DECRETO DE ALCALDÍA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Número:
Fecha: 13012010
Expte. núm: 8/2010
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que está próximo el vencimiento del contrato de arrendamiento del bien municipal RestauranteChiringuito de Valdearenas.
Visto que, que tiene carácter de Bien Patrimonial del Ayuntamiento, conforme a la inscripción del mismo que figura en el Inventario de Bienes y Derechos municipales, ficha num. 97, epígrafe RB.1, a fin de proceder al arrendamiento del mismo por plazo de dos años con posibilidad de prórroga por otros dos.
Visto lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como lo previsto en los artículo 36 a 41 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y con relación a ello, la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, teniendo cabida pues la posibilidad de proceder a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad, y con establecimiento de un canon anual inferior al determinado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por estimarse que, al amparo del artículo 36.3 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, existen razones de índole social y de impulso y desarrollo del municipio que hacen prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica.
Visto el Informe de SecretaríaIntervención emitido al efecto, por medio del presente Decreto
RESUELVO :
Primero. Iniciar el expediente para la adjudicación del arrendamiento del restaurante Chiringuito de Valdeareanas, por procedimiento negociado sin publicidad según la forma prevista en la Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Segundo. Aprobar el siguiente pliego de cláusulas administrativas particulares que constituirá la ley fundamental del contrato:
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PATRIMONIAL "CHIRINGUITO DE VALDEARENAS "
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato es el arrendamiento de la instalación denominada "ChiringuitoRestaurante de Valdearenas", bien inmueble patrimonial municipal, debiendo destinarse a la actividad recreativa consistente en ofrecer y procurar al público la consumición de bebidas y alimentos.
1.2. El bien objeto del arrendamiento, tiene la siguiente descripción:
Edificio recreativo situado en Valdearenas, polígono 20, parcela 9010, con la siguiente descripción: edificio de 181,49 m2 de planta curva de 5,50 metros de fondo y 23 metros de radio en el eje; la longitud del eje es de 22,50 metros. En la zona de fachada también hay un porche curvo de 16,25 metros de largo y 3,50 metros de fondo.
Título: La edificación se encuentra inscrita en el Inventario de Bienes en la ficha de Bienes Inmuebles Num. 97.
El solar es propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, teniendo el Ayuntamiento concedida autorización por su utilización por la que se satisface canon anual de 368,16 euros.
1.3. La edificación viene valorada en el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad en 219.992 €, a los que habrá que añadir el canon anual que se satisface que asciende a 368,16 euros como cantidad equivalente a la utilización del suelo, lo que supone un total de 220.360,16 euros.
2. TIPO DE LICITACIÓN.
El canon del arrendamiento se fija en 3.720 euros anuales IVA incluido, pagaderas por mensualidades adelantadas de 310 euros.
Dicho canon anual, inferior al determinado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se establece al amparo del artículo 36.3 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de manera que las razones de índole social y de impulso y desarrollo del municipio hacen prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica.
El arrendatario quedará exento de las dos primeras mensualidades en compensación con los gastos que correspondan a limpieza y pintura.
El canon podrá ser mejorado al alza.
En todo caso, se aplicarán anualmente con fecha 1 de enero, las variaciones en más o en menos que marque en lo sucesivo el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, hasta la consumación del contrato.
La permanencia en el uso del inmueble una vez transcurrido el plazo del arrendamiento, no conferirá derecho alguno al arrendatario que ocupará el inmueble por mera tolerancia, subsistiendo la obligación del ocupante de satisfacer el arriendo y quedando facultado el Ayuntamiento para el ejercicio de cualesquiera potestades que ostente incluido el desahucio.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 2 años prorrogables con la limitación señalada en el párrafo siguiente, contados a partir del día siguiente a la fecha de adjudicación por el órgano de contratación.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, al menos con tres meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de dos años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con tres meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional que al que estuviera sometido.
El Ayuntamiento se obliga a entregar al arrendatario el uso o goce del bien tras el otorgamiento de contrato administrativo a partir del 17 xx xxxxx de 2010.
La permanencia en el uso del inmueble una vez transcurrido el plazo del arrendamiento, no conferirá derecho alguno al arrendatario que ocupará el inmueble por mera tolerancia, subsistiendo la obligación del ocupante de satisfacer el arriendo y quedando facultado el Ayuntamiento para el ejercicio de cualesquiera potestades que ostente incluido el desahucio.
4. FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4.1. No se exige el depósito de fianza provisional para participar en la licitación.
4.2. El adjudicatario a la celebración del contrato deberá haber depositado fianza en metálico correspondiente a dos mensualidades xx xxxxx.
Lo acordado sobre actualización de la renta, será aplicable a la actualización de
fianza.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del
arriendo, devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
La fianza definitiva responderá del estado de devolución del inmueble.
5. GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de cuantos anuncios e impuestos procedan.
Asimismo queda obligado al pago del coste del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando así lo desee el adjudicatario.
6. CONDICIONES ESPECIALES.
6.1. El bien objeto de arrendamiento, se arrienda exclusivamente para establecer en él un servicio de barrestaurante, durante el tiempo del arriendo.
En ningún caso se podrá destinar a Hostal, Pensión, casa de hospedaje, bar de
categoría especial, pub o discoteca o cualquier otro.
Si se incumpliese esta finalidad, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto con pérdida de las fianzas depositadas, y esta condición tiene el alcance y naturaleza de resolutoria a todos los efectos.
6.2. Será de cuenta del arrendatario la obtención de todo tipo de autorizaciones, permisos y licencias, municipales, autonómicos o de cualesquiera otras Administraciones que sean precisos para el inicio de la actividad.
6.3. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua y electricidad, así como de gas y los gastos telefónicos que se generen.
6.4. El arrendatario utilizará el inmueble objeto del arrendamiento con arreglo al uso previsto como destino, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso por los deterioros producidos por los usuarios, y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato.
6.5. El arrendatario no queda en relación de dependencia alguna respecto al Ayuntamiento.
6.6. Correrán a cuenta del arrendatario todas las reparaciones, pequeñas o grandes, que sean necesarias para conservar el bien inmueble arrendado.
6.7. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al inmueble arrendado. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario que soporte las obras de mejora, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del inmueble de la que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
6.8. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado mediante la concesión de la correspondiente licencia de obras, obras que modifiquen la configuración del inmueble o de mobiliario, trasteros, plazas de garaje, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, ni obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras, podrá exigir al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad del inmueble o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
En ningún caso la realización de obras de mejora por el arrendatario autorizadas por el Ayuntamiento eximirán del pago de la renta, ni supondrán modificación alguna del régimen contractual.
6.9. Cuando la ejecución en el inmueble arrendado de obras de conservación o de obras acordadas por el Ayuntamiento lo hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación del pago de la renta.
6.10. En ningún caso podrá el arrendatario subarrendar el inmueble o la finca o ceder el contrato de arrendamiento
Quedan expresamente excluidos de aplicación al arrendamiento del bien inmueble
patrimonial Chiringuito de Valdearenas los siguientes preceptos de la X.X.X. que potestativamente pudieran regir para el arrendamiento: artículo 21, artículo 25, artículo 32, artículo 34. En los restantes preceptos de la X.X.X. potestativamente aplicables según el artículo 4.2 de la norma, se estará a la voluntad de las partes entendiéndose como tal la plasmada en el presente pliego, y supletoriamente a lo dispuesto en el Título III de la Ley y al Código Civil.
7. FORMALIZACIÓN.
El documento de formalización del arrendamiento será administrativo. Podrá no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
8. DESAHUCIO ADMINISTRATIVO.
8.1. El Ayuntamiento tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio del inmueble objeto del arrendamiento cuando se extinga el derecho de ocupación del arrendatario. La permanencia en el inmueble extinguido el arrendamiento se considerará ocupación ilegítima del bien.
Cuando se dicte acuerdo de resolución del arrendamiento por cualquiera de las causas relacionadas en el presente pliego sin que el arrendatario desaloje el inmueble arrendado, el Pleno podrá acordar el desahucio; no obstante, la Alcaldesa podrá adoptar por razón de urgencia y motivadamente las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes del Ayuntamiento, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Previo al desahucio, bastará con efectuar un requerimiento de desalojo al arrendatario, dejando en todo caso constancia de las diligencias practicadas al efecto.
8.2. Conforme al artículo 101 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, no se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
8.3. La interposición de recurso contencioso administrativo no impedirá al Ayuntamiento la ejecución del acuerdo adoptado, sin perjuicio de la facultad de suspensión que a los Tribunales concede la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
8.4. Los gastos que produzcan la efectividad material del desahucio serán de cuenta del desahuciado. La Administración notificará su importe al ocupante con certificación detallada de los producidos y requerimiento de pago; las deudas originadas podrán exigirse por el procedimiento de apremio. En el momento de verificarse el lanzamiento, la Administración podrá retener bienes suficientes y proporcionados para atender, en su caso, tales gastos.
9. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN:
La selección se realizará en virtud de concurso, basándose en los siguientes criterios objetivos por el siguiente orden decreciente de importancia y con la siguiente ponderación:
1) Primer criterio: Hasta 15 puntos por la procedencia. Se acredita mediante el correspondiente certificado de empadronamiento con antigüedad superior a seis meses y en el caso de personas jurídicas el del domicilio social acreditado en la correspondiente escritura con antigüedad superior a seis meses, conforme al siguiente detalle:
- 15 puntos en caso de Iznájar.
- 10 puntos en caso de los restantes municipios pertenecientes a la Mancomunidad de la Subbética.
- 5 puntos en caso de la provincias xx Xxxxxxx, Granada y Málaga.
- 3 puntos para los restantes casos.
2) Segundo criterio: Hasta 10 puntos Calidad de los servicios de restauración a prestar, se atenderá al compromiso suficientemente documentado y a los datos al efecto contenidos en la Memoria que deberán presentar los licitadores en la que se detallará como mínimo con este fin:
- Carta de menús: que deberá mantenerse con el carácter de mínima durante el plazo del arrendamiento. Se tendrá especialmente en cuenta la calidad y variedad de los platos a ofrecer, y principalmente los platos típicos de la comida iznajeña.
- La relación de inmobiliario a instalar, con expresión de sus calidades y material y decoración del edificio.
Este criterio se valorará conforme al siguiente detalle:
- 10 puntos para la opción que mayor consideración merezca atendiendo a la memoria presentada.
- 8 puntos para la opción que quede en segundo lugar atendiendo a la memoria presentada.
- 6 puntos para la tercera.
- 4 puntos para las restantes.
3) Tercer criterio: Hasta 10 puntos por el número de trabajadores a contratar para la prestación del servicio. Atendiendo a los datos al efecto contenidos en la Memoria que deberán presentar los licitadores en la que se detallará el número de trabajadores previsto para la actividad, especificando su número en los meses xx xxxxxx e invierno. Acreditándose con precontratos o compromiso de contratación que deberá mantener en caso de resultar arrendatario.
La valoración se realizará conforme al siguiente detalle:
- 0,1 por cada mes de contrato a jornada completa o proporcional de acuerdo al número de horas del contrato.
4) Cuarto criterio: Hasta 10 puntos: Mejoras en el canon mensual que se establece como mínimo para la licitación, valorándose conforme al siguiente detalle: 1 punto por cada 100 euros de mejora.
5) Cuarto criterio: Hasta 5 puntos: Otras mejoras que se introduzcan en la memoria que deben presentar los licitadores y que no estén contempladas en el criterio segundo. Se acreditarán en la correspondiente memoria y se valorarán conforme al siguiente detalle: 0,5 puntos por cada mejora que se presente.
En cualquier caso, la Mesa podrá proponer la declaración de desierto del procedimiento si aprecia insuficiente calidad en las proposiciones.
10. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán participar en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de contratos del Sector Público a quienes el Ayuntamiento curse invitación para presentar proposición.
11. DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.
a) Usar el inmueble exclusivamente para el uso de Restaurante en los términos del apartado III.2.8.a) del Decreto 78/2002 de 26 de febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA 30 xx xxxxx de 2002).
b) Cobrar libremente al público los precios.
c) Proceder a la apertura del Chiringuito en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la obtención de la licencia de apertura. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado la apertura, podrá entenderse resuelto el contrato de arrendamiento.
d) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
e) Sufragar los gastos de agua y luz y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
f) Obtener la correspondiente licencia de apertura, sufragando la tasa correspondiente.
g) Mantener abierto el establecimiento todos los días del año, salvo un mes de temporada baja (entre los meses de noviembre a febrero) que potestativamente podrá ser objeto de cierre.
h) Darse de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, así como atender al pago de los demás tributos que corresponda por la actividad correspondiente.
i) Suscribir una póliza contra incendios con entidad aseguradora por importe de 219.992 euros , que cubra el valor del inmueble.
j) Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas.
k) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales, en virtud de las cuales se solicitaron o concedieron las preceptivas autorizaciones.
l) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la actividad recreativa. A tales efectos, las empresas estarán obligadas a concertar el oportuno contrato de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen. A tales efectos, para casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, las correspondientes empresas estarán obligadas a suscribir las oportunas pólizas con una cobertura mínima de 150,253,03 euros, en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.
m) Xxxxxxx, en todo momento, el debido respeto y consideración al público asistente.
n) Disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.
o) Cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación de los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por la actividad recreativa, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente, así como cuidar y mantener la zona ajardinada y la limpieza en un perímetro de 20 metros.
p) A la adecuación en los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.
q) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores y en la normativa general de aplicación, impongan las correspondientes disposiciones reglamentarias.
r) Abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, los bienes objeto de la utilización cuando cese el título habilitante.
s) Reconocer la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
t) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social, una vez comience a ejercer la actividad, y en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
u) Una vez iniciada la actividad, si se contrata a trabajadores, haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
v) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
w) Satisfacer el precio de la renta, mensualmente en los primeros siete días de cada mes.
x) Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y su precio.
y) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
z) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios. aa) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
bb) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
cc) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa. dd) Facilitar al cliente, cuando la solicite, la documentación preceptiva para formular
reclamaciones.
ee) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
ff) En toda la publicidad, anuncios, documentación, correspondencia, tarifas de precios y facturas, el contratista arrendatario deberá hacer constar de manera legible e inteligible el grupo y categoría del establecimiento turístico con los símbolos acreditativos que normativamente se encuentren determinados.
gg) Las tarifas de precios estarán siempre a disposición de los usuarios y se expondrán en lugar visible del establecimiento.
hh) Las tarifas de los precios así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosados por conceptos y redactadas en castellano en todo caso.
12. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al arrendatario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos que proceda.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Para la calificación de infracciones e imposición de sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía y a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo
dispuesto en el Reglamento del Ejercicio para la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/93 de 4 xx xxxxxx.
Lo dispuesto anteriormente lo es sin perjuicio de la posible resolución del arrendamiento por las causas establecidas en el presente pliego.
14. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN:
14.1. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes
causas:
- Por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- Por la falta de pago de la fianza o de su actualización.
- Cuando en el inmueble arrendado tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas o destine el inmueble arrendado a cualquier destino diferente al de Restaurante.
- Por la cesión o subarriendo realizada por el arrendatario.
- Por no proceder a la apertura al público del establecimiento en el plazo señalado en la base 11.c.
14.2.. Son asimismo, causas de resolución de la concesión:
a) Por cumplimiento del plazo.
b) Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el arrendatario.
c) Por declaración de quiebra o por suspensión de pagos.
d) Por el no ejercicio de la actividad por el arrendatario, de la que se derive perturbación grave.
e) Por renuncia del adjudicatario.
f) Por suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del contrato.
15. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
15.1. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina hasta las 15:00 horas del día 12 de febrero de 2010.
15.2. Las proposiciones se presentarán mediante dos sobres A y B conforme al siguiente detalle:
15.2.a. En el sobre A se incluirá la leyenda PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR PARA EL ARRIENDO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO CHIRINGUITO DE VALDEARENAS, y se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA
DEPOSITADA Y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada, si se trata de empresario individual, y la escritura de constitución o en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
b) Escritura de poder, en su caso, si se actúa, en representación de otra persona.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del
sector público, haciendo referencia expresa a la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como ante la Hacienda Municipal de Iznájar.
En todo caso, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación deberá justificar en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir del requerimiento que se realice antes de la adjudicación, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones expedidas por los órganos competentes.
d) Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad para contratar en los términos prevenidos en los artículos 15 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Para el caso de uniones de empresarios, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que no fuese presentada dicha documentación en el SOBRE A, la Mesa podrá conceder un plazo máximo de tres días para subsanar la omisión, y si transcurrido dicho plazo tampoco la presentare, la proposición será rechazada.
15.2.b). se incluirá la leyenda PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR PARA EL ARRIENDO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO CHIRINGUITO DE VALDEARENAS, y se
subtitulará MEMORIA Y OFERTA ECONÓMICA contendrá exclusivamente:
a) Memoria comprensiva de los extremos señalados en la cláusula segunda y novena del presente pliego y firmada por el licitador.
b) La proposición con arreglo al siguiente modelo:
D ,
con domicilio en… ,
municipio de ………………………………….., y D.N.I. nº ………………………
expedido en …………………………….. con fecha ……………….., en nombre propio (o en representación de como
acredito por ……………………..), enterado del expediente de contratación ordinario y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD para el arriendo del Chiringuito de Valdearenas, anunciada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, tomo parte en la misma comprometiéndome a arrendar el bien, para dedicarlo a Restaurante en los términos del apartado III.2.8.a) del Decreto 78/2002 de 26 de febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA 30 xx xxxxx de 2002), conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares que acepto íntegramente y a la memoria que se adjunta, en el precio de euros
mensuales, haciendo constar que mantengo la oferta durante …………………..
meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley de contratos del Sector Público.
(Fecha y Firma.).
16. CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS:
16.1. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 20:00 horas del día
15 de Febrero de 2010.
16.2. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
- La Alcaldesa, o el concejal en quien delegue como Presidente.
- Los miembros de la Comisión Informativa de Planificación, Desarrollo económico y Turismo.
- El Técnico ALPE municipal
- Secretario: Actuara como Secretaria de la Mesa, la SecretariaInterventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
16.3. La Mesa procederá en primer lugar, en el día y hora citados, a puerta cerrada, a la calificación en tiempo y forma de los documentos contenidos en el sobre A.
- Si todas las ofertas presentasen completa la documentación administrativa, se podrá proceder a la apertura del sobre de proposición económica, en el mismo acto, en sesión pública. En este sentido, se pone en conocimiento expreso de los licitadores que concurran a la convocatoria la posibilidad de que se produzca en el mismo acto la apertura de ambos sobres, a los efectos de su asistencia al mismo.
16.4. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
17. PAGO DE ANUNCIOS.
Correrán a cuenta del contratista adjudicatario los gastos de publicación de cuantos anuncios se publiquen en el presente procedimiento de contratación.
18. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, entendiéndose lo contenido en el presente pliego como voluntad de las partes, aplicándose en su defecto lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.
Tercero. Publíquese Anuncio informativo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento, sin perjuicio de que puedan sean invitados expresamente a participar a diversos empresarios del sector de esta localidad.
En Iznájar, 13 de enero de 2010.
La Alcaldesa.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.