Hogar
Hogar
Vivienda principal
Definiciones
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones y deberes derivados de la póliza.
Tienen asimismo consideración de asegurado, a condición de que convivan habitualmente con él y en su domicilio, su cónyuge o la persona que como tal conviva, así como los familiares de ambos.
Beneficiario
La persona, física o jurídica, que previa cesión por el tomador, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del asegurador.
Valor de nuevo
Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características si ya no existiera en el mercado.
Valor real
Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo.
Seguro a valor total
Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegara a cubrirlo, el asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño sufrido.
Seguro a valor parcial
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el tomador del seguro o asegurado.
En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el asegurado será considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado.
Seguro a primer riesgo
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
Suma asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador, en caso de siniestro.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza.
En todos los casos, se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa.
Daños materiales
Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.
Daños personales
Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas.
Franquicia
La cantidad indicada en el contrato, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Vivienda principal
Vivienda en la que se reside de forma habitual.
Vivienda secundaria
Vivienda utilizada como residencia para los fines de semana y épocas vacacionales, no residiendo en la misma de forma habitual.
Bienes asegurados
Continente asegurado
Entendiéndose por tal la vivienda donde el asegurado tiene instalada su residencia principal o secundaria objeto del presente seguro y cuya dirección se indica en las condiciones particulares.
En caso de propiedad horizontal o proindivisa, se entenderá incluida la parte proporcional que le corresponda como copropietario en los elementos comunes del edificio.
Comprende este concepto los siguientes elementos privativos de la vivienda asegurada:
- Elementos estructurales y edificio: los cimientos, estructuras, muros de contención, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, puertas, escaleras, patios, balcones, ventanas, cristales, persianas, claraboyas y lucernarios.
- Instalaciones fijadas al continente asegurado: de agua, gas, electricidad, energía solar, climatización (incluidas las propias calderas y radiadores), sanitarias, portero electrónico y video portero, sonido, ventilación y evacuación de humos, prevención, detección y extinción de incendios, detección de robo, pararrayos, antenas exteriores y toldos.
- Revestimientos: tales como mármoles, granitos, falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados, pintura, estucados, maderas, espejos, falsos techos y en general los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techos, armarios empotrados y elementos de obra.
- Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento: situados en el mismo edificio de la vivienda asegurada.
- Locales: situados en la planta baja de la vivienda asegurada siempre y cuando no se realice ninguna actividad comercial.
- Anexos, vallas y zonas exteriores: construcciones exteriores dentro del perímetro vallado de la vivienda, farolas, mástiles, muros o vallas de cerramiento, muros de contención de tierras, obra de infraestructura, pavimentación exterior, cercas, verjas o similares, piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspondientes, equipos xx xxxxx, invernaderos, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos situados en jardines, así como instalaciones deportivas. En caso de contratarse la modalidad a primer riesgo, el límite de indemnización será el indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
- Arbolado, plantas y jardines: hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
Contenido
Comprende este concepto el conjunto de bienes situados en la vivienda asegurada y que sean propiedad del asegurado o de su personal doméstico. En tales condiciones forman el contenido asegurado:
Mobiliario y enseres de la vivienda
- Muebles, incluido mobiliario fijo de cocina y xx xxxxx.
- Todo tipo de electrodomésticos, excepto las calderas de calefacción.
- Ropa y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, instrumentos musicales, juguetes, bicicletas, tablas de esquí u otros elementos para prácticas deportivas.
- Ropa de cama, mantelería y toallas.
- Menaje del hogar, principalmente cuberterías, vajillas, cristalerías, baterías de cocina así como víveres y provisiones destinados al consumo del asegurado y su familia.
- Herramientas y material para reparaciones domésticas de la propia vivienda o zonas ajardinadas de la misma.
El límite máximo de indemnización es el capital especificado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
Objetos especiales
Se entiende por tales los objetos que se relacionan a continuación, cuyo valor unitario o por pareja, juego o colección exceda de 5.000€:
- Alfombras, cristalerías, vajillas y cuberterías.
- Cuadros, tapices, obras de arte y antigüedades.
- Colecciones filatélicas, numismáticas (no de oro) o colecciones de cualquier otro tipo.
- Armas.
- Aparatos electrónicos.
- Objetos de metales preciosos que no sean joyas y alhajas.
- Relojes de pulsera cuya caja no sea íntegramente de oro o platino, teniendo en caso contrario la consideración xx xxxx.
- Bicicletas.
Límites de indemnización:
- El importe máximo cubierto es el capital indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
- Los objetos especiales tendrán como límite de su valoración unitaria o por pareja, juego, equipo o colección la cantidad de 5.000€, de no constar expresamente relacionados en el listado de objetos especiales de las condiciones particulares de la póliza.
Bienes excluidos
No se consideran formando parte del contenido:
- Los vehículos a motor que no precisen matriculación, incluyendo los vehículos de movilidad personal de esas características excepto las xxxxxx xx xxxxxx con motor para personas con movilidad reducida y las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que sí quedarán cubiertas.
- Las piezas y componentes de vehículos a motor, así como sus accesorios. No tendrán la consideración de accesorios los portaequipajes, soportes para bicicletas y las sillas infantiles.
- El mobiliario, enseres, muestrario y documentación propios de cualquier actividad comercial o industrial.
- Las escrituras públicas y documentos de otras clases, valores mobiliarios públicos o privados, billetes de lotería, boletos de quinielas o similares, las papeletas de empeño, sellos de correos, timbres, efectos timbrados o de comercio.
- La moneda de curso legal y las tarjetas de crédito, excepto en el caso de robo o atraco.
- Los objetos especiales y joyas y alhajas depositados en trasteros, anexos o garajes tanto si están situados en el mismo edificio de la vivienda o separados de la misma.
- Los gastos de reconstrucción y recomposición de la información perdida de archivos informáticos.
- Animales de cualquier clase.
- Joyas y alhajas.
- Vehículos en reposo.
- Bienes propiedad de terceros.
- Material de uso profesional.
Coberturas
Incendios
Definiciones
Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto y objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión: acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores.
Rayo: descarga súbita violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Riesgos cubiertos
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de:
Incendio
Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Extinción
Por la extinción de un incendio garantizado por la póliza y/o los causados por las medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.
Explosión
Por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se produce dentro de la vivienda asegurada como en sus proximidades.
Rayo
Por la caída xxx xxxx, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio.
Efectos secundarios
Debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe.
Límites de indemnización para este grupo de coberturas de incendios:
- El límite máximo de indemnización es el indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
- Los anexos, vallas y zonas exteriores, en caso de contratarse la modalidad a primer riesgo, hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
- El arbolado, plantas y jardines hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de incendios:
- Los daños y/o gastos causados por la sola acción del calor por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, accidentes de fumador o domésticos que no deriven en incendio, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
- Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
- Los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída xxx xxxx en las instalaciones y aparatos eléctricos y/o electrónicos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos.
Daños atmosféricos
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de:
Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco, nieve
Siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Tendrán la consideración de anormales, a los efectos de esta cobertura:
- La lluvia de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un período de tiempo de una hora consecutiva.
- El viento de velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
En caso de no poderse acreditar que los registros de lluvia o viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología u otros organismos oficiales, se considerarán cubiertos los daños siempre que el perito de la compañía constate que viviendas colindantes o vecinas a la asegurada, de sólida construcción y en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir éstas, se tomarán como referencia construcciones en un radio máximo de 5 kilómetros.
Quedan excluidos:
- Los daños producidos por vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
- Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades y los producidos por el agua la nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Los daños producidos por la obstrucción de cualquier elemento de desagüe imputable a falta de mantenimiento o errores en su diseño o construcción, así como las impermeabilizaciones defectuosas.
Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental
Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, presas o diques de contención, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como del alcantarillado, colectores y otros cauces no naturales subterráneos, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Desembarre y extracción de lodos
Desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura anterior, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
- Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.
- Los daños producidos en los cauces y canalizaciones, conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías y depósitos.
Daños por filtraciones de cubierta y fachada
Quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas y fachadas de la vivienda asegurada a consecuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, independientemente de su intensidad.
Para la indemnización de los daños será imprescindible que sea reparada previamente la causa origen filtración.
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza y comprenderá tanto los daños directos como los posibles daños estéticos.
Quedan excluidos:
- Los daños que tengan su origen en defectos de construcción o en falta de conservación que, habiéndose detectado, no se haya procedido a la correspondiente reparación.
- Los gastos de localización y reparación de la causa de la filtración.
- Filtraciones provenientes del terreno.
Impactos, vandalismo y otros daños
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de:
Actos de vandalismo o malintencionados
Actos de vandalismo cometidos individual o colectivamente, por personas distintas del tomador o asegurado, con ánimo de dañar y contra la voluntad del tomador o asegurado, incluso los causados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, cierres patronales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
Quedan excluidos:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
- Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento de carteles y hechos análogos.
- Los daños causados por los inquilinos u ocupantes legales o ilegales de la vivienda, aun después de haber finalizado el contrato de alquiler o pacto de cesión o uso.
- Los daños de vandalismo o malintencionados, que no hayan sido denunciados a la autoridad competente.
Humo producido por fugas o escapes repentinos
Humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción siempre que, si los mismos forman parte de las instalaciones aseguradas, se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Quedan excluidos los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Choque o impacto de vehículos terrestres
Impacto de vehículos terrestres, así como de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
Quedan excluidos los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
Caída de astronaves, aeronaves u objetos
Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves
Ondas sónicas producidas por aeronaves que afecten a los bienes asegurados.
Xxxxxxx, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Los derrames o escapes de las instalaciones automáticas de extinción de incendios debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Ruina total del edificio por obras de terceros
Queda cubierto el colapso del edificio asegurado por asentamiento, deslizamiento o hundimiento del terreno, cuando la causa directa del siniestro sea por:
- Obras realizadas por terceros en fincas colindantes.
- Obras públicas realizadas en el subsuelo del riesgo asegurado o en calles adyacentes.
Será necesario para la prestación de la cobertura que la autoridad competente declare el desalojo total del inmueble.
Quedan excluidos:
- Los daños por asentamientos, deslizamientos o hundimientos del terreno y colapso del edificio, por causas distintas a las descritas anteriormente.
- Daños materiales que no afecten a la seguridad estructural del edificio y no impliquen el desalojo del inmueble.
- Los daños que tengan su origen en obras públicas o de terceros iniciadas con anterioridad al efecto de la póliza.
Límites de indemnización para el grupo de coberturas de daños atmosféricos, impactos, vandalismos y otros daños:
- Los límites máximos de indemnización por hechos asegurados por estas coberturas son los indicados en el cuadro resumen de la póliza.
- Anexos, vallas y zonas, en caso de contratarse la modalidad a primer riesgo, hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
- El arbolado, plantas y jardines hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
Quedan excluidos del grupo de coberturas de daños atmosféricos e impactos, vandalismos y otros daños:
- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Las roturas de lunas y cristales excepto en lo que concierne a la garantía de ondas sónicas.
- Las pérdidas y daños producidos por robo y atraco.
- Los daños producidos a cualquier elemento del contenido situados al aire libre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, avancés, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares), o situado en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños producidos por contaminación, polución, corrosión, infección, contagio o intoxicación, o debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación y/o mantenimiento.
Daños por agua
Definiciones
Conducciones privativas de agua:
- Conducciones de aguas limpias, las que partiendo del accesorio de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda asegurada y están situadas dentro del espacio privativo.
- Tuberías de aguas fecales, las que desembarcan en el accesorio de unión de la conducción general, aun cuando acceda a una mocheta, considerada comunitaria, o atraviese el forjado, y la avería, por consiguiente se halla fuera del habitáculo del piso o local.
- Tuberías de aguas sucias, además de las que se hallaren dentro del espacio privativo, las que discurran por el forjado o entre éste y el falso techo de la vivienda o local inmediatamente inferior, y presten servicio exclusivo a una única vivienda o local.
- En todo caso, el sellado existente en el entronque con la conducción general debe considerarse como elemento de la conducción privativa.
Conducciones comunitarias de agua:
- Conducciones de aguas limpias, las que desde la conexión con la red pública llegan hasta la llave de paso de la vivienda.
- Tuberías de aguas fecales, las que parten del tubo privativo de recogida de aguas hasta el entronque de la tubería general.
- Tuberías de aguas sucias, las que circulan por el exterior de la vivienda y prestan servicio a más de una vivienda.
Quedan cubiertos los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados y gastos como consecuencia de:
Escapes del agua utilizada en la vivienda
Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Asimismo quedan cubiertos los daños por derrame de agua a causa de rotura de piscinas, acuarios y otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración que estén conectadas con la red de tuberías. No quedará cubierta la propia reparación de dichos depósitos e instalaciones.
Olvidos u omisiones en el cierre de grifos
Quedan asegurados los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.
Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores
Entendiéndose por tales las goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores cuyo origen no sea una filtración a través de tejados, azoteas x xxxxxxxx.
Localización y reparación de escapes de agua
Quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos efectuados para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, que hayan causado daños cubiertos por esta cobertura.
Gastos de desatasco de tuberías mediante vehículos dotados con equipos de alta presión (camión cuba)
Quedan cubiertos los gastos ocasionados para desatascar, mediante vehículos dotados con equipos de alta presión (camión cuba), las tuberías de evacuación y arquetas que formen parte de las instalaciones privativas de la vivienda asegurada, debido a obturaciones accidentales y repentinas para aminorar un siniestro amparado por las coberturas de daños por agua.
Serán también objeto de cobertura estos mismos gastos cuando se evidencie claramente la existencia de un atasco aunque éste no haya producido daños al asegurado. Esta evidencia deberá ser necesariamente contrastada por un profesional enviado por la compañía.
Quedan excluidas:
- Las acciones de limpieza y mantenimiento
- Todo tipo de gastos de desatascos que puedan ser realizados sin intervención de vehículos dotados con equipos de alta presión o que quedan amparados por el servicio BricoHogar.
Localización y reparación sin daños
Quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes en tuberías de distribución evidenciados por un exceso de consumo de agua o en su defecto por el movimiento continuado del contador de agua de la vivienda sin motivo aparente, por la presencia de charcos o por un descenso significativo en el nivel de la piscina.
Exceso de consumo agua
Quedan cubiertos los gastos del exceso de consumo de agua como consecuencia de una rotura o escape de las tuberías de distribución de la vivienda. Asimismo, queda también cubierto el rellenado de la piscina cuando exista la necesidad de su vaciado a causa de un siniestro cubierto según la cobertura relativa a escapes de agua utilizada en la vivienda.
Para proceder al cálculo del exceso de consumo de agua se tendrá en cuenta la diferencia de la factura emitida por la compañía suministradora de agua que origine la declaración del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando esta factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.
Filtraciones por defectos de juntas en el sellado de sanitarios
Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al continente de la vivienda como consecuencia de filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que no se trate de una falta de mantenimiento evidente.
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza y comprenderá tanto los daños directos como los posibles daños estéticos.
Responsabilidad civil agua
Queda cubierto, por esta cobertura, la responsabilidad civil que pueda imputarse al asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros, situados en el propio inmueble de la vivienda asegurada, así como en los edificios colindantes como consecuencia de alguno de los hechos accidentales indicados en "Escapes de agua utilizada en la vivienda", "Olvidos u omisiones en el cierre de grifos" y de las goteras producidas a viviendas contiguas o inferiores cuyo origen no sea una filtración a través de tejados, azoteas x xxxxxxxx.
Tendrá la consideración xx xxxxxxx toda persona física o jurídica excepto el tomador del seguro, los asegurados y las personas que tendrían la consideración de asegurado en caso de convivir habitualmente con él.
Sólo se entenderán amparadas las responsabilidades derivadas de hechos que se produzcan durante la vigencia de la póliza.
El límite máximo de indemnización es el indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
Límites de indemnización para este grupo de coberturas de daños por agua:
- Los límites máximos de indemnización por hechos asegurados por estas coberturas son los indicados en el cuadro resumen de la póliza.
- Anexos, vallas y zonas exteriores, en caso de contratarse la modalidad a primer riesgo, hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
- El arbolado, plantas y jardines hasta el límite indicado en "Bienes asegurados" del cuadro resumen de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de daños por agua:
- Los daños por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
- Las reclamaciones que se fundamenten en un asentamiento, corrimiento de tierras o hundimiento del edificio cuando se haya originado por un hecho amparado por esta cobertura.
- Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del continente de la vivienda asegurada.
- Los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos).
- Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
- Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
- Los gastos de reparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías, tales como grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.
- Goteras procedentes xx xxxxxxxx, balcones u otros espacios al aire libre.
- Los gastos de rellenado de piscinas, excepto si existe la necesidad de su vaciado para la reparación de un siniestro cubierto por esta póliza.
- Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado excepto lo que se ampara por la cobertura de gastos de desatasco de tuberías por grupos de presión o camiones cuba.
Gastos derivados del siniestro
Quedan cubiertos los gastos complementarios debidamente justificados en los que necesariamente hubiese incurrido el asegurado como consecuencia de algún siniestro cubierto por la presente póliza y de acuerdo con el cuadro resumen de coberturas.
Extinción y/o aminoración
Gastos ocasionados por la intervención del servicio de bomberos y/o la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación de un siniestro asegurado por las coberturas mencionadas.
Salvamento
Gastos de traslado del contenido de la vivienda asegurada a otra dependencia para evitar su deterioro.
Demolición y/o desescombro
Gastos por la demolición y/o retirada de los restos de los bienes asegurados destruidos hasta el vertedero más próximo.
Desalojo forzoso
Gastos que se originen por el desalojamiento provisional de la vivienda durante el período que se invierta en la reparación de los daños, que no podrá exceder de un año, y que comporte la inhabitabilidad de la vivienda. Comprenden el alquiler de una vivienda de características similares a la del asegurado, así como el traslado o mudanza del contenido hasta la misma, o bien el alojamiento en un hotel de tipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleo urbano o población adyacente de la vivienda siniestrada.
Restitución estética ampliada
Gastos para la restitución de la armonía estética en la vivienda asegurada como consecuencia de siniestros amparados por alguna de las coberturas de la póliza.
Quedan cubiertos los gastos ocasionados para restituir la armonía estética en las partes del continente no situadas al exterior, así como en muebles murales y de cocina, cuando la reparación o sustitución de los elementos dañados no fuera posible sin producir, en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética.
El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo máximo de seis meses desde la ocurrencia del siniestro. Si el acuerdo es posterior a los seis meses siguientes a la ocurrencia del siniestro, el periodo de indemnización se prorrogará hasta tres meses después de firmarse el acuerdo.
Quedan excluidos los gastos de restitución estética que se fundamenten en la pérdida de la armonía estética en:
- Habitaciones que no fueran las directamente afectadas por el siniestro de daños.
- Habitaciones cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos, tengan la consideración de piezas artísticas y/o de diseño, o presenten diferencias de materiales, formas y/o colores, como consecuencia de anteriores reparaciones.
- Superficies pintadas o con otros recubrimientos de acabado, cuando en las mismas se observen desconchados, deterioros evidentes o una manifiesta suciedad.
- Siniestros a consecuencia de la cobertura de filtraciones de cubierta y fachada y de la cobertura de filtraciones por defecto de juntas en aparatos sanitarios.
Reposición de documentos y archivos
Quedan cubiertos los gastos de reposición de archivos así como de documentos personales acreditativos (tales como DNI, permiso de conducir, pasaporte) o de carácter público (escrituras, títulos y valores, fondos).
Con relación a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastos correspondientes a la recomposición de la información perdida, quedando excluidos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas, aplicaciones o software informático.
Obtención de permisos y honorarios de arquitectos
Gastos para la obtención de permisos y licencias municipales necesarias para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada, así como los honorarios de arquitectos responsables de la proyección y dirección de la obra de reparación o reconstrucción del riesgo asegurado.
Daños eléctricos a instalaciones y avería de equipos eléctricos y/o electrónicos
Daños eléctricos a instalaciones
Daños materiales ocasionados a instalaciones de la vivienda asegurada, como consecuencia de:
- Corrientes anormales o cortocircuitos cuyo origen sea externo a la propia vivienda (caída xx xxxx, electricidad suministrada por la cía. eléctrica u otros).
- Cortocircuitos o combustiones internas, siempre y cuando estas hayan sido verificadas previamente en caso de siniestro por el servicio técnico de la compañía.
Avería de equipos eléctricos y/o electrónicos
Daños materiales ocasionados a aparatos eléctricos y/o electrónicos de la vivienda asegurada, como consecuencia de:
- Corrientes anormales o cortocircuitos cuyo origen sea externo a la propia vivienda (caída xx xxxx, electricidad suministrada por la cía. eléctrica u otros).
- Cortocircuitos o combustiones internas, siempre y cuando estas hayan sido verificadas previamente en caso de siniestro por el servicio técnico de la compañía.
En los supuestos no amparados en base a lo anterior, la compañía pone a disposición del asegurado el envío de un técnico cualificado a domicilio para la reparación de averías mecánicas, eléctricas o electrónicas de los electrodomésticos de línea blanca ubicados en el domicilio asegurado:
- Frigorífico, congelador, arcón.
- Lavadora.
- Secadora.
- Lavavajillas.
- Cocina eléctrica, vitrocerámica.
- Horno, microondas.
- Campana extractora.
Este servicio incluye 2 intervenciones por anualidad de seguro en las que el asegurador asume el coste del desplazamiento y las 3 primeras horas de mano de obra. Tanto el coste de las piezas como el exceso de mano de obra irán a cargo del asegurado. Las reparaciones realizadas tendrán una garantía de 6 meses desde la fecha de su realización.
El servicio no incluye la reparación del electrodoméstico en los siguientes casos:
- Si tiene una antigüedad inferior a 2 años y por tanto se encuentra en periodo de garantía legal del fabricante.
- Si sufre algún daño que no se concreta en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y por tanto no queda afectado su normal funcionamiento: golpes, arañazos, impactos externos, rotura de componentes no mecánicos, etc.
- Los defectos estéticos, corrosión, oxidación u otros, causados por el uso, circunstancias ambientales o defectos de fábrica.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de daños eléctricos a instalaciones y avería de equipos eléctricos y/o electrónicos
El límite máximo de indemnización es el indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de daños eléctricos a instalaciones y avería de equipos eléctricos y/o electrónicos:
- Cualquier daño cuyo origen sea por defecto propio o falta de mantenimiento.
- Los daños sufridos por pantallas, tubos, bombillas y aparatos de alumbrado.
- Incumplimientos de la normativa legal vigente de la instalación eléctrica.
- Aparatos de antigüedad superior a 10 años, excepto si existen piezas para su reparación y esta pueda ser realizada con garantía por un profesional de la compañía.
Xxxx, hurto y atraco
Definiciones
Deshabitación: periodo en el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Caja fuerte de seguridad: ha de disponer como elemento de cierre cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura. Las paredes han de ser xx xxxxx u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, penetración y que esté empotrada en la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes o tenga un peso mínimo de 100 kilos.
Alarma: sistema electrónico de seguridad que ha de proteger, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del interior de la vivienda. Debe disponer de contrato de mantenimiento y transmisión de alarma a una central receptora a distancia de empresa especializada.
Riesgos cubiertos
Robo
Por esta cobertura, y dentro de los límites contratados, la aseguradora indemnizará los bienes del asegurado que han sido objeto de sustracción ilegítima cometida por terceros con ánimo de lucro y en contra de la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al interior de la vivienda asegurada.
La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de:
- Rotura xx xxxxxxx, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas o utilizando escalo (entendiéndose como tal diferencias de nivel superiores a tres metros para penetrar en el riesgo asegurado).
- Utilización llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado, previamente, la sustracción de las llaves o inutilizando los sistemas específicos de alarma.
También quedan amparados los daños ocasionados, en la realización de los actos descritos o en la tentativa de los mismos.
Atraco
Por esta cobertura, y dentro de los límites contratados, la aseguradora indemnizará los bienes del asegurado que han sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado, mediante violencia o bajo amenazas a las personas.
Hurto
Por esta cobertura, y dentro de los límites contratados, la aseguradora indemnizará los bienes del asegurado que han sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o bajo amenazas a las personas.
El riesgo de hurto únicamente ampara el "Mobiliario y enseres de la vivienda" de la definición de contenido de la presente póliza.
Quedan excluidos del hurto los bienes que se encuentren en patios, jardines, terrazas, porches o construcciones abiertas.
Robo del continente
Queda cubierto por esta cobertura el robo del continente.
Desperfectos al continente por robo
Desperfectos al continente causados en puertas, ventanas, paredes, techos, suelos y sistemas de alarma, por robo o intento de robo.
Robo y atraco del contenido
Robo y atraco del contenido en el interior de la vivienda.
Reposición de cerraduras por robo y atraco
Gastos para la sustitución de cerraduras de las puertas de acceso de la vivienda asegurada por otras análogas, a consecuencia de que las llaves legítimas de las mismas hubieran sido robadas o sustraídas en un atraco al asegurado.
Bienes en trasteros y anexos
Queda cubierto el robo de los bienes en trasteros y anexos de la vivienda asegurada.
Robo de metálico fuera de caja fuerte
Queda cubierto el robo y atraco de metálico fuera de caja fuerte.
Hurto de contenido
Queda cubierto per esta cobertura el hurto del mobiliario y ajuar.
Reposición de cerraduras por hurto o pérdida
Quedaran amparados, previa denuncia a la autoridad, los gastos necesarios para la sustitución de cerraduras de la puerta de acceso de la vivienda asegurada por otras análogas, a consecuencia de hurto o pérdida por parte del asegurado, siempre que resulte previsible el uso de las llaves por terceros para identificar y acceder a la vivienda.
Atraco fuera de la vivienda asegurada de los bienes asegurados
Atraco fuera de la vivienda asegurada de los bienes asegurados sufrido por el asegurado o por los familiares que con él convivan habitualmente.
El límite máximo de indemnización es el indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza y asimismo para el sublímite de efectivo.
El ámbito de la cobertura es mundial y solo tendrá validez si el asegurado tiene su domicilio en España o Andorra, pero quedará en suspenso cuando permanezca fuera de España o Andorra por más de 90 días consecutivos.
Reposición de documentos por atraco
Gastos para la reposición de documentos personales acreditativos (tales como DNI, permiso de conducir, pasaporte) o de carácter público (escrituras, títulos y valores, fondos) por atraco.
Uso fraudulento de tarjetas de crédito
Uso fraudulento de tarjeta de crédito como consecuencia de haber sido robadas en la vivienda asegurada o sustraídas en un atraco tanto en el interior como en el exterior de la misma tanto al asegurado o a los familiares que con él convivan habitualmente.
Esta garantía será efectiva siempre que dicho uso fraudulento se hubiera producido dentro de las 24 horas anteriores o 48 siguientes al día en que se hubiese comunicado a la entidad emisora de las tarjetas, en la forma prevista por dicha entidad, el robo o atraco de dichas tarjetas y sólo será de aplicación cuando el hecho no sea responsabilidad de la entidad emisora o, en su caso, por el importe defraudado que exceda de dicha responsabilidad.
El ámbito de la cobertura es mundial y solo tendrá validez si el asegurado tiene su domicilio en España o Andorra, pero quedará en suspenso cuando permanezca fuera de España o Andorra por más de 90 días consecutivos.
Requerimiento para este grupo de coberturas
Para declarar un siniestro que afecte a cualquiera de las coberturas descritas en el apartado, el asegurado deberá acompañarlo de la correspondiente denuncia a la autoridad competente.
Límites de indemnización para este grupo de coberturas de robo, hurto y atraco
Los límites máximos de indemnización por hechos asegurados por estas coberturas son los indicados en el cuadro resumen de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de robo, hurto y atraco:
- El robo, hurto o atraco, excepto lo indicado en la "Atraco fuera de la vivienda", de los bienes asegurados cuando éstos estuvieran fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.
- El robo cuando la vivienda asegurada no tuviera las medidas de seguridad y protecciones declaradas en las condiciones particulares.
- El robo de "Objetos especiales", "Joyas y alhajas" y "Moneda de curso legal" en trasteros, anexos y garajes.
- El robo del contenido en garajes, trasteros y anexos que carezcan de sistema de cierre individual.
- El robo de motocicletas y ciclomotores cualquiera que sea la situación donde se encuentren.
- La infidelidad de los empleados, personal doméstico, así como personas que, con el consentimiento del asegurado habite o tenga acceso autorizado a la vivienda o dependencias aseguradas.
- Las simples pérdidas o extravíos.
- La rotura de lunas, vidrios y cristales.
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil familiar y del inmueble
Objeto de la cobertura
El asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el asegurado de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados a terceros, en las condiciones que más adelante se expresan.
Prestaciones del asegurador
Hasta el importe determinado en el apartado de "Límites de indemnización", el asegurador garantiza:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. Terceros
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro y el asegurado.
- Los cónyuges del tomador del seguro y del asegurado o las personas que como tal convivan con ellos.
- Los ascendientes, descendientes y familiares del tomador del seguro, del asegurado y de los descritos en el apartado anterior.
- El personal doméstico durante el cumplimiento de sus funciones.
Para las coberturas del apartado de daños atmosféricos, y exclusivamente en siniestros que tengan su origen en elementos del continente de la vivienda asegurada, tendrán la consideración de terceros los ascendientes, descendientes y familiares del tomador del seguro o asegurado.
Delimitación geográfica de la cobertura
Las coberturas de este grupo se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo siempre que sean reclamadas o reconocidas por tribunales españoles o andorranos. Dicha extensión a todo el mundo sólo tendrá validez si el asegurado tiene su domicilio en España o en Andorra, pero quedará en suspenso cuando permanezca fuera de España o Andorra por más de 90 días consecutivos.
Vigencia temporal de la garantía
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el asegurador.
- Un asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro asegurado o contra el asegurador.
Alcance de la cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil del asegurado, con las exclusiones que más adelante se indican, como consecuencia o en su calidad de:
- Particular. En el ámbito de su vida privada.
- Cabeza de familia. Por los daños causados por las personas de las que deba responder en su condición de cabeza de familia.
- Propietario del continente de la vivienda donde reside. Si el continente forma parte de un inmueble en régimen de copropiedad la cobertura se extiende a la parte proporcional que le corresponda al asegurado como copropietario, por las responsabilidades directamente imputables a la comunidad de propietarios derivadas de circunstancias no especificadas como exclusiones en el apartado de exclusiones.
- Propietario del contenido asegurado.
- Daños personales exclusivamente, sufridos por terceros mientras se encuentren en la vivienda asegurada efectuando los servicios por los que fueron contratados.
- De hechos imputables al personal doméstico durante el cumplimiento de sus funciones.
- Responsable subsidiario por la ejecución en la vivienda asegurada de pequeñas obras de reforma, mantenimiento, decoración y similares realizadas por terceros, siempre que el coste total de tales obras no sobrepase el 15% el capital asegurado para continente y/o contenido.
- Deportista no profesional.
- Propietario o usuario de embarcaciones a remo, pedales y tablas de surf con o sin vela.
- Propietario o usuario de vehículos de movilidad personal sin motor.
- Poseedor xx xxxxx blancas y de fuego, utilizadas con fines lícitos y con la debida autorización.
- Propietario de animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas.
- Propietario o usuario de xxxxxx xx xxxxxx con motor para disminuidos físicos o psíquicos.
Responsabilidad civil patronal
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil familiar, queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil que sea imputada al asegurado de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por personal asalariado del asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.
A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración xx xxxxxxx, además de los especificados con carácter general, el personal doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado incluido en nómina y dado de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.
El límite máximo de indemnización, así como el sublímite por víctima establecido, es el capital indicado en el cuadro de coberturas de esta póliza, cualquiera que sea el número de víctimas.
Además de las exclusiones indicadas en la cobertura principal de responsabilidad civil, se excluye de la responsabilidad civil patronal:
- Indemnización y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como por el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro de accidentes de trabajo, o que estuviesen excluidos de dicho seguro, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de accidentes de trabajo o en el pago de los salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier reclamación laboral.
- Daños o pérdidas materiales ocasionados a bienes propiedad de los asalariados.
- Los daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo.
- Las penalizaciones que la ley establezca por el incumplimiento por parte del asegurado de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como "infracciones muy graves" por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene.
- Cualquier tipo de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
Responsabilidad civil medioambiental
Definiciones:
- Contaminación: introducción o dispersión de materias o sustancias en el suelo, el agua o el aire, que produzcan, en la calidad de dichos medios, un deterioro que reduzca el potencial ecológico de los recursos naturales o que resulte peligroso o dañino para las personas o sus derechos.
- Recursos naturales: el suelo, el agua, las especies silvestres protegidas y los espacios naturales protegidos.
Alcance de la cobertura
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de la vivienda asegurada, queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil que sea imputada al asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por:
- Los daños y perjuicios causados a terceros por contaminación.
- Los daños causados a los recursos naturales por contaminación.
Expresamente se hace constar que la contaminación objeto de seguro debe producirse de forma accidental e imprevista y por tanto debe tener la consideración de extraordinaria.
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos de la responsabilidad civil medioambiental:
- Contaminaciones que se hayan generado de forma intencionada, como consecuencia normal de instalaciones o equipos, o de hechos previstos y consentidos.
- Efectos tales como olores, ruidos, campos electromagnéticos, ondas o radiaciones.
- El deterioro de edificios, pavimentos y bienes muebles por contacto directo con las sustancias contaminantes.
Límites de indemnización para este grupo de coberturas de responsabilidad civil:
- En lo que hace referencia al apartado de prestaciones del asegurador en relación al abono a los perjudicados y en relación a las fianzas, el importe máximo cubierto es el capital especificado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
- En cuanto al apartado de prestaciones del asegurador en relación a los gastos de defensa y pago costas, si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el asegurador; si tal reclamación superase la suma asegurada, se
abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza comprendiendo tanto daños materiales como personales.
- Cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de responsabilidad civil:
- Actos dolosos.
- Obligaciones contractuales o pactos que sobrepasen la propia responsabilidad extracontractual.
- El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial.
- Los daños sufridos por los bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en la vivienda asegurada en custodia del asegurado o persona de quién éste sea responsable.
- Los daños derivados de la propiedad de inmuebles distintos del asegurado en esta póliza.
- Los daños a inmuebles en calidad de arrendatario distintos del asegurado en esta póliza.
- Actos del personal doméstico mientras no esté desempeñando las funciones por el que fue contratado.
- La práctica de cualquier deporte profesional.
- La propiedad o uso de todo tipo de vehículos a motor, incluyendo los vehículos de movilidad personal de estas características (excepto las xxxxxx xx xxxxxx con motor para disminuidos físicos o psíquicos y las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido), aeronáuticos, embarcaciones x xxxx (a excepción de las tablas de surf) o motor.
- El uso xx xxxxx de fuego durante la práctica de la caza.
- Polución del medio ambiente.
- Los daños derivados de la propiedad o posesión de caballos.
- Los daños a terceros derivados de hechos accidentales causados por el agua.
- La tenencia de perros de las siguientes razas: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Boxer, Bull-Mastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Presa Canario, Pit Bull Terrier, Presa Mallorquín (ca xx xxx), Rotweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Japonés o cualquier otro que sea mezcla o cruce con los anteriores.
Roturas
Rotura de espejos y cristales
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las lunas, vidrios, espejos, cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos formando parte de la vivienda asegurada, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que más delante se indican.
Quedan excluidos:
- Las roturas de lámparas y bombillas de todas clases, piezas de metacrilato que formen parte del contenido u otros plásticos, cristalerías, objetos de uso personal, elementos decorativos no fijos, lentes de cualquier clase, menaje, vajillas, peceras esféricas y electrodomésticos, tanto de línea blanca como marrón, a excepción de las lajas de frigoríficos y cristales de horno. Asimismo quedan excluidos los cristales y vidrieras de valor artístico y los de las placas solares.
- La rotura de placas vitrocerámicas por esta cobertura.
- Las roturas de aparatos sanitarios por esta cobertura.
- Pérdidas del azogado.
Rotura de encimeras
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las encimeras xx xxxxxx, granito, cuarzo y mezclas sintéticas o naturales de estos materiales, que se encuentren fijos formando parte de la vivienda asegurada, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que más adelante se indican.
Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin al que está destinado. Quedan excluidos:
- La rotura de elementos de decoración no fijos, de valor artístico o histórico y cualquier elemento de estos materiales de uso manual.
- La rotura de los materiales cubiertos por esta garantía situados en suelos, techos y paredes.
- Agrietamientos, manchas y decoloraciones.
Rotura de placas vitrocerámicas
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, del cristal vitrocerámico de placas de cocción que se encuentren en la vivienda asegurada, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que más adelante se indican. Asimismo, quedarán amparados también por esta cobertura, los cristales que formen parte de cualquier otro tipo de encimera de cocción instalada de forma fija.
Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin al que está destinado. Quedan excluidos:
- Agrietamientos, manchas y decoloraciones.
- Los gastos de restitución estética que pudieran ser necesarios tras un siniestro amparado por esta cobertura. Se entienden por tales los gastos ocasionados para restituir la armonía estética cuando la reparación o sustitución de los elementos accidentados no fuere posible sin producir, en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética.
Rotura de sanitarios
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de elementos sanitarios fijos y fregaderos, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que más adelante se indican.
Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin para el que está destinado.
Quedan excluidos los muebles, soportes, griferías y accesorios de los elementos sanitarios asegurados.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de roturas
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de roturas:
- Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y las producidas al realizarse trabajos de construcción o reparación del continente o del contenido.
- Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.
- Los daños que sean consecuencia de un defecto de fabricación.
Deterioro de bienes refrigerados
Riesgos cubiertos
Quedan cubiertos los daños materiales por pérdida o deterioro de alimentos destinados al consumo familiar, así como medicinas y fármacos, contenidos en el frigorífico y/o congelador de uso doméstico ubicados en el interior de la vivienda asegurada, a consecuencia directa de:
- Elevaciones o descensos accidentales de la temperatura interior del frigorífico o congelador a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, o por avería en los citados aparatos o instalaciones eléctricas de la vivienda.
- Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible.
- Interrupciones en el suministro público de energía eléctrica que exceda de seis horas consecutivas.
Límite de indemnización
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas.
Quedan excluidos:
- Los daños causados por el desgaste natural, oxidación o corrosión de la maquinaria y los debidos a la utilización de los frigoríficos y/o congeladores sin cumplir las normas mínimas de conservación o mantenimiento.
- Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la temperatura.
- Daños a consecuencia de incumplimiento de las obligaciones del asegurado con la empresa suministradora.
- Incumplimientos de la normativa legal vigente de la instalación eléctrica o defectos de la misma.
Daños a bienes temporalmente desplazados
Riesgos cubiertos
Quedan cubiertos los daños materiales a los bienes asegurados en concepto de contenido, que se deriven de un siniestro amparado por alguna de las coberturas contratadas, siempre que el asegurado, o las demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, realicen un viaje o desplazamiento temporal y los daños se produzcan:
- En el interior de hoteles, aparthoteles, moteles, pensiones o establecimientos análogos.
- Durante la estancia no superior a 90 días en viviendas particulares y/o alquiladas, que no constituyan la residencia principal ni secundaria del asegurado.
El límite de indemnización
El límite máximo de indemnización es el indicado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
Quedan excluidos:
- Los bienes que se encuentren en viviendas utilizadas por el asegurado con carácter de secundarias.
- Las escrituras públicas y documentos de otras clases, valores mobiliarios públicos o privados, billetes de lotería, boletos de quinielas o similares, las papeletas de empeño, sellos de correos, timbres, efectos timbrados o de comercio.
- La moneda de curso legal española o no y las tarjetas de crédito.
- Las joyas, relojes y objetos de oro y platino, perlas y piedras preciosas, monedas y lingotes de oro.
- El robo de los bienes asegurados que se encuentren en el interior de vehículos, caravanas, módulos y remolques
- El robo y atraco de los bienes asegurados cuando se estén transportando los mismos.
- El hurto, extravío y cualquier tipo de rotura.
- Los vehículos en reposo.
- El mobiliario y ajuar profesional.
Servicios
Asistencia hogar
Los servicios que ampara esta cobertura deberán solicitarse a través del teléfono de atención al cliente o la web indicados en la contraportada de la presente póliza.
Definiciones
Asegurado
A los efectos de la presente cobertura de asistencia hogar, tienen la condición de asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente y de él dependan.
Ámbito de la cobertura
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente póliza.
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios estipulados en las garantías de asesoramiento energético hasta la garantía de "hotel, restaurante, lavandería"dentro de los límites establecidos en cada una de ellas.
Hecho accidental
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
Reparación de urgencia: se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.
Garantías cubiertas
Envío de profesional
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
- Fontanería.
- Electricidad.
- Cristalería.
- Cerrajería.
- Carpintería.
- Jardinería.
- Antenistas.
- Electrodomésticos.
- Albañilería.
- Televisores y videos.
- Pintura.
- Persianas.
- Escayolistas.
- Enmoquetadores.
- Parquetistas.
- Carpintería metálica.
- Tapicería.
- Barnizadores.
- Contratistas.
- Pequeños transportes.
- Limpiezas.
Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados.
Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la fontanería, electricidad y cerrajería, serán prestados con la máxima inmediatez posible. El resto de servicios deberán ser solicitados a la central de asistencia de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 h.
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma.
Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
- Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
- Mano de obra: intervención mínima una hora.
- Fracciones de ½ hora sucesivas.
Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto.
Certificación energética de la vivienda
El asegurador pone a disposición del asegurado personal cualificado a domicilio para la obtención de la certificación energética en condiciones económicas y de servicio preferentes.
El servicio podrá solicitarse de lunes a jueves, de 9.30 a 18:00 h, y viernes de 9:30 a 14:30 h, laborables. El plazo de contacto máximo del profesional que realizará la certificación será de 24 horas desde la notificación de la necesidad del servicio por parte del asegurado. Asimismo, el asegurado podrá disponer de la certificación energética de su vivienda en un plazo máximo de 72 horas desde la visita realizada por el profesional.
El precio del servicio, que irá a cargo del asegurado y del que se le informará telefónicamente de forma previa a su realización, incluye el trámite de registrar el certificado energético en el registro oficial de cada Comunidad Autónoma. En el caso que sea necesario abonar unas tasas oficiales de registro, el asegurador adelantará el pago de las tasas, debiéndose abonar por parte del asegurado ese importe en la factura final.
Cerrajería de emergencia
En los casos en que el asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la entidad aseguradora los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo estar contratada la cobertura correspondiente en la póliza.
Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, la entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas de la presente garantía:
- La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Personal de seguridad
En el supuesto de que, a consecuencia del siniestro cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad
cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
Reposición de TV y reproductores
Cuando, a consecuencia de robo, atraco o cualquier otro siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o reproductores de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparación inmediata, el asegurador pondrá a disposición del asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y, como máximo, durante 15 días. No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos a consecuencia de cortocircuitos internos o por la acción de la electricidad, a no ser que éstos estuvieren expresamente cubiertos por la póliza. Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 h de los días laborables.
Hotel, restaurante, lavandería
El asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la que impida la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora, con las limitaciones que más adelante se indican.
Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario contactar con el teléfono de asistencia hogar.
Hotel. Cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resultara inhabitable, el asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 300€.
Restaurante. Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, la cocina de la vivienda asegurada resultara inutilizada, el asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60€ por día y hasta 180€ por sinestro.
Lavandería. Si consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180€ por siniestro.
Servicio de reservas de billetes de avión o de tren y reservas de hoteles
Podrá solicitar el asegurado reservas de billetes o avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional.
Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión del asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que, presentándose en el aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete.
Del mismo modo, se procederá cuando el asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales. Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 h, de lunes a viernes laborables.
Línea permanente de información
Con una simple llamada telefónica, el asegurador facilitará al asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00 y las 18:00 h, de lunes a viernes laborables, información general sobre:
- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: Vacunas, Visas y recomendaciones sanitarias según última edición del XXX (Travel Information Manual).
- Los teléfonos de urgencia.
- Visados, embajadas y consulados, etc. Sistema para la prestación del servicio Solicitud
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia hogar. Al llamar se indicará el
nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 h.
En todo caso, el asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En aquellos casos en los que el asegurador no haya podido ofrecer el envío de un profesional y el asegurado se vea en la necesidad de designar uno para efectuar el servicio requerido, la compañía, previa aceptación, asumirá igualmente los costes de desplazamiento de este profesional, así como los costes del servicio hasta el límite de la cobertura establecida en cada una de las garantías anteriores.
En cualquier caso, el importe máximo que se abonará al asegurado en concepto de desplazamiento del profesional será de 35€, previa presentación de la factura correspondiente.
Garantía de los servicios
La entidad aseguradora garantiza durante 3 meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
Quedan excluidos:
No se garantiza cualquier clase de eventos derivados directa o indirectamente de:
- Dolo o culpa grave del asegurado.
- Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamientos xx xxxx y corrimientos de tierra.
- Acontecimientos calificados por el poder público de "catástrofe o calamidad nacional".
- Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Servicio de BricoHogar
Descripción
Envío de un profesional a domicilio para la realización de determinados trabajos de instalación que necesite el asegurado en el mantenimiento y adecuación de su hogar.
El servicio incluye el envío de un profesional y las tres primeras horas de mano de obra para la realización del trabajo. El número de servicios por anualidad de seguro será el indicado el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Se hace constar expresamente que este servicio no incluye materiales.
Todos los trabajos comprendidos en el "Servicio BricoHogar" tendrán una garantía de 6 meses.
Acceso
El asegurado podrá acceder a la prestación de este servicio a través del teléfono de atención al cliente o la web indicados en la contraportada de la presente póliza.
A efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los profesionales se pondrán en contacto con el asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9 y las 18 horas, tras acordar fecha y hora con el asegurado.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono especificado anteriormente. Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
Alcance del servicio
La relación de trabajos incluidos en este servicio es la siguiente:
- Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño (tapa de inodoro, soportes de toallas, etc.), espejos, percheros, barras de armarios y soportes de pared para TV.
- Colocar soportes de teléfono de ducha y conexión, baldas, estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
- Instalar embellecedores de suelo (tapa-juntas en la unión de dos suelos diferentes) y protectores de esquina de pared.
- Aislar ventanas, únicamente poniendo el burlete entre hoja y marco o fijando el cristal con silicona.
- Cambiar o instalar en puertas interiores xx xxxxxx tiradores, picaportes, manillas, muelles y pequeños pestillos.
- Cambiar bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
- Montar muebles tipo kit (peso máximo 30 kg y que no se requieran dos personas para su montaje).
- Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx, incluyendo cajones en mesas o camas (por ejemplo camas nido con cajoneras) siempre que no sean necesarios elementos de presión o el traslado al taller para su desmontaje.
- Colocar o cambiar embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
- Cambiar cuerdas de persianas (no mecánica) con acceso a tambor desde el interior de la vivienda.
- Instalar lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado.
- Ajustar, cambiar o sustituir grifos, llaves de paso y latiguillos
- Instalar o reparar mecanismos de cisterna o botes sifónicos siempre que no sea necesario picar en pared o suelo, ni desmontar la propia cisterna.
- Desatascar de forma manual - no vehículo dotado con equipo de alta presión - fregaderos y sanitarios.
- Purgar radiadores.
- Sellar con silicona sanitarios (bañera, ducha, lavabo, inodoro, bidet y fregadero).
- Tapar pequeños agujeros en pared no alicatada producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...). No incluye pintura.
- Limpieza de superficies, tras una mudanza o por haberse realizado obras en el domicilio asegurado, siempre que no requiera maquinaria profesional ni productos específicos.
Queda excluido cualquier servicio no mencionado expresamente en la relación de trabajos incluidos, tales como:
- Instalar lámparas, apliques o plafones necesitando realizar nuevo punto de luz.
- Instalar halógenos.
- Cambiar enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico.
- Instalar enchufe de vitrocerámica.
- Instalar zócalos.
- Instalar o cambiar cristales.
- Dar lechadas o tapado xx xxxxx.
- Rozamientos en ventanas o puertas.
- Cepillar puertas.
- Limpiar filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado).
- Todo tipo de trabajos que requieran soldaduras metálicas.
- Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de hogar.
Servicio urgente de reparación xx xxxxxxxx
Descripción y alcance del servicio
Siempre que el asegurado lo necesite con motivo de una avería en la caldera de gas o butano de su vivienda, el asegurador le facilitará un técnico cualificado en este tipo de intervenciones para elaborar un presupuesto y proceder a la reparación de la avería en caso de que sea posible y el asegurado dé su conformidad.
El servicio incluye una intervención por anualidad de seguro en la que el asegurador asume el coste del desplazamiento y dos horas de mano de obra. Tanto el coste de las piezas como el exceso de mano de obra irán a cargo del asegurado.
En todos los casos, la reparación quedará supeditada a que en el mercado existan piezas y repuestos de garantía para que pueda realizarse.
Las reparaciones realizadas tendrán una garantía de 6 meses desde la fecha de su realización.
Acceso al servicio
El servicio que ampara esta cobertura deberá solicitarse a través del teléfono de atención al cliente o la web indicados en la contraportada de la presente póliza.
A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitarlo durante las 24 horas del día todos los días del año. No obstante, se entenderá como reparación de urgencia aquellos casos en los que la incidencia derivada de la caldera comporte no disponer de agua caliente y/o de calefacción en la totalidad de la vivienda asegurada. En esos casos, si la llamada se recibe antes de las 14 horas se realizará la visita en el mismo día antes de 6 horas. Si la llamada se recibe más tarde de las 14 horas, se realizará la visita en las 2 primeras horas hábiles del día siguiente. La asistencia técnica se realizará en horario de 9 a 18 horas salvo causa fortuita o de fuerza mayor.
Por el contrario, servicios no urgentes serán aquellas averías que no conlleven la inutilización de la caldera y donde la vivienda siga disponiendo de agua caliente o calefacción. En este caso, el servicio se atenderá en el horario convenido con el asegurado.
Se excluyen:
- Reparaciones donde se haya detectado una fuga de gas.
- Las calderas de gasoil, de material biodegradable o de suministro eléctrico.
- Los accesorios conectados al aparato (acumuladores, termostatos, programadores).
- Servicios de mantenimiento o reparaciones con garantía del fabricante.
- Golpes, arañazos y corrosión en la caldera, así como averías derivadas de negligencia o del uso inadecuado.
Asistencia informática
El asegurado podrá acceder a la prestación de todos los servicios que se integran en esta cobertura a través del teléfono de atención al cliente o la web indicados en la contraportada de la póliza.
El horario de atención de ambas plataformas es de 24 horas al día, los 365 días del año.
Servicios de asistencia
Asistencia informática y tecnológica remota
La asistencia informática y tecnológica online permite al asegurado ponerse en contacto con un técnico informático para la obtención de ayuda frente a cuestiones relacionadas con el uso de:
- PC o Mac.
- Smartphones, tabletas o PDA.
- Periféricos: impresoras, escáneres, cámaras digitales, dispositivos de almacenamiento externos, webcams...
- Para la realización de estas actividades habitualmente será necesario el software original del dispositivo. Si el asegurado no dispusiera del mismo, el técnico buscará y descargará el software siempre que sea posible.
Este servicio incluye además el asesoramiento y soporte en la compra y post-venta de productos tecnológicos que el asegurado haya adquirido para su uso personal.
Alcance del servicio
La asistencia informática y tecnológica remota da soporte sobre los siguientes sistemas y aplicaciones:
- Sistemas operativos de Microsoft Windows XP o versiones superiores, sistemas operativos MAC OS X o superior, sistemas operativos iOS 4 o superior, Android 4 o superior y Windows Mobile.
- Aplicaciones de Ofimática (Word, Excel, PowerPoint, etc..) y otras de uso habitual.
- Programas de internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger, Chrome, Safari.
- Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx xxxxxxx.
- Compresores: Winzip, Winrar.
- Copiadores: Nero.
- Peer to Peer: emule, Xxxxx, edonkey (siempre y cuando no se trate de material protegido por derechos de autor no legalmente adquiridos).
- Antivirus y cortafuegos: Panda, Xxxxxx, Xxxxxxxx, McAfee.
- Gestión de drivers (dispositivos antes mencionados).
Acceso al servicio
En los casos en que el asegurado no disponga de conexión a Internet o lo prefiera, la asistencia se realizará vía telefónica. También podrá prestarse el servicio vía chat-control remoto mediante un navegador instalado en el ordenador del asegurado. En este caso, un técnico previamente autorizado por el asegurado y siempre bajo su supervisión, podrá acceder al cursor del equipo para atender la consulta o incidencia planteada hasta que ésta sea resuelta.
De forma gratuita, el número máximo de servicios de asistencia informática por anualidad será de 5.
Asistencia informática a domicilio
Cuando desde el centro de soporte, con la colaboración del asegurado, no se haya podido resolver la incidencia mediante el servicio de asistencia remota, la compañía le proporcionará la asistencia de un técnico a domicilio para su resolución, quedando incluido el desplazamiento y la mano de obra. Las piezas de recambio se facturarán al asegurado previa aceptación del presupuesto por parte de éste.
Se establece un máximo de 2 servicios anuales por póliza.
La prestación de la asistencia será en días laborables locales en la localidad del cliente. No obstante, el horario de recepción de las incidencias a domicilio es permanente (365 días al año las 24 h. del día).
Garantía:
- La garantía sobre los servicios de asistencia prestados será la que marque la ley vigente.
- La garantía sólo cubre malos funcionamientos debidos a instalaciones o reparaciones en aquellos sistemas informáticos del cliente sobre los que los técnicos de la compañía hayan trabajado directamente. Esta garantía no será de aplicación sobre sistemas en los que la compañía no haya llevado a cabo ninguna actuación, salvo que se demuestre que el trabajo realizado en un sistema haya afectado al funcionamiento de otro directamente relacionado con él.
- El plazo de garantía comienza a partir de la fecha de finalización de los servicios.
- La garantía no cubre reconfiguraciones o reinstalaciones debidas a nuevas especificaciones aportadas por el cliente una vez finalizados los trabajos.
Portátil de sustitución
Personado el técnico de la compañía en la vivienda asegurada, si diagnostica un fallo físico en el equipo y debe procederse a su reparación en taller, se realizará un presupuesto de reparación exclusivamente por el coste de las piezas. Si el asegurado acepta ese presupuesto, el técnico interviniente ofrecerá, en esa misma intervención y sin coste alguno para el asegurado, un ordenador portátil equipado con sistema operativo Windows versión 7 o 10, Microsoft Office 2010 o superior, navegadores Chrome o Firefox y antivirus, como alternativa.
El uso del portátil de sustitución está limitado al tiempo de reparación del equipo asegurado. Se establece un máximo de un servicio anual por póliza.
"Manitas" tecnológico
Envío de un técnico al domicilio del asegurado para la instalación o configuración (en ningún caso sintonización) de dispositivos tecnológicos tales como SmartTV, Smartphone, Tablet, Router, Domótica, Internet de las cosas, Red, extensión Wifi... quedando incluido el desplazamiento y la mano de obra. Las piezas de recambio, si se precisaran, serán a cargo del asegurado previa aceptación del presupuesto por parte de éste.
Se establece un máximo de un servicio anual por póliza.
Servicios de seguridad y mantenimiento
Recuperación de datos
La compañía pone a disposición del asegurado un servicio de recuperación de datos para aquellos dispositivos de almacenamiento que sufran un daño físico (incendio, daño por agua, golpe...) o lógico (virus, mala utilización, error humano...) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
En ningún caso se garantiza el éxito de la prestación de este servicio. Asimismo, no se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Alcance del servicio
El servicio de recuperación de datos se presta sobre los soportes internos de almacenamiento de datos utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, tales como:
- Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
- Discos duros portátiles.
- Pen Drive.
- Sistemas de almacenamiento de vídeos o cámaras digitales.
Quedan excluidas las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que no formen parte de los anteriormente mencionados, soportes que hayan sido manipulados previamente a la entrega para su recuperación, los afectados por ácidos o productos similares y los casos de sobre escritura del soporte o la pérdida de película magnética.
El servicio queda limitado a una recuperación de datos por anualidad de póliza y se establece un periodo en el que todavía no se podrá disfrutar de la cobertura de 60 días.
Acceso al servicio
Una vez el asegurado contacte con el servicio de "Asistencia informática y tecnológica remota" y solicite la prestación, el técnico le indicará cómo preparar el disco o memoria de forma segura para ser entregado a un transportista que lo recogerá en la vivienda asegurada el día y franja horaria acordada. El servicio de recuperación se prestará en días laborables de 9:00 a 20:00 h.
Una vez llegue la memoria al laboratorio y se proceda a su diagnóstico y reparación, se informará al asegurado sobre el éxito de la misma. Finalizado este proceso, se devolverá al asegurado en su domicilio sus datos recuperados.
Copia de seguridad online
Asistencia en la descarga y configuración de una aplicación de fácil instalación para almacenar en la nube hasta 15 Gbs de datos como copia de seguridad (fotografías, documentos de trabajo...).
Configuración de datos en la nube
Servicio de asistencia con cita previa para el asesoramiento y soporte en la instalación y configuración de aplicaciones populares de almacenamiento de datos en la nube, tales como Dropbox, Google Drive, entre otros.
Se establece un máximo de un servicio anual por póliza.
Geolocalización y bloqueo Smartphone y PC/MAC
Servicio de asistencia en la configuración de la geolocalización del Smartphone para encontrar el teléfono en caso de pérdida o robo. Válido para sistemas iOS (Apple) y Android a partir de las versiones 4. Es necesario que el asegurado active previamente este servicio con el equipo técnico para que el dispositivo quede protegido.
Revisión anual ("ITV informática")
La compañía pone a disposición del asegurado, solicitando cita previa, un servicio para el chequeo en remoto del estado de su PC o Mac. El técnico procederá a realizar una revisión de los principales puntos críticos del equipo (virus y malware, limpieza de amenazas en caso de encontrarlas, revisión de seguridad, actualización de parches, limpieza de basura digital...). Finalizada la revisión se entrega al asegurado un informe sobre las tareas realizadas, el estado en que queda su sistema, consejos y sugerencias de mejora en función del uso que se le da y una lista de recomendaciones para su mantenimiento.
Se establece un servicio por anualidad.
Protección personal digital
Control parental
La compañía pone a disposición del asegurado, solicitando cita previa, una aplicación diseñada para que pueda establecer límites razonables al uso que le den sus hijos al ordenador de sobremesa, portátil personal, tablet o móvil, permitiendo así detener páginas inapropiadas y ofrecer seguridad. Este servicio incluye la asistencia 24 horas sobre su manejo.
Se establece una limitación de tres equipos para la realización del servicio.
Borrado de la huella digital
Servicio de asistencia con cita previa para la gestión de la eliminación de información personal de la red y de manera particular, en buscadores y redes sociales. El técnico solicitará al asegurado las direcciones URL donde aparece la información y se procederá al inicio del servicio informándole en todo momento de los avances realizados. El tiempo aproximado de la gestión se establece entre 5 y 10 días hábiles.
Se establece una limitación de un servicio anual.
Seguimiento proactivo de menciones en internet (huella digital)
La compañía pone a disposición del asegurado un servicio de alertas sobre menciones de su identidad en la red. Se notifica la aparición pública de sus datos, focalizando la búsqueda principalmente en buscadores y redes sociales. En el caso que el asegurado quiera que se eliminen, se activará el servicio de "Borrado de la huella digital".
Se establece una limitación de un servicio anual.
Certificación de evidencias digitales (acoso cibernético)
Servicio de asistencia con cita previa para la denuncia de un caso de acoso digital en foros y redes sociales, así como la gestión de la agrupación de la información constituyente de prueba para elaboración de un informe válido en juicio. La cobertura puede admitir acta notarial o no. Este servicio se opera conjuntamente con un equipo legal especializado.
Se establece una limitación de un servicio anual.
Exclusiones generales del servicio de asistencia informática:
- Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos Microsoft Office Suite excepto si está contratada la modalidad "Hogar-profesional".
- El asegurador no se hace responsable de la pérdida de información o daños en los sistemas informáticos del asegurado como consecuencia de las actuaciones en equipos que contengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos (troyanos, gusanos, etc.), software espía o cualquier otro programa, aplicación, software o hardware que esté instalado con conocimiento o no del mismo en su ordenador y que se comporte de forma maliciosa.
- Queda expresamente excluida la instalación de elementos de hardware si esta instalación no tiene su origen en una avería del elemento a sustituir.
Servicio de orientación médico-telefónica
Descripción del servicio
El asegurado tiene a su disposición un servicio de orientación médica telefónica de atención permanente 24 horas al día los 365 días del año. Puede acceder:
- A través del teléfono de atención al cliente o la web indicados en la contraportada de la póliza.
- A través de videollamada, previa descarga de la app de la compañía en su dispositivo móvil.
El servicio no se entiende como de diagnóstico ni de prestación de asistencia sanitaria
Si el asegurado lo precisara se ofrecerá también información sobre: centros sanitarios, médicos generales y de urgencias, médicos especialistas, centros de vacunaciones, ambulancias o farmacias xx xxxxxxx.
Servicios complementarios
A continuación, se detallan los servicios complementarios incluidos en esta cobertura:
"El especialista en casa"
Siempre que el médico generalista que atiende al asegurado lo crea oportuno o bien por solicitud expresa del mismo, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia previa historia clínica del médico consultor.
Asistencia social
Información sobre:
- Residencias, centros de día.
- Ayuda a domicilio privada.
- Hospitales y clínicas de larga estancia.
- Asociaciones: parkinson, esclerosis múltiple, alzheimer, diabéticos, etc.
- Centros de drogodependencia y desintoxicación.
- Información a la tercera edad.
- Ocio: universidades populares, educación permanente de adultos, aulas de mayores, programas de animación sociocultural, vacaciones 3ª edad, balnearios, deportes y aficiones.
- Trámites oficiales: pensión de viudedad, descuentos en transportes públicos, etc.
- Circunstancias familiares, que requieran información u orientación urgente (soledad, maltrato, alcoholismo, drogadicción...).
Asesoramiento psicológico
Información sobre:
- Orientación y valoración de la problemática individual y/o familiar.
- Depresiones, crisis de angustia, ansiedad, accidentes, decesos, separaciones...
- Infancia, adolescencia, sexología, bullying.
- Trastornos de la conducta.
- Toxicomanías (drogodependencias, alcoholismo...).
- Trastornos de la alimentación (anorexia y bulimia).
- 3ª edad.
- Violencia y relaciones xx xxxxxx.
- Trastornos del aprendizaje, relacionales, dificultades escolares...
Nutrición y asesoramiento dietético
Información sobre:
- Pautas de introducción de alimentos.
- Orientación en dietas equilibradas y hábitos alimentarios.
- Trastornos de la alimentación (anorexia y bulimia).
- Alergias alimentarias e intolerancias.
- Control de obesidad infantil.
- Alteraciones nutricionales: falta de apetito, deficiencias xx xxxxxx, caries dentales....
Cuidado de tu mascota
Información y asesoramiento relativo a la salud y cuidados de mascotas del asegurado, consultas legislativas (certificados, microchip, licencias) e información general (residencias caninas, centros de adiestramiento, concursos y exposiciones. ).
Reclamación y defensa jurídica básica
Riesgos cubiertos
Objeto de la cobertura
El asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado en el ámbito de su vida particular, así como otras prestaciones cubiertas en este grupo de garantías, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican.
El asegurado, titular del interés objeto del seguro, podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas que ampara esta garantía a cualquiera de las personas asimiladas al asegurado del apartado de definiciones de la póliza.
Prestaciones del asegurador
Son gastos garantizados:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el asegurador.
- La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Delimitación geográfica de la cobertura
En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramiento extrajudicial, se garantizan los eventos asegurados producidos en España o en Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles o andorranos.
En materia de reclamación de daños y derecho penal la cobertura se hace extensiva a la Unión Europea. Dicha ampliación únicamente tendrá validez si el asegurado tiene su domicilio en España o en Andorra, pero quedará en suspenso cuando permanezca fuera de España o Andorra por más de 90 días consecutivos.
Vigencia temporal de la cobertura
- Los derechos derivados de materia contractual están sujetos a un plazo de carencia de 3 meses a contar desde la fecha en que entró en vigor este grupo de garantías, por tanto, no están garantizados durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura.
- No habrá cobertura si en el momento de formalizar este grupo de garantías o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
- Sólo se entenderán amparados los casos asegurados que se declaren durante la vigencia de la cobertura o antes de transcurrir 2 años desde la fecha de rescisión o anulación de la misma, salvo en materia fiscal en que el plazo será de 5 años.
Definición y momento de ocurrencia del siniestro o evento
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
Se entiende ocurrido el siniestro o evento:
- En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
- En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo que el daño ha sido causado.
- En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
- En las cuestiones de derecho fiscal, en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.
Alcance de las garantías
Asesoramiento jurídico telefónico
El asegurado podrá consultar o asesorarse las 24 horas los 365 días del año y sin límite de consultas, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pueda planteársele en relación con su vida particular o familiar.
Las consultas podrá efectuarlas a través del teléfono de atención al cliente o la web indicados en la contraportada de la presente póliza. Serán contestadas de manera inmediata, salvo que precisen de estudio complementario.
Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Asimismo, se cubre la reclamación de daños, de origen no contractuales causados por terceros a la vivienda asegurada descrita en las condiciones particulares de la póliza.
Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación a la vivienda asegurada por la presente póliza.
Como inquilino, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
Como propietario o usufructuario, en relación con:
- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado en relación con:
- Reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos, gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado.
- La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicios de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el asegurado.
- La reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda descrita en las condiciones particulares en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
Defensa de derechos ante el Consorcio de Compensación de Seguros
La aseguradora garantiza la defensa o reclamación de los intereses del asegurado, en relación con la vivienda designada en esta póliza, tanto por vía amistosa como judicial, en caso de incumplimiento contractual del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestros no cubiertos por la aseguradora, por considerar que el siniestro ha de ser asumido por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, al tratarse de un hecho consorciable.
Quedan también incluidos en esta garantía los honorarios por los peritajes contradictorios.
Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal de asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave.
Límites de indemnización para este grupo de coberturas de reclamación y defensa jurídica básica
El límite de gastos por siniestro a cargo del asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el punto de prestaciones del asegurador de este grupo de garantías, es el capital especificado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
En relación con los gastos garantizados, cuando por un mismo hecho sea precisa la activación de varias coberturas, el importe máximo garantizado es el señalado en el cuadro resumen de coberturas de la póliza; siendo dicho importe el límite máximo de la cobertura concedida por la aseguradora.
En el supuesto de hacer uso del derecho de libre elección de abogado y procurador, sin utilizar los servicios jurídicos de la compañía, el límite máximo de honorarios y gastos será hasta como máximo del 50% del límite establecido en el cuadro resumen de coberturas de la póliza.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de reclamación y defensa jurídica básica
- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
- Los asuntos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas.
- Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
- Los hechos relacionados con vehículos a motor y sus remolques de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.
- Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí las personas que tienen la consideración de asegurado o las que puedan formular cualquiera de aquéllas contra el asegurador.
- Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
- Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
- Los asuntos voluntariamente causados por el tomador asegurado o beneficiario.
- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, atraco y actos terroristas.
- Hechos que se declaren después de transcurrir 2 años desde la fecha de rescisión o anulación de esta póliza y aquellos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Cláusulas
Derogación de la regla proporcional
El asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de infraseguro en los capitales de continente al haberse aceptado en el momento de la contratación por parte del asegurado los capitales orientativos que para esos bienes facilita el asegurador.
No será válida esta derogación:
- Si la superficie, la calidad de construcción y/o características del riesgo no se corresponde con la información declarada en la póliza.
- Cuando se hayan emitido suplementos de disminución de capitales de los referidos bienes.
- En anexos, vallas y zonas exteriores.
- En arbolado, jardines y plantas.
Marco normativo
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E de 17 de octubre de 1980).
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Generalidades
1. Exclusiones generales de la póliza
No quedan asegurados por ningún grupo de coberturas de la presente póliza, los hechos ocasionados directa o indirectamente por:
a) Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o del asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b) Daños propios y a terceros producidos por el bien asegurado sobre el que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente total o parcial.
c) Daños propios y a terceros ocasionados por defectos constructivos en los bienes asegurados.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
g) Acontecimientos calificados por el poder público de "catástrofe o calamidad nacional".
h) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por la póliza, excepto si se producen por lo estipulado en la garantía de ruina total y siempre que ésta se haya contratado expresamente.
i) Daños causados por el asbesto en estado natural o por sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
j) El asegurador no será responsable de pagar, mientras dure la exposición a la sanción, cualquier siniestro o de proporcionar cualquier beneficio en tanto que tal siniestro o beneficio implique una exposición del asegurador a sanciones, prohibiciones o restricciones en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones, leyes o regulaciones comerciales o económicas de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América (siempre que esto no se oponga a lo establecido por los reglamentos, decisiones y demás normativas vigentes de la Unión Europea). Una vez cese la exposición a la sanción el asegurador se hará cargo de los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la misma.
k) Enfermedades contagiosas en el contexto de pandemia / epidemia: se excluyen de este contrato todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, hayan sido causados por una enfermedad contagiosa o resulten o se deriven de una enfermedad contagiosa o en relación con ella o del temor o amenaza (real o percibido) de una enfermedad contagiosa. Se entiende por enfermedad contagiosa toda enfermedad que puede transmitirse de un organismo a otro por medio de cualquier sustancia o agente cuando:
- la sustancia o agente sea, sin carácter limitativo, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, tanto si se le considera vivo como si no, y
- el método de transmisión, directo o indirecto, incluya, sin carácter limitativo, la transmisión por vía aérea, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión por o a cualquier superficie u objeto ya sea sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos, y
- la enfermedad, sustancia o agente pueda ser causa o amenaza de daños a la salud o al bienestar de las personas o pueda ser causa o amenaza de daños, deterioro o pérdida de valor, comerciabilidad o uso de bienes y
- la enfermedad se enmarque en el contexto de una epidemia o pandemia, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental o sanitaria del lugar donde se haya producido el siniestro.
2. Revalorización automática
Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización automática de garantías, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:
2.1. Conceptos a los que se aplica la revalorización automática
Los capitales y límites asegurados quedarán revalorizados en cada fecha vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español, revalorización que como mínimo será del 1%, salvo que el porcentaje de actualización se encuentre expresamente determinado en las condiciones particulares. A estos efectos se considerarán como capitales y límites asegurados y por tanto sujetos a la citada revalorización, no sólo los capitales y límites que figuran en las condiciones particulares, sino también aquéllos que se indiquen en los posibles suplementos que se emitan a la póliza. No serán objeto de actualización los capitales de las coberturas de defensa jurídica y protección del arrendador, vehículos en reposo, joyas y alhajas, el detalle de los objetos de valor especial ni el material de uso profesional.
2.2. Compensación de capitales
Expresamente se conviene que, si en el momento del siniestro existiere un exceso de seguro en uno de los capitales asegurados de continente (a valor total o incorporado) o de contenido, tal exceso se aplicará al otro capital que pudiera resultar insuficientemente asegurado.
Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en el último vencimiento.
Establecidos así los respectivos capitales asegurados, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en estas condiciones.
En el supuesto de que la póliza no garantice simultáneamente el continente (a valor total o incorporado) y el contenido, no habiendo lugar en consecuencia a la compensación de capitales a que se hace referencia anteriormente, si el valor asegurable fuese superior a la suma asegurada, el daño causado será indemnizado en la misma proporción en la que la póliza cubre el interés asegurado.
3. Comunicaciones
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
Bases del contrato
1. Duración de la póliza y plazo de preaviso de anulación
La duración del contrato será determinada en las condiciones particulares, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador y de 2 meses cuando sea el asegurador.
Exclusivamente para el caso de siniestros donde el asegurador acreditara fehacientemente que el asegurado ha obrado con dolo o mala fe, el asegurador podrá rescindir el contrato comunicando mediante notificación escrita que el contrato será cancelado en el plazo de un mes, teniendo el asegurado derecho a percibir el importe de prima no consumida.
2. Nulidad del contrato
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
También será nulo en caso de no existir un interés del asegurado en la indemnización del daño.
3. Declaraciones del tomador del seguro, plazo para subsanar errores de la emisión de la póliza
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
4. Modificaciones del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El asegurador puede, en un plazo de 2 meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
5. Transmisión del bien asegurado
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
6. Perfección y efecto del contrato
a) El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las condiciones especiales. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados.
b) Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares.
Siniestros
1. Plazo de comunicación
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
2. Colaboración del tomador en caso de siniestro
El tomador del seguro o el asegurado deberá dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario tienen los deberes y obligaciones siguientes:
a) Prestar declaración ante la autoridad local de policía, dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia, en los casos de robo, expoliación o hurto, actos vandálicos o malintencionados, o cualesquiera otros en los que, en el acaecimiento del siniestro, hubiera intervenido dolo o culpa.
b) Transmitir inmediatamente al asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que se derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidas a él o al causante del mismo.
3. Conservación de los bienes afectados por el siniestro
El tomador del seguro o el asegurado deberán conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos o bienes asegurados.
4. Minoración de las consecuencias del siniestro
El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
5. Intereses de demora
Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Afectará, con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado sexto subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
8. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en retraso injustificado del pago únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por retraso injustificado del pago en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10. En la determinación de la indemnización por xxxx del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
6. Subrogación
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
Por lo que se refiere a la cobertura de reclamación y defensa jurídica, el asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
7. Siniestros: Pago de la indemnización
7.1. Procedimientos y plazos
El asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:
a) Como norma general, deberá satisfacerla al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por el pago del coste de la reparación o sustitución objeto siniestrado por otro del mismo tipo.
b) Si el dictamen pericial fuese impugnado, el asegurador abonará el importe mínimo a que se refiere el apartado d) siguiente.
c) En caso de acuerdo transaccional o de resolución judicial conforme a sus propios términos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
d) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, el asegurador abonará el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
e) Si el asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación, se ajustará a las reglas que se establecen en las condiciones generales (en su apartado "Intereses de demora") de esta póliza.
7.2. Recuperaciones
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el asegurado está obligado a notificarlo al asegurador, quien podrá deducir su importe de la indemnización.
8. Determinación de las causas, tasación y liquidación de la indemnización
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de 5 días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16 de la Ley del Contrato del Seguro, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de 5 días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro española, que en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
8.1. Para las coberturas de daños y gastos
8.1.1. Acuerdo entre las partes
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de los daños sufridos por los objetos o bienes asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el apartado "Liquidación del siniestro" siguiente (en cuanto al procedimiento de liquidación) y en el "Siniestros: pago de la indemnización" (en cuanto al procedimiento y plazos para el pago de la indemnización).
8.1.2. Tasación
La tasación se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
Contenido. Se tasará según su valor a nuevo con las consideraciones que se indican a continuación:
a) Todos los bienes asegurados cuya depreciación alcance el 75% se justipreciarán según su valor real. Además, en el caso de equipos eléctricos y/o electrónicos cuya reposición no sea posible por encontrarse descatalogados en el momento del siniestro, deberán considerarse las mejoras tecnológicas de los equipos que se comercializan actualmente y que se toman de referencia para la valoración del dañado.
b) La ropa y demás elementos de vestuario, así como sus complementos, se justipreciará a valor real.
c) El metálico, billetes de banco, valores y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, aunque estén asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
d) Los objetos especiales (según se definen en el "Contenido") y joyas, objetos de oro y platino y monedas de oro, cuyo valor se corresponde al especificado en "Contenido", que no hayan sido expresamente detallados, descritos y valorados por el asegurado, tendrán como límite de su valoración la cantidad indicada en dicho contenido.
Continente. Se tasará según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, teniendo presente las siguientes consideraciones:
a) Las instalaciones y equipos eléctricos serán tasados según lo indicado en el apartado a) anterior.
b) Los toldos se valorarán según su valor real estableciéndose una depreciación anual del 10%.
8.1.3. Liquidación del siniestro
En base al convenio entre las partes o del dictamen de los peritos y siempre que se trate de siniestro indemnizable con arreglo a las condiciones de la presente póliza, se fijará la indemnización teniendo en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) Si del convenio entre las partes o del dictamen de los peritos resultase que el valor de los objetos asegurados por una o más partidas, tomada cada una separadamente, excede en el momento antes del siniestro de su respectiva suma asegurada, el tomador del seguro o el asegurado será considerado propio asegurador del exceso y como tal habrá de soportar la parte proporcional en la pérdida de cada partida que resulte deficiente de seguro, excepto:
- Lo estipulado por la cláusula de derogación de regla proporcional en caso de que el asegurado haya contratado los capitales de continente y/o contenido sugeridos por el asegurador.
- Si la insuficiencia de capital en la respectiva suma asegurada no es superior al 15%.
- Lo previsto en el apartado compensación de capitales.
b) Para las partidas y/o garantías en que se hubiese convenido un valor parcial, es decir, una parte alícuota de la suma asegurada, la pérdida será pagada hasta el importe correspondiente a dicha parte alícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto se establece en el apartado a) anterior en el supuesto de que el valor de los objetos asegurados por una o más partidas, tomadas cada una separadamente, exceda en el momento antes del siniestro del valor total declarado para cada una de ellas.
En el caso en que la suma asegurada fuera superior a la suma asegurable, los valores parciales pactados se aplicarán sobre esta última.
c) Para las partidas y/o garantías en que se hubiese convenido un seguro a primer riesgo, la pérdida será pagada hasta el importe máximo asegurado por dicho concepto.
d) En ningún caso la indemnización por cada partida podrá exceder de la cifra por ella asegurada.
e) Si existieran varias pólizas cubriendo los mismos objetos y riesgos, cada póliza participará en las indemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de la suma que se asegure.
f) El asegurado no podrá, sin consentimiento expreso del asegurador, hacer ningún abandono total ni parcial, de los objetos asegurados, averiados o no averiados, los cuales después de un siniestro quedan de su cuenta y riesgo. El
asegurador, por el contrario, podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y por el precio de tasación, los objetos asegurados.
g) En el caso de las obras de arte u otros objetos artísticos que tras el siniestro admitan restauración, se indemnizará exclusivamente, y de acuerdo con las anteriores normas, el coste de tal restauración, sin que pueda ser objeto de indemnización la posible pérdida de valor que experimenten tras su reparación.
h) En los objetos que forman juego o pareja sólo se indemnizará el siniestro correspondiente al objeto asegurado y siniestrado, pero no el demérito que por ello sufra el juego o pareja.
8.2. Para las coberturas de responsabilidad civil
a) En caso de hechos cubiertos por la presente póliza, el asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado o del causante de los hechos, y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizándoles si hubiera lugar.
Si no se alcanzase una transacción, el asegurador proseguirá, por su cuenta, con sus abogados y procuradores la defensa del asegurado o del causante de los hechos en cuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defendido deberá facilitar los poderes necesarios. En cuanto a las acciones penales, el asegurador podrá asumir la defensa con el consentimiento del defendido.
Si el asegurado fuere condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle de todos los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si del recurso se obtuviese una resolución beneficiosa.
Queda prohibido al asegurado o al causante de los hechos realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del asegurador.
b) El asegurador garantiza también la constitución de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al tomador del seguro o al asegurado, hasta la suma fijada en las condiciones particulares. En el caso que la fianza fuese exigida para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite antes señalado.
8.3. Para las coberturas de reclamación y defensa jurídica
8.3.1. Tramitación del siniestro
De conformidad con el artículo 5.2.h. de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, la gestión de los siniestros de defensa jurídica se prestará por Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios A.I.E., entidad jurídicamente distinta del asegurador. Xxxxxx miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros de defensa jurídica ejercerá actividad parecida en otro ramo.
En caso de rehúse del siniestro, si el asegurado no está conforme con el mismo, lo comunicará por escrito al asegurador y podrán ambas partes someter la divergencia al arbitraje previsto en el punto "Solución de conflictos entre las partes".
En los casos cubiertos por el seguro, aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el asegurador informará al asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
8.3.2. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto de "Solución de conflictos entre las partes".
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
8.3.3. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado elegido, así como el del procurador de los tribunales en los procedimientos en que sea preceptiva su intervención.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento.
En el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo de aquél los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
8.3.4. Pago de honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el consejo general de la abogacía española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
8.3.5. Transacciones
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
8.3.6. Solución de conflictos entre las partes
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre esta cobertura.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único competente por imperativos legales.
9. Cambio de indemnización por prestación de servicio
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización, por el pago del coste de la reparación o la reposición del objeto siniestrado. El asegurador se limita a resarcir al asegurado los gastos que éste incurre para reparar su inmueble.
En aquellos casos en los que el asegurado no opte por utilizar un profesional recomendado por el asegurador para efectuar el servicio requerido, el asegurador, previa revisión técnica y aceptación, asumirá igualmente los gastos para reparar el inmueble del asegurado en su nombre.
10. Derecho de los acreedores en caso de siniestro
El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.
El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su
importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación.
Derechos de terceros
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el tomador del seguro o el asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectarán las reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el tomador del seguro o el asegurado, salvo lo dispuesto en la Ley para los casos en que existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.
11. Pago de honorarios periciales
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
12. Concurrencia de seguros
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre seguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro.
Otros aspectos del contrato
1. Consecuencias del impago xx xxxxxx
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
2. Domicilio de pago de la prima por defecto
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Determinación y pago de la prima
a) La prima inicial se determina sobre la base de las coberturas y periodos de cobertura contratados y será reflejada en las condiciones particulares. El presente contrato no se perfecciona y no entra en vigor hasta que la prima inicial haya sido satisfecha.
b) La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada las tarifas que, fundadas en la experiencia estadística y criterios técnico-actuariales, tenga vigentes en cada momento el asegurador. Para su determinación también se considerarán, además, las modificaciones de coberturas o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido de acuerdo a lo establecido en el apartado de "Modificaciones del riesgo" de las condiciones generales de la póliza. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad de los periodos precedentes de seguro.
c) El asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
4. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de 2 años si se trata de seguro de daños.
Riesgos extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida pecuniarias directas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.