MONTO DE LA OFERTA:
CON BASE EN EL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES CONSTITUÍDO POR
TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. de C.V.
DESCRITO EN EL PROSPECTO DE DICHO PROGRAMA POR UN MONTO DE HASTA:
$10,000,000,000.00
SE LLEVARÁ A CABO LA PRESENTE OFERTA PÚBLICA DE 45,000,000 (CUARENTA Y CINCO MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES CON VALOR NOMINAL DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA TÍTULO MEDIANTE PROCESO DE SUBASTA
MONTO DE LA OFERTA:
$4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
Características de la Tercera Emisión al amparo del Programa:
DENOMINACIÓN DE LA EMISORA: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA CON CARÁCTER REVOLVENTE: $10,000’000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
TIPO DE VALOR: Certificados Bursátiles.
VIGENCIA DEL PROGRAMA: 4 años.
PLAZO DE LA EMISIÓN: Hasta 1,820 días equivalentes aproximadamente a 5 años.
CLAVE DE PIZARRA: TELMEX 07-2.
NÚMERO DE EMISIÓN: Tercera al amparo del Programa.
MONTO DE LA EMISIÓN: $4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
PRECIO DE COLOCACIÓN: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.)cada uno.
RECURSO NETO QUE OBTENDRÁ LA EMISORA CON LA COLOCACIÓN: $4,488,780,712.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.).
FECHA DE EMISIÓN: 23 xx xxxxx de 2007.
FECHA DE REGISTRO EN LA BMV: 23 xx xxxxx de 2007.
FECHA DE LIQUIDACIÓN: 23 xx xxxxx de 2007.
FECHA DE VENCIMIENTO: 16 xx xxxxx de 2012.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA SUBASTA: 18 xx xxxxx de 2007.
FECHA DE LA SUBASTA: 19 xx xxxxx de 2007.
FECHA LIMITE PARA RECEPCION DE POSTURAS: 19 xx xxxxx de 2007.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA: 19 xx xxxxx de 2007.
TIPO DE SUBASTA: Sobretasa Única PEPS (Primeras Entradas Primeras Asignaciones).
MECANISMO DE SUBASTA: Subasta Electrónica a través de la página xxx.xxxx.xxx.xx.
CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR´S, S.A. DE C.V. A LA EMISIÓN: “mxAAA”, es decir que la deuda calificada se considerará que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago oportuno. Esta designación es la más alta categoría de la escala CaVal.
CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V. A LA EMISIÓN: “Xxx.xx”, es decir, muestra la capacidad crediticia más fuerte y la menor probabilidad de pérdida de crédito con respecto a otras emisiones nacionales.
GARANTÍA: Los Certificados Bursátiles serán quirografarios, por lo que no contarán con garantía específica.
INTERESES: A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, que el Representante Común fijará dos días hábiles anteriores al inicio de cada período de 28 (VEINTIOCHO) días (Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese período y que será calculado conforme a lo siguiente:
Adicionar –0.10% (MENOS CERO PUNTO DIEZ) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días (o la que la sustituya a esta), capitalizada o en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos en cada período, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la fecha de determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de TIIE a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TIIE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar la tasa de rendimiento capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos del período de que se trate, de la tasa TIIE al plazo antes mencionado, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en en el Título que documenta la emisión y en el presente Suplemento. El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales de que efectivamente consten los períodos respectivos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Iniciado cada período la tasa de interés bruto anual de cada período no sufrirá cambios durante el mismo. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán aproximadamente cada 28 (VEINTIOCHO) días, en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses establecido en la sección II “FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES” de este Suplemento o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. Para determinar el monto de los intereses a pagar en cada período, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en el Título que documenta la emisión y en el presente Suplemento.
El Representante Común dará a conocer por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y al S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“INDEVAL”), por lo menos con 2 (DOS) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses a pagar o el cálculo de la tasa de interés. Asimismo, dará a conocer a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (“BMV”) a través del SEDI (o los medios que esta determine), a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la tasa de interés bruta anual aplicable al siguiente periodo.
Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día.
En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el Título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio INDEVAL expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de crédito, el día señalado para su vencimiento.
Los Certificados Bursátiles causarán intereses en el primer período de 28 (VEINTIOCHO) días con base en una Tasa de Interés Bruto Anual de 7.35%.
INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago de principal, se causará una tasa de interés moratorio sobre el principal igual a adicionar dos puntos porcentuales (2.0%) a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento. Los intereses moratorios resultantes serán pagaderos a la vista desde la fecha correspondiente y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio de la Emisora en la misma moneda que la suma principal.
AMORTIZACION: En un solo pago en la fecha de vencimiento de la emisión contra la entrega del Título correspondiente.
DESTINO DE LOS FONDOS: El destino de los recursos que se obtengan por concepto de la emisión de los Certificados Bursátiles es principalmente para aspectos corporativos generales, incluyendo sin limitar, expansión y modernización de la planta de telecomunicaciones, así como para refinanciar vencimientos de deuda del presente año.
REGIMEN FISCAL: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México por la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de inversionistas residentes y no residentes en México. No pretende ser una descripción exhaustiva de todas las disposiciones fiscales que sean aplicables para la decisión de adquirir o disponer de Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá modificarse en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.
La tasa de retención aplicable respecto a los intereses se encuentra sujeta a:
(i) Personas físicas y personas xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales:
La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, es decir, a la tasa del 0.5% anual sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses; y
(ii) Personas y entidades exentas residentes en México para efectos fiscales:
Dentro de las disposiciones fiscales se establece, ciertas exenciones para que no se efectúe la retención del Impuesto Sobre la Renta, como sucede con las Personas xxxxxxx autorizadas para recibir donativos a quienes regula el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se recomienda que cada caso sea revisado por el inversionista para ver si esta considerado dentro de los casos de exención establecidos por las disposiciones fiscales vigentes.
(iii) Para personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales:
Se estará a lo establecido en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.
(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales:
Se estará a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses
PERIODICIDAD EN EL PAGO DE INTERESES: Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles serán pagaderos cada 28 (VEINTIOCHO) días durante la vigencia de la emisión, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el Título Único y dentro del Suplemento, o si fuere inhábil, el siguiente día hábil. Es decir, el primer pago de intereses se efectuará precisamente el día 21 xx xxxx de 2007.
OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER DE LA EMISORA: La Emisora tiene obligaciones de dar, tales como las siguientes:
Entregar tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores, tales como la información anual relacionada con la celebración de su Asamblea General Ordinaria de Accionistas dentro de la que se incluyen los estados financieros anuales dictaminados por Xxxxxxx, S.C., integrante de Ernst & Young Global y los informes a los que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En el caso de la información financiera que se reporta trimestralmente, ésta se presenta de manera acumulada, y se acompaña de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior.
Asimismo, la Emisora deberá entregar en forma completa y oportuna, los reportes que la regulación aplicable mexicana y extranjera le requieren sobre eventos relevantes e información periódica. En caso de que existieran obligaciones de hacer y de no hacer serán incluidas en el presente Suplemento, así como en el aviso de colocación o en las convocatorias correspondientes.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE PRINCIPAL E INTERESES: El lugar de amortización y pago de principal e intereses será en las oficinas de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0xx. Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., Xxxxxx, y se pagará vía una casa de bolsa (según contrato de intermediación bursátil) en forma electrónica al INDEVAL.
POSIBLES ADQUIRENTES: Estos Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por: personas físicas y xxxxxxx mexicanas y extranjeras, incluyendo instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje y uniones de crédito, conforme a la legislación aplicable. Se recomienda a todos los posibles adquirentes consultar la sección de régimen fiscal contenida en el presente Suplemento.
