, pintadas y avestruces, pero causa enfermedad clínica solo en pollos de corta edad. La enfermedad aguda y grave, normalmente en aves de entre 3 y 6 semanas de edad, se asocia a una mortalidad alta, pero es frecuente observar infecciones menos agudas o bien subclínicas en etapas más tempranas de la vida. El VBI causa depleción linfoide en la bolsa xx Xxxxxxxx, y puede tener lugar una depresión considerable de la respuesta inmunitaria humoral que favorecerá la aparición de infecciones secundarias. Se conocen dos serotipos del VBI, denominados serotipos 1 y 2. La enfermedad clínica se ha asociado solo al serotipo 1, contra el cual se preparan todas las vacunas comerciales. Para lograr una protección máxima contra ciertas variantes antigénicas del serotipo 1 del VBI pueden ser necesarias vacunas especiales. Las cepas muy virulentas del serotipo 1 del VBI son frecuentes en todo el mundo y causan una enfermedad grave. La BI clínica, también denominada enfermedad de Gumboro, puede diagnosticarse a partir de una combinación de los signos clínicos característicos y de las lesiones que se hallan postmórtem. La BI subclínica se puede confirmar en el laboratorio poniendo de manifiesto una respuesta inmunitaria humoral en pollos no vacunados, o bien detectando antígenos del virus o el genoma vírico en los tejidos. En ausencia de tales pruebas, puede resultar útil un examen histológico de las bolsas. El período de incubación de la bursitis infecciosa es de siete días.
En la forma aguda las aves están deprimidas, debilitadas y deshidratadas. Producen diarrea acuosa y tienen la cloaca hinchada, teñida en sangre. Las tasas de mortalidad varían con la virulencia de la cepa involucrada, la dosis desafiante, así como la capacidad de las aves de levantar una respuesta inmune eficiente. La infección con cepas menos virulentas puede no mostrar signos clínicos manifiestos pero las aves pueden tener la bolsa xx Xxxxxxxx fibrosa y con quistes, atrofiada prematuramente (antes de los seis meses de edad) y pueden morir de infecciones por agentes que usualmente no causan enfermedad en aves inmunocompetentes.
Heladas: Temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua (formación xx xxxxxxxxx con rompimiento de estructuras intracelulares) que dé como resultado la muerte del animal.
Incendio: La acción del fuego, incluyendo el rayo, que provoque la muerte del animal, por la combustión, el
calor y el humo directos del incendio.
Incapacidad física: Pérdida de capacidad de un animal para mantenerse en pie o desplazarse por sí mismo. Incapacidad Funcional: Pérdida de la función, declarada por un Médico Veterinario Zootecnista cuando clínica y zootécnicamente el animal sufra alteraciones fisiológicas permanentes o irreversibles.
Intoxicación o envenenamiento: Ingestión, inoculación, inhalación o absorción de productos tóxicos que provoquen la muerte del animal.
Inundación: La ocupación progresiva o repentina del predio asegurado de aguas provenientes del desbordamiento de cuerpos hídricos superficiales, que genere la muerte de las aves dentro de la unidad productiva.
Laringotraqueitis: La laringotraqueítis infecciosa aviar (LTI) es una enfermedad respiratoria causada por el herpesvirus tipo 1 de las gallináceas, que es un alfaherpesvirus. Es, sobre todo, una enfermedad de los pollos, aunque también puede afectar a los faisanes, las perdices y los pavos reales. Los signos clínicos y las reacciones patológicas que se han observado pueden variar desde una gravedad extrema, con muertes de aves por asfixia, hasta una muy leve, no diferenciable de otras enfermedades respiratorias leves de los pollos. La lesión más importante es la traqueítis. En aves infectadas, el virus puede convertirse en latente y ser re-excretado en fecha posterior sin signos clínicos El diagnóstico de laboratorio se basa en el aislamiento del virus, la detección de la presencia del virus o de antígenos víricos y la detección de anticuerpos específicos en el suero. Puede ser valioso el examen histopatológico de la tráquea para comprobar si presenta inclusiones intranucleares características y formación de sincitios, pues ambos hallazgos tienen valor diagnóstico. A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la laringotraqueítis infecciosa aviar es de 14 días (existen también portadores crónicos).
Los síntomas incluyen tos, estornudo, sacudidas de cabeza, letargo, secreciones de los ojos y los nostriles (a veces sanguinolentos), y dificultad respiratoria. El nombre viene de la inflamación severa de la laringe y la tráquea. Puede formarse una membrana diftéritica en la tráquea, que causa obstrucción. La mortalidad es típicamente menor del 15 %.2 Existe una vacuna disponible, pero no previene las infecciones latentes.
Lucro cesante para pérdida de utilidad bruta en la producción de huevo como consecuencia de muerte por riesgos climáticos: Pérdida de una ganancia legitima o de utilidad bruta por parte del asegurado como consecuencia de la ocurrencia en la granja de un evento climático amparado que cause la muerte de los animales.
En este caso la compañía de seguros pagará un límite establecido dentro de la carátula de la póliza a causa de la ocurrencia de un evento amparado que traiga como consecuencia la pérdida de producción (huevo) en ponedoras.
Medidas profilácticas: Acciones encaminadas a prevenir enfermedades y su propagación. Muerte: Es la pérdida total y definitiva de las funciones vitales de un animal.
Póliza: Conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro, formando parte de ellas, estas condiciones generales, las especiales de cada seguro y las particulares que se adicionen en su caso.
Postura: Función zootécnica de los animales manejados en UPP generalmente aves xx xxxxxx (galliforme) de la familia phasianidae omnívora con una ovoposición continua, cuya actividad esencial es la postura de huevos.
Prima: Es el precio del seguro. Sobre la suma asegurada se aplicará el porcentaje de prima a cobrar, el cual se determinó actuarialmente con base en la cobertura de riesgos otorgada para la especie y función zootécnica asegurada.
Reproductora: Función zootécnica de los animales manejados en UPP, cuya actividad principal es la producción de crías
Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar muerte a un animal asegurado, autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista designado por la Compañía, cuando el animal sufra una lesión o enfermedad irreversible que ponga en peligro su vida, o que no le permita continuar desarrollando su función zootécnica.
Sacrificio Sanitario (Fusil Sanitario): Es la determinación de dar muerte a un animal ordenada por la autoridad nacional competente en materia de salud animal, para evitar la difusión de una enfermedad.
Salmonelosis Aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum): Conjunto de enfermedades producidas por el género bacteriano Salmonella, perteneciente a la familia Enterobacteriaceae. La pulorosis de los pollos está causada por Salmonella enterica subespecie enterica serovariedad Gallinarum biotipo Pullorum (Salmonella Pullorum) En su forma aguda, la pulorosis es una enfermedad septicémica prácticamente exclusiva de los polluelos. Sin embargo, el microorganismo también se puede asociar a la enfermedad en pavipollos y puede padecerse subclínicamente o puede originar la disminución de la producción de huevos en la incubación junto con varios signos atípicos en las aves adultas. La transmisión ovárica es la vía principal de propagación de este microorganismo. Las aves xx xxxx y las xx xxxxxx pueden actuar como reservorios de la infección, mientras que las aves salvajes pueden funcionar como vectores del microorganismo y, como tales, son importantes en la epidemiología de la enfermedad. La tifosis aviar en pollos y pavos está causada por S. Gallinarum, biovariedad Gallinarum, y se observa con mayor frecuencia al final del período de crecimiento y en las parvadas de aves adultas. A menudo la enfermedad se caracteriza por una rápida propagación con morbilidad alta y mortalidad
aguda o subaguda. Las garrapatas xxxxx pueden estar involucradas en la transmisión de la enfermedad y su persistencia en granjas de aves xx xxxxxx. Los signos clínicos en pollitos y pavipollos son anorexia, diarrea, deshidratación, debilidad y muerte. En aves adultas, la pulorosis es menos grave, pero puede causar disminución de la producción de huevos, mala incubabilidad y cierto aumento de la mortalidad. La tifosis aviar es un trastorno septicémico más agudo que afecta principalmente a aves adultas y puede ser especialmente grave en parvadas de ponedoras comerciales.
Los signos clínicos en aves comprenden Anorexia, diarrea, deshidratación, amontonamiento, adherencia de heces a la cloaca, debilidad y muerte, en su forma septicémica suele, pérdidas importantes en ganancia de peso y postura de huevo.
Salvamento: Es el valor de rescate de la carne o canal que puede obtenerse al sacrificar el animal siniestrado en matadero, determinado por acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, cuyo importe se deduce de la suma asegurada indemnizable del animal, antes de aplicar el deducible, participación a pérdida o franquicia pactados en la carátula de la póliza.
Sequía: Insuficiente disponibilidad de agua, originada por una sequía producto de una disminución de las precipitaciones, teniendo como resultado una menor disponibilidad de agua para la alimentación de las aves, que causen la muerte del animal.
Siniestro: Es la realización de uno o más riesgos asegurados en las condiciones, con los límites y las circunstancias previstas en el contrato de seguro.
Sustracción con violencia: Apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de los animales asegurados, por medios violentos o de fuerza.
Xxxxxxxxx y Temblor: Fenómeno de sacudida brusca y pasajera de la corteza terrestre producida por la liberación de energía acumulada en forma de ondas sísmicas, que causen la muerte del animal.
Tormenta Eléctrica: fenómeno meteorológico caracterizado por la presencia xx xxxxx y sus efectos sonoros en la atmósfera terrestre denominados truenos, que causen la muerte del animal.
Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Predio, local o instalaciones en las que se confinan animales de la misma especie y función zootécnica con objeto de explotarlos comercialmente.
Valor real de un animal: Es el valor del animal asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, determinado de acuerdo con su sexo y edad, su estado productivo y reproductivo y la eventual presencia xx xxxxx y minusvalías, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las condiciones especiales.
CLAUSULA SEGUNDA – AMPARO BASICO:
De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, la “Compañía” asegurará los animales de la especie y función zootécnica y bajo el producto de seguro que se describen en la póliza y en sus endosos, contra los riesgos que se describen a continuación:
Muerte por Accidente:
De acuerdo con su definición incluido muerte por asfixia y estrés por calor. Muerte causada por riesgos climáticos:
Helada, Tormenta Eléctrica, Exceso de Lluvia, Inundación, Sequía, Terremoto, Temblor y Erupción Volcánica, Avalancha, Deslizamiento.
Muerte por Enfermedad:
New Castle Alta Patogenicidad, Salmonelosis Pollarum y Gallinarum, Laringotraqueitis, Gumboro. Sacrificio forzoso:
Para fusil sanitario sublimitado al 50% del valor de la pérdida asegurada. Sustracción con violencia: De acuerdo con su definición.
Gastos para la preservación de bienes:
Incluyen todos los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, esto con el fin de que se puedan efectuar las preparaciones o construcciones transitorias o provisionales, así como el valor de arrendamiento de locales temporales, siempre y cuando se efectúen con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.
COBERTURAS PARTICULARES:
Lucro cesante:
Pérdida de una ganancia legitima o de utilidad bruta por parte del asegurado como consecuencia de la ocurrencia en la granja de un evento climático amparado que cause la muerte de los animales.
En este caso la compañía de seguros pagará un límite establecido dentro de la carátula de la póliza a causa de la ocurrencia de un evento amparado que traiga como consecuencia la pérdida de producción (huevo) en ponedoras.
CLAUSULA TERCERA – MODALIDAD DEL SEGURO
Serán reconocidos por la aseguradora los siniestros ocurridos y avisados durante la vigencia del seguro, y que estén cubiertos por las condiciones de la póliza de acuerdo con lo estipulado en sus condiciones generales y
particulares.
CLAUSULA CUARTA - EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre la muerte o lesiones de los animales como consecuencia de los siguientes hechos: Realización de prácticas Avícolas incorrectas.
Selección y eliminación de los animales que, por sus condiciones físicas, clínicas, productivas o reproductivas
xxxx xxxxxxxxxxxx como desechos.
Destino del animal a funciones zootécnicas distintas a las estipuladas en la carátula de la póliza. Padecimientos derivados de la gestación, parición o puerperio de los animales en la función de engorde. Inanición por insuficiente disponibilidad de alimento y/o agua en cuanto a la cantidad y calidad.
Intoxicación o envenenamiento por causas imputables al Asegurado, sus empleados o beneficiarios. Administración de medicamentos o sustancias biológicas que no sean prescritos por un Médico Veterinario Zootecnista.
Falta de atención por un Médico Veterinario Zootecnista o de la aplicación de medicinas durante el curso de la enfermedad, salvo que estas circunstancias se demuestren por el Asegurado con la documentación respectiva. Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento ni consentimiento de la Compañía, salvo en los casos urgentes en que se requiera de la intervención quirúrgica a fin de preservar la vida del animal, lo cual debe ser certificado por el Médico Veterinario que intervino en la cirugía.
Enfermedades previsibles, cuando no se presenten los comprobantes de la profilaxis correspondiente o que éstos se presenten después del siniestro
Enfermedades preexistentes.
Enfermedades que sean dictaminadas como exóticas por la autoridad nacional de salud animal.
Muerte o accidente causados por mal mantenimiento de instalaciones de la granja y galpones en general Muerte o accidente causados por mal mantenimiento de equipos eléctricos que hagan parte del galpón
Muerte a consecuencia del ataque de depredadores, cuando exista negligencia imputable al asegurado, sus empleados o beneficiarios.
Por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
Negligencia o actos dolosos del Asegurado, sus empleados, su representante o su beneficiario.
Guerras, conflictos armados, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública, tumultos populares y huelgas.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva
Fallas en el sistema de calefacción o ventilación, causadas por negligencia dolo o mala fe. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos este seguro:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado;
Las pérdidas o daños materiales directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas armas de fuego o cualquier otro medio violento en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
Sustracción sin violencia. Faltantes de inventario. Mortalidad natural.
Pérdidas sufridas a causa de infidelidad, abuso de confianza, falsificación o estafa por parte de los empleados del asegurado.
De igual manera, esta póliza no cubre los gastos del Médico Veterinario Zootecnista que proporcione asistencia técnica a los animales asegurados, ni los gastos de medicina preventiva, tratamiento y medicación de enfermedades.
CLAUSULA QUINTA - UNIDAD DE RIESGO Y SUMA ASEGURADA
Se considera como unidad de riesgo a un animal o grupo de estos, conforme se estipule en la carátula de la póliza.
La suma asegurada de los animales declarados y asegurados en la póliza y en los endosos, es la máxima responsabilidad de la Compañía, la cual corresponde al valor pactado con el Asegurado de acuerdo con la edad, raza, sexo, función zootécnica, factura de compraventa o avalúo realizado por un perito en la materia. Dicha suma se asentará por animal en la reseña anexa a esta póliza.
CLAUSULA SEXTA - PRIMA
La prima y gastos anotados en la carátula de la póliza los deberá pagar el asegurado en una sola exhibición al momento de la celebración del contrato en el domicilio de la Compañía o en sus agencias salvo pacto en contrario.
Cuando así se establezca en la póliza, la prima se podrá cubrir mediante pagos fraccionados de igual duración e importe que vencerán al inicio de cada periodo, teniendo derecho la Compañía al cobro de los costos de financiamiento correspondientes.
En caso de incumplimiento del pago de la prima de la póliza el contrato se dará por terminado automáticamente sin necesidad de notificación de parte de la Compañía, de acuerdo con lo estipulado en el código de comercio.
CLAUSULA SÉPTIMA - VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia de la póliza será de un año, esta inicia a partir de la fecha que se indique en la aceptación del riesgo y que se notifique en forma expresa e inmediata al Asegurado en función de los resultados de la inspección que al efecto realice La Compañía.
Al momento de presentar la solicitud de aseguramiento, el solicitante y la Compañía pactarán la fecha para que ésta realice la inspección.
Para pólizas individuales, la vigencia del seguro terminará a las 00:00 de la fecha estipulada en la carátula de la póliza y, para pólizas globales, el inicio y término de vigencia será la que se pacte en la relación anexa para cada inciso.
CLAUSULA OCTAVA - MEDIDAS PROFILÁCTICAS
El Asegurado se obliga a cumplir las medidas profilácticas que determine la Compañía como medios de prevención de las enfermedades previsibles, así como aquellas que ordenen las autoridades en salud animal, tales como las resoluciones 1515:2015, 90464:2021, 1624:1970, 3651:2014, 3652:2014, 3650:2014,
30292:2017, 17753:2019, o aquellas que sean modificadas o adicionadas durante la vigencia de la póliza por las entidades competentes (ICA) o entidades que generen normatividad que les sean aplicables, para temas de bioseguridad en granjas y Buenas Prácticas Avícolas.
El incumplimiento del Asegurado en la aplicación de estas medidas será considerado como agravación esencial del riesgo y en caso de que dicho incumplimiento tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones, no se procederá a realizar pago de la indemnización.
CLAUSULA NOVENA - ENDOSOS.
La póliza podrá ser modificada mediante la emisión de cualquiera de los endosos de aumento, disminución, modificación a las obligaciones contractuales o de cancelación.
Endosos de Aumento: Los endosos de aumento a las cabezas aseguradas o suma asegurada se otorgarán a solicitud del Asegurado, previa inspección de los animales y aceptación escrita de la Compañía una vez comprobado que los animales no se encuentran siniestrados ni expuestos a agravantes de riesgo.
Endosos de disminución: Los endosos de disminución a las cabezas aseguradas se podrán otorgar a solicitud del Asegurado cuando el riesgo contratados no se haya devengado totalmente, en cuyo caso, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima en función de lo descrito en la CLÁUSULA NOVENA relativa a TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Endosos de modificación: Estos se concederán cuando exista error en el contenido de la póliza o necesidad de cambio pactado en alguno de sus ítems, siempre y cuando este sea autorizado por la compañía.
Endosos de cancelación: Los endosos de cancelación se emitirán cuando se presente cualquiera de las circunstancias:
Cuando el asegurado no realice el pago de la prima.
Cuando la Compañía compruebe que la realización del daño o pérdida fue a consecuencia de actos u omisiones del Asegurado.
Cuando el Asegurado omita comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales de riesgo, concluyendo la responsabilidad de la Compañía 15 (quince) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado, en el entendido que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la compañía habría contratado en condiciones diferentes si al celebrar el contrato hubiera conocido del verdadero estado de las cosas.
Cuando exista cualquier otra causa legal para ello.
Las solicitudes que realice el Asegurado serán analizadas y definidas por la aseguradora, de acuerdo con sus políticas de aceptación de riesgos, incluyendo la verificación física. La aceptación o negación serán informadas
al Asegurado mediante aviso escrito y expedición del endoso correspondiente.
CLAUSULA DÉCIMA - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen en que este contrato sólo podrá darse por terminado anticipadamente, por acuerdo de ambos contratantes, en cuyo caso la Compañía devolverá la prima del tiempo de vigencia no devengada a partir de la fecha en que se pacte la terminación, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla de seguros a corto plazo siguiente:
La Compañía conservará
Hasta 10% de vigencia | 40% |
de la prima | |
Hasta 20% de vigencia | 45% |
de la prima | |
Hasta 30% de vigencia | 50% |
de la prima | |
Hasta 40% de vigencia | 55% |
de la prima | |
Hasta 50% de vigencia | 65% |
de la prima | |
Hasta 60% de vigencia | 75% |
de la prima | |
Hasta 70% de vigencia | 85% |
de la prima | |
Hasta 80% de vigencia | 95% |
de la prima | |
Mayor a 80% de vigencia | 100% |
de la prima. |
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA –AVISO DE SINIESTRO, CONSERVACIÓN DEL CADÁVER E IDENTIFICACIONES
Aviso de siniestro. De acuerdo con el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia al Asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. El Asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios que disponga para evitar su propagación o extensión y así salvar y conservar los bienes asegurados.
En caso de que dicho aviso no pueda darse por caso fortuito o de fuerza mayor comprobable, el Asegurado deberá de notificarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento
El aviso se dará utilizando los formatos que para el efecto proporcione la Compañía al asegurado. También se recibirán los avisos que el Asegurado presente vía telefónica, telegráfica, fax, correo electrónico, medios virtuales, y los que ponga a disposición la Aseguradora.
EL Asegurado estará obligado a presentar los documentos e información que permitan conocer el fundamento de la reclamación. La Compañía tendrá el derecho de exigir al Asegurado o a sus representantes toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias de este.
EL Asegurado entregará a la Compañía un informe detallado de la naturaleza del siniestro, las causas que lo originaron y los datos de la identificación del animal o animales de que se trate.
Conservación del cadáver e identificaciones. El Asegurado tendrá la obligación de conservar los despojos (el cadáver) completos del animal, cubriéndolo con tierra, piedras, ramas, o cualquier otro medio que favorezca su conservación, hasta la visita del inspector (Médico Veterinario) designado por la Compañía.
Sólo en los casos extremos que abajo se enuncian no se presentará el cadáver:
Desaparición del cadáver por incremento circunstancial de avenidas de agua a consecuencia de ciclones, lluvias torrenciales, ruptura xx xxxxxx o cualquier otro fenómeno que influya en el aumento de la corriente fluvial. En tales casos, el Asegurado informará la desaparición a la Compañía por medio del aviso de siniestro. Asimismo, en dichos supuestos el Asegurado denunciará el hecho ante las autoridades y comunicará la desaparición dentro del área de influencia. Si después de treinta días naturales siguientes a la desaparición, no se ha localizado el cadáver se procederá al ajuste y pago de la indemnización.
Cuando el siniestro sea consecuencia de enfermedad altamente contagiosa y/o de declaración obligatoria a la autoridad de salud animal (ICA), se dispondrá del cadáver conforme a la legislación correspondiente. De igual forma, la compañía (dependiendo de la enfermedad y sus signos de presentación en las aves), podrá solicitar uno de los cadáveres e inclusive muestras de acuerdo con las resoluciones 1515:2015, 3651:2014, 3652:2014,
3650:2014, 90464:2021, 1624:1970, 30292:2017, 17753:2019, expuestas por el ICA con el fin de certificar la evidencia de la enfermedad; de no solicitar muestras, el Asegurado deberá entregar a la Compañía copia de la declaración del evento, certificación de muerte, certificado de presentación de la enfermedad dada por un laboratorio avalado por el ICA y la notificación correspondiente presentada ante la misma entidad.
La extemporaneidad de dichos avisos dará lugar a que la Compañía reduzca la indemnización hasta la suma que habría importado, si el aviso se hubiera notificado oportunamente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - INSPECCIONES
La Compañía inspeccionara a los animales asegurados previo al inicio de la vigencia de la póliza y de igual forma podrá hacerlo cuando lo considere conveniente durante la vigencia del seguro. Por su parte, el Asegurado se obliga a permitir la realización de las inspecciones y a otorgar a los representantes de la Compañía las facilidades, información y documentos que le soliciten y estén a su alcance, la visita deberá ser acompañada por una persona encargada del predio o que labore en el mismo a fin de que pueda facilitar la información y documentación requerida por el perito, quienes al final de la inspección deberán firmar el acta correspondiente donde se dejará constancia de la visita y apreciaciones desarrolladas por el perito, en dado caso que la persona que atienda la visita no se encuentre autorizada, deberá generar la autorización de manera rápida para realizar la firma de la misma. De no hacerlo así, la Compañía quedará liberada totalmente de sus obligaciones.
En tanto no concluyan los plazos que tiene la Compañía para atender los avisos, ningún animal asegurado podrá ser destruido o utilizado con otro fin distinto al original, hasta que la Compañía haya hecho una apreciación de cada área y otorgue su consentimiento por escrito.
La disposición del cadáver para el consumo humano será responsabilidad exclusiva del Asegurado y la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA - MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACION
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - AJUSTES E INDEMNIZACIÓN
Dentro de los términos de cobertura y con sujeción a las Condiciones Particulares de Aseguramiento, la Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con el resultado de la valoración del siniestro realizado conforme al seguro contratado en la póliza.
El valor indemnizable por la aseguradora será el establecido como el daño directo al animal más el lucro cesante si lo hubiere y fuere contratado, menos el deducible pactado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro del animal o de los animales asegurados, la Compañía indemnizará la suma asegurada correspondiente de acuerdo con la edad y propósito de las aves al momento de la ocurrencia del siniestro, aplicando los descuentos por concepto de salvamento (si lo hubiere) y deducible, indicados en la póliza, dichos valores serán establecidos en la carátula de la póliza y serán de común acuerdo con el Asegurado, de acuerdo con el costo de producción final de cada ave.
En caso de aves de engorde, el importe indemnizable será el valor comercial (Valor kg en pie Fenavi * Peso) que tenga el animal al momento del siniestro, siempre y cuando éste no rebase la suma asegurada pactada,
aplicando el deducible y salvamento, si lo hubiere.
Para el caso de aves de postura, el importe indemnizable será el valor que tenga el animal al momento del siniestro de acuerdo con la edad y peso, aplicando el deducible y salvamento, si lo hubiere.
Para el caso de aves reproductoras, el importe indemnizable será el valor que tenga el animal al momento del siniestro de acuerdo con su edad y etapa reproductiva, aplicando el deducible y salvamento, si lo hubiere. Este valor será igualmente establecido y pactado en la caratula de la póliza.
Adicionalmente, se le añadirá un lucro cesante a la función zootécnica de postura, siempre y cuando esta cobertura particular se encuentre contratada, bajo un límite establecido por la Compañía y el Asegurado, de acuerdo con el cálculo de la utilidad bruta. Este límite deberá ser incluido dentro de la carátula de la póliza de seguros.
La Compañía podrá reponer a satisfacción del asegurado los animales siniestrados sin exceder de la suma asegurada, liberándose del pago de la indemnización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en la fecha de ocurrencia del siniestro los animales tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado, sin rebasar la suma asegurada pactada. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
En caso de encontrarse una densidad de aves por galpón diferente a la indicada por el asegurado al inicio de la póliza de acuerdo con el propósito de estas, La Compañía desarrollará la indemnización basada en la densidad encontrada al momento de la inspección.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACION
Las indemnizaciones se pagarán en el domicilio de la Compañía o en sus agencias, de acuerdo con los plazos establecidos en la normatividad vigente al momento del siniestro.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA - PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.
Antes de comenzar sus labores, los dos peritos designados nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren dé acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial quien a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA - SUBROGACION DE DERECHOS
Una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
XXXXXXXX XXXXXXXX - FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los casos siguientes:
Si el Asegurado, el contratante, el beneficiario, los causahabientes o sus apoderados, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran hechos inexactos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación correspondiente y las identificaciones respectivas de la granja siniestrada.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, el contratante, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Si el Asegurado, el contratante, el beneficiario, los causahabientes o sus apoderados impiden la realización de las inspecciones o verificaciones que a juicio de la Compañía deban realizarse.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - RESCISION
El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, cuya consecuencia sea la rescisión de este, facultará a las partes para rescindirlo sin necesidad de recurrir a los Tribunales Judiciales, bastando para ello que la parte que lo invoque lo comunique por escrito a la parte incumplida.
La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima por el período en curso en el momento en que se rescinda el contrato y devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, salvo que haya existido dolo o mala fe de este en cuyo caso perderá el derecho a la devolución de la prima.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro tendrán los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito al domicilio indicado en la carátula de la póliza.
Las comunicaciones al Asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante vía telefónica, telegráfica, fax, correo electrónico, medios virtuales, y los que ponga a disposición la Aseguradora.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA - OTROS SEGUROS
Si los animales amparados por esta póliza estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, el Asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía, indicando además el nombre de la aseguradora de que se trate, y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso a que se refiere esta Xxxxxxxx o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, perderá todo derecho a indemnización con relación a este contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INTERES MORATORIO
En el caso de que la Aseguradora no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que legalmente se determine, de acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA - LEY Y JURISDICCION COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado reclamante podrá acudir ante la autoridad para que haga valer su derecho ante los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - MONEDA
Tanto el pago de la prima como el de la indemnización a que haya lugar con motivo de esta póliza, serán liquidables en la moneda contratada en la póliza.
Cuando el contrato se denomine en moneda extranjera, tanto el pago de la prima como el de la indemnización a que haya lugar, serán liquidables al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en Colombia en la fecha de pago.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (GARANTÍAS)
Contar con el registro de predio avícola otorgado por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), renovado de acuerdo con el plazo estipulado en la resolución vigente.
Contar con registro vigente de certificación como granja biosegura otorgada por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), renovado de acuerdo con el plazo estipulado en la resolución vigente.
Brigadas contraincendios capacitada anualmente por un ente especializado para tal fin.
Entregar y poner en manifiesto a la compañía de seguros los libros, recibos, facturas, actas, certificados y demás documentos con referencia a la ocurrencia y cuantía del siniestro.
Contar con la vigilancia constante de un Médico Veterinario Zootecnista que permita tomar las medidas preventivas y correctivas para la disminución de los riesgos sanitarios.
Contar con un inventario de aves actualizado al finalizar cada ciclo productivo, de acuerdo con el propósito de la explotación avícola.
Contar con un esquema de vacunación previsto y aprobado por la entidad de vigilancia (ICA), especialmente Salmonelosis Pollarum y Gallinarum, Newcastle, Gumboro, Laringotraqueitis, entre otras, de acuerdo con la resolución vigente y los POE’S (Procedimientos operativos standard) de la granja.
Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a herramientas y equipos de la granja, con el fin de evitar posibles accidentes a causa xx xxxxxx en estos mismos por falta de mantenimiento. Estos mantenimientos deben ser consignados en formatos donde se indique el tipo de mantenimiento y actividades desarrolladas, de acuerdo con la resolución vigente y los POE’S (Procedimientos operativos standard) de la granja.
Los trabajadores que estén en contacto con los galpones deben contar siempre con los elementos de protección personal (EPP) y de esta forma evitar aparición de virus y bacterias que causen la muerte de las aves.
La granja debe contar con tratamiento de agua para los bebederos de las aves; esto con el fin de evitar presencia de microrganismos que puedan afectar a los animales. Es necesario que se realicen análisis de agua permanentemente y guardar los resultados de estos, de acuerdo con la resolución vigente y los POE’S (Procedimientos operativos standard) de la granja.
Realizar limpiezas de galpones con las frecuencias requeridas por la autoridad de salud animal para mantener la bioseguridad de la granja, de acuerdo con la resolución vigente y los POE’S (Procedimientos operativos standard) de la granja.
Realizar inspecciones frecuentes a las aves con el fin de identificar oportunamente la presentación de una enfermedad, de acuerdo con la resolución vigente y los POE’S (Procedimientos operativos standard) de la granja. Realizar los tratamientos adecuados a las aves enfermas, y darles la disposición final requerida y exigida por la autoridad de salud animal (ICA), de acuerdo con la resolución vigente y los POE’S (Procedimientos operativos standard) de la granja.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DEDUCIBLE
En caso de ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en la póliza que provoquen muerte directa a las aves en los términos descritos para cada riesgo, el ajuste se realizará aplicando el porcentaje de deducible contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Dentro de la misma póliza podrán existir porcentajes de deducibles diferenciados por tipo xx xxxxxx y será expuesto dentro de la carátula de la póliza.
CLAUSULA TRIGÉSIMA – SALVAMENTOS
Los salvamentos procederán siempre y cuando lo permitan las disposiciones de las autoridades sanitarias. En su caso, se pactarán de común acuerdo entre las partes y su importe se descontará de la indemnización.
PARAMETROS
Densidades aproximadas
Cría: 50 a 100 aves / m2 Promedio 75 aves / m2
Engorde: 31 Aves / m2 al inicio del ciclo y Promedio 10 Aves / m2 al final del ciclo Ponedoras: 13 a 20 Aves / m2 Promedio 17 Aves / m2
Reproductoras: 13 Aves / m2
Características Principales
Peso:
Cría: 0.075 Kg Inicial y 0.195 Kg Final
Engorde: 0.195 Kg Inicial y 1.640 Kg Final Ponedoras: 1.640 Kg Inicial y 2.055 Kg Final
Reproducción Hembras: 0.065 Kg Inicial y 1.974 Kg Final Reproducción Machos: 0.065 Kg Inicial y 3.00 Kg Final Precio:
Precio / Kg en pie: COP$ 6.150 / Kg (Ref. Fenavi mes de enero 2020)
Precio Huevo: B COP$ 281; A 2COP$89; AA 306; Extra 344 (Ref. Fenavi Mes de enero 2020) Cría: Mínimo COP$ 461.5 Máximo COP$ 1.199
Engorde: Mínimo COP$ 1.199 Máximo COP$ 20.000 Ponedoras: Mínimo COP$ 10.522 Máximo COP$ 20.000
Reproducción Hembras: De acuerdo con la genética del animal y comprobación de su valor de acuerdo con la factura presentada por el asegurado
Reproducción Machos: De acuerdo con la genética del animal y comprobación de su valor de acuerdo con la factura presentada por el asegurado
Periodos:
Cría: Nacimiento a 3 Semanas Engorde: 3 Semanas a 20 Semanas
Ponedoras: 21 Semanas a 90 Semanas
Reproducción: 1 Semana a 72 Semanas