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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.-
La FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA
(en adelante, la Fundación o, indistintamente, la institución) es una fundación privada de inicia- tiva pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material.
LA FUNDACIÓN, que ostenta la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decre- to Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confiden- cialidad, igualdad y no discriminación, así como la directriz de que cada contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Por lo demás, LA FUNDACIÓN gestiona el Teatro Cuyás, un edificio de oficinas anexas al re- señado Teatro, la nueva xxxx Xxxxxxxx de la Torre y la Sala Insular de Teatro; pretendiéndose con el presente procedimiento de concurrencia competitiva, en fin, identificar la oferta económi- camente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a los servicios que se enuncian en el apartado siguiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1.- El objeto del contrato consiste en la explotación del servicio de carga, descarga y ma- quinaria de LA FUNDACIÓN, todo ello en las condiciones y especificaciones técnicas que se contienen en las presentes Bases.
2.2.- La codificación del presente contrato conforme a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: 63100000-0 (servicio de carga, descarga y almacenamiento) y 50530000-9 (servicio de maquinaria).
2.3.- Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de estas Bases y demás documentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en las ofici- nas de LA FUNDACIÓN, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n de Las Palmas de Gran Canaria, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
3. REGIMEN JURIDICO.-
3.1.- El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP
―actualizado mediante Reglamento (UE) núm. 1251/2011 de la Comisión de 30 de noviembre de 2011, DOUE 2 de diciembre de 2.011, cuyas cifras sustituyen automáticamente a las con- templadas en el TRLCSP por ministerio de la Disposición Adicional Décimo Primera de esta última norma legal―, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la cita- da norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art.
40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contrata- ción.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
3.2.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
4.1 Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la duración máxima estimada del contrato (dos años más otros dos de prórroga), es de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (195.000 €), en el bien entendido de que sólo serán objeto de factura- ción los servicios efectivamente demandados por la FUNDACION según las determinaciones de las presentes Bases.
4.2 Precio del contrato.- Se formula el precio del contrato en términos de precios unitarios referidos a dos componentes de la prestación (trabajador/hora de servicio) en relación con ser- vicios que se realicen materialmente. Todos estos servicios se ejecutarán siempre a demanda del órgano de contratación.
Los precios unitarios serán los descritos en el apartado 12.2.2 de estas Bases y tendrán el alcance y contenido que ahí se contempla.
Con carácter meramente orientativo, las horas estimadas de trabajo en cómputo anual y que servirán para el cálculo de la oferta económica serán las que siguen:
CARGA Y DESCARGA | MAQUINISTAS | ||
Diurnas | Nocturnas/festivas | Diurnas | Nocturnas/festivas |
1.200 | 500 | 1.250 | 320 |
4.3 Pago del precio.- LA FUNDACIÓN abonará al contratista el precio del contrato median- te el sistema de certificaciones mensuales conforme al procedimiento establecido en este apar- tado.
El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en LA FUNDACIÓN una certificación expresiva de tales servicios con el debido detalle, aplicando al efecto los precios unitarios de su oferta res- pecto de los servicios efectivamente ejecutados, más el correspondiente IGIC. LA FUNDACIÓN dispondrá de cinco (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los repa- ros que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el valor de partidas no ejecutadas o que hayan sido erróneamente certificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta; conceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles a LA FUNDA- CIÓN ni, consigo, su valor.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan objeciones, la certificación se entenderá apro- bada, debiendo el contratista remitir la correspondiente factura por el importe conformado que se abonará en un plazo de 60 días naturales mediante transferencia bancaria. En este sentido, se entenderá que con la presentación de su proposición el adjudicatario presta su plena con- formidad en relación con este plazo de pago, que se reputará desde entonces de mutuo acuer- do en los términos del art. 4.1 de la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de los servicios realmente prestados, el con- tratista remitirá una factura por los servicios conformados, quedando pendientes hasta su acla- ración aquellos otros servicios con respecto a los cuales exista controversia.
4.4 Los precios unitarios propuestos por el licitador que resulte adjudicatario se actualiza- rán anualmente, de forma automática, a partir del segundo año de vigencia del contrato con- forme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Canarias, o índice que le sustituya, según la siguiente expresión aritmética:
IPC T
Precio T = x Precio O
IPC O
Donde,
Precio T: Precio actualizado de que se trate.
IPC T: IPC en Canarias al tiempo de la actualización.
IPC O: IPC en Canarias al tiempo de la presentación de ofertas. Precio O: Precio ofertado de que se trate.
O lo que es lo mismo:
Precio T = K T x Precio O
Donde,
K T: Cociente que resulta de dividir IPC T entre IPC O.
5. PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
5.1.- La adjudicación se realiza por el plazo de dos (2) años a contar desde la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, pudiéndose prorrogar de forma expresa por ambas partes, de año a año hasta un máximo total de cuatro años (computadas las dos únicas even- tuales prórrogas), antes del vencimiento de cada anualidad previa constitución o, en su caso, renovación de la garantía definitiva debidamente actualizada. En ningún caso se admitirá la prórroga tácita. En ningún caso se admitirá la prórroga del mismo.
El acta de inicio de prestación del servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la firma del contrato, debiendo remitirse seguidamente un ejem- plar al servicio de contratación de LA FUNDACIÓN para su incorporación al expediente.
5.2.- Fecha estimada de inicio del servicio: 10 de diciembre de 2.012.
5.3.- Vencido el plazo a que se refiere el apartado 5.1 se entenderá que el contrato habrá finali- zado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a dispo- sición de LA FUNDACIÓN, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del con- trato, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte de LA FUNDACIÓN y sin que por este motivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemniza- ción alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
No obstante lo anterior, siempre que preceda una petición expresa de LA FUNDACIÓN en el contexto de una nueva licitación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato y hasta tanto no se produzca su adjudicación, el contratista saliente se obliga a garantizar la prestación del servicio hasta el momento en que el contratista entrante comience la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses, no tendrá la consideración de pró- rroga ni generará derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista saliente, siendo de aplicación las condiciones económicas vigentes al tiempo de la fecha del vencimiento del con- trato con relación a los servicios que se presten en este periodo excepcional y transitorio.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación será la Comisión Ejecutiva de LA FUNDACIÓN o, en su caso, aque- llos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
En todo caso las decisiones que adopte dicho órgano en cuanto a la interpretación, modifica- ción, ampliación, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudi-
cataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la lici- tación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigio- sas se susciten sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las determinaciones contenidas en estas Bases, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación, en su oferta y en el contrato, por lo que el des- conocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta obser- vancia.
7. CAPACIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-
7.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas que estén capacitadas para la realiza- ción del objeto del contrato. A estos efectos:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extran- jeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, finan- ciera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstan- cias previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
Conforme al artículo 72 del TRLCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contra- to, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escri- tura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio de la mesa de contratación.
Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la sol- vencia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contra- to, disponga efectivamente de esos medios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente cla- sificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredi- te que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesa- xxxx para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se consti- tuyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las Bases de la concurrencia y de las instrucciones internas de contrata- ción de la institución. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios per- sonales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, im- previstos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la
participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para LA FUNDACIÓN.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente a LA FUNDACIÓN por el hecho de participar en la licitación.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de LA FUNDACIÓN un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
7.2 Las licitadoras asimismo deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 75.1 párrafo a) del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de acuerdo con el mode- lo Anexo I que figura en el presente pliego, acompañando al tiempo (i.) las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio, así como (ii.) una declaración relativa a la cifra de negocios global en los últimos tres ejercicios.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profe- sionales no inferior al valor estimado del contrato.
A un tiempo, las licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, con carácter obligatorio, mediante la experiencia en la prestación de servicios similares a los que constituyen el objeto del presente contrato, con alusión a sus respectivos objetos, fecha de inicio, plazo, Administra- ción Pública o entidades contratantes, etc.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en los últimos tres años; comprometiéndose el adjudicatario, ade- más de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el con- trato con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la em- presa, participantes en el contrato. Se aportará organigrama, funciones, etc.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, grado de estabili- dad en el empleo, plantilla, así como de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art. 146.1.c del TRLCSP.
- Relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social en los términos que luego se dirán.
Aquellos licitadores que aporten un certificado vigente de su inscripción en el Registro de Lici- tadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Cabildo Insular de Gran Canaria o de la Co- munidad Autónoma de Canarias se verán liberados de aportar acreditación alguna respecto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera. En todo caso, aun aportando un certificado vigente de clasi- ficación, las personas jurídicas deberán relacionar la composición de accionistas o socios que integran el capital social; siendo así que la clasificación no suple dicha obligación informativa.
7.3 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
8.1 Determinación del procedimiento de adjudicación.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (195.000 €).
En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 191 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación, y, además, estando su valor por debajo del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
8.2 Anuncio de licitación.
Se publicará el anuncio de licitación en un periódico de gran difusión en la provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN por así disponerlo el art. 8.b.4.3.1 de las Instrucciones Internas de Contratación, debiendo pre- sentarse las proposiciones dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la última de las reseñadas publicaciones.
Los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuyo importe máximo será de novecientos cincuenta (950 €) euros, serán de cuenta del adjudicatario y se descontarán de la primera fac- tura expedida por el adjudicatario.