DEPOSITARIO: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
REPRESENTANTE COMUN: Monex, Casa de Bolsa, S. A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
INTERMEDIARIOS COLOCADORES
Los Certificados Bursátiles objeto de la presente oferta pública forman parte de un programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se encuentran inscritos bajo el número 0127-4.15-2005-002-03 en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser inscritos en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores, no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el presente Suplemento, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
El Prospecto de Colocación y el Suplemento respectivo, los cuales son complementarios, también podrán consultarse en Internet en las páginas: xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxx.xxx.xx y en la página de la Emisora: xxx.xxxxxx.xxx
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 2007. Autorización: 153/869287/2007 de fecha 17 xx xxxxx de 2007.
ÍNDICE
I. Características de la Oferta………………………………………………………… 3
II. Forma de Cálculo de los Intereses………………………………………………… 9
III. Destino de los Fondos………………………………………………………………. 11
IV. Plan de Distribución…………………………………………………………………. 12
V. Gastos Relacionados con la Oferta………………………………………………. 14
VI. Estructura del Capital Consolidado Después de la Oferta…………………… 15
VII. Funciones del Representante Común……………………………………………. 16
VIII. Asamblea General de Tenedores………………………………………………….. 17
IX. Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta…………… 19
X. Acontecimientos Recientes………………………………………………………… 20
XI. Información Financiera………………………………………………………………. 23
a) Información Financiera Seleccionada…………………………………………. 23
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al
Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
b) Información Financiera por Línea de Negocio,
Zona Geográfica y Ventas de Exportación…………………………………… 23
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al
Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
c) Informe de Créditos Relevantes…………………………………………………. 23
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al
Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
d) Comentarios y Análisis de la Administración sobre los
Resultados de Operación y Situación Financiera de la Emisora……… 23
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al
Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
i) Resultados de la Operación………………………………………………… 23
ii) Situación Financiera, Liquidez y Recursos de Capital………………… 23
iii) Control Interno………………………………………………………………... 23
e) Estimaciones Contables Críticas……………………………………………….. 23
XII. Personas Responsables……………………………………………………………... 24
XIII. Calificación otorgada por Standard & Poor´s, S.A. de C.V.
y por Moody’s de México, S.A. de C.V. a la presente emisión………………... 26
Anexos:
Los Anexos son parte integral de este Suplemento
A) Calificación otorgada por Standard & Poor´s, S.A. de C.V………………… 27
B) Calificación otorgada por Moody’s de México, S.A. de C.V……………….. 32
C) Título que documenta la presente emisión…………………………………… 35
D) Bases Generales del Proceso de Subasta para la Adquisición de
Certificados Bursátiles……………………………………………………………….. 40
E) Estados Financieros al 31 de diciembre de 2006 comparativos
con el Ejercicio Anterior………………………………………………………… 45
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este Suplemento Preliminar. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este Suplemento Preliminar deberá entenderse como no autorizada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.; Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa y Acciones y Valores Banamex S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex.
Todos los términos utilizados en el presente Suplemento Preliminar que no sean definidos en forma específica, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto.
“El presente Suplemento Preliminar es parte integrante del Prospecto del Programa autorizado por la CNBV, por lo que ambos documentos deben consultarse conjuntamente”.
I. CARACTERISTICAS DE LA OFERTA
Denominación de la Emisora
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
Tipo de Documento
Certificados Bursátiles.
Monto autorizado del Programa con Carácter Revolvente
$10,000’000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Monto de la Emisión
Hasta $4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Denominación
Moneda Nacional.
Valor Nominal de los Certificados Bursátiles
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
Precio de Colocación de los Certificados Bursátiles
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
Recursos Netos que obtendrá la Emisora
Aproximadamente $4,488,780,712.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.).
Clave de Pizarra
La clave de la presente emisión será “TELMEX 07-2”.
Calificación Otorgada a la presente Emisión por Standard & Poor’s, S.A. de C.V., y Moody’s de México,
S.A. de C.V.
Para la presente emisión de Certificados Bursátiles, la Emisora ha recibido de Standard & Poor´s, S.A. de C.V., la calificación de “mxAAA”, es decir que la deuda calificada se considerará que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago oportuno. Esta designación es la más alta categoría de la escala CaVal, así como también ha recibido de Moody’s de México, S.A. de C.V. la calificación de “Xxx.xx”, es decir, muestra la capacidad crediticia más fuerte y la menor probabilidad de pérdida de crédito con respecto a otras emisiones nacionales.
Vigencia del Programa
4 años
Plazo de la Emisión
Hasta 1,820 días equivalentes aproximadamente a 5 años.
Intereses
Para determinar el monto de los intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en el Título que documenta la presente emisión, la cual se reproduce en el contenido de este Suplemento (ver “Forma de Cálculo de Intereses”).
Tasa de Interés aplicable para el primer periodo
Los Certificados Bursátiles causarán intereses en el primer periodo de 28 (VEINTIOCHO) días con base en una Tasa de Interés Bruto Anual de 7.35%.
Periodicidad en el Pago de Intereses
Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles serán pagaderos cada 28 (VEINTIOCHO) días durante la vigencia de la emisión, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el Título Único y en el siguiente punto de este Suplemento, o si fuere inhábil, el siguiente día hábil. El primer pago de intereses se efectuará precisamente el día 21 xx xxxx de 2007.
Calendario de Pago de Intereses
Período | Fecha de Inicio | Fecha de Pago | Días de Cupón |
1 | 23 xx Xxxxx de 2007 | 21 xx Xxxx de 2007 | 28 |
2 | 21 xx Xxxx de 2007 | 18 xx Xxxxx de 2007 | 28 |
3 | 18 xx Xxxxx de 2007 | 16 de Julio de 2007 | 28 |
4 | 16 de Julio de 2007 | 13 xx Xxxxxx de 2007 | 28 |
5 | 13 xx Xxxxxx de 2007 | 10 de Septiembre de 2007 | 28 |
6 | 10 de Septiembre de 2007 | 8 de Octubre de 2007 | 28 |
7 | 8 de Octubre de 2007 | 5 de Noviembre de 2007 | 28 |
8 | 5 de Noviembre de 2007 | 3 de Diciembre de 2007 | 28 |
9 | 3 de Diciembre de 2007 | 31 de Diciembre de 2007 | 28 |
10 | 31 de Diciembre de 2007 | 28 de Enero de 2008 | 28 |
11 | 28 de Enero de 2008 | 25 de Febrero de 2008 | 28 |
12 | 25 de Febrero de 2008 | 24 xx Xxxxx de 2008 | 28 |
13 | 24 xx Xxxxx de 2008 | 21 xx Xxxxx de 2008 | 28 |
14 | 21 xx Xxxxx de 2008 | 19 xx Xxxx de 2008 | 28 |
15 | 19 xx Xxxx de 2008 | 16 xx Xxxxx de 2008 | 28 |
16 | 16 xx Xxxxx de 2008 | 14 de Julio de 2008 | 28 |
17 | 14 de Julio de 2008 | 11 xx Xxxxxx de 2008 | 28 |
18 | 11 xx Xxxxxx de 2008 | 8 de Septiembre de 2008 | 28 |
19 | 8 de Septiembre de 2008 | 6 de Octubre de 2008 | 28 |
20 | 6 de Octubre de 2008 | 3 de Noviembre de 2008 | 28 |
21 | 3 de Noviembre de 2008 | 1 de Diciembre de 2008 | 28 |
22 | 1 de Diciembre de 2008 | 29 de Diciembre de 2008 | 28 |
23 | 29 de Diciembre de 2008 | 26 de Enero de 2009 | 28 |
24 | 26 de Enero de 2009 | 23 de Febrero de 2009 | 28 |
25 | 23 de Febrero de 2009 | 23 xx Xxxxx de 2009 | 28 |
26 | 23 xx Xxxxx de 2009 | 20 xx Xxxxx de 2009 | 28 |
27 | 20 xx Xxxxx de 2009 | 18 xx Xxxx de 2009 | 28 |
28 | 18 xx Xxxx de 2009 | 15 xx Xxxxx de 2009 | 28 |
29 | 15 xx Xxxxx de 2009 | 13 de Julio de 2009 | 28 |
30 | 13 de Julio de 2009 | 10 xx Xxxxxx de 2009 | 28 |
31 | 10 xx Xxxxxx de 2009 | 7 de Septiembre de 2009 | 28 |
32 | 7 de Septiembre de 2009 | 5 de Octubre de 2009 | 28 |
33 | 5 de Octubre de 2009 | 2 de Noviembre de 2009 | 28 |
34 | 2 de Noviembre de 2009 | 30 de Noviembre de 2009 | 28 |
35 | 30 de Noviembre de 2009 | 28 de Diciembre de 2009 | 28 |
36 | 28 de Diciembre de 2009 | 25 de Enero de 2010 | 28 |
37 | 25 de Enero de 2010 | 22 de Febrero de 2010 | 28 |
38 | 22 de Febrero de 2010 | 22 xx Xxxxx de 2010 | 28 |
39 | 22 xx Xxxxx de 2010 | 19 xx Xxxxx de 2010 | 28 |
40 | 19 xx Xxxxx de 2010 | 17 xx Xxxx de 2010 | 28 |
41 | 17 xx Xxxx de 2010 | 14 xx Xxxxx de 2010 | 28 |
42 | 14 xx Xxxxx de 2010 | 12 de Julio de 2010 | 28 |
43 | 12 de Julio de 2010 | 9 xx Xxxxxx de 2010 | 28 |
44 | 9 xx Xxxxxx de 2010 | 6 de Septiembre de 2010 | 28 |
45 | 6 de Septiembre de 2010 | 4 de Octubre de 2010 | 28 |
46 | 4 de Octubre de 2010 | 1 de Noviembre de 2010 | 28 |
47 | 1 de Noviembre de 2010 | 29 de Noviembre de 2010 | 28 |
48 | 29 de Noviembre de 2010 | 27 de Diciembre de 2010 | 28 |
49 | 27 de Diciembre de 2010 | 24 de Enero de 2011 | 28 |
50 | 24 de Enero de 2011 | 21 de Febrero de 2011 | 28 |
51 | 21 de Febrero de 2011 | 21 xx Xxxxx de 2011 | 28 |
52 | 21 xx Xxxxx de 2011 | 18 xx Xxxxx de 2011 | 28 |
53 | 18 xx Xxxxx de 2011 | 16 xx Xxxx de 2011 | 28 |
54 | 16 xx Xxxx de 2011 | 13 xx Xxxxx de 2011 | 28 |
55 | 13 xx Xxxxx de 2011 | 11 de Julio de 2011 | 28 |
56 | 11 de Julio de 2011 | 8 xx Xxxxxx de 2011 | 28 |
57 | 8 xx Xxxxxx de 2011 | 5 de Septiembre de 2011 | 28 |
58 | 5 de Septiembre de 2011 | 3 de Octubre de 2011 | 28 |
59 | 3 de Octubre de 2011 | 31 de Octubre de 2011 | 28 |
60 | 31 de Octubre de 2011 | 28 de Noviembre de 2011 | 28 |
61 | 28 de Noviembre de 2011 | 26 de Diciembre de 2011 | 28 |
62 | 26 de Diciembre de 2011 | 23 de Enero de 2012 | 28 |
63 | 23 de Enero de 2012 | 20 de Febrero de 2012 | 28 |
64 | 20 de Febrero de 2012 | 19 xx Xxxxx de 2012 | 28 |
65 | 19 xx Xxxxx de 2012 | 16 xx Xxxxx de 2012 | 28 |
1,820 |
En el caso de que cualquiera de las fechas antes mencionadas sea un día que no sea día hábil, los intereses se liquidarán el día hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente.
Intereses Moratorios
En caso de incumplimiento en el pago de principal, se causará una tasa de interés moratorio sobre el principal igual a adicionar dos puntos porcentuales (2.0%) a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento. Los intereses moratorios resultantes serán pagaderos a la vista desde la fecha correspondiente y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio de la Emisora en la misma moneda que la suma principal.
Amortización
En un solo pago en la fecha de vencimiento de la emisión contra la entrega del Título correspondiente.
Régimen Fiscal
La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México por la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de inversionistas residentes y no residentes en México. No pretende ser una descripción exhaustiva de todas las disposiciones fiscales que sean aplicables para la decisión de adquirir o disponer de Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá modificarse en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.
La tasa de retención aplicable respecto a los intereses se encuentra sujeta a:
(i) Personas físicas y personas xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales:
La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, es decir, a la tasa del 0.5% anual sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses;
(ii) Personas y entidades exentas residentes en México para efectos fiscales:
Dentro de las disposiciones fiscales se establece, ciertas exenciones para que no se efectúe la retención del Impuesto Sobre la Renta, como sucede con las Personas xxxxxxx autorizadas para recibir donativos a quiénes regula el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se recomienda que cada caso sea revisado por el inversionista para ver si esta considerado dentro de los casos de exención establecidos por las disposiciones fiscales vigentes.
(iii) Para personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales:
Se estará a lo establecido en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. y
(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales:
Se estará a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.
Garantía
Los Certificados Bursátiles serán quirografarios, por lo que no contarán con garantía específica.
Depositario
El Título que ampara los Certificados Bursátiles se mantendrá en depósito en el S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., para los efectos del artículo 280 de la LMV.
En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el Título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio INDEVAL expida para tal efecto.
Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora
La Emisora tiene obligaciones de dar, tales como las siguientes:
Entregar tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores, tales como la información anual relacionada con la celebración de su Asamblea General Ordinaria de Accionistas dentro de la que se incluyen los estados financieros anuales dictaminados por el auditor externo y los informes a los que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En el caso de la información financiera que se reporta trimestralmente, ésta se presenta de manera acumulada y se acompaña de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior.
Asimismo, la Emisora deberá entregar en forma completa y oportuna, los reportes que la regulación aplicable mexicana y extranjera le requieren sobre eventos relevantes e información periódica. En caso de que existieran obligaciones de hacer y de no hacer serán incluidas en el presente Suplemento, así como en el aviso de colocación o en las convocatorias correspondientes.
Lugar y Forma de Pago de Intereses y Principal
El lugar de amortización y pago de principal e intereses será en las oficinas del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0xx. Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., Xxxxxx, y se pagará vía una casa de bolsa (según contrato de intermediación bursátil) en forma electrónica al INDEVAL.
Número de Emisión al Amparo del Programa
Tercera al amparo del Programa, la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Valores bajo el número 0127-4.15-2005-002-03 de fecha 17 xx xxxxx de 2007.
Fecha de Emisión
23 xx xxxxx de 2007.
Fecha de Registro en la BMV:
23 xx xxxxx de 2007. Fecha de Liquidación 23 xx xxxxx de 2007.
Fecha de Vencimiento
16 xx xxxxx de 2012.
Horario de recepción de posturas de compra
De las 11:00 A.M. a 12:00 P.M.
Tipo de Subasta
Sobretasa Única PEPS (Primeras Entradas Primeras Asignaciones).
Mecanismo de Subasta
Subasta electrónica con acceso a través de la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Fecha de Publicación de la Convocatoria a la Subasta
18 xx xxxxx de 2007.
Fecha de la Subasta
19 xx xxxxx de 2007.
Fecha de Publicación de los Resultados de la Subasta
19 xx xxxxx de 2007.
Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos
23 xx xxxxx de 2007.
Posibles Adquirentes
Estos Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por: personas físicas y xxxxxxx mexicanas y extranjeras, incluyendo instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje y uniones de crédito, conforme a la legislación aplicable. Se recomienda a todos los posibles adquirentes consultar la sección de régimen fiscal contenida en el presente Suplemento.
Intermediarios Colocadores
Inversora Bursátil, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa y Acciones y Valores Banamex
S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex.
Representante Común
Monex, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
Autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La CNBV, mediante oficio No.153/345323/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, autorizó la inscripción preventiva en el Registro Nacional de Valores, de los Certificados Bursátiles que emita la Emisora al amparo del Programa y se cotizarán en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
La CNBV, mediante oficio No.153/869161/2007 de fecha 30 xx xxxxx de 2007, autorizó la difusión del prospecto de colocación actualizado.
La CNBV, mediante oficio No.153/869287/2007 de fecha 17 xx xxxxx de 2007, autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Valores de la tercera emisión de los Certificados Bursátiles descritos en el presente Suplemento.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores, no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el presente Suplemento, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES
Cálculo de Intereses para la Emisión
A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, que el Representante Común fijará dos días hábiles anteriores al inicio de cada período de 28 (VEINTIOCHO) días (Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese período y que será calculado conforme a lo siguiente:
Adicionar -0.10% (MENOS CERO PUNTO DIEZ) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días (o la que sustituya a ésta), capitalizada o en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos en cada período, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la fecha de determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de TIIE a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TIIE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar la tasa de rendimiento capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos del período de que se trate, de la tasa TIIE al plazo antes mencionado, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
TC = [( 1 + ( TR / 36,000 ) X PL ) NDE/PL – 1 ] X ( 36,000 / NDE )
En donde:
TC | = | Tasa capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos de |
cada período | ||
TR | = | Tasa de interés del instrumento correspondiente |
PL | = | Plazo en días de la tasa a capitalizar |
NDE | = | Número de días efectivos del período de pago de intereses |
Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán aproximadamente cada 28 (VEINTIOCHO) días, en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses establecido en la parte inferior de esta sección o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil.
Para determinar el monto de los intereses a pagar en cada período, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
I = VN ( ( TB / 36000 ) X N )
En donde:
I | = | Interés Bruto del período |
VN | = | Valor Nominal total de los Certificados Bursátiles en circulación |
TB | = | Tasa de interés Bruto Anual |
N | = | Número de días efectivamente transcurridos de cada período |
El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales de que efectivamente consten los períodos respectivos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Iniciado cada período la tasa de interés bruto anual de cada período no sufrirá cambios durante el mismo.
El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y al INDEVAL, por lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses a pagar o el cálculo de la tasa de interés. Asimismo, dará a conocer a la BMV a través del SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la tasa de interés bruta anual aplicable al siguiente periodo.
Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día.
En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el Título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio INDEVAL expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio Título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.
Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán de conformidad con lo que se establece en el calendario de pagos de intereses.
En el caso de que cualquiera de las fechas antes mencionadas sea un día que no sea día hábil, los intereses se liquidarán el día hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente.
Los Certificados Bursátiles causarán intereses en el primer período de 28 (VEINTIOCHO) días con base en una Tasa de Interés Bruto Anual de 7.35%.
III. DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora obtendrá por la colocación de la emisión $4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto del cual deducirá los gastos relacionados con la emisión que ascienden aproximadamente a $11,219,288.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por $4,488,780,712.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100
M.N.). El destino de los recursos que se obtengan por concepto de la emisión de los Certificados Bursátiles que documenta el presente Suplemento informativo será principalmente para aspectos corporativos generales, incluyendo sin limitar, expansión y modernización de la planta de telecomunicaciones (aproximadamente 52%), así como para refinanciar vencimientos de deuda hasta por $2,150,000,000.00, como se detalla a continuación (aproximadamente 48%):
TIPO DE DEUDA | MONTO | TASA | FECHA DE VENCIMIENTO | ||
Certificados Bursátiles | |||||
Telmex 01 | $1,000,000,000.00 | Tasa fija 11.69% | de | 26 de octubre de 2007 | |
Crédito Sindicado Japan Bank International Cooperation | for | US$ 102,383,000.00 * | Tasa Libor meses más sobretasa | a 6 una | Los días 10 xx xxxxx, septiembre y octubre de 2007 |
*Nota: Se aplica el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente en la fecha de vencimiento.
IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
La presente emisión contempla la participación de los Intermediarios Colocadores, quienes ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores celebrarán contratos de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles. El monto de la presente emisión será de $4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
La fecha de cierre del libro será el día 19 xx xxxxx de 2007.
Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución, que tiene como objetivo primordial tener acceso a una base diversa de inversionistas y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas de fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Así mismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles también podrán colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano.
Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, la Emisora podrá, junto con los Intermediarios Colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con Inversionistas Potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas.
Como parte del plan de distribución y para la recepción de posturas de la presente colocación se utilizará el SIPO “Sistema Electrónico de Subastas vía Internet” perteneciente a SIF ICAP, S.A. de C.V., y que se ingresará a la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx, a través de este sistema los inversionistas que así lo deseen podrán entre otras alternativas: (1). Ingresar sus posturas de compra, en el entendido que el sistema electrónico contará con un cronómetro, el cual estará sincronizado y será el que rija la terminación de la subasta. (2). Consultar en su terminal durante el proceso, las posturas de los inversionistas, sin conocer las sobretasas, solamente podrán consultar los nombres y el monto de las posturas; (3). Conocer los resultados a través de la Emisora o los Intermediarios Colocadores, los cuales se notificarán telefónicamente y/o por el sistema SIPO, esta información será la asignación de los Títulos, el monto a ser emitido y la sobretasa única.
El servicio prestado por el sistema SIPO será contratado por los Intermediarios Colocadores con el objeto de asegurar la transparencia para el mercado en el proceso de formación de demanda en la subasta pública de los Certificados Bursátiles.
Con un día hábil de anticipación al día de la subasta pública de los CEBURES, es decir el 18 xx xxxxx de 2007, la Emisora enviará al público en general, vía EMISNET, para su publicación en la sección “Empresas Emisoras” en el apartado “Inscripción y Mantenimiento/Aviso de Ofertas Públicas” de la página de Internet de la BMV, la convocatoria de la Subasta en la que consten las características de la misma, entre las cuales se incluirán: el horario de inicio y terminación de posturas así como las horas que dicha Subasta estará abierta.
Los términos y condiciones de la subasta, la forma de presentación de posturas, la metodología para asignar los Certificados Bursátiles y la forma de obtener información respecto de los resultados de la colocación se describen en forma detallada en las “Bases Generales del Proceso de Subasta para la Adquisición de Certificados Bursátiles” que se adjuntan en el anexo D) del presente Suplemento. Se recomienda a los inversionistas interesados en participar en la colocación de los Certificados Bursátiles revisar esta información.
Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con la Emisora y le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores por la colocación de los Certificados Bursátiles).
Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa, como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 19.67% del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión.
Acciones y Valores Banamex S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex, como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 80.33% del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión.
La Emisora no tiene conocimiento de que alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del Consejo de Administración pretendan suscribir parte de los valores emitidos conforme a la tercera emisión de Certificados Bursátiles o si alguna persona pretende suscribir más del 5% (CINCO POR CIENTO) de los mismos.
V. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA
La Emisora obtendrá por la colocación de la emisión $4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto del cual deducirá los gastos relacionados con la emisión que ascienden aproximadamente a $11,219,288.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por $4,488,780,712.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100
M.N.). Los principales gastos relacionados con la emisión son los siguientes:
Comisiones por intermediación y colocación ( * ) | $7,762,500.00 |
Costos de inscripción en el RNV ( ** ) | $2,396,702.00 |
Costos de Registro o Emisión en la BMV ( * ) | $575,000.00 |
Honorarios del Representante Común ( * ) | $103,433.00 |
Impresión del Suplemento ( * ) | $57,500.00 |
Estudio y trámite de la solicitud CNBV ( ** ) | $14,228.00 |
Agencias calificadoras ( * ) | $309,925.00 |
Total de gastos relacionados con la Oferta: | $11,219,288.00 |
( * ) Incluye IVA.
( ** ) No incluye IVA.
VI. ESTRUCTURA DEL CAPITAL CONSOLIDADO DESPUÉS DE LA OFERTA
La siguiente tabla muestra la estructura del capital consolidado de la Emisora, al 31 de diciembre de 2006.
