Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “PORTA XXXXXX XXXXXXX”, XX XX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX- XURES INTEGRADO EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ESPAÑA-PORTUGAL 2007-2013 (POCTEP) COFINANCIADO EN UN 75% CON FONDOS FEDER DE LA UNIÓN EUROPEA
I.-OBJETO, JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER Y CÓDIGO CPV
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el objeto de este pliego de cláusulas administrativas particulares es regular la contratación y ejecución de la obra “PORTA PARQUE LOBEIRA”–término municipal xx Xxxxxxx-, en el marco del Proyecto Valor Xxxxx-Xures integrado en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP) cofinanciado en un 75% con fondos FEDER de la Unión Europea, de conformidad con las determinaciones que se especifican en este pliego y en el proyecto técnico elaborado a tal efecto. La realización de esta actuación se justifica por hallarse contemplada entre los objetivos cuya consecución pretende el proyecto Valor Xxxxx-Xures.
Código CPV: 45.200000-9
II.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La obra se contratará mediante procedimiento negociado con publicidad (artículos 169,
171.d y 176 a 178 del TRLCSP) y en trámite ordinario (artículos 109 y 110 del TRLCSP).
III.- NATURALEZA
Este contrato se califica como contrato administrativo de obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 19.1.a) del TRLCSP.
IV.- FINANCIACIÓN
El importe de la adjudicación se abonará con cargo al presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2012, existiendo crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas de este contrato, según consta en el expediente, con las siguientes aportaciones:
- El 75%, con fondos FEDER de la Unión Europea a través del POCTEP
- El 25% restante, con fondos propios de la Excma. Diputación provincial de Ourense.
V.- TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del TRLCSP, integrado por la suma de los importes del valor estimado de la actuación (129.963,56 €, resultante de aplicar al presupuesto de ejecución material, los porcentajes correspondientes en concepto de gastos generales y beneficio industrial) y el IVA aplicable (23.393,44 €), importa un total de 153.357,00 €
VI.- PLAZOS Y PENALIDADES.
El plazo de ejecución de la obra es de seis (6) meses, a contar desde la formalización del contrato. El director técnico de la obra podrá fijar plazos parciales de ejecución en el programa de trabajo.
Si el adjudicatario incurriese en xxxx en la ejecución de la obra contratada, incluidos los plazos parciales establecidos, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades por demora, a razón de 600,00 € por cada día de demora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo
212 del TRLCSP, justificándose esta disposición por los estrictos plazos de ejecución y justificación a que se encuentra sujeta la prestación contratada, derivada de su financiación con fondos comunitarios.
La resolución del contrato se acordará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 223.e) del TRLCSP, determinando la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios causados a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP, indemnización que se hará efectiva, en primer lugar, sobre la garantía definitiva constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista respecto del importe que exceda de la garantía incautada.
Si la Diputación optase por la imposición de penalidades por demora y sin perjuicio de la efectividad de estas mediante deducción en las certificaciones de obra o documentos de pago correspondientes o sobre la garantía constituida, el contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia del retraso culpable, debiendo acordar la Administración la ampliación del plazo de ejecución de la obra, en la medida que se estime necesaria para la terminación del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por RD 1098/2001, del 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y si este se compromete a ejecutar la obra con prórroga del plazo, deberá ser acordada esta prórroga por
la Administración, en los términos del artículo 213.2 del TRLCSP.
VII.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional, teniendo en cuenta su carácter potestativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
VIII.- GARANTÍA DEFINITIVA
El importe de la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, será del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido).
En todo caso, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, así como a los modelos que figuran en los anexos del expresado reglamento.
Dicha garantía se constituirá en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento efectuado por el órgano de contratación con dicho fin. En caso de demora se presumirá que el licitador retira su oferta y se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
IX.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económico-financiera y técnica o profesional, no se encuentren comprendidos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y dispongan de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la ejecución de la prestación que constituye el objeto de este contrato (artículos 54.1 y 2 del TRLCSP).
X.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en tres sobres cerrados o libros separados y firmados por los licitadores o persona que los represente:
SOBRE NÚM. 1. Llevará la mención “Documentación administrativa del procedimiento negociado para la contratación de la obra “PORTA PARQUE LOBEIRA”, en el marco del Proyecto Valor Xxxxx-Xures, integrado en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España- Portugal 2007-2013 (POCTEP) cofinanciado en un 75% con fondos FEDER de la Unión Europea presentada por..........» con la firma del licitador o persona que lo represente e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa.
En el interior del sobre se hará constar, en folio independiente, su contenido enunciado numéricamente.
El sobre deberá contener la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP:
1. Aquella que acredite la personalidad del empresario, mediante NIF o documento que lo substituya. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará, bien mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, bien mediante escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que acudan a la licitación en representación de otro, así como en los casos en que el licitador sea una sociedad o persona jurídica, deberán presentar también escritura de poder para el efecto, validada por el secretario de la Diputación, o por los servicios jurídicos de la misma, y acreditar su personalidad mediante el NIF.
2. Justificación de la solvencia económico-financiera y técnica, mediante la presentación de declaración apropiada formulada por una entidad financiera y de una relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años, con especificación de sus importes y destinatarios, acompañada de los certificados de buena ejecución para las más importantes; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1.a) y 76 a) del TRLCSP
3. Justificación de no encontrarse el licitador, incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con el sector público del artículo 60 del TRLCSP, con expresa mención de encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP .
4. Para las empresas extranjeras, declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan derivarse de este contrato, con renuncia al foro jurisdiccional extranjero que pudiese corresponderles.
Toda la documentación se presentará en original o fotocopia debidamente compulsada.
La documentación enumerada en los apartados 1 a 3, ambos inclusive, de esta cláusula, podrá sustituirse por la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda o de los registros análogos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Excma. Diputación provincial de Ourense, acompañando dicha certificación de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias contenidas en la certificación presentada no han experimentado variación alguna. Tal declaración deberá reiterarse por el adjudicatario, en el documento de formalización del contrato.
SOBRE NÚM. 2. Figurará en él la siguiente inscripción: Proposición económica I, relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, del procedimiento negociado para la contratación de la obra “PORTA PARQUE LOBEIRA”, en el marco del Proyecto Valor Xxxxx-Xures, integrado en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España- Portugal 2007-2013 (POCTEP) cofinanciado en un 75% con fondos FEDER de la Unión Europea presentada por..........» con la firma del licitador o persona que lo represente e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa, que incluirá en su caso, una memoria descriptiva, con el suficiente grado de detalle como para permitir su calificación por la comisión técnica de valoración, de las mejoras ofertadas por el licitador para la ejecución de la obra referidas exclusivamente a los siguientes aspectos:
1.- Obras de urbanización del entorno de la edificación y de mejora de su accesibilidad.
2.- Obras de dotación de servicios de telecomunicaciones y de equipamiento interior de la edificación.
SOBRE NÚM. 3. Figurará en él la siguiente inscripción: "Proposición económica II, relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática, del procedimiento negociado para la contratación de la obra “PORTA PARQUE LOBEIRA”, en el marco del Proyecto Valor Xxxxx- Xures, integrado en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP) cofinanciado en un 75% con fondos FEDER de la Unión Europea presentada por..........» con la firma del licitador o persona que lo represente e indicación del
nombre, apellidos o razón social de la empresa, que incluirá la plica de acuerdo con el siguiente modelo:
don/a ..., con domicilio en ..., NIF núm. ..., en nombre propio (o en representación de ..., según acredita con ...), informado/a del expediente y condiciones para la contratación de la obra “PORTA PARQUE LOBEIRA”, en el marco del Proyecto Valor Xxxxx-Xures, integrado en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP) cofinanciado en un 75% con fondos FEDER de la Unión Europea, se compromete a su ejecución por un importe total, incluidas las mejoras ofertadas, de ... € (IVA y demás tributos incluidos), correspondiendo al importe neto (sin IVA) la cantidad de ... € y al IVA aplicable la cantidad de ... €.
Lugar, fecha y firma.
Los sobres se presentarán cerrados en el registro general de la Diputación y podrán estar lacrados o precintados. Podrán igualmente enviarse por correo en las condiciones previstas en el artículo 80.4 del RGLCAP.
La presentación de las proposiciones determina la aceptación incondicionada por los empresarios del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin ninguna excepción, conforme al artículo 145.1 del TRLCSP.
Este pliego de cláusulas administrativas particulares forma parte del expediente de contratación que comprende además:
- El proyecto técnico debidamente aprobado, en el que se incluyen las condiciones técnicas, los cuadros de precios y demás documentación prevista en el artículo 123 del TRLCSP.
- La autorización del gasto.
- El justificante de disponibilidad de crédito, debidamente intervenido.
- El replanteo del proyecto para comprobar la realidad geométrica de las obras y
la disponibilidad de los terrenos y de los bienes afectados para su normal ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del TRLCSP.
El expediente será aprobado por el órgano de contratación competente y comprenderá también la aprobación del gasto, conforme al artículo 110.1 del TRLCSP, previamente a la apertura del procedimiento de licitación y adjudicación.
Revisten carácter contractual todos los documentos del proyecto y este pliego de cláusulas administrativas particulares. En caso de discrepancia entre ambos documentos regirá lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
XI.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
La mesa de contratación estará integrada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la D.A. 2ª del TRLCSP, del siguiente modo:
- Presidente: el vicepresidente de la diputación, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Vocales: el Secretario, D. Xxxxxxxxx Cacharro Xxxxxxx, la Interventora, D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el jefe del Servicio Provincial de Inversiones, Subvenciones y Patrimonio, D. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx y el jefe de la Sección de Planificación y Seguimiento del Servicio de Inversiones, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx
- Secretario: el jefe del Negociado Provincial de Obras e Infraestructuras del Servicio de Inversiones, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Para la calificación de las ofertas en cuanto a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, la mesa estará asistida por dos facultativos con titulación de arquitecto o arquitecto técnico ajenos a la entidad contratante, que se constituirán en comisión técnica de valoración para la emisión del correspondiente dictamen motivado que, salvo infracción del ordenamiento jurídico o manifiesta falta de motivación, vinculará a la mesa.
XII.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
La presentación de la documentación se realizará en el registro general de la Diputación en días y horas de oficina, hasta las 14 horas del décimo quinto (15º) día natural siguiente al de la publicación del anuncio de licitación con las bases íntegras en el perfil del contratante (http.www. xxxxxxxxxx.xx). Si el último día del plazo de presentación de la documentación coincidiese en sábado o festivo, se entenderá prorrogado dicho plazo al primer día hábil siguiente. La documentación podrá igualmente remitirse por correo, en las condiciones previstas en el artículo
80.4 del RGLCAP.
Los licitadores podrán solicitar del órgano de contratación, dentro de los cinco primeros días del plazo de presentación de proposiciones y documentación, cuanta información adicional y documentación complementaria estimen necesaria para la presentación de sus ofertas, debiendo serles facilitada con al menos seis días de antelación al finalizar el plazo de presentación de ofertas (artículo 92.1 del RGLCAP, en relación con el artículo 158.2 del TRLCSP.
XIII.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El acto licitatorio se desarrollará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP, en los términos siguientes:
El día siguiente hábil (excepto sábados), a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la mesa de contratación para la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre num. 1, formalizándose el acta correspondiente. Si no existiesen deficiencias que subsanar, la apertura del sobre número 2, se efectuará el mismo día, a las 12,00 horas, en la sala de juntas xxx xxxxxxx provincial.
En otro caso, la mesa de contratación, si observase defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, se lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para la corrección o rectificación de los defectos u omisiones ante la mesa de contratación, procediéndose a la apertura en acto público del sobre num. 2, el quinto día hábil posterior (excepto sábados) al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, a las 12,00 horas, en la en la sala de juntas xxx xxxxxxx provincial.
Una vez examinada y calificada por la comisión técnica de valoración la documentación obrante en el sobre 2, se procederá a la apertura, en acto público, del sobre núm. 3, dando cuenta previamente a los licitadores de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en cuanto a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. La apertura del sobre 3 se efectuará en la sala de juntas xxx xxxxxxx provincial, a las 12,00 horas del día que determine la mesa y que será comunicado telefónicamente a los licitadores en la mañana del día inmediatamente anterior a la celebración del acto.
En el supuesto de envío de documentación por correo que haga imposible la calificación de la documentación y la apertura de proposiciones en las fechas señaladas, el secretario de la mesa de contratación comunicará a los licitadores, a la mayor brevedad posible, las nuevas fechas fijadas para tales actos.
XIV.- ASPECTOS A VALORAR Y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
A los efectos de la adjudicación de este contrato, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que seguidamente se relacionan por orden decreciente de importancia, con indicación de la ponderación correspondiente a cada uno de ellos:
1.- Mejoras consistentes en la ejecución de obras de urbanización del entorno de la edificación y de mejora de su accesibilidad, de 0 a 8 puntos, a juicio motivado de la comisión técnica de valoración.
2.- Mejoras consistentes en la ejecución de obras de dotación de servicios de telecomunicaciones y de equipamiento interior de la edificación, de 0 a 5 puntos, a juicio motivado de la comisión técnica de valoración.
3.- Precio ofertado para la ejecución de la prestación, de 0 a 2 puntos, otorgándose 2 puntos al licitador que ofrezca el precio más económico y a los demás, la puntuación que resulte de la aplicación de la regla de proporción directa que seguidamente se indica, considerándose a estos efectos el porcentaje de baja respecto del tipo de licitación:
Puntuación licitador A= 2 x % de baja ofertado por A
mayor % de baja ofertado
No se admitirá la presentación de otras variantes que las indicadas expresamente en esta cláusula, ni tampoco la presentación de ofertas alternativas.
XV.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La mesa de contratación, previa solicitud y análisis del dictamen de la comisión técnica de valoración y, en su caso, de los informes, técnicos o jurídicos, que estime pertinentes relacionados con el objeto del contrato, presentará las proposiciones con el acta correspondiente y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
Vista la propuesta de la mesa, el órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas y admisibles por orden decreciente, en atención a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta que en su conjunto resulte económicamente más ventajosa, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de dicho requerimiento aporte los siguientes documentos:
1. Certificación administrativa acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre.
2. Certificación administrativa acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias.
3.- Tres (3) ejemplares del plan de seguridad y salud. El cuarto (4) ejemplar debe quedar en poder del adjudicatario y estar en la obra a disposición de la dirección técnica.
4.- Nombramiento del responsable de seguridad y salud, representante de la empresa.
5.- Comunicación en la que se exprese que concurren o no algunas de las circunstancias del artículo 3.2 del RD 1627/1997, del 24 de octubre. Una copia de este documento deberá serle entregada a la dirección técnica.
6.- Justificante de constitución de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse dicho requerimiento en tiempo y forma, se entenderá que la oferta ha sido retirada, recabándose la documentación indicada del siguiente licitador de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas. Cumplido el requerimiento y en el plazo máximo de cinco días hábiles, el órgano de contratación dictará resolución motivada adjudicando el contrato, sin que pueda declararse desierto el expediente cuando exista alguna oferta admisible (artículo
151.3 del TRLCSP).
No obstante lo anterior y antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá, mediante resolución motivada, renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, en los términos regulados en el artículo 155 del TRLCSP.
La adjudicación será notificada a los licitadores y publicada en el perfil del contratante (xxxx.xxx.xxxxxxxxxx.xx).
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato, en documento administrativo y, en su caso, en escritura pública, se materializará dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación por los licitadores del acuerdo de adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización se publicará, en todo caso, en el perfil del contratante y si la cuantía del contrato fuere igual o superior a 100.000 € se publicará además en el BOP de Ourense.
XVII.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
La comprobación del replanteo se efectuará en el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha de formalización del contrato, extendiéndose el acta correspondiente de la que se entregarán tres ejemplares en el Negociado de Obras e Infraestructuras (artículo 229 del TRLCSP y 139 y siguientes del RGLCAP)
XVIII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA, RESPONSABLE DEL CONTRATO, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo dispuesto en este pliego, en el proyecto que sirve de base al contrato, a las mejoras ofertadas por el licitador, salvo que la administración las hubiese rechazado expresamente y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de aquellos, le sean dadas al contratista por la dirección facultativa de las obras (artículo 230 del TRLCSP).
La diputación encomendará la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud de esta actuación a facultativos competentes, siendo por cuenta de la administración el pago de los honorarios correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, la diputación podrá nombrar, de entre sus funcionarios, un responsable del contrato, con funciones de supervisión de la correcta ejecución del contrato de obra y de su dirección técnica. Las instrucciones dictadas en interpretación del contrato por dicho responsable, serán vinculantes tanto para el contratista adjudicatario de la obra como para el director facultativo de la misma.
La maquinaria utilizada por el adjudicatario en la ejecución de la obra deberá estar en posesión del certificado de puesta en conformidad, expedido por el organismo competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1.215/1997, del 18 de julio, configurándose esta obligación como condición especial de ejecución del contrato con naturaleza de obligación contractual esencial, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 118 y 223 g. del TRLCSP. Los directores técnicos y el servicio de seguridad y salud, podrán exigir del adjudicatario la exhibición de dichos certificados durante todo el plazo de ejecución de las obras.
Se establece como condición especial de ejecución de este contrato que el adjudicatario deberá nombrar un jefe de obra, el cual estará presente en la obra durante toda la jornada laboral y a disposición de la dirección de obra para cualquier requerimiento.
El adjudicatario podrá subcontratar la ejecución parcial de la prestación que constituye el objeto de este contrato, hasta el importe máximo del 60% del precio de adjudicación y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
XIX.- PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
Los pagos se realizarán contra certificaciones de obra expedidas con periodicidad mensual en función de la obra efectivamente ejecutada en dicho periodo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 216.4 y 232.1 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las actuaciones preparatorias de la ejecución de la obra, previa la constitución de la correspondiente garantía, en los términos previstos en los artículos 216.3 e 232.2 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP.
La revisión de precios de este contrato, de resultar esta procedente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, se realizará mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo aprobado por el INE, en los términos previstos en el artículo 90 del TRLCSP.
XX.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son facultades del órgano de contratación la interpretación, modificación, suspensión y resolución del contrato, de conformidad con los artículos 105 a 108, 210 y 211, 219 y 220, 223 a 225, 234 y 237 a 239 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP. Cuando resulte necesaria cualquier modificación, los directores técnicos le formularán la oportuna propuesta al órgano de contratación.
XXI.- RECEPCIÓN DE LA OBRA, LIQUIDACIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Terminada la obra se procederá a verificar la correcta ejecución de la actuación con presencia del director facultativo de la obra, del contratista y de un técnico designado por la diputación, que actuará en representación de ésta, extendiéndose el correspondiente acta.
En el supuesto de que la obra estuviese ejecutada correctamente, se extenderá acta positiva teniendo por recibida la obra, comenzando a computarse desde la fecha de levantamiento de dicha acta el plazo de garantía, que será de un año. Así mismo, en el plazo de tres meses siguientes a la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si la obra no se encontrase en estado de ser recibida, se dejará constancia en el acta de los defectos advertidos y de las instrucciones dictadas y del plazo concedido para la subsanación de aquellos. Transcurrido dicho plazo, si persisten las deficiencias, podrá optar la diputación entre la resolución del contrato o la concesión de un nuevo plazo de subsanación con aplicación de una penalidad por importe del 3% del precio de adjudicación del contrato IVA excluido. Todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 222 y 307, en relación con el artículo 212.1 del TRLCSP.
XXII.- GASTOS
El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de la licitación hasta el importe máximo de 1.500,00 € y de cuantos otros gastos se deriven de los trámites de preparación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato, incluidos todo género de tributos y precios públicos estatales, autonómicos o locales. Así mismo, la diputación provincial podrá realizar, con cargo al adjudicatario, ensayos y análisis de los materiales y de las unidades de obra ejecutadas, hasta el límite máximo del 1% del gasto total autorizado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 145 del RGLCAP.
XXIII.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Conforme con lo dispuesto en la D.A. 12ª del TRLCSP, todos los plazos que se señalen en días se entienden naturales, a no ser que expresamente se haga constar que se trata de días hábiles.
XXIV.- CARTELES INDICADORES
En la obra se instalarán, por cuenta del adjudicatario, los carteles indicadores y las placas permanentes exigidas por la normativa comunitaria de aplicación y siguiendo las instrucciones de los servicios técnicos de la Diputación.
XXV.- NORMATIVA APLICABLE Y FORO JURISDICCIONAL
En todo lo no previsto en este pliego, regirá, en cuanto a la preparación, adjudicación efectos y extinción del contrato, lo dispuesto en el TRLCSP y en sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado (artículo 19.2 del TRLCSP).
Las controversias que pudiesen surgir entre las partes en el ámbito de este contrato, se substanciarán, de ser el caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 21.1 del TRLCSP).
XXVI.- EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación en el que se integra el presente pliego, fue aprobado por la Presidencia provincial mediante Decreto del día de la fecha y queda depositado en el Negociado provincial de Obras e Infraestructuras para que durante el plazo de presentación de documentación y proposiciones, los licitadores y demás interesados, puedan examinarlo y formular, en su caso, las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas. La presentación de reclamaciones no producirá, per se, efectos suspensivos sobre la tramitación del expediente.
Ourense, 11 de julio de 2012.
EL PRESIDENTE,
Diligencia: examinado el presente pliego de condiciones, se estima conforme al derecho.
Ourense, 11 de julio de 2012.
EL SECRETARIO,
Diligencia: examinado el presente pliego de condiciones, se informa favorablemente.
Ourense, 00 xx xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXXXX,