ACUERDO PTJA/28/2021, POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, CONTENIDO EN EL ACUERDO PTJA/02/2021
ACUERDO PTJA/28/2021, POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, CONTENIDO EN EL ACUERDO PTJA/02/2021
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2021/06/23
Publicación 2021/10/13
Vigencia 2021/10/13
Expidió Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx (TJA)
Periódico Oficial 5996 “Tierra y Libertad”
Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 109-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX Y 2, 4, FRACCIÓN III, 12, 15, FRACCIONES I, VI, XI, XIII, XVI, XX, XXI, 16 Y 18, APARTADO A), FRACCIONES I, VI, XI, XII, XIII, XVI DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5899, el Decreto Número Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
SEGUNDO.- Mediante sesión extraordinaria número dos de fecha once de enero del año dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, aprobó el Acuerdo PTJA/02/2021 por el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno; el que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5907 de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
TERCERO.- Con fecha veintiséis xx xxxxx del año dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal, el oficio número SH/0498/2021 de fecha diecinueve xx xxxxx del año dos mil veintiuno, suscrito y firmado por la licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, SecretarÍa de Hacienda del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, mediante el cual informó que en atención al oficio número TJA/P/SG/359/2021, se autorizó una ampliación presupuestal por la cantidad de
$122,624.98 (Ciento veintidós mil seiscientos veinticuatro pesos 98/100 M.N.) a favor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
CUARTO.- Mediante Periódico Oficial 5945 de fecha veintiséis xx xxxx del año dos mil veintiuno, fue publicado el Acuerdo TJA/OIC/07/2021 mediante el cual la titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa, en uso de sus atribuciones, emite los Lineamientos para la presentación y registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
QUINTO.- Con fecha de tres xx xxxxx del año dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de este tribunal, el oficio número SH/0667/2021 de fecha treinta y uno xx xxxx del año dos mil veintiuno, suscrito y firmado por la licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, mediante el cual informó que en atención al oficio número TJA/P/SG/534/2021, se autorizó una ampliación presupuestal por la cantidad de
$1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a favor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, para dar cumplimiento a la resolución xx xxxxxx número 1011/2018, promovida por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
SEXTO.- La relación de Juicios Laborales radicados en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado xx Xxxxxxx y Juzgados Cuarto y Octavo de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx, los cuales se consideran como un pasivo de este tribunal, cuyo monto se registró al primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en términos del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios; se enlistan de la siguiente forma:
N° | Número de expediente | Parte Actora | Tribunal |
1 | 01/504/19 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje |
2 | 01/1692/19 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje |
3 | 01/1981/19 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje |
4 | Amp. Ind.500/2019 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado | Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Xxxxxxx |
xx Xxxxxxx | |||
5 | 01/12/2020 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje |
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO PTJA/28/2021 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, CONTENIDO EN EL ACUERDO PTJA/02/2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos segundo, tercero, décimo tercero, inciso I, subinciso E) y vigésimo segundo y se integran los anexos XIII, XIV, XV, XVI y XVII del Acuerdo PTJA/02/2021 por el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5907, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno; esto, de conformidad a la ampliación presupuestal efectuada por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para quedarse como siguen:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto total del Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, asciende a la cantidad de $42,622,624.99 (Cuarenta y dos millones seiscientos veintidós mil seiscientos veinticuatro pesos 99/100 M.N.) y corresponde al total de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, en términos de los artículos décimo sexto y décimo octavo y el desglose del mismo en los Anexos 11, 18 y 34; se destinarán para sufragar los gastos de funcionamiento e inversión, consistente en servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y los bienes muebles e intangibles necesarios para la operación del Tribunal de Justicia Administrativa, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
CAPÍTUL O | CONCEPTO | APROBADO | AMPLIACIONES / REDUCCIONES | MODIFICADO |
1000 | SERVICIOS PERSONALES | $34,130,425.0 0 | $374,487.22 | $34,504,912.2 2 |
2000 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $1,524,360.00 | $119,934.00 | $1,644,294.00 |
3000 | SERVICIOS GENERALES | $2,459,791.36 | $130,066.00 | $2,589,857.36 |
4000 | TRANSFERENC IAS, ASIGNACIÓNES , SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS | $3,385,423.65 | $0.00 | $3,385,423.65 |
5000 | BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES | $0.00 | $498,137.76 | $498,137.76 |
TOTAL | $41,500,000.0 1 | $1,122,624.98 | $42,622,624.9 9 |
ARTÍCULO TERCERO.- El artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señala que además de la información prevista en las respectivas Leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y, la información señalada en los artículos 46 a 48 de la ley general; la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos y ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información de las prioridades de
gasto, los objetivos y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios asimilables a salarios y, en su caso, previsiones para el personal eventual; pensiones; haber por retiro para los magistrados que se encuentren en dicha hipótesis, con la constitución del fideicomiso correspondiente o el instrumento financiero que mejor convenga por haber de retiro para los magistrados que se encuentren en dicha hipótesis; gastos de operación, incluyendo gasto de difusión de las actividades jurisdiccionales; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales; proyectos de prestación de servicios, entre otros; por lo cual, se detalla la información a continuación:
PLANTILLA DE PERSONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX | |
CONCEPTO | NÚMERO DE SERVIDORES PÚBLICOS |
PLANTILLA DE PERSONAL | 65 |
EVENTUALES (PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO) | 0 |
HONORARIOS | 6 |
JUBILADOS | 7 |
De igual forma, se expide el catálogo de puestos actualizado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, en el anexo número X, el cual forma parte del presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La adquisición de bienes muebles e intangibles que realice el Tribunal de Justicia Administrativa, serán ejecutadas por el magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, por medio de la jefa de Departamento de Administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas, previa aprobación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la
aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
Una vez aprobado el presupuesto de egresos, para el ejercicio del gasto, sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, se realizarán con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en cumplimiento al artículo cuadragésimo segundo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, debiendo garantizar las adquisiciones consolidadas para optimizar las erogaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | MONTOS MÍNIMOS POR CADA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN | MONTOS MÁXIMOS POR CADA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN | RESPONSABLE DE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO |
Adjudicación directa | 250 UMAS | 5,000 UMAS | Secretaría Técnica del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx. |
Invitación a cuando menos tres personas | 5,001 UMAS | 10,000 UMAS | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx. | |||
Licitación Nacional Internacional | Pública o | 10,001 UMAS | Sin máximo | límite | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx. | |
Excepciones a la Licitación Pública o del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas | Sin mínimo | límite | Sin máximo | límite | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx. |
Los montos antes establecidos, deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Quedará a cargo de los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
I. SERVICIOS PERSONALES.
A) SUELDOS Y PRESTACIONES.
Los sueldos, prestaciones del personal, deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en los tabuladores y en las reglas para el otorgamiento de los mismos, considerando el artículo 90 de la Ley del Servicio Civil del Estado xx Xxxxxxx. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente acuerdo.
La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos, no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, exceptuando el pago de sentencias xx xxxxxx y laborales definitivas emitidas por autoridad jurisdiccional competente y el estímulo del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, pago por el patrón.
B) TIEMPO EXTRAORDINARIO.
No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las funciones, se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, con la autorización del Pleno del Tribunal; sin embargo, cuando éste se otorgue, no es procedente realizar el pago de alimentación adicional al pago del tiempo extraordinario, debiéndose verificar con el checador correspondiente.
C) PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN.
Para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, la estructura dentro del Tribunal, únicamente contemplará la creación de las nuevas plazas que con motivo de la publicación de la Ley Orgánica de este Tribunal; así como lo dispuesto en la disposición transitoria Décima Segunda, del Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, por el que se expide la Ley de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5514, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete; Decreto número 3430, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5637, del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, siendo éstas la Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera,
en el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, contempladas en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a los artículos 3, fracciones II y III y 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por lo que a la falta de suficiencia presupuestal, no podrán ser incorporadas a la estructura dichas plazas en este ejercicio fiscal, en términos del Decreto Número Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5899, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
D) PERSONAL EVENTUAL.
La contratación de personal eventual, sólo se podrá llevar a cabo por obra y tiempo determinados, cuando se trate de servicios que no se puedan cubrir con el personal adscrito, que sea únicamente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se justifiquen los servicios a realizar y se encuentren previstas en el presupuesto correspondiente destinado a servicios personales; debiendo limitar al máximo este tipo de contratación, aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
E) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.
La contratación de personal bajo este régimen, sólo podrá ser autorizada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, de acuerdo con los lineamientos siguientes:
Tendrán el objeto de apoyar y mejorar el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones constitucionales, legales y normativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, los cuales serán para atender las necesidades de auxilio temporal, en las actividades que incidan en el ámbito jurisdiccional y en el ámbito administrativo.
Las contrataciones de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios se llevarán a cabo, exclusivamente, para la prestación de un
servicio temporal e independiente no subordinado, por lo que no existirá ninguna relación de carácter laboral entre las personas físicas que presten sus servicios bajo este régimen y el tribunal.
El personal contratado por honorarios, no podrá rebasar los límites máximos expresamente autorizados en el presupuesto de egresos, cuya vigencia no podrá exceder del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno. Asimismo, para la contratación de los mismos, sólo se efectuará siempre y cuando se encuentre previsto en el presupuesto autorizado o se cuente con suficiencia presupuestal para la contratación.
El pago al personal de honorarios, se realizará mediante transferencia interbancaria o, en su caso, cheque nominativo, efectuándose el timbrado correspondiente; así como las retenciones en términos de la ley de la materia.
Derivado de la incorporación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, al Programa del Gobierno Federal Jóvenes Construyendo el Futuro, los cuales culminan su capacitación durante el presente ejercicio, es indispensable optimizar la capacitación y el conocimiento obtenidos en esta Institución, para poder fortalecer las actividades de las salas de instrucción; por lo cual, es necesario que se cuente con el régimen de honorarios asimilables a salarios, cubiertos, en su caso, con recursos del Fondo Auxiliar y de manera temporal, de acuerdo a la suficiencia y disponibilidad presupuestal y a las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
Los prestadores de servicios que contrate el Tribunal, bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, estarán obligados a presentar declaración de situación patrimonial en términos del Acuerdo TJA/OIC/07/2021 mediante el cual la Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa, en uso de sus atribuciones, emite los Lineamientos para la presentación y registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx; publicado en el Periódico Oficial 5945, de fecha veintiséis xx xxxx del año dos mil veintiuno.
Las personas físicas propuestas para ser contratadas bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, deberán presentar a la jefa del Departamento de Administración, la información y documentación y en el formato del actualizado del Contrato que se indica en el anexo XI.
E.1) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, deberán observar lo siguiente:
Los CONTRATOS deberán formalizarse con una vigencia que no exceda al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, contar con suficiencia presupuestal para el caso correspondiente, acreditar que no existe dentro de la plantilla del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, personal que pueda llevar a cabo dicha prestación, y garantizar la contratación en términos de obtención de las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del trabajo encomendado a favor del tribunal.
Se dará preferencia a los prestadores de servicios profesionales que residan en el Estado xx Xxxxxxx.
F) DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Las aportaciones de seguridad social y las obligaciones fiscales que generen los pagos de las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, deberán apegarse estrictamente a dichas normas jurídicas, según la materia, debiéndose cubrir de manera oportuna y total y no se debe contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales; en el supuesto de que las asignaciones presupuestales sean insuficientes, se procederá en términos de los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx, cumpliendo al cien por ciento de la consolidación fiscal en las remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, en términos del artículo cuarto del presente acuerdo y en cumplimiento al Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en materia de transparencia y de combate a la corrupción, en el cual se ordenó la homologación de los salarios de los servidores públicos del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, con las percibidas por los trabajadores y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5315, de fecha once xx xxxxxx de dos mil quince; por lo que hace a la prestación denominada aguinaldo, atendiendo a la suficiencia y disponibilidad financiera, podrán destinarse recursos suficientes del presupuesto de egresos de esta entidad en la partida respectiva, efectuando el entero del Impuesto Sobre la Renta que el aguinaldo causa y con cargo al presupuesto de este tribunal, dándose cumplimiento a dicha obligación tributaria a cargo del trabajador. Es relevante precisar, que en ningún caso y en ninguna circunstancia, debe considerarse como una percepción adicional al salario, que traiga como consecuencia un incremento en la base tributaria, pues la cantidad no retenida y entregada a las y los trabajadores, será parte de éste, con la intención de que el aguinaldo se reciba intocado. Tampoco debe considerarse un incumplimiento a la obligación tributaria a cargo de las y los trabajadores, pues como ya se ha dicho, este tribunal, con cargo a sus recursos, cubrirá a la autoridad hacendaria, el total de la deducción que por concepto de Impuesto Sobre la Renta, deba ser cubierto por la percepción xx xxxxxxxxx de fin de año; esta afirmación tiene sentido, al precisar que tales cantidades, en ningún momento serán entregadas a las y los trabajadores, si no a la autoridad hacendaria respectiva, en cumplimiento a dicha obligación, criterio que además se apoya en la Tesis de Jurisprudencia identificada bajo el rubro “Impuesto sobre productos del trabajo, pago por el patrón del no forma parte xxx xxxxxxx” 1. Finalmente, es relevante precisar la valoración de la suficiencia y disponibilidad financiera con que se cuente en beneficio de las y los servidores públicos de esta institución.
II. MATERIALES Y SUMINISTROS.
A) ALIMENTOS Y UTENSILIOS.
Las erogaciones correspondientes a gastos de alimentación y utensilios, deberán sujetarse a criterios de austeridad y racionalidad, limitándose a los montos que sean autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
B) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
Los gastos por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos, deberán sujetarse a los siguientes criterios:
a).- Sólo procederá el gasto tratándose de vehículos oficiales, para lo cual se deberá llevar los controles correspondientes; con la salvedad de que, con motivo de las altas cargas de trabajo, se requiera el apoyo de otros vehículos particulares, la cual será autorizada por el magistrado titular de la sala;
b).- No se aceptarán gastos fechados en días inhábiles, sábados y domingos, salvo que por la operatividad o naturaleza de la función de la sala se justifique, los cuales deberán contar con la autorización del magistrado titular de la sala o del magistrado presidente;
c).- Se deberá realizar el gasto mediante la compra xx xxxxx o tarjetas digitales de combustible para un mejor control de éste o gastos a comprobar, el gasto mensual en combustible, deberá atender al aumento o disminución en el precio del mismo, ajustándose éste para los montos destinados al área de Actuaría de las Salas del Tribunal, concepto que se entreguen una cantidad equivalente a litros de combustible, para poder apoyar los mecanismos de control que implemente el magistrado presidente o la jefa de Departamento de Administración y la verificación de la titular del Órgano Interno de Control;
d).- Todas las unidades vehiculares, deberán contar con sistemas de telepeaje para el pago de carreteras de cuota;
e).- Además de lo anterior, se deberá observar invariablemente, los lineamientos establecidos para el manejo y uso de los vehículos del Tribunal de Justicia Administrativa, que emita el pleno del Tribunal de Justicia Administrativa; dichos lineamientos, deberán incluir el depósito y resguardo de los vehículos oficiales que, por su operatividad, no necesiten utilizarse en días y horas inhábiles;
f).- Se optimizarán las notificaciones en Municipios, los actuarios de las cinco salas y de la Actuaría de la Secretaría General, se auxiliarán creando rutas comunes para las notificaciones foráneas, economizando así, en recursos humanos y materiales;
g).- Se efectuará la implementación gradualmente de una central de actuarios de las salas de instrucción y las salas especializadas, esta central permitirá mejorar los procesos de notificación, agilizarlos y permitir su monitoreo; además de proporcionar a la citada área, de las herramientas que permitan modernizar sus procesos, esta acción busca implementar un sistema de gestión que le proporcione a la central, las herramientas tecnológicas necesarias para facilitarles la ubicación de los domicilios y el trazado de una ruta más rápida, que se cuente con sistemas de posicionamiento global para dicha central, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
La anterior acción, tiene como finalidad contribuir en la reducción de gastos de combustible, agilizar las notificaciones y, por ende, eficientar la impartición de justicia.
III. SERVICIOS GENERALES.
Los servidores públicos de las dependencias, deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir los gastos por concepto de servicios generales, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los objetivos y metas a su cargo.
Adicionalmente, habrán de implementarse de inmediato, programas específicos de ahorro de agua y energía eléctrica, telefonía y, en general, del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios en los siguientes términos:
Fomentar una cultura de conservación y ahorro de agua entre los servidores públicos y visitantes a las instalaciones del tribunal. Promover y difundir la aplicación de medidas efectivas de ahorro, dispositivos ahorradores, reparación de instalaciones, detección de fugas, prácticas de limpieza adecuadas.
Se deberán utilizar racionalmente los servicios de agua y energía eléctrica, aplicando las siguientes disposiciones:
a).- Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos, entre otros, para evitar las fugas de agua;
b).- Mantener apagadas las lámparas en aquellas oficinas, instalaciones o áreas con suficiente iluminación natural. En caso contrario, se deberán apagar cuando no estén siendo utilizadas, al término del horario del tribunal; y,
c).- Apagar todos los equipos electrónicos e informáticos cuando no se estén utilizando.
A) GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
Sólo podrán efectuar erogaciones de esta naturaleza los magistrados, queda estrictamente prohibido el pago de consumos efectuados en bares o cualquier otro negocio de giro similar. Los gastos menores, de ceremonial y de orden social, deberán reducirse al mínimo indispensable.
Para el caso, se atenderá a los lineamientos específicos que emita el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, respecto a los mismos y su aprobación.
B) COMUNICACIÓN SOCIAL.
No se efectuarán gastos de comunicación social, éstos únicamente podrán realizarse con la autorización, en su caso, con la validación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, para la difusión de aspectos institucionales relacionados con el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas previstas en los objetivos correspondientes y deberán comprobarse con la documentación respectiva y, además, con un ejemplar de la publicación o impresión de que se trate, cd u otro medio electrónico.
C) EQUIPO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO.
El magistrado presidente del Tribunal de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, celebrará contratos y convenios de acuerdo con el prestador de servicios que genere mejores condiciones para arrendamiento de equipo de fotocopiado, impresión o reproducción de documentos, estrictamente para atender las necesidades de operación o reposición de aquellos que se dieren de baja. Para los equipos en arrendamiento que se determinen excedentes, deberá procederse a la inmediata cancelación de su contrato. Deberá evitarse la asignación personal o específica de estos equipos y propiciar el funcionamiento o creación de centros de fotocopiado o reproducción de documentos.
Para verificar el uso adecuado del servicio de fotocopiado que contrate el Tribunal de Justicia Administrativa, se contará con la intervención del Órgano Interno de Control, a fin de constatar que, en el inicio de cada mes o periodo de facturación, se inicie el conteo en ceros y se determine al final del mismo, el número de copias e impresiones utilizadas, para efecto de la facturación y pago correspondiente.
D) REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS.
El personal del Tribunal de Justicia Administrativa, deberá observar los siguientes lineamientos:
a).- Comunicar las presentes normas y promover la participación del personal, en la racionalización del uso del fotocopiado e impresión;
b).- Las solicitudes de servicio a los centros de fotocopiado y reproducción de documentos, deberán observar las normas del sistema de control establecido y los requisitos de autorización previa del servidor público del nivel correspondiente;
c).- Los sistemas electrónicos de conteo y control integrados a los equipos, deben activarse para asignar las claves de los servidores públicos responsables de su administración o uso. Las máquinas que no los tengan, deberán controlarse con registros de tipo manual y, en ambos casos, se emitirán informes periódicos a los magistrados titulares xx xxxxx, para estadística y seguimiento, debiendo verificar los cortes mensuales la titular del Órgano Interno de Control;
d).- El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, debiéndose utilizar en lo posible, las hojas de papel por ambos lados. Se prohíbe reproducir documentos de carácter personal o particular;
e).- Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, Periódico o Diario Oficial, debiéndose optar por la adquisición de los ejemplares indispensables, con los editores o mediante la consulta en Internet;
f).- Cuando se requiera integrar carpetas con informes voluminosos y atendiendo a las disposiciones, se deberán enviar en forma obligatoria, a través del correo electrónico institucional, cuando las disposiciones legales lo permitan; en el caso de que se soliciten por alguna entidad, dependencia, autoridad judicial, estatal o federal copias certificadas de un expediente y el mismo exceda de quinientas fojas, se dejará a disposición el mismo, para que el solicitante proceda a cubrir el costo total del fotocopiado;
g).- Las constancias, copias certificadas y copias simples que expidan las áreas del tribunal, deberán ser cubiertas de conformidad con la reforma aprobada
mediante Decreto Número Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve, por el que se reformaron los artículos 108 Ter y 109 de la Ley de General de Hacienda del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5565, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; para lo cual, la jefa del Departamento de Administración, remitirá los formatos de cobro que correspondan, informando al pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de manera mensual, el monto ingresado por dicho concepto, por cada sala y área del tribunal, reportando en el informe mensual, el monto recaudado por cada sala;
h).- Los anexos jurisdiccionales y administrativos del orden del día de las sesiones de pleno, como el concentrado con el resumen de asuntos jurisdiccionales, deberán enviarse por la secretaria general mediante archivo electrónico, por medio del correo institucional, cuando menos con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación; y
i).- Las comparecencias que se realicen en los expedientes judiciales o extrajudiciales ante este tribunal, podrán ser reproducidas en copia simple o certificada previa solicitud y pago de los derechos que realicen las partes interesadas, por cada uno de los juegos que soliciten, en términos de lo que establece el artículo 108 Ter de la Ley General de Hacienda del Estado xx Xxxxxxx.
Así mismo, de conformidad a la implementación de las políticas de austeridad, con la finalidad de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros de este órgano jurisdiccional y para agilizar la entrega de copias a los justiciables, la reproducción de las mismas a elección del peticionario, se podrá realizar por la persona física o moral que otorga el servicio de fotocopiado a este tribunal, quien realizará el cobro directamente al solicitante, por el costo de reproducción.
E) USO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS.
El personal del Tribunal de Justicia Administrativa, deberá sujetarse a las siguientes restricciones para el uso de las líneas telefónicas:
a).- Quedan prohibidas las llamadas internacionales y a celular, salvo las que realice el magistrado titular de la sala, con la salvedad de que éstos autoricen las llamadas en casos urgentes o extrema necesidad y de carácter oficial y, a propuesta que formulen los magistrados titulares xx xxxx, se establecerá cuáles servidores públicos tendrán acceso al servicio telefónico de larga distancia
internacional, de acuerdo a las funciones que realizan, las que deberán justificarse mediante el uso de bitácora en llamadas internacionales y de telefonía celular, debiendo realizar el reintegro correspondiente de todas aquellas llamadas injustificadas.
Queda prohibido a los servidores públicos, la recepción de llamadas por cobrar y utilizar los servicios de líneas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo con las normas y lineamientos aplicables.
Será obligación de la jefa de Departamento de Administración, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
F) SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR.
Se autoriza el uso de teléfonos celulares únicamente para los servidores públicos que, por motivo de sus funciones, sea indispensable que cuenten con el mismo servicio, previa autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx; los montos máximos mensuales que pueden ejercerse, estarán determinados de acuerdo con las disposiciones que en esta materia establezca el mismo, tomando en cuenta que los excedentes serán cubiertos por el servidor público correspondiente. Teniendo un monto homologado para magistrados y diferenciados para los otros servidores públicos.
Será obligación de la jefa de Departamento de Administración, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
G) SERVICIO DE INTERNET.
Se autoriza la contratación del servicio de internet, para uso exclusivo de asuntos del tribunal. Queda prohibido a los servidores públicos, utilizar el servicio de internet en páginas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo con las normas y lineamientos aplicables.
Será obligación de la jefa de Departamento de Administración, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
H) VIÁTICOS Y PASAJES.
El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas para tal fin y para actividades que el personal respectivo deba efectuar para el cumplimiento de sus funciones, se deberá racionalizar el uso de los mismos; por lo cual, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, expide el formato de comprobante para justificación de gastos y erogaciones de taxis, pasajes, alimentación y gastos sin comprobantes hasta por ocho unidades de medida y actualización por unidad de costo, el cual formará parte en el anexo número IX de este acuerdo.
Los viáticos y pasajes por comisiones al interior de la República Mexicana y al extranjero, invariablemente serán autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
I) CURSOS, CONGRESOS, FOROS Y CONVENCIONES.
El pleno del Tribunal de Justicia, será el único facultado para autorizar la participación de los servidores públicos en cursos, congresos, foros, convenciones, capacitaciones y demás análogos en el interior de la República y en el extranjero, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento de los objetivos e indicadores del Tribunal y cuando se cuente con los recursos presupuestales respectivos; deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo el número de participantes y duración de las mismas. Al concluirlas, los servidores públicos deberán rendir el informe correspondiente, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, autorizará las erogaciones y justificación de las mismas.
J) REUNIONES DE TRABAJO.
Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones del tribunal, se llevarán a cabo en instalaciones propias del tribunal, salvo en los casos que, por su naturaleza, resulte más conveniente la contratación de instalaciones. De estos casos de excepción, deberá informarse al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx
Xxxxxxx, que verificará su procedencia, con base en lo previsto en las presentes normas.
