CONTRATO No. 163/2016
CONTRATO No. 163/2016
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DE INSAFORP, PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 03/2017, CELEBRADO ENTRE INSAFORP Y SSELIMZA, S.A. DE C.V.
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, , de -------------------------------- años de edad, ----------------------------------, del domicilio de -------------------------, departamento de -------------------------------, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número ------------------------------ - --------------, con fecha de vencimiento el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y Número de Identificación Tributaria -------------------------- – -------------------- – ------------------- – ----------,, actuando en nombre y representación en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que se podrá denominar INSAFORP, Institución autónoma de Derecho Público, del domicilio de la Ciudad de San Xxxxxxxx, con operaciones en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que para los efectos de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “INSAFORP” y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de ---------------------------- años de edad, -----------------------------, del domicilio de -------------------------------, departamento de ---------------------, con Documento Único de Identidad número ------------------------------------ - ------------, con fecha de vencimiento el día siete de enero de dos mil diecinueve, y Número de Identificación Tributaria ------------------------ – ----------------------- – ----------------- - -----------, actuando en nombre y representación en mi calidad de Director Presidente de la sociedad “SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,” que se abrevia “SSELIMZA S.A. DE C.V.” del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – uno cinco cero ocho cero uno - ciento seis- uno; que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” y en los caracteres dichos MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA 03/2017 denominado “SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DE INSAFORP, PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”, el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará –RELACAP-, adjudicado conforme Acuerdo de Consejo Directivo del INSAFORP número UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS – DOCE – DOS MIL DIECISÉIS, de Sesión TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECISÉIS, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis; Resolución de Adjudicación número CERO CINCO – VEINTE – DIEZ – DOS MIL DIECISÉIS. El presente Contrato se sujeta a todo lo establecido en la LACAP, así como especialmente a las obligaciones, condiciones pactos y renuncias establecidos en el texto de este documento: I) OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de vigilancia privada en las instalaciones de INSAFORP para el año dos mil diecisiete, conforme al plan operativo propuesto por la contratista en su oferta. Tales servicios serán prestados en las oficinas administrativas ubicadas en Parque Industrial Santa Xxxxx, final calle Siemens, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y en el Centro de Formación de San Xxxxxxx ubicado en Kilómetro once Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx x Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, conforme a las funciones y obligaciones generales detalladas en los Bases de Licitación y sus anexos, para lo que la contratista se obliga a prestar y dar cobertura a dicho servicio de la siguiente manera: El servicio será de vigilancia deberá de efectuarse de acuerdo al siguiente detalle: 1) Oficinas de Santa Xxxxx: seis agentes debidamente uniformados, con su respectivo equipo individual completo y aquellos necesarios para salvaguardar la salud y seguridad ocupacional. Se deberá nombrar a un agente como encargado de turno. El servicio deberá ser proporcionado las veinticuatro horas de lunes x xxxxxxx, en dos grupos de tres vigilantes cada uno. 2) Oficinas de San Xxxxxxx: ocho agentes debidamente uniformados, con su respectivo equipo individual completo y aquellos necesarios para salvaguardar la salud y seguridad ocupacional. Se deberá nombrar a un agente como encargado de turno. El servicio deberá ser proporcionado las veinticuatro horas de lunes x xxxxxxx, en dos grupos de cuatro vigilantes cada uno. Todos los vigilantes con sus respectivos accesorios y otros implementos que sean necesarios para el buen desempeño de sus funciones u obligaciones y aquellos equipos necesarios para salvaguardar la salud y seguridad ocupacional, el personal estará bajo la responsabilidad de la contratista y además deberá de cumplir con todos los requisitos que le son aplicables de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos, así como con las recomendaciones realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del INSAFORP. Tales servicios serán prestados durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato y demás documentos contractuales. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Solicitud o requerimiento de la unidad solicitante, b) Las Bases de la Licitación número cero tres/dos mil diecisiete; c) Acuerdo de Consejo Directivo y la Resolución de la Adjudicación a los que se ha hecho referencia en esta contratación; d) La oferta técnica y económica, e) Garantías, f) Interpretaciones e instrucciones sobre la forma de cumplir las obligaciones formuladas por INSAFORP, si las hubiere; g) Resoluciones modificativas si las hubieren; y otros documentos que emanaren del presente contrato los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato prevalecerá lo dispuesto en este contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. El INSAFORP para garantizar el pago de los servicios correspondientes, lo hará con cargo a las cifras presupuestarias correspondientes al presupuesto del año dos mil diecisiete. El INSAFORP se compromete a cancelar a la contratista la cantidad de hasta OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($83,160.00), que serán pagados por INSAFORP, en moneda de curso legal, mediante doce desembolsos mensuales vencidos y sucesivos de hasta SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprenden el período de servicios del día uno de enero al día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete. Todos los pagos se efectuarán mediante cuotas mensuales y sucesivas a partir de la fecha en que se inicie la prestación de los servicios, en un término xx xxxx días hábiles posteriores a la presentación de la factura de consumidor final con el Visto Bueno del servicio recibido, por la Unidad de Servicios Generales, que se entregará en la UACI para su revisión y estampar el “Es Conforme” la que después deberá ser presentada en Tesorería del INSAFORP, para su respectiva cancelación; asimismo deberá presentar en forma bimensual los respectivos comprobantes de pago debidamente cancelados de los recibos de seguridad social (AFP´s e ISSS), en donde conste entre otros la cobertura de los agentes asignados a la seguridad y vigilancia de INSAFORP, caso contrario el INSAFORP podrá dar por terminado el respectivo contrato. El precio contractual incluye el valor del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (IVA), de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos del Código tributario. IV) PLAZO DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será a partir del día uno de enero hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, período dentro del cual los servicios objeto del presente contrato iniciarán en la fecha establecida anteriormente, posterior a la firma del presente contrato y presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y a este contrato. El INSAFORP Para efectos de realizar los reclamos correspondientes si los hubiere, el plazo será de sesenta días posteriores a la finalización del contrato, de conformidad a lo dispuesto en la parte final de la cláusula sexta de este contrato. V) GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco de la LACAP y a las Bases de Licitación, la contratista deberá rendir a satisfacción y a favor del INSAFORP, dentro del plazo de quince días hábiles, posteriores a la firma del presente contrato, una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al diez por ciento del monto total del contrato, es decir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y deberá de cubrir el plazo de la vigencia del mismo, más sesenta días posteriores a su finalización. Para tal efecto se aceptará: Fianza o Garantía Bancaría emitida por institución bancaria, compañía aseguradora o afianza, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero o cheque certificado. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubiere cumplido, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis de la LACAP. Si no se presentare tal garantía en el plazo establecido se tendrá por caducado el contrato y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a INSAFORP para reclamar los daños y perjuicios resultantes, la que permanecerá en la institución garantizando el buen cumplimiento del contrato, dicha garantía deberá de ser entregada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del administrador del contrato, que en este caso será el Coordinador de la Unidad de Servicios Generales, Ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, o en defecto por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, la persona que en el transcurso de la ejecución contractual sea designada. Dicha designación se hará mediante nota la cual formará parte integrante de este contrato, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la LACAP, Durante el plazo de ejecución del servicio el INSAFORP mediante el administrador del contrato podrá permanentemente efectuar reclamos respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio objeto del presente contrato, asimismo, la institución contratante podrá realizar los reclamos correspondientes, posterior a la finalización del contrato, para lo cual se contará con un plazo de hasta sesenta días. VII) ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir INSAFORP la correspondiente resolución modificativa, debiendo la contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de cumplimiento de Contrato, según lo indique el INSAFORP y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir el INSAFORP la correspondiente resolución de prórroga. X) CESIÓN. La contratista no podrá transferir o ceder bajo ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización de INSAFORP, dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) CONFIDENCIALIDAD. El contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el INSAFORP, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el INSAFORP lo autorice en forma escrita. El contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el INSAFORP se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES. En caso de incumplimiento la contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el INSAFORP, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: 1. Sanción por incumplimiento en el equipamiento mínimo requeridos en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación y ofertados por la contratista. El administrador del Contrato, respectivamente, deberá verificar la oportuna provisión de los equipos mínimos ofertados por la contratista de conformidad a las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, informando inmediatamente a la contratista de cualquier incumplimiento referido a la provisión de equipos otorgándole un plazo no mayor de un día calendario para resolver el incumplimiento, si la contratista no subsana el incumplimiento en el plazo otorgado, el administrador informará a la UACI a más tardar el día hábil siguiente para proceder a la imposición de las multas a que se refiere el artículo 85 de la LACAP; 2. Sanción por incumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, sus Reglamentos o recomendaciones realizadas por las instancias competentes establecidas en dichos cuerpos legales. El administrador de contrato, deberá verificar el cumplimiento por parte de la contratista de la dotación de los equipos correspondientes para que en las labores que desempeñará su personal cuenten con los equipos que garanticen el cumplimiento de medidas de seguridad y salud ocupacional, además que su personal esté adecuadamente entrenado, disciplinado y que actuará de manera profesional, honrado y eficiente respetando las normas de ética y moral en todo momento, informando de manera inmediata a la contratista cualquier deficiencia observada en cuanto a los equipos con que cuente el personal y su desempeño laboral, la cual deberá ser resuelta dentro del mismo día hábil en que se notifique la deficiencia y si la contratista no subsana el incumplimiento, el administrador del contrato informará a la UACI para proceder a la imposición de las sanciones correspondientes. 3. Sanción por incumplimiento de obligaciones laborales de la contratista respecto de su personal con el que da cumplimiento al presente contrato. El administrador de contrato, verificará que el personal de la contratista cuente con las prestaciones y derechos laborales que les corresponden de conformidad al Código de Trabajo y leyes laborales aplicables y que bimensualmente la contratista presente las planillas del ISSS y AFP donde se verifique que el personal esté debidamente inscrito y goce de tales coberturas. Si la contratista no cumple con este requisito, no se autorizará el pago y se le dará el plazo de un día hábil para la correspondiente subsanación, si la contratista incumple tal plazo, el administrador del contrato notificará a la UACI para iniciar el trámite de caducidad del contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la LACAP. XIV. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a cualquier incumplimiento de la contratista referido al objeto contractual o de las obligaciones derivadas del mismo, que cause perjuicio a la institución contratante, el cual será determinado por los administradores de contrato en informe que enviarán a la UACI una vez sea determinado el incumplimiento, previo derecho de audiencia a la contratista. XV. TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo noventa y cinco de la LACAP, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda en su caso, a la ejecución de la obra realizada, al servicio parcialmente ejecutado o a los bienes entregados o recibidos. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de acción judicial ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo al contratista, el INSAFORP nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen al contratista, quien releva al INSAFORP de la obligación de rendir fianza. XVII) FORMA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. De conformidad al artículo 44 numeral j) de la LACAP y a la sección III de las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, los servicios objeto del presente contrato serán prestados en las oficinas administrativas de INSAFORP ubicadas en Parque Industrial Santa Xxxxx, final calle Siemens, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y en el Centro de Formación de San Xxxxxxx ubicado en Kilómetro once Carretera Panamericana, desvío a Cantón San Xxxxxxx, Ilopango, departamento de San Xxxxxxxx, durante las veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx, de manera ininterrumpida durante la vigencia del presente contrato, en la forma establecida en el presente documento y demás documentos contractuales. Los agentes de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados, entrenados y equipados con armas largas o cortas según las necesidades de cada lugar u ocasión, con todos los accesorios y otros implementos que sean necesarios para el buen desempeño de sus funciones u obligaciones, y aquellos equipos necesarios para salvaguardar la salud y seguridad ocupacional del personal, y demás requisitos que le son aplicables de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos. Todo lo anterior bajo la responsabilidad del ofertante. Así como también de las recomendaciones realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del INSAFORP. XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad al artículo ochenta y cuatro Incisos primero y segundo de la LACAP, el INSAFORP se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y su Reglamento, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de INSAFORP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el INSAFORP. XIX) MARCO LEGAL. El presente contrato que da sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiariamente a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx aplicables a este contrato. XX) CLÁSULA ESPECIAL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, además se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa laboral respecto a la contratación de trabajo infantil o de adolecentes sin la debida autorización que requiere la ley, por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso, se deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXI) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: Dirección de INSAFORP: Parque Industrial Santa Xxxxx, Final Calle Siemens, Edificio INSAFORP, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Dirección de la contratista: La señalada en la oferta presentada o la que posteriormente establezca. Lo anterior no será obstáculo para que las partes contratantes puedan notificarse por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción. Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y consientes de los términos y efectos legales del presente contrato, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos el presente contrato en DOS ejemplares del mismo contenido, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Ante mí XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, ----------------------------, del domicilio de ---------------------------, comparece el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de ------------------------ años de edad, ---------------------------, del domicilio de -------------------------, Departamento de --------------------------, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número --------------------------- - ---------, con fecha de vencimiento el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y Número de Identificación Tributaria ------------------------ – ----------------------- – ----------------- - -----------, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que se podrá denominar INSAFORP, Institución Autónoma de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, con operaciones en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ley de Formación Profesional promulgada mediante Decreto Legislativo número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial número CIENTO CUARENTA Y TRES, Tomo número TRESCIENTOS VEINTE de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, y consta en el Artículo NUEVE inciso Tercero, que la representación legal del INSAFORP le corresponde al Presidente del Consejo Directivo y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el vicepresidente; b) Certificación de Acuerdo del Consejo Directivo número OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO – CERO DOS - DOS MIL DIEZ, de sesión número Ciento setenta y dos /dos mil diez, de fecha once de febrero de dos mil diez, expedida por el Director Ejecutivo del INSAFORP Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el día doce de febrero de dos mil diez, en la que consta que el Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, fue electo como Presidente del INSAFORP, ejerciendo la representación legal a partir del día doce de febrero de dos mil diez, al once de febrero de dos mil trece, y el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, fue electo como Vicepresidente del INSAFORP, para el mismo período; c) Certificación del Acuerdo del Consejo Directivo número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE- ONCE- DOS MIL ONCE, de sesión noventa y cuatro/ dos mil once, de fecha tres de noviembre de dos mil once, expedida por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en el que se establece que a partir del día nueve de noviembre del año dos mil once la Presidencia del Consejo Directivo del INSAFORP fue asumida por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, para el período que termina el día once de febrero del año dos mil trece, de acuerdo a lo establecido por el artículo nueve de la Ley de Formación Profesional; y d) Certificación expedida el día treinta de noviembre del dos mil dieciséis, por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, en la cual consta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo diecinueve del Reglamento de la Ley de Formación Profesional, al no haberse conformado el nuevo Consejo Directivo continúa en funciones el Consejo Directivo actual, siendo válidas de pleno derecho todas sus actuaciones; e) Certificación del Acuerdo del Consejo Directivo número UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS – DOCE – DOS MIL DIECISÉIS, de Sesión TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECISÉIS, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis; expedida por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la que consta que el compareciente está facultado para otorgar el presente acto en los términos estipulados; y que para efectos del anterior documento se denominó “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “INSAFORP”; y por otra parte comparece el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien es de ------------------------------- años de edad, --------------------------------, del domicilio de ------------------------, departamento ------------------------------, persona a quien hoy conozco y lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: ------------------------------- - -----------, con fecha de vencimiento el día siete de enero de dos mil diecinueve, y Número de Identificación Tributaria ------------------------ – ----------------------- – ----------------- - -----------, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Administrador Único de la sociedad “SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,” que se abrevia “SSELIMZA, S.A. DE C.V.” del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – uno cinco cero ocho cero uno - ciento seis - uno; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública número trescientos treinta y uno, otorgada a las dieciocho horas del día quince xx xxxxxx del año dos mil uno, ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al Número Treinta y Seis del Libro Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro de Registro de sociedades, de la que consta: Que la denominación, abreviatura, nacionalidad y domicilio son los expresados, que su plazo es indeterminado, que dentro de la finalidad de la sociedad, se encuentra el vender servicios de seguridad privada, limpieza, asesoría, y en general podrá dedicarse a todo tipo de actividades mercantiles lícitas, que el gobierno y administración de la sociedad son por su orden jerárquico: la Junta General de Xxxxxxxxxxx y la Junta Directiva respectivamente; que la Junta Directiva está conformada por un Director Presidente, un Director Vicepresidente, un Director Secretario y un Primer Vocal, quienes durarán en sus funciones por el término de tres años, quienes podrán continuar en el desempeño de sus funciones mientras no se elijan nuevos sustitutos y no tomen posesión los nuevamente designados, así mismo podrán ser reelectos en sus cargos. Que la representación Judicial y Extrajudicial, así como la firma social corresponderá al Director Presidente, quien puede otorgar actos como el presente. b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintisiete xx xxxxx de dos mil quince, ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, en la que consta que se renovó totalmente su pacto social vigente, reuniendo en un solo instrumento todas las cláusulas sociales adaptándolas además a las recientes reformas del Código de Comercio, y modificándose además el capital social que fue incrementado y la forma de administración a Administrador Único entre otras, por lo que fue electa la nueva administración de la sociedad resultando electo para dicho cargo al señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para el periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio. Inscrito al número CIENTO ONCE del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE del Registro de Sociedades, a quien en el transcurso del anterior instrumento se denominó “LA CONTRATISTA”, Y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento, por haber sido puestas de su puño y letra en mi presencia por los firmantes, por medio del cual los comparecientes otorgaron un "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DEL INSAFORP, PARA EL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017,”, conforme al plan operativo propuesto por la contratista en su oferta, por un monto total de hasta OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($83,160.00), por un plazo contado a partir del día uno de enero al día treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil diecisiete, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y al anterior contrato. Sujeto a las demás condiciones, obligaciones y renuncias a que hace alusión el documento anterior y demás documentos contractuales, los cuales se mencionan en el documento que antecede, las que por medio del presente instrumento reconocen como suyas y las ratifican en todas y cada una de sus partes. En consecuencia yo la Notario doy fe, que las firmas antes relacionadas son auténticas por haber sido puestas en mi presencia por los otorgantes. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres folios útiles, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE.-
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Raa
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