Contract
Entidad | Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO). NIF: G-81312001 |
Número de procedimiento | C23 10-22 |
Objeto del procedimiento | Contratación del suministro de contenedores para la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el canal HORECA y en el canal doméstico en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. |
Lotes | La contratación de once (11) lotes, detallados en el Anexo 1 de las Bases Reguladoras. |
Presentación de ofertas | Fecha límite para presentarse al concurso: 20/10/2022, a las 14:00. Fecha límite para presentar oferta: 30/11/2022, a las 14:00. Fases y plazos: Fase previa: pago de los gastos para el acceso a la plataforma online: del 14/10/2022, a las 14:00, al 20/10/2022, a las 14:00. Fase 1: módulo técnico y administrativo: presentación de la oferta técnico- administrativa a través de la plataforma online. Plazo: del 14/10/2022, a las 14:00, al 30/11/2022, a las 14:00. Fase 2: módulo económico: plataforma de puja online: presentación de la oferta económica mediante subasta electrónica: 13/12/2022. Fase 3: adjudicación definitiva: 19/12/2022. Fase 4: firma del contrato de suministro. |
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE CONTENEDORES DESTINADOS A LA RECOGIDA
DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS XX XXXXXX GENERADOS EN EL CANAL HORECA Y EN EL CANAL DOMÉSTICO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
(REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: C23 10-22)
Índice
I. INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DEL SUMINISTRO
5
2. Objeto de la contratación y estimación de cantidades 5
3. Duración de los contratos 5
5. Requisitos técnicos mínimos de los contenedores 6
6. Requisitos técnicos adicionales evaluables de los contenedores 11
6.1. Extensión del ciclo de vida nominal del contenedor 11
6.2. Optimización del ciclo de vida del contenedor 14
6.3. Diseño respetuoso con la sociedad. 17
7. Condiciones del suministro 19
7.5. Transporte y montaje de contenedores 20
7.6. Gestión y seguimiento del suministro. 20
7.7. Retribución por el servicio 21
8. Sistemas de calidad o gestión medioambiental 21
8.1. Certificación acreditativa de la calidad o la gestión medioambiental 21
9. Medios del contratista. Cesión y subcontratación 21
9.1. Medios del contratista. 21
23
10. Publicidad de la convocatoria 23
11. Prohibiciones de contratar 23
12. Inscripción en el concurso 24
13. Forma y contenido de las ofertas 24
13.1. Fases del procedimiento 24
13.2. Criterios de admisión de las ofertas. 25
13.3. Requisitos administrativos. 25
14. Validación de la oferta técnico-administrativa 27
14.1. Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo. 27
14.2. Comprobación de la documentación, subsanación y validación de las ofertas. 28
14.3. Subsanación de ofertas 28
15. Presentación de la oferta económica mediante subasta online 29
16. Criterios de valoración de las ofertas 29
16.3. VALORACIÓN FINAL DE LAS OFERTAS 33
18. Desistimiento del procedimiento 34
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34
19. Formalización del contrato 34
19.2. Requisitos previos a la formalización del contrato 35
19.3. Remisión del contrato 35
19.4. Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato 35
20. Condiciones de ejecución del contrato 35
20.5. Calificación de los incumplimientos del contratista y consecuencias 37
20.6. Consecuencias de los incumplimientos del contratista. 38
21. Controles a los adjudicatarios 39
21.1. Objeto de los controles 39
21.2. Procedimiento de auditoría. 40
43
51
52
54
I. INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DEL SUMINISTRO.
1. INTRODUCCIÓN.
Este documento recoge las bases reguladoras del procedimiento mediante el cual ECOVIDRIO seleccionará a las empresas que le suministrarán los contenedores de los residuos de envases xx xxxxxx generados en el canal HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías) y en el canal doméstico en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (en adelante, las “Bases Reguladoras”).
Estas Bases Reguladoras han sido elaboradas de conformidad con la normativa en materia de competencia y libre mercado, y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la demás normativa aplicable.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ESTIMACIÓN DE CANTIDADES.
Es objeto de contratación el suministro de los contenedores que, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ECOVIDRIO precise adquirir para destinarlos a la recogida de residuos de envases xx xxxxxx.
El número total de contenedores que, previa petición de ECOVIDRIO será objeto de suministro para cada uno de los periodos, asciende a un total de 9.475 contenedores anuales (4.578 adaptados al canal HORECA). Los contenedores serán fabricados y suministrados a ECOVIDRIO a lo largo de la duración del contrato según lo dispuesto en el Anexo 1, en el que se recogen, además, las características de los contenedores [modelo de contenedor, capacidad, forma, tipo de boca (para el ciudadano o industrial), canal al que va destinado, personalización, etc.].
Las estimaciones contenidas en el Anexo 1 podrán variar hasta en un veinte por ciento (20 %), al alza o a la baja, tanto en el total anual como en el total global, cuando por circunstancias excepcionales y ajenas a ECOVIDRIO se produzcan variaciones en el presupuesto de ECOVIDRIO o las Administraciones públicas aumenten, limiten o reduzcan su demanda de contenedores o no autoricen su colocación por parte de ECOVIDRIO.
3. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El plazo de ejecución del contrato de suministro es del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
4. DEFINICIÓN DE LOS LOTES
El objeto de la contratación se divide en once (11) lotes, descritos en el Anexo 1.
El procedimiento tiene por objeto la selección de un (1) único adjudicatario para cada uno de los lotes. Las empresas interesadas podrán formular sus ofertas:
a) A todos los lotes.
b) A algunos de ellos, cualquiera que sea su combinación.
c) A solo uno de los lotes.
La oferta de los licitadores será única, pero estos últimos deberán (en los términos previstos en estas Bases Reguladoras): (i) identificar los lotes a los que se refiere su oferta (de acuerdo con el modelo de oferta técnico-administrativa contenido en el Anexo 3); (ii) en apartados diferenciados para cada uno de los lotes, recoger el detalle de las condiciones específicas (técnicas) que plantean.
En todos los casos, los contenedores que serán suministrados a ECOVIDRIO responderán a los requisitos técnicos mínimos descritos en las presentes Bases Reguladoras, sin perjuicio de las mejoras que los licitadores deseen ofrecer.
5. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS CONTENEDORES.
El contenedor estará destinado a la recogida de residuos de envases xx xxxxxx, por lo que debe tener un diseño adecuado para la recogida de este tipo de residuos.
A) Tipologías y categorías de contenedores.
(i) Las tipologías y categorías de los contenedores objeto de suministro (así como su desglose) son las recogidas en el Anexo 1 de las presentes Bases Reguladoras. A modo de resumen, estos son los modelos objeto de suministro:
MODELOS | CAPACIDAD NOMINAL (m3) | Estándar | Boca industrial | Boca industrial y sistema de volteo |
RECTANGULAR | 2,7 m3 | x | x | x |
RECTANGULAR | 4,5 m3 | x | x | x |
IGLÚ | 3 m3 | x | x | x |
IGLÚ | 2,5 m3 | x | x | x |
IGLÚ | 4,2 m3 | x | x | x |
SIMULACIÓN DE CARGA LATERAL | 3,2 m3 | x | x | x |
(ii) La capacidad geométrica1 y nominal2, así como las dimensiones mínimas de ancho, fondo y altura serán las que, para cada tipo, se señalan en el Anexo 1 de las Bases Reguladoras.
(iii) Los modelos ofertados deberán guardar una misma línea estética, homogénea con el parque actual de contenedores gestionado por ECOVIDRIO.
B) Características mínimas exigibles comunes a todas las tipologías de contenedor.
(i) Los contenedores deben estar claramente especificados en los planos. Se deberán detallar las dimensiones generales, el volumen geométrico y nominal, la carga máxima, los espesores de las paredes de la campana, los materiales utilizados, el sistema de volteo utilizado, los espesores de elementos metálicos, la definición de herrajes, el tipo de recubrimiento/tratamiento, los cables, las pletinas, los tubos, las dimensiones de cada elemento, etc. En general, deberán estar correctamente especificados todos los
1 La capacidad geométrica es el volumen total de la campana.
2 La capacidad nominal es el volumen de la campana medido desde la base del contenedor hasta el centro de gravedad de la boca para el ciudadano.
elementos que componen el contenedor. La lista de materiales y tratamientos utilizados deberá estar incluida en el plano correspondiente.
(ii) Todos los contenedores deberán estar provistos de una matrícula física, impresa en el cuerpo del contenedor, en una zona de fácil visibilidad, sellada en el propio material del cuerpo del contenedor o impresa en una pintura que resista el mismo periodo xx xxxx
(10) años que se exige para la durabilidad del exterior del contenedor. Esta matrícula identificará tanto el modelo como el lote de producción y el número de serie dentro del lote, y permitirá la trazabilidad del producto a lo largo de su vida. La matrícula física identificativa también incluirá el marcado CE.
(iii) El contenedor deberá tener una durabilidad en el exterior de al menos diez (10) años para todos los modelos presentados. Ciclos de carga/descarga en su vida útil: 520 ciclos. El diseño deberá tener en cuenta las condiciones de uso en intemperie en España (temperatura: -5ºC < T < 45ºC; humedad relativa: 30 % < HR < 100 %).
(iv) El diseño deberá cumplir con la normativa aplicable. Específicamente, el diseño deberá cumplir con lo especificado en el capítulo D de la norma UNE-EN 13071-1:2020.
(v) El proceso de producción debe quedar claramente definido en la oferta técnica, al objeto de garantizar la homogeneidad y reproducibilidad del material. El ofertante deberá asegurar la repetitividad del proceso descrito a lo largo del contrato de suministro. Se valorará la homogeneidad y la calidad obtenida en la fabricación en función del proceso de fabricación elegido.
(vi) El diseño del sistema de elevación y descarga de contenedores dispondrá de dos (2) ganchos superiores (uno que abre y cierra las tapas y otro que sirva para su sujeción), que serán aptos para su izado y vaciado por un camión dotado xx xxxx convencional. El diseño debe permitir el bloqueo de apertura de tapas por parte del usuario cuando el contenedor está en la calle, desbloqueándose automáticamente en la maniobra de vaciado. El sistema de apertura permitirá una descarga rápida y total del contenedor.
