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ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACION PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO DEL INVIAS EN JURISDICCION DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLANTICO”
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACION PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO DEL INVIAS EN JURISDICCION DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLANTICO”
1. DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
2. El Instituto Nacional de Vías para el desarrollo de sus actividades administrativas y misionales, requiere “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACION PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO DEL INVIAS EN JURISDICCION DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLANTICO”, con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios de las vías, proporcionándoles de esta forma ayudas efectivas en su transitar y propendiendo por minimizar los riesgos de accidentalidad que puedan estar asociados a deficiencias en la señalización, ante los diferentes eventos que se puedan presentar, susceptibles de ser prevenidos con antelación
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES
ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 3.1. OBJETO A CONTRATAR
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACION PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO DEL INVIAS EN JURISDICCION DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLANTICO”
3.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
a) Clasificación UNSPSC
CLASIFICACIÓN UNSPSC
SEGMENTOS FAMILIA CLASE NOMBRE
721410 72 14 10 Servicios de Construcción de
autopistas y carreteras
b) Condiciones técnicas mínimas ALCANCE El alcance general de las actividades a realizar dentro del proyecto relacionado en el objeto es el siguiente:
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Se define como todas las actividades que se encuentran definidas en el alcance del contrato del Anexo Técnico y que integralmente pretenden mantener, recuperar y conservar el patrimonio vial mejorando la transitabilidad y operación del tránsito en la vía En todos los casos, el alcance y los sectores a intervenir, se llevarán a cabo en coordinación con la Interventoría y el Gestor técnico del Contrato de la Territorial respectiva. TIPO DE CONTRATO
El contrato a celebrar se identifica como un contrato de Obra Pública, dado que este es un contrato estatal de Mantenimiento, lo cual de acuerdo con la Ley 80 de 1993 en el Capítulo III, Artículo 32 del Numeral 1º, clasifica los mantenimientos como contrato de obra pública. Consiste en un Contrato con la modalidad de obra pública, con costo mensual de acuerdo al sector a intervenir de mantenimiento rutinario, según la sectorización establecida de acuerdo con las especificaciones Generales y particulares, los cuales se pagarán por Actas mensuales. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En desarrollo del contrato se seguirán las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras,
última actualización (2013), las especificaciones particulares que pudieran resultar para este proyecto
y las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras del Instituto Nacional de Vías vigentes.
En el desarrollo del contrato se deben cumplir las Especificaciones Particulares del proyecto, las
Especificaciones Generales para Construcción de Carreteras, vigentes al momento de la apertura de
la selección abreviada. De igual manera los materiales utilizados para las obras a ejecutar deben
cumplir con las Normas de Ensayo de Materiales y las Especificaciones Generales de Construcción,
así como las particulares establecidas en el Formulario de presupuesto oficial y que se describen en
el ANEXO TECNICO.
Considerando que los trabajos que se adelantarán como resultado del presente proceso de contratación consisten en la intervención de la actual vía en uso, con la mayoría de las actividades sobre o adyacentes 3.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete para con el INSTITUTO a: Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las Especificaciones
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Generales de Construcción del INVÍAS vigentes, incluidas sus adicciones y / o modificaciones. Los aspectos que éstas no regulen se ejecutaran de acuerdo con lo contemplado en las especificaciones técnicas incluidas en el presente pliego de condiciones.
Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o en alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas del INVÍAS, la obra y los elementos suministrados por el contratista deberán cumplir los requisitos de las normas aplicables que se mencionan en el siguiente orden de prioridades:
Instituto de Normas Técnicas ICONTEC American Society for Testing and Materials ASTM American Concrete Institute ACI Portland Cement Association PCA
En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con INVÍAS, sobre la prelación entre estos documentos.
En el evento en que se considere conveniente pactar una especificación DIFERENTE a la prevista en las especificaciones generales de construcción de carreteras del INVÍAS, vigentes, el INSTITUTO y el interventor previa revisión de precios, podrá autorizar la utilización de las especificaciones contenidas en las normas emitidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- y/o por la American Association of State Highway and Transportation Officials – AASHTO-, sin que exista prelación alguna entre ellas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 80 de 1.993.
Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción de carreteras vigentes, y prevalecen sobre las últimas.
3.2 Obligaciones Específicas
1. El contratista deberá suministrar y mantener en la obra y en cada frente de trabajo el equipo puesto a punto y en operación necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico-mecánicas características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes a la puesta en operación del equipo considerado en el análisis de los precios unitarios de la propuesta estarán allí incluidos
2. El Contratista desarrollará la obra a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de Ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural
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en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.
3. El contratista deberá asumir todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y las vallas informativas, la iluminación nocturna y demás dispositivos de seguridad y de comunicación y coordinación del plan de manejo de transito actividades que deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de Colombia, y en la Resolución No. 890 del 12 xx xxxxx de 2012, emanada del Ministerio de Transporte. Dicha señalización es de obligatorio cumplimiento en cada frente de trabajo que tenga el contratista.
4. El Contratista deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la
ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción del Instituto, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros – mano de obra no calificada - que se requieran. Por lo tanto, el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
i. El personal profesional mínimo solicitado en los anexos técnicos del proceso y anexos xxx xxxxxx de condiciones.
ii. La mano de obra no calificada de acuerdo con lo establecido en los anexos técnicos del presente proceso está relacionada con la Política de reincorporación a la vida civil.
iii. El personal necesario para ejecutar los ítems que deben realizarse con mano de obra directa.
iv. El personal necesario para cada frente de trabajo
Con el fin de contratar la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACION PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO DEL INVIAS EN JURISDICCION DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLANTICO, es necesario cumplir a cabalidad con los siguientes ítems del presupuesto:
Línea de demarcación con pintura acrílica en frio, para los diferentes puentes y un xxxxxx xx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx asignados a la Territorial Atlántico.
Suministro e instalación de tachas reflectivas bidireccionales
Señal Vertical de Transito tipo 1 con lamina retrorreflectiva tipo XI (75 x 75 ) cm
Señal Vertical de Transito tipo 2 con lamina retrorreflectiva tipo XI (2.00x0.45 m)
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Defensas Metálicas, con sus respectivos postes, tornillerías, capta faros, separadores y
secciones finales.
3.4. OBLIGACIONES DEL INVIAS
1. Cancelar el valor correspondiente como contraprestación de los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en la forma de pago.
2. Ejercer la supervisión y control del cumplimiento del objeto y las obligaciones definidas para
la prestación del servicio. 3. Facilitar todos los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato. 4. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que surjan del desarrollo del
mismo.
4. ANÁLISIS DEL SECTOR – ESTUDIO XX XXXXXXX - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
En consecuencia, conforme a los valores estimados, el presupuesto oficial para del presente proceso de Contratación, ascenderían a la suma de SETENTA Y UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($71.724. 959.oo). La necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad de la vigencia
2018 y los bienes o servicios a adquirir no se encuentran contemplados en Acuerdo Marco de Precios
ni en Bolsa de Productos, establecidos por Colombia Compra Eficiente.
El Instituto para la atención del compromiso derivado del presente proceso de selección, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal así:
CDP FECHA VALOR CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
71119 13/03/2019 $71.857.500
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4.1. Análisis del sector – Estudio xx Xxxxxxx
Los precios xx xxxxxxx se establecen según la elaboración de los análisis de los precios unitarios los cuales indican de manera clara y detallada la forma en que fueron calculados dichos precios con el fin de obtener el valor estimado del contrato; estos análisis serán publicados en el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, documento que forma parte integral del presente estudio PRESUPUESTO OFICIAL Y APUS. En el análisis de los precios unitarios han sido tenidos en cuenta los precios y rendimientos que se ajustan a la zona y condiciones del proyecto; y todo lo concerniente para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, contenido en la Ley 1682 de 2013. El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto se especifica en el formulario correspondiente al presupuesto oficial. Los correspondientes Análisis de Precios Unitarios se adjuntan a los presentes Estudios y Documentos previos. (Ver FORMULARIO DE PRESUPUESTO OFICIAL Y ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS ADJUNTOS AL PRESENTE DOCUMENTO).
4.2. Valor
En consecuencia, conforme a los valores estimados, el presupuesto oficial para del presente proceso de Contratación, ascenderían a la suma de SETENTA Y UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($71.724. 959.oo)
4.3. Forma de Pago
El INSTITUTO pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante la presentación de actas mensuales de obra de igual valor, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista y el Administrador Vial, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes y la verificación del pago del período correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes. El pago se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la correcta presentación de los documentos requeridos para tal fin ante el Área de Cuentas por pagar de la Subdirección Financiera. Se entiende que la factura de cobro respectiva es presentada correctamente cuando cumpla con el
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lleno de los requisitos exigidos por el INVIAS o hayan sido subsanadas las glosas formuladas por el área de Cuentas por Pagar de la Subdirección Financiera. Se establece como fecha de pago la fecha de consignación de los recursos en la respectiva cuenta bancaria de la entidad financiera, informada con anterioridad por EL CONTRATISTA. En el evento en que el INVIAS no efectúe el pago de la factura de cobro respectiva, pasados los sesenta (60) días para el pago, siempre y cuando se hayan presentado correctamente dichos documentos con el cumplimiento de los anteriores requisitos, deberá cancelar a EL CONTRATISTA un interés equivalente al interés legal civil, según el artículo 2.2.1.1.2.4.2 Decreto 1082 de 2015, por configurarse xxxx en el pago salvo que se trate la citada xxxx por circunstancias de PAC, caso en el cual el contratista no podrá cobrar los intereses aludidos. CUENTA BANCARIA.- Para el pago de las Actas mensuales de obra, El CONTRATISTA presentará certificación bancaria con la información necesaria para que el Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera del INSTITUTO abone los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato. PAGO DE LAS ACTAS DE OBRA.- Las actas de Obra deberán presentarse en EL INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al mes de ejecución de las obras. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente del INSTITUTO las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por EL INSTITUTO y el INSTITUTO las pagará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que le formule EL INSTITUTO. Para el pago de la última cuenta deberá anexar el Acta de Recibo definitivo de la obra. Si el Contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. En caso xx xxxx en los pagos, EL INSTITUTO reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente, siguiendo el procedimiento descrito en el 36 del Decreto 1510 de 2013. En todo caso los anteriores pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC. De conformidad con lo establecido en la Resolución 3662 de 2007, si EL CONTRATISTA no presenta la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, se aplicará una sanción equivalente al 2.5% del valor del acta.
4.4. AJUSTES Este contrato no está sujeto a ajustes 4.5. ANTICIPO: NO SE ENTREGARÁ ANTICIPO.
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CERTIFICACION BANCARIA.- Para el giro del valor del anticipo EL CONTRATISTA presentará certificación bancaria, la cual debe corresponder a una cuenta bancaria de manejo conjunto por EL CONTRATISTA o su representante y el Administrador Xxxx y que genere rendimientos, que contenga como mínimo la siguiente información: número del contrato, objeto, Nit del contratista, nombre del Administrador Xxxx y sus representantes y la manifestación de tratarse de una cuenta bancaria que genera rendimientos.
El INVIAS pagará las facturas dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si ello hubiere lugar, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que formule. EN TODO CASO LOS PAGOS ESTARÁN SUJETOS A LA DISPONIBILIDAD DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES DEL INSTITUTO SEGÚN EL PROGRAMA MENSUALIZADO DE CAJA (PAC)
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo estimado del contrato es Dos (2) meses, contados a partir de la orden de inicio del contrato impartida por el director territorial. 6. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX Xx. 0
0. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El Instituto para la atención del compromiso derivado del presente proceso de selección, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal así:
CDP FECHA VALOR CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
71119 13/03/2019 $71.857.500
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8. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La interventoría del presente contrato será ejercida por el administrador vial, quien además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las obligaciones del mismo se cumplan a cabalidad.; 2) Expedir la certificación del cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato en las condiciones exigidas; 3) Informar oportunamente sobre la necesidad de modificación o terminación de mutuo acuerdo siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados; 4) Impartir las directrices y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, 5) Informar cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del contrato. 6) Proyectar el Acta de Liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, actualizada por el Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y la Reglamentación interna del INSTITUTO. La supervisión del contrato la ejercerá un ingeniero de la Territorial, designado por el Director Territorial Atlántico 9. EXPERIENCIA ESPECÍFICA REQUERIDA
Respecto a este requisito, dado que este parámetro para el servicio objeto del presente contrato, es de vital importancia y se requiere a nivel nacional, se exigen máximo cuatro (4) Certificaciones de contratos (TERMINADOS), expedidas por la entidad contratante, en las cuales acrediten haber cumplido dentro de su ejecución las actividades objeto de la contratación pretendida y/o señalización de carreteras EXPERIENCIA HABILITANTE Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA a través de la información consignada en el certificado del Registro Único de Proponentes (Para persona naturales y jurídicas nacionales y extranjeras con domicilio en Colombia), relacionando, en el formulario respectivo, la experiencia que pretendan hacer valer en el presente proceso, en las cuales acrediten haber cumplido dentro de su ejecución las actividades objeto de la contratación pretendida y/o Señalización de Carreteras Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, además de consignarse en el formulario de experiencia toda la información solicitada, según corresponda, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:
Aportar MAXIMO CUATRO (4) contratos terminados que cumplan lo requerido en el presente
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pliego, los cuales deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP, para las personas que estén obligadas a efectuar dicha inscripción.
Que la sumatoria de valor ejecutado de los contratos aportados, sea por un valor igual o mayor al PRESUPUESTO OFICIAL, expresado en SMMLV.
Los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarse clasificados en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” en alguna de las siguientes clasificaciones, así:
CODIGO SEGMENTO
CODIGO FAMILIA
CODIGO DE CLASE
CODIGO PRODUCTO
NOMBRE PRODUCTO
72 14 10 721410 Servicios de construcción de autopistas y
carreteras
Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenido en cuenta para la evaluación.
Nota: Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares no se aceptaran documentos diferentes a los señalados anteriormente.
La certificación aportada (ya sea por contratos suscritos con entidades estatales, o contratos suscritos entre particulares), deberá cumplir los siguientes requisitos: • Nombre o razón social del contratante con dirección, teléfono y nombre de la persona que
expide la certificación. • Nombre o razón social del contratista y NIT. • Objeto del contrato. Deberá permitir verificar el cumplimiento del objeto requerido para cada
certificación. • Actividades ejecutadas durante el desarrollo del contrato. • Fecha de iniciación del contrato. Fecha de terminación del contrato. • Valor del Contrato • La certificación debe venir debidamente suscrita por la persona facultada para expedirla, y
debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. • En caso de que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en la misma
debe identificarse el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. o en su defecto debe adjuntar copia del acuerdo de constitución del consorcio o unión temporal.
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Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos. 10. RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Para minimizar los riesgos se aplicará la normatividad correspondiente a las garantías, multas y cláusulas penales que contempla la Ley 80 de 1993 y la Sección 3 del Decreto 1082 de 2015 y que son aplicadas por el INVIAS en las contrataciones. Ver anexo (Matriz de riesgos). 11. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO De conformidad con lo establecido en los artículo 2.2.1.2.3.1.7, 2.2.1.2.3.1.13, 2.2.1.2.3.1.14, del Decreto 1082 de 2015 y lo establecido en la resolución No. 00478 del 3 de febrero de 2012, el contratista se obliga a constituir, a favor del Instituto Nacional de Vías, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir en: (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) ) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de ellas en el decreto 1510 de 2013 y una garantía única de cumplimiento, que ampare:
1. El cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
2. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
3 .Estabilidad y Calidad de la Obra Ejecutada: De acuerdo con lo establecido en la resolución No
00478 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xx XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX PARA DETERMINAR LA
ESTABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SEÑALIZACIÓN QUE SE EJECUTEN EN
LAS CARRETERAS NACIONALES suscrita el 5 de febrero de 2013 por el Coordinador del Grupo
de Señalización y Seguridad Vial, el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras y el Secretario
General Técnico del INVÍAS, documento que forma parte de estos pliegos:
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La Estabilidad y calidad de la obra tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de
la suscripción del Acta de Recibo definitivo de las obras, por el equivalente al treinta por ciento (30%)
del valor final de las obras, para los siguientes ítems:
Suministro e instalación de señales verticales SP, SR, y SI de 75 cm. La Estabilidad y Calidad de la Obra Ejecutada tendrán una vigencia de un (1) año contado a
partir de la suscripción del Acta de Recibo definitivo de las obras, por el equivalente al treinta
por ciento (30%) del valor final de las obras para los siguientes ítems:
Suministro e instalación de defensas metálicas en roca o concreto rigido , con sus respectivos postes, tornillería, captafaro, separadores y secciones finales
Suministro e instalación de Señales verticales SR de 75x75 Suministro e instalación de tachas reflectivas bidireccionales Líneas de Demarcación con pintura en frio.
NOTA: El contratista se comprometerá a ampliar, modificar o prorrogar la garantía única de cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia. De igual manera, deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por el INSTITUTO, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto No. 1510 de 2013. Para minimizar los riesgos se aplicará la normatividad atinente a las garantías multa, y cláusulas penales que contempla la Ley 80 y que son aplicadas por el Instituto Nacional de Vías en las contrataciones.
12. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual del INSTITUTO, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INSTITUTO y los beneficiarios los terceros afectados y/o el INSTITUTO. . El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a 200 salarios mínimo mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea inferior o igual a 1500 SMMLV o 300 salarios mínimo mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea superior a 1500 SMMLV e inferior o igual a 2500 SMMLV.
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En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del INSTITUTO, dentro del mismo término establecido para la garantía única.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles.
El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015
REQUISITOS DE LAS GARANTIAS Y SEGURO Con respecto a la Garantía Única y al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se debe tener en cuenta las siguientes instrucciones para evitar la devolución de las garantías: Para garantía única y seguro:
El tomador debe ser el contratista. Cuando se trate de contratista plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
Se debe establecer clara y completamente el NIT del Instituto Nacional de Vías 800.215.807-2 y el NIT del Contratista, Incluir dígito de verificación (número después xxx xxxxx). No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Debe incluir claramente el número y año del contrato. Debe incluir el objeto del contrato. Las garantías deben ser firmadas por el representante legal del contratista. La fecha de inicio de la vigencia de los amparos debe ser dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la firma del contrato. En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el
valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 Las garantías deben venir en original. Anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe EL INSTITUTO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga
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del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes. FIRMAS:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX Director Territorial Atlántico (e) (Original firmado)