PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES Y OTROS, EN EL PABELLÓN MULTIUSOS, DURANTE LAS FIESTAS DE SAN...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES Y OTROS, EN EL PABELLÓN MULTIUSOS, DURANTE LAS FIESTAS DE SAN LICER, QUE SE CELEBRARÁN DEL 22 AL 30 XX XXXXXX DE 2009.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del contrato es la realización de los espectáculos musicales y otros, en el Pabellón Multiusos, durante las fiestas de San Licer, que se celebrarán del 22 al 30 xx xxxxxx de 2009, tal y como se establece en el Pliego de Condiciones Técnica que formará parte del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público categoría 26, número de referencia CCP 96 y número de referencia de CPV de 92000000.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.-
El presupuesto máximo de licitación asciende a 160.000 €. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado 137.931,03 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 22.068,97 euros.
3.- FINANCIACIÓN DE LA OBRA.-
El precio se abonará con cargo a la partida 800/4520/22607 del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento de Zuera para el ejercicio 2009.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será del 22 al 30 xx xxxxxx de 2009.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulen en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Así mismo podrán acceder a la información a través de la página institucional del Ayuntamiento de Zuera: www.ayunzuera.com.perfildelcontratante.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1.- Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda documentación deberá presentarse redactada en castellano.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre "A": Documentación Administrativa.
Sobre "B": Propuesta Económica.
Sobre "C": Documentación Técnica.
7.1.1 . Sobre A. Documentación administrativa
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad del licitador si este fuera persona física. Si fuera jurídica se presentará el Documento Nacional de Identidad de quien la represente.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar poder bastanteado al efecto por el Sr. Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya.
- De tratarse de personas jurídicas españolas, deberá presentarse escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se presentará escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Declaración responsable de no encontrarse incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Justificantes que acrediten la Solvencia económica, financiera y técnica acreditándose los medios que figuran en el Anexo I.
Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de I.N.S.S.
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe ajustado a la actividad, con el último recibo satisfecho o declaración de exención del impuesto.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 4.137,93 €.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
En caso de Uniones de Empresarios, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
7.1.2. Sobre B . Proposición económica.
Se presentará en la forma especificada en la presente cláusula añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don.................................................con DNI nº. ............................ natural de ........…..........……………………......... provincia de .............................., mayor de edad y con domicilio en ....................................................... teléfono ......................................, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), enterado de la contratación por procedimiento abierto para la realización de los espectáculos musicales y otros, en el Pabellón Multiusos, durante las fiestas de San Licer, que se celebrarán del 22 al 30 xx xxxxxx de 2009 y sabedor de las condiciones que se exigen la adjudicación y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de ............................................... euros IVA excluido. Lugar, fecha, firma y sello.»
7.1.3. Sobre C . Documentación técnica.
Criterios objetivos a tener en cuenta para realizar la adjudicación
1º.- Por ofertar las ACTUACIONES PROGRAMADAS EN LA CLÁUSULA 2 XXX XXXXXX TÉCNICO
2º.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
3º.- CALIDAD DE LAS ACTUACIONES
Los licitadores deberán presentar el caché de los distintos artistas.
4º.- OTRAS MEJORAS PROPUESTAS
Las mejoras propuestas deberán presentarse evaluadas económicamente.
7.1.4. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 4.137,93 €., que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento se Zuera debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse, igualmente, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento se Zuera debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
7.2.- Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección Provincia. Si el plazo concluyese en sábado se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
1º.- Por ofertar las ACTUACIONES PROGRAMADAS EN LA CLÁUSULA 2 XXX XXXXXX TÉCNICO hasta 35 puntos.
2º.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: de 0 a 30 puntos.
Las ofertas admitidas se puntuarán de forma proporcional partiendo de la oferta más ventajosa económicamente para la Administración y otorgándose a las demás ofertas la puntuación que les corresponda proporcionalmente a la baja que representen en relación con el precio de licitación fijado en este pliego.
Se desecharán las proposiciones que se considere no puedan ser cumplidas como consecuencia de ofertas económicas desproporcionadas. Se aplicarán los criterios fijados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 85.
3º.- CALIDAD DE LAS ACTUACIONES: Se valorará de 0 a 25 puntos.
Los licitadores deberán presentar el caché de los distintos artistas.
4º.- OTRAS MEJORAS PROPUESTAS : Se valorará de 0 a 10 puntos.
Las mejoras propuestas deberán presentarse evaluadas económicamente.
En caso de empate tendrá la preferencia en la adjudicación la empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
9.1.- La Mesa de Contratación estará formada por:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: Concejal delegado de festejos, Secretario de la Corporación, Interventor Municipal y Técnico designado por Alcaldía.
9.2.- Procedimiento de Adjudicación.- Se utiliza el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego.
9.3.- Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional.- La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:00 horas, o el inmediato hábil siguiente para el caso en que coincida en sábado. Calificada la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» y «C», pudiendo, en ese momento, solicitar informes técnicos considere precisos.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de ocho días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante y en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
10.- GARANTIA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
11.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El órgano de contratación previos informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil de Contratante y y Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección de la Provincia.
Así mismo, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos.
12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
12.1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
12.2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12.3.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
13.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS
13.1.- El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
13.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento.
13.3.- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
13.4.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
13.5.- La garantía definitiva se devolverá a la finalización del contrato y siempre que se haya cumplido satisfactoriamente o se resuelva sin culpa del contratista.
13.6.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
13.7.- El pago se realizará previa aprobación de factura por el órgano competente municipal, en el plazo de dos meses.
14.- PENALIDADES Y SANCIONES
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 196.4 de la L.C.S.P. (0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato).
Sin perjuicio de la facultad resolutoria del Ayuntamiento por incumplimiento del contrato, el Órgano Contratante, a propuesta del Concejal Delegado del Servicio de Festejos, podrá imponer sanciones pecuniarias al concesionario en las cuantías que se señalen a continuación:
a) Por faltas leves, hasta 150,00 €, entendiéndose por tales las que no afecten al cumplimiento de las obligaciones esenciales que constituyen el objeto del contrato.
b) Por faltas graves, hasta 6.000,00 €, considerándose como tales, la reincidencia xx xxxxxx leves y las infracciones o incumplimientos que, sin poner en riesgo la celebración de las actuaciones, afecten a cuestiones esenciales del objeto contractual.
c) Por faltas muy graves, hasta 18.000,00 €, considerándose como tales la reincidencia xx xxxxxx graves, las que pongan en riesgo la celebración de las actuaciones, causen daños importantes en las instalaciones municipales o comprometan patrimonialmente al Ayuntamiento de forma igualmente importante.
En general, tratándose xx xxxxxx muy graves, el Ayuntamiento, además de la imposición de la sanción, podrá acordar la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
Las sanciones deberán abonarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la notificación del acuerdo sancionador, teniendo en cuenta que, en caso contrario se hará efectiva con cargo a la garantía definitiva.
Con carácter previo a la imposición de la sanción será preceptivo un período de audiencia y vista del expediente a los interesados a los efectos de presentación de alegaciones y, si lo consideran oportuno, proposición de pruebas.
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la L.C.S.P.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la legislación de derecho privado.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION
El contrato se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción en el presente contrato. Para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a su preparación y adjudicación será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Zuera, a 9 de enero de 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
Acreditación Solvencia Económica, Financiera y Técnica
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP)
-
X
Informe de al menos una Institución financiera.
Solvencia técnica (artículo 67 LCSP)
-
X
Relación de las principales contratos efectuados durante los tres últimos años, indicándose importe, fechas y destino, por cuantía superior a 200.000 €.
Criterios de selección: Se deberá acreditar haber tres contratos similares al objeto del contrato durante los tres últimos años.
X xxxx de España, 3 - Tels. 976 - 68 00 02 - 68 01 48 - Fax 976 - 68 08 18 - 00000 XXXXX (Xxxxxxxx)