(vii) El sistema de elevación y descarga deberá evitar el desgaste del tratamiento de galvanizado en caliente de los elementos metálicos móviles o en las áreas de rozamiento. Por ejemplo, deberán evitarse los rozamientos metal-metal en las bisagras de las compuertas inferiores, introduciendo un material intermedio o modificando el diseño para que no se produzca esta situación. Se valorará la mejor solución adoptada por el licitador que proteja los elementos metálicos frente al rozamiento metal-metal.
(viii) Para el sistema de izado se podrán utilizar cadenas, pletinas, eslingas o cables. En el caso de utilizarse cables o eslingas en el sistema de elevación, el alma soporte para el trenzado del cable deberá ser xx xxxxx.
(ix) El diseño deberá facilitar las labores de limpieza periódicas del contenedor, incluidas limpiezas específicas para la eliminación de suciedad y grafismos no deseados. Exteriormente, el contenedor no presentará formas con aristas ni zonas de posible acumulación de agua. Las paredes interiores de los contenedores deben facilitar su vaciado y limpieza.
(x) Todos los contenedores deberán estar provistos de imágenes cuya creatividad facilitará ECOVIDRIO (así como las indicativas de los entes locales, que serán únicamente las que se indiquen en el Anexo 1). En cuanto a la disposición de las imágenes en el contenedor, se dispondrán dos (2) opuestas en el cuerpo frontal del contenedor (en la boca para el ciudadano y en la boca industrial, cuando aplique a contenedores para el canal HORECA). Adicionalmente ECOVIDRIO podrá solicitar, en las zonas donde asume la gestión directa de la recogida, la incorporación de un mensaje (tamaño A4, impreso en el cuerpo del contenedor) con el teléfono de atención al cliente, para gestionar las incidencias relevantes del servicio de recogida y el estado de los contenedores.
(xi) La gama de colores para los cuerpos de los contenedores que ECOVIDRIO podrá solicitar queda especificada para cada uno de los lotes en el Anexo 1.
(xii) La personalización adicional al apartado (x), como la inclusión del logo del ayuntamiento que en cada caso corresponda, queda especificada para cada uno de los lotes en el Anexo 1.
(xiii) Los idiomas de las imágenes de personalización quedan especificados para cada uno de los lotes en el Anexo 1.
C) Requisitos técnicos mínimos de los contenedores asociados al canal HORECA.
Los contenedores especiales para el canal HORECA deberán contar con una boca industrial específica, adicional a la boca estándar para el ciudadano, con unas dimensiones de 500 mm x 320 mm, y equipada con una compuerta específica. En el caso de equipar los contenedores con un sistema de volteo, esta boca industrial debe disponerse a una altura aproximada sobre el nivel del suelo de 1.500 mm, para su buen funcionamiento.
El sistema de volteo debe ser igual o equivalente a los que ECOVIDRIO instala en España (sistema MOZO 120) y la empresa licitadora deberá garantizar que la adaptación del sistema de elevación a sus modelos de contenedor funciona correctamente.
D) Normativa aplicable.
La empresa licitadora deberá cumplir la siguiente normativa:
• Norma UNE-EN-ISO 9001:2015, certificada por una entidad evaluadora acreditada, con alcance “diseño y fabricación de contenedores”.
• Norma UNE-EN-ISO 14001:2015, certificada por una entidad evaluadora acreditada, con alcance “diseño y fabricación de contenedores”.
• Norma UNE-EN 13071-1:2020 (“Contenedores fijos de residuos con capacidad de hasta 5.000 litros, elevados por la parte superior y vaciados por la parte inferior”).
Los ensayos referidos en la norma UNE-EN 13071-1:2020 deberán ser certificados por una entidad evaluadora acreditada y estar expedidos a favor de la empresa licitadora. En particular, se realizarán los siguientes ensayos, ajustándose fielmente a los métodos de ensayo (excepto la temperatura T2 definida en el punto 5.2 de la norma, que queda definida como T2 = -5ºC) y el orden de secuencia de ensayos definidos en la norma:
1. Ensayo de estabilidad.
2. Resistencia a impactos interiores.
3. Ensayo de caída libre.
4. Resistencia del techo.
5. Resistencia a impactos exteriores.
6. Dispositivo de vaciado/sistema de cierre.
7. Resistencia mecánica de los componentes de elevación.
8. Medición del nivel sonoro emitido por el vidrio cayendo en el interior de los contenedores.
9. Corrosión (todos los materiales metálicos utilizados serán cincados o galvanizados en caliente según EN ISO 1461:2010, con un espesor mínimo de recubrimiento de 10 años). Se aportarán los certificados de cada tratamiento aplicado.
10. Exposición a la intemperie (solo para materiales termoplásticos).
Los contenedores deberán cumplir de forma satisfactoria cada uno de los requisitos definidos en la norma para cada ensayo. Solo podrán presentarse a la licitación modelos de contenedor certificados por una entidad evaluadora acreditada a nombre de la empresa licitadora y que demuestren el cumplimiento de todos los requisitos definidos en la norma.
• Orden TMA/851/2021, en relación con los contenedores descritos en el Anexo 1.
• Deberán disponer de marcado CE, según la Directiva 2006/42/CEE, mediante el que una entidad evaluadora acreditada declare la conformidad con la normativa de referencia, incluyendo el expediente completo definido en la Directiva.
E) Material de fabricación.
(i) Campana
El material para la fabricación de la campana deberá cumplir con los requisitos definidos en cada diseño de contenedor y con las condiciones de utilización y durabilidad establecidos en el capítulo D.
El método de fabricación utilizado deberá garantizar la homogeneidad y reproducibilidad del material, así como garantizar las propiedades mecánicas asumidas para el cálculo y dimensionamiento de la campana.
El ofertante deberá entregar las fichas técnicas y los certificados de conformidad de los materiales usados para la fabricación de la campana.
(ii) Elementos metálicos del contenedor
Todos los elementos metálicos utilizados en la estructura del contenedor serán como mínimo xx xxxxx cincado o galvanizado en caliente con un recubrimiento mínimo que garantice una durabilidad mínima del contenedor de 10 años, según la norma ISO 1461:2010, garantizando su resistencia a la corrosión. El espesor se calculará como la media entre el valor máximo y el valor mínimo de pérdida de recubrimiento de Zn definido para cada lote de suministro en el Anexo 1.
El ofertante deberá entregar las fichas técnicas y los certificados de conformidad de los materiales metálicos y recubrimientos usados en la estructura del contenedor.
(iii) Compuertas inferiores
Todos los elementos metálicos utilizados en la estructura de las compuertas inferiores serán como mínimo xx xxxxx cincado o galvanizado en caliente con un recubrimiento mínimo que garantice una durabilidad mínima del contenedor de 10 años, según la norma ISO 1461:2010, garantizando su resistencia a la corrosión.
El espesor se calculará como la media entre el valor máximo y el valor mínimo de pérdida de recubrimiento de Zn definido para cada lote de suministro en el Anexo 1.
El ofertante deberá entregar las fichas técnicas y los certificados de conformidad de los materiales metálicos y recubrimientos usados en las compuertas inferiores del contenedor.
(iv) Bocas industriales para el canal HORECA
El ofertante deberá entregar las fichas técnicas y los certificados de conformidad de los materiales metálicos y recubrimientos usados en la boca industrial del contenedor.
F) Documentación técnica mínima exigible.
(i) Planos detallados del conjunto de cada contenedor ofertado, incluyendo cada uno de los elementos que componen cada contenedor. Los planos incluirán la siguiente información (según lo definido en el capítulo 3 de la norma UNE-EN-13071-1:2020): dimensiones generales, volumen geométrico, volumen nominal, peso del contenedor (peso muerto), peso total permitido y carga nominal. Se incluirá también el material utilizado en cada componente y el/los tratamientos/s realizado/s. Se definirán las dimensiones y los espesores de cada uno de los elementos que componen el contenedor.
(ii) Fichas técnicas y certificados de conformidad de los materiales utilizados para cada elemento, incluyendo el certificado de análisis y la conformidad de los tratamientos aplicados a los elementos que correspondan.
(iii) Certificado UNE-EN-ISO 9001:2015, emitido por una entidad evaluadora acreditada, con alcance “diseño y fabricación de contenedores”.
(iv) Certificado UNE-EN-ISO 14001:2015, emitido por una entidad evaluadora acreditada, con alcance “diseño y fabricación de contenedores”.
(v) Informe técnico de los resultados de los ensayos realizados según la norma UNE- EN-13071-1:2020, emitido por una entidad evaluadora acreditada. El informe incluirá evidencias visuales del desarrollo de cada ensayo y el estado en el que queda el contenedor, demostrando si cumple o no satisfactoriamente los requisitos definidos por la norma para cada uno de los ensayos.
(vi) Informe técnico emitido por una entidad evaluadora acreditada que declare la conformidad del/de los contenedor/es presentados en la presente licitación con la Directiva 2006/42/CEE. El informe incluirá, al menos, los siguientes apartados:
1. Descripción general del equipo.
2. Relación de riesgos y peligros del equipo y soluciones adoptadas.
3. Legislación y normativa aplicada en la fabricación del equipo.
4. Instrucciones de uso.
5. Manual de mantenimiento.
6. Dimensionado y análisis mecánico de los elementos resistentes.
7. Certificado de calidad de los materiales utilizados.
8. Declaraciones CE de conformidad.
9. Diseño de placas identificativas.
(vii) Informe técnico en el que se describa la solución adoptada para el cumplimiento de la Orden TMA/851/2021. El informe incluirá los planos de los contenedores accesibles (con las respectivas cotas).
6. REQUISITOS TÉCNICOS ADICIONALES EVALUABLES DE LOS CONTENEDORES.
En este apartado se definen criterios técnicos adicionales que están en línea con la estrategia de ECOVIDRIO para fomentar la sostenibilidad del ciclo completo del reciclado xx xxxxxx. Estos criterios técnicos tienen la finalidad de mejorar la calidad de los contenedores, aumentar su vida útil, fomentar diseños respetuosos con la sociedad y reducir el impacto global del ciclo de vida del contenedor, incluyendo su reutilización y reciclaje. El nivel de cumplimiento de estos requisitos adicionales permitirá demostrar a los fabricantes el nivel de prestaciones globales que ofrecen sus productos. ECOVIDRIO evaluará el nivel de cumplimiento de los requisitos adicionales presentados por los fabricantes, puntuándolos en función de los criterios definidos más adelante.