Así mismo, para la ejecución de los trámites y servicios descritos en los incisos anteriores, la información y documentación se establecen en formatos que se indican en los anexos XIII, XIV, XV, XVI y XVII del presente acuerdo.
IV. BIENES MUEBLES.
A) ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES.
Las adquisiciones de vehículos terrestres están restringidas y sólo podrán efectuarse en los casos de sustitución de unidades siniestradas o cuando sus condiciones físicas y técnicas no resulten útiles; así como por el incremento de las necesidades en actividades operativas; para el efecto, debe contarse en la partida correspondiente, con la suficiencia presupuestaria para su adquisición, mantenimiento y conservación.
Dichas adquisiciones, deberán considerar el cilindraje menor, salvo aquellos para cuya operación o naturaleza del servicio o trabajo a que se destinen, sea estrictamente indispensable otro tipo de vehículos; cualquier equipamiento adicional o adquisición diverso será aprobada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
Para la adquisición de vehículos, deberán observarse además, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-194-SCFI-2015 y NOM-EM-167-SEMARNAT-2016,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha nueve xx xxxx de dos mil dieciséis y siete xx xxxxx de dos mil dieciséis, respectivamente; así como estar en el listado de vehículos candidatos al Holograma 00, señalado en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año dos mil veinte, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número doscientos cincuenta y tres de fecha dos de enero del dos mil veinte.
A efecto de contar con un parque vehicular en óptimas condiciones y reducir los gastos de operación y mantenimiento, obligatoriamente se deberá observar el programa de mantenimiento preventivo y efectuar oportunamente las reparaciones necesarias o evaluar la depreciación del mismo.
Procederá la baja, venta y la enajenación de las unidades, sólo cuando los gastos de mantenimiento sean excesivos o resulte más costosa la reparación que su valor neto de reposición o los parámetros de estimación de vida útil o su depreciación. Todas aquellas reparaciones que sean dictaminadas como negligencia en la utilización del parque vehicular, deberán ser cubiertas por los usuarios y resguardante del mismo, haciéndolo del conocimiento a la jefa del Departamento de Administración y del pleno del tribunal; en el caso de enajenación, tendrán derecho de preferencia en la adquisición de los vehículos, los servidores públicos resguardantes de dichas unidades.
B) MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA.
El mobiliario y equipo de oficina, se limitará al indispensable para efectuar las funciones del tribunal y, en el caso de la adquisición de equipos para grabación, reproducción y video, tales como video grabadoras, cámaras, accesorios de filmación, televisores, proyectores, sólo se adquirirán a petición debidamente justificada de las salas del tribunal.
Se deberá establecer un programa de mantenimiento, a fin de conservar en óptimas condiciones el mobiliario y equipo de oficina y, en su caso, proceder a dar de baja cuando resulte onerosa su reparación.
C) EQUIPO DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS Y DE COMUNICACIÓN.
La jefatura del Departamento de Administración del Tribunal, promoverá el buen uso y aprovechamiento de los recursos de tecnología de la información con que cuenta el Tribunal de Justicia Administrativa con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal, coordinando el desarrollo e implementación de sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las áreas del tribunal, la eficaz prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento a la observancia obligatoria de dichas medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, derivará en responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se pudiera incurrir.
Los contratos señalados en el anexo XI del presente acuerdo, deberán llevar un número consecutivo conforme al presupuesto de egresos o al Fondo Auxiliar y al ejercicio fiscal que correspondan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se autoriza al magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, a efectuar las previsiones necesarias, aplicando las erogaciones de los ejercicios anteriores para dar cumplimiento al haber de retiro para los magistrados que se encuentren en dicha hipótesis, en cumplimiento al artículo trigésimo octavo, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, como las erogaciones aplicables señaladas en el artículo décimo primero del Acuerdo PTJA/02/2021 por el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno; el que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5907 de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno, informando al Congreso del Estado xx Xxxxxxx en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado A), fracción XIII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado y a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
CUARTO.- Mediante escrito, se hizo del conocimiento a este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, el fallecimiento del Magistrado en retiro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el día dieciséis xx xxxxx del año dos mil veintiuno. Por lo
que, hasta en tanto el Congreso del Estado xx Xxxxxxx, otorgue el decreto de pensión respectiva, el Tribunal de Justicia Administrativa, seguirá apasivando las cantidades económicas respectivas, hasta la determinación del Órgano Legislativo.
QUINTO.- La jefa del Departamento de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo vigésimo segundo del presente acuerdo, informando al pleno en el informe mensual correspondiente.
En la sesión ordinaria número veintidós de fecha veintitrés xx xxxxx del año dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, magistrado presidente y titular de la Quinta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas, magistrado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; magistrado Xxxxxx Xxxxx Xxxx, titular de la Primera Sala de Instrucción; magistrado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, titular de la Xxxxxxx Xxxx de Instrucción; magistrado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Tercera Sala de Instrucción; magistrado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Cuarta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas; ante la secretaria general de Acuerdos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien autoriza y da fe.
El Pleno del Tribunal Presidente
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Magistrado Titular de la Quinta Sala Especializada
en Responsabilidades Administrativas Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Magistrado Titular de la Primera Sala de Instrucción Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Magistrado Titular de la Xxxxxxx Xxxx de Instrucción Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Magistrado Titular de la Tercera Sala de Instrucción Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Magistrado Titular de la Cuarta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria General de Acuerdos Rúbricas
ANEXOS ANEXO X
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX CATÁLOGO DE PUESTOS
EJERCICIO FISCAL 2021
CLAV E DEL PUES TO | DESCRIPCI ÓN DEL PUESTO | CLAVE DEL DEPARTAMENTO | DESCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO |
1 | MAGISTRAD O PRESIDENT E | 5 | QUINTA SALA |
2 | MAGISTRAD O TITULAR | 1 | PRIMERA SALA |
2 | MAGISTRAD O TITULAR | 2 | XXXXXXX XXXX |
2 | MAGISTRAD O TITULAR | 3 | TERCERA SALA |
2 | MAGISTRAD O TITULAR | 4 | CUARTA SALA |
3 | SECRETARI A GENERAL DE ACUERDOS | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
17 | ÓRGANO INTERNO DE CONTROL | 8 | PLENO |
4 | JEFE DEL DEPARTAM | 7 | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN |
ENTO DE ADMINISTRA CIÓN | |||
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA A | 1 | PRIMERA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA B | 1 | PRIMERA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA A | 2 | XXXXXXX XXXX |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA B | 2 | XXXXXXX XXXX |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA A | 3 | TERCERA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA B | 3 | TERCERA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA A | 4 | CUARTA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA B | 4 | CUARTA SALA |
6 | SECRETARI | 4 | CUARTA SALA |
O DE ESTUDIO Y CUENTA C | |||
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA B | 5 | QUINTA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA A | 5 | QUINTA SALA |
6 | SECRETARI O DE ESTUDIO Y CUENTA C | 5 | QUINTA SALA |
5 | SECRETARI O DE ACUERDOS | 1 | PRIMERA SALA |
5 | SECRETARI O DE ACUERDOS | 2 | XXXXXXX XXXX |
5 | SECRETARI O DE ACUERDOS | 3 | TERCERA SALA |
5 | SECRETARI O DE ACUERDOS | 4 | CUARTA SALA |
5 | SECRETARI O DE ACUERDOS | 5 | QUINTA SALA |
9 | ASESORÍA JURÍDICA | 8 | PLENO |
18 | COORDINAD OR DE LA UNIDAD DE AMPAROS | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
18 | COORDINAD OR DEPARTAM ENTO DE ADMINISTRA CIÓN | 7 | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN |
18 | COORDINAD OR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS Y SEGUIMIEN TO DE LAS RESOLUCIO NES EMITIDAS POR EL PLENO | 8 | PLENO |
18 | COORDINAD OR DEL PLENO ESPECIALIZ ADO | 8 | PLENO |
18 | COORDINAD OR DE LA UNIDAD DE ANALÍSIS, SEGUIMIEN TO Y EVALUACIÓ N DEL DESEMPEÑ O JURISDICCI ONAL | 8 | PLENO |
10 | ACTUARIO | 1 | PRIMERA SALA |
10 | ACTUARIO | 2 | XXXXXXX XXXX |
10 | ACTUARIO | 3 | TERCERA SALA |
10 | ACTUARIO | 4 | CUARTA SALA |
10 | ACTUARIO | 5 | QUINTA SALA |
10 | ACTUARIO | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
11 | AUXILIAR XX XXXXX "B" | 1 | PRIMERA SALA |
11 | AUXILIAR XX XXXXX "B" | 2 | XXXXXXX XXXX |
11 | AUXILIAR XX XXXXX "B" | 3 | TERCERA SALA |
11 | AUXILIAR XX XXXXX "B" | 4 | CUARTA SALA |
11 | AUXILIAR XX XXXXX "B" | 5 | QUINTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 1 | PRIMERA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 1 | PRIMERA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 1 | PRIMERA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 2 | XXXXXXX XXXX |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 2 | XXXXXXX XXXX |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 2 | XXXXXXX XXXX |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 3 | XXXXXXX XXXX |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 3 | TERCERA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 3 | TERCERA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 4 | CUARTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 4 | CUARTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 4 | CUARTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 5 | QUINTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 5 | QUINTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 5 | QUINTA SALA |
14 | OFICIAL JUDICIAL "A" | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
15 | AUXILIAR | 1 | PRIMERA SALA |
15 | AUXILIAR | 2 | XXXXXXX XXXX |
15 | AUXILIAR | 3 | TERCERA SALA |
15 | AUXILIAR | 4 | CUARTA SALA |
15 | AUXILIAR | 5 | QUINTA SALA |
15 | AUXILIAR | 7 | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN |
12 | SECRETARI A DE LA SECRETARÍ A GENERAL DE ACUERDOS | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
13 | SECRETARI A DEL DEPARTAM ENTO DE | 7 | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN |
ADMINISTRA CIÓN | |||
16 | AUXILIAR DE INTENDENCI A | 7 | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN |
21 | OPERATIVO "A" | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
21 | OPERATIVO "A" | 6 | SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
** CONTRATOS DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO, EN EL PUESTO DE AUXILIAR CON UN MONTO MENSUAL BRUTO DE $5,311.44 (CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS 44/100 M.N.).
ANEXO XI
CPSPBRHAS/PREP/ /2021 ò CPSPBRHAS/FA/ /2021
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX EN ESTE ACTO A TRAVÉS DEL MAGISTRADO PRESIDENTE XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL", Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DECLARA "EL TRIBUNAL" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
l.1. Es un órgano constitucional autónomo dotado de plena jurisdicción y autonomía, según lo dispuesto en los artículos 116, fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 109 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
I.2. El magistrado presidente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, fue nombrado mediante sesión solemne de pleno de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 15, fracciones I, X, XI, XII y XXI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx y el artículo décimo tercero fracción I, inciso E del Acuerdo PTJA/01/2021 por el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno.
l.3. Fue autorizado en la sesión de pleno número de fecha
de dos mil veintiuno.
l.4. De acuerdo a sus necesidades requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en materia jurídica administrativa aplicables al Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación del "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".
I.5 En términos del artículo décimo tercero fracción I, inciso E del Acuerdo PTJA/01/2021 por el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno, el monto del presente contrato no rebasa los límites máximos autorizados en el presupuesto de egresos cuya vigencia no podrá exceder del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, correspondiéndole el número de acuerdo al catálogo de puestos del citado presupuesto.
ll. EL "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" DECLARA QUE:
II.1. Cuenta con la capacidad suficiente para contratarse, acredita su nacionalidad mexicana con la copia simple del acta de nacimiento número de fecha
, inscrita en el libro número de la Oficialía del Registro
, otorgada ante la fe de oficial del Registro Civil de
, el prestador se identifica con credencial para votar con fotografía con número expedida por .
II.2. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad, experiencia y conocimientos para prestar el servicio requerido por el “TRIBUNAL”, de conformidad con los datos contenidos en su Currículum Vitae y que le permitirán cumplir con el objeto del presente contrato.
II.3. Para el cumplimiento del objeto, cuenta con las autorizaciones y registros respectivos como son:
• Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave: .
• Clave Única de Registro de Población, bajo la clave: .
ll.4. Cuenta con estudios y conocimientos en materia de , cedula
profesional número y conoce plenamente las características y
necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como, que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
ll.5. Declara estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, así como de cualquier otra obligación requerida para la prestación del servicio materia de este instrumento.
ll.6. Manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponde cubrir al “PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como persona física, se efectué en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ll.7. En ese tenor bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como, que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios en el "TRIBUNAL" u órgano homólogo, ni en cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública, Congreso, Poder Judicial, en la Fiscalía General, o en algún órgano constitucionalmente autónomo. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
Atento a las declaraciones anteriores, las partes acuerdan que es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “EL TRIBUNAL” encomienda a “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en
correspondientes a la Sala de Instrucción.
SEGUNDA. El "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades
que le encomiende el "TRIBUNAL", así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra obligación que le asista por virtud del presente contrato, incluidos los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren al "TRIBUNAL".
TERCERA. El "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a desempeñar los servicios objeto del presente contrato al "TRIBUNAL" en forma personal e independiente, por lo que, será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
CUARTA. MONTO. El importe mensual total de los servicios que se contratan es por la cantidad de (número y letra en pesos), más los impuestos que correspondan.
La determinación del monto total de los servicios prestados, materia de este contrato, cubre todos los gastos directos e indirectos pactados y que se generen con motivo del mismo, incluyendo los impuestos o derechos de cualquier naturaleza que se causen, siendo improcedente el incremento al pago establecido. QUINTA. FORMA DE PAGO. "EL TRIBUNAL" a través de la jefatura del Departamento de Administración y previa autorización del Magistrado Presidente de este Tribunal de Justicia Administrativa, pagará al "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" la cantidad de (número y letra en pesos) quincenales más los impuestos que correspondan cantidad que será pagada por cada reporte entregado durante la vigencia del presente contrato, a entera satisfacción del "TRIBUNAL".
Asimismo, en el caso de que el “TRIBUNAL” requiera que el "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" realice acciones de apoyo extraordinarias, el “TRIBUNAL” cubrirá al "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" por dicho concepto, hasta un importe máximo equivalente a una exhibición de las descritas en el párrafo anterior, siempre y cuando los servicios encomendados queden a satisfacción del “TRIBUNAL”, y se cuente con la respectiva suficiencia presupuestal en términos del artículo décimo tercero, fracción I, inciso E del Acuerdo PTJA/01/2021 por el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno.
Así mismo, el “TRIBUNAL” podrá otorgar un estímulo económico al "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" previa aprobación del Pleno del Tribunal, y que se cuente con la suficiencia presupuestal respectiva por productividad y actividades efectuadas que realice “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".
SEXTA.- RESPONSABILIDADES DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Basándose en su experiencia y conocimiento, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se compromete a:
A) Dar exacto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que asume con la celebración del presente contrato;
B) No ceder o trasmitir total o parcialmente los derechos derivados de este contrato ni aún a título gratuito, sin el previo consentimiento que por escrito otorgue "EL TRIBUNAL";
C) Responder en todo momento, durante la prestación de los servicios contratados y hasta por tres meses posteriores al término de la prestación del servicio, de los daños y perjuicios que ésta ocasione a "EL TRIBUNAL" o terceras personas;
D) Xxxxx especial cuidado en el desarrollo de la prestación del servicio, cuidando los intereses de "EL TRIBUNAL”;
E) La documentación e información que el "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" genere con motivo de la prestación del servicio es propiedad de "EL TRIBUNAL" y no podrá reservarse derecho alguno sobre los mismos;
F) Ser el único e inmediato responsable de las obligaciones laborales, civiles o penales derivadas de las contrataciones de bienes y/o servicios que realice para llevar a cabo el objeto del presente contrato, sin que pueda considerarse bajo ninguna circunstancia a "EL TRIBUNAL" como responsable solidario o patrón sustituto;
G) Se compromete a cumplir con las normas y los procedimientos establecidos en la Ley de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado xx Xxxxxxx;
H) En general cumplir con los términos, plazos y demás requisitos contenidos en el presente Contrato.
SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. El "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS"
reconoce expresamente que toda la información que le proporcione a "EL TRIBUNAL" para cubrir su objetivo, que no sea de carácter público, será considerada como estrictamente confidencial, por lo que se obliga a no revelarla a terceras personas ajenas a este Contrato, así como a tomar las providencias necesarias para que las personas que llegaran a conocer y utilizar dicha información, no la divulguen.
Esta obligación subsistirá mientras la información y documentación considerada estrictamente confidencial, no sea de carácter público.
El "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al "TRIBUNAL", asesorar, patrocinar o constituirse como consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Por causas justificadas, por razones de interés general o de fuerza mayor "EL TRIBUNAL" podrá determinar la suspensión temporal de todo o en parte de la prestación del servicio, estableciendo el plazo de la suspensión, que podrá prorrogarse si las circunstancias que originaron la intervención permanecen, debiendo informar el contenido de esta decisión al "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", en este caso se interrumpirá el calendario originalmente previsto para la conclusión total del servicio.
Se entiende como caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación, y por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación. Las causas de interés general se configuran atendiendo a las facultades discrecionales con que cuenta "EL TRIBUNAL".
Cesando la causa que dio origen a la suspensión, continuará el servicio y volverá a computarse el resto del tiempo previsto, el “PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" deberá informar inmediatamente a "EL TRIBUNAL", cualquier circunstancia que afecte, interrumpa o ponga en riesgo el servicio, a efecto de que se encuentre en condiciones de determinar lo conducente.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionará algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato.
Cualquiera de las partes tendrá derecho a dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin que haya necesidad de resolución judicial, bastando para tal efecto un simple aviso por escrito por lo menos con quince días naturales de anticipación a la contraparte; cuando el "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" lo
solicite, procederá siempre y cuando se encuentre al corriente de sus obligaciones y no ocasione menoscabo o afecte el interés de “EL TRIBUNAL".
DECIMA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición al presente instrumento deberá realizarse previo acuerdo entre las partes y por escrito durante la vigencia del mismo.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El incumplimiento parcial, total, permanente, interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones que por virtud de este contrato sean imputables al "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", dará lugar a determinar la rescisión del mismo por las causas que, de manera enunciativa más no limitativa, a continuación, se señalan:
a) Ausencia de entrega total o parcial de la información y documentos que se le requieran con relación al servicio objeto de este contrato o bien la entrega alterada de la información o de la documentación relacionada con el servicio;
b) Realizar actos o acciones que afecten el prestigio o la reputación del tribunal;
c) Disponer de la confidencialidad de la información que le haya proporcionado el tribunal;
d) Xxxxxxxxx otra causa que impida o haga más onerosa la prestación del servicio;
e) Porque se realice una condición resolutoria;
f) Por incumplimiento del contrato y,
g) En los demás casos expresamente previstos por la ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de
las partes podrá ceder o transferir o subcontratar parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a personas físicas x xxxxxxx distintas del "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".
DÉCIMA TERCERA.- AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. El "PRESTADOR
DE LOS SERVICIOS" reconoce que por tratarse de un contrato de prestación de servicios por honorarios no le son aplicables las leyes laborales y que se hará responsable de todas las obligaciones fiscales que se deriven bajo este régimen, y que "EL TRIBUNAL" no reconoce ninguna otra responsabilidad que el pago de los servicios pactados en el presente contrato.
Los prestadores de servicios que contrate el Tribunal, bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, estarán obligados a presentar declaración de situación patrimonial en términos del Acuerdo TJA/OIC/07/2021 mediante el cual la titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa, en uso de sus atribuciones, emite los Lineamientos para la presentación y registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de las personas
servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx publicado en el Periódico Oficial 5945, de fecha veintiséis xx xxxx del año dos mil veintiuno
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia del
de al de de dos mil veintiuno.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS. Los contratantes señalan como domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones o resoluciones administrativas o judiciales, que se produzcan con motivo de este contrato, los siguientes:
"EL TRIBUNAL" en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el ubicado en .
Los contratantes se obligan, en el caso de cambiar sus respectivos domicilios, a notificarse mutuamente y por escrito dichos cambios. La omisión en el cumplimiento de esta obligación, traerá como consecuencia la validez de las notificaciones, aún las de carácter judicial que se realicen en los domicilios originalmente señalados.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN. En caso de controversia suscitada con motivo de la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Primer Distrito Judicial en el Estado xx Xxxxxxx, con sede en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando el "PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" en forma expresa al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS EL DE DEL 2021.
POR EL TRIBUNAL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS
magistrado presidente Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx
jefa del departamento de administración xxxxxxx xxxx Xxxxxxx
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS, QUE CELEBRA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX CON
, DE FECHA DE DE DOS MIL VEINTIUNO, CONSTANTE DE FOJAS UTILES.
ANEXO XIII
Tribunal de Justicia Administrativa Departamento de Administración FECHA:
SOLICITUD DE PAGO
ACUERDO PTJA/28/2021 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO CONTENIDO EN EL ACUERDO PTJA/02/2021.
SOLICITO SE REALICE EL PAGO POR LA CANTIDAD DE: (ANOTAR LA CANTIDAD CON
NÚMERO Y LETRA)
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE:
CON CARGO A RECURSOS:
FONDO AUXILIAR ( ) PRESUPUESTO ( )
POR CONCEPTO DE:
FONDO REVOLVENTE ( ) REPOSICIÓN FONDO REVOLVENTE ( ) GASTO A COMPROBAR ( )
GASTOS EROGADOS ( ) OTROS
UNIDAD RESPONSABLE DEL GASTO:
(ANOTAR EL NOMBRE DEL ÁREA )
RECIBE
SOLICITA Y AUTORIZA
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO
NOMBRE Y FIRMA DEL MAGISTRADO
TRAMITÓ | VO. BO. |
XXXXXXX XXXX XXXXXXX JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX MAGISTRADO PRESIDENTE |
ANEXO XIV
Tribunal de Justicia Administrativa Departamento de Administración FECHA:
SOLICITUD DE PAGO A PROVEEDOR
ACUERDO PTJA/28/2021 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO CONTENIDO EN EL ACUERDO PTJA/02/2021.
SOLICITO SE REALICE EL PAGO POR LA CANTIDAD DE: (NÚMERO Y LETRA)
NOMBRE DEL PROVEEDOR:
POR CONCEPTO DE:
CON CARGO A RECURSOS:
FONDO AUXILIAR ( ) PRESUPUESTO ( )
UNIDAD RESPONSABLE DEL GASTO:
(ANOTAR EL NOMBRE DEL ÁREA)
TRAMITÓ | SOLICITA |
XXXXXXX XXXX XXXXXXX JEFE DE DEPARTAMENTO DE | NOMBRE, FIRMA Y CARGO |
ADMINISTRACIÓN |
Xx.Xx.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX MAGISTRADO PRESIDENTE
ANEXO XV
SOLICITUD DE ALTA DE PERSONAL POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS
da-hon-01-2021
fecha:
C.P. XXXXXXX XXXX XXXXXXX
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PRESENTE.
ÁREA ADMINISTRATIVA: | NÚMERO Y FECHA DE LA SESIÓN DE PLENO EN QUE SE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN: |
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE (S) |
TÉRMINO:
INICIO:
NIVEL PRESUPUESTAL | Y | MONTO | De conformidad con el Acuerdo |
MENSUAL: | PTJA/28/2021 por el cual se modifica el | ||
presupuesto de egresos del Tribunal de | |||
Justicia Administrativa del Estado xx | |||
Xxxxxxx, del año dos mil veintiuno | |||
contenido en el Acuerdo PTJA/02/2021. |
CON CARGO A RECURSOS:
FONDO AUXILIAR ( ) PRESUPUESTO ( )
SOLICITA MAGISTRADO, NOMBRE Y FIRMA
ANEXO XVI REQUISICIÓN DA/REQ/01/2021
FECHA DE ELABORACIÓN: ÁREA SOLICITANTE: RECURSOS: PRESUPUESTO ( ) FONDO AUXILIAR ( )
NO. | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | OBSERVACIONES |
JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE ESTA REQUISICIÓN: |
SOLICITANTE | TRAMITÓ | Vo. Bo. |
NOMBRE, FIRMA Y CARGO | XXXXXXX XXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX PRESIDENTE |
ANEXO XVII
Tribunal de Justicia Administrativa Departamento de Administración
FECHA DE ELABORACIÓN:
RECURSOS: PRESUPUESTO ( ) FONDO AUXILIAR ( )
AUTORIZACIÓN DE PAGO POR TRANSFERENCIA
FECHA:
BENEFICIARIO: | CONCEPTO | IMPORTE |
CUENTA BANCARIA DE PAGO |
UNIDAD DE COSTO: |
CUENTA BANCARIA DEL BENEFICIARIO: |
AUTORIZA
TRAMITÓ
MAGISTRADO PRESIDENTE
M.EN D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXX XXXXXXX
DEL
JEFA