8.3 Exposición de la documentación.
La exposición de las Bases y del anuncio de licitación se realizará en unidad de acto, pudién- dose presentar reclamaciones contra el presente Pliego durante los cinco (5) días hábiles si- guientes a la última de las publicaciones del anuncio de licitación.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará compuesta en la forma determinada en el art. 4 de las Instruc- ciones Internas de Contratación, y tendrá las facultades y obligaciones que dicha norma le asigna.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consulto- ría externa para la redacción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
11.1. Lugar de presentación.
11.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en las oficinas de LA FUNDACIÓN, Teatro Cuyás, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del último día que se señale. En caso de que el venci-
miento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
11.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante, fax al 000 000 000 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina del Teatro Cuyás. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido entregadas dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
11.2. Contenido de las proposiciones.
11.2.1. Bases para su redacción y presentación
11.2.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de esta Bases, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
11.2.1.2 Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
11.2.1.3 LA FUNDACIÓN podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
11.2.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de ca- pacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.2.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
11.2.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Deberá expresarse en todo caso:
La licitación a la que se concurre.
Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
Razón social.
Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numérica- mente.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.
- SOBRE C: Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas.
11.2.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que si- guen, todo ello en carpeta foliada con el correspondiente índice:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifi- cativos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efec- tuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económi- cas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la rela- ción de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acre- ditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o docu- mento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspon- diente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que re- glamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona ju- rídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica.
e) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que incluirá la manifestación de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimien- to con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa al- canza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Anexo IV.
h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de confor- midad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las cir- cunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circuns- tancias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debien- do indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la parti- cipación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vi- gencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante LA FUNDA- CIÓN. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante LA FUNDACIÓN la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
k) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que contiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, debe- rán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Re- gistro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Esta- do donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di- plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad;
esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con LA FUNDACIÓN, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apodera- dos o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mer- cantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya proce- dido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, LA FUNDACIÓN podrá acordar su destrucción.
11.2.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En él se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de adjudicación consistentes en (i.) memoria técnica en los términos que luego se dirán; y (ii.) las mejoras voluntarias generales ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio a partir de las especificaciones técnicas expresadas en estas Bases.
― Además, se incluirá en este sobre tanto una relación de los medios materiales que se adscriben al contrato, como un índice con los documentos incluidos en el mismo.
11.2.1.6.3 Sobre C: Documentación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS ECONÓMICO Y EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren los crite- xxxx de adjudicación consistentes en la proposición económica constituida por la OFERTA se- gún Anexo VI, que integra los distintos precios unitarios por trabajador/a y hora a que alude el ordinal 4.2 de las presentes Bases, así como la bolsa de horas que proponga cada licitador.
― En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes re-
glas:
a) Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omi- siones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la FUNDACIÓN estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscri- tas.
c) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada com- prende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de apli- cación según las disposiciones vigentes. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario que deba ser repercutido (art. 145.5 del TRLCSP).
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión tem- poral de empresas, deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
e) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigi- dos en estas Bases, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
12.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para LA FUNDACIÓN atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 40 puntos) |
Memoria técnica | De 0 a 25 puntos |
Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio | De 0 a 15 puntos |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 60 puntos) |
Proposición económica | De 0 a 60 puntos |
Precios unitarios más bajos | De 0 a 40 puntos |
Mayor bolsa de horas sin coste | De 0 a 20 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
12.2 Ponderación.-
12.2.1 Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (subjetivos): propuesta técnica.-
Se establecen dos criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor; siendo así que los mismos se valorarán de la siguiente forma:
- Memoria técnica (hasta 25 puntos): Deberá aportarse una memoria desarrollando, con el debido detalle, los siguientes aspectos (subcriterios) sobre los cuales se verificará la valoración:
a.) Plan de trabajo (de 0 a 5 puntos). Deberá aportarse un plan de trabajo pormenorizado por cada recinto según las necesidades (espacios, horarios, equipamientos, programación, días de exhibición y/o eventos etc.) de cada área o zona de trabajo.
b.) Recursos humanos (de 0 a 15 puntos). Deberán relacionarse, con el debido detalle y precisión, los recursos humanos que se pretendan destinar al servicio.
c.) Relación de unidades y materiales que se destinen al servicio (de 0 a 5 puntos). Deberán relacionarse, con el debido detalle y precisión, las uni- dades, materiales, herramientas y repuestos que se pretendan destinar al ser- vicio, estableciendo, en su caso, referencias de calidad o similares, fre- cuencia de reposición, etc. Se valorarán especialmente los uniformes, útiles, equipos de soporte o cualquier otro que se estime oportuno. Con todo, son re- quisitos obligatorios mínimos los uniformes, así como los que se determinen en la norma sectorial de aplicación.
