BOLETIN N°188
XXXXXXX Xx000
0000 XXXXXXXX Xxx. 0x xx xx Xxxxxxxxx Nº 7.308.
7330 MODIFICA el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.295.
7331 RATIFICA convenio celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y el Sr. Presidente del Ente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Turismo S.E.M. y por la otra AADI-CAPIF A.C.R.
7332 RATIFICA el “contrato de locación” entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y por la otra la señora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I Nº 23.497.315.
7333 RATIFICA el “contrato de locación” entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y por la otra el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I Nº 22.415.960.
7334 MODIFICA el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.296.
7335 RATIFICA el convenio marco de cooperación celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y por la otra la Municipalidad de Gualeguaychú.
7336 RATIFICA el Convenio Marco de Colaboración Entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.) y La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.
7337 RATIFICA el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y por la otra la señora Xxxxxx Xxxxxxxx.
7338 RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y por la otra el señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.-
7339 RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACIÓN”, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y por la otra, el señor Xxxx Xxxx XXXXXXX.-
7340 ACEPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, socio gerente de ABN CONSTRUCCIONES S.R.L.-
7341 OTÓRGASE la Distinción “Joven Destacado de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx”.-
7342 AUTORIZASE al Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX a suscribir contratos con treinta y dos personas que realizarán el trabajo de Guardacostas.-
7343 PRESTAR ACUERDO para que el Ab. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, D.N.I: 16.409.337, asuma el cargo de JUEZ XX XXXXXX DE SEGUNDA XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX.-
0000 RATIFICASE el Convenio Marco de Cooperación Entre el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CEFRAL) y La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.-
7345 RATIFICASE el Convenio de reconocimiento de deuda, celebrado entre CENCOSUD S.A., sociedad absorbente y continuadora de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.-
7346 RATIFICASE el “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, y por la otra el señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.-
7347 RATIFICASE el Decreto Nº 1149 de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
7348 RATIFICASE el Decreto Nº 1150 de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
7349 DERÓGASE el art. 3º de la Ordenanza N° 3461.
CRÉASE el MUSEO MUNICIPAL FERROVIARIO XX XXXXX XXXXX.-
7350 FÍJASE, en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1.807.370.810,00) el
total de las Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal
para el Ejercicio 2019.-
7351 A partir del día 1º de Enero del 2019 regirá la presente Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2019.
7352 FÍJASE en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 3.968.875,20) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Escuela “Granja Los Amigos”. Presupuesto por Programa Año 2019.-
7353 FIJESE en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE
MIL TRESCIENTOS CINCO ($85.614.305,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Instituto Municipal de la Vivienda, siendo detallados en el anexo adjunto, Presupuesto por Programa.-
7354 ESTIMASE en la suma de PESOS SESENTA MIILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL
CIENTO DOS ($ 60.209.102,00), el total de Recursos del Presupuesto General del Ente Autárquico Instituto Municipal de Inversión, correspondiente al año 2019.-
7355 RATIFICASE el ACUERDO DE PAGO DE APORTES suscripto entre la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX.-
7356 RATIFICASE el “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO S.E.M.-
7357 ACEPTASE la propuesta de iniciativa privada presentada al D.E.M., por los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con fecha 02 de noviembre de 2018, en el Expte. N° 72290, caratulado: “XXXXXXXXX Xxxxx X. y XXXXXXXXXX Xxxxxxx – Elevan Proyecto (Canje Salón de los deportes)” para la construcción de un nuevo estadio cubierto en un todo de conformidad al proyecto, memoria descriptiva.-
ORDENANZA Nº 7.329
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7.308, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- ACEPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por la FIDUCIARA AREA 158 – XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, titular del dominio de las superficies de terreno que a continuación se detallan consistiendo en las siguientes superficies, destinadas a calles públicas, la superficie de ciento veinte mil quinientos ochenta y cinco con veintisiete metros cuadrados (120.585,27 m2); destinada a calle Xxxxxxxxx Xxxxxx, la superficie de cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro con ochenta y siete centavos (4.754,87 m2); destinada a espacios vedes los lotes número 104 de la manzana 305 – 576,10 x0- , xxxxxx 000 xx xx xxxxxxx 000 -1.369,75 m2-, número 111 de la manzana 307 – 2.528,45 m2, número 110 de la manzana 310 -2.550,11 m2-, lote número 104 de la manzana
311 -1.082,42 m2-, lote número 104 de la manzana 314 -1.082,42 m2-, lote número 110 de la
manzana 315 -2.550,11 m2-, lote número 110 de la manzana 378 -2.550,11 m2-, lote número 100 de la manzana 419 -486,91 m2-, lo cual totaliza la superficie de catorce mil setecientos setenta y seis con treinta y ocho metros cuadrados (14.776,38 m2); y al Dominio Privado Municipal destinado a espacio comunitario, la superficie de cinco mil trescientos treinta y siete con cuarenta y cinco metros cuadrados (5.337,45 m2), según plano de unión, subdivisión y loteo, superficie identificada con los números de matrícula 1.242.731, 1.242.740, 1.242.730, 1.242.732, 1.242.7331.242.734, 1.242.735, 1.242.736 y 1.242.737, de
esta ciudad.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.330
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.295, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- APRUÉBASE el Proyecto de obra ETAPA I: “REPAVIMENTACIÓN DE XX. XXXXXX/XXXXXX XXXXX X” X XXXXX XX: “REPAVIMENTACIÓN DE BV. XXXXXX/ESPAÑA TRAMO II”, “REPAVIMENTACIÓN XXXXX XXXX” X “XXXXXXX XX
XXXXXXXXXXXX XX. XXXXXX”, xxxxx memorias descriptivas se incorporan como ANEXO I de esta Ordenanza.”
Art. 2º.- MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.295, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Art 2º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO subsidio de hasta pesos TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($31.800.000,00), con destinado a financiar la ejecución parcial del proyecto que se aprueba por el artículo 1º de la presente Ordenanza.”
Art. 3º.- Déjese sin efecto los artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 7.295 en virtud de los alcances del Acuerdo Federal Provincia Municipio de Diálogo y Convivencia Social al que hemos suscripto, aprobado por Ley Nº 10.562.
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1201 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.331
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “XXXXXXXX” xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el señor Jefe de Gabinete Municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX y el Sr. Presidente del Ente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Turismo S.E.M, Lic. Xxxxxx Xxxx, por una parte, y por la otra AADI-CAPIF A.C.R, representado por su Apoderado, Xx. Xxxx XXXXX, con fecha once de julio de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1221 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.332
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y por el señor Secretario de Salud, Xx. Xxxxxxxx Xxxx, por una parte, y por la otra la señora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
D.N.I Nº 23.497.315, en su carácter de locadora, con fecha primero xx xxxxxx de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1222 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.333
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por el Sr. Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX y por la Sra. Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I Nº 22.415.960, en su carácter de locador, con fecha primero de febrero de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1223
Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.334
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.296, sancionada con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- ADHIERASE la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución, Domiciliaria de Gas Natural, suscripto por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, el Banco xx Xxxxxxx S.A y Distribuidora de Gas del Centro, aprobado por Decreto Nº 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, que se adjunta como Anexo I, y su Decreto modificatorio 584/2018, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil dieciocho.-”
Art. 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.296, sancionada con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- AUTORIZASE expresamente al Señor Intendente Municipal a la suscripción de todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural, y su Adenda correspondiente.”-
Art. 3º.- MODIFÍQUESE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.296, sancionada con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y tomar el Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio 24 y su modificatoria-, un préstamo, de hasta PESOS TREINTA Y TRES
MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($33.146.000) con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliara de Gas Natural para las siguientes obras:
1. D.C 0440/174 (que tiene como beneficiarios a los Barrios Las Acacias, Las Playas –zona conocida como La Estrella-, Xxxxxx Xxxxx, Los Xxxxx y Malvinas Argentinas);
2. D.C 0440/064 (beneficiarios vecinos del Barrio Villa Albertina)
3. D.C 0440/113 (beneficiarios vecinos del Barrio Villa del Sur).
4. D.C 0440/208 (beneficiarios vecinos xx xxxxx Los Cipreses).
5. D.C 0440/056 (Provisión de Gas Corralón Municipal)
6. D.C 0440/200 (Provisión de gas Centro de Promoción Familiar Xxxxxx Xxxxxx).”.
Art. 4º.- MODIFIQUESE el Art. 4º de la Ordenanza Nº 7.296, sancionada con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder “pro solvendo” a favor de la Provincia xx Xxxxxxx, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipaldiades (ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 y su modificatoria.”
Art. 5º.- MODIFIQUESE el Art. 5º de la Ordenanza Nº 7.296, sancionada con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- AUTORIZASE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponden percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades (ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los compromisos asumidos por la Municipalidad bajo Convenio Nº 24 y su modificatoria.-
Art. 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1224 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.335
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX” xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el señor Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx, y el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, y por la otra la Municipalidad de Gualeguaychú, representada en este acto por el señor Secretario de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxx, y el señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1225 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.336
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Convenio Marco de Colaboración Entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.) y La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx (La Municipalidad) suscripto el cinco xx Xxxxx de dos mil dieciocho, entre LA MUNICIPALIDAD de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx representada por el Intendente Municipal Ab. XXXXXX XXXXXXX XXXX, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E) representada por el Presidente Xxxx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, el que cuenta con seis cláusulas y forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1226 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.337
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxx y por la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra la señora Xxxxxx Xxxxxxxx, con fecha primero de julio de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1252 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.338
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por una parte, y por la otra el señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1333 Xxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.339
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Contrato de Locación, celebrado entre el señor Xxxx Xxxx XXXXXXX, por una parte y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por su Intendente Municipal, Ab. XXXXXX XXXXXXX XXXX, con fecha dieciocho de octubre de dos mi dieciocho, el que como Xxxxx X se adjunta y forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1334 Xxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.340
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- ACEPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, socio gerente de ABN CONSTRUCCIONES S.R.L, de las superficies de terreno, que a continuación se detallan: 1 HA 5685, 48 m2, destinadas a destinadas a calles públicas, 408,11 m 2 destinado a espacios xxxxxx 0, xxxx 000 xx xx xxxxxxx 000; 2339,56 metros cuadrados, destinados a espacios verdes 2, lote 109 de la manzana 189, 3171,52 metros cuadrados, destinados a espacios comunitarios, lote 100 manzana 252, según plano de mensura y loteo, superficie identificada con el número de matrícula 1.439.622 de esta ciudad.-
Art. 2º.- INCORPÓRASE al Dominio Público Municipal lo donado en el artículo precedente destinado a calles públicas y a espacio verde.
Art. 3º.- INCORPÓRASE al Dominio Privado Municipal lo donado en el artículo 1º precedente que se destina a espacio comunitario y al Instituto Municipal de la Vivienda.-
Art. 4º.- Proceda la Dirección de Obras Privadas, Planeamiento y Catastro de la Municipalidad, a la toma de razón de la presente donación, y posterior modificación de la plancha catastral.
Art. 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1335 Xxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2.018
Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.341
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA
Art. 1º.- OTÓRGASE la Distinción “Joven Destacado de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx” en un todo de acuerdo al Art. 2º apartado “C” 1.1. de la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias, a quienes a continuación se detallan:
a) XXXXXXXXX, XXXXXXXX | Instituto Secundario Xxxxxx Xxxxxxxx |
b) XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | Instituto El Caminante |
c) CENA XXXXXX, XXXXXX XXXXXX | IPEM Nº 147 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
d) XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | IPET Nº 56 Xxxxxxx Xxxxxx |
e) XXXXXX, XXXXXX DE LOS MILAGROS | Instituto Especial xxx Xxxxxxx |
x) XXXXX, XXXXX XXXXXXX | IPEM Nº 275 Colegio Nacional xx Xxxxx Xxxxx |
g) XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | Escuela Superior Integral de Lechería |
h) XXXXXXXXXXX, XXXXXXX | Instituto La Santísima Trinidad |
i) XXXXXXXX, XXXXXXXX | Instituto Secundario Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
l) XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | Instituto San Xxxxxxx |
ll) VENECIA, XXXXX XXXXXX | XXXX x X Xx 00 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
x) XXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | X.X.X.X.X Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
x) XXXXX, XXXXX XXX XXXXX | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx |
Art. 2º.- ENTREGASE la Distinción de “Joven Destacado de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx” en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º apartado “C” 1.2. de la Ordenanza Nº 4.840 y sus modificatorias x XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX, propuesto por la Fundación Ciclo.
Art. 3º.- ENTREGASE a los jóvenes mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente, en Acto Público, la distinción correspondiente que los acredita como tal.
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SESION SECRETA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1336 Xxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.342
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- AUTORIZASE al Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX a suscribir contratos con treinta y dos personas que realizarán el trabajo de Guardacostas, desde el primero de diciembre del corriente año y hasta el treinta y uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, los que se suscribirán con fecha xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx año.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1356 Xxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.343
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- PRESTAR ACUERDO para que el Ab. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, D.N.I: 16.409.337, asuma el cargo de JUEZ XX XXXXXX DE SEGUNDA NOMINACION DE LA CIUDAD XX XXXXX
XXXXX, para el cual fue designado mediante Decreto Nº 1287 de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Art. 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1357 Xxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.344
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Entre el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CEFRAL) y La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx (La Municipalidad) suscripto el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, entre LA MUNICIPALIDAD de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx representada en este acto por la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos Sra. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXXX, y el CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN
AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEFRAL) representada por el Director General XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el que cuenta con doce cláusulas y forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1226 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.345
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Convenio de reconocimiento de deuda, celebrado entre CENCOSUD S.A., sociedad absorbente y continuadora de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., representada en
este acto por sus apoderados, Xxxxxx Xxx Xxxxxx XXXXXXX y Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX, por una parte y por la otra, la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por su Intendente Municipal, Ab. XXXXXX XXXXXXX XXXX, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1226 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.346
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y por la señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por una parte, y por la otra el señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con fecha 13 de Noviembre de 2018, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1368 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.347
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Decreto Nº 1149 de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- AUTORIZASE al señor Intendente Municipal, a emitir el Certificado de factibilidad y aprobación de las obras de infraestructura ejecutadas y detallas en el decreto mencionado en el Art. 1º.-
Art. 3º.- DECLARASE de interés público y social el lote identificado con la matricula 1.433.077, el que se afecta al Programa Lo Tengo.-
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX
Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1409 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.348
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Decreto Nº 1150 de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, el que se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- AUTORIZASE al señor Intendente Municipal, a emitir el Certificado de factibilidad y aprobación de las obras de infraestructura ejecutadas y detallas en el decreto mencionado en el Art. 1º.-
Art. 3º.- DECLARASE de interés público y social el lote identificado con la matricula 1.572.957, el que se afecta al Programa Lo Tengo.-
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1410 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.349
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- DERÓGASE el art. 3º de la Ordenanza N° 3461.
Art. 2°.- CRÉASE el MUSEO MUNICIPAL FERROVIARIO XX XXXXX XXXXX, el que
dependerá de la dirección de Museos, la Secretaría de Gobierno y Vínculos Comunitarios, o la que en el futuro la sustituya, con similares funciones y/o atribuciones.
Art. 3º.- DISPONESE que, inicialmente, el mismo funcionará en los siguientes espacios: 1) Sala principal, sitio en predio denominado Parque de La Vida, frente a la Tecnoteca. 2) Diferentes puntos de la ciudad de relevancia histórica. 3) Oficinas de la Dirección de Museos, ubicadas en el Museo Municipal xx Xxxxxx Artes Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx o donde en el futuro se emplacen.
Art. 4º.- DEFINASE el museo, que por esta Ordenanza se crea, como una institución sin fines de lucro, permanente, al servicio de las sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adhiere conserva, investiga, comunica y expone el patrimonio material e inmaterial de la ciudad en la temática.
Art. 5º.- OBJETIVOS del museo, serán la educación, estudio y recreo, mediante la ruptura de fronteras entre el medio museístico y el social, actuando como un instrumento de diálogo con la comunidad, resignificando el patrimonio material e inmaterial vinculado al ferrocarril xx Xxxxx Xxxxx.
Art. 6º.- Los elementos que conformarán inicialmente el museo son de propiedad de los miembros de la comisión creada en el artículo 8º de la presente Ordenanza, los que serán cedidos en comodato al municipio conforme modelo en Anexo A. El museo tendrá una colección propia y todo objeto donado y/o comprado, a partir de la creación del Museo, pasará a ser patrimonio del Municipio, y así conformar un patrimonio público.
Art. 7º.- ESTABLECESE que el Museo trabajara además con diferentes puntos importantes para el desarrollo de la ciudad, vinculados al ferrocarril, a saber:
1. Playas de Maniobras del Ferrocarril Central Argentino (Bº Las Playas);
2. Tramo de vía que conecta las playas de Maniobras del Ferrocarril Central Argentino y el Predio Xxxxx Xxxxxx;
3. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Xx Xxxxxx);
4. Estación Ferrocarril Xxxxxx, xxxxx Xxx Xxxx Xx 000 (Xx Xxxxxx);
5. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx Xxx Xxxxxx;
6. Parque Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, Ferrocarril Francés - General Belgrano (entre Bº Belgrano y Bº Xxxxxxxxx Xxxxx);
7. Predio del Ferrocarril Francés – General Xxxxxxxx (Bº Trinitarios).
Art. 8º.- CREÁSE la “COMISION DE AMIGOS DEL MUSEO FERROVIARIO MUNICIPAL XX
XXXXX XXXXX”, la que estará integrada por algunos de los actuales miembros de la comisión “Pro Museo Ferroviario Xxxxx Xxxxx” a los fines de coadyuvar en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente, que se acompaña como Anexo II.
Art. 9º.- FACULTASE al DEM a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
Art. 10º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1226 Xxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2.018 Xxxxxxx XXXXXXXXX
ORDENANZA Nº 7.350
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- FÍJASE, en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1.807.370.810,00) el total de
las Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019, importe que se corresponde según anexos de Presupuesto por Programa estimativo adjunto, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con las disposiciones establecidas por la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2º.- ESTÍMASE, en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($
1.807.370.810,00)el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el
Art. 1º, de acuerdo al detalle de planilla anexa.
Art. 3º.- ESTÍMASE, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
I – BALANCE FINANCIERO | DEL EJERCICIO |
EROGACIONES (Art. 1º) | $ 1.807.370.810,00 |
RECURSOS (Art. 2º) | $ 1.807.370.810,00 |
II – RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO EQUILIBRADO ACUMULADOArt. 4º.- El
monto total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1º y de los recursos estimados en el artículo 2º es una previsión estimativa, la cual podrá ir adecuándose en el transcurso del ejercicio, según las facultades establecidas en los artículos siguientes.
Art. 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuando lo crea necesario, reasignaciones de créditos presupuestarios o realizar modificaciones o incorporaciones de partidas presupuestarias, siempre que como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el monto de erogaciones fijado en el Art. 1º ni el equilibrio global del Presupuesto General, previsto en el Art. 3º.
A tales fines la Secretaría de Economía y Finanzas, procederá a efectuar las adecuaciones arriba mencionadas. Las que una vez instrumentadas serán ratificadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y comunicadas posteriormente al Concejo Deliberante.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá anualmente por Decreto, el plan de cuentas del sistema presupuestario y/o contable, en cumplimiento de las disposiciones de la
C.O.M y las normas complementarias. Así mismo deberá informar toda modificación o incorporación de cuentas y/o partidas que sucedan en el transcurso del ejercicio.
Art. 7º.- Los recursos | que no hayan sido contemplados y que fueren recibidos por | el |
Municipio, ya sea del | Estado Provincial, Nacional o del Exterior, serán incorporados | al |
Presupuesto, debiéndose proceder en este último caso, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias.
Art. 8°.- Dentro de las autorizaciones para producir ajustes en el Presupuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Obras Públicas. En consecuencia, el mismo queda facultado para determinar la inclusión de nuevos proyectos u obras y/o reasignar las partidas de los que nosean posibles ejecutar en el ejercicio, así como variar los montos estimativos de cada uno de ellos, con comunicación posterior al Concejo Deliberante.
Art. 9º.- El seguimiento de la ejecución del presente Presupuesto será realizado a través de la Secretaría de Economía y Administración.
Art. 10º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto Nº 1453 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.018
ORDENANZA Nº 7351
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CONFUERZADEORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- A partir del día 1º de Enero del 2019 regirá la presente Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2019.
TITULO I CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES. TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.
Artículo 2º - De acuerdo a la división por zonas del Municipio, la que surge de la Ordenanza de Rezonificación; fíjanse las siguientes alícuotas a aplicar sobre el valor que determina el Artículo 97º, y de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 93º y subsiguientes de la O.G.I., para los inmuebles:
XXXX | XXXXXXXX |
XXXX 0 | 0,00 Xxx Xxx |
XXXX 0 | 6,85 Por Mil |
ZONA 3 | 5,65 Por Mil |
ZONA 4 | 4,10 Por Mil |
ZONA 5 | 3,10 Por Mil |
ZONA 6 | 1,80 Por Mil |
ZONA 7 | 0,00 Por Mil |
ZONA 8 | 5,65 Por Mil |
ZONA 9 | 1,80 Por Mil |
A efectos de la aplicación de las alícuotas anteriores se tomará el Valor de Referencia Fiscal (VRF) que se establece en el CAPITULO II DEL TITLULO I de la presente Ordenanza. El aludido Valor de Referencia Fiscal constituirá la valuación fiscal de cada inmueble y será tomado como base para el cálculo de la Contribución regulada en el presente Título.
La Tasa Anual Mínima para el Año 2019, de conformidad a las zonas anteriormente estipuladas, se detalla a continuación:
XXXX | XXXXX XXXX |
XXXX 0 | $ 4,088.00 |
ZONA 2 | $ 3,225.00 |
ZONA 3 | $ 2,825.00 |
ZONA 4 | $ 2,038.00 |
ZONA 5 | $ 1,456.00 |
ZONA 6 | $ 710.00 |
ZONA 7 | $ 480.00 |
La contribución establecida en el presente Título es anual, aún cuando su pago se establezca en más de una (1) cuota. Con excepción de la Zona 7 (Tarifa Social), la que se abonará en 6 cuotas bimestrales.
Tarifa Social | $ 480.00 |
Artículo 3º - La Contribución por los servicios que se prestan a la propiedad inmueble - a excepción de lo arriba estipulado - se cancelará al contado ó en doce (12) cuotas, a opción del contribuyente.
Facultase al D.E.M. a modificar las fechas indicadas seguidamente y/o a fijar un segundo o tercer vencimiento con los recargos que correspondan, por Decreto, bajo razones debidamente fundadas
relativas al normal desenvolvimiento municipal. Fíjense como fechas de vencimiento las siguientes:
CUOTA | FECHA DE PAGO |
PRIMER CUOTA | 7/1/2019 |
SEGUNDA CUOTA | 7/2/2019 |
TERCERA CUOTA | 7/3/2019 |
CUARTA CUOTA | 8/4/2019 |
QUINTA CUOTA | 7/5/2019 |
SEXTA CUOTA | 7/6/2019 |
SEPTIMA CUOTA | 8/7/2019 |
OCTAVA CUOTA | 7/8/2019 |
NOVENA CUOTA | 9/9/2019 |
DECIMA CUOTA | 7/10/2019 |
UNDECIMA CUOTA | 7/11/2019 |
DUODECIMA CUOTA | 9/12/2019 |
Artículo 4º - Facultase al D.E.M. a actualizar la ubicación de los inmuebles en las diferentes zonas contempladas en la Ordenanza de Rezonificación en vigencia, atendiendo a los servicios, su frecuencia y la infraestructura disponible en el sector, conforme a lo previsto en el Art. 93º de la Ordenanza Nº 3.155 (O.G.I.).
Artículo 5º - La contribución por los servicios a las propiedades inmuebles correspondientes a empresas del Estado comprendidas en la Ley Nº 22.016 y sus modificatorias, o futuras leyes que las comprendan, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 3.155 (O.G.I.).
Artículo 6º - En los casos de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional, comercial o industrial (Art. 101º de la O.G.I.) ya sean éstos del mismo o distinto propietario en una misma o distinta planta, abonarán por cada unidad habitacional, comercial o industrial.
Se entenderá por unidad habitacional la utilizada para vivir por el grupo familiar. Se entenderá por unidad comercial o industrial aquella destinada a la comercialización, fabricación, almacenaje o depósito de bienes y mercaderías o para realizar prestaciones de servicios.
Artículo 7º -
Los propietarios de panteones, fosas y/o terrenos en el cementerio municipal abonarán anualmente en concepto de una tasa retributiva de servicios según lo establece el Artículo 103º de la O.G.I., por metro cuadrado de construcción o terreno. | $ 88.00 |
La tasa mínima anual por panteón, fosa y/o terrenos, por metro cuadrado de construcción y/o terreno | $ 555.00 |
Los panteones de sociedades y/o instituciones que abonarán por metro cuadrado de construcción y/o terreno por año. | $ 113.00 |
Las fechas de vencimiento para la presente contribución serán las siguientes:
CUOTA | FECHA DE PAGO |
Primera Cuota o Pago Total: | 17/6/2019 |
Segunda Cuota: | 16/12/2019 |
Facultase al D.E.M. a modificar la fecha del presente Artículo y/o fijar un segundo o tercer vencimiento con los recargos que correspondan, por Decreto y bajo razones debidamente fundadas relativas al normal desenvolvimiento municipal.
Artículo 8°: Fíjase en el dos por ciento (2%) la alícuota para la Contribución Especial creada por el Título XIII (BIS) – CAPITULO UNICO de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155 y sus modificatorias. La referida alícuota se aplicará sobre el valor que a cada usuario le corresponde abonar por el servicio de provisión de agua potable y servicios de cloacas, en un todo de acuerdo a lo prescripto en el aludido TITULO y CAPITULO de la
O.G.I. y sus modificatorias.
CAPITULO II
SISTEMA DE VALUACION FISCAL
Artículo 9°: Establécese un Sistema de Valuación para cada inmueble de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, que tendrá en cuenta el valor del suelo, de las edificaciones, estructuras y demás mejoras u obras accesorias, ubicación geográfica, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, siendo esta descripción meramente enunciativa. A los fines de establecer el Valor de Referencia Fiscal (VRF) se considera una proporción del valor económico por metro cuadrado (m²) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno y de la construcción por metro cuadrado y/o cubierto, según la ubicación geográfica (zona, barrio o sector) y de acuerdo al destino constructivo que posea el inmueble, considerando en su caso la depreciación pertinente. En los casos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el Valor de Referencia Fiscal (VRF) de cada unidad.
Articulo. 10°.- Coeficiente de Ajuste de Valuación (CAV): El D.E.M. establecerá por vía reglamentaria el Coeficiente de Ajuste de Valuación. Dicho coeficiente pretende ajustar el
valor xx xxxxxxx de las propiedades, definido por zona, barrio o sector, aportando razonabilidad al valor determinado de la Contribución. En todos los casos el CAV asumirá un valor porcentual que implique una reducción del valor de la propiedad respecto del Valor Real xx Xxxxxxx.
Articulo. 11º- El Valor de Referencia Fiscal se calculará según la siguiente fórmula:
VFR= (Costo del Terreno por m² x Superficie del Terreno) x CAV + (Superficie Total Construida x VRC x Coeficiente de Depreciación) x CAV
Siendo:
Costo del Terreno por m²: el que surge de los informes de Inmobiliarias y especialistas en el mercado Inmobiliario por zona, barrio o sector.
CAV: Coeficiente de Ajuste de Valuación
VRC: Valor Real de Construcción, el que surge de los informes de Inmobiliarias y especialistas en el mercado Inmobiliario, por zona, barrio o sector.
COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN: Aplica solo para propiedades edificadas y refleja el desgaste anual del bien inmueble.
El valor que surja de la Fórmula representará una proporción del Valor Real xx Xxxxxxx, en función de lo estipulado en Artículo 10.-
Al Valor de Referencia Fiscal que surja de la fórmula precedente se le aplicará la alícuota correspondiente a la zona en que se encuentre ubicada cada propiedad inmueble, al igual que el mínimo anual establecido para cada una de dichas zonas, regulada por Ordenanza Nº 7081.
Art. 12°.- Encomiéndese a la Secretaría de Economía y Finanzas determinar la metodología para valorizar los parámetros incluidos en la fórmula definida en el artículo anterior y, en base a esta, establecer el Valor de Referencia Fiscal.
Para ello la Secretaría de Economía y Finanzas Municipal considerará las valuaciones emergentes de los Colegios o Entidades afines a la actividad.
Art. 13°.-. Los contribuyentes que resulten rezonificados y/o que posean inmuebles respecto de los cuales se hayan originado nuevas valuaciones, y que consideren que no es
correcta la zonificación y/o valuación que los alcanza, deberán efectuar el correspondiente reclamo por escrito, mediante nota ingresada por Mesa de Entradas y dirigida al responsable de la Subsecretaría de Ingresos Públicos. El referido descargo deberá contener todas las pruebas que acrediten la corrección pretendida por el contribuyente, debiendo el Organismo Fiscal expedirse en el plazo máximo de 30 días de recibido el reclamo. En su caso y cuando proceda el reclamo del contribuyente, la Contribución se re- liquidará, de acuerdo a los datos aportados por el mismo, determinando la tasa básica que hubiera correspondido desde el inicio del Período Fiscal 2019.
CAPITULO III
ADICIONALES
Artículo 14º - Las propiedades con un destino específico, según lo establecido en el Artículo 104º de la O.G.I., tendrán una sobretasa adicional del quince por ciento (15%).
Artículo 15º -
1.- La propiedades enumeradas en el Artículo 105º inc. a) de la O.G.I. que se ubiquen en las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 previstas en la Rezonificación vigente, de hasta mil (1.000) metros cuadrados pagarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el tributo liquidado en esta Ordenanza, las que excedan los mil (1.000) metros cuadrados pagarán un adicional del trescientos por ciento (300%) del tributo liquidado.
Las propiedades ubicadas en la zona 9 en las cuales se desarrollen actividades productivas, agropecuarias comerciales, de servicios, loteos, etc., quedarán eximidas en un cien por ciento (100%) del adicional que fija este artículo, siempre que las mismas estén registradas e inscriptas en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, cumplan con las Ordenanzas Municipales vigentes, con las normativas provinciales y nacionales
aplicables y se encuentren libres de deuda.
El porcentaje establecido será adicionado, sobre el monto de la tasa queresulte de aplicar el Artículo 2º más los adicionales correspondientes, según la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que demuestren ser propietarios de un (1) inmueble baldío como única propiedad y el mismo esté destinado a la construcción de su vivienda, podrán quedar eximidos en un cien por ciento (100%) del adicional que fija este artículo, por el término de dos (2) años.
Para acogerse a las exenciones de los párrafos anteriores, los propietarios deberán requerirla por nota en calidad de Declaración Jurada y el inmueble encontrarse libre de deuda.
En caso de comprobarse la falsedad de la Declaración Jurada prevista en el presente Artículo, el contribuyente, además de perder el beneficio de la exención, deberá abonar actualizado el monto de las tasas no cobradas, los intereses y actualizaciones que correspondan con más un cien por ciento (100%).
2.- La propiedades enumeradas en el Artículo 105º inc. b) de la O.G.I. que no posean su correspondiente permiso de construcción o su planos conforme a obra actualizado, pagaran un adicional del 50% sobre el tributo liquidado; cuando aún teniendo los permisos mencionados con anterioridad, incumplieran con el F.O.S.
, F.O.T., Xxxxxxx y Ochavas según normativa vigente, pagaran un adicional del 30% sobre el tributo liquidado, y del 15% para aquellas propiedades que habiendo cumplido con todos las formalidades nombradas precedentemente, mantuvieran alguna infracción a la normativa vigente.
El porcentaje establecido será adicionado, sobre el monto de la tasa queresulte de aplicar el Artículo 2º más los adicionales correspondientes, según la presente ordenanza
Facúltese al D.E.M. a reglamentar el presente artículo.
Artículo 16°: Las propiedades destinadas a viviendas familiares que posean pileta construida pagarán una sobretasa adicional de 15%.
Los contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada informando la construcción de dicha pileta dentro de los 30 (treinta) días de concluida la misma. El contribuyente que omitiera la presentación de dicha Declaración Jurada deberá abonar el monto actualizado de la sobretasa no cobrada, los intereses y actualizaciones que correspondan con más un cien por ciento (100%).
Artículo 17º - Las propiedades donde funcionen casinos, slots o juegos xx xxxx abonarán una sobre tasa adicional del cien por ciento (100%).
Artículo 18º- Los adicionales y sobre tasas previstas en este Capítulo se
liquidarán en forma conjunta con la Contribución que incide sobre los Inmuebles y su pago se hará exigible en las mismas condiciones y plazos que correspondan a esta última.
Artículo 19º - Cuando por razones de bienestar o interés público se proceda a hacer limpieza de baldíos, su titular deberá abonar por metro cuadrado de superficie que mida el terreno:
Si dicha limpieza se realiza con tractor, pala mecánica y similares | $ 208.00 |
Si se realiza con bordeadoras y similares | $ 163.00 |
CAPITULO IV
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 20º - Los contribuyentes que abonen las tasas establecidas en el CAPITULO I y III del TITULO I, gozarán de una bonificación por:
Pago al contado de las doce (12) cuotas mensuales por adelantado hasta el vencimiento de la 3° cuota el 07/03/2019 equivalente al veinte por ciento (20%) del importe que le corresponda tributar en el presente año. El D.E.M. podrá prorrogar la fecha de vencimiento esablecida en el presente inciso.
Los edificios bajo el régimen de propiedad horizontal con planta baja y un piso o más, cuya superficie sea igual o menor a 50 metros cuadrados, gozarán de un descuento del cinco por ciento (5%)
Las propiedades con destino a cocheras/garajes gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20%) del importe que les corresponda tributar, a condición de que las mismas se encuentren debidamente habilitadas por la Oficina de Habilitaciones, por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura y la dependencia que ésta designe, y estén inscriptas en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, según las Ordenanzas Municipales vigentes.
Las propiedades con destino a cocheras/bauleras hasta 17 metros cuadrados, tratadas como propiedades horizontales, gozarán de una bonificación del treinta por ciento (30%) del importe que les corresponda tributar, a condición de que las mismas se encuentren debidamente habilitadas.
CAPITULO V
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Artículo 21° - Además de los Beneficios y eximiciones estipuladas en la Ordenanza N° 6.440; en la Contribución regulada por el TITULO I de la presente, se establece respecto de las propiedades incluidas en el Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx, y a efectos de promover la construcción de las plantas y naves industriales para el efectivo inicio de actividades dentro del Parque, la siguiente bonificación:
A. Una vez iniciado el Expediente de Construcción se otorgará una eximición del 50% del adicional por xxxxxx que le correspondiera pagar a cada inmueble, según lo estipulado en el Artículo 15°, del CAPITULO III – TITULO I de esta Ordenanza. Dicha eximición regirá por un plazo de 24 meses, promoviendo de este modo el inicio efectivo de las construcciones en el plazo ya estipulado en el Reglamento de la Sociedad Parque Industrial y Tecnológico Villa Xxxxx X.X.X.
X. Los inmuebles que permanezcan bajo la titularidad de la Sociedad Parque Industrial y Tecnológico Xxxxx Xxxxx S.E.M., y no hayan sido transferido por Boleto de compraventa o Escritura traslativa de dominio a favor de sus nuevos titulares, estarán eximidos del pago de la Contribución regulada en el presente TITULO. Esta eximición regirá con carácter retroactivo y hasta la fecha de venta del inmueble, materializada por cualquiera de los instrumentos antes mencionados
(Boleto o Escritura).
TITULO II
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
Artículo 22º - Ningún contribuyente podrá iniciar sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios, ni habilitar locales para la atención al público, sin haber efectuado previamente el trámite de empadronamiento y haber obtenido, por lo menos la habilitación conforme a las disposiciones vigentes en la O.G.I. Nº. 3.155, sus modificaciones y en los decretos reglamentarios Correspondientes.
El D.E.M. tiene la facultad para reglamentar, por Decreto, los sistemas administrativos que crea conveniente para el empadronamiento de contribuyentes, habilitación de locales y cese de actividades. El plazo máximo de habilitación no podrá exceder el término de ciento veinte (120) días siempre que se cumplimenten en
tiempo y forma los requisitos exigidos a tal fin.
Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo a los montos de Bases Imponibles totales anuales obtenidas en la jurisdicción xx Xxxxx Xxxxx, durante el año 2018:
Categoría | Más/ Igual a: | Hasta: |
Categoría A: | $ 23,250,000 | |
Categoría B: | $ 23,250,001 | $ 69,750,000 |
Categoría C: | $ 69,750,001 | $ 186,750,000 |
Categoría D: | $ 186,750,001 |
Artículo 23º - Conforme a lo establecido en el artículo 120º de la O.G.I., fijase las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos mensuales para el ejercicio 2019 a aplicarse sobre las actividades enunciadas en el presente artículo:
10000 ACTIVIDADES PRIMARIAS | |||||
11000 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS | |||||
11100 EXTRACCION DE MINERALES | |||||
11101-EXTRACCION PIEDRA XXXXXX | XX XXXXXX, XXXXXXX, XXXXX | X | 0 | por | mi |
11102-EXTRACCION | DE MINERALES PARA ABONOS | 5 | por | mi | |
11103-EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS EN GENERAL | 5 | por | mi | ||
11104-EXTRACCION METALICOS /NC/ | DE MINERALES NO | 5 | por | mi | |
12000 AGRICULTURA | |||||
12100 PRODUCCION AGROPECUARIA | |||||
12101 CRIADERO DE AVES | 5 | por | mi | ||
12102 CRIA Y EXPLOTACION DE ANIMALES/NC/ | 5 | por | mi | ||
12103 PRODUCCION AGRICOLA | 5 | por | mi | ||
12104 PRODUCCION AGROPECUARIA EN GENERAL /NC | 5 | por | mi | ||
13000 SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y AFINES | |||||
13100 SILVICULTURA | |||||
13101-EXPLOTACION DE BOSQUES | 5 | por | mi | ||
13102-FORESTACION (PLANTACION, REPOBLACION y CONSERVACION) | 5 | por | mi | ||
13200 EXTRACCION XX XXXXXX | |||||
13201-CORTE, DESBASTE DE TRONCOS Y MADERA EN BRUTO | 5 | por | mi | ||
13300 OTRAS ACTIVIDADES AFINES | |||||
13301-VIVEROS | 5 | por | mi |
14000 ACTIVIDADES VARIAS |
14100 OTRAS ACTIVIDADES |
14101-OTRAS ACTIVIDADES PRIMARIAS /NC/ | 5 | por mil |
00000 XXXXXXXXXX | ||
00000 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACOS | ||
21100 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS (EXCEPTO BEBIDAS) | ||
21101-MATANZA DE GANADO, PREPARACIÓN Y CONSERVACION DE CARNE | 5 | por mil |
21102-FAB. DE PROD. LACTEOS | 5 | por mil |
21103-ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES | 5 | por mil |
21104-ELABORACION Y ENVASADO DE PESCADO Y PROD. AFINES | 5 | por mil |
21105-FAB. DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES. | 5 | por mil |
21106-PROD. DE MOLINERIA | 5 | por mil |
21107-FAB. DE PROD. DE PANADERIA Y ELABORACION DE PASTAS | 5 | por mil |
21108-FAB. DE CACAO, CHOCOLATE Y ART. DE CONFITERIA | 5 | por mil |
21109-ELABORACION DE PROD. ALIMENTARIOS DIVERSOS | 5 | por mil |
21110-FABRICA XX XXXXX, PALITOS FRITOS, XXXX XXXXXXX | 5 | por mil |
21111-FABRICA DE EMBUTIDOS Y CHACINADOS. FRIGORIFICOS | 5 | por mil |
00000-XXXXXXXX XX XXXX | 0 | por mil |
21113-FABRICA DE DULCES Y MERMELADAS | 5 | por mil |
21114-FABRICA DE PRE-PIZZA, SANDWICHES Y AFINES | 5 | por mil |
21115-FABRICA DE HIELO | 5 | por mil |
21116-FABRICA DE GALLETITAS | 5 | por mil |
21200-INDUSTRIA DE BEBIDAS | ||
21201-DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS | 5 | por mil |
21202-FAB. DE VINOS, SIDRAS Y OTRAS BEBIDAS | 5 | por mil |
21203-FAB. DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS | 5 | por mil |
21204-EMBOTELLADO DE AGUAS NATURALES Y MINERALES | 5 | por mil |
21205-FAB. DE SODA | 5 | por mil |
21206-ELAB. DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, GASEOSAS Y SIMILARES | 5 | por mil |
21300 INDUSTRIA DEL TABACO | ||
21301-FAB. DE CIGARRILLOS | 5 | por mil |
21302-FAB. DE PROD. DEL TABACO /NC/ | 5 | por mil |
22000 FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E | ||
22100 FABRICACION DE TEXTILES | ||
22101-FAB. ART. DE MATERIALES TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | 5 | por mil |
22102-FAB. DE TEXTILES /NC/ | 5 | por mil |
22200 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR (EXCEPTO | ||
22201-FAB. DE PRENDAS DE VESTIR | 5 | por mil |
22202-FABRICA DE ROPA INTERIOR | 5 | por mil |
22300-IND. DEL CUERO Y PIELES (EXCEPTO CALZADO Y | ||
22301-FAB. DE PROD. DE CUEROS Y SUCEDANEOS DE CUERO | 5 | por mil |
22400 FABRICACION XX XXXXXXX (EXCEPTO DE CAUCHO O | ||
22401-FAB. DE XXXXXXX XX XXXXX | 0 | por mil |
22402-FAB. XX XXXXXXX DE TELA Y DE OTROS MATERIALES | 5 | por mil |
23000 XXXXXXXXX XX XX XXXXXX X XXXX. XX XXXXXX | ||
00000 INDUSTRIA Y PRODUCCION XX XXXXXX Y CORCHO | ||
23101-ASERRADEROS Y TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA | 5 | por mil |
23102-FAB. DE ENVASES XX XXXXXX | 5 | por mil |
23103-FABDE PROD. XX XXXXXX Y XX XXXXXX /NC/ | 5 | por mil |
23104-FABRICA DE ATAUDES | 5 | por mil |
23200-FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS (EXCEPTO | ||
23201-FAB. DE MUEBLES Y ACCESORIOS | 5 | por mil |
24000 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, | ||
EDITORIALES Y AFINES | ||
24100 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL | ||
24101-FAB. DE PAPEL Y CARTON | 5 | por mil |
24102-FAB. DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y DE CARTON | 5 | por mil |
24200 IMPRENTAS, EDITORIALES E IND. CONEXAS | ||
24201-IMPRESIÓN (EXCEPTO DIARIOS Y REVISTAS) Y ENCUADERNACION | 5 | por mil |
Con un mínimo especial de | $ 1,575.00 | |
24202-IMPRENTAS. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRENTA | 5 | por mil |
Con un mínimo especial de | $ 1,575.00 | |
24203-IMPRESION DE DIARIOS Y REVISTAS | 5 | por mil |
24204-EDICION DE LIBROS Y PUBLICACIONES | 5 | por mil |
24205-EDITORIALES CON TALLERES PROPIOS | 5 | por mil |
24206-OTRAS ACTIVIDADES AFINES /NC/ | 5 | por mil |
25000 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO | ||
25100 INDUSTRIA DE CUBIERTAS Y CAMARAS | ||
25101-FAB. DE CAMARAS Y CUBIERTAS | 5 | por mil |
25102-RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE CUBIERTAS | 5 | por mil |
25200 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO | ||
25201-FAB. DE XXXXXXX XX XXXXXX | 0 | por mil |
25300 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS NO |
25301-FAB. DE ENVASES DE PLASTICOS | 5 | por mil |
25302-FAB. DE PROD. PLASTICOS /NC/ | 5 | por mil |
26000 FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS | ||
26100 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS | ||
26101-DESTILACION DE ALCOHOLES (EXCEPTO ETILICO) | 5 | por mil |
26102-FAB. DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS | 5 | por mil |
26103-FAB. DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES /NC/. | 5 | por mil |
26104-FABRICA DE HIELO SECO Y GAS CARBONICO | 5 | por mil |
26200 FABRICACION DE ABONOS Y PLAGUICIDAS | ||
26201-FAB. DE ABONOS Y FERTILIZANTES | 5 | por mil |
26202-FAB. DE PLAGUICIDAS | 5 | por mil |
26300 FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS | ||
26301-FAB. DE RESINAS Y CAUCHOS SINTETICOS | 5 | por mil |
26302-FAB. DE MATERIAS PLASTICAS | 5 | por mil |
26303-FAB. DE FIBRAS ARTIFICIALES /NC/ | 5 | por mil |
26400 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS | ||
26401-FAB. DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y SIMILARES | 5 | por mil |
26500 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y | ||
26501-FAB. DE PROD. FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS | 5 | por mil |
26502-FAB. DE VACUNAS YOTROS PROD. MEDICINALES PARA ANIMALES | 5 | por mil |
26600 XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXX XX | ||
00000-XXX. XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX | 0 | por mil |
26602-FAB. DE PREPARADOS PARA LIMPIEZA | 5 | por mil |
26603-FAB. DE PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PROD. SIMILARES | 5 | por mil |
26700 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO | ||
26701-FAB. DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y PROD. DE PIROTECNIA | 5 | por mil |
26702-FAB. DE PROD. QUIMICOS DERIVADOS DEL PLASTICO | 5 | por mil |
26703-FAB. DEPROD. QUIMICOS /NC/ | 5 | por mil |
26800 FAB. DE PROD. DIVERSOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y | ||
26801-FAB. DE PROD. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX | 0 | por mil |
26802-FAB. PROD. XXXXXXXXX XXX XXXXXX | 0 | por mil |
27000 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO | ||
27100 FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y | ||
27101-FAB. DE OBJETOS CERAMICOS DE USO DOMESTICO | 5 | por mil |
27102-FAB. DE OBJ. CERAMICOS DE USO XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXX | 0 | por mil |
27103-FAB. DE ARTEFACTOS SANITARIOS | 5 | por mil |
27104-FAB. DE OBJETOS CERAMICOS /NC | 5 | por mil |
27200 FABRICACION XX XXXXXX Y PRODUCTOS XX XXXXXX | ||
27201-FAB. XX XXXXXXX PLANOS YTEMPLADOS | 5 | por mil |
27202-FAB. DE ARTICULOS XX XXXXXXX Y CRISTAL | 5 | por mil |
00000-XXX. XX XXXXXXX X XXXXXXXX | 0 | por mil |
27400 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA | ||
27401-FAB. DE LADRILLOS COMUNES | 5 | por mil |
27402-FAB. XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXX | 0 | por mil |
27403-FAB. DE REVESTIMIENTOS CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES | 5 | por mil |
27404-FAB. DE MATERIAL REFRACTARIO | 5 | por mil |
27500 FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO | ||
27501-FAB. DE CEMENTO | 5 | por mil |
27502-FAB. DE CAL | 5 | por mil |
27503-FAB. DE YESO | 5 | por mil |
27600 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO | ||
27601-FAB. DE ARTICULOS DE CEMENTO Y FIBROCEMENTO | 5 | por mil |
27602-FAB. DE PREMOLDEADOS PARA LA CONSTRUCCION | 5 | por mil |
27603-FAB. DE MOSAICOS, BALDOSAS Y REVESTIMIENTOS NO CERÁMICOS | 5 | por mil |
27604-FAB. DE PROD. XX XXXXXX Y GRANITO. MARMOLERIAS | 5 | por mil |
27605-FAB. DE PROD. MINERALES NO METALICOS /NC/ | 5 | por mil |
28000 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS | ||
28100 INDUSTRIAS BASICAS XX XXXXXX Y ACERO Y METALES NO FERROSOS | ||
28101-FUNDICIONEN ALTOS HORNOS Y ACERIAS | 5 | por mil |
28102-LAMINACION Y ESTIRADO. LAMINACION | 5 | por mil |
28103-FAB. EN IND. BASICAS DE PROD. XX XXXXXX Y ACERO /NC/ | 5 | por mil |
28104-FAB. DE PROD. PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS /NC/ | 5 | por mil |
28105-FUNDICION GRIS | 5 | por mil |
29000 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
29100 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) | ||
29101-FAB. DE HERRAM. MANUALES Y ART. GRALES. DE FERRETERIA | 5 | por mil |
29102-FAB. DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS | 5 | por mil |
29103-FAB. DE PROD. METALICOS ESTRUCTURALES | 5 | por mil |
29104-FAB. DE BULONES | 5 | por mil |
29105-CARPINTERIA METALICA | 5 | por mil |
29106-FAB. DE HERRAJES, CERRADURAS Y LLAVES | 5 | por mil |
29107-FAB. DE PROD. METALICOS NO CLASIF | 5 | por mil |
29200 FABRICACION DE MAQUINARIA (EXCEPTO LA ELECTRICA) | ||
29201-CONSTRUCCION DE MOTORES Y TURBINAS | 5 | por mil |
29202-CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA | 5 | por mil |
29203-CONSTRUC. DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR METALES Y MADERA | 5 | por mil |
29204-CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES | 5 | por mil |
00000-XXXXXXXX.XX MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y CONTAB | 5 | por mil |
29206-CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO /NC/ | 5 | por mil |
00000-XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX | 0 | por mil |
29300 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA, APARATOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS | ||
29301-CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUST. ELECTRICOS | 5 | por mil |
29302-CONSTRUCCION DE EQUIPOSY APARATOS DE RADIO, TV. Y COMUNICACIÓN | 5 | por mil |
29303-CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACC. ELECTRICOS USO DOMESTICO | 5 | por mil |
29304-CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS /NC/ | 5 | por mil |
00000-XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXX | 0 | por mil |
29306-FABRICA DE REGULADORES DE VOLTAJE | 5 | por mil |
29307-FABRICA DE RADIADORES | 5 | por mil |
29400 FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, FOTOGRAFICO Y OTROS | ||
00000-XXX.XX EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO | 5 | por mil |
00000-XXX.XX APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA | 5 | por mil |
00000-XXX.XX RELOJES | 5 | por mil |
00000-XXX.XX ARMAS DE FUEGO Y SUS ACCESORIOS, PROYECTILES, ETC. | 5 | por mil |
00000-XXX.XX EQUIPO /NC/ | 5 | por mil |
29406-DISEÑO, DESARROLLO Y ELABORACIÓN DE SOFTWARE | 5 | por mil |
29500 FABRICACION DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS | ||
00000-XXX.XX JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS | 5 | por mil |
00000-XXX.XX INSTRUMENTOS DE MUSICA | 5 | por mil |
00000-XXX.XX ARTICULOS DE DEPORTE Y ATLETISMO | 5 | por mil |
00000-XXX.XX JUEGOS Y JUGUETES | 5 | por mil |
00000-XXX.XX CEPILLOS, PINCELES Y ESCOBAS | 5 | por mil |
29506-FAB.Y ARMADO DE LETREROS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS | 5 | por mil |
00000-XXX.XX ARTICULOS /NC/ | 5 | por mil |
29601-FABRICA DE ARTICULOS DE ILUMINACION | 5 | por mil |
29602-FABRICA DE BOLSAS DE POLIETILENO Y POLIPROPILENO | 5 | por mil |
29603-FABRICA DE SELLOS DE GOMA | 5 | por mil |
29604-FABRICA DE TROFEOS DEPORTIVOS | 5 | por mil |
Considérese actividad industrial aquella cuyo proceso de elaboración y/o |
transformación se realiza total o parcialmente dentro de los límites del ejido municipal y cuyo producido no se vende a consumidores finales. | ||
30000 CONSTRUCCION | ||
31000 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, REFORMA O REPARACION, SERVICIOS | ||
31100 CONSTRUCCION | ||
31101-CONSTRUCCION (GRANDES OBRAS) | 7 | por mil |
31102-CONSTRUCCION, XXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | por mil |
31103-CONSTRUCCIONES EN GENERAL /NC/ | 7 | por mil |
31200 PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION | ||
31201-DEMOLICION Y EXCAVACION | 10 | por mil |
31202-PERFORADO DE XXXXX XX XXXX | 00 | por mil |
31203-HORMIGONADO | 10 | por mil |
31204-INSTALACIONES DE ASCENSORES CALEFACCION, ETC. | 10 | por mil |
31205-COLOCACION DE CUBIERTAS ASFALTICASY TECHOS | 10 | por mil |
31206-COLOCACION DE CARPINTENTIA Y HERRERIA DE OBRA, VIDRIOS, TC | 10 | por mil |
31207-REVOQUE Y ENYESADO XX XXXXXXX Y CIELORRASOS | 10 | por mil |
31208-COLOCACION Y PULIDO DE PISOS, REVESTIMIENTOS, ETC | 10 | por mil |
31209-PINTURA Y EMPAPELADO | 10 | por mil |
31210-PRESTACIONES RELACIONADAS CONLA CONSTRUCCION/NC/ | 10 | por mil |
40000 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | ||
41000 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR | ||
41100 LUZ Y FUERZA ELECTRICA | ||
41101-GENERACION, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD | 30 | por mil |
41200-PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE GAS | ||
41201-PRODUCCION Y XXXXXXX.XX GAS NATURAL | 15 | por mil |
41202-PRODUCCION Y XXXXXXX.XX GASES /NC/ | 25 | por mil |
41300-OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA | ||
41301-CAPTACION, PURIFICACION Y XXXXXXX.XX AGUA | 40 | por mil |
41302-PROVISION DOMICILIARIA DE AGUA Y CLOACAS | 5.5 | por mil |
50000 COMERCIOS | ||
00000 XXXXXXXXX AL POR MAYOR | ||
51100 PROD.AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE PESCA Y MINERIA | ||
51101-PROD.AGROPECUARIOS | 7 | por mil |
51102-PROD.FORESTALES | 7 | por mil |
00000-XXXX.XX PESCA | 7 | por mil |
00000-XXXX.XX MINERIA | 7 | por mil |
51200-PROD. METALICOS Y PROD. DERIVADOS DEL PETROLEO |
51201-DISTRIB./XXX.XX HIERRO ACEROS METALES NO FERROSOS | 7 | por mil |
51202-DISTRIB./XXX.XX MATERIALESDE REZAGO Y CHATARRA | 7 | por mil |
51203-DISTRIB./XXX.XX MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS | 7 | por mil |
51204-DISTRIB./XXX.XX ARMAS Y XXX.XX CUCHILLERIA | 7 | por mil |
51205-FERRETERIAS | 7 | por mil |
51206-DIST./XXX.XX COMBUSTIBLES XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXX | 0 | por mil |
51208-VENTA DE ASFALTO | 7 | por mil |
51209-DISTRIB./XXX.XX XXX.XXXXXXXXX N/C | 7 | por mil |
51210-DISTRIB./XXX.XX LUBRICANTES | 7 | por mil |
51300 MADERA, PAPEL Y DERIVADOS | ||
00000-XXX.XX MADERA Y XXXX.XX MADERA (EXCEPTO MUEBLES) | 7 | por mil |
00000-XXX.XX MUEBLES Y ACCESORIOS NO METALICOS | 7 | por mil |
51303-DISTRIB./XXX.XX PAPEL Y CARTON, XXXX.XX PAPEL Y CARTON | 7 | por mil |
51304-DISTRIB./XXX.XX ENVASES DE PAPEL Y CARTON | 7 | por mil |
51305-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX PAPELERIA Y LIBRERÍA | 7 | por mil |
51306-EDICION, DISTRIB./XXX.XX LIBROS Y PUBLICACIONES | 7 | por mil |
51307-DISTRIB./XXX.XX DIARIOS Y REVISTAS | 7 | por mil |
51400 MOTORES, MAQUINARIAS Y APARATOS | ||
51401-DISTRIB./XXX.XX MOTORES, MAQ.Y EQUIPOS INDUSTRIALES | 7 | por mil |
51402-DISTRIB./XXX.XX MOTORES, MAQ. Y EQUIPOS USO DOMESTICO | 7 | por mil |
51403-DISTRIB./XXX.XX REP.Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS | 7 | por mil |
51404-DISTRIB./XXX.XX MAQ. DE OFICINA, COMPUTADORAS Y AFINES | 7 | por mil |
51405-DISTRIB./XXX.XX EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TV Y AFINES | 7 | por mil |
51406-DISTRIB./XXX.XX XXXX.XXXXXXXXX, DISCOS, CASETES Y AFINES | 7 | por mil |
51407-DISTRIB./XXX.XX APARATOS FOTOGRAFICOS E XXXX.XX OPTICA | 7 | por mil |
00000- XXXXX XX XXXXXXXX CELULARES | 7 | por mil |
51500-PORCELANA,LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION | ||
51501-DISTRIB./XXX.XX OBJETOS DE BARRO,LOZA,PORCELANA Y AFINES | 7 | por mil |
51502-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX BAZAR Y MENAJE | 7 | por mil |
51503-DISTRIB./XXX.XX VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS | 7 | por mil |
51504-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX VIDRIOS Y CRISTAL | 7 | por mil |
51505-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX ELECTRICIDAD,CALEFACCION Y SIMIL. | 7 | por mil |
51506-DISTRIB./XXX.XX XXX.XXXX LA CONSTRUCCION | 7 | por mil |
51507-DISTRIB./XXX.XX PUERTAS, VENTANAS Y ARMAZONES | 7 | por mil |
51600-SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES Y OTRAS MATERIAS PRIMAS | ||
51601-DISTRIB/XXX.XX ABONOS,FERTILIZANTES YPLAGUICIDAS | 7 | por mil |
51602-DISTRIB./XXX.XX PINTURAS, LACAS Y PROD.SIMILARES | 7 | por mil |
51603-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX TOCADOR | 7 | por mil |
51604-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX LIMPIEZA Y PROD.SIMILARES | 7 | por mil |
51605-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX PLASTICO | 7 | por mil |
51606-DISTRIB./XXX.XX XXXX.XXXXXXXXXXXXX, MEDICINALES Y VETERINARIOS | 7 | por mil |
51607-FRACCIONAMIENTO Y XXXXXXX.XX GAS LICUADO | 7 | por mil |
51608-DISTRIB./XXX.XX CAUCHO Y XXXX.XX CAUCHO | 7 | por mil |
51609-DROGUERIAS | 4.77 | por mil |
51610-VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES | 7 | por mil |
51700-TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO | ||
51701-DISTRIB./XXX.XX FIBRAS, HILADOS, HILOS Y LANAS | 7 | por mil |
51702-DISTRIB./XXX.XX TEJIDOS | 7 | por mil |
51703-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX MERCERIA, MEDIAS Y OTROS | 7 | por mil |
51704-DISTRIB./XXX.XX MANTELERIA Y ROPA DE CAMA | 7 | por mil |
51705-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX TAPICERIA, ALFOMBRAS Y SIMILARES | 7 | por mil |
51706-DISTRIB./XXX.XX PRENDAS DE VESTIR (EXCEPTO CUERO) | 7 | por mil |
51707-DISTRIB./XXX.XX PIELES Y CUEROS | 7 | por mil |
51708-DISTRIB./XXX.XX XXX.XX CUERO. MARROQUINERIAS | 7 | por mil |
51709-DISTRIB./XXX.XX PRENDAS DE VESTIR DE CUERO | 7 | por mil |
51710-DISTRIB./XXX.XX CALZADO. ZAPATERIAS ZAPATILLERIAS | 7 | por mil |
51711-DISTRIB./XXX.XX SUELAS Y AFINES. TALABARTERIAS | 7 | por mil |
51800 PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACOS | ||
51801-OPERACIONES DE INTERMEDIACION DE GANADO.CONSIGNATARIOS HACIENDA | 15 | por mil |
51802-OPERAC. INTERMEDIACION RESES. MATARIFES | 15 | por mil |
51803-ABASTECIMIENTODE CARNES Y DERIVADOS (EXCEPTO AVES) | 7 | por mil |
51804-ACOPIO/XXX.XX CEREALES, OLEAGINOSOS Y FORRAJES | 5 | por mil |
51805-ACOPIO/XXX.XX SEMILLAS | 7 | por mil |
51806-ACOPIO/XXX.XX LANAS, CUEROS Y PROD.AFINES | 7 | por mil |
00000-XXX.XX FIAMBRES, EMBUTIDOS Y CHACINADOS | 7 | por mil |
00000-XXX.XX AVES Y HUEVOS | 7 | por mil |
00000-XXX.XX XXXX.XXXXXXX | 7 | por mil |
51810-ACOPIO/XXX.XX FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS | 7 | por mil |
(FRESCAS) | ||
51811-ACOPIO/XXX.XX FRUTAS,LEGUMBRES Y HORTALIZAS (CONSERVA) | 7 | por mil |
51812-ACOPIO/VTA. DE PESCADOS Y OTROS PROD. SIMILARES | 7 | por mil |
51813-VTA. DE ACEITES Y GRASAS | 7 | por mil |
51814-ACOPIO/VTA. DE PROD. Y SUBPROD. DE MOLINERIA | 7 | por mil |
00000-XXXXXX/XXX. XX XXXXXX | 0 | por mil |
51816-ACOPIO/VTA. DE CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS | 7 | por mil |
51817-DISTRIB./VTA. DE CHOCOLATE, PROD. DE CONFITERIA Y AFINES | 7 | por mil |
51818-DISTRIB./VTA. DE ALIMENTOS PARA ANIMALES | 7 | por mil |
51819-ACOPIO, DISTRIB./VTA. DE PROD. AGROPERACUARIOS /NC/ | 7 | por mil |
51820-ACOPIO, DISTRIB./VTA. DE PROD. ALIMENTARIOS EN GENERAL | 7 | por mil |
51821-ALMACENES MAYORISTAS DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS | 7 | por mil |
51822-FRACCIONAMIENTO DE VINO | 7 | por mil |
51824-DISTRIB./VTA. DE VINOS | 7 | por mil |
51825-DISTRIB./VTA. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS | 7 | por mil |
51826-DISTRIB./VTA. DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CERVEZAS Y AFINES | 7 | por mil |
51827-DISTRIB./VTA. DE TABACOS, CIGARRILLOS Y AFINES | 15 | por mil |
51828-ACOPIO Y CONSERVACION DE PRODUCTOS LACTEOS | 7 | por mil |
51829-DISTRIBUCION Y XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | por mil |
51830-ACOPIO Y DISTRIBUCION DE SAL | 7 | por mil |
51831-VENTA DE DULCES POR MAYOR | 7 | por mil |
51900-ARTICULOS NO CLASIFICADOS | ||
51901-DISTRIB./VTA. DE FANTASIAS Y ARTICULOS REGIONALES | 7 | por mil |
51902-DISTRIB/VTA. XX XXXXX, RELOJES Y ARTICULOS CONEXOS | 10 | por mil |
Con un mínimo especial de: | $ 1,575.00 | |
51903-ARTICULOS ACCESORIOS DE FARMACIA | 7 | por mil |
51904-DISTRIB/VTA. DE ARTICULOS DE JUGUETERIA Y COTILLON | 7 | por mil |
51905-DISTRIB/VTA. XX XXXXXX Y PLANTAS NATURALES Y ARTIF. | 7 | por mil |
51906-DISTRIB./VTA DE ARTICULOS EN GENERAL /NC/. | 7 | por mil |
51907-FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS CARBONICO | 7 | por mil |
51908-DISTRIBUCION Y VENTA DE CARBON Y LEÑA | 7 | por mil |
51909-ACOPIO Y DISTRIBUCION ENVASES XX XXXXXX RECUPERADOS | 7 | por mil |
51910-VENTA DE MATERIALES PARA MUEBLES | 7 | por mil |
51911-DISTRIBUCION Y VENTA DE ATAUDES | 7 | por mil |
00000 XXXXXXXXX AL POR MENOR |
52100 PRODUCTOS ALIMENTARIOS | ||
