POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA
I.-Antecedentes del Contratante
Póliza N° Contratante
R. U. T.
: 224
: Sociedad de Créditos Comerciales S.A.
: 96.825.170-8
II.-Antecedentes del Plan de Seguro
Plan : Póliza Colectiva de Desgravamen Plus Vigencia desde : 00 xx Xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx Hasta : 31 xx Xxxxx de 2016 Forma de Pago : Mensual Vencida Tipo de Moneda : Unidad de Fomento
III.- Antecedentes de la Compañía.
Nombre Rut Domicilio
: Ohio National Seguros de Vida S.A.
: 96.687.900-9
: El Xxxxxx Xxxxx 0000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
IV.- Antecedentes xxx Xxxxxxxx
Nombre Corredor Rut
Comisión Corredor
: Corona Corredora de Seguros Limitada.
: 76.296.837-1
: 23% (incluye IVA) sobre la prima neta recaudada.
V.- Antecedentes del Recaudador
Nombre Recaudador Rut
: Multitiendas Corona S.A.
: 83.150.900-7
Honorario de Recaudación : Definido en el artículo 8 de estas Condiciones Particulares.
CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1.- Asegurados
Son Asegurados los tarjetahabientes de las Tarjetas Corona Mi Solución, Tarjeta Corona Soluciones Financieras, Tarjeta Corona Crédito Universal o de cualquier tarjeta de crédito, emitida por Sociedad de Créditos Comerciales S.A., que registren deuda vigente con esta última a la fecha de su fallecimiento, siempre que este ocurra dentro del período de vigencia de la póliza y que hayan firmado la solicitud de incorporación al seguro de desgravamen e informados por el contratante
Artículo 2.- Beneficiarios
En caso de fallecimiento del asegurado, será beneficiario Sociedad de Créditos Comerciales S.A.
Artículo 3.- Definición de Cobertura Seguro de Desgravamen. Fallecimiento (POL 220130508):
Acreditado el fallecimiento del asegurado, la Compañía pagará al beneficiario el capital asegurado definido en el artículo 4 de estas Condiciones Particulares.
Exclusiones: Esta póliza no otorgará cobertura cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
Artículo 4.- Capital Asegurado
El Capital Asegurado es el saldo insoluto de la deuda que registre la tarjeta de crédito emitida por Sociedad de Créditos Comerciales S.A. del asegurado al momento de ocurrir el siniestro, a condición que el servicio de esa deuda se encuentre al día a la fecha del siniestro.
El capital máximo asegurado no podrá ser superior a UF 100 por asegurado, valorizado en pesos a la fecha del siniestro.
Artículo 5.- Suscripción
La cobertura comienza a regir únicamente desde la emisión del certificado de cobertura, esto es, que dicho certificado se encuentre debidamente firmado por el asegurado y, además, conste en el referido certificado fecha y timbre de la Corredora, en cuyo caso, regirá a contar de la fecha de emisión inscrita en el certificado de cobertura.
Para su incorporación al seguro es requisito acompañar al certificado de cobertura fotocopia de la cédula de identidad del asegurado titular.
Las edades de ingreso y permanencia para la cobertura de fallecimiento son las siguientes:
Edad mínima de ingreso del Asegurado: Al cumplir 18 años. Edad máxima de Permanencia: Sin tope de edad.
Declaración Personal de Salud (DPS): No se exige Declaración Personal de Salud.
Artículo 6.- Vigencia de Cobertura Individual.
Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por períodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan las condiciones de asegurabilidad y se mantenga al día en el pago de las respectivas primas.
Artículo 7.- Pago xx xxxxxx
La prima por asegurado será cobrada a través de cargo efectuado en la tarjeta de crédito Corona y su valor será de:
Prima exenta | Prima afecta | Iva | Prima Total | |
Fallecimiento | 0,065 | - | - | 0,065 |
Prima Mensual UF | 0,065 | - | - | 0,065 |
Las primas se pagarán a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la cobertura otorgada al mes inmediatamente anterior.
Una vez otorgada y consumida la cobertura no habrá devolución xx xxxxxx de ninguna índole.
Artículo 8.- Comisiones
I.- Recaudador : Multitiendas Corona S.A.
Rut : 00.000.000-0
Honorarios de Recaudación : Se establece una comisión de Cobranza Fija Bruta de doscientos noventa pesos ($290) por asegurado vigente y con deuda en el mes y una comisión de Cobranza Variable Bruta determinada por la siguiente formula:
CCV = PRn – CCF – S – PT – CI
Donde, | CCV PRn CCF S PT CI | : Comisión de cobranza variable bruta : Prima recaudada neta : Comisión de cobranza fija bruta : Siniestros :Prima técnica ONSV equivalente a $ 16 por asegurado con pago de prima en el mes : Comisión de Intermediación, correspondiente al 23% (incluye IVA) de la prima Neta Recaudada |
II.- Corredor Comisión xxx Xxxxxxxx recaudada. | : Corona Corredora de Seguros Limitada. : 23% (incluye IVA) sobre la prima neta |
Artículo 9.- Depósito de Pólizas.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 220130508.
Artículo 10.- Denuncia de Siniestros.
En caso de siniestro debe concurrir a las áreas de servicio al cliente ubicadas en todas las tiendas CORONA en donde el Ejecutivo de Seguros le entregará el formulario de Notificación de Siniestros o en oficinas de Ohio National ubicadas en El Xxxxxx Xxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx. Dependiendo de la cobertura siniestrada deberá adjuntar los antecedentes para que la compañía proceda a la liquidación del seguro.
Producido un siniestro, se deberá presentar los documentos comprobatorios del mismo a la brevedad posible de ocurrido el siniestro o fecha de diagnóstico.
Junto con la notificación del siniestro, se deben acompañar los siguientes documentos:
- Formulario de denuncia del siniestro
- Certificado Original de Nacimiento y de Defunción del Asegurado.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
- Copia de Parte Policial si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un Accidente.
- Liquidación de deuda del asegurado a la fecha de fallecimiento.
La Compañía o el Liquidador se reservan el derecho de solicitar mayores antecedentes si lo estiman necesario.
Artículo 11.- Liquidación del Siniestro
La liquidación de los siniestros será en un plazo de 10 días hábiles, desde la recepción total de los antecedentes del siniestro en Ohio National Seguros de Vida S.A., incluyendo los exámenes e informes solicitados por la Compañía.
Nota: Se adjunta Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a la Circular N° 2106 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Valores y Seguros.
Artículo 12.- Período xx Xxxxxx.
Las coberturas contenidas en la presente póliza cuentan, respecto de cada asegurado, con un período xx xxxxxx de 30 días contados desde el primer vencimiento no pagado. Si al vencimiento del período xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación anticipada de la cobertura a la expiración del plazo de quince
(15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada.
Artículo 13.- Responsabilidad del Contratante.
El contratante del seguro colectivo, debe informar a los asegurados u otros legítimos Interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
Asimismo, debe entregar copia de las condiciones generales y particulares de esta póliza a todos aquellos tarjetahabientes que lo soliciten por escrito.
El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
El contratante, además, asume la responsabilidad respecto de la exactitud en la entrega de información a la Compañía acerca de la edad de las personas aseguradas. Las coberturas cesarán automáticamente por el hecho de alcanzarse las edades límites establecidas en cada una de ellas. De este modo, si el Contratante paga primas respecto a las personas que ya no cumplen con el requisito de elegibilidad establecido en cada cobertura por haber sobrepasado la edad límite, la Compañía no cubrirá a dichas personas, siendo su única obligación devolver las primas erróneamente pagadas.
Artículo 14.- Vigencia de la Póliza
La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año a contar de esta fecha y será renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de no renovarla a su vencimiento mediante carta dirigida a su domicilio, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha en que corresponda la renovación.
Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación.
Artículo 15.- Atención de Consultas, Reclamos y/o Renuncia.
En caso de consulta, reclamo y/o renuncia al presente seguro, el asegurado individualizado en el certificado de cobertura deberá llamar al número 000-000-000 del Centro de Atención Telefónica de Ohio National Seguros de Vida S.A., donde se efectuará el registro del llamado correspondiente a fin de que sean transmitidas y gestionadas por la Compañía de Seguros.
En caso de desistimiento, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha en que realice la renuncia. A contar de esa misma fecha, los cargos de prima dejarán de efectuarse en la tarjeta de crédito correspondiente. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia no serán devueltos al asegurado.
Artículo 16.- Derecho de Retractación
El asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha en que el asegurado haya firmado la solicitud de incorporación al seguro. Para estos efectos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de comunicación escrita dirigida a la Compañía Aseguradora o a través del mismo medio empleado para la contratación del seguro.
El ejercicio del Derecho de Retracto implicará para el asegurado el derecho a la devolución de la primera prima que hubiere pagado, salvo que se hubiera verificado un siniestro; de ser así el Asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto.
Artículo 17.- Generales
Las partes fijan domicilio para todos los efectos legales en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
La presente póliza se emite en 3 copias del mismo tenor quedando cada una en poder de las partes.
Se autoriza existencia y aprobación de estatutos de Ohio National Seguros de Vida S.A., por Superintendencia de Valores y Seguros en Resolución Exenta N° 253 del 13 de Diciembre de 1993.
El presente contrato no cuenta con sello SERNAC vigente, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley 20555.
Anexo
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
Consejo de Autorregulación
La compañía de seguros Ohio National Seguros de Vida S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo xxx xxxxxxx de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Ohio National Seguros de Vida S.A. y en xxx.xxxx.xx
Asimismo, Ohio National Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente a la institución del Defensor del Asegurado dependiente del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, y cuya finalidad es velar por el desarrollo xxx xxxxxxx de seguros bajo el principio de buena fe, debiendo conforme a sus estatutos conocer y resolver los conflictos y/o reclamos que pudieran producirse entre las Compañías y sus clientes. Para mayor información, ésta se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxx.xx; teléfono 000-000000, fax 00-0000000, o bien, en Xx Xxxxxxxxxx Xx000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
ANEXO
Procedimiento de Liquidación de Siniestros
(Circular Nº 2106 de 31 xx xxxx de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura delsiniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de:
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Averia Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS
POR EMPRESAS DE RETAIL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130508
TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO Nº 1:
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
TITULO II: COBERTURAS ARTICULO Nº 2:
La compañía aseguradora pagará el capital asegurado al beneficiario, una vez acreditado el fallecimiento del deudor, en adelante "el asegurado", previa deducción de cualquiera obligación a favor de la compañía.
Se entenderá por capital asegurado, el saldo insoluto del crédito identificado en las condiciones particulares de la póliza, a la fecha de fallecimiento del deudor, suponiendo un servicio regular de la deuda.
Sí la deuda ha sido servida regularmente, se entenderá que la prima lo ha sido también, para efectos de la vigencia de la cobertura que otorga la presente póliza.
TITULO III: EXCLUSIONES ARTICULO Nº 3:
Esta póliza no otorgará cobertura cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO N° 4:
Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro, y declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto.
TITULO V: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO ARTICULO N° 5
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
TITULO VI: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO N° 6:
El asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para
Identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. (Ref. Artículo 524 N° 1 y 525, Código de Comercio)
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituye condición de validez de este contrato de seguro.
TITULO VII: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO Nº 7:
La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado al momento de la contratación, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza.
ARTICULO Nº 8:
Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
Si el asegurado fallece estando vigente el plazo xx xxxxxx, el total adeudado por concepto xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar por el asegurador.
ARTÍCULO N° 9: TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, dar terminar el contrato, previo envío de comunicación al asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el medio señalado en el artículo 12 de esta póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la comunicación al asegurado, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx
xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. (Ref. Artículo 528, Código de Comercio) Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO VIII: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
ARTICULO Nº 10: PRUEBA DEL FALLECIMIENTO Y SALDO DE DEUDA:
Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o contratante según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo
más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor.
Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación, de conformidad a la normativa vigente.
El saldo de deuda se acreditará mediante un certificado o documento emitido por el contratante, en el cual se identifique al menos: saldo de deuda; fecha de cálculo de la deuda; identificación de la tarjeta del asegurado; fecha de apertura de la tarjeta; e identificación del asegurado con nombre y RUT.
TITULO IX: TERMINACIÓN
ARTICULO 11°: TERMINO DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende el período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las condiciones particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días antes de la fecha de terminación y se efectuará a través del medio de comunicación señalado en el artículo 12° de esta póliza. El Asegurador
se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio)
El asegurador, podrá poner término al contrato en caso de concurrir cualquier de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2. Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por el asegurador, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, engañosas o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad del asegurador, y esta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza.
3. En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía Aseguradora, ésta deba dejar de suscribir el riesgo asegurado.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
TITULO X: COMUNICACIÓN ARTICULO 12°:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de este.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
Xxxxxxx enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
TITULO XI: OTROS ARTICULO Nº 13 VIGENCIA:
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las respectivas condiciones particulares, previo pago de la prima.
ARTICULO Nº 14 CONTRATANTE, BENEFICIARIO Y ASEGURADO
El contratante y beneficiario de este seguro, corresponderá al acreedor señalado en las condiciones particulares de la póliza.
El asegurado, corresponde a la persona natural cuya vida se asegura bajo la presente póliza y que se individualice ya sea en las nóminas que el contratante envíe al asegurador o bien por los medios que el contratante y el asegurador acuerden en las condiciones particulares de la póliza.
ARTICULO Nº 15: ARBITRAJE
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio)
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia
Ordinaria no obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931