Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. MAESTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL COMPRADOR”, Y POR OTRA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL VENDEDOR”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL COMPRADOR”, a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas a la COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN,
dependiente de la JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA le es conveniente contratar LA COMPRA VENTA DE RADIO MOVIL MARCA MOTOROLA EM400 VHF 32CH 45W 146-174 MHZ, LA CANTIDAD DE 26 PIEZAS, Y RADIO PORTATIL MARCA MOTOROLA EP450 VHF 64CH 5W DTMF C/DISPLAY, LA CANTIDAD DE 142 PIEZAS.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar los servicios de una empresa capacitada, certificada como Servicio Autorizado Motorola, así como con experiencia comprobada en LA COMPRA VENTA DE EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN PORTATIL MARCA MOTOROLA,
por lo que “EL COMPRADOR”, a decidido contratar a “EL VENDEDOR”, en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios En Sesión Ordinaria 04; bajo el Acta No 04/06/2011 de fecha viernes 03 xx xxxxx de 2011, aprobado por unanimidad de votos, el cuadro No. 08042011,
Hechos vertidos en hoja numero 24 párrafo primero, asimismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo No. 08042011 de fecha 26 xx xxxx de 2011; en foja única con Orden de Compra No. 3016 de fecha 03 xx xxxxx de 2011; en foja única con Requisición No 1123, de fecha 26 xx xxxxx de 2011, con cargo a la partida presupuestal No. 3-31-5650 con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones
II.- Declara “EL VENDEDOR”que:
Es una persona física, registrada ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público bajo el nombre de C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con la clave de registro Federal de Contribuyente número MEFJ4301126Q8, identificándose mediante la credencial de elector con folio número 021743271, clave de elector numero MNFLJS43011214H000, asimismo como lo demuestra con el acta de nacimiento, con fecha de registro del día 18 de diciembre de 1943, con acta numero 1,475 del libro numero 563 inscrita en la oficina del Registro Civil numero 1, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 3,711
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3.- Manifiesta tener como domicilio fiscal la finca marcada con el No. 571 interior de la calle Nogal entre Mezquite y Tabachin en la Fraccionamiento Haciendas de San Xxxx, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco Código Postal 45609 y que cuenta con numero de teléfono 00000000, 00000000, Fax. 00000000 Cel así como el e-mail xxxx_xxx@xxxxxxx.xxx.xx
X X X X X X X X X: PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL VENDEDOR”, se obliga en los términos de este contrato, a formalizar LA COMPRA VENTA DE RADIO MOVIL MARCA MOTOROLA EM400 VHF 32CH 45W 146-174 MHZ, LA CANTIDAD DE 26 PIEZAS, Y RADIO PORTATIL MARCA MOTOROLA EP450 VHF 64CH 5W DTMF C/DISPLAY, LA CANTIDAD DE 142 PIEZAS.
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA.
“EL COMPRADOR”, se obliga a pagar por servicios solicitados a “EL VENDEDOR”,
la cantidad de $ 713,504.40 (SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO
PESOS 40/100 CENTAVOS M. N.) I. V. A. incluido, Por concepto del servicio mencionado en la cláusula anterior, esta cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA.
LA COMPRA VENTA DE RADIO MOVIL MARCA MOTOROLA EM400 VHF 32CH 45W 146-174 MHZ, LA CANTIDAD DE 26 PIEZAS, Y RADIO PORTATIL MARCA MOTOROLA EP450 VHF 64CH 5W DTMF C/DISPLAY, LA CANTIDAD DE 142
PIEZAS., se obliga a proporcionar a “EL COMPRADOR”, lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato, mismas que los contratantes manifiestan su aprobación, voluntad y consentimiento para cumplirlas y firmarlas.
CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.
La forma de pago será 50% de anticipo y saldo 15 días contra entrega de cada partida; aceptando cobros parciales por cada una de estas tiempo de entrega: partida 1 y 2: 6 semanas, partida 3: 10 semanas y partida 4: 8 semanas., para lo cual “EL
VENDEDOR”, deberá presentar la factura respectiva a “EL COMPRADOR”, en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será de 48 días, iniciando el día 06 xx xxxxx de 2011, tiempo de entrega: partida 1 y 2: 6 semanas, partida 3: 10 semanas y partida 4: 8 semanas periodo en el que “EL VENDEDOR”, queda obligado a proporcionar de acuerdo a lo acordado con “EL COMPRADOR”, los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
“EL VENDEDOR” acuerda con el Ayuntamiento que conforme al artículo 58 primero y segundo párrafo del reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara se exime de presentar la garantía por considerarse dentro de lo señalado en el articulo descrito con anterioridad.
“EL VENDEDOR”.- se obliga a otorgar garantía de 2 dos años en radios y accesorios 1 un año contra defectos de fabricación.
SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.
“EL VENDEDOR”, no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL COMPRADOR”,
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL COMPRADOR”, podrá cancelar la compra venta total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL VENDEDOR”, con 30 (TREINTA) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL COMPRADOR”, a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la Coordinación de Tecnologías de la Información, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL VENDEDOR”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL VENDEDOR” cumplir con la entrega de LOS RADIOS MOVIL MARCA MOTOROLA EM400 VHF 32CH 45W 146-174 MHZ, LA CANTIDAD DE 26 PIEZAS, Y DE LOS RADIOS PORTATIL MARCA MOTOROLA EP450 VHF 64CH 5W DTMF C/DISPLAY, LA
CANTIDAD DE 142 solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL COMPRADOR”, resolverá en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga.
Si “EL VENDEDOR”, no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL COMPRADOR”, procederá a solicitarle el informe respectivo al prestador de servicios para que en un termino de 5 (CINCO) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; el “EL VENDEDOR”, hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL COMPRADOR”, quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL COMPRADOR”, procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
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CONTRATO No. ADQ-023-2011
DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL VENDEDOR”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL COMPRADOR”, patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL VENDEDOR”, y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL COMPRADOR”, y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL VENDEDOR”, las siguientes:
1. No iniciar la prestación del servicio al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL VENDEDOR”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL COMPRADOR”,
DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 5 cinco fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO” (“EL COMPRADOR”)
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MAESTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
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CONTRATO No. ADQ-023-2011
EL SÍNDICO EL TESORERO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXX XXXXXX XXXXXX (“EL VENDEDOR”)
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX BARBA
DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO
LIC. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ANDA XXXXXXX XXXXXXXX
La presente foja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-023-2011 de Prestación de Servicios celebrado por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” denominado como el (“EL COMPRADOR”), y el C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, denominado como el (“EL VENDEDOR”, las partes firman en 4 cuatro tantos de 5 cinco fojas cada uno, el día 06 seis xx xxxxx de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.