52101-VENTA XX XXXXXX Y DERIVADOS (CARNICERIAS) | 7 | por mil |
52102-VENTA DE AVES Y HUEVOS, ANIMALES XX XXXXXX Y PRODUCTOS XX XXXXXX | 7 | por mil |
52103-VENTA DE PESCADOS Y OTROS PRODUCT0S AFINES. PESCADERIAS | 7 | por mil |
52104-VTA. DE COMIDAS PREPARADAS, ROTISERIAS. FIAMBRERIAS | 7 | por mil |
52105-VTA. DE PROD. LACTEOS. LECHERIAS | 7 | por mil |
52106-VTA DE FRUTAS Y HORT. FRESCAS VERDULERIAS Y FRUTERIAS | 7 | por mil |
52107-VTA. DE PAN Y DEMAS PROD. DE PANADERIA. PANADERIAS | 7 | por mil |
52108-VTA. DE BOMBONES, GOLOSINAS Y OTROS ART. DE CONFITERIA | 7 | por mil |
52109-VTA. DE PROD. ALIMENTARIOS EN GENERAL. ALMACENES | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXXX | 0 | por mil |
52111-VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXX, CAFE Y ESPECIES | 7 | por mil |
52113-VENTA DE FIAMBRES | 7 | por mil |
52114-VENTA DE PASTAS FRESCAS | 7 | por mil |
52115-VENTA DE PRODUCTOS APICOLAS | 7 | por mil |
52116-VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ENTRE LAS 23,00 Y LAS 08,00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE | 30 | por mil |
52117-VENTA XX XXXXXX Y DERIVADOS FAENADAS EN EL EJIDO MUNICIPAL (CARNICERIAS) | 5 | por mil |
52200 CIGARRERIAS - AGENCIAS DE LOTERIA Y OTROS JUEGOS XX XXXX | ||
52201-VTA. DE TABACOS, CIGARRILLOS Y OTRAS MANUFACT. DE TABACO | 10 | por mil |
52202-AGENCIAS DE XXXXXXX, XXXXXXXX X XXX. XXXXX XX XXXX | 00 | por mil |
52203-(SUB) AGENCIAS DE PRODE | 20 | por mil |
52204-SUB-AGENCIA DE QUINIELA, LOTERIA Y OTROS JUEGOS XX XXXX | 20 | por mil |
52205-SLOTS (MAQUINAS DE JUEGO) Y SIMILARES | 40 | por mil |
Con un mínimo mensual por cada puesto de juego de | $ 5,700.00 | |
La base imponible estará constituida por el producido bruto de los Slots, siendo el producido bruto igual al monto que resulta de sustraer de lo apostado la suma total de premios pagados. | ||
52300 TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO | ||
52301-VTA. DE PRENDAS DE VESTIR (EXCEPTO CUERO) | 7 | por mil |
52302-VTA. DE TAPICES Y ALFOMBRAS | 7 | por mil |
52303-VTA. DE PROD. TEXTILES Y ART. CONFECCIONADO CON MAT. TEXTILES | 7 | por mil |
52304-VTA. DE ART. DE CUERO. MARROQUINERIAS | 7 | por mil |
52305-VTA. DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO (EXCEPTO CALZADO) | 7 | por mil |
00000-XXX.XX CALZADO. ZAPATERIAS. ZAPATILLERIAS | 7 | por mil |
52307-ALQUILER DE ROPA EN GENERAL (EXCEPTO ROPA BLANCA) | 7 | por mil |
52308-BOUTIQUES. XXX.XX ART. XX XXXX. PELETERIAS | 7 | por mil |
52309-VENTA DE ROPA Y ARTICULOS PARA BEBE Y NIÑOS | 7 | por mil |
52400 ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
52401-VTA. DE ART. XX XXXXXX (EXCEPTOMUEBLES) | 7 | por mil |
52402-VTA. DE MUEBLES Y ACCESORIOS. MUEBLERIAS | 7 | por mil |
52403-VTA. DE INST. MUSICALES, DISCOS, CASETES, ETC. CASAS DE MUSICA | 7 | por mil |
52404-VTA. DE ART. JUGUETERIA Y COTILLON. JUGUETERIAS | 7 | por mil |
00000-XXX. XX XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXX. | 0 | por mil |
00000-XXX. XX XXX. XX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXX. | 0 | por mil |
52407-VTA. DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y AFINES. PINTURERIAS | 7 | por mil |
52408-FERRETERIAS | 7 | por mil |
52409-VTA. XX XXXXX Y ART. DE CUCHILLERIA, CAZA, PESCA Y CAMPING | 7 | por mil |
52410-VTA. DE PROD. FARMACEUTICOS Y MEDICINALES FARMACIAS | 6 | por mil |
52411-VTA. DE PROD. HERBORISTERIA Y AFINES HERBORISTERIAS | 7 | por mil |
52412-VTA. DE ART. DE TOCADOR, PERFUMES Y AFINES PERFUMERIA | 7 | por mil |
52413-VTA. DE PROD. MEDICINALES PARA ANIMALES VETERINARIAS | 7 | por mil |
52414-VTA. DE SEMILLAS, ABONOS Y PLAGUICIDAS | 7 | por mil |
52415-VTA. XX XXXXXX Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFICIALES | 7 | por mil |
00000-XXX. XX XXX. XX XXXXXXXX X XXX. XXXXXXXXXX | 0 | por mil |
52417-VTA. DE CAMARAS Y CUBIERTAS. GOMERIAS | 7 | por mil |
00000-XXX. XX XXX. XX XXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXX. XX XXX. XX XXXXX X XXXXXX. XXXXXXX | 0 | por mil |
52420-VTA. DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION | 7 | por mil |
52421-VTA. DE SANITARIOS Y AFINES | 7 | por mil |
52422-VTA. DE ARTEFACTOS Y APARATOS ELECTRICOSPARA ILUMINACION | 7 | por mil |
52423-VTA. DE ART. PARA EL HOGAR | 7 | por mil |
52424-VTA. DE MAQUINAS, MOTORES Y SUS REPUESTOS | 7 | por mil |
52425: VTA. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES | ||
Con un mínimo especial de | $ 1,575.00 | |
52425-1: VTA. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS | 7 | por mil |
52425-2: VTA. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS QUE SE EJERZA BAJO LA FIGURA DE “CONTRATO DE CONCESIÓN – (CONCESIONARIOS) | 30 | por mil |
52426-VTA. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS | ||
52426-1: VTA. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS RECIBIDOS COMO PARTE DE PAGO según inc- 2) del artículo 129 de la OGIV Nº 3155 | 25 | por mil |
52426-2: VTA. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS | 8 | por mil |
52427-VTA. DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS | 7 | por mil |
52428-VTA. DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO | 7 | por mil |
52429-VTA. DE APARATOS FOTOGRAFICOS, ART. FOTOG. E INST. OPTICA | 7 | por mil |
52430-VTA. XX XXXXX, RELOJES Y ART. CONEXOS | 10 | por mil |
Con un mínimo de | $ 1,575.00 | |
52431-VTA. DE ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE ARTE | 12 | por mil |
52432-VTA. DE ARTICULOS USADOS Y REACONDICIONADOS | 7 | por mil |
52433-VTA./ALQUILER DE ART. DEPORTES, EQUIPO E INDUM. DEPORTIVA | 7 | por mil |
52434-Derogado | ||
52435-VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS | 7 | por mil |
52436-VTA. DE GARRAFAS Y COMB. SÓLIDOS Y LIQUIDOS | 7 | por mil |
52437-VTA. DE NAFTA, QUEROSEN Y DEMAS COMBUSTIBLES (EXCEPTO GAS) | 4 | por mil |
52438-VTA. DE LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES | 7 | por mil |
52439-VTA. DE ARTICULOS EN GENERAL. QUIOSCOS | 7 | por mil |
52440-VTA. DE MATERIALES EN DESUSO Y CHATARRA. DESARMADEROS | 12 | por mil |
52441-VTA. DE ARTICULOS /NC/ | 7 | por mil |
52442-MERCERIA | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 | por mil |
52444-OPTICA Y CONTACTOLOGIA | 7 | por mil |
52445-VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXX X XXXX | 0 | por mil |
52447-VENTA DE ARTICULOS PARA REGALO | 7 | por mil |
52448-VENTA DE COLCHONES | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXX | 0 | por mil |
52450-TALABARTERIA | 7 | por mil |
52451-VENTA DE PAJAROS Y ANIMALES DOMESTICOS | 7 | por mil |
52452-VENTA DE ARTICULOS PARA DECORACION | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXX XXXXXXXXX | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXX | 0 | por mil |
52457-VENTA DE ARTICULOS DE ORTOPEDIA | 7 | por mil |
52459-VENTA DE REPUESTOS PARA MAQUINAS AGRICOLAS | 7 | por mil |
52460-VENTA DE CORTINADOS Y ALFOMBRAS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXX | 0 | por mil |
52462-VENTA DE ARTICULOS PARA PANADERIA Y CONFITERIAS | 7 | por mil |
52463-REPOSTERIA | 7 | por mil |
52464: VENTA DE MAQUINARIAS AGRICOLAS. | ||
Con un mínimo especial de | $ 1,575.00 | |
52464-1: VENTA DE MAQUINAS AGRICOLAS USADAS | 8 | por mil |
52464-2: VENTA DE MAQUINAS AGRICOLASUSADAS RECIBIDAS COMO PARTE DEPAGO | 25 | por mil |
52464-3: XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 0 | por mil |
52464-4: VENTA DE MAQUINAS AGRICOLAS NUEVAS QUE SE EJERZA BAJO LA FIGURA DE “CONTRATO DE CONCESIÓN – CONCESIONARIOS) | 30 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | por mil |
52466-VENTA DE IMPLEMENTOS E INSUMOS PARA INDUSTRIA LECHERA | 7 | por mil |
52467-VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS | 7 | por mil |
52468-VENTA DE ARTICULOS DE GOMA. REPUESTOS Y ACCESORIOS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXX | 0 | por mil |
52470-VENTA DE RADIOS Y TELEVISORES | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXX PARA USO COMERCIAL | 7 | por mil |
52472-VENTA DE IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS PARA TAMBOS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 0 | por mil |
52474-VENTA DE ARTICULOS PARA INSTALACION DE AGUA, GAS, CLOACAS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | por mil |
52477-VENTA DE ARTICULOS PARA HELADERIAS Y REPOSTERIA | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX X XXXXX | 0 | por mil |
52479-BOTONERIA | 7 | por mil |
52480-VENTA DE TOLDOS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 0 | por mil |
52482-BULONERIA | 7 | por mil |
52483-CALDERAS Y ACCESORIOS | 7 | por mil |
52484-VENTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS Y ARTICULOS DE JARDINERIA | 7 | por mil |
00000-XXXXXX/XXXXX XX XXX | 00 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX. XXX XXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXX | 00 | por mil |
52489-TARJETERIA | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | por mil |
52493-VENTA DE IMPERMEABILIZANTES | 7 | por mil |
52494-VENTA DE FARDOS POR MENOR | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXX. XXXXXXXXXXX,XXXXXXX | 0 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX | 0 | por mil |
52498-VENTA DE BICICLETAS | 7 | por mil |
00000-XXXXX XX XXX NATURAL COMPRIMIDO | 4 | por mil |
52501-SUPERMERCADOS/ AUTOSERVICIOS | 10 | por mil |
Con un mínimo especial de: | ||
Supermercados/Autoservicios de Superficie afectada a la actividad <80 mts² | $ 1,000.00 | |
Supermercados/Autoservicios de Superficie afectada a la actividad de 81 a 150 mts² | $ 2,250.00 | |
Supermercados/Autoservicios de Superficie afectada a la actividad de 151 a 250 mts² | $ 4,500.00 | |
Supermercados/Autoservicios de Superficie afectada a la actividad de 251 a 500 mts² | $ 8,190.00 | |
Supermercados/ Autoservicios de Superficie afectada a la actividad > 501 mts² | $ 12,675.00 | |
52502-Derogado | ||
52503-HIPERMERCADOS | 25 | por mil |
52504-Por la organizaciónde FERIAS Y EVENTOS ESPECIALES (Ord. Nº 4.736) por día y poradelantado | $ 1,425.00 | |
Siempre y cuando el organizador no esté inscripto como contribuyente, salvo que se declare de interés municipal en cuyo caso podrá eximirse el pago de dicho gravamen. | ||
60000 SERVICIOS | ||
61000 OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS | ||
61100 BANCOS, ENTIDADES FINANCIERAS Y SERVICIOS FINANCIEROS | ||
61101-BANCOS | 47.5 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 44,475.00 | |
61102-COMPAÑIAS FINANCIERAS (Reguladas por Ley Nº 21526) | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 42,000.00 | |
61103-COMPAÑIAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA Y OTROS INMUEBLES | 40 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61104-CAJAS DE CREDITO. SOCIEDADES DE CREDITO PARA CONSUMO | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61105-AGENCIAS Y CASAS DE CAMBIO. COMPRA-VENTA DE TITULOS | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61106-SERVICIO DE FINANCIAMIENTO MEDIANTE TARJETAS DE | 45 | por mil |
CREDITOS, DE COMPRAS Y/O DEBITOS | ||
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61107-OPERAC. INTERMEDIACION FINANC. CONSIDERADAS HABITUALES | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61108-OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS /NC/ | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61109-OPER. XX XXXXXXXX REALIZADAS POR ENTIDADES NO COMCOMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS NI AUTORIZADAS POR EL B.C.R.A | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
61110-OTROS SERVICIOS PRESTADOS (Excepto Servicios Financieros) MEDIANTE TARJETAS DE CREDITOS, COMPRAS Y/O DEBITOS | 45 | por mil |
Con un mínimo mensual | $ 5,400.00 | |
La base imponible estará dada por la retribución que reciba la entidad (administradora, emisora, pagadora de las mencionadas tarjetas) por la prestación del servicio a los titulares, usuarios, proveedores, adheridos y/o personas físicas y/o jurídicas beneficiarios de los mismos; excepto los ingresos provenientes de servicios financieros (intereses por préstamo de dinero y/o anticipos de dinero, financiación y/o refinanciación de deudas a titulares y/o proveedores adheridos al sistema). Estos ingresos exceptuados estarán gravados según los artículos 127 o 131 de la O.G.I. | ||
62000 OPERACIONES DE SEGUROS | ||
62100 SEGUROS | ||
62101-SERV. PRESTADOS POR CIAS. DE SEGUROS Y REASEGUROS | 15 | por mil |
62102-SERV. DE SEGUROS PRESTADOS POR ENTIDADES NO CLASIFICADAS | 15 | por mil |
62103-PRODUCTOR DE SEGUROS | 15 | por mil |
62104-SEGUROS DE SALUD – MEDICINA PREPAGA | 10 | por mil |
63000 BIENES MUEBLES X XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXX | ||
00000 BIENES MUEBLES | ||
63101-LOCACION DE BIENES MUEBLES | 15 | por mil |
63102-SUBLOCACION DE BIENES MUEBLES | 15 | por mil |
63200 BIENES INMUEBLES | ||
63201-OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES, FRACCIONAMIENTO, VENTA DE INMUEBLES YLOTEOS | 15 | por mil |
63202-LOCACION DE BIENES INMUEBLES | 15 | por mil |
Monto deducible previsto en el inciso K) del Art. 144º de la O.G.I. Nº 3.155 | $ 7,500.00 | |
Con Mínimos según base imponible, neta de deducción inc. K art. 144 de la O.G.I. Nº 3155, por actividad de locación: |
a) Hasta $ 9600,00 | $ 180.00 | |
b) De $9601,00 a $20000,00 | $ 337.50 | |
c) Más de $ 20001,00 | $ 525.00 | |
63203-SUBLOCACION DE BIENES INMUEBLES | 15 | por mil |
Monto deducible previsto en el inciso K) del Art. 144º de la O.G.I. Nº 3.155 | $ 7,500.00 | |
Con Mínimos según base imponible, neta de deducción inc. K art. 144 de la O.G.I. Nº 3155, por actividad de locación: | ||
a) Hasta $ 9600,00 | $ 180.00 | |
b) De $9601,00 a $20000,00 | $ 337.50 | |
c) Más de $ 20001,00 | $ 525.00 | |
63204-LOCACION Y SUBLOCACION DE COCHERAS, GARAJES O SIMILARES | 15 | por mil |
con un mínimo mensual por espacio | $ 52.50 | |
63205–ESTACIONAMIENTO MEDIDO/PARQUÍMETRO Y SIMILARES | 15 | por mil |
Con un mínimo de | $ 30,000.00 | |
63300- ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
63301- LOCACION DE MAQUINAS, EQUIPOS Y ACC. PARA COMPUTACION | 15 | por mil |
63304-ALQUILER DE MAQ. Y EQUIPO /NC/ | 15 | por mil |
63400 CESION DE DERECHOS, REGALIAS, FRANQUICIAS | ||
63401- CESION DE DERECHOS, REGALIAS, FRANQUICIAS | 15 | por mil |
64000 TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO | ||
64100 TRANSPORTE TERRESTRE | ||
64101-TRANSP. URBANO/SUBURBANO/INTERURBANO DE PASAJEROS | 8 | por mil |
64102-TRANSP. DE PASAJEROS A LARGA DISTANCIA | 8 | por mil |
64103-TRANSP. DE PASAJEROS /NC/ | 7 | por mil |
64104-TRANSP. DE CARGA A CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA | 8 | por mil |
64105-SERVICIOS DE MUDANZA | 8 | por mil |
64106-TRANSP. DE VALORES, DOCUMENTACION, ENCOMIENDA Y SIMILARES | 8 | por mil |
64300 SERVICIOS CONEXOS CON LOS DEL TRANSPORTE | ||
64301-SERVICIOS DE EXCURSIONES PROPIAS | 8 | por mil |
64302-AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO | 8 | por mil |
64303-OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE /NC/ | 8 | por mil |
64400 DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO | ||
64401-DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO | 10 | por mil |
64402-CAMARAS FRIGORIFICAS Y SIMILARES | 10 | por mil |
64403-CAMARAS DESTINADAS A LA CONSERVACION DE PIELES | 10 | por mil |
65000 SERVICIOS DE COMUNICACIONES | ||
65100 COMUNICACIONES |
65101-COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAFO, TELEX O FAX | 25 | por mil |
65102-COMUNICAC. POR RADIO (EXCEPTO RADIODIFUSION/TELEVISION) | 30 | por mil |
65103-COMUNICACIONES TELEFONICAS (Excepto telefonía móvil) | 40 | por mil |
00000-XXXXXXXXXXX XX DATOS – PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET, CORREO ELECTRONICO Y COMUNICACIONES EN GENERAL NO CLASIFICADAS | 35 | por mil |
00000-XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX MOVIL | 45 | por mil |
00000 XXXXXXXXX XX GENERAL | ||
66100 SERV. PRESTADOS A EMPRESAS, AL PUBLICO Y SERV. PERSONALES | ||
66101-SERVICIOS DE INTERMEDIACION | 15 | por mil |
66102-COBRANZA DE CUENTAS Y AFINES | 15 | por mil |
66103-PUBLICIDAD | 10 | por mil |
66104-ANUNCIOS EN CARTELERAS | 10 | por mil |
66105-ACADEMIAS DE GIMNASIA Y RECUPERACION Y SIMILARES | 7 | por mil |
66106-SUSCRIPCIONES DE PLANES DE AHORRO Y SIMILARES | 10 | por mil |
00000-XXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | 0 | por mil |
66108-TINTORERIAS | 7 | por mil |
66109-PELUQUERIAS Y PEDICURIAS | 7 | por mil |
66110-SALONES DE BELLEZA, INST. DE HIGIENE Y ESTETICA CORPORAL | 10 | por mil |
Con un mínimo de | $ 2,152.00 | |
66111-ESTUDIOS FOTOGRAFICOS O FOTOGRAFIAS COMERCIALES | 7 | por mil |
66112-LAVADO Y ENGRASE DE AUTOMOTORES | 7 | por mil |
66113-ALQUILER DE VAJILLAS, MOBILIARIOS Y ELEMENTOS DE FIESTA | 7 | por mil |
66114-SERV. FUNERARIOS Y CONEXOS | 8 | por mil |
66115-REMATADORES Y SOC. DESTINADAS AL REMATE | 8 | por mil |
66116-CONSIGNATARIOS, COMISIONISTAS Y AFINES EXCLUYE COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS DE HACIENDA | 15 | por mil |
66117-OTROS SERV. PRESTADOS A EMPRESAS /NC/ | 10 | por mil |
66118-OTROS SERV. PRESTADOS AL PUBLICO /NC/ | 20 | por mil |
66119-OTROS SERV.PERSONALES /NC/ | 10 | por mil |
66120-SERV. DE PROCESAMIENTO DE DATOS | 10 | por mil |
66121-SERVICIOS DE IMPRESION, FOTOCOP. XXXXXX XX XXXXXX X XXXXXX | 0 | por mil |
66122-LAVANDERIAS | 7 | por mil |
66123-TAPICERIA | 7 | por mil |
66124-CERRAJERIAS | 7 | por mil |
66126-HOGAR GERIATRICO | 7 | por mil |
Con un mínimo de | $ 1,575.00 | |
66127-ESTUDIOS CONTABLES, ASESORAMIENTO IMPOSITIVO | 10 | por mil |
66128-PINTOR LETRISTA | 7 | por mil |
66129-SONIDO E ILUMINACION | 10 | por mil |
66130-ASESORAMIENTO ECONOMICO, FINANCIERO, y XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX | 00 | por mil |
66131-SERVICIO DE FUMIGACIONES AEREAS | 8 | por mil |
66132-SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE Y SATELITAL | 35 | por mil |
66133-CURSOS DE CAPACITACION EN INFORMATICA | 7 | por mil |
66134-SERVICIOS DE GESTORIA Y COMISIONES | 15 | por mil |
66135-GUARDERIA INFANTIL | 7 | por mil |
66136-AGENCIA DE REMISSES, TAXI Y/O SIMILAR | 8 | por mil |
00000-XXX.XX FONDOS EN GENERAL | 25 | por mil |
Con un mínimo mensual de | $ 3,045.00 | |
66138-PUBLICIDAD ORAL RODANTE | 7 | por mil |
66139-AUXILIO AUTOMOTOR | 7 | por mil |
66140-MANTENIMIENTO ESPACIOS VERDES | 7 | por mil |
66141-OTROS SERVICIOS PRESTADOS A ENTES PUBLICOS O PRIVADOS NO RESIDENTES EN LA CIUDAD | 10 | por mil |
Con un mínimo de | $ 16,200.00 | |
66142-CADETERIAS | 10 | por mil |
66143–SERVICIOS DE ACCESO A NAVEGACIÓN Y OTROS CANALES DE USO DE INTERNET; ENTRETENIMIENTOS; JUEGOS EN RED (CYBER Y/O SIMILARES) | 10 | por mil |
Con un mínimo por puesto conectado a un sistema de red con o sin acceso a internet de | $ 99.00 | |
66144-EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA | 10 | por mil |
66145-EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LIMPIEZA | 10 | por mil |
66146 SALONES DE FIESTAS, EVENTOS, ETC Con un mínimo de: | 20 | por mil |
Salones con factor ocupacional < 80 personas | $1,575.00 | |
Salones con factor ocupacional de 81 hasta 150 personas | $2,100.00 | |
Salones con factor ocupacional > 150 personas | $ 4,320.00 | |
66147- SERVICIO DE INFORMATICA EN GRAL. | 10 | por mil |
66148- SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN GRAL. | 10 | por mil |
66149- TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS EN GRAL | 10 | por mil |
66150- SERVICIO DE CONTENEDORES, OBRADORES Y SIMILARES | 10 | por mil |
66200 SERVICIOS DE REPARACIONES |
66201-REPARACION DE MAQUINAS, EQUIPOS, ETC. ELECTRICOS ELECTRONICOS | 7 | por mil |
66202-REPARACION DE AUTOMOTORES Y SUS PARTES | 7 | por mil |
66203-REPARACION DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y CICLOMOTORES | 7 | por mil |
66204-REPARACION DE BICICLETAS | 7 | por mil |
66205-REPARACION XX XXXXX, RELOJES Y FANTASIAS | 7 | por mil |
66206-REPARACION Y AFINACION DE INST. MUSICALES | 7 | por mil |
66207-REPARACION XX XXXXX DE FUEGO | 7 | por mil |
66208-COMPOSTURA XX XXXXXXX | 7 | por mil |
66209-OTROS SERV. DE REPARACIONES /NC/ | 7 | por mil |
66210-TALLER DE CARPINTERIA | 7 | por mil |
66211-TORNERIA MECANICA | 7 | por mil |
66212-REPARACION Y CARGA DE BATERIA. | 7 | por mil |
66213-TALLER DE SOLDADURAS | 7 | por mil |
66214-REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS.GOMERIA | 7 | por mil |
66215-TALLER DE AFILADOS | 7 | por mil |
00000-XXXXXX XX XXXXXXXX | 0 | por mil |
66217-TALLER DE HOJALATERIA | 7 | por mil |
66218-TALLER XX XXXXXXX | 7 | por mil |
66219-SERVICE PARA BOMBAS ELECTRICAS Y PILETAS | 7 | por mil |
66220-TALLER METALURGICO | 7 | por mil |
66221-REPARACION DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN | 7 | por mil |
66222-RECTIFICACION DE MOTORES | 7 | por mil |
66223-TALLER DE REFRIGERACION | 7 | por mil |
00000-XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX | 0 | por mil |
66225-REPARACION DE TRACTORES | 7 | por mil |
67000 SERVICIOS SANITARIOS | ||
67100 SERVICIOS MEDICOS, SANIDAD, VETERINARIA Y AFINES | ||
67101-SERV. ASIST. MEDICA, CLINICAS, SANATARIOS Y SIMILARES | 7 | por mil |
67102-SERV. ASIST. MEDICA PRESTADOS POR MEDICOS, ODONTOLOGOS, ETC | 7 | por mil |
67103-SERV. DE ANALISIS CLINICOS. LABORATORIOS | 7 | por mil |
00000-XXXX. XX XXXXX X, XXXXXXXXXXX X XXXXXX | 0 | por mil |
67105-SERV. DE AMBULANCIAS, AMBULANCIAS ESPECIALES Y AFINES | 7 | por mil |
67106-OTROS SERV. ASIST. MEDICA /NC/ | 7 | por mil |
00000-XXXX. XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX | 0 | por mil |
67108-ENFERMERIA, INYECCIONES, SUEROS, ETC | 7 | por mil |
67200 SERVICIOS SANITARIOS VARIOS | ||
67201-SERV. DE DESAGOTES | 7 | por mil |
00000-XXXX. XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXX | 0 | por mil |
67203-OTROS SERV. SANITARIOS /NC/ | 8 | por mil |
67300-SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO |
67301-PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y DE TV | 7 | por mil |
67302-LABORATORIOS CINEMATOGRAFICOS REVELADO DE PELICULAS | 7 | por mil |
67303-DISTRIB. Y ALQUILER DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS | 7 | por mil |
67304-DISTRIB. Y ALQUILER DE VIDEOS Y VIDEOCASETERAS | 7 | por mil |
67305-EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS | 7 | por mil |
67312-JUEGOS ELECTRONICOS | 50 | por mil |
Con los siguientes mínimos mensuales: | ||
Hasta diez (10) juegos | $ 1,725.00 | |
Más xx xxxx (10) y hasta veinticinco (25) juegos | $ 2,843.00 | |
Más de veinticinco (25) y hasta cuarenta (40) juegos | $ 5,378.00 | |
Más de cuarenta (40) juegos | $ 8,850.00 | |
Los contribuyentes deberán informar al Organismo Fiscal la cantidad de máquinas instaladas al comenzar la actividad, como así también las altas y bajas durante el período fiscal. | ||
67313-CANCHAS XX XXXXXXX, FUTBOL 5, MINI GOLF Y SIMILARES | 30 | por mil |
Con un mínimo mensual por cancha | $ 855.00 | |
67314-PRODUCCION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS | 40 | por mil |
67315-SERV. DE PRACTICAS DEPORTIVAS (CLUBES, GIMNASIOS, ETC) | 7 | por mil |
67316-OTROS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO /NC/ | 40 | por mil |
67317-JUEGOS MECANICOS PARA NIÑOS | 7 | por mil |
Con un mínimo por máquina | $ 150.00 | |
67318-MESAS XX XXXXXX O SIMILARES INSTALADAS EN NEGOCIOS SIMILARES | 15 | por mil |
Con un mínimo por mesa | $ 120.00 | |
67319-STAND DE TIRO AL BLANCO, CIRCUITOS DE KARTING, MOTOS, CUATRICICLOS, AUTOS Y SIMILARES; PISTAS DE SKATE Y SIMILARES; ARQUERIAS, APARATOS Y BALANZAS DE PAGOS AUTOMÁTICOS Y | 30 | por mil |
Con un mínimo por cada una de | $ 630.00 | |
68000 RESTAURANTES Y HOTELES | ||
68100 EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS | ||
68101-RESTAURANTES Y CANTINAS | 15 | por mil |
68102-EXPENDIO DE PIZZAS, EMPANADAS Y AFINES, PARRILLADAS | 15 | por mil |
68103-BARES, BARES NOCTURNOS, CERVECERIAS, CAFES Y SIMILARES | 15 | por mil |
68104-HELADERIAS | 8 | por mil |
Con un mínimo especial de | $ 945.00 | |
Con un adicional por sucursal de | $ 480.00 | |
68105-CONFITERIAS, SERV. DE | 15 | por mil |
LUNCH Y SALONES DE TE | ||||||
68106-EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS, CON ESPECTACULO | 15 | por | mil | |||
68107-BARES, CERVECERIAS, CAFES Y SIMIL. HASTA 10 MESAS | 7 | por | mil | |||
68200 HOTELES Y SIMILARES | ||||||
68201-HOTELES | 10 | por | mil | |||
Con un mínimo general mensual por habitación de | $ 73.00 | |||||
Con un mínimo especial mensual por cada habitación, según el siguiente detalle: | ||||||
Hotel Categoría 5 estrellas | $ 128.00 | |||||
Hotel Categoría 4 estrellas | $ 120.00 | |||||
Hotel Categoría 3 estrellas | $ 83.00 | |||||
68202-HOSPEDAJES | 8 | por | mil | |||
68203-PENSIONES | 8 | por | mil | |||
68204-CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS | 8 | por | mil | |||
68205-CASAS AMUEBLADAS, ALOJAMIENTOS POR HORA | ALBERGUES | TRANSIT. | O | 45 | por | mil |
con un mínimo mensual por habitación construida de: | $ 630.00 | |||||
A tal efecto, los propietarios de dichos establecimientos deberán presentar DD.JJ. de la cantidad de habitaciones construidas cuyo vencimiento operará el día TREINTA Y UNO (31) xx Xxxxx de 2019. | ||||||
68206-TENDIDO AEREOS | DE | CABLES | 23 | mil | ||
ACTIVIDADES DIVERSAS | ||||||
99999- Actividades diversas o rubros no especificados en forma particular o general en el presente artículo | 30 | mil |
Artículo 24º – Las alícuotas establecidas en el artículo anterior, se incrementarán aplicando las siguientes fórmulas, en función de las categorías establecidas en el artículo 22:
Categoría | Alícuota |
Categoría A: | 1.000 |
Categoría B: | 1.050 |
Categoría C: | 1.075 |
Categoría D: | 1.100 |
Aquellos contribuyentes que no hubieran presentado las declaraciones juradas de la Tasa que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, o que hubiesen iniciado actividades con posterioridad al 1 de Enero de 2018, la Base imponible total se obtendrá anualizando el promedio de las Bases imponibles mensuales presentadas en dicho año.
Artículo 25º: Condiciones del art. 145 – inc. b) – ap. 11) O.G.I Nº 3.155:
a) Monto de ingresos total por actividad de Locación de Bienes Inmuebles hasta | $ 10,000.00 |
b) Cantidad máxima de inmuebles afectados a la actividad de locación dos (2). | |
c) Que el Destino de los inmuebles arrendados sea exclusivo para casa habitación/vivienda. |
Artículo 26º: Condiciones del art. 149 bis O.G.I Nº 3.155:
a) Ingresos Anuales < igual a : | $ 270,000.00 |
b) El DEM mediante Decreto definirá la zona a que se refiere el inc. b) del art. 149 bis. | |
c) El monto del activos afectado a la actividad, a valores corrientes al inicio del ejercicio (excepto inmuebles) no supere los | $ 87,500.00 |
d) Situación socio económica informada por profesional competente a |
Artículo 27º - El impuesto mínimo a tributar por año será el siguiente:
a) Actividades con alícuotas menores o iguales al 7 por mil | $ 8,450.00 |
b) Actividades con alícuotas superiores al 8 por mil | $ 12,528.00 |
Quedan exceptuados de ingresar el tributo mínimo anual los contribuyentes que por la totalidad de sus operaciones fueron objeto de retención en la fuente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
a) Las actividades desarrolladas por Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley 26.565, estarán sujetos a un mínimo mensual, según la categoría que revistan para dicho tributo, a saber:
Categoría | Mínimo Mensual |
A , B | $ 405.00 |
C | $ 480.00 |
D | $ 540.00 |
E | $ 615.00 |
F | $ 690.00 |
G | $ 713.00 |
H | $ 772.00 |
I | $ 796.00 |
J | $ 858.00 |
K | $ 936.00 |
L | $ 983.00 |
Cuando por la actividad desarrollada por alguno de estos contribuyentes le correspondiera tributar mínimos especiales establecidos por esta Ordenanza se liquidará por el mayor de ellos.
b) Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Fideicomisos, cualquiera sea su objeto, estarán sujetos a un mínimo mensual de: | $ 1,800.00 |
Cuando por la actividad desarrollada por alguno de estos contribuyentes le correspondiera tributar mínimos especiales establecidos por esta Ordenanza se liquidará por el mayor de ellos.
c) Por Tarifa Social, abonarán un mínimo equivalente al 50% del mínimo regulado en el inc. a del presente artículo, según la categoría de Monotributo en que se encuadre.
CAPITULO II
CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 28º - Para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 142º de la O.G.I., los contribuyentes deberán presentar en el vencimiento que fije la Comisión Arbitral para la
presentación del Formulario CM - 05 anual, una nota con carácter de declaración jurada, que contenga el detalle por conceptos de gastos e ingresos para la confección del coeficiente unificado de distribución de ingresos a la jurisdicción de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en caso de aplicar regímenes especiales presentar Declaración Jurada anual exponiendo datos del régimen especial correspondiente, de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral.
CAPITULO III
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y SU VENCIMIENTO
Artículo 29º - Previo al pago de este tributo, el contribuyente deberá presentar Declaraciones Juradas mensuales ante la Subsecretaria de Ingresos Públicos, vía web, conforme a los vencimientos fijados en el presente artículo, expresando las bases imponibles correspondientes al mes inmediato anterior.
DJ - Cuota/Período | Vencimiento |
Ene-19 | 15/02/2019 |
Feb-19 | 15/03/2019 |
Mar-19 | 15/04/2019 |
Abr-19 | 15/05/2019 |
May-19 | 18/06/2019 |
Jun-19 | 15/7/2019 |
Jul-19 | 15/08/2019 |
Ago-19 | 16/09/2019 |
Sep-19 | 15/10/2019 |
Oct-19 | 15/11/2019 |
Nov-19 | 16/12/2019 |
Dic-19 | 15/01/2020 |
La obligación de presentar las DD.JJ. mensuales, establecidas en este artículo, se considera un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros, legislado en el Art. 32º de la
O.G.I. (Ord. Nº 3.155) y con los alcances previstos en los Arts. 36º al 47º del cuerpo legal antes aludido.
Facultase al D.E.M. para realizar la reglamentación pertinente.
DEL PERIODO FISCAL Y DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Artículo 30º - El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes tributarán once (11) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los once (11) primeros meses del año, y un pago final.
A los fines de la determinación del saldo o pago final se deberá presentar una DD.JJ. anual, detallando:
- DD.JJ. mensuales: fecha de presentación, bases imponibles
- Pagos mensuales: importe, fecha y lugar de ingreso.
La fecha para la presentación de la DD.JJ. anual será el quince (15) de febrero del año siguiente al declarado.
La obligación de presentar la DD.JJ. anual establecida en el párrafo anterior del presente artículo, se considera un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros legislado en el artículo 32º de la O.G.I. (Ord. Nº 3.155) y con los alcances previstos en los artículos 36º al 47º inclusive del cuerpo legal antes aludido.
El D.E.M. podrá establecer por vía reglamentaria, los contribuyentes exceptuados de presentar la DD.JJ. anual.
La presentación de la DD.JJ. anual no exime al contribuyente de la obligación de presentar en tiempo y forma las DD.JJ. mensuales correspondientes y por ende de las sanciones por su incumplimiento.
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS Y SALDO FINAL
– VENCIMIENTOS
Artículo 31º -
El importe a tributar por cada anticipo será el monto mayor que surja de la comparación entre el resultado del producto de la base imponible del mes por la alícuota respectiva, con el impuesto mínimo mensual correspondiente, según lo normado en arts. 22º y 27º de la
presente Ordenanza.
El saldo o pago final se determinará deduciendo del monto mayor que
surja de la comparación entre el resultado del producto de la base imponible tomada desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del período fiscal por la alícuota respectiva, y el impuesto mínimo anual; la sumatoria de los importes correspondientes a los períodos mensuales devengados entre el 1º de Enero y el 30 de Noviembre del período fiscal determinado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
El pago de los once (11) anticipos y del saldo final, tendrán como fecha de vencimiento las siguientes:
ANTICIPO Nº: | PERIODO: | VENCIMIENTO: |
1 | Ene-19 | 15/03/2019 |
2 | Feb-19 | 15/04/2019 |
3 | Mar-19 | 15/05/2019 |
4 | Abr-19 | 18/06/2019 |
5 | May-19 | 15/07/2019 |
6 | Jun-19 | 15/08/2019 |
7 | Jul-19 | 16/09/2019 |
8 | Ago-19 | 15/10/2019 |
9 | Sep-19 | 15/11/2019 |
10 | Oct-19 | 16/12/2019 |
11 | Nov-19 | 15/01/2020 |
SALDO | Dic-19 | 17/02/2020 |
Operados los vencimientos sin que el contribuyente haya dado cumplimiento al pago del tributo correspondiente será de aplicación lo previsto en el Art. 148º de la O.G.I..
Artículo 32º- Facultase al D.E.M. a modificar las fechas del artículo anterior y/o fijar un segundo o tercer vencimiento con los recargos que correspondan, por decreto, bajo razones debidamente fundadas relativas al norma desenvolvimiento municipal.
CAPITULO IV
AGENTES DE RETENCION
Artículo 33º- Facultase al D.E.M. a no aplicar los artículos 150º y Facultase al
D.E.M. para dictar las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 34º - Fíjese un régimen de retención y percepción según lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.
Facúltese al D.E.M. para dictar las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 35º - La Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx Soc. del Estado deberá aplicar la alícuota prevista en los rubros correspondientes en la presente Ordenanza (código 52202 “Agencias de Lotería, quiniela y otros juegos xx xxxx”, código 52203 “Sub-agencias de
prode” , y código 52204 “Sub-agencias de quiniela, lotería, y otros juegos xx xxxx”), sobre el total de comisiones que liquida a las agencias de quiniela, prode, loterías y otros juegos xx xxxx, que se encuentren dentro del ejido municipal. Los montos retenidos deberán ser ingresados hasta el día cinco (5) del mes siguiente al de laretención.
TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
Artículo 36º - A los fines de la aplicación del artículo 156º de la
O.G.I. fíjanse los siguientes tributos:
CAPITULO I CINEMATOGRAFOS
Artículo 37º - Los cinematógrafos abonarán mensualmente un importe equivalente a veinte
(20) entradas por sala, calculadas al mayor valor que se registre en las funciones.
CAPITULO II CIRCOS
Artículo 38º - Los circos abonarán los siguientes importes, por adelantado:
Por semana: | |
a)Para circos con capacidad de hasta 500 localidades | $ 2,700.00 |
b)Para circos con capacidad de más de 500 localidades | $ 4,800.00 |
Por día: | |
a)Para circos con capacidad de hasta 500 localidades | $ 450.00 |
b)Para circos con capacidad de más de 500 localidades | $ 900.00 |
Se requiere para la habilitación de los mismos, una autorización transitoria que deberá ser tramitada ante la Secretaría de Gobierno y Vinculación Comunitaria de este Municipio.
CAPITULO III
TEATROS
Artículo 39º - Durante el año 2019 los espectáculos teatrales tributarán por día, el cero por ciento (0%) del precio de las entradas, por el número de entradas respectivamente vendidas.
CAPITULO IV
CONFITERIAS BAILABLES, CAFE CONCERT.
Artículo 40º -
Los bares, locales de espectáculos, resto bar y similares, abonarán mensualmente por adelantado un importe fijo por persona, según el factor de ocupación habilitado, de: | $ 21.00 |
Con un mínimo de | $ 2,175.00 |
Artículo 41º -
Las confiterías denominadas bailables abonarán por adelantado un importe fijo por apertura y por persona , según el factor de ocupación habilitado, de: | $ 5.00 |
Los bares nocturnos, pagarán un importe fijo y por adelantado por apertura y por persona, según el factor de ocupación habilitado, de: | $ 5.00 |
CAPITULO V BAILES
Artículo 42º -
Por cada reunión bailable no incluida en el Capítulo IV se abonará un importe fijo por adelantado, por evento y por persona según el factor de ocupación habilitado, de: | $ 6.00 |
Artículo 43º -
Las cenas, almuerzos, copetines y otros con derecho a espectáculos, o bailes organizados por entidades de bien | $ 1,575.00 |
público, con o sin personería jurídica o gremial, abonarán un importe fijo por adelantado y por evento de: |
SALONES DE FIESTAS
Artículo 44º -
Los eventos realizados en salones de fiestas, abonarán un importe fijo por persona, adelantado y por evento de: | $ 5.00 |
Con un mínimo de: | |
Salones con factor ocupacional < 80 personas | $ 600.00 |
Salones con factor ocupacional de 81 hasta 150 personas | $ 795.00 |
Salones con factor ocupacional > 150 personas | $ 1,890.00 |
Artículo 45º -
Los eventos infantiles realizados en salones de fiestas , abonarán un importe fijo por adelantado, por evento y por persona según el factor de ocupación | $ 5.00 |
Con un mínimo de: | |
Salones con factor ocupacional < 80 personas | $ 300.00 |
Salones con factor ocupacional de 81 hasta 150 personas | $ 398.00 |
Salones con factor ocupacional > 150 personas | $ 795.00 |
CAPITULO VI DEPORTES
Artículo 46º - Los espectáculos deportivos abonarán el tres por ciento (3%) sobre el total de la recaudación por entrada general, preferencial, en platea y/o cualquier otro tipo de localidades que se expendan; quedan incluidas las carreras de automóviles y motocicletas.
Con un mínimo por día de: | $ 945.00 |
CAPITULO VII
FESTIVALES DIVERSOS
Artículo 47º - Los recitales, festivales xx xxxxx, espectáculos xx xxxxx, desfiles de modelos, exposiciones o cualquier otro espectáculo no previsto realizado en salones, academias, estadios deportivos o Anfiteatro Municipal, abonarán por cada reunión el tres por ciento (3%) de la recaudación bruta por venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho de acceso o permanencia en los espectáculos.
Estarán exentos, de lo establecido en el párrafo precedente sólo con respecto a la venta de entradas, los espectáculos relacionados a las artes musicales y/o escénicas en las cuales participen exclusivamente artistas Villamarienses, inscriptos en el Registro de artistas locales que funcionará en la Universidad Popular u en otra dependencia que el D.E.M. determine.
En caso de artistas foráneos, el porcentaje a abonar por reunión será del tres por ciento (3%), Con un mínimo por factor ocupación habilitado de:
Factor ocupacional habilitado < 400 personas | $ 1,800.00 |
Factor ocupacional habilitado > 401 a 1000 personas | $ 4,500.00 |
Factor ocupacional habilitado > 1001 personas | $ 9,218.00 |
BINGO: abonarán el doce por ciento (12%) sobre el total de la recaudación bruta por venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho de acceso o permanencia en los espectáculos.
CAPITULO VIII
PARQUES DE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS CALLEJEROS
Artículo 48º -
Los parques de diversiones, espectáculos callejeros y otras atracciones análogas, abonarán por adelantado un importe fijo de:
Por semana | $ 3,510.00 |
Por Día | $ 563.00 |
CAPITULO IX HIPODROMOS Y CARRERAS
Artículo 49º - Las apuestas de las carreras foráneas realizadas sobre la totalidad de los hipódromos existentes en el país, que se efectúen a través de equipamiento electrónico, en máquinas vendepaga vinculadas directamente a los mismos, tributarán el cinco por ciento (5%) del total de la recaudación bruta sobre las apuestas formuladas
Con un mínimo mensual de | $ 5,063.00 |
Artículo 50º - Por cada reunión hípica se tributará el dos por ciento (2%) del valor de las entradas
Con un mínimo de: | $ 2,528.00 |
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51º - Por cualquier otra clase de espectáculos o exhibiciones no contenidas en el presente título y donde se cobren entradas y/o derechos especiales, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el ingreso bruto de las entradas y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho de acceso o permanencia en dichos espectáculos o exhibiciones. Las entradas de favor no están eximidas del pago al tributo determinado en este título y deberán figurar en las liquidaciones correspondientes. En todos los casos en donde la base imponible para calcular la contribución del presente título esté compuesta por el valor de la entrada, consumición mínima, etc., al monto total sobre el cual se aplica la alícuota se deberá deducir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, solo en el caso en que elcontribuyente sea responsable inscripto en el referido tributo.
Con un mínimo de: | $ 1,800.00 |
Los espectáculos públicos que se realicen en cualquier tipo de locales habilitados en los cuales la entrada sea libre y gratuita, abonarán en concepto de derecho de espectáculo, por función: | $ 855.00 |
Artículo 52º - Los contribuyentes contenidos en el presente Título deberándar libre acceso a los inspectores municipales a los efectos del contralor de las entradas vendidas y presentar Declaración Jurada de la recaudación de todas las funciones y/o espectáculos.
Artículo 53º - Los contribuyentes de las actividades descriptas en los artículos 29º, 30°, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º,37º, 38º, 39º, 40º,
41º , 42º, 43° y 44º de la presente ordenanza deberán:
a) Presentar una nota en carácter de Declaración Jurada dentro de los siete (7) primeros días corridos del mes, ante el Organismo Fiscal, manifestando el detalle de los espectáculos, funciones, eventos o aperturas que gravan los mencionados artículos. El Organismo Fiscal emitirá el comprobante de pago correspondiente a los efectos de que el contribuyente realice dicho pago por adelantado de las tarifas reguladas en esta ordenanza y,
b) Solicitar con anticipación la habilitación ante la Secretaría de Gobierno y Vinculación Comunitaria, cuando correspondiere.
Cuando el ente organizador del espectáculo no haya obtenido dicha habilitación, obstruya o no facilite el contralor del mismo a los inspectores municipales, sin perjuicio del pago de la multa prevista en el artículo 163º de la O.G.I. y la caducidad del permiso de funcionamiento o clausura, deberá pagar una multa cuyo monto será graduado por el Organismo Fiscal mediante Resolución.
CAPITULO XI DEL PAGO
Artículo 54º - El pago del tributo legislado en el presente Título será ingresado en Tesorería Municipal o de la manera establecida en el artículo referido a cada actividad en particular de la presente Ordenanza y/o Decreto Reglamentario de Espectáculos y Diversiones. De no efectuarlo en los términos y lugar previstos, serán de aplicación los intereses que correspondan.
TITULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO
Las contribuciones legisladas en este título están conforme al Art. 164º de la
O.G.I. No. 3.155.
CAPITULO ÚNICO
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 55º -
Por la ocupación de la vía pública y/o inmueble de propiedad municipal se pagará por día el m² | $ 45.00 |
El monto resultante del presente artículo se abonará en forma adelantada al momento de solicitar la autorización respectiva.
Artículo 56º - Sólo mediando autorización especial y expresa del D.E.M. se podrán colocar mesas sobre la vereda. En todos los casos el D.E.M. deberá asegurar que, con la autorización que conceda, no se afecte, más allá de lo necesario y tolerable, el uso preferencial de la vereda para la libre circulación de los peatones. La autorización se limitará siempre al uso de espacio conforme lo establezca el Código de Edificación Vigente y sus modificaciones. El uso de la vereda en la forma y condiciones expresadas exige como condición "sine qua non" la conformidad de los propietarios frentistas de los inmuebles a los que esas veredas corresponden o de los ocupantes legítimos de esos inmuebles.
Por cada metro cuadrado que se ocupe a estos fines, se abonará por mes y por fracción:
a) Ocupación menor o igual a los 10m² | $ 99.00 |
b) Ocupación mayor a los 10m² | $ 210.00 |
Cuando se detectara la colocación de mesas y sillas en espacio público sin la autorización respectiva, y siempre que mediare acta de constatación labrada por inspectores de la Oficina de Obras Privada, el contribuyente y/o responsable deberá abonar la tasa prevista en el presente artículo con más un adicional del 50%.
La colocación de mesas en la calle sólo se admitirá en ocasiones excepcionales y mediando autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que impondrá las condiciones que crea necesarias en cada caso. Cuando esta autorización excepcional no se confiera, el autorizado deberá abonar la tasa prevista precedentemente para el uso de la vereda con más un adicional del cincuenta por ciento (50%).
La oficina de Obras Privadas informará a la Subsecretaría de Ingresos Públicos antes del 31/08 de cada año la cantidad de metros cuadrados autorizados a ocupar por los contribuyentes del rubro 68100 y por los meses de octubre a marzo de cada año dicho concepto se liquidará conjuntamente con la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. En el caso de que el Organismo Fiscal conozca que el local posee las condiciones para poder mantener mesas y sillas durante todo el año la
liquidación indicada en el párrafo anterior se efectuará desde los meses de enero a diciembre.
Artículo 57º - Por la ocupación de la vía pública, a los efectos de comerciar o ejercer oficio, sin perjuicio de lo establecido en el Título II de la presente Ordenanza, se abonarán por adelantado, los siguientes derechos:
a) En forma mensual: | |||
1- Quioscos tipo americano: café, helados, cigarrillos,bebidas sin alcohol | $ 1,170.00 | ||
2- Venta de útiles, de oficina, escolares, vta. en gral | $ 1,170.00 | ||
3- Venta de rifas y loterías | $ 1,170.00 | ||
4- Venta xx xxxxxx | $ 1,170.00 | ||
5- Todo otro negocio no clasificado específicamente | $ 1,575.00 | ||
b) Vendedores según Ordenanza Nro. 4.736: | lo | establecidopor | |
1) CARNET DE HABILITACIÓN | |||
A) Vendedores Ambulantes locales | $ 270.00 | ||
B) Vendedores Ambulantes foráneos | $ 729.00 | ||
2) VENDEDORES DOMICILIADOS EN LA CIUDAD, POR MES: | |||
A) Con utilización de camión | $ 1,575.00 | ||
B) Con utilización de Pick Up y/o automóvil | $ 945.00 | ||
C) Motocarro, vehículo similar o sin vehículo | $ 480.00 | ||
3) VENDEDORES DOMICILIADOS EN LA CIUDAD POR DÍA: | |||
A) Sin vehículo por persona | $ 128.00 | ||
4) VENDEDORES FORÁNEOS O DE OTRAS LOCALIDADES, POR DÍA: | |||
A) Con utilización de camión | $ 795.00 | ||
B)Con utilización de cualquier otro tipo de Vehículo | $ 480.00 | ||
C) Sin vehículo, por persona | $ 315.00 | ||
c) Promotoras por día: | |||
A) Con promociones y/o publicidades de empresas y/o instituciones con domicilio en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, por cada | $ 218.00 |
promotora | |
B) Con promociones y/o publicidades de empresas y/o instituciones con domicilio en otra jurisdicción, por cada promotora | $ 360.00 |
Artículo 58º - Las contribuciones establecidas en el presente artículo y para los incisos que a continuación se detallan, se pagarán de la siguiente manera:
a) Por la ocupación permanente de espacios aéreos del dominio público o privado municipal se abonará por cada 100 mts. | $ 45.00 |
con un mínimo de | $ 75,848.00 |
Exímase de la presente contribución, por el tendido de cables aéreos, a las cooperativas de energía eléctrica que brinden dicho servicio, a consumidores finales dentro de las zona 9, según Ordenanza Rezonificación. | |
b) Por la ocupación permanente del espacio terrestre superficial, incluido la utilización del inciso anterior, y que no se encuentre previsto en otro dispositivo de esta ordenanza se abonarán por metro cuadrado (m²) y por mes. | $ 31.00 |
Con un mínimo de | $ 47,415.00 |
c) Por la ocupación permanente de espacios subterráneos del dominio público o privado municipal, se abonará por cada 100 mts | $ 14.00 |
Con un mínimo de | $ 16,433.00 |
d) Reserva de espacios de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, con destino específico y con la debida autorización del D.E.M. abonarán: | |
1- Para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles, por mes y por metro lineal reservado | $ 638.00 |
2- Para carga y descarga de valores en bancos o entidades financieras, por mes y por metro lineal reservado | $ 638.00 |
3- Por espacios reservados por entidades oficiales y nacionales, y empresas privadas, por mes y por metro linealreservado | $ 638.00 |
4- Por carga, descarga de mercaderías, descenso o ascenso de personas, en lugares en que el interés público así lo justifique y medie resolución fundada del DEM, por mes y por metro lineal reservado | $ 638.00 |
e) Por cada cabina telefónica por parte de empresas prestadoras del servicio aludido por consumo de energía eléctrica de la red de alumbrado público abonarán por año | $ 3,158.00 |
El monto resultante de los incisos precedentes se abonarán en forma bimestral, de la misma forma y vencimientos que para la tasa al automotor, salvo aquellos que tengan previsto un vencimiento distinto.
f) Por autorización espacios públicos, abonará: | de ejecución regulado por | de obras Ordenanza | que Nº | involucren la 5.986 y sus | vía pública o modificatorias, | los se |
1- | ||||||
Por adelantado y sobre el monto total de la obra a realizar dentro del ejido municipal, | 2 por ciento | |||||
Con un mínimo de | $ 2.700,00 | |||||
Quedan exceptuados del pago de éste concepto las obras cuyo valor no superen los: | $ 9.000,00 | |||||
2 – OBRA SUBTERRANEA | ||||||
a) Por ocupación xx xxxxxxx pavimentada, por adelantado y por metro cuadrado | $ 288,00 | |||||
b) Por ocupación xx xxxxxxx xxxxxx por adelantado y por metro cuadrado | $ 216,00 | |||||
c) Por ocupación de veredas, canteros, plazas y espacios verdes por adelantado y por metro cuadrado | $ 216,00 | |||||
3 – OBRA AEREA (solo reposición de postes y ménsulas en infraestructura existente) | ||||||
a) Por poste a colocar | $ 765,00 | |||||
Con un mínimo: | ||||||
Obras cuyo valor no supere los $9000,00 | $ 900,00 | |||||
Obras cuyo valor se presupueste entre los $9001,00 hasta los $14250,00 | $ 1.350,00 |
Para el cálculo del metro cuadrado (m²) de ocupación, se considerará un ancho de rotura
(B) según la siguiente fórmula:
B= b1 + b2
Siendo b1= ancho de zanja proyecto Siendo b2= 0.40 * h
h = profundidad de la zanja según proyecto.
Artículo 59º - Sólo mediando autorización especial y expresa del
D.E.M. se podrá avanzar sobre la vereda con carteles de uso publicitario o toldos, abonando los siguientes importes:
1) Carteles por año y por adelantado | $ 2,228.00 |
2) Toldos por metro cuadrado, por año y por adelantado | $ 108.00 |
Artículo 60º - | |
Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en las calles donde expresamente esté establecido el estacionamiento tarifado, se pagará por hora, en la forma que determine el D.E.M. la suma de hasta: | $ 6.00 |
El D.E.M podrá eximir a aquellos usuarios que por sus características, situación particular y/o por su naturaleza redunde en el bienestar general de la población, según la reglamentación que se establezca al efecto.
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS XX XXXXXX EN LUGARES DEL DOMINIO PUBLICO O PRIVADO MUNICIPAL
Artículo 61º - El hecho imponible a que hace referencia el artículo 174º de la O.G.I., se prestará sin cargo durante la vigencia de la presente ordenanza.
TITULO VI
INSPECCION SANITARIA CAPITULO I
Artículo 62º - Por los servicios de inspección veterinaria, sanitaria y bromatológica, de los productos de origen animal y vegetal, para el consumo o industrialización, de procedencia de esta o de extraña jurisdicción, los sujetos que a continuación se enumeran abonarán los siguientes derechos:
1- Frigoríficos, abastecedores y/o elaboradores con autorización nacional y/o provincial, que faenen y/o elaboren carnes frescas en frigoríficos locales o de otras jurisdicciones, se regirán con las siguientes tarifas: | ||||
a) Carnes de bovinos, por res | $ 45.00 | |||
b) Carnes animal | de | porcinos, | Por | $ 18.00 |
c) Xxxxxx xx xxxxxxx y ovino, por animal | $ 18.00 | |||
d) Xxxxx en corte o en caja, por Kilogramo | $ 1.00 | |||
e) Sesos, lengua, riñones, patitas y otras menudencias, por kilogramo | $ 2.00 | |||
f) Aves de todo tipo, por cada una | $ 1.00 | |||
g) Pescados, mariscos; por kilogramo | $ 1.00 | |||
h) Productos xx xxxx, conejos, etcétera por unidad | $ 1.00 | |||
i) Por docena de huevos | $ 1.00 | |||
j) Fiambres y embutidos frescos o secos, por kilogramo | $ 1.00 | |||
k) Jamones crudos, cocidos o ahumados, por kilogramo | $ 1.00 | |||
l) Productos ahumados en general, por kilogramo | $ 1.00 |
2- Introductores, xxxxxxxxx, puesteros u otros que ingresen productos de origen vegetal (frutas, legumbres y hortalizas) al Xxxxxxx xx Xxxxxx, se regirán con las siguientes tarifas: | |
a) Con domicilio en la jurisdicción y hasta un radio de 30 km: | |
Por Camión | $ 188.00 |
Por Camionetas y utilitarios de más de 1.000 kg de carga | $ 105.00 |
Por Camionetas y utilitarios de hasta 1.000 kg de carga | $ 60.00 | |||||||||
b) Con domicilio en otra jurisdicción: | ||||||||||
Por | Camiones | $ 240.00 | ||||||||
Por Camionetas y utilitarios de más de 1.000 kg de carga | $ 188.00 | |||||||||
Por Camionetas y utilitarios de hasta 1.000 kg de carga | $ 128.00 | |||||||||
En caso de acoplados correspondiera abonar. | se | adicionará | un | cincuenta | (50 | %) | de | lo | que | le |
CAPITULO II PAGO
Artículo 63º - La Declaración Jurada será presentada por los responsables en las fechas
previstas en el artículo 29 de la presente Ordenanza. El pago de los derechos regulados en el presente Título se realizará en los lugares de pago habilitados y en los vencimientos estipulados en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
Facultase al D.E.M. a modificar lo establecido en el párrafo anterior estableciendo la modalidad de cobro del tributo en forma anticipada mediante obleas, estampillas o algún sistema similar, como así también a fijar fecha de vencimientos generales y/o pago anticipado.
TITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
Artículo 64º - Los servicios de inhumaciones, reducción, depósito de cadáveres, cierre de nichos, colocación de placas, traslado o introducción de restos, desinfección y otros similares o complementarios que prescribe la primera parte del artículo 191º de la O.G.I. tributarán de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
1) Derechos de Inhumación
a) En | nichosurnarios municipales | $ 278.00 | ||
b) En panteones o sepulturas familiares, en Sociedades o Instituciones privadas (Civiles, militares, religiosas) | $ 405.00 | |||
c) Inhumaciones de indigentes únicamente en fosas del cementerio La Piedad se brindarán | Sin cargo | |||
2) Derechos de Exhumación Servicios de traslados de restos. | u | otros | ||
Se abonará un derecho por traslado de cada resto realizado por la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx: | ||||
a) Dentro del mismo cementerio y por ataúd | $ 578.00 | |||
b) De un cementerio a otro y por ataúd | $ 630.00 | |||
c) Por restos reducidos dentro del mismo cementerio | $ 225.00 | |||
d) Por restos reducidos con destino a otro cementerio | $ 353.00 | |||
e) Por más de un cadáver en nicho Municipal | $ 353.00 |
Artículo 65º - Por el arrendamiento de nichos o urnarios municipales y por período de un año o fracción del mismo según la fecha de ingreso o traslado, se cobrará:
Por nichos construidos en galerías sin techar: | |
Xxxxxxx 0, 0 x 0.- | |
Xxxxxxx, xxxxxx x xxxxxx fila | $ 353.00 |
Segunda y tercer fila | $ 578.00 |
Por nichos construidos en galerías techadas: | |
Quinta fila | $ 578.00 |
Cuarta y primera fila | $ 668.00 |
Segunda y tercer fila | $ 945.00 |
Por urnarios: | |
Para todos los casos | $ 225.00 |
Por nichos construidos de acuerdo a lo establecido en el Convenio firmado el día 19 de noviembre de 2002 entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y Casa Paviotti S.R.L., Cochería Itatí S.A y Empresa Xxxxxxx: | |
Cuarta y primera fila | $ 908.00 |
Segunda y tercer fila | $ 1,140.00 |
Artículo 66º - Por los nichos y urnarios se otorgarán concesiones a treinta (30) años cobrándose por adelantado el valor equivalente a veinte (20) períodos, conforme a las escalas del artículo anterior.
Dicho monto podrá ser abonado hasta en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 67º - El pago de las tasas establecidas en los artículos 64º y 65º de la presente ordenanza será por adelantado y en el momento de otorgarse el arrendamiento y/o concesión como así también en oportunidad de la renovación del mismo.
Facultase al D.E.M. a modificar lo establecido en el párrafo anterior estableciendo formas alternativas de cobro del tributo, como así también a fijar fechas de vencimiento generales, efectuando el devengamiento por año calendario.
Artículo 68º - Producida la desocupación de un nicho o urnario antes del vencimiento del plazo del arrendamiento y/o concesión de uso, ésta caducará automáticamente y la Municipalidad podrá disponer libremente de los mismos.
Artículo 69º - La concesión de terrenos en el Cementerio Municipal será por sesenta (60) años a partir de la fecha del Decreto que la otorgue, fijándose el valor por metro cuadrado en:
Sección Primera | $ 14,535.00 |
Sección Segunda | $ 10,770.00 |
Sección Segunda (avenida principal y rotonda central) | $ 10,118.00 |
Sección Tercera | $ 10,770.00 |
Las concesiones a favor de asociaciones culturales, religiosas, gremiales, deportivas y otras de bien público reconocidas oficialmente, gozarán de un descuento respecto del valor fijado del veinticinco por ciento (25%) hasta una superficie máxima de cien metros cuadrados (100 m2). El valor total de la concesión podrá ser abonado de la siguiente manera: |
a) De contado, con un descuento xxx xxxx por ciento (10%). |
b) Hasta en doce (12) cuotas, con un recargo del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo, facultando al D.E.M. a variar esta tasa mediante decreto fundado. |
Artículo 70º - La concesión del derecho de ocupación y uso de terrenos en el cementerio, importa la obligación a cargo del concesionario de construir en el mismo, panteón o mausoleo, dentro del plazo de un (1) año desde la fecha del Decreto de otorgamiento de la concesión. Vencido dicho término sin que la construcción se haya efectuado, automáticamente y de pleno derecho, se producirá la caducidad de la concesión, pudiendo
la Municipalidad disponer libremente del terreno. En este caso el concesionario podrá recuperar el cincuenta por ciento (50%) del valor abonado oportunamente, sin interés.
Artículo 71º - Se autorizan las transferencias de aquellas concesiones que tengan como mínimo una antigüedad xx xxxx (10) años, por las mismas se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de los valores fijados en el artículo 69º de la presente ordenanza, en concepto de Derechos de Transferencias. |
Facúltase al D.E.M. a modificar este porcentaje para casos individuales mediante decreto fundado. |
Artículo 72º - En los casos en que las Instituciones particulares tuviesen terrenos de su propiedad dentro del cementerio, no podrán fijar precios superiores a los establecidos en la presente Ordenanza.
TITULO VIII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES, TOMBOLAS, RIFAS Y BONOS DE CONTRIBUCION
CAPITULO I
Artículo 73º - De conformidad con lo establecido en el artículo 197º y concordantes de la
O.G.I. fíjense por la circulación de valores sorteables con premios, los siguientes porcentajes:
a) Rifas locales, sobre monto de boletas autorizadas; | 3 | por ciento |
b) Rifas foráneas, sobre el monto de boletas autorizadas; | 8 | por ciento |
c) Tómbolas, sobre el monto de boletas autorizadas; | 5 | por ciento |
d) Otros valores sorteables no clasificados, sobre el valor de boletas sorteables. | 3 | por ciento |
CAPITULO II
DEL PAGO
Artículo 74º - El pago de los derechos que surgen del presente Título deberá realizarse en el momento de retirarse la autorización acordada por la Secretaría de Gobierno y Vinculación Comunitaria
para la circulación.
TITULO IX
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 75º - Para los sujetos pasivos y/o responsables por la publicidad enla vía pública, deberán tributar, conforme al artículo 204º de la O.G.I., unimporte anual por año o fracción de acuerdo a la siguiente escala:
1.Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz: | ||||
a- Letreros simples (carteles, toldos, paredes, azoteas, marquesinas, kioscos, calcomanías, etc.) | $ 1,080.00 | |||
b- Avisos simples (carteles, toldos, paredes, azoteas, marquesinas, kioscos, calcomanías, etc.) | $ 1,080.00 | |||
c- Letreros salientes, por faz | $ 1,080.00 | |||
d- Avisos salientes, por faz | $ 1,080.00 | |||
e- Avisos sobre rutas, caminos, terminales transporte, baldíos | de | medios | de | $ 1,080.00 |
f- Avisos en tótem, columnas o módulos | $ 3,223.00 | |||
2. Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes: |
a-Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares | $ 1,080.00 |
b- Murales, por unidad | $ 1,080.00 |
c- Avisos proyectados, por unidad | $ 1,198.00 |
d-Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado | $ 1,080.00 |
e- Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades | $ 1,198.00 |
f- Publicidad móvil, por mes o fracción | $ 2,979.00 |
g- Publicidad móvil, por año | $ 14,810.00 |
h- Publicidad oral, por unidad y por día | $ 1,485.00 |
i- Campañas publicitarias, por día y stand de promoción | $ 1,791.00 |
j- Volantes, cada 5000 o fracción | $ 981.00 |
k-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores. Por unidad, metro cuadrado o fracción | $ 1,791.00 |
l- Casillas o cabinas, por unidad y por año | $ 3,231.00 |
ll- Publicidad en cerramientos de obras en construcción por m2 y por día | $ 4.40 |
Los valores serán calculados y liquidados por metro cuadrado (m2) o fracción, salvo que en forma expresa se establezca por unidad, cantidad u otra modalidad. Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos. Toda la publicidad que fuera realizada dentro de lugares de recreación y centros turísticos o vacacionales, abonará un cien por ciento (100%) adicional de la totalidad de los conceptos gravados precedentemente.
El presente tributo será abonado mediante la presentación de una Declaración Jurada anual y un único pago anual y de contado, cuyo vencimiento será hasta el día 31 xx xxxxx del año en curso.
En caso de que el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, deberá abonarse inmediatamente de producido el mismo y por el período proporcional correspondiente al año en curso.
Artículo 76º - Sin perjuicio de los valores establecidos en forma
general por el artículo anterior, corresponderá la exención del pago de la publicidad y propaganda en los siguientes supuestos:
a) Xxxxxxxx, marquesinas, xxxxxx, que contengan exclusivamente el nombre del
comercio o de la empresa local;
b) Los avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares, que contengan exclusivamente el nombre del comercio o empresa local.
c) Toda publicidad de marca foránea promocionada en el establecimiento donde funcione la empresa local, y siempre que se encuentre relacionada directamente a la actividad desarrollada en la
misma.
Artículo 77º - El Departamento Ejecutivo, vía reglamentaria o mediante las instrucciones del Organismo Fiscal, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente, procurando en todo momento continuar con la promoción y fomento de la actividad comercial local.
TITULO X
CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
Artículo 78º - A los efectos de la aplicación del Art. 211º de la O.G.I. fíjense las siguientes tasas sobre el costo de las obras:
a) Para proyectos de obras nuevas o proyectos de ampliación de viviendas unifamiliares o de un (1) único comercio | 0,2 | por ciento |
b) Para proyectos de obra nuevas o proyectos de ampliación de más de una unidad habitacional o de comercio | 0,5 | por ciento |
c) Para relevamientos de viviendas unifamiliares o de un (1) único comercio conforme a Códigos de Edificación | 0,5 | por ciento |
d) Para relevamientos de más de una unidad habitacional o de comercio conforme a Códigos de Edificación | 0,75 | por ciento |
e) Para relevamientos de viviendas unifamiliares o de un único comercio en infracción a Código de Edificación | 0,75 | por ciento |
f) Para relevamientos de más de una unidad habitacional o de comercio en infracción a Código de Edificación | 1 | por ciento |
g) Para obras de xxxxxxxxx, xxxxxx, carteles, piletas, panteones, nichos o demoliciones: | ||
Proyectos | 0,2 | por ciento |
Relevamiento | 0,5 | por ciento |
h) Para proyectos que requieran análisis particulares y/o intervención de la Comisión Especial de Profesionales de la Construcción (CEPC) | 0,75 | por ciento |
i) Para obras en infracción que requieran subdivisión se le liquidará lo establecido en la ordenanza de edificación vigente.
Artículo 79º -
Por líneas para edificios con frente a la calle y a pedido delinteresado | $ 1,715.00 |
Artículo 80º -
Por niveles para edificios y viviendas, a pedido del interesado | $ 818.00 |
Artículo 81º - A los fines de determinar el costo de obra del artículo 78º, se fijará el precio de la misma por metro cuadrado y en base a los valores siguientes:
a) VIVIENDAS UNIFAMILIARES hasta 100 m² por m² | $ 2,856.00 |
b) VIVIENDAS UNIFAMILIARES de más de 100 m²; EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS de hasta dos (2) plantas; HOTELES, OFICINAS Y SI por m² | $ 4,060.00 |
c) EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS/ OFICINAS hasta cuatro (4) plantas por m² | $ 4,622.00 |
d) EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS/ OFICINAS de más | $ 5,172.00 |
de cuatro (4) plantas por m² | |
e) EDIFICIOS COMERCIALES en Planta Baja por m² | $ 3,328.00 |
f) EDIFICIOS COMERCIALES de hasta cuatro (4) plantas por m² | $ 4,060.00 |
g) EDIFICIOS COMERCIALES de más de cuatro (4) plantas por m² | $ 4,102.00 |
h) COCHERAS c/ cerramiento de mampostería y techo de Hº de un solo nivel por m² | $ 1,791.00 |
i) COCHERAS c/ cerramiento de mampostería y techo de Hº de más de un nivel por m² | $ 2,456.00 |
j) GALPONES comunes con techo y estructura de Hº por m² | $ 1,785.00 |
k) GALPONES comunes con techo y estructura metálica por m² | $ 1,386.00 |
l) TINGLADOS SIN CERRAMIENTOS por m² | $ 916.00 |
m) EDIFICIOS ESPECIALES (Bancos y afines; Cines, Teatros y afines; Casinos; Clínicas, Hospitales y afines; Centros Comerciales y afines; Establecimientos Industriales, hoteles y afines por m² | $ 6,643.00 |
n)ADAPTACIONES DE EDIFICIOS ESPECIALES (Bancos y afines; Cines, Teatros y afines; Casinos; Clínicas, Hospitales y afines; Centros Comerciales y afines; Establecimientos Industriales hoteles y afines por m² | $ 5,911.00 |
o)BALCONES Y SIMILARES DE EDIFICIOS, EN VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA, por m² cubierto o semi cubierto, por piso por m² | $ 25,187.00 |
Refacciones en general (Comercios, viviendas, etc.); Panteones; Complejos deportivos; Piscinas y toda obra que no se encuadre dentro de la categorización aquí definida | Por Presupuesto |
Artículo 81º bis): Cuando se trate de contribuyentes que tributen la Tasa de Servicios a la Propiedad bajo la modalidad de "Tarifa Social", el monto a abonar por el Derecho de Construcción, para la totalidad de los metros declarados, será: | $ 313.00 |
REPARACION DE AFIRMADO
Artículo 82º - | |
Cuando la Municipalidad deba proceder a la reparación de pavimento removido por trabajos realizados en la vía pública, o reparaciones realizadas por entes provinciales, nacionales, empresas privadas o particulares, etc. cobrará a los mismos o a los propietarios, el metro cuadrado: | $ 1,358.00 |
Artículo 83º -
Por ocupación de la vereda con materiales de construcción o demolició, en conformidad con la Ordenanza Nº 6.402 y en cumplimiento de los requerimientos de la Dirección de Obras Privadas, quien otorgará el correspondiente permiso, se abonara un derecho:
a) Por día | $ 285,00 |
b) Por mes | $ 4.058,00 |
Por ocupación xx xxxxxxx de manera extraordinaria,con materiales de construcción, demolición, etc., no a granel, siempre que se autorice el uso, previa solicitud de permiso a la Dirección de Obras Privadas, se abonarán las siguientes tarifas:
a) Por día | $ 398,00 |
b) Por mes | $ 5.408,00 |
Quedarán exceptuados de ésta obligación quienes, debidamente autorizados, necesiten hacer uso de la calzada por materialización de veredas.
Artículo 84º - Por la interrupción del tránsito vehicular en calles se abonará:
1- Por cruce o cierre xx xxxxx con interrupción total del tránsito vehicular, previo permiso de la autoridad competente: | |
a- Por día | $ 5.595,00 |
b- Por hora | $ 810,00 |
2- Por cada xxxxx xx xxxxx con interrupción parcial del tránsito vehicular, previo permiso de la autoridad competente: | |
a- Por día | $ 2.895,00 |
b- Por hora | $ 450,00 |
3- Por la interrupción total del tránsito vehicular ocasionada por el paso del tren dentro de la ciudad: | |
a) Por día | $ 11.700,00 |
TITULO XI
CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA
Artículo 85º - A los efectos de la aplicación del artículo 220º de la O.G.I., todo propietario está obligado a la presentación de los correspondientes planos de electricidad para ejecutar, ampliar o modificar las instalaciones existentes:
Se cobrará por derecho de aprobación de instalaciones eléctricas: | |||||
Por inspección de cada unidad de vivienda | $ 144.00 | ||||
Por inspección medidor | de | local, industria, | comercio; | por | $ 234.00 |
Por orden de conexión de luz nueva, provisoria o condicional | $ 263.00 |
Artículo 86º - No se podrá realizar cambio de corriente sin previa solicitud de inspección bajo pena de multa:
Por inspección de cada unidad vivienda | $ 234.00 |
Por inspección de local, industria, comercio; por medidor | $ 234.00 |
Artículo 87º - | |
Los electricistas y electromecánicos abonarán por cada obra que presenten para su aprobación, en concepto de derecho de matrícula | $ 189.00 |
Artículo 88º - Los electricistas y electromecánicos que no den cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza y Reglamentación pertinente, se harán pasibles del pago de una multa de pesos setecientos ochenta con cero centavos ($ 780,00) a pesos un mil seiscientos cincuenta y seis con cero centavos ($ 1.656,00) y a la suspensión de la matrícula por el término de uno (1) a tres (3) meses. En caso de reincidencia, alcanzará el duplo de la sanción anterior.
Artículo 89º - Por los servicios de fiscalización, vigilancia, control e inspección de las instalaciones eléctricas y mecánicas, calefacción y fuerza motriz, timbres, letreros luminosos, pararrayos, surtidores, ascensores, motores con generadores y calderas en general que presta la Municipalidad en los inmuebles residenciales (casa habitación), industriales, comerciales y de cualquier carácter recreativo, sin distinción o excepción de la clase o condición de la persona física o jurídica que consume el fluido eléctrico; se cobrará sobre el importe consumido y/o facturado por la empresa que tenga a su cargo el suministro de energía eléctrica:
Categoría Industrial y Grandes Consumos | 6 | por ciento |
Otras categorías | 10 | por ciento |
Estos importes se percibirán por la entidad que tenga a su cargo el suministro de energía eléctrica, el que a su vez liquidará a la Municipalidad la suma percibida por mes vencido, antes del día 15 del mes inmediato posterior.
A efectos de cumplimentar con dicha liquidación la entidad deberá presentar, previo al pago, una DD.JJ.detallando los importes percibidos en el mes anterior.
Artículo 90º -
Los empresarios o propietarios de empresas propaladoras y todo equipo propalador, deberá inscribirse y/o renovar el certificado anualmente, que expedirá la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; por tal concepto se abonará un derecho anual antes del 30 xx xxxxx de: | $ 353.00 |
Por carnét de locutor | $ 198.00 |
Por derecho de amplificaciones para bailes o reuniones, abonarán por día | $ 198.00 |
Las instituciones que realicen quermeses, abonarán | $ 198.00 |
Artículo 91º - Los propietarios de coches denominados de alquiler, remises, taxi diario y/o taxímetros, como así también los transportes escolares y cualquier otro vehículo dedicado al transporte de personas, excepto los regulados por Ordenanza Nº 2.351, están obligados a presentarse mensualmente de acuerdo a un cronograma que elaborará y comunicará la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx. Esto a los fines que se practique desinfección e inspección mecánica. El costo de este servicio será equivalente a doce (12) bajadas xx xxxxxxx por trimestre pagadero por adelantado.
Por el cumplimiento del presente trámite se extenderá un recibo, que será condición insalvable para poder circular. El no cumplimiento dará derecho a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana a detener el vehículo en infracción.Por los servicios de mantención del sistema de G.P.R.S los permisionarios abonarán desde la instalación del equipo en forma mensual antes del día 15 de cada mes: | $ 360.00 |
TITULO XII
TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE ANTENAS
Artículo 92°- Por habilitación de antenas por unidad y por única vez se abonará:
a- Antena compartición | sin | estructura | de | soporte | y/o por | $ 46,005.00 | |
b- Antena con estructura de suelo, hasta 60 mts de altura | soporte | sobre | $ 0 | 188,940.0 | |||
c- Antena con estructura de suelo, más 60 mts. De altura | soporte | sobre | $ 0 | 270,053.0 |
d- Antena edificios | con | estructura | de | soporte | sobre | $ 0 | 189,000.0 |
e- Por cada solicitud de certificado de pre factibilidad de antenas referido a telecomunicaciones de telefonía celular, se abonará: | |||||||
1) de estructura de soportes de antenas | $ 10,815.00 | ||||||
2) de antenas | $ 10,815.00 |
Las obligaciones establecidas por el presente artículo, vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente, debiendo abonarse previo a la instalación.
Artículo 93° -
Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radicación generados, se abonarán por unidad y por bimestre: | $ 26,918.00 |
Las obligaciones de este artículo vencerán el último día hábil del mes inmediato siguiente al período fiscal fijado en el párrafo anterior.
En caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el gravamen eventualmente incumplido hasta ese momento, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la Municipalidad por razones de seguridad.
TITULO XIII DERECHOS DE OFICINA
DERECHOS GENERALES DE OFICINA
Artículo 94º - Todo trámite o gestión por ante la Municipalidad, está sometido al derecho de oficina que a continuación se establece, pagaderos en valores fiscales.
1- Derechos de oficina referidos a los inmuebles, solicitudes: | |
a) Por inspección ocular y constatación motivada por denuncia del propietario contra terceros por daños y perjuicios en sus inmuebles | $ 1.635,00 |
b) “Certificaciones de libre deudas” del artículo 96 de la O.G.I Nº 3.155 solicitados por Escribanos Públicos u otros interesados que sean requeridos para transferir y/o efectuar cualquier cambio en la titularidad de los inmuebles | $ 480,00 |
c)Revisión de tasa retributiva de servicios a la Propiedad | $ - |
d)Por transferencia de dominio o divisiones por cada unidad | $ 225,00 |
2-Derechos de catastro: | |
a) Por fotocopia de la plancha catastral | $ 36,00 |
b) Consulta parcelario catastral | $ 36,00 |
c) Autorización a extracción de árbol (por cada uno) | $ 360,00 |
más el adicional del valor de un árbol, cuya tipificación, modalidad y condiciones de entrega serán reglamentada por Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura | |
d) Renovación de planos previos: | |
La 1º visación de planos previos | SIN CARGO |
A partir de la 2º Y por cada una de la renovaciones se abonará: | $ 375,00 |
3- Derechos de oficina referidos al comercio, la industria y los servicios: | |
a) Acogimiento al régimen impositivo para industrias nuevas | $ - |
b) Por Inscripción | $ 240,00 |
excepto las empresas que se radiquen en las siguientes zonas comerciales: | |
Zona 1 | $ 1.991,00 |
Zona 2 | $ 1.379,00 |
Zona 3 | $ 992,00 |
Zona 4 | $ 600,00 |
El DEM establecerá mediante decreto las zonas 1 a 4 antes mencionadas. | |
Por Cese | $ 195,00 |
excepto las empresas que se radiquen en las siguientes zonas comerciales: | |
Zona 1 | $ 1.150,00 |
Zona 2 | $ 811,00 |
Zona 3 | $ 581,00 |
Zona 4 | $ 345,00 |
El DEM establecerá mediante decreto las zonas 1 a 4 antes mencionadas. | |
c)Por inspección sanitaria y bromatológica para la inscripción de negocios | $ 225,00 |
excepto las empresas que se radiquen en las siguientes zonas comerciales: | |
Zona 1 | $ 1.725,00 |
Zona 2 | $ 1.073,00 |
Zona 3 | $ 868,00 |
Zona 4 | $ 511,00 |
El DEM establecerá mediante decreto las zonas 1 a 4 antes mencionadas. | |
d) Certificado de inscripción o cese | $ 279,00 |
e) Inscripción de vehículos de reparto, inscripción de quioscos móviles para la venta de revistas y diarios | $ 540,00 |
f) Toda solicitud no prevista referidas a comercios, industriaso servicios | $ 279,00 |
g) Habilitación, control e inspección sanitaria trimestral de las piletas en vacaciones xx xxxxxx desde el 01/12 al 15/03 | $ 2.268,00 |
h) Habilitación y control e inspección sanitaria de las piletas (excepto las del inciso anterior), por trimestre | $ 1.359,00 |
4- Derechos de oficina referidos a los espectáculos públicos y a la publicidad. Solicitudes de: | |
a) Apertura, reapertura, traslado y/o transferencias de boites, night clubes, cines, confiterías bailables | $ 2.871,00 |
b) Apertura, reapertura, traslado y/o trasferencias de cabarets y casas amuebladas | $ 4.518,00 |
c) Permisos para realizar xxxxxxxx xx xxxxx | $ 774,00 |
d) Permisos para realizar carreras de autos | $ 1.260,00 |
e) Permisos para realizar carreras hípicas (incluyendo dos fechas xx xxxxxxxx) | $ 1.260,00 |
f) Permiso para espectáculos boxísticos | $ 783,00 |
g) Permiso para espectáculos boxísticos con boxeadores locales y/o amateurs | $ 388,00 |
h) Permiso para bailes, por fecha | $ 388,00 |
i) Permiso para desfiles de modelos, festivales y otros | $ 478,00 |
j) Permiso para la realización de exposiciones artísticas donde se cobra entrada | $ 388,00 |
k) Xxxxxxx para realizar rifas conforme a las siguientes escalas: | |
1) Por valor de hasta $ 3.125,00 en premios | $ 388,00 |
2) Por valor de más de $ 3.125,00 en premios | $ 576,00 |
l) Exposición de premios de rifas en la vía pública | $ 703,00 |
ll) Instalación de letreros y carteles con permiso | $ 234,00 |
5- Derechos de oficina referidos a mercados y mataderos: |
a) Inscripción como introductor de carne, para operar como consignatario de hacienda, abastecedores, transferencia de registro como consignatarios y/o abastecedores | $ 1.431,00 |
b) Inscripción como introductor de hacienda menor como acopiador de menudencias | $ 594,00 |
c) Inscripción como introductor de productos de origen vegetales | $ 270,00 |
d) Inscripción como introductor de productos de origen vegetales con domicilio dentro del ejido municipal y hasta 30 km. Alrededor | $ 189,00 |
6- Derechos de oficina referidos a construcciones. Solicitudes: | |
a) Para certificaciones de final de obra o similar de una vivienda o comercio | $ 189,00 |
b) Para certificaciones de final de obra o similar de 2 a 10 unidades de viviendas o comercios, por unidad | $ 90,00 |
c) Para certificaciones de final de obra o similar de 11 a 20 unidades viviendas o comercios, por unidad | $ 81,00 |
d) Para certificaciones de final de obra o similar de más de 20 unidades viviendas o comercios por unidad | $ 54,00 |
e) Para conexión de agua corriente, cloacas, gas, etc. incorporación de apéndices | $ 189,00 |
f) Constancia, certificaciones en general de expedientes archivados | $ 171,00 |
g) Rotura xx xxxxxxx pavimentada para conexiones de servicios públicos, cualquiera sea su índice | $ 351,00 |
7- Derechos de oficina varios. Solicitudes de: | |
a) Concesión o permiso precario de transferencia o explotación de servicios públicos | $ 1.575,00 |
b) Propuestas para concursos de precios con presupuesto estimado superior a $ 18.000,00 | $ 568,00 |
c) Propuestas para licitaciones con presupuesto estimado inferior a $ 60.000,00 | $ 1.206,00 |
d) Propuestas para licitaciones con presupuesto estimado inferior a $ 150.000,00 (inclusive) | $ 1.836,00 |
e) Propuestas para licitaciones con presupuesto estimado superior a $ 150.000,00 | $ 2.458,00 |
f) Copias autenticadas de Resoluciones y Decretos del D.E.M. y actualización de expedientes de archivo | $ 63,00 |
g) Por cada ejemplar de copia o fotocopia de toda documentación perteneciente a la Administración Municipal | $ 3,00 |
h) Reconsideración de derechos y resoluciones en general, excepto las referidas a la aplicación de multas | $ 198,00 |
i) Reconsideración de multas | $ 234,00 |
j)Cambio y traslado xx xxxxxx de taxímetros o remises | $ 189,00 |
k) Por cada hoja de actuación posterior a la primera de todo expediente:
1. Menos de 100 hojas | $ 15,00 |
2. Igual o más de 100 hojas y menos de 300 hojas | $ 11,00 |
Igual o más de 300 hojas | $ 8,00 |
Exímase del pago del presente derecho, a los contribuyentes que acrediten la Tarifa Social sobre Comercio y/o Inmueble | |
l) Por anotación en los registros municipales de embargo y otros gravámenes e indisponibilidad de bienes muebles e inmuebles se pagará una tasa del cinco por mil (5%o), calculado sobre el monto del gravamen o afectación. En todos los casos, el pago se hará sobre cifras cerradas en diez. Cuando del mandamiento no surgiera el monto de lo afectado, se pagará la tasa en base al valor del bien afectado, conforme la estimación que hará la oficina municipal correspondiente. | |
m) Por la aprobación de planos de mensura y loteos de subdivisión o cualquier otra causa, previo estudio de la Oficina de Obras y Servicios Públicos, el D.E.M. dictará resolución y en su caso el interesado hará efectivo el pago de los derechos correspondientes a la retribución de los servicios de estudio y control conforme a la siguiente escala: | |
m.1 Para terrenos comprendidos en la Zona 1 el m2 | $ 18,00 |
m.2 Para terrenos comprendidos en la Zona 2, el m2 | $ 14,00 |
m.3 Para terrenos comprendidos en la Zona 3, el m2 | $ 9,00 |
m.4 Para terrenos comprendidos en la Zona 4, el m2 | $ 8,00 |
m.5 Para terrenos comprendidos en la Zona 5, el m2 | $ 6,00 |
m.6 Para terrenos comprendidos en la Zona 6, el m2 | $ 5,00 |
m.7 Para terrenos comprendidos en las Zonas 8 y 9, el m2 | $ 3,00 |
m.9 Cuando las operaciones de fraccionamiento o medición excedan de 10.000 m2., a razón de: | |
a) Con apertura de calles de 10.000 m² a 50.000 m² a razón de | $ 2,03 |
b) Con apertura de calles de 50.001 m² en adelante a razón de | $ 3,08 |
c)Sin apertura xx xxxxx hasta 20.000 m²., el m² | $ 0,83 |
m.10 Por las aprobaciones de planos para someter el bien al régimen de propiedad horizontal, se pagará sobre la superficie cubierta total, un derecho por m2. conforme a las tasas fijadas según sea su ubicación con más un incremento del veinticinco por ciento (25%). | |
m.11 La aprobación de planos de mensura y/o división sin apertura de calles que no importasen loteos ni amanzanamientos, cuya superficie, total exceda de 20.000 m2. se pagará por cada m2. de superficie conforme a la siguiente escala: | |
m.11.a Operaciones de hasta 100.000 m² | $ 0,45 |
m.11.b Operaciones entre 100.000 m² y 200.000 m², el m² | $ 0,18 |
m.11.c Operaciones entre 200.000 m² y 400.000 m², el m² | $ 0,18 |
m.11.d Operaciones entre 400.000 m² y 600.000 m², el m² | $ 0,11 |
m.11.e Operaciones de más de 600.000 m² , el m² | $ 0,05 |
Con un mínimo de | $ 70.236,00 |
n) Todo trámite ante el Municipio para el que no se haya consignado sellado en forma especial | $ 189,00 |
ñ) Todo trámite requerido mediante la presentación de oficio judicial | $ 189,00 |
o) Derecho de Oficina para Expedientes de la Dirección de Tránsito y Transporte | $ 189,00 |
p)Por cada operación de retención o descuento que efectúe la Tesorería Municipal a favor de terceros beneficiarios | 1,50% |
Con un mínimo por operación | $ 63,00 |
Se entiende por operación a cada deducción mensual a favor xxx xxxxxxx acreedor. | |
q) Por cada copia del Código de Edificación | $ 540,00 |
r)Por cada Digesto Municipal | $ 540,00 |
s)Por cada copia de la Ordenanza General Impositiva | $ 540,00 |
8- Derechos de oficina de rodados. Solicitudes de: | |
a) Inscripción de vehículos automotores | |
Nuevos o Cero Kilómetro (0 km.), sobre el valor fiscal del vehículo | 4 por mil |
Usados sobre el valor fiscal del vehículo | 4 por mil |
Monto mínimo a pagar | $ 975,00 |
b) Inscripción de motocicletas, motonetas y similares | |
b.1) De hasta 50 cc. | |
Nuevos o Cero Kilómetro (0 Km.) | $ 555,00 |
Usados | $ 263,00 |
b.2) de más de 50 cc. y hasta 200 cc. | |
Nuevos o Cero Kilómetro (0 km.) | $ 810,00 |
Usados | $ 375,00 |
b.3) De más de 200 cc. | |
Nuevos o Cero Kilómetro (0 Km.) | $ 915,00 |
Usados | $ 413,00 |
c) Transferencia de automotores en general y acoplados de carga, de turismo, trailers y similares. | |
Nuevos o Cero Kilómetro (o Km.) | $ 660,00 |
Usados | $ 375,00 |
d) Transferencia de motocicletas, motonetas y similares: | |
Hasta 50 cc | $ 263,00 |
De más de 50 cc. y hasta 200 cc | $ 375,00 |
De más de 200 cc | $ 473,00 |
e) Por certificados de baja se abonará de acuerdo a la siguiente escala, para todo tipo de vehículo (excepto motocicletas): | |
Nuevos o Cero Kilómetro (o Km.) | $ 915,00 |
Usados | $ 803,00 |
Motocicletas en general y similares: | |
De hasta 50cc | $ 263,00 |
De más de 50 cc. y hasta 200 cc | $ 375,00 |
más de 200 cc | $ 473,00 |
f) Solicitud de constancia de eximición: | |
Automotores y utilitarios menores | $ 195,00 |
Camiones – acoplados – Ómnibus | $ 390,00 |
Motos | $ 98,00 |
g) Otros derechos |
Por licencia abonará: | de | conducir | de | conductor | por | cinco | (5) | años | de | vigencia | se |
A1, A.2.1, A.2.2, A3 | $ 930,00 | ||||||||||
B1 y B2 | $ 1.095,00 | ||||||||||
F | $ 870,00 | ||||||||||
G1 , G2 | $ 1.245,00 | ||||||||||
Por licencia de conducir de conductor por cuatro (4) años de vigencia se abonará: | |||||||||||
A1, A.2.1 , A.2.2, A3 | $ 840,00 | ||||||||||
B1 y B2 | $ 990,00 | ||||||||||
F | $ 540,00 | ||||||||||
G1 , G2 | $ 1.155,00 | ||||||||||
Por licencia de conducir de conductor por tres (3) años de vigencia se abonará: | |||||||||||
A1, A.2.1 , A.2.2, A3 | $ 780,00 | ||||||||||
B1 y B2 | $ 960,00 | ||||||||||
F | $ 480,00 | ||||||||||
G1 , G2 | $ 1.095,00 | ||||||||||
Por licencia de conducir de conductor por dos (2) años de vigencia se abonará: | |||||||||||
A1, A.2.1 , A.2.2, X0, X0 | $ 630,00 | ||||||||||
X0, X0, X, X0, X0, X0 | $ 750,00 | ||||||||||
X0, X0, X0, X0 , X0 | $ 975,00 | ||||||||||
F | $ 390,00 | ||||||||||
Por licencia de conducir de conductor por un (1) año de vigencia se abonara: | |||||||||||
A1, A.2.1 , A.2.2, X0, X0 | $ 480,00 | ||||||||||
X0, X0, X, X0, X0, X0 | $ 630,00 | ||||||||||
X0, X0,X0, X0, X0 | $ 780,00 | ||||||||||
F | $ 240,00 | ||||||||||
En caso que el titular de una licencia debiera obtener un duplicado deberá abonar según corresponda el 60% de la tasa prevista para cada categoría por esta Ordenanza. | |||||||||||
Por cada oblea que el Municipio entregue a los Centros de Revisión Vehicular (C.R.V.), estos deberán abonar: | |||||||||||
a) Oblea por revisión técnica de Automóviles | $ 144,00 | ||||||||||
b) Oblea por revisión de Motocicleta | $ 90,00 | ||||||||||
Todo trámite ante el Municipio para el que no se haya consignado sellado en forma especial | $ 189,00 | ||||||||||
9- Derechos relativos a ferias y remates de hacienda: | |||||||||||
a) Solicitud de visado y conformación del “D.T.A.” (Documento Tránsito Animales), previsto en el Art. 57º de la Ley 5542 – texto modificado por Ley Nº 9046; ganado mayor por cabeza | $ 45,00 | ||||||||||
b) Solicitud de visado y conformación del “D.T.A.”, expedido por SENASA , por cada cabeza de ganado menor | $ 24,00 | ||||||||||
c) Por cada D.T.A. emitido por el traslado de animales entre distintos establecimientos agropecuarios de un mismo productor o empresa | $ 81,00 |
Considérese contribuyentes de los derechos establecidos en este inciso al propietario de hacienda a transferir o consignar como así también al comprador de hacienda que fuere consignada, cualquiera sea el destino de la misma, siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente. | |
El pago de estos derechos podrá efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite guía de consignación para la feria de la propia jurisdicción municipal, o en su caso dentro de los cinco (5) días posteriores de los treinta (30) días en que se realice el remate feria y mediante Declaración Jurada de las firmas consignatarias como agente de retención conforme lo dispuesto por la O.G.I. Si el contribuyente hubiese abonado este derecho al solicitar guía de consignación x xxxxx de la propia jurisdicción municipal, la firma rematadora interviniente no deberá proceder a retener el derecho por este concepto. | |
10- Derecho de protección a la salud. | |
a) Libro de inspecciones | $ 234,00 |
b) Libreta de sanidad (original, duplicado, renovación) | $ 234,00 |
c) Certificado de reconocimiento para libretas de sanidad | $ 478,00 |
d) Empresas y/o establecimientos que efectúen los estudios de plantas referentes a otorgamientos de libretas de sanidad | $ 478,00 |
e) Libreta de profilaxis (provisión o renovación) | $ 478,00 |
f) Dispositivo – Historia Clínica Digital, por unidad | $ 378,00 |
g) DETERMINACIÓN MICROBIOLÓGICO ALIMENTOS | |
1. Recuento Total bacterias aeróbicas | $ 150,00 |
2. Enterobacterias | $ 180,00 |
3. Coliformes Totales | $ 180,00 |
4. Coliformes 45°C | $ 180,00 |
5. Escherichia coli | $ 225,00 |
6. Pseudomona aeruginosa | $ 225,00 |
7. Staphylococcus aureus | $ 225,00 |
8. Salmonella spp | $ 368,00 |
9. Anaerobios reductores de sulfito | $ 225,00 |
10. Clostridium perfringens | $ 300,00 |
11. Bacillus cereus | $ 225,00 |
12. Hongos y levaduras | $ 150,00 |
13. Trichinella spiralis | $ 375,00 |
14. Listeria monocytogenes | $ 375,00 |
15. Ensayo estabilidad | $ 600,00 |
16. Variable microbiológica individual | $ 225,00 |
17. Análisis básico microbiológico | $ 675,00 |
h) DETERMINACIÓN QUÍMICA DE ALIMENTOS | |
1. Cenizas totales | $ 300,00 |
2. Humedad | $ 225,00 |
3. Grados brix | $ 150,00 |
4. Variable química | $ 300,00 |
5. Análisis de alimento hasta tres determinaciones | $ 675,00 |
6. Análisis bromatológico | $ 600,00 |
i) PARAMETROS FÍSICO QUIMICO AGUA |
1. Color | $ 135,00 | |||
2. Amonio | $ 225,00 | |||
3. Nitritos | $ 150,00 | |||
4. Nitratos | $ 135,00 | |||
5. Alcalinidad | $ 145,00 | |||
6. Carbonatos y bicarbonatos | $ 150,00 | |||
7. Turbiedad | $ 165,00 | |||
8. Cloruros | $ 165,00 | |||
9. Sulfatos | $ 135,00 | |||
10.Dureza Total | $ 150,00 | |||
11.Cloro residual | $ 135,00 | |||
12.Fluoruros | $ 195,00 | |||
13.Conductividad | $ 135,00 | |||
14.Sólidos Totales | $ 135,00 | |||
00.XX a 25°C | $ 135,00 | |||
16.Sodio | $ 225,00 | |||
17.Arsénico | $ 375,00 | |||
18.Calcio | $ 150,00 | |||
19.Magnesio | $ 150,00 | |||
20.Arsénico cuantitativo técnica oficial | $ 450,00 | |||
21.Análisis químico (10 parámetros ) | $ 1.500,00 | |||
22.Análisis Completo microbiológico agua | $ 600,00 | |||
23.Análisis completo químico y bacteriológico de agua | $ 1.875,00 | |||
J) ANÁLISIS DE EFLUENTES | ||||
1. DBO5 (Demanda Biológica de Oxígeno) | $ 912,00 | |||
DBO5 FILTRADA | $ 912,00 | |||
2. DQO | $ 814,00 | |||
3. SUSTANCIAS SOLUBLES EN ETER ETILICO | $ 655,00 | |||
4. PH | $ 165,00 | |||
5. SOLIDOS SEDIMENTABLES | $ 225,00 | |||
6. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MIN. | $ 587,00 | |||
7. SOLIDOS SUSPENDIDOS | $ 587,00 | |||
8. OXIGENO DISUELTO | $ 165,00 | |||
9. SULFATOS | $ 343,00 | |||
10. NITRATOS | $ 287,00 | |||
11. FLUORUROS | $ 287,00 | |||
12. SODIO | $ 238,00 | |||
13. CROMO TOTAL | $ 287,00 | |||
14. CROMO HEXAVALENTE | $ 287,00 | |||
15. DETERGENTE | $ 287,00 | |||
16. BACTERIOLOGICO EFLUENTES | $ 600,00 | |||
11- Derechos de oficina relacionados al desagote de sumideros | ||||
a) Por pedido de servicio atmosférico dentro del radio servido por servicios sanitarios | $ 478,00 | |||
b) Por Pedido de servicio atmosférico fuera del radio servido por servicios sanitarios | $ 558,00 | |||
12- Derechos de oficina referidos a inspección eléctrica y mecánica. | ||||
a) Nota de presentación de planos de electricidad y fuerza motriz, solicitud de inspección final de obra | $ 378,00 | |||
b) Solicitud de inspección parcial en obra en construcción, solicitud de conexión de carga, conexiones provisorias | $ 216,00 | |||
c) Por cada copia de plano | $ 216,00 | |||
13- Registro Civil | ||||
Las tasas retributivas a cobrar por Registro Civil en los servicios que se enumeran a continuación: InscripciónPágidnae95 nacimientos, matrimonios, defunciones, transcripciones de actas, separación legal (divorcio), adopciones, fotocopia de actas, etc. se cobrarán los importes que en cada rubro fija |
mensualmente la Subsecretaría de Gobierno de la Provincia a través de la Dirección de Registros Civiles. | |
Las libretas de matrimonio las provee dicha dirección, cobrándose sellado provincial. Todos los trámites realizados para el Registro Nacional de las Personas llevan timbrado especial del Organismo en cada caso. | |
Copias Judiciales, Certificadas, con posterioridad a las 24 hs. de su solicitud. | $ 139,00 |
Copias Judiciales, Certificadas, dentro de las 24 horas de realizada la solicitud. | $ 204,00 |
Copias Sociales, Certificadas, con posterioridad a las 24 hs. de su solicitud. | $ 63,00 |
Copias Sociales, Certificadas, dentro de las 24 horas de realizada la solicitud. | $ 163,00 |
a) Casamientos | |
Los casamientos que se celebren de lunes a viernes por la mañana | $ 630,00 |
Los casamientos que se celebren de lunes a viernes por la noche, xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados | $ 4.743,00 |
Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley Provincial | $ 351,00 |
b) Divorcios | |
Inscripción | $ 480,00 |
Actas | $ 126,00 |
c) Defunciones | |
Inscripción | $ 73,00 |
Traslados | $ 144,00 |
Transcripciones | $ 324,00 |
d) Nacimientos | |
Transcripciones de acta de nacimiento | $ 261,00 |
Inscripción de nacimiento | $ 28,00 |
Reconocimiento de nacimiento en nosocomios locales | $ 73,00 |
Adhesión apellido materno | $ 396,00 |
e) Reconocimiento de Filiación | $ 324,00 |
14- Derechos relativos a Biblioteca Municipal. | |
a) Carné | s/c |
b) Visación anual | s/c |
c) Renovación de carné obligatoria cada 5 años | $ 118,00 |
d) Por nueva emisión de carné debido a pérdida, deterioro | $ 118,00 |
e) Por devolución fuera del plazo establecido en Art. 4º –Multa Art.5º- ambos Dec. Nº 21 A, por día: | $ 11,00 |
15- Alquiler xx xxxxxx por día | $ 648,00 |
16- Alquiler de balizas por día | $ 648,00 |
17- Se abonará en concepto de alquiler y por adelantado, toda vez que se conceda el uso del siguiente mueble: | |
Baños químicos (por día o fracción) | $ - |
Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar la eximición total o parcial que considere pertinente, mediante resolución fundada de la Secretaría competente.
TITULO XIV RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS RODADOS
Artículo 95º - La contribución sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, establecido en el Título II (bis) de la Parte Especial de la O.G.I. (Ord. Nº 3.155) resultará de aplicarle a la Base Imponible la alícuota:
1) Para los vehículos automotores en general | 1.50 | por ciento |
2) Para los camiones, acoplados de carga, colectivos | 1.07 | por ciento |
3) Para motocicletas, motonetas, ciclomotoresy similares, | 1.00 | por ciento |
MÍNIMOS
Artículo 96º -
CATEGORIA | MÍNIMO |
Vehículos automotoresen general: | $ 300.00 |
Camiones, acoplados de carga, colectivos: | |
Hasta 15000 kgs | $ 600.00 |
Más de 15000 kgs | $ 780.00 |
Para motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares : | |
De 1 cc a 49 cc | $ 90.00 |
De 50 cc a 99 cc | $ 180.00 |
De 100 cc a 149 cc | $ 240.00 |
De 150 cc a 239 cc | $ 375.00 |
De 240 cc a 499 cc | $ 510.00 |
De 500 cc a 749 cc | $ 945.00 |
De 750 cc y más | $ 1,725.00 |
EXENCIONES
Artículo 97º - Quedarán exentos del pago del impuesto establecido en este Título los vehículos modelos 1998 y anteriores para automotores en general; y modelos 2014 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta 50 cc. de cilindrada.
Artículo 98º - EL Tributo establecido en el presente Título, podrá abonarse de contado o hasta en seis (6) cuotas, iguales y bimestrales; con excepción de las denominadas “Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas, cuyo gravamen se emitirá de contado o hasta en dos (2) cuotas a opción del contribuyente, por lo que cada cuota será igual a la mitad de la contribución total.
Fíjense como fechas de vencimientos, para vehículos automotores, las siguientes:
CUOTA | VENCIMIENTO |
1 | 2/7/2019 |
2 | 4/8/2019 |
3 | 6/7/2019 |
4 | 8/7/2019 |
5 | 10/7/2019 |
6 | 12/9/2019 |
En tanto para los vehículos, motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas, motofurgones y ciclomotores, el vencimiento operará en las siguientes fechas:
CUOTA | VENCIMIENTO |
1 | 3/7/2019 |
2 | 9/9/2019 |
Facultase al D.E.M. a modificar las fechas del Art. anterior y/o fijar un segundo o tercer vencimiento con los recargos que correspondan, por decreto bajo razones debidamente fundadas relativas al normal desenvolvimiento municipal. |
Eximase del la presente contribución a las Motocicletas Electricas reguladas en Ord. Municipal Nº 7313 |
Artículo 99º - Los contribuyentes que abonen la contribución establecida en el presente capítulo gozarán de una bonificación por el pago de contado por adelantado hasta el 07/03/2019, equivalente al veinte por ciento (20%) del importe que le corresponda tributar en el presente año.
Artículo 100º - Los contribuyentes que procedan a inscribir vehículos 0 Km y/o dar de baja sus automotores, cualquiera sea su año modelo, deberán abonar la totalidad del tributo anual, quedan exceptuado de esta disposición los concesionarios de automóviles con domicilio comercial en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, y en la medida en que las unidades 0km sean adquiridas a la casa matriz y se inscriban bajo
su titularidad.
En el caso de inscripciones de vehículos 0Km gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20%) del importe que le corresponda tributar en el presente año siempre que la fecha de inscripción sea hasta la fecha de vencimiento del Pago Anual dispuesto por esta Ordenanza.
Artículo 101º -
Por emisión, concesión de nuevas licencias y/o cambio de titular de licencia para explotación de automotores de alquiler se pagará | $ 72.000,00 |
En los casos de transferencia de licencia a favor de ascendientes hasta primer grado, descendientes hasta el primer y segundo grado, siempre que pertenezca al grupo familiar conviviente, gozara de una reducción del 70% del canon establecido en el párrafo anterior.
El DEM quedará facultado para reglamentar la modalidad de pago de la tarifa fijada en párrafo anterior.
Cuando la transferencia de licencia sea por razones de fallecimiento, jubilación o incapacidad del consecionario, la reducción será del 100%.
La modalidad de pago será en 10 cuotas mensuales y consecutivas. En caso de opcionar por pago de contado se practicará un descuento del veinte por ciento (20%).
Por la provisión xx xxxxxx adicionales, para el servicio privado de pasajeros | $ 825.00 |
Artículo 102º -
Por derecho xx xxxx, entendiéndose como tal el traslado desde el lugar de la infracción a la dependencia Municipal, en caso de automotores en contravención a cargo del infractor, por cada | $ 793.00 |