Antes de la Oferta Después de la Oferta
(millones de pesos constantes al 31 de diciembre de 2006)
Pasivo y Capital
Vencimientos a menos de un año……………. | 12,551 | 10,401 |
Bancarios…………………………………….. | 6,651 | 5,501 |
Bursátiles……………………………………. | 5,900 | 4,900 |
Otros Pasivos Circulantes…………………….. | 37,936 | 37,936 |
Deuda a Largo Plazo…………………………… | 88,192 | 42,692 |
Bancarios……………………………………. | 52,584 | 52,584 |
Bursátiles……………………………………. | 35,608 | 40,108 |
Otros Pasivos.…………………………………. | 19,397 | 19,397 |
Pasivo Total…………………………………….. | 158,076 | 160,426 |
Capital Contable……………………………….. | 105,956 | 105,956 |
Suma Pasivo y Capital……………… | 264,032 | 266,382 |
VII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN
a) Será el Representante Común de todos los Tenedores de Certificados Bursátiles, Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien ha aceptado llevar a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores con fundamento en los artículos 64 fracción XIII, 68 y 69, de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, los relativos a la representación común, en lo que resulten aplicables, los del Título Primero, Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia; y el artículo 65 de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx Xxxxxxx de Valores o Circular Unica. En virtud de la aceptación de su encargo, el Representante Xxxxx tendrá la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles para el pago de capital e intereses adeudados por la Emisora, sin perjuicio del derecho a que se le retribuya por sus servicios, además:
b) El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y al INDEVAL por lo menos con 2 (DOS) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses a pagar o el cálculo de la tasa de interés. Asimismo, dará a conocer a la BMV a través del SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la Tasa de Interés Bruta Anual aplicable al siguiente periodo.
c) El Representante Común tendrá los derechos y obligaciones que se contemplan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en el presente Suplemento. Para todo aquello no expresamente previsto en el presente Suplemento, el Representante Común actuará de conformidad con las instrucciones de la mayoría de los Tenedores para que éste proceda a llevar a cabo cualquier acto en relación con los Certificados Bursátiles de Largo Plazo a menos que se indique otra cosa en el presente Suplemento. El Representante Común tendrá entre otros, además de las que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las que se especifican en la Circular Unica, las siguientes funciones:
(1) Suscribir los Títulos representativos de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo, habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables.
(2) Vigilar el cumplimiento del destino de los fondos autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(3) Actuar frente a la Emisora como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo para el pago a éstos últimos de los rendimientos y amortizaciones correspondientes.
(4) Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo y ejecutar sus decisiones.
(5) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo.
(6) Otorgar, en nombre de los Tenedores de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con la Emisora.
(7) En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los sanos usos y prácticas bursátiles.
d) Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del Título que documenta la presente emisión o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores.
e) El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la asamblea de Tenedores, en el entendido de que dicha asamblea únicamente podrá designar como Representante Común sustituto x xxxxx de bolsa o instituciones de crédito, y de que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sucesor haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.
f) El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que los Certificados Bursátiles de Largo Plazo sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses devengados y no pagados y las demás cantidades pagaderas conforme a los mismos).
g) El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo todos los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo.
VIII. ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES
Asambleas de Tenedores de Certificados Bursátiles
(a) Las asambleas de los Tenedores representarán al conjunto de éstos y se regirán, en todo caso, por las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.
(b) La asamblea general de Tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común.
(c) Los Tenedores que representen un 10% (DIEZ POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán pedir al Representante Común que convoque a la asamblea general de Tenedores, especificando en su petición los puntos que en la asamblea deberán tratarse, así como el lugar y hora en que deberá celebrarse dicha asamblea. El Representante Xxxxx deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio de la Emisora, a petición de los Tenedores solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea.
(d) La convocatoria para las asambleas de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, con cuando menos diez
(10) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse.
(e) Para que una asamblea de Tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (f) siguiente se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los presentes.
Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de tercera o ulterior convocatoria para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (f) siguiente, habrá quórum con cualesquiera que sea el número de Certificados Bursátiles en ella representados y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Tenedores presentes.
(f) Se requerirá que esté representado en la asamblea de Tenedores, en virtud de primera convocatoria, cuando menos el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación, y que las decisiones sean aprobadas por la mayoría de los presentes, en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de revocar la designación del Representante Común o nombrar a cualquier otro representante común;
2) Cuando se trate de consentir o autorizar que la Emisora dejare de cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Suplemento y en el Título representativo de la emisión; y
3) Cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de las Certificados Bursátiles u otorgar prórrogas o esperas a la Emisora o al avalista respecto de los pagos de principal e intereses.
(g) Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de tercera o ulterior convocatoria para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en los incisos (f) (1) y (2) anteriores, se requerirá que estén presentes o representados la mitad mas uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Certificados Bursátiles presentes, salvo que se tratare de cualesquiera de los asuntos mencionados en el inciso (f) (3) anterior, en cuyo caso, se requerirá que esté representado en la asamblea de Tenedores, cuando menos el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación y que las decisiones sean aprobadas por lo menos por la mayoría de los presentes.
(h) Para concurrir a las asambleas de Tenedores, los Tenedores deberán depositar las constancias de depósito que expida el INDEVAL y el listado que al efecto expida la casa de bolsa correspondiente, de ser el caso, respecto de los Certificados Bursátiles de las cuales son titulares, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el día hábil anterior a la fecha en que la asamblea de Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado, acreditado con carta poder.
(i) En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea de Tenedores, los Certificados Bursátiles que la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas hayan adquirido en el mercado.
(j) De cada asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas así como los títulos, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las asambleas de Tenedores o del Representante Común, serán conservados por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los Tenedores, los cuales tendrán derecho a que, a su xxxxx, el Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos.
(k) Para efectos de calcular el quórum de asistencia a las asambleas de Tenedores, se tomará como base el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea de Tenedores será presidida por el Representante Xxxxx y en ella los Tenedores tendrán derecho a tantos votos como les correspondan en virtud de los Certificados Bursátiles que posean, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación.
(l) Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito.
Ninguna de las disposiciones anteriores limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los Tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IX. NOMBRES DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA OFERTA
Las personas que tuvieron participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación a la oferta de los valores, y están involucrados en la evaluación legal o evaluación financiera de la Emisora, son las siguientes:
• Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
Ing. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Relaciones con Inversionistas de la Emisora.
• Responsables de la Administración y Finanzas de la Emisora: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Finanzas y Administración
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Tesorería
• Standard & Poor’s, S.A. de C.V., empresa que otorgó la calificación correspondiente al Programa y a esta emisión.
• Xxxxx´s de México, S.A. de C.V., empresa que otorgó la calificación correspondiente a esta emisión.
• Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa, casa de bolsa que proporcionó la asesoría técnica en la preparación del Suplemento de la emisión.
• Monex, Casa de Bolsa, S. A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
Algunas de las personas antes mencionadas detentan acciones de la Emisora, únicamente como una inversión personal pasiva, la cual en su caso, representa un interés minoritario del capital social de la Emisora.
X. ACONTECIMIENTOS RECIENTES
Estrategia de crecimiento en líneas. Durante 15 años la política de TELMEX ha sido aumentar, de manera permanente, la modernización tecnológica, la cobertura nacional y la penetración, así como ofrecer a nuestros clientes más y mejores servicios de telecomunicaciones. Fue así que, entre otros, expandió la telefonía pública muy por encima del compromiso de la Concesión a pesar de que, al momento de privatizar la empresa, difícilmente estaban en servicio los pocos teléfonos públicos existentes. A la fecha, se realizan importantes inversiones en la telefonía social y en la conectividad rural que continúan cubriendo cada vez más poblaciones, siendo TELMEX la principal empresa que ha participado en los planes del gobierno con respecto a cobertura social y conectividad a Internet en zonas rurales.
Con relación a la penetración y en virtud del limitado crecimiento económico por persona y por el reducido ingreso disponible de los hogares, fue necesario crear nuevas fórmulas para que los servicios fueran accesibles a la población por lo que, además de la telefonía pública, cuyo tráfico asciende a más de 20 millones de minutos diarios y la telefonía rural, que cubre a más de 6 millones de habitantes, se crearon un programa de prepago y la media suspensión del servicio por falta de pago, así como el teléfono compartido y el Multifón.
Nuestros clientes residenciales y de telefonía pública que consumen menos de 166 pesos mensuales (15 dólares) y que representaban el 58.5% del total de nuestros clientes al cierre del segundo trimestre del 2006, no son atendidos por los competidores de telefonía local pero sí por los de telefonía celular. Es decir, nuestra competencia de telefonía local opera principalmente en los segmentos A y B residencial, mientras que en nuestro caso, competimos con los operadores de telefonía celular en todos los segmentos xxx xxxxxxx.
Por otro lado, debido a la situación del entorno económico, TELMEX ha iniciado un programa de reducción de líneas por retraso de pagos, con énfasis en los casos de telefonía compartida y planes de prepago.
Estas medidas mejoran la cobranza, reducen nuestras inversiones y gastos de operación con una reducción no significativa de nuestros ingresos a la vez que incrementan nuestras líneas disponibles para venta.
Oferta pública de compra de acciones de Embratel. El 8 xx xxxx de 2006, TELMEX anunció que realizaría, a través de su Subsidiaria Brasileña Telmex Solutions Telecomunicações Ltda (“Telmex Solutions”), una oferta pública en efectivo para adquirir todas las acciones comunes y preferentes en circulación xx Xxxxxxxx, en poder del público inversionista, al precio de R$ 6.95 por cada 1,000 acciones, más un ajuste por actualización hasta la fecha de liquidación de cada una de las compras (“el “precio de liquidación”). La oferta fue extensiva a los Tenedores de acciones preferentes en forma de “American Depositary Shares” (ADSs) y dio inicio el 3 de octubre de 2006 mediante la publicación de una notificación de oferta en Brasil y Estados Unidos, posterior a la aprobación del registro de la oferta pública por las autoridades regulatorias.
El 6 de noviembre de 2006 expiró el periodo inicial de la oferta pública y de acuerdo a las condiciones pactadas en la misma, se inició un segundo periodo de compra, donde los accionistas remanentes podrían vender sus acciones xx Xxxxxxxx. Como resultado de las compras del periodo inicial y compras subsecuentes TELMEX poseía al 31 de diciembre de 2006 a través de sus subsidiarias el 98.0% del total de las acciones comunes y el 97.0% del total de acciones en circulación xx Xxxxxxxx. Del 1ro de enero al 12 dx xxxxxxx xxx 0000, XXXXXX xx efectuado adquisiciones adicionales, alcanzando una tenencia del 98.0% del total de las acciones comunes y del 97.4% del total de las acciones en circulación xx Xxxxxxxx.
La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil en su junta del 27 xx xxxxx de 2007, autorizó a Telmex Solutions extender por un plazo de 3 meses el periodo (“shareholder put right”) para que los accionistas ofrezcan su posición a Telmex Solutions al precio de liquidación. Dicho plazo vencerá el 27 xx xxxxx de 2007 o en la fecha en que la Agencia Federal de Telecomunicaciones (“ANATEL”) emita su opinión favorable para la cancelación del registro xx XXXXXXXX como compañía pública en Brasil, lo que ocurra primero.
Reforma de los estatutos sociales. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. informó que en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2006 se aprobó, con base en los requerimientos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores vigente, la reforma de los Estatutos Sociales, fundamentalmente para ajustar lo correspondiente a la integración, organización y funcionamiento de sus
órganos sociales. En este sentido, se adoptaron diversas resoluciones derivadas de las reformas estatutarias aprobadas, o que se relacionan con las mismas, relativas al canje de acciones que, en su oportunidad deberá efectuarse, a los poderes de la sociedad conferidos con anterioridad a la Asamblea, a la operación del Consejo de Administración bajo su estructura actual, a la operación del Comité de Prácticas Societarias y del Comité de Auditoría bajo su estructura actual, al nombramiento y ratificación del Presidente del Comité de Prácticas Societarias y del Presidente del Comité de Auditoría y a que quedaron sin efecto alguno los nombramientos del Comisario Propietario y del Comisario Suplente de la sociedad; así como, para ajustar la cláusula correspondiente a su denominación social para quedar conformada como Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable o su abreviatura S.A.B. de C.V.
Acuerdos para adquirir TV Cable y Cable Pacífico en Colombia. El 4 de diciembre de 2006 TELMEX informó que los socios controladores de TV Cable y los socios controladores de Cable Pacífico acordaron con TELMEX la venta del 100% de TV Cable S.A. y TV. Cable Comunicaciones S.A. E.S.P. (“TV Cable”) y del 97.5% de T.V. Cable xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. (“Cable Pacífico”). Dichas adquisiciones se concluyeron el pasado 13 y 16 xx xxxxx del 2007, respectivamente.
TV Cable es una empresa con 20 años de operación, que ofrece servicios de televisión por suscripción, Internet y voz sobre IP. En la actualidad brinda servicios a más de 164 mil hogares en las ciudades de Bogotá y Cali.
Cable Pacífico da servicio en 9 departamentos (Estados) y su principal operación es en la ciudad de Medellín. Al día xx xxx, Cable Pacífico cuenta con aproximadamente 100,000 suscriptores.
TELMEX y América Móvil acordaron con Verizon dar por terminado el acuerdo para adquirir su participación en CANTV. El 8 de febrero de 2007 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y América Móvil, S.A.B. de C.V. informaron que su alianza estratégica integrada con participaciones iguales acordó con Verizon Communications, Inc. (“Verizon”) dar por terminado el acuerdo para adquirir la participación accionaria de Verizon en la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
El acuerdo fue firmado en abril de 2006 y su fecha de expiración se aplazó tres veces. Las partes acordaron dar por terminado el acuerdo en virtud de tener la expectativa de que no se obtendrían las autorizaciones gubernamentales necesarias para completar la adquisición.
Resolución de COFECO favorable a TELMEX. El 4 de diciembre de 1997, la Comisión Federal de Competencia (COFECO) emitió resolución en la que declaró que TELMEX es un agente económico con poder sustancial en cinco mercados relevantes de telecomunicaciones. TELMEX se inconformó al respecto y posteriormente impugnó la resolución definitiva. Después de diversas resoluciones de COFECO y de la corte federal mexicana, el pleno de la COFECO finalmente emitió una resolución con fecha 23 de febrero de 2007, por la que dejó sin efectos su declaración y ordenó el cierre total del expediente.
TELMEX, por medio de América Móvil, establece negociaciones exclusivas para adquirir participación en Xxxxxxx. TELMEX anunció el 1 xx xxxxx de 2007 que, en conjunto con América Móvil, S.A.B. de C.V. (“América Móvil”), alcanzó un acuerdo exclusivo para entrar en negociaciones con Xxxxxxx & C.S.p.A. (“Pirelli”) para adquirir, de Pirelli y Sintonia, un tercio del capital social de la compañía italiana Xxxxxxx que posee, a su vez, el 18% del total de la acciones ordinarias de Telecom Italia.
La ejecución de la transacción, que está sujeta a aprobaciones regulatorias y a otras condiciones, reducirá la participación de Pirelli y Sintonia en Xxxxxxx, que pasaría de un 100% actual a un tercio de las acciones totales al cierre de la transacción. TELMEX y América Móvil adquirirán, a partes iguales, un tercio de las acciones xx Xxxxxxx. El tercio restante lo adquirirá la compañía estadounidense de telecomunicaciones AT&T.
A través de esta transacción TELMEX y América Móvil, pretenden promover el crecimiento de Telecom Italia, una compañía de telecomunicaciones de vanguardia que opera en Europa y Latinoamérica. TELMEX y América Móvil esperan poder tener la oportunidad de trabajar con un grupo de inversionistas italianos que comparten sus puntos de vista sobre el gran potencial de esta compañía.
El 16 dx xxxxx xx 0000, XXXXXX xxxnció que después de conocer el retiro por parte del operador estadounidense de telecomunicaciones AT&T de sus negociaciones exclusivas con Pirelli para la adquisición de una participación en Xxxxxxx, ha decidido continuar evaluando en conjunto con América Móvil, diferentes alternativas para una potencial inversión en Xxxxxxx.
Telmex anuncia acuerdo para adquirir CABLECENTRO y SATELCARIBE en Colombia. El 2 xx xxxxx de 2007, TELMEX informa que llegó a un acuerdo con los socios controladores de la UNION DE CABLEOPERADORES DEL CENTRO, CABLECENTRO S.A. (“CABLECENTRO”) y los socios controladores de SATELCARIBE S.A. (“SATELCARIBE”), para adquirir el 100% de las operaciones de CABLECENTRO y SATELCARIBE. Ambas transacciones están sujetas a las aprobaciones de las autoridades competentes y a otras condiciones.
CABLECENTRO es una empresa con 7 años de operación que ofrece servicios de televisión por suscripción y acceso a Internet. En la actualidad CABLECENTRO opera en mas de 50 ciudades de Colombia, entre las que se encuentran Bogotá, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué y Neiva, entre otras.
SATELCARIBE es una empresa con 7 años de operación, que ofrece servicios de Televisión por suscripción y acceso a Internet. En la actualidad SATELCARIBE opera en mas de 15 ciudades de Colombia, entre las que se encuentran Cartagena, Santa Xxxxx, Valledupar, Sincelejo y Montería.
XI. INFORMACION FINANCIERA
a) Información Financiera Seleccionada
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
b) Información Financiera por Línea de Negocio, Zona Geográfica y Ventas de Exportación
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
c) Informe de Créditos Relevantes
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
d) Comentarios y Análisis de la Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera de la Emisora
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
i) Resultados de Operación
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la CNBV y la BMV el día 12 de febrero de 2007.
ii) Situación Financiera, Liquidez y Recursos de Capital
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 presentado ante la XXXX x xx XXX xx xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
iii) Control Interno
La administración de la Emisora tiene la responsabilidad básica de emitir los estados financieros con base en principios de contabilidad generalmente aceptados en México, preparar en tiempo y forma la información financiera e implantar los sistemas de control interno. Por otra parte, la Emisora cuenta con un área de Auditoria Interna que entre sus funciones principales está la de vigilar que el sistema de control interno se cumpla. El sistema de control interno cumple con la efectividad requerida para que la Emisora opere en un ambiente general de control y cubre los lineamientos generales aprobados por el Consejo de Administración. Finalmente, existen controles que permiten determinar si la Emisora cumple con las disposiciones legales y administrativas que le son aplicables.
e) Estimaciones Contables Críticas
La información correspondiente a este inciso se incorpora por referencia al Reporte Anual presentado ante la CNBV y la BMV el día 29 xx xxxxx de 2006 (ver página 53).
XIII. CALIFICACION OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V. Y POR MOODY’S DE MEXICO, S.A. DE C.V. A LA PRESENTE EMISION
Para la presente emisión, Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., ha recibido de Standard & Poor’s, S.A. de C.V., la calificación de “mxAAA”, es decir que la deuda calificada se considerará que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago oportuno. Esta designación es la más alta categoría de la escala CaVal.
Para la presente emisión, Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., ha recibido de Moody’s de México, S.A. de C.V., la calificación de “Xxx.xx”, es decir, muestra la capacidad crediticia más fuerte y la menor probabilidad de pérdida de crédito con respecto a otras emisiones nacionales.
ANEXOS
Los Anexos son parte integral de este Suplemento
A) CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.
B) CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
32
C) TÍTULO QUE DOCUMENTA LA PRESENTE EMISIÓN
35
D) BASES GENERALES DEL PROCESO DE SUBASTA PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
DEFINICIONES
Cualquier inversionista interesado en participar en la adquisición de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., a través del proceso de Subasta a que se refieren estas bases, conviene que lea los siguientes términos o definiciones, los cuales podrán ser utilizados indistintamente, otorgándole la interpretación que se define en las mismas:
BMV Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
CEBURES Los Certificados Bursátiles de Largo Plazo a ser emitidos por TELMEX al amparo del Programa, para ser colocados entre el público inversionista, cuyas características serán dadas a conocer a través de la convocatoria de subasta respectiva.
CLAVE DE ACCESO Es la clave que el sistema SIPO proporcionará a cada uno de los inversionistas con el fin de que se use como firma electrónica en la presentación de sus posturas en el procedimiento de Subasta vía Internet, en cuyo caso, dicha firma será considerada para todos los efectos legales a que haya lugar como un mensaje de datos; dicha firma electrónica tendrá igual valor probatorio que un documento suscrito de su puño y letra o por el de sus representantes.
DÍA HÁBIL Un día que no se considere xxxxxx, xxxxxxx o día festivo y en que los bancos, las casas de bolsa en México y la BMV estén operando para el público.
EMISNET Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores, que mantiene la BMV en la siguiente dirección xxx.xxxxxxx.xxx.xxx.xx
POSTURAS ACEPTADAS Son las posturas válidas presentadas por cualquiera de los inversionistas a las cuales se les asignará el monto de los CEBURES que corresponda a la emisión de que se trate.
POSTURAS INVÁLIDAS Son las posturas presentadas por los inversionistas que no cumplan estrictamente con los términos y condiciones expresados en las Bases Generales del Proceso de Subasta para la adquisición de los CEBURES.
POSTURAS VÁLIDAS Son las posturas presentadas por los inversionistas que cumplan con los términos y condiciones expresados en las Bases Generales del Proceso de Subasta para la adquisición de los CEBURES.
SIPO Sistema Electrónico de Subastas vía Internet perteneciente a SIF ICAP, S.A. de C.V., Compañía filial de la BMV que es la empresa proveedora independiente encargada del funcionamiento del Medio Electrónico de Comunicación a través del cual se realiza la subasta de los CEBURES, dicha empresa garantiza la transparencia del proceso y que se ingresará a la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
SISTEMA DE SUBASTA
ALTERNATIVO Es el sistema que aplicará el SIPO y el Intermediario Colocador en caso de que por causas ajenas y no imputables al mismo no pueda utilizarse, y el cual consistirá en la entrega de posturas en propia mano, por duplicado y debidamente firmadas.
SUBASTA Procedimiento de licitación mediante el cual se realizará la colocación de las emisiones de los CEBURES entre los inversionistas conforme al proceso de subasta descrito en este documento.
TELMEX Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
Bases Generales del Proceso de Subasta para la Adquisición de Certificados Bursátiles
Reglas Generales de Operación de la Subasta
Con la finalidad de asegurar la transparencia para el mercado en el proceso de formación de demanda en la subasta pública de los CEBURES de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (TELMEX 07-2), el Intermediario Colocador utilizará un sistema SIPO, a través del cual los inversionistas que así lo deseen podrán ingresar sus posturas.
A continuación se presentan las Reglas de operación:
1.- Con un día hábil de anticipación al día de la subasta pública de los CEBURES, es decir el 18 xx xxxxx de 2007, la Emisora enviará al público en general, vía EMISNET, para su publicación en la sección “Empresas Emisoras” en el apartado “Inscripción y Mantenimiento/Aviso de Ofertas Públicas” de la página de Internet de la BMV, la convocatoria de la Subasta en la que consten las características de la misma, entre las cuales se incluirán: el horario de inicio y terminación de posturas así como las horas que dicha Subasta estará abierta.
2.- El Sistema SIPO que se utilizará para el ingreso de posturas, funciona en una plataforma de Internet en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx, por lo que cualquier inversionista podrá acceder a éste, previa obtención de la clave de acceso; o bien, podrán comunicarse directamente a través de la Sala de Subastas en las Oficinas de Accival a los siguientes números: 2226-6082, 2226-6206, 2226-6566 y 2226- 6869; a través del Área de Distribución y Ventas de Banamex a los siguientes números: 1226-3177; a través del Área de Distribución y Ventas de Inbursa a los siguientes números: 5621-4900 ext. 3664 y 3665.
3.- A partir del día hábil siguiente al que se haya convocado la Subasta, el público inversionista tendrá, para el caso de la emisión con clave de pizarra TELMEX 07-2 (Tasa Variable), desde las 11:00 horas y hasta las 12:00 horas de ese día para ingresar sus posturas (cierre de Subasta), en el entendido que el sistema electrónico contará con un cronómetro el cual estará sincronizado y será el que rija la terminación de la Subasta. Durante el horario las posturas que se ingresen en firme no tendrán opción a modificarse; caso contrario para las posturas que se ingresen en espera.
4.- Para el ingreso de sus posturas, los inversionistas contarán con los siguientes medios:
a). Podrán comunicarla directamente a los Intermediarios Colocadores por conducto de su asesor autorizado de valores, el cual ingresará la orden y le asignará un número de folio correspondiente a la operación para enviar la postura de compra a una Mesa de Control, en la que se concentrarán las diversas posturas recibidas VÁLIDAS o INVÁLIDAS y serán capturadas en el Sistema Electrónico.
b) Podrán comunicarla directamente a través de la Sala de Subastas en las Oficinas de Accival a los siguientes números: 2226-6082, 2226-6206, 2226-6566 y 2226-6869; a través del Área de Distribución y Ventas de Banamex a los siguientes números: 1226-3177; a través del Área de Distribución y Ventas de Inbursa a los siguientes números: 5621-4900 ext. 3664 y 3665, quienes ingresarán las órdenes y les asignarán un número de folio correspondiente a la operación.
c) Podrán ingresarla directamente al sistema SIPO en la dirección electrónica de Internet antes mencionada (xxx.xxxx.xxx.xx).
5.- Las posturas podrán ingresarse únicamente en términos de miles de pesos, siendo la postura mínima de
$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Las posturas podrán ingresarse únicamente en término de monto o de porcentaje de la emisión, sólo una de las dos opciones para cada postura, y en caso de ser por monto deberán ser en múltiplos de $100.00 (CIEN PESOS 001/100 M.N.). En caso de ser en porcentaje la postura se cerrará al múltiplo más cercano de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.).
6.- La sobretasa sobre la Tasa de Referencia en cada postura, deberá ser ingresada con dos decimales (ejem. 0.75%).
7.- Las posturas presentadas o recibidas después del horario establecido no serán POSTURAS VÁLIDAS.
8.- Todas las POSTURAS VÁLIDAS o INVÁLIDAS se centralizarán en la Mesa de Control del proveedor del Sistema Electrónico de subasta.
9.- La Emisora y los Intermediarios Colocadores podrán consultar en su terminal durante el proceso, las posturas de los inversionistas, sin conocer las sobretasas, solamente podrán consultar los nombres y el monto de las posturas. La Emisora y los Intermediarios Colocadores se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre la información de las posturas de los diferentes inversionistas.
10.- Al finalizar el tiempo marcado en el cronómetro del Sistema Electrónico, éste, en forma automática, procederá a ordenar todas las posturas recibidas por parte de los inversionistas y las enviará a la terminal de los Intermediarios Colocadores con toda la información relacionada a estas (nombres de los postores, montos o porcentajes solicitados, sobretasa, etc.), asimismo se informará vía el sistema, a los inversionistas sobre los montos y sobretasas ingresadas sin indicar los nombres de los postores (libro ciego preliminar).
11.- La asignación de los Títulos se realizará bajo la modalidad de Sobretasa Única PEPS (Primeras Entradas Primeras Asignaciones), es decir, la Emisora determinará el punto xx xxxxx en el nivel de sobretasa donde:
a) Se haya logrado la totalidad del monto convocado en la emisión;
b) Considere que es el nivel de sobretasa hasta donde está dispuesto a emitir independientemente que el monto de la emisión no haya sido cubierto en su totalidad. A la sobretasa determinada en el punto xx xxxxx se le denomina sobretasa única y es la que se tomará para todas las posturas válidas a las que se les asigne Títulos.
12.- Desde el momento en que se cierra la subasta la Emisora tiene 30 minutos para decidir si:
a) Acepta el monto máximo convocado.
b) Determina el punto xx xxxxx en el nivel de sobretasa donde se haya completado el monto máximo convocado y se asignan los Títulos a la sobretasa única donde se determinó el punto xx xxxxx. La asignación de los Títulos se realiza de la menor a la mayor sobretasa propuesta.
c) Determina un punto xx xxxxx que pudiera estar por debajo del monto máximo convocado. Si la Emisora determina un punto xx xxxxx a un nivel de sobretasa en el que no se alcanza a cubrir el monto convocado, se asignan los Títulos a los postores que hayan ingresado sus demandas hasta el punto xx xxxxx determinado. En este caso el Intermediario Colocador se reserva el derecho de adquirir el monto faltante para cubrir la totalidad del monto subastado a la sobretasa única que la Emisora definió en el punto xx xxxxx.
d) Declara desierta o nula la convocatoria. Si la Emisora determina que las posturas han sido ingresadas a una sobretasa muy elevada o que los montos demandados no son suficientes para realizar la emisión, se reserva el derecho de declarar desierta o anular la subasta.
13.- En el caso que la totalidad de las posturas ingresadas no alcancen a cubrir el monto máximo convocado, el Intermediario Colocador se reserva el derecho de ingresar una postura adicional para completar el monto máximo convocado, a la mayor sobretasa propuesta, que para este caso será la sobretasa única de asignación.
14.- Como parte del proceso de asignación definitiva, en el caso que las posturas hayan sido ingresadas en forma de porcentaje, los montos correspondientes a los porcentajes se asignarán dependiendo del monto final que se emita el que será determinado por la Emisora.
15.- Si en la última demanda de las POSTURAS VÁLIDAS estas tienen igual sobretasa propuesta y el monto de la emisión o su remanente no alcance para satisfacer el total solicitado para dichas posturas idénticas en sobretasa, se procederá a prorratear entre éstas el monto disponible de la emisión. Se entiende por prorrata el proceso de asignación de valores demandados a sobretasas iguales en función al monto solicitado por cada postor: a mayor monto solicitado se le asignará un mayor número de Títulos y viceversa.
No habrá fracciones de Títulos y los montos asignados estarán en múltiplos de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.).
16.- La Emisora y los Intermediarios Colocadores notificarán telefónicamente y/o por el Sistema de SIPO a los inversionistas sobre la asignación de los Títulos, el monto a ser emitido y la sobretasa única (libro ciego definitivo) a la siguiente hora de haberse cerrado la subasta, del mismo modo la Emisora, ese mismo día publicará un aviso informativo en el EMISNET sobre el resultado de la subasta.
17.- El día del registro de la emisión, cada inversionista deberá recibir los Títulos que le fueron asignados por la Emisora. El registro y liquidación de los Títulos se realizará 2 (DOS) días hábiles posteriores del día de la Subasta.
18.- Un día antes de la Fecha de Emisión y Registro en BMV de los Títulos, el Intermediario Colocador publicará a través de EMISNET un aviso con fines informativos. Este aviso de colocación será publicado en la Sección “Inscripciones y Prospectos” en el apartado “Ofertas Públicas” de la página de Internet de la BMV.
E) ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 COMPARATIVOS CON EL EJERCICIO ANTERIOR
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia al Informe del Cuarto Trimestre de 2006 .presentado ante la XXXX x xx XXX xx xxx00 xx xxxxxxx xx 0000.