6.1. Extensión del ciclo de vida nominal del contenedor.
(i) Durabilidad.
El objetivo de ECOVIDRIO es potenciar la durabilidad de los contenedores desde su diseño y fabricación, alargando su vida útil como medida de sostenibilidad. ECOVIDRIO define los siguientes procedimientos para que los licitadores demuestren el mejor diseño, el mejor sistema de fabricación y la mayor durabilidad de sus contenedores:
a. Protección frente al roce de elementos metálicos.
Para todos los modelos ofertados se presentará un estudio que explique y justifique la mejor solución adoptada en el sistema de elevación y descarga para evitar el desgaste del tratamiento de cincado o galvanizado en caliente de los elementos metálicos móviles o en las áreas de rozamiento durante la vida útil del contenedor.
b. Proceso de fabricación.
Se valorará la estandarización y homogeneidad de los procesos de fabricación industrializada en comparación con los procesos manuales de fabricación. Se realizará un estudio de las distintas partes que conforman el contenedor (campana, sistema de elevación, compuertas inferiores, bocas industriales), justificando la homogeneidad del proceso propuesto en su fabricación, así como los controles de calidad que el licitador llevará a cabo para garantizar dicha calidad.
c. Extensión de la vida útil.
La vida útil mínima definida por ECOVIDRIO para un contenedor es de 10 años en condiciones de intemperie. Sin embargo, esta vida útil podría extenderse a 15 o 20 años. ECOVIDRIO define los siguientes procedimientos para que los licitadores demuestren la extensión de la vida útil:
i. Contenedores con un volumen nominal inferior a 3.2 m33
Para estos modelos se realizará un estudio de dimensionamiento del sistema de elevación (metálico) del contenedor. El informe resultante deberá incluir la definición y los espesores de cada uno de los elementos que lo componen, así como los materiales empleados y los cálculos mecánicos justificativos de todo el conjunto. El estudio se limitará al caso de carga más desfavorable, es decir, contenedor a máxima carga y suspendido de su punto fijo de enganche xx xxxx. El estudio se limitará al caso estático. Las cargas serán las definidas en la norma UNE-EN 13071-1:2020, mayoradas con un factor de seguridad (FS) de 2.
Se presentará un informe técnico de corrosión para los elementos metálicos del sistema de elevación cincados o galvanizados en caliente. Se incluirá la definición del procedimiento utilizado según la norma ISO 1461:2010 y el cálculo de espesor de recubrimiento de cada elemento para garantizar la resistencia a la corrosión durante 10, 15 o 20 años, según la norma ISO 14713-1. Las zonas de exposición que el licitador deberá utilizar para la justificación de la vida útil por corrosión quedan definidas en el Anexo 1, calculándose la vida útil de los elementos metálicos como la media de vida útil entre el valor mínimo y el valor máximo de pérdida de recubrimiento.
ii. Contenedores con un volumen nominal superior a 3.2 m34
Para estos modelos se realizarán los estudios del sistema de elevación y corrosión especificados en el apartado anterior para contenedores menores de 3,2 m3.
Adicionalmente, se realizará un cálculo estructural de la campana del contenedor y una caracterización mecánica del material tras su envejecimiento mecánico y al ambiente. Se entregará una memoria de cálculo, incluyendo al menos los siguientes apartados:
1. Descripción de la estructura, incluyendo los espesores en cada área de la campana.
2. Caracterización mecánica del material.
3. Muestras ensayadas.
4. Equipos empleados.
5. Procedimientos de ensayo.
6. Resultados de la caracterización mecánica.
7. Cálculo estructural.
8. Especificación de análisis.
9. Metodología de análisis.
10. Resultados de resistencia de la estructura.
3 Incluye los siguientes modelos: rectangular de 2,7 m3, iglú de 2,5 m3, iglú de 3 m3.
4 Incluye los siguientes modelos: rectangular de 4,5 m3, simulación de carga lateral, iglú de 4,2 m3.
La especificación para la realización del análisis será la siguiente:
• Método de análisis: análisis por elementos finitos, incluyendo en el mallado la geometría de la campana con la boca bar.
• Xxxxxx: se estimarán en todos los casos las cargas máximas posibles para contenedor, según lo definido en la norma UNE-EN 13071-1:2020, mayoradas con un factor de seguridad de FS= 1,5.
• Requisito mecánico:
• Casos de carga:
RF =
Fadmisible FS × Faplicada
> 1.0
1. Caso 1: contenedor con máxima carga y apoyado en un plano horizontal.
2. Caso 2: contenedor con máxima carga colgado del sistema de elevación, compuertas cerradas (sistema de elevación en tensión).
3. Caso 3: contenedor con máxima carga colgado del punto fijo de enganche xx xxxx.
• Criterio de análisis de tensiones: Xxx Xxxxx.
Para la obtención de las propiedades mecánicas de los materiales utilizados en la campana se realizará la siguiente caracterización mecánica:
• La fabricación de los test panels para la obtención de probetas de ensayo se realizará en las instalaciones del licitador, utilizando los mismos métodos de fabricación que se utilizarán para la fabricación de los contenedores. El espesor de los test panels será acorde a lo definido en la norma de ensayo que aplique al material utilizado. En el caso de utilización de materiales compuestos, el volumen de fibra de los test panels debe ser igual al utilizado en la fabricación del contenedor.
• Todas las probetas serán envejecidas en ambiente húmedo con anterioridad a su caracterización mecánica. El proceso para la preparación de las probetas en ambiente húmedo será el siguiente: las probetas se introducen en cámara climática a 55ºC y 100 % h.r. Se mantienen en cámara hasta masa constante. Se definen dos probetas testigo, que se pesan cada 24 h hasta que la diferencia de masa entre pesadas es < 0,1 %. Una vez conseguida la saturación de las muestras se realiza la pesada de todas las probetas. Las probetas en estado de saturación se ensayarán mecánicamente.
• En caso de utilización de materiales termoplásticos, antes del envejecimiento en ambiente húmedo definido en el punto anterior, las probetas se envejecerán por fuentes luminosas, según la ISO 4892-2:2013 (“luces de arco de xenón”). El procedimiento de ensayo a seguir será el definido en el apartado 6.6.2 de la norma UNE-EN 13071-1:2020.
• La caracterización mecánica mínima exigida por ECOVIDRIO será la siguiente:
1. Ensayo de tracción, resistencia y módulo según la norma aplicable (5 probetas). Obtención de carga media última de tracción.
2. Ensayo de fatiga a tracción según la norma aplicable (10 probetas).
▪ Tipo de onda: senoidal.
▪ Límite de carga: 80 % carga última a tracción obtenida en ensayo 1.
▪ Numero de ciclos:
• 10 años: 520 ciclos.
• 15 años: 780 ciclos.
• 20 años: 1.040 ciclos.
3. Ensayo a tracción según norma aplicable (10 probetas). Ensayo a tracción hasta la rotura de las probetas envejecidas mecánicamente en el ensayo 2. Obtención de admisibles del material tras su utilización estimada para 10, 15 o 20 años.
• Los valores de admisibles obtenidos en el ensayo 3 definido anteriormente serán los inputs
para el modelo de cálculo.
• Cada licitador es libre de ampliar los ensayos de caracterización mecánica definidos por ECOVIDRIO si así lo estima necesario para la correcta realización del cálculo estructural de su contenedor (ensayos de flexión, ILSS, compresión, desgarro, aplastamiento…). Sin detrimento de lo anterior, a partir de los valores de resistencia y módulo a tracción obtenidos en la caracterización definida por ECOVIDRIO los licitadores podrán utilizar las asunciones habituales definidas en literatura técnica para obtener el resto de las propiedades mecánicas del material necesarias para realizar el cálculo.
• Los espesores de cada área de la campana estimados para el cálculo mecánico y definidos en el informe serán los espesores controlados durante las auditorias definidas en las presentes Bases Reguladoras.
6.2. Optimización del ciclo de vida del contenedor.
ECOVIDRIO pretende reducir la huella y el impacto ambiental que produce la fabricación y utilización de los contenedores. Para ello pretende que se fabriquen de una forma sostenible, y sean fácilmente reparables, reutilizables o reciclables, optimizando así su ciclo de vida. ECOVIDRIO valorará las mejores prácticas en estos aspectos:
(i) Sostenibilidad
Teniendo presentes los compromisos medioambientales por los que se rige ECOVIDRIO, es necesario avanzar hacia un modelo de compra y contratación más sostenible.
Los contenedores de ECOVIDRIO son la primera imagen que se transmite a los ciudadanos de la cadena del reciclaje, por lo que es importante que su producción y gestión se realice con el menor impacto ambiental posible.
ECOVIDRIO valorará a los licitadores con menor impacto ambiental y que desarrollen productos que cumplan con estos requerimientos.
Se puntuará la entrega de los siguientes documentos en el apartado de sostenibilidad:
a. Reparabilidad:
A lo largo de la vida útil del contenedor se pueden producir desperfectos, por lo que ECOVIDRIO valora la posibilidad y manera de realizar una correcta reparación del contenedor, tanto desde el punto de vista estructural como estético.
El licitador deberá presentar un documento técnico donde se detalle el proceso de reparación paso a paso, documentándolo gráficamente. Se valorará tanto la reparabilidad funcional como la estética, con base en los criterios incluidos en estas Bases Reguladoras.
b. Contenedor con porcentaje de material reciclado:
Se valorarán con mayor puntuación aquellos contenedores que contengan un mayor porcentaje de material reciclado en su fabricación. El licitador deberá certificar el porcentaje de material reciclado con los pesos de cada elemento y los certificados de las materias primas de origen reciclado usadas en la fabricación.
c. Reciclabilidad al final de la vida útil.
Se valorarán con mayor puntuación aquellos contenedores que se puedan reciclar en su totalidad. El licitador deberá presentar un informe que acredite la reciclabilidad de los elementos del contenedor con una salida consolidada en el mercado a los subproductos obtenidos.
d. Análisis de Ciclo de Vida (ACV)
Se ha establecido un análisis del ciclo de vida del contendor, valorando en cada una de sus etapas el menor impacto y la huella ambiental con la máxima puntuación
El ACV evalúa el ciclo de vida completo de un producto, teniéndolo en cuenta desde la etapa de extracción y procesado de materias primeras, pasando por la producción, el transporte y la distribución, el uso, el mantenimiento, la reutilización, el reciclado y la disposición en vertedero al final de su vida útil.
Para la generación de los ACV existen diversidad de softwares tanto de distribución libre como comerciales entre los que se encuentran: OpenLCA (software libre), SimaPro, XxXx, Team, y Xxxxxxx, entre otros (softwares no gratuitos), así como ECO-it, que es el planteado para este desarrollo. ECO-it es una sencilla herramienta software para el ecodiseño, creada por Xxxxx y basada en la metodología Recipe
A continuación, se definen los criterios tomados en consideración a la hora de realizar el estudio:
• Metodología: Recipe (ECOIT). Analizando con base en la metodología las categorías de impacto en puntos intermedios (Recipe Mid Point) y punto final (Recipe End Point).
• Alcance: comprende el ciclo de vida del producto desde la obtención de las materias primas, su transporte desde los proveedores a la empresa, el proceso
productivo, su distribución a los puntos de instalación de cada uno de los lotes (acorde a las presentes Bases Reguladoras) y el fin de vida del contenedor.
• Unidad funcional para todos los modelos: 1 m3.
• Análisis ACV en todo el proceso con base en la metodología indicada:
Materias primas utilizadas | Xxxxxxxx, cuerpo del contenedor… Uso de materias recicladas. |
Transporte de las materias primas | Distancia desde las empresas proveedoras hasta la empresa, en km. Tipo de transporte utilizado. |
Proceso productivo | Analizando todas las fases del proceso productivo y fuentes energéticas utilizadas en cada operación. |
Energía consumida por contenedor | Tipo de energía utilizada: convencional, verde renovable… Factores de emisión (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). kWh consumidos por contenedor. |
Consumos de materia prima por contenedor | Analizando las cantidades, en kg, de cada componente por contenedor. |
Residuos generados en el proceso | Residuos de producción: mermas o recortes, envases y trapos contaminados. |
Emisiones en el proceso | Cantidad de emisiones COV generadas. |
Distribución e instalación | Con base en el tipo de transporte utilizado, la capacidad de carga de los distintos transportes en función del modelo de contenedor y la distancia en km a los puntos de destino de cada uno de los lotes. Xxxxxx subcontratado: estimar solo ida (la vuelta ocupa otro porte). |
Retirada al finalizar su vida útil y transporte | Con base en la vida útil prevista. Transporte a vertedero o planta de tratamiento. |
Fin de vida útil-reciclaje | Posibilidad de reciclaje final. Recuperación de elementos. Depósito en vertedero. |
• Vida útil del contenedor: 10 años.
• Fin de vida: se plantea el escenario más desfavorable (triturado y recuperación de elementos xx xxxxx para su reciclaje, y depósito en vertedero para el termoestable).
• Se valora la reducción del impacto del contenedor teniendo en cuenta los parámetros siguientes:
o La extensión de la vida útil más allá de 10 años.
o La posibilidad de reparación del contenedor.
o La posibilidad de reciclar más allá de los herrajes: campana, etc.
Para ello se deberá realizar un informe de análisis de reducción del impacto con base en los ítems marcados.
e. Memoria ambiental
Se establece como criterio de adjudicación (puntuación mediante juicio de valor) las medidas de gestión y seguimiento ambiental que las empresas aplicarán en la ejecución del contrato en relación con sus aspectos ambientales más significativos, como pueden ser:
1. Consumo de energía.
2. Consumo de combustible.
3. Consumo de agua.
4. Consumos de materias primas y de productos químicos.
5. Consumo de otros productos (papel, toner, cartuchos de tinta, etc.).
6. Residuos peligrosos y no peligrosos generados (filtros de cabinas, lodos de pinturas, envases metálicos y plásticos contaminados, absorbentes y trapos contaminados, polvo de lijado y demás residuos que se generen).
7. Generación de emisiones atmosféricas.
8. Ruido.
9. Vertidos.
10. Contaminación del suelo.
A tal efecto, se deberá presentar una memoria de gestión ambiental, que incluirá la relación y descripción de las medidas propuestas, así como los procedimientos de seguimiento para asegurar la implementación de cada una de ellas.
6.3. Diseño respetuoso con la sociedad.
ECOVIDRIO, en su afán por la integración del reciclado xx xxxxxx en la vida diaria de los ciudadanos, valorará la adaptación de los contenedores a la diversidad de la sociedad. Para ello ECOVIDRIO valorará la ergonomía de los contenedores, la personalización gráfica exterior y la capacidad de limpieza.
a. Ergonomía
Los contenedores cumplirán los requisitos de ergonomía incluidos en la norma de referencia UNE-EN 13071-1:2020. El licitador presentará un estudio ergonómico de los contenedores adaptados a la hostelería con el sistema de elevación de cubos en el que se aprecie el correcto uso del sistema derivado de la correcta instalación en el contenedor.
b. Limpieza de la superficie del contenedor
Se realizará un estudio anti-grafiti sobre la superficie del contenedor. El estudio se basará en una simulación xx xxxxxxx del contenedor con spray de pintura sintética color rojo RAL 3001 o similar. Se pintará un área superior a 0,5 m2. Se dejará secar a temperatura ambiente durante al menos 48 h. Posteriormente se limpiará usando máquina de agua a presión comercial. Se emitirá un informe con los resultados del estudio, definiendo con detalle el procedimiento seguido para la realización del ensayo e incluyendo evidencias visuales; se valorará el nivel de limpieza y el posible deterioro de la superficie.
c. Personalización de los contenedores
El licitador presentará un documento donde se expongan las posibilidades de personalización del contenedor según las especificaciones de ECOVIDRIO. Se expondrán las características de la técnica utilizada para la integración de los elementos visuales en la superficie del contenedor, y se justificará la durabilidad de los grafismos en las condiciones definidas para el ciclo de vida de cada contenedor.
6.4. Otras mejoras.
ECOVIDRIO propone otras posibles líneas de mejora de los contenedores. El licitador podrá presentar también otras propuestas de mejora adicionales a las expuestas en las presentes Bases Reguladoras. Estas propuestas se valorarán adicionalmente.
a. Protección frente al ruido
Puede presentarse una mejora del diseño del contenedor que aminore el ruido xxx xxxxxx cuando se deposita en su interior. El licitador deberá presentar un informe técnico describiendo las mejoras aportadas y deberá realizar el ensayo de medición sonora definido en el punto 6.4 de la norma UNE-EN 13071-1:2020, comparando los resultados con el caso de los modelos sin medidas para la reducción del ruido, demostrado así el rendimiento de las mejoras propuestas.
b. Servicio postventa
El adjudicatario se comprometerá a garantizar, durante 10 años a partir de la recepción de la totalidad del contrato, la existencia en el mercado de elementos de reposición de los contenedores objeto de compra.
El adjudicatario deberá presentar un despiece completo de todos los componentes, acompañando el nombre comercial, la referencia y el precio. En el caso de que se produzcan cambios en el citado despiece, el adjudicatario se compromete a mantenerlo actualizado y a servir los repuestos indicados.
c. Ecodiseño
El licitador deberá disponer de un sistema certificado de ecodiseño del contenedor, según la norma ISO 14006. Deberá presentar el certificado actualizado bajo esta normativa.
d. Mejoras asociadas a la huella de carbono
El licitador deberá disponer de energías renovables de autoconsumo para la fabricación de contenedores. Dentro de estas mejoras asociadas a la huella de carbono se valorará la utilización xx xxxxx híbrida o electrificada en la entrega de contenedores en al menos uno de los lotes ofertados.
e. Otras mejoras
El licitador podrá proponer mejoras adicionales a las presentadas por ECOVIDRIO. El licitador deberá presentar la documentación técnica que describa y justifique la mejora presentada y evalúe su impacto sobre el contenedor.
7. CONDICIONES DEL SUMINISTRO.
7.1. Período de garantía.
El período de garantía de los contenedores suministrados será como mínimo de dos (2) años, computado desde la fecha de entrega a ECOVIDRIO de cada contenedor en el punto designado por ECOVIDRIO, según lo indicado en el siguiente apartado 7.3. La garantía cubrirá la reposición de los contenedores defectuosos por contenedores nuevos sin coste para ECOVIDRIO y no comprenderá los desperfectos producidos por un uso inadecuado del contenedor ni los casos en que su pérdida o deterioro se deba a causas ajenas a su fabricación.
7.2. Peticiones de entrega.
ECOVIDRIO realizará las peticiones de entrega correspondientes a través del sistema informático interno de ECOVIDRIO, que comunicará dicha petición mediante correo electrónico al adjudicatario. En las peticiones se especificarán las cantidades, el modelo, el almacén de destino, así como la fecha de entrega solicitada.
Además, semanalmente ECOVIDRIO compartirá con el adjudicatario la relación de pedidos realizados hasta la fecha y pendientes de entregar total o parcialmente, con las fechas de entrega solicitadas y los demás detalles del pedido.
7.3. Puntos de entrega.
El adjudicatario deberá entregar los contenedores a ECOVIDRIO (o a quien este designe) en el punto o los puntos que le sean indicados en la solicitud, haciéndose cargo del transporte hasta el punto de entrega. Estos puntos de entrega se corresponderán con las instalaciones de las empresas que realizan la recogida separada de los residuos de envases vidrio para ECOVIDRIO o los emplazamientos que designen los entes locales (en aquellos casos en que ECOVIDRIO no realiza la recogida separada de los residuos) y, en todo caso, estarán incluidos en el ámbito territorial del lote adjudicado.
En el momento de la entrega, se traspasará a ECOVIDRIO la propiedad y responsabilidad sobre los bienes suministrados, salvo rechazo de los mismos por no reunir las características previstas.
7.4. Plazo de entrega.
El plazo máximo de entrega de los contenedores en los puntos indicados, computado desde la recepción de la petición formulada por ECOVIDRIO, será el siