Contract
III.- PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS.
1. OBJETO
Es objeto el presente Pliego regular y definir el alcance y las condiciones mínimas de las prestaciones que habrán de regir para la contratación de los servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado público (INSTALACION AP) pertenecientes al Ayuntamiento de Ciudad Real y sus anejos.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias:
-Gestión Energética (P1)
-Mantenimiento (P2)
-Garantía Total (P3)
-Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Publico (P4)
La Empresa de Servicios Energéticos (ESE) contratada será responsable de la ejecución de estas prestaciones, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, verificar y asegurar que las prestaciones estén en condiciones de satisfacer sus exigencias.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Los trabajos a realizar por la ESE abarcan todas las instalaciones conectadas a la red de alumbrado público que pertenecen al Ayuntamiento de Ciudad Real, a todos y cada uno de sus componentes.
3. REQUISITOS GENERALES
La ESE aceptará la INSTALACION AP en las condiciones de la fecha de licitación, haciéndose cargo de la misma, a la que prestará el servicio correspondiente, de acuerdo con las especificaciones del presente Pliego. Al respecto la ESE manifiesta que tiene conocimiento de:
-la naturaleza de la INSTALACION AP. -estado de todas las instalaciones y equipos que conforman la INSTALACION AP.
-las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad de sus instalaciones.
Esta aceptación de la INSTALACION AP actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en el presente Pliego, o cuando previamente haya sido autorizado para ello por el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Es por tanto necesario que los licitadores realicen el estudio de las instalaciones actualmente existente, antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello, pueden solicitar al Ayuntamiento autorización para tener acceso a las mismas siempre que no interfieran en su funcionamiento. Una vez realizada la visita a las instalaciones el Ayuntamiento emitirá el certificado correspondiente que acredite tal visita.
Nuevas instalaciones
Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose de prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente Contrato.
La ESE aceptará la resolución que le transmita el Ayuntamiento y, en su caso, se hará cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de este Pliego.
Instalaciones futuras
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán cumplir con las condiciones generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
En todas las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, previa comprobación y autorización del Ayuntamiento.
Las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones cuando corresponda, cumplirán con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal si la hubiere.
Nuevas zonas a incluir por ampliación de calles, polígonos, etc.
En la fecha de inicio de las actividades por la ESE, es probable que haya polígonos y zonas urbanas que estén en proceso de desarrollo. Cuando entren en funcionamiento, las instalaciones eléctricas que incluyen serán las que en su momento fueron aprobadas por el órgano urbanístico correspondiente.
Si en la fecha de entrada en funcionamiento de esos polígonos o zonas urbanas, se detecta que la tecnología existente puede ser mejorada y se pueden obtener ahorros importantes, se estudiará su inclusión en el contrato en vigor con la ESE, de la misma forma que se han realizado los cálculos para la fijación del Canon original. Las variables que habrá que analizar para calcular la viabilidad de las inversiones a realizar serán:
Importe de la inversión.
Ahorro a obtener con dicha inversión. Tiempo que le resta al contrato en vigor.
El importe de la energía a pagar por el Ayto será el de la tecnología que se aprobó en su momento y que ha entrado en funcionamiento. El ahorro para la ESE será el resultado de restar a este importe el que se obtendría realmente con el cambio de tecnología, y deberá ser suficiente para recuperar la inversión a realizar más su beneficio
Cumplimiento de la reglamentación
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones.
Básicamente se contemplará el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, especialmente la ITC-09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y su ITC-EA-01 a ITC- EA-07, la normativa vigente de Unión Fenosa respecto a las líneas de distribución eléctrica y cuanta normativa municipal pudiera ser de aplicación.
La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional para el Ayuntamiento.
Documentación
La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al Ayuntamiento que se vaya generando a lo largo del tiempo de vigencia del contrato, y se la entregará al Ayuntamiento a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante irá entregando copias puntuales de la documentación y certificaciones que se vaya generando.
Así mismo el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ESE la documentación técnica de las instalaciones.
4. CESION DE USO Y EXPLOTACION DE LA INSTALACION
El Ayuntamiento de Ciudad Real cede, por este Contrato, el uso y la explotación de la INSTALACION AP, a favor del adjudicatario, la ESE, quien por su parte acepta, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
La ESE, desde el momento de la firma del Contrato, será el único y exclusivo responsable de utilizar y explotar dicha INSTALACION AP con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los manuales que se establezcan por el Ayuntamiento y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, constituyéndose así la ESE en el único y exclusivo responsable de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse en la prestación de este Servicio Público como consecuencia de la omisión o negligencia en realización de tales tareas.
Serán por cuenta y cargo de la ESE todos los gastos necesarios que la INSTALACION AP pudiera requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones, tanto ordinarios como extraordinarios.
La transformación, modificación, supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACION AP no podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del presente contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
5. GESTION ENERGETICA DE LA INSTALACION AP. PRESTACION P1
La gestión energética de la INSTALACION AP contemplada en la prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de materiales, lámparas y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para el funcionamiento de la misma.
5.1 Gestión de facturas y pagos del suministro eléctrico
La ESE se compromete a hacer suministrar, a su cuenta, la electricidad necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACION AP, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de electricidad.
Para ello, en el plazo de un mes a la firma del contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente a la compañía comercializadora de la electricidad sus datos bancarios para la domiciliación de la facturación por consumo de la electricidad de la INSTALACION AP, remitiendo copia del escrito al Ayuntamiento.
El importe del consumo de electricidad de la INSTALACION AP comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del contrato y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de la electricidad será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento.
La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure el contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios.
La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento al finalizar el mismo.
La ESE podrá negociar y contratar el suministro de electricidad de la INSTALACION AP con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será aprobada previamente por el Ayuntamiento.
5.2 Gestión de conducción y vigilancia de la INSTALACION AP
La ESE realizará bajo su responsabilidad las prestaciones siguientes:
-El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado publico.
-Las regulaciones necesarias.
-El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
-La vigilancia general de las instalaciones.
-Las rondas e inspecciones corrientes.
El encendido y apagado de la INSTALACION AP se realizará por la ESE en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario que se establezca de común acuerdo entre las partes, no admitiéndose desviaciones del mismo superiores a cinco
(5) minutos, en más o en menos.
En el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la INSTALACION AP, corrigiéndolos en caso contrario. La ESE emitirá un informe con el resultado de la inspección que entregará al Ayuntamiento.
Para ello y por zonas se comprobará el encendido de las instalaciones de alumbrado público. Igualmente se actuará con el apagado. Este informe se repetirá trimestralmente hasta la finalización del contrato.
La ESE realizará a su coste la variación del horario de encendido o apagado de los cuadros de mando que se indiquen por parte del Ayuntamiento.
El horario propuesto por el Ayuntamiento podrá ser revisado por la ESE con el objetivo de conseguir una optimización energética. Para ello, y como parte de las obras de mejora, podrá presentar un nuevo horario que, sin desatender las necesidades de luz del público, presente una mayor eficiencia energética. Este horario será aprobado por el Ayuntamiento antes de su puesta en funcionamiento.
Para los sistemas de regulación de flujo, los horarios de entrada de funcionamiento serán los siguientes:
-Invierno: entrarán en funcionamiento a las 23,00 h hasta la hora de apagado.
-Verano: entrarán en funcionamiento a las 00,00 h hasta la hora de apagado.
Los sábados y las vísperas de festivos el horario de regulación de flujo será modificado a los siguientes valores:
-Invierno: entrarán en funcionamiento a las 01,00 h hasta la hora de apagado. - Verano: entrarán en funcionamiento a las 02,00 h hasta la hora de apagado.
Los sistemas de regulación de flujo reducirán los niveles de iluminación hasta un máximo del 50% del valor de servicio normal. Esta reducción podrá aminorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
5.3 Gestión de seguimiento del funcionamiento
La ESE llevará un registro mensual de los consumos de cada cuadro de mando, desglosando las potencias activa y reactiva y el factor de potencia, dando cuenta de ello al Ayuntamiento. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento a la conclusión del mismo.
Así mismo, la ESE llevará un registro anual de los niveles de iluminación, de la eficiencia energética y del resplandor luminoso de la INSTALACION AP, clasificando los niveles de cada zona de acuerdo al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, dando cuenta de ello al Ayuntamiento.
La ESE mantendrá el factor de potencia de las instalaciones de alumbrado público, sin variar las características de las mismas, en el valor de 0,9 como mínimo.
Anualmente la ESE elaborará un informe de gestión del suministro y de los niveles de iluminación, eficiencia energética y resplandor, con las conclusiones más significativas, haciendo entrega del mismo al Ayuntamiento.
5.4 Levantamiento de planos e inventario de la INSTALACION AP
Durante los seis primeros meses del contrato, la ESE levantará planos de todas las instalaciones de alumbrado público y elaborará un inventario de todos los elementos y equipos:
-Numeración y codificación de todos los puntos de luz.
-Datos de los distintos puntos de luz: numeración, emplazamiento, características y marcas de las luminarias, características y marcas de los soportes, características y marcas de las lámparas, relación cuantitativa y cualitativa de los distintos conductores instalados y ubicación de los centros de mando.
-Inventario y esquemas de los cuadros de mando, relación de elementos de protección y maniobra instalados con tipos y marcas, numero de líneas y circuitos. -Inventario por calle, sector y total de todos los puntos de luz instalados, potencia instalada, luminarias de cada tipo, soportes de cada tipo, etc.
Los planos e inventario serán entregados al Ayuntamiento en formato digital y papel, al finalizar los seis primeros meses de contrato.
Durante la vigencia del contrato, cada vez que se produzcan modificaciones que alteren o varíen los datos anteriores, la ESE estará obligada a actualizar los planos, datos, esquemas e inventario, dándolos a conocer al Ayuntamiento.
6. MANTENIMIENTO E INSPECCION. PRESTACION P2
El mantenimiento e inspecciones de la INSTALACION AP contemplado en la prestación P2 seguirán las prescripciones de la normativa vigente que la ESE deberá ejecutar para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, verificación e inspección de las instalaciones de alumbrado público, que comprenderán:
- Conservación y mantenimiento de los cuadros de mando, incluyendo todos sus componentes eléctricos y electrónicos.
- Conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y aéreos, conexiones, cajas de fusibles, etc.
- Conservación y limpieza de arquetas, tapas, que deberán estar perfectamente enrasadas.
- La reposición de portezuelas, retirada y sustitución de báculos, columnas, brazos y cuantos elementos que por accidente u otras causas resulten dañados.
- Conservación de luminarias, lámparas, faroles, sobre soporte o fachada así como la de todos los elementos para su correcto funcionamiento, tales como inclinación de la luminaria, fijación y sujeción de la misma, posición del portalámparas, adecuación del cierre, reactancias, condensadores, conexiones, portalámparas, instalación eléctrica y cuantos elementos puedan faltar u ocasionar el mal funcionamiento.
- Conservación en perfecto estado de las acometidas eléctricas de los cuadros de mando.
-Cualquier otro elemento que sin estar en la lista anterior pertenezca a las instalaciones de alumbrado público y formen parte de las mismas.
Periódicamente, la ESE emitirá al Ayuntamiento informes sobre los trabajos e inspecciones de mantenimiento y de cuantas incidencias se produzcan.
6.1 Elaboración de un Plan de Mantenimiento Preventivo.
La ESE presentará durante el primer mes, siguiente a la finalización de las inversiones, un Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones de la INSTALACION AP apoyándose en la normativa vigente, (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y Reglamento de Eficiencia Energética) que será aprobado por el Ayuntamiento.
En el Plan de Mantenimiento e Inspecciones se detallarán tareas, periodicidad, planificación de cada sector del municipio y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector.
El Plan de Mantenimiento Preventivo incluye las tareas de limpieza de las instalaciones.
La ESE emitirá informes periódicos con indicación del grado de avance, desglosando tareas y zonas.
6.2 Mantenimiento Preventivo Mínimo
Trimestralmente se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales de los relojes astronómicos ubicados en los cuadros de mando.
La ESE efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión haciendo entrega del mismo al Ayuntamiento.
6.3 Mantenimiento Preventivo Mínimo en los cuadros de mando
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual de su estado y de sus parámetros de funcionamiento (tensión, aparatos de medida, ausencia de protecciones automáticas disparadas).
Trimestralmente se hará una comprobación y anotación de los consumos. Anualmente se realizará una revisión general de todos sus elementos, comprobándose sus aislamientos, equilibrado de fases e instalación eléctrica.
La ESE emitirá un informe del resultado de la revisión, remitiéndolo al Ayuntamiento.
6.4 Mantenimiento Preventivo Mínimo en luminarias.
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual de su estado, lámparas, reactancias, por agotamiento de su vida útil.
Tres veces por semana, en días alternos, se comprobará el funcionamiento nocturno de todos los puntos de luz de cada zona, corrigiéndose aquellos que se encuentren fuera de servicio.
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión, haciendo entrega del mismo al Ayuntamiento.
Cada dos años, se llevará a cabo una limpieza. La limpieza de las luminarias cerradas comprenderá la limpieza de la carcasa, del interior del reflector y del cierre exterior e interior xxx xxxxxx. La limpieza de las luminarias abiertas, faroles y globos, afectará a todos sus componentes. Se emitirá informe de las actuaciones e incidencias dando traslado del mismo al Ayuntamiento.
6.5 Mantenimiento Preventivo mínimo en líneas eléctricas
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado y parámetros de funcionamiento, emitiendo informe de las actuaciones al Ayuntamiento.
6.6 Inspecciones de la INSTALACION AP
La ESE presentará un Plan de Inspecciones tanto nocturnas como diurnas, donde se vigile tanto el funcionamiento de la INSTALACION AP como el estado de la totalidad de los soportes, armarios, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y en general de todos los componentes de las instalaciones de alumbrado publico.
Así mismo, la ESE estará obligada a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación o cualquier otro obstáculo, de manera que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones propias del mismo.
El plazo para inspeccionar la totalidad de cada zona será de un mes, debiendo presentar diariamente al Ayuntamiento un informe de las incidencias detectadas y sus resultados.
Las inspecciones se realizarán conforme al programa elaborado por la ESE, que será previamente aprobado por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, explotación, mantenimiento y conservación de la INSTALACION AP. A tales efectos la ESE se obliga a facilitar al Ayuntamiento el acceso a la INSTALACIÓN AP y poner a su disposición los medios necesarios.
Todas las inspecciones de las instalaciones correrán a cargo de la ESE. La ESE será la única responsable de las inspecciones realizadas, debiendo tomar las adecuadas medidas para que los inspectores realicen su misión a entera satisfacción, siendo posible la aplicación de penalidades si, mediante comprobación del personal del Ayuntamiento o Policía Local o de los propios vecinos, se observase que los partes que se facilitan no atienden a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica.
La ESE se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro del plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de la INSTALACIONA AP así como cualquier accidente causado por o con aquella.
Los trabajos correspondientes a la corrección de los resultados observados serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
6.7 Verificación e inspección reglamentaria de la INSTALACION AP
En virtud de los establecido en el Reglamento de Eficiencia Energética, periódicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados y por organismo de control autorizados para este campo reglamentario según lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
El calendario será el que se indica a continuación:
-Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: todas las instalaciones.
-Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: las instalaciones de más de 5 Kw de potencia instalada.
-Verificaciones cada cinco años: las instalaciones de hasta 5 Kw de potencia instalada.
-Inspecciones cada cinco años: las instalaciones de más de 5 Kw de potencia instalada.
La ESE llevará a cabo, por su cuenta, la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias y conservará los certificados de inspección o de verificación durante el tiempo que dure este contrato, haciendo entrega de los mismos al Ayuntamiento a la finalización del contrato. El Ayuntamiento recibirá, igualmente copia de dichos certificados a medida que se vayan produciendo.
7. GARANTIA TOTAL. PRESTACION P3
La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACION AP, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualesquiera que sean las causas que lo motiven.
En general, las averías deberán ser reparadas en menos de 24 horas, y las que afecten a centros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio.
Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo se informará de ello al Ayuntamiento.
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
En el caso de que el Ayuntamiento considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
La ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato.
Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de 48 horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento.
Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un servicio xx xxxxxxx integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de un vehículo provisto xx xxxxxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 mts, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación. Se dispondrá de un local predeterminado dotado con sistema de comunicación.
La ESE propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio xx xxxxxxx y el número de equipos necesarios en función de las características de la ciudad, siendo aprobado por el Ayuntamiento.
Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del equipo xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar, cuando lo estime pertinente, las cintas grabadas, para lo cual serán almacenadas hasta un mínimo de tres meses.
A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente actualizado y a disposición del Ayuntamiento.
Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.
La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a tres metros.
Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta de la ESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin dispondrá de permiso de obras, dando cuenta de ello al Ayuntamiento, siendo responsabilidad de aquella los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o mas puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación superior a 48 horas, la ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal.
8. OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO. PRESTACIÓN P4
La ESE ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en la memoria técnica presentada en el documento B3 de su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público.
La ESE gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INASTALACION AP de acuerdo con el calendario incluido en su oferta.
La ESE inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACION AP y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACION AP por ella misma o sus proveedores.
El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado xx xxxx acuerdo entre la ESE y el Ayuntamiento, en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o surgiera imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados.
La aceptación de la nueva INSTALACION AP por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de la INSTALACION AP. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad de la ESE y de sus proveedores, en presencia de un representante del Ayuntamiento. Las mismas verificarán el cumplimiento de preceptos recogidos en el Reglamento de Eficiencia Energética y cuantas normas sean de aplicación.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACION AP cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva INSTALACION AP, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento suscribirá conjuntamente con la ESE y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de la nueva INSTALACION AP, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido esta a su entera satisfacción.
Una vez suscrito el certificado de Aceptación, la ESE asume las responsabilidades de gestión, mantenimiento y garantía de la nueva INSTALACION AP en las mismas condiciones contempladas en el contrato para las Prestaciones P1, P2 y P3.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por la ESE para la nueva INSTALACION AP, serán propiedad del Ayuntamiento. Consecuentemente, la ESE no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna clase por las que cualquier elemento o la INSTALACION AP en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de cumplimiento de las mismas.
Todas las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público afectas por el presente contrato, se realizarán bajo las prescripciones derivadas de la elaboración del correspondiente proyecto que deberá ser aprobado previamente por los servicios técnicos municipales. Todos los materiales empleados en las instalaciones serán de primera calidad, debidamente certificados; a tal efecto los servicios técnicos municipales podrán, previamente a la realización de la obra, solicitar de la ESE cuantos certificados se considere oportuno a fin de garantizar que los materiales a instalar son de primera calidad.
Las condiciones técnicas que deben cumplir los materiales a instalar quedan definidas en el Anexo que se acompaña.
9. OTRAS ACTUACIONES
9.1 Alumbrado festivo y navideño
En la celebración de actos festivos, deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza que el Ayuntamiento considere de interés general, la ESE será responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones de su alumbrado ornamental durante el desarrollo de los mismos en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine.
El Ayuntamiento facilitará a la ESE los elementos y componentes de las instalaciones de alumbrado ornamental, y la ESE se encargará de la adecuación, montaje y desmontaje de las instalaciones de las mismas.
Esto podría incluir, dependiendo de las características de cada evento, la inspección previa de la instalación y la subsanación de las deficiencias detectadas, variaciones en el horario de funcionamiento, el apagado parcial o total de la instalación y el montaje o desmontaje de determinados elementos.
9.2 Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas
La ESE deberá desconectar de inmediato las instalaciones ajenas a la INSTALACION AP que pudieran estar conectadas a la misma, comunicando sus actuaciones al Ayuntamiento.
La ESE está obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la red de alumbrado público, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento las incidencias que se produzcan.
En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos, debiendo la ESE hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en cualquier momento de las reclamaciones a terceros que hubiera lugar.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la correcta ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias que se produzcan de forma expresa y singularizada.
9.3 Operaciones casuales
La ESE estará a disposición del Ayuntamiento para cuantas reuniones sean necesarias para colaborar en obras y proyectos que puedan afectar a la red de alumbrado público.
Igualmente colaborará en las conexiones, desconexiones, aportación de material y mano de obra y adaptaciones del alumbrado publico que pudiera requerir el Ayuntamiento a consecuencia de obras municipales que pudieran afectarle. Todas estas tareas y materiales serán de cuenta de la ESE.
10. SEGUROS DE LA INSTALACION AP
La ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman la INSTALACION AP, incluso por robo, incendio, cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la misma.
Con tal motivo la ESE se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran que cubran de manera suficiente :
-Seguro de todo riesgo de la INSTALACION AP
-Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.
-Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
-Robo y expoliación.
La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento, de manera inmediata, y en todo caso, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este ultimo con la aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
El beneficiario de la póliza/s que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización/es en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la entidad aseguradora.
El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prorrogas que el mismo pudiera sufrir.
La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos.
En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la compañía aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de la INSTALACION AP, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos.
La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que corresponda a franquicias y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de la INSTALACION AP en caso de siniestro.
Podrá abonar el Ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por esta causas (cambio a material conveniente, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc) y las modificaciones que se realicen para evitar o minorizar causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a mas altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares mas idóneos, etc) todo ello a iniciativa del Ayuntamiento.
ANEXO DE CONDICIONES TECNICAS
EMPRESA
- Certificado emitido por Laboratorio Acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o similar internacional que acredite que la empresa fabricante y todos sus procesos de fabricación (lámparas, luminarias, equipos etc) están certificados con la ISO 9001-2000.
- Certificado del fabricante de estar inscrito en un SIG (Sistema Integral de Gestión de Residuos). -Empresa suministradora de las luminarias: nombre, identificación fiscal de la actividad declarada, catálogos publicados, etc.
ESPECIFICACIONES PARA LUMINARIAS EN GENERAL
-Declaración de conformidad o certificado equivalente de que las luminarias cumplen con las Normas:
o UNE-EN 60598-1
o UNE-EN 00000-0-0
o UNE-EN 62031
o UNE-EN 55015
o UNE-EN 61547
o UNE-EN 00000-0-0
- DIRECTIVA EUROPEA 2004/108/CE, DE 15 de diciembre
-Certificado marcado CE
-Certificado que incluya el ensayo y estudio fotométrico de las luminarias conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 13032 (deberá proporcionar datos completos de las curvas fotométricas en formato compatible con DIALUX de la luminaria, y rendimiento de la misma.
-Las luminarias tendrán un mínimo de IP 65.
-Grado de protección IK, mayor o igual a 0,8.
-Grado de protección del equipo IP mayor o igual a 43.
-El rendimiento de la luminaria será superior a 65 %.
-La potencia eléctrica consumida por el conjunto del equipo auxiliar y lámpara de descarga no superará los valores establecidos en la tabla 2 del REE.
-Los equipos auxiliares serán preferiblemente electrónicos.
-Se acompañará para toda luminaria las curvas polares y la matriz de valores.
-La relación de flujo hacia el hemisferio superior cumplirá lo especificado en la ITC-
EA03 del REEAE.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAMPARAS CONVENCIONALES
-Vida útil de la fuente de luz (horas para una mortalidad del 80% mayor o igual de
13.000 h para halogenuros cerámicos y 17.000 h para VSAP.
-Rendimiento de color de la fuente de luz mayor o igual a 80 para halogenuros cerámicos y 25 para VSAP.
-Eficacia de la fuente de luz (lm/w) mayor o igual a 90 para halogenuros y 100 para VSAP.
-La temperatura de color de las lámparas utilizadas no superará los 3700 K.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LUMINARIAS LEDS
-La temperatura de color de los leds utilizadas no superará los 4.000 K.
-La relación de flujo hacia el hemisferio superior cumplirá lo especificado en la ITC- EA 03 del REEAE.
-Marca, modelo y datos del fabricante del LED/Modulo LED
-Potencia del led:
- Potencia nominal individual de cada led.
- Potencia nominal del modulo led completo, incluyendo el driver.
- Curvas de duración de vida, en horas de funcionamiento, en función de la temperatura de unión (Tj).
- Intensidad del led, no superará preferentemente los 350 mA. El uso de intensidades superiores será excepcional y estará debidamente justificado.
-Marcado CE de la luminaria completa.
-Índice de protección del driver, mayor o igual a IP 65.
-Grado de protección IK mayor o igual 0,8.
-Rango de temperatura ambiente, Ta, a la que puede funcionar la luminaria de forma permanente y sin modificación de los parámetros luminotécnicos.
-Flujo real entregado por la luminaria para ser empleado en los cálculos luminotécnicos.
-Vida útil L80, mayor o igual a 50.000 h.
REQUERIMIENTOS MINIMOS DEL SISTEMA DE TELEGESTION DE CENTROS DE MANDO
- La comunicación entre centros de mando y el servidor central se deberá realizar a través de GPRS.
- El acceso de usuarios a través de cualquier navegador se realizará utilizando usuario y contraseña.
- Sofware basado en una aplicación web.
- Seguridad:
- Detección de fallos inmediata
- Detección de vandalismo en la instalación eléctrica.
-Control de consumos: medición de los consumos energéticos e informe de desviaciones sobre el contrato acordado con la ESE.
-La configuración de encendido/apagado de los centros de mando se puede configurar de forma remota y en cualquier momento.
-Información y detección de fallos con generación de informes.
-Detección e informe de fallo general de tensión en centro de mando.
-Detección de fallos en cada una de las fases de los circuitos de salida.
-Registro de las horas de funcionamiento de la instalación.
-Debe permitir encender y apagar el alumbrado de forma remota.
-Debe permitir generar alarmas de puerta abierta en centro de mando.
Ciudad Real, a 6 xx Xxxxx de 2012
EL INGENIERO INDUSTRIAL MUNICIPAL
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx