SEGUROS SUCRE S.A. SEGURO AGRÍCOLA CONDICIONES GENERALES
SEGUROS SUCRE S.A. SEGURO AGRÍCOLA CONDICIONES GENERALES
SEGUROS SUCRE S.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía y el Asegurado.
Si el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento.
Todas las expresiones hechas en singular en éste documento, serán entendidas en plural, cuando su sentido así lo requiera.
ARTÍCULO 1: COBERTURAS.- Esta Póliza cubre hasta la suma asegurada descrita en sus condiciones particulares respectivas los cultivos que estén sembrados o trasplantados dentro de los calendarios agrícolas existentes en cada zona (en caso de no tener riego), reconociendo las variaciones propias de cada temporada agrícola al momento de la suscripción.
La Póliza cubre los costos directos de producción con ajuste a producción (cosecha), por planta para cultivos frutales o industriales, distintos a bosque natural o plantaciones forestales maderables, para cultivos perennes y cultivos forestales e Estas condiciones cubren los costos directos de producción con ajuste a producción (cosecha), por planta para cultivos frutales o industriales, distintos a bosque natural o plantaciones forestales maderables, para cultivos perennes y cultivos forestales según se establece en el artículo 5.
RIESGOS CLIMÁTICOS
1. SEQUIA.-Por escasez marcada de lluvias o insuficiente disponibilidad de agua que provoque estrés hídrico a los cultivos asegurados, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: deshidratación, marchitamiento, achaparramiento, enrollamiento, secamiento total o parcial de cualquier órgano de la planta, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, marchitez permanente, desecación de los frutos, afectación, daño o muerte de la planta. La Sequía podrá ser producida por el fenómeno de Oscilación del Sur “El Niño”, o por fenómenos climáticos locales.
Se considerará también como daños por sequía a los ocurridos o a consecuencia de escasez de agua en cultivos bajo riego, debido a: roturas de canal xx xxxxx u obstrucción xx xxxxx o roturas en el equipo xx xxxxx.
a. Cultivos de invierno (secano): aquellos que el suministro hídrico requerido por el cultivo durante todo su ciclo es proporcionado exclusivamente por la precipitación pluvial o lluvias. La protección del riesgo de sequía en este tipo de cultivos inicia desde la siembra.
b. En cultivos transitorios se considerará un posible segundo ciclo cuando el suelo cuente con humedad óptima para la germinación y emergencia del cultivo, para lo cual la Compañía podrá enviar inspecciones a las unidades de aseguramiento.
c. Cultivos xx xxxxxx (medio riego): aquellos que son apoyados para su desarrollo con riegos de auxilio, sin que éstos constituyan la totalidad de los requeridos en el cultivo. La protección de este riesgo iniciará veinticinco (25) días después del último riego de auxilio considerado para el ciclo.
2. INUNDACIÓN.-Cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, incluso cuando sea producida por otros fenómenos de la naturaleza, como el fenómeno de Oscilación del Sur "El Niño", que causen o no desbordamiento y/o rotura de cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces, clorosis de hojas y tallos; marchitez, desarraigo, pudrición basal y/o ascendente en el tallo, pudrición de hojas, flores y frutos, desprendimiento, traumatismo, rajadura de los frutos, arrastre, descalce, enterramiento de las plantas, encostra miento del suelo, asfixia radicular, desgrane de plantas o frutos, germinación de la semilla depositada en el suelo, germinación de los granos en pie, afectación, daño o muerte a la planta.
3. FALTA DE PISO PARA COSECHAR.-Imposibilidad de realizar la recolección oportuna de la cosecha por la inconsistencia del terreno provocada por el exceso de lluvias que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída xx xxxxxx, maduración prematura, pudrición, manchas del fruto, necrosis o germinación de los granos en pie.
4. EXCESO DE HUMEDAD.-Elevación de los niveles de humedad en el suelo causados por fenómenos meteorológicos, que alcance su punto de saturación sin que se acumule una lámina de agua superficial visible, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta : pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos, marchitez, pudrición basal V/o ascendente en el tallo, pudrición de hojas, flores y frutos ,desprendimiento, germinación de la semilla depositada en el suelo, traumatismo o rajadura de los frutos, afectación, daño o muerte de la planta.
5. HELADA.-Temperatura a niveles iguales o inferiores al punto de congelación que afectan física o fisiológicamente a la planta, que ocasione en forma separada o conjunta una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de efectos tales como: detención irreversible del desarrollo de la planta o sus frutos, formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados, flacidez xx xxxxxx, necrosis parcial, afectación, daño o muerte de la planta.
6. BAJAS TEMPERATURAS.-Acción de temperatura con o sin viento, inferior a la mínima tolerada por el cultivo y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta, deshidratación y secamiento de órganos florales, afectación, daño o muerte de la planta.
7. GRANIZADA.-Acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido que dé como resultado daños en forma separada o conjunta tales como: traumatismos, desgarramientos o caídas parciales o totales xx xxxxxx, hojas o frutos, necrosis parcial, afectación, daño o muerte de las planta.
8. VIENTOS FUERTES.-Acción del viento con la intensidad suficiente para causar daños al cultivo V que de cómo resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta:
9. desgarramientos o desprendimiento xx xxxxxx, hojas o frutos, fractura de tallos, tendedura, desarraigamiento de la planta, afectación, daño o muerte de la planta. Los daños amparados por este riesgo que sean ocasionados por vientos fuertes consecutivos durante un período de setenta y dos horas, serán comprendidos en una sola reclamación.
10. INCENDIO.-Acción del fuego originado accidentalmente, incluyendo el rayo, que provoque quemaduras y daños irreversibles a la planta y/o fruto de los cultivos asegurados; así como el deterioro causado por el calor, humo o vapor. Cubre igualmente daños cuando estos sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro y los gastos razonables y necesarios en que incurra el Asegurado para controlar el incendio y/o para aminorar las pérdidas o deterioros a las mismas.
11. DESLIZAMIENTO.-Derrumbe, deslave, aludes de tierra, lodo o piedras, que provoquen cubrimiento del cultivo, arrastre de plantas o daños en la infraestructura xx xxxxx en cultivos, ocasionando falta temporal en el suministro hídrico al cultivo o retraso en la aplicación xx xxxxxx, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: desarraigo, desprendimiento, traumatismo, rajadura xx xxxxxx, caída de granos, afectación, daño o muerte de la planta.
12. TAPONAMIENTO.-Endurecimiento o encostramiento de la capa superficial del suelo originada por precipitaciones pluviales y/o concentración de tierra o arena acarreada por vientos fuertes que impidan emerger la plántula.
RIESGOS BIOLÓGICOS
1. PLAGAS INCONTROLABLES.-Acción de insectos, ácaros, aves y roedores y todo tipo de plaga de origen animal que provoquen daños y alteraciones fisiológicas cuando superen el Umbral económico, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control y dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: destrucción de la semilla, lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchitez, destrucción, caída y pudrición de hojas, flores y frutos, destrucción del grano, transmisión de enfermedades, debilitamiento, afectación, daño o muerte de la planta.
2. ENFERMEDADES INCONTROLABLES.-Acción de microorganismos patógenos (virus, bacterias, hongos y nematodos) que provoquen alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control y dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchitez, destrucción, caída y pudrición de las hojas, flores y frutos, destrucción del grano, debilitamiento, afectación, daño o muerte de la planta.
COBERTURAS ADICIONALES: los siguientes riesgos excluidos que podrán ser cubiertos mediante convenio expreso y serán especificados en las condiciones particulares de esta póliza.
1. ERUPCIÓN VOLCÁNICA.-Emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas, arrojadas a través de un cráter, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o
2. conjunta: marchitez, quemaduras, arrastre, cubrimiento, afectación, daño o muerte de la planta entre otros.
3. TERREMOTO.-Movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico que cause grietas en el suelo o cambios en la nivelación del terreno, y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: daños en la raíz, fractura de tallos, caída xx xxxxxx y frutos, sepultamiento de plantas, afectación, daño o muerte a la planta entre otros.
4. TSUNAMI O MAREMOTO.-Evento complejo que involucra un grupo de olas de gran energía y de tamaño variable que se producen por un fenómeno extraordinario que desplaza verticalmente una gran masa de agua, este tipo de olas remueve una cantidad de agua muy superior a las olas superficiales que son producidas por el viento. Siempre que un organismo oficial competente declare este estado y a consecuencia de ellos provoque daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos, marchitez, desarraigo, pudrición basal y/o ascendente en el tallo, pudrición, desprendimiento, traumatismo, rajadura de los frutos, afectación, daño o muerte de la planta.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS Y NAVES AÉREAS.-Impacto accidental xx xxxxx aéreas y vehículos, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, incendio, arrastre, afectación, daño o muerte de la planta, así como daños por labores de rescate.
6. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.-Pérdida o daño material que sufran los cultivos asegurados como consecuencia directa de la acción de actos mal intencionado por terceros.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES.- A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1. Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
2. Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4. El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5. Negligencia, culpa grave o actos dolosos premeditados o maliciosos del propio Asegurado, de sus empleados o dependientes.
6. Falta de realización de labores o aplicación de insumas o bien que se lleven a cabo en forma o plazos distintos a los señalados en el plan de inversiones.
7. Ensayos o experimentos de cualquier naturaleza.
8. Robo o hurto.
9. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
10. Retraso voluntario en la cosecha que ocasione sobre maduración y/o caída del producto.
11. Falta de rentabilidad en la recolección, en la cosecha o en la comercialización del producto cosechado.
12. Terrorismo.
13. Pérdidas causadas por animales domésticos.
14. Utilización de semillas de bajo poder germinativo.
15. Daños o muerte de la planta por prexistencias
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1. Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado- Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2. Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3. Unidad de riesgo asegurada: corresponde a la parcela, lote o predio, cuya superficie total esté sembrada con una misma especie o cultivo, sujeta al mismo nivel tecnológico y no se encuentre separada por más de la distancia establecida en las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de que en una parcela, lote o predio esté sembrado más de una especie o cultivo, la superficie delimitada de cada uno de ellos se considerará como una unidad de riesgo independiente.
4. Arraigo: Etapa del cultivo en que con posterioridad a la germinación de la semilla y emergencia de la plántula, ésta empieza a desarrollar un sistema radicular y a obtener los nutrientes y el agua necesarios, por medio de sus raíces, las cuales, además, una vez desarrolladas completamente le permitirán anclarse al suelo.
5. Arrastre de cultivos: Cuando por acción de la inundación o avalancha se provoque la separación de las plantas del suelo y se conduzcan en dirección de la corriente de agua de la inundación o la dirección de la avalancha. Asegurado.-Cualquier productor agrícola, ya sea persona natural o jurídica, que tiene la iniciativa económica y técnica del aprovechamiento de alguna explotación agrícola; es decir, persona que en si misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
6. Asfixia radicular: Cuando a consecuencia de las inundaciones o exceso de humedad se ha producido en el suelo alteración a la porosidad de aireación y de retención de agua, baja permeabilidad, mal drenaje y encharcamiento, ocasionando poros grandes que disminuyen la capacidad de retención de agua en el suelo, que ha impedido el normal crecimiento o reproducción de la planta.
7. Beneficiario: Es el que ha de percibir, en caso de siniestro el producto del seguro, el cual puede ser a título gratuito u oneroso. Caída de granos.-Separación de los granos de sus estructuras de sostén de las plantas.
8. Clorosis: Decoloración por pérdida del contenido normal de clorofila en tejidos vegetales.
9. Cosecha: Proceso, manual o mecánico, mediante el cual la planta es separada del suelo o su producto separado de la planta lo que ocurra primero.
10. Cultivo Perenne: Se caracterizan porque después de sembrados pasan por una etapa de desarrollo seguida de una etapa productiva de ciclos agrícolas antes de ser eliminados, por ejemplo el café, los cítricos, el mango, etc.
11. Cultivo Transitorio o de Ciclo Corto: Se caracterizan por que tienen una sola cosecha al término de la cual se eliminan, por ejemplo el maíz, el arroz, etc.
12. Desarraigo: Arrancamiento parcial o total de las plantas desde el suelo.
13. Descalce de plantas: Cuando por efectos de una inundación o avalancha se retira o arrastra la tierra que cubre los sistemas radiculares o base de los tallos o troncos.
14. Desecación xx xxxxxx: Situación por la cual los frutos de la planta se encuentran deshidratados por la exposición al sol y la falta de agua.
15. Desgrane de plantas o frutos: Separación de la planta del suelo o de parte del fruto de la mazorca, vaina, tallo o de sus estructuras de sostén en las plantas por causa de un evento climatológico.
16. Deshidratación: Pérdida de agua desde los tejidos de un organismo o ser vivo que afecte su normal funcionamiento.
17. Desprendimiento xx xxxxxx: Separación de los frutos desde sus estructuras de sostén en las plantas.
18. Encostramiento y compactación del suelo: Cuando luego de haber ocurrido una inundación exceso de humedad el suelo se compacta o impermeabiliza, de tal manera que la superficie del terreno y por ésta condición se dé origen a mayor escorrentía, o a la disminución de la cantidad de agua disponible del suelo y al deterioro de la brotadura de las plantas jóvenes y de la penetración de las raíces.
19. Enrollamiento: Situación en la cual hojas y/o tallos de plantas se enroscan sobre su eje, normalmente debido a estrés hídrico.
20. Fractura de tallos Quiebre de la principal estructura de soporte de la planta, denominada tallo, en cualquier lugar a lo largo de su extensión. Germinación de los granos en pie.-Situación en la cual la semilla inicia su proceso de brotación, aun estando adherida a la planta, normalmente debido a exceso de humedad y condiciones de temperatura en períodos de madurez de cosecha.
21. Marchitamiento: Condición fisiológica de las plantas producida por insuficiente contenido de agua en los tejidos, que altera el proceso de crecimiento.
22. Marchitez permanente: Condición fisiológica irreversible de las plantas producidas por insuficiente contenido de agua en los tejidos, que impide continuar el proceso de crecimiento.
23. Muerto de la planta: Situación en la cual la planta pierde completamente sus funciones biológicas, estructura y capacidad de reproducirse.
24. Necrosis: Muerte de un área circunscrita o total del tejido vegetal.
25. Órganos reproductores: Estructuras especializadas de los seres vivos que cumplen la función de producir los gametos que permiten la continuación de la especie.
26. Polinización irregular: Situación en la cual la fertilización del ovario con polen es defectuosa.
27. Pudrición: Descomposición de las hojas, flores y frutos que no permita su pleno desarrollo o ciclo biológico.
28. Pudrición basal/o ascendente en el tallo: Descomposición de la planta desde la raíz o que la misma continúa hacia arriba al tallo.
29. Rajadura de los frutos: Se produce cuando se presentan condiciones climáticas adversas durante su desarrollo los frutos.
30. Secamiento total o parcial de los órganos reproductores o de los frutos: Pérdida parcial o total del contenido normal de humedad de ovarios, pistilos, anteras y otras estructuras conexas de plantas o de sus frutos.
31. Tendedura o traumatismo.-Estado físico en el cual los tallos y las plantas se doblan o quiebran, perdiendo su posición normal.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA.- Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
ARTÍCULO 5: SUMA ASEGURADA.- La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
El tipo de seguro y sumas aseguradas quedarán establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza y podrán ser por:
1. SEGURO DE COSTOS DIRECTOS CON AJUSTE A COSECHA: Este seguro protegerá la inversión que efectúa el productor/agricultor en su cultivo, es decir los costos incurridos en preparación del terreno sea manual o mecanizado, los insumas requeridos y la mano de obra que se necesiten en un ciclo de cultivo para transitorios y de un año para perennes o los que establezcan las condiciones particulares de ésta Póliza.
2. SEGURO POR PLANTA PARA CULTIVOS FRUTALES O INDUSTRIALES, DISTINTOS A BOSQUE NATURAL O PLANTACIONES FORESTALES MADERABLES: En cultivos perennes, este seguro protegerá el valor por planta con base en los costos directos de producción acumulada que previamente se determine y establezca en las condiciones particulares de ésta Póliza.
Para cultivos perennes en producción, este seguro no amparará el valor de la producción perdida.
3. SEGURO DE RENDIMIENTO: Cubre hasta en un setenta por ciento (70%) del rendimiento promedio esperado para la variedad cultivada en la zona donde se localiza el cultivo. Para la contratación de este seguro se deberá tener información estadística de 3 o 4 campañas agrícolas previas.
Este tipo de seguro permite al agricultor definir el porcentaje de riesgo (Monto Asegurado) que desea transferir a la Aseguradora. Se debe fijar el precio pactado de ajuste, la suma asegurada comprenderá los costos de producción que van desde la preparación de tierras hasta la cosecha, declarados en el plan de inversiones.
4. SEGURO DE RENDIMIENTO CON AJUSTE EN PLANTA VIVA: Cubre hasta en un setenta por ciento (70%) del rendimiento promedio esperado para la zona donde se encuentra el cultivo. Para la contratación de este seguro se deberá tener información estadística de 3 o 4 campañas agrícolas previas.
Los riesgos que se podrán contratar en este seguro serán de tipo climatológico de efectos rápidos y en caso de siniestro por riesgos amparados en la póliza, se indemnizará un porcentaje del monto de las inversiones realizadas hasta el momento de la ocurrencia del siniestro, el cual será equivalente al porcentaje de pérdida del potencial productivo del cultivo.
El porcentaje de pérdida de potencial productivo se determinará cuantificando los daños en el material vegetativo, en función de la etapa fenológica del cultivo con base en tablas de ajuste de la Compañía.
Las pérdidas totales y parciales serán determinadas por el Técnico de la Compañía, después de realizar la inspección de campo, que se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción del aviso de siniestro.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas totales y parciales, serán consideradas las inversiones realizadas hasta el momento del siniestro, conforme a lo establecido en el Plan de Inversiones. Si le fueran requeridas, el Asegurado deberá presentar a la Compañía las facturas de compra de insumas que permitan determinar el monto indemnizable; en caso de no presentarlos, estos valores podrán ser excluidos.
5. SEGURO CATASTRÓFICO: Bajo esta modalidad de seguro, la Compañía podrá proteger, en una misma póliza, grupos homogéneos de cultivos (básicos, hortalizas, frutales y forrajeros), amparando áreas extensas de cultivo conformadas por productores pequeños o medianos, estableciendo un valor asegurado por hectárea igual para todos los cultivos protegidos y un modelo de disparador establecido en las condiciones particulares de la Póliza para determinar la ocurrencia de catástrofe en sectores agrícolas determinados.
6. SEGURO PARA CULTIVOS PERENNES: Los montos asegurados para cultivos perennes, además de los indicados en párrafos anteriores, se podrán aplicar para cada unidad de riesgo asegurada en esta Póliza como se detallan:
a) Costo de producción anual.-Es el costo de inversión directa en cada año en cultivos agrícolas perennes, mismos que se especificarán en las condiciones particulares de ésta Póliza.
b) Costo de producción acumulado a ventas.-Es la sumatoria del costo de producción anual del cultivo agrícola hasta el año que la plantación se encuentre en plena producción, esto se especificarán en las condiciones particulares de ésta Póliza.
c) Costo de producción acumulado a inversión.-Es la sumatoria del costo de producción anual del cultivo agrícola hasta el año que se haya recuperado la inversión acumulada, esto se especificarán en las condiciones particulares de ésta Póliza; en adelante el monto asegurado será el costo de producción anual.
7. SEGURO PARA CULTIVOS FORESTALES: Los montos asegurados para cultivos forestales, para cada unidad de riesgo asegurada, serán:
a) Costo de producción acumulado.-Es la sumatoria del costo de producción anual del cultivo, hasta el año en que el valor comercial de la plantación es mayor a dicha sumatoria a partir de ahí se asegurará el valor comercial del cultivo. Esto se especificará en las condiciones particulares de ésta Póliza.
b) Valor comercial del cultivo forestal.-Es la valoración del rendimiento en metros cúbicos de la planta, multiplicado por el número de plantas y el precio referencial xx xxxxxxx del cultivo. Esto se especificará en las condiciones particulares de ésta Póliza. Esto se especificará en las condiciones particulares de ésta Póliza.
Para seguros con apoyo del Estado el costo directo de producción lo determinará el Ministerio de Agricultura Ganadería
ARTÍCULO 6: DEDUCIBLE.- La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de la misma. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 7: DECLARACIÓN FALSA.- El Asegurado está obligado a declarar objetivamente el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración de la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa la Póliza.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo.
La nulidad de que se trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de las circunstancias encubiertas antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente.
ARTÍCULO 8: DERECHO DE INSPECCIÓN (RIESGO).- La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo a asegurar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza y con base en dicha inspección la Compañía podrá cancelar anticipadamente la Póliza de acuerdo al artículo Terminación Anticipada de estas condiciones generales.
ARTÍCULO 9: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.- El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de la Póliza y dará derecho a la Compañía a retener la prima devengada.
ARTÍCULO 10: PAGO XX XXXXXX.- El Asegurado o el Contratante de la Póliza están obligados al pago de la prima que por motivo de la presente Póliza o sus anexos generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento en el pago de las cuotas financiadas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada del seguro según lo estipulado en estas condiciones generales se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada.
La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
En caso de anexos sujetos a pago xx xxxxxx, el no pago de la respectiva prima o de sus cuotas, si estos son otorgados con facilidades de pago, dejará sin efecto el correspondiente endoso, permaneciendo inalteradas las coberturas y condiciones que regían anteriormente a la incorporación del mismo.
ARTÍCULO 11: RENOVACIÓN.- Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por las partes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 12: SEGURO INSUFICIENTE.- Cuando en el momento de un siniestro, el cultivo o especie sembrada o plantada en la unidad de riesgo asegurada tiene un valor total superior a la cantidad por la que haya sido asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños causados menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 13: SOBRESEGURO- Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor superior al que realmente tenga el cultivo o especie sembrada o plantada en la unidad de riesgos asegurada, al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor comercial que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que la presente Póliza tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
ARTÍCULO 14: SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS.- Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todas las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional al respectivo seguro; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 15: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de la misma, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado la Póliza, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación de la Póliza se hará mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
Adicionalmente, este seguro terminará anticipadamente cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias, siempre y cuando se lo especifiquen en las condiciones particulares de ésta Póliza:
1. Cuando se concluyan las labores de cosecha;
2. Cuando se indemnice esta Póliza por la ocurrencia del siniestro;
3. Cuando el cultivo haya sido desprendido del suelo o el fruto de la planta sin la previa verificación de la Compañía;
4. Por abandono del cultivo en cualquiera de las etapas de desarrollo;
5. Que la siembra efectuada corresponde a un cultivo diferente a aquel para el cual se solicitó el seguro; y,
6. Que la siembra se hubiere efectuado fuera del período fijado en esta Póliza, de acuerdo con el plan de inversiones.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.- El Asegurado deberá colaborar con la Compañía y adoptar las siguientes responsabilidades ante los avisos de siniestros y cosechas, la inobservancia o falta de ejecución de lo que se detalla a continuación, liberará a la Compañía de toda responsabilidad y/u obligación de indemnización, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada ante la Compañía.
El Asegurado deberá comparecer por sí, o por medio de su representante a las diligencias de inspección de la Aseguradora; y mantener las pruebas selectivas (ej. recibos de compras) de las inversiones hechas en el cultivo, para presentarlas al inspector de la Aseguradora a su requerimiento y para caso de siniestro.
1. Aviso de Siniestros: El Asegurado, su representante o Beneficiario deberá entregar en los siguientes plazos los avisos de siniestro y cosecha.
a. Aviso de agravación de riesgo: Los avisos sobre circunstancias que agravan substancialmente el riesgo, deben darse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se conocieron, este no será de presentación obligatoria. Este aviso
ayudará al agricultor al permitir que el técnico de la aseguradora le asesore sobre la forma adecuada de mitigar estos riesgos.
b. Aviso de siniestro: deberán darse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, tomando en cuenta lo siguiente: Para los eventos de helada, granizo y vientos fuertes, se considerará producido el siniestro desde la fecha en que ocurra cualquiera de estos fenómenos o accidentes en intensidad apreciable que dañen el cultivo. En los riesgos de sequía y exceso de humedad, se considera producido el siniestro desde el momento en que se aprecie visiblemente sus efectos fisiológicos por la pérdida de turgencia, acentuada rigidez y cambio de color x xxxxx intenso de los órganos aéreos de la planta. En los riesgos de plagas y enfermedades, se considerará ocasionado el siniestro, cuando haya ocurrido el daño por la presencia en el cultivo de plagas e insectos o enfermedades fungosas que superen umbral económico y no hayan cedido a las aplicaciones de control {insecticidas y fungicidas, considerándose incontrolable.
c. El Aviso de inicio de la cosecha: procede solo en caso de siniestro parcial V deberá ser presentado hasta diez (10) días antes de iniciar la cosecha.
d. Aviso por Inconformidad de Rendimiento: Si al efectuar la recolección de un cultivo afectado por un siniestro, el asegurado comprueba que los rendimientos que está obteniendo son notoriamente inferiores a los determinados en el ajuste, deberá dar de inmediato un nuevo aviso a la Aseguradora V suspender las labores de recolección, hasta que la Aseguradora realice una nueva inspección. Esta instancia podrá utilizarse por una sola vez. El Asegurado deberá actuar en igual forma, cuando su cultivo se vea afectado por un siniestro durante la cosecha.
El Asegurado que inicie la recolección de su cultivo que hubiere sufrido con anterioridad un siniestro parcial sin dar aviso de esta circunstancia a la Aseguradora, perderá el derecho a ser indemnizado. Los avisos de agravación de riesgo, siniestro, cosecha y de inconformidad de rendimiento, deberán darse por vía telefónica, fax, correo electrónico o ser entregados personalmente en las oficinas Je la Compañía (o lugar acordado), recabándose obligatoriamente el acuse de recibo correspondiente, en la siguiente forma:
2. Otras obligaciones: El Asegurado para que las actividades de inspecciones e indemnizaciones sean más ágiles deberá:
a. Autorizar y brindar todas las facilidades necesarias para que la Compañía o sus representantes realicen inspecciones o verificaciones en cualquier momento, prestando toda la asistencia necesaria para la plena comprobación de daños, facultando a la Compañía para realizar las evaluaciones que sean necesarias desde las inspecciones iniciales, durante y frente a la ocurrencia de un siniestro.
b. Después de ocurrido el siniestro remover V recoger los restos del cultivo aprovechable, siempre V cuando la Compañía realice su inspección V levantamiento de datos.
c. Si por algún motivo la cosecha se adelanta o atrasa respecto a la fecha indicada en este aviso, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía o a la(s) persona(s) designada(s) por ésta la nueva fecha de cosecha, de modo que la Compañía quede debidamente informada y pueda concurrir a través de un Inspector a presenciar la cosecha.
d. Hacer cuanto le sea posible para evitar o disminuir el daño en el cultivo y cumplir con las indicaciones dadas al respecto por la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 17: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.- El Asegurado para
realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Xxxxxx, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
1. Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2. Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
3. Aviso de Cosecha (de ser el caso);
4. Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones de la cosecha afectada, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
5. Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; y,
6. Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso.
ARTÍCULO 18: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.- Tan pronto como
ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
1. Recibir y confirmar la recepción de los avisos dentro de los plazos y forma advertidos en la presente Póliza;
2. Indicar al Asegurado la fecha en la que su personal acudirá a realizar la inspección correspondiente luego del acuse de recibo del aviso de siniestro o cosecha.
3. Realizar las inspecciones que se requieran, siempre en presencia del Asegurado.
4. En pérdida parcial, prevenir obligatoriamente al Asegurado de que debe dar aviso de cosecha en el término que fija este contrato.
5. Si la Compañía recibiere un aviso sobre circunstancias que agraven fundamentalmente el riesgo, dictará las medidas de prevención que juzgue conveniente para levantar el informe respectivo. En caso de que las medidas sugeridas impliquen incremento de las inversiones, la Compañía deberá ampliar la cobertura por el monto de dicha inversión y el Asegurado pagará la prima correspondiente.
6. Facilitar al Asegurado o solicitante la información que requiera en lenguaje sencillo, nada de tecnicismos.
7. Garantizar al Asegurado y ente regulador (en caso que seguro con subsidios) un servicio eficaz y oportuno.
ARTÍCULO 19: PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.- El Asegurado o beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación fuere fraudulenta;
2. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
3. Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; y,
4. La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro.
5. Cuando no se dé los avisos de la ocurrencia del siniestro y cosecha, dentro del plazo establecido en ésta Póliza y de darlos extemporáneamente, motivará la reducción de la indemnización en proporción a la agravación del riesgo, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada ante la Compañía.
6. Cuando retire de la planta del producto del predio sin que haya concluido el plazo para que se realice la verificación del siniestro o estimación de cosecha.
7. Cuando no evite la extensión o propagación del siniestro y procure el salvamento de los restos del cultivo aprovechable, siempre que le sea posible.
ARTÍCULO 20: BASE DE LA INDEMNIZACIÓN.- Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente Póliza serán indemnizados conforme a la siguiente forma:
1. Pérdidas Totales: Cuando se determine la ocurrencia de una pérdida o un siniestro total; es decir, cuando técnica o económicamente no se justifique continuar con el cultivo hasta la cosecha, la indemnización será igual al monto de las inversiones efectuadas y cubiertas de acuerdo al plan de
inversiones hasta el momento en el que se produjo el evento; pero en ningún caso dichas indemnizaciones podrán ser superiores al monto asegurado fijado en las condiciones particulares de esta Póliza.
2. Pérdidas Parciales: Al ocurrir un siniestro parcial; es decir, cuando técnica y económicamente es recomendable continuar con el cultivo hasta la cosecha, deberá observar:
a. Pérdida parcial dispersa: la indemnización será igual al valor de la inversión realizada en el cultivo hasta el momento del siniestro de acuerdo al plan de inversiones y las que sean necesarias realizar a criterio de la Compañía, para obtener la cosecha, menos el valor de la propia cosecha.
b. Pérdida parcial localizada: En este caso la Compañía cancelará el valor de la indemnización después de su tasación y comprobación contable de las inversiones realizadas por el Asegurado, con la finalidad de evitar que éste incurra en el incremento de pago de intereses (en caso de tener un crédito) y posibilite una resiembra y continúe con su actividad productiva.
La valoración de cosechas se realizará de conformidad a los precios a nivel de finca que se recogen cada año mediante la entidad competente. Las inversiones que se efectúen con posterioridad a un siniestro total, ni las que se efectúen en exceso de las autorizadas con posterioridad a un siniestro parcial, no serán reconocidas por la Compañía para fijar el valor de la indemnización. La Compañía pagará las indemnizaciones en dinero efectivo y en ningún caso podrán superar el monto asegurado indicado en las condiciones particulares de ésta Póliza.
Para cultivos perennes y cultivos forestales se indemnizará en función del monto asegurado dividido entre el número de plantas sembradas o población en la unidad de riesgo asegurada, multiplicada por el número de plantas muertas.
En caso de seguros agrícolas catastróficos, seguros de rendimiento y seguros de rendimiento con ajuste a planta viva, así como de los otros riesgos cubiertos mediante convenios expresos, el método y pago de la indemnización por siniestro será especificado en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 21: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.- Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
ARTÍCULO 22: SUBROGACIÓN.- En virtud del pago de la indemnización la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarrea la pérdida del derecho a la indemnización.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la Ley.
ARTÍCULO 23: CESIÓN DE LA PÓLIZA.- La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 24: MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE.- Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o el Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
Los árbitros deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de estricto derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTÍCULO 25: NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos de la presente Póliza deberá efectuarse por escrito, al Asegurado al último domicilio registrado en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal.
De igual forma será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
ARTÍCULO 26: JURISDICCIÓN.- Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 27: PRESCRIPCIÓN.- Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro 44025, el 28 de Diciembre de 2016.