Y finalmente,
- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio (hasta 15 puntos). Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condicio- nes técnicas mínimas de los servicios contempladas en las presentes Bases. Dichas mejoras deben tener un sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos perseguidos con esta licitación, valorándose especialmente la disponibilidad de vehículo/s, que se adscribirá/n al servicio con expresión de sus características técnicas, para hacer portes relacionados con la actividad de la FUNDACIÓN, así como el ofrecimiento de un plan de formación adaptado al perfil del servicio. Las mejoras deberán venir evaluadas económicamente o ser fácilmente valo- rables a partir de referencias objetivas de estas Bases, acompañándose la correspondiente documentación justificativa del valor asignado, y su importe no será repercutido en ningún caso a LA FUNDACIÓN. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán con- sideradas, asimismo, aquellas mejoras que sean económicamente inviables o desproporciona- das con la naturaleza y cuantía del contrato, o que no guarden relación con el mismo, todo ello a juicio discrecional de los técnicos de la institución.
Serán exigibles al adjudicatario todas las mejoras propuestas en su oferta, incluso las no valo- radas o rechazadas por alguna de las causas expresadas en el párrafo anterior, todo ello sin coste alguno para LA FUNDACIÓN.
Queda expresamente excluida la posibilidad de presentar variantes o alternativas al presente pliego, so pena de rechazo de la proposición de que se trate.
12.2.2 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
a) Proposición económica (hasta 60 puntos).
La empresa licitadora que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 60 puntos. Se ponderarán dos subcriterios, a saber:
a.1) Precios unitarios por trabajador y hora para los servicios de CAR- GA/DESCARGA y de MAQUINISTA, IGIC excluido (hasta 40 puntos):
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO CARGA/DESCARGA (€/hora); hasta 12,5 pun-
tos.
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO CARGA/DESCARGA (€/hora); hasta 7,5 puntos.
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO MAQUINISTA (€/hora); hasta 12,5 puntos.
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO MAQUINISTA (€/hora); hasta 7,5 puntos.
Entendiéndose por:
I. «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que comprende desde las 07:00 horas a las 22:00 horas de lunes a viernes labora- bles. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición de la institución, deba prestar servicios en ese mismo hora- rio.
II. «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de los supuestos y ho- rarios contemplados en el apartado anterior.
Quedarán rechazadas de manera automática aquellas proposiciones económicas que propongan precios unitarios por encima de los siguientes precios unitarios base de lici- tación, que tendrán la consideración de máximos:
Precios unitarios base de licitación | |
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO CARGA/DESCARGA | 14 €/hora |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO CARGA/DESCARGA (€/hora) | 16 €/hora |
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO MAQUINISTA (€/hora) | 15 €/hora |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO MAQUINISTA (€/hora) | 17 €/hora |
En aras de identificar la oferta económicamente más ventajosa se asignará la puntua- ción máxima arriba reseñada a los licitadores que ofrezcan el precio/hora más bajo con relación a cada precio unitario individualmente considerado.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (precio unitario de que se trate más bajo de entre los ofrecidos por los licitadores); y
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (precio unitario de que se trate a valorar).
Con todo, en los precios unitarios se entienden incluidos todos los costes directos e in- directos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sus- titución por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fun- gibles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en los re- señados precios unitarios aunque no figuren especificados en su descomposición o descripción.
Se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
a.2) Bolsa de horas (de 0 a 20 puntos).
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del subcriterio
«bolsa de horas» se asignarán:
― 10 puntos, al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicios de CAR- GA/DESCARGA en favor de LA FUNDACIÓN igual a 50 horas anuales.
― 10 puntos, al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicios de MA- QUINISTA en favor de LA FUNDACIÓN igual a 50 horas anuales.
Al licitador que no proponga bolsa de horas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número de horas que ofrezca cada licitador respecto a cada servicio individualmente considerado, todo ello con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn= (10 x N) / 50
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio. N: Número de horas propuesto por el licitador de que se trate.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
[Ejemplo1: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 20 horas para el servicio de CARGA/DESCARGA la expresión aritmética será la siguiente: 10 x 20 /
50. De lo que sigue la asignación de 4 puntos (200 / 50 = 4).
Ejemplo2: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 5 horas para el servi- cio de MAQUINISTA la expresión aritmética será la siguiente: 10 x 5 / 50. De lo que sigue la asignación de 1 puntos (50 / 50 = 1).
Las horas propuestas en sendas bolsas no serán objeto de facturación ni serán por ello repercutibles a LA FUNDACIÓN, y serán asignables libremente por el órgano de con- tratación, dentro del horario normal («hora normal», 07:00 horas a las 22:00 horas de lunes a viernes laborables), al edificio, instalación y/o eventos que mejor convengan al interés de la institución.
12.3 Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajo- sa, en favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se elevará ésta al órgano de con- tratación para proceder a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla trabajadores con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
b) La propuesta presentada por entidad dedicada específicamente a la promoción e inser- ción laboral de personas en situación de exclusión social en los términos del apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
d) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enun- ciadas en los apartados a), b) y c), recaerá en la propuesta que tenga una mayor pun- tuación en el criterio de adjudicación referente al precio.
12.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presen- ten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento estable- cido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restan- tes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposicio- nes por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán res- pecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la mesa su Presidente ordenará, en cumplimiento del articulo 81.1 del RGLCAP, la apertura de los sobres que contengan la documentación que debe acompañar a las proposiciones y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación calificará la documentación general incluida en el so- bre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta califica- ción la mesa podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
13.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- La mesa de contratación podrá reca- bar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acredi- tar la solvencia, el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles.
13.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el presidente de la mesa de contratación insertado en el perfil del contratante de la FUNDACIÓN. Esta publicación servirá de notificación para todos los licitadores en el procedi- miento, incluso para los que no hubieran estado presentes durante la celebración de la mesa de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente núm. de fax o dirección del correo electrónico les podrá ser remitida la comunicación por uno de estos medios, sin que en ningún caso la comunicación efectuada por los citados medios sea preceptiva para la FUNDACIÓN.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil del contratante. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la mesa de contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remi- sión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia material no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la solvencia económi- ca y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición os- tenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representa- ción de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandata- rio, no aportación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debi- damente inscrito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
d.) No aportación de la relación de la composición de accionistas o socios que inte- gran el capital social.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
13.4 Admisión a la licitación.-
― La mesa de contratación, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general pre- sentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los crite- xxxx de valoración recogidos en las presentes Bases, todo ello dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesario en lo referente a la valoración de los criterios de adjudicación que comportan un juicio de valor.
― Verificado el trámite anterior se procederá, asimismo en nuevo acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, a la apertura del sobre C de las proposi- ciones admitidas. La mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el este Pliego.
― La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estas Bases acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
13.5 Rechazo de proposiciones.- La mesa rechazará en resolución motivada las proposicio- nes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación o exceder de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país
de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases, así como acreditar la constitución de la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los pá- rrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato.
La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal
4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia
de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que ha- yan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estas Bases.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en las Bases.
18. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.-
Tendrán carácter contractual:
Las presentes Bases con sus anexos.
La oferta de la entidad adjudicataria.
El contrato que se formalice tras la adjudicación.
El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego, en su caso.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN.
LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario.
19.2.- Director o responsable del contrato.-
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél.
A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación.
19.2.1.- Facultades de control.-
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y,
en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios.
19.2.2.- De la fiscalización e inspección.-
El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio;
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil;
- Información mercantil actualizada;
- Información publicada en los periódicos económicos;
- Facturación del servicio.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios.
19.3.- Obligaciones del adjudicatario.-
Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos.
2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato.
3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber:
a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios.
b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN.
c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro.
4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados.
5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva.
6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado.
7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido.
8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correc- ta prestación de los servicios contratados.
El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal.
El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen.
El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.
Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato,
el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases.
9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de és- tos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
19.4.- Seguros.-
19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características:
- Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato.
- Límite de indemnización:
Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros
Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros
- Coberturas a contratar:
Responsabilidad Civil de Explotación;
Responsabilidad Civil Patronal;
Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;
Defensa y Fianzas civiles y criminales;
Liberación de Gastos incluida.
- Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contra- to.
- Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN.
- Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la propia FUNDACIÓN.
19.4.2.- Otras formalidades.- El adjudicatario deberá de entregar a LA FUNDACIÓN, en el pla- zo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN, original de la póliza a que se refie- re el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de las correspondiente prima. En caso de fraccionamiento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antelación a LA FUNDACIÓN los recibos justificativos de las primas de cada fraccionamiento de pago. Igualmente, vendrá obligado a la presentar los oportunos recibos anuales de renovación de dichas pólizas.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales de la reseñada póliza de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por LA FUNDACIÓN, pudiendo dar lugar, en caso contrario, a la resolución de este contrato dada cuenta su configuración de obli- gación de naturaleza esencial, y no meramente accesoria, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que se puedan derivar.
19.4.3.- En caso de que el seguro suscrito no se ajustase, a juicio de LA FUNDACIÓN, a todas y cada una de las condiciones antedichas, podrá ésta exigir del adjudicatario la suscripción de un seguro complementario hasta que dichas condiciones queden adecuadamente cumplidas.
19.4.4.- En caso de que el capital asegurado no alcance a cubrir las responsabilidades en que hubiera incurrido el adjudicatario, éste quedará personalmente obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, obligándose a mantener indemne a LA FUNDACIÓN de cualquier acción o responsabilidad que frente a ésta pudiera ejercitarse.
20. PROHIBICIONES.-
20.1.- Queda prohibido al adjudicatario ejecutar cualquier servicio distinto a los que específica- mente se conceden en virtud del presente Xxxxxx.
20.2.- En la organización y desarrollo de los servicios, a no ser que cuente con el consentimien- to expreso por escrito de LA FUNDACIÓN, queda expresamente prohibido al adjudicatario:
a) Realizar, en el interior o exterior de los edificios e instalaciones de LA FUNDA- CIÓN, actividades que no estén explícitamente contempladas en el contrato.
b) La modificación o alteración, en cualquier forma, de los edificios e instalaciones de LA FUNDACIÓN o de la/s sala/s, su distribución, sus servicios, elementos, equi- pos, mobiliario o decoración y el uso de unos y otros para finalidades distintas a las que están destinados. Explícitamente, queda prohibido pintar, fijar tacos, hacer taladros, xxxxx, colgar o sostener letreros, xxxxxx o cualquier objeto en paredes, suelos, techos o columnas.
c) El entorpecimiento, en cualquier forma, de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de la Sala/s de los edificios e instalaciones de LA FUNDACIÓN, dificultando las vías de evacuación, así como de las actividades que se celebren o desarrollen en el mismo.
21. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
21.1.- Será de cuenta y cargo del adjudicatario el abono de todo género de contribuciones, impuestos, tasas, tributos, arbitrios y derechos de toda índole que graven la prestación del ser- vicio, bien sean del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio.
21.2.- Correrán de cargo del adjudicatario los gastos, incluidos los eventuales desplazamientos, que le origine la explotación de los diversos servicios, pues se entienden incluidos en el precio.
En este sentido y a no ser que las presentes Bases realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los criterios de adjudicación se entenderán comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
21.3.- Serán asimismo de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio de licitación hasta un máximo de 950 euros, así como todos los gastos derivados de la formaliza- ción del contrato si se decidiese su elevación a público.
El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, LA FUNDACIÓN podrá retener o descontar su importe en el momento en que se proceda a la devolución de aquella garantía.
V) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1.- El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual.
Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN a com- pensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- dos; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓN, por este motivo, para suspender el cum- plimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
22.2.- En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso.
La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓN, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.
23. JURISDICCIÓN.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armo- nizada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración local; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
§.2 CONDICIONES TÉCNICAS.-
24. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
En lo atinente al servicio que se contrata, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes especi- ficaciones técnicas:
i. DESCRIPCION GENERAL.- El objeto de este ordinal es definir características técnicas necesarias para la contratación de un servicio que realice la actividad de carga y descarga de material, y los propios de maquinista que seguidamente se dirán, necesarios para la actividad de LA FUNDACIÓN.
La presente contratación no supondrá más obligación para LA FUNDACIÓN que la de en- comendar al adjudicatario la realización de los trabajos descritos, cuando resulte su realización por medios externos a la Fundación..
ii. ALCANCE DEL SERVICIO.- Los trabajos correspondientes al objeto del contrato comprenderán los servicios de carga y descarga, trabajos de maquinista de teatro y cualquier otro que fuera preciso y de similar naturaleza para el desarrollo de las actividades de la sección de Artes Escénicas. Este personal, además de realizar los trabajos propios de carga y descar- ga, facilitarán el montaje del material preciso para llevar a cabo las diversas actividades a desa- rrollar tanto durante la preparación como en el desarrollo y en el desmontaje, bajo la coordina- ción y en el marco de colaboración propio del desarrollo de la actividad utillero y/o maquinista según cada caso.
Queda excluida de esta licitación los espectáculos organizados por Amigos Canarios de la Zar- zuela.
iii. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.-
1. Los trabajos que se licitan se realizarán de acuerdo con el plan de trabajo que presente LA FUNDACIÓN.
2. En dicho plan de trabajo se especificará el número de trabajadores necesarios para cada servicio y el número de horas estimadas para el mismo. En cualquier caso siempre se facturará un mínimo de dos horas.
3. Los horarios serán establecidos en función de las necesidades de LA FUNDACIÓN, pudiendo recaer en horario diurno laboral (de lunes a sábado de 08:00 a 22:00 horas) y en nocturno/festivo.
4. Las principales tareas a desarrollar son:
• Descarga/carga de materiales, escenografías y útiles diversos, incluyéndose las tarimas y demás objetos, en su más amplia consideración.
• Trasladar los materiales indicados a las zonas indicadas.
• Auxiliar en el montaje y desmontaje de escenografías.
• Aquellas otras tareas análogas demandadas por LA FUNDACIÓN para el mejor desenvolvimiento del servicio, entre otras:
- Carga y descarga de materiales desde el vehículo de transporte hasta el interior de las instalaciones de LA FUNDACIÓN.
- Traslado de materiales en el interior.
- Cambio y traslado de tarimas, sillas, etc.
- Retirada de materiales sobrantes o de desecho.
- Refuerzo en las tareas en general al personal de escenario.
- Carga y descarga en los almacenes de material.
• Maquinista: movimientos de telar, peine, contrapesados y tiros puntuales, mon- taje de telones, xxxxxx, xxxxxx acústica, acondicionamiento del escenario, manejo de elementos móviles del mismo (telones xx xxxxxx negra, tarimas de orquesta y cualquier elemento escénico que requiera un espectáculo, desmontaje de foso, etc. antes y durante los espectáculos.
5. El adjudicatario pondrá a disposición el personal de carga y descarga necesario, tanto en número de personas como en horas, para atender correctamente las necesidades que ge-
neren las actividades a desarrollar, responsabilizándose y supervisando el que las operaciones se lleven a cabo en las condiciones de seguridad idóneas.
6. La empresa adjudicataria designará a una personal como responsable de equipo, que será el receptor de las instrucciones de LA FUNDACIÓN y el encargado de trasmitirlas al resto del personal de carga/descarga y maquinista.
7. El encargo de cualesquiera trabajos no incluidos en el punto anterior, se efectuará de la siguiente forma:
- La Fundación comunicará a la empresa adjudicataria, por fax o por co- rreo electrónico, los trabajos a realizar con su correspondiente estima- ción de horas para la ejecución de los mismos.
- La empresa adjudicataria, en el plazo máximo de 24 horas desde la re- cepción de la citada comunicación, confirmará el presupuesto de los trabajos objeto del encargo, por fax o por correo electrónico.
- Los trabajos se facturarán conforme a los precios y presupuestos apro- bados explícitamente.
- Los trabajos objeto del encargo no podrán iniciarse hasta que
- reciban la conformidad de la Fundación.
iv. RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR.-
a) Para la realización adecuada del trabajo descrito, la empresa adjudicataria se compromete a adscribir al servicio los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para la reali- zación de los trabajos en tiempo y forma.
Todas las personas que intervengan en la realización de los trabajos deberán estar capaci- tadas para desarrollar los mismos, actuarán bajo la organización de la empresa adjudicata- ria y deberán contar con formación o experiencia acreditada en las labores que vayan a participar
b) UNIFORMIDAD Y MATERIAL.- Los materiales, equipos y uniformes necesarios para desa- rrollar las tareas del servicio correrán a cargo del contratista, sin coste adicional par LA FUNDACIÓN. Los materiales y equipos deberán guardarse en el lugar que a este efecto determine LA FUNDACIÓN, que deberá encontrarse siempre en perfecto estado de orden y limpieza.
c) OBLIGACIONES LABORES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA.-
- La empresa procurará que el personal asignado al servicio constituya una plan- tilla estable, evitando en la medida de lo posible los cambios de personal.
- El contratista quedará obligado, respecto del personal que emplee en cuales- quiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato
- El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vacaciones, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de du- ración del contrato se cubran las necesidades del servicio.
- El personal poseerá la suficiente formación tanto para la realización del trabajo objeto del contrato como en lo que la legislación establece en lo referente a prevención xx xxxx- gos laborales inherentes a su labor profesional. LA FUNDACIÓN impartirá un curso del siste- ma de control motores ―12 horas― a los maquinistas de la empresa adjudicataria, sin retribu- ción alguna por las horas de duración del mismo.
- El personal observará buen comportamiento en el mismo manteniendo en todo momento correcta uniformidad, que será facilitada por el adjudicatario en función de las tareas
a realizar, dotándolo además de un distintivo de la empresa que llevará en zona perfectamente visible, con datos suficientes para su control.
- El adjudicatario pondrá en conocimiento de LA FUNDACIÓN expediente perso- nal de todos y cada uno de los operarios que compondrán el servicio contratado, debiendo contener como mínimo la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
- Acreditación de la formación especifica recibida;
- Número de la Seguridad Social.
El aumento, disminución o cualquier modificación de la relación inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa de LA FUNDACIÓN.
- El adjudicatario quedará obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección dentro de las instalaciones de LA FUNDACIÓN o que fuera poco cui- dadoso en el desempeño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enu- meradas en estas Bases. LA FUNCIÓN podrá exigir la retirada inmediata del personal de la contratista que considere de forma motivada que desarrolle un comportamiento incorrecto o negligente en la prestación de los servicios.
- El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca LA FUNDACIÓN.
- El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a la Fundación como responsa- ble directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negli- gencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de LA FUNDACIÓN.
v. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.- Al objeto del adecuado seguimiento del contrato, la empresa adjudicataria entregará un informe mensual en el que se recogerán los trabajos desarrollados, la evolución del servicio, así como las observaciones y recomendacio- nes que resulten pertinentes.
vi. CONFIDENCIALIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Todos los trabajos realizados con ocasión del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el ad- judicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados, ni de la documentación facilitada por LA FUNDACIÓN.
El adjudicatario viene obligado a poner todos los medios a su alcance para preservar la confi- dencialidad de la información contenida en la documentación entregada por LA FUNDACIÓN.
25. PROTECCIÓN DE DATOS.-
25.1.- El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9 a 12, ambos incluidos, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2.007 de 21 de diciembre, así como a formar e informar a su personal sobre las obligaciones que instituyen tales normas.
25.2.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.- El adjudicatario, y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servi- cios objeto de la presente licitación, guardarán secreto profesional sobre todas las informacio- nes, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como con- secuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
25.3.- El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información necesa- ria para la correcta ejecución del contrato, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudi- catario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en las expresadas normas. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a
LA FUNDACIÓN, antes de finalizar el primer mes de ejecución del contrato, la persona que será responsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del mismo, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o perso- nas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
25.4.- La documentación que, en su caso, LA FUNDACIÓN entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y presta- ción de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el per- sonal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o par- cial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del ser- vicio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de LA FUNDACIÓN, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; estando obligado al cumplimiento de aquellas normas. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de LA FUNDACIÓN a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
25.5.- El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a LA FUNDACIÓN dónde se encuen- tran los soportes en los que está depositada la información relacionada con la ejecución del contrato. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha información, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la mis- ma a LA FUNDACIÓN en el soporte que ésta le indique, procediéndose seguidamente al bo- rrado de dicha información del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte de papel.
25.6.- Xxxxx durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información.- La duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida.
25.7.- La FUNDACION autoriza al contratista a incorporar sus datos de carácter personal a la base de clientes y a los ficheros de los que sea titular el adjudicatario, así como a su tratamien- to, siempre en el marco de la correcta ejecución del presente contrato y, además, en orden a recibir información de su interés acerca de los productos y servicios ofrecidos por aquella enti- dad.
El tratamiento de estos datos se practicará con la necesaria discreción y sin perjuicio del ejerci- cio, en su caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
§.3 ANEXOS.-
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de oferta económica
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera
(1) , con CIF Nº , y con domicilio fiscal en
y en su nombre y representación Don/doña
provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera suficiente para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDA- CIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a
(1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con núm. de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Xxxx xx xx xxxxxx xx .
Xx , x xx xx 0.000
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presen-
tada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNI-
CAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA» y en cumplimiento de lo establecido en el artícu- lo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado pre- cepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………….., NIF/CIF………………………..:
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado). COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de .........
de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de protocolo
....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma par- te de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empre- sa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente relativo al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNI- CAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extien- do la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presen-
tada para el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contra- to, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presen-
tada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNI- CAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de oferta económica
D. , mayor de edad, de nacio-
nalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. , actuando
en nombre propio o en representación de la Sociedad ,
enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa la FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA con relación al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y MAQUINARIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANA-
RIA», así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de las Bases (Pliego), por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
a.) Precios unitarios por trabajador y hora, IGIC excluido:
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO CARGA/DESCARGA (€/hora) | |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO CARGA/DESCARGA (€/hora) | |
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO MAQUINISTA (€/hora) | |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO MAQUINISTA (€/hora) |
Notas: - Se entenderá por:
a.) «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que comprende desde las 07:00 horas a las 22:00 horas de lunes a viernes labora- bles. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición de la institución, deba prestar servicios en ese mismo hora- rio; y
b.) «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de los supuestos y ho- rarios contemplados en el apartado anterior.
- Las cifras deberán expresarse en letra y número, excluidos los impuestos u otros tributos.
- Quedarán rechazadas de manera automática aquellas proposiciones económicas que pro- pongan precios unitarios por encima de los siguientes precios unitarios base de licitación, que tendrán la consideración de máximos:
Precios unitarios base de licitación | |
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO CARGA/DESCARGA | 14 €/hora |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO CARGA/DESCARGA (€/hora) | 16 €/hora |
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO MAQUINISTA (€/hora) | 15 €/hora |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO MAQUINISTA (€/hora) | 17 €/hora |
b.) Bolsa de horas:
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta para el servicio CARGA/DESCARGA | |
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta para el servicio MAQUINISTA |
Firma, lugar y fecha.
Dirección de correo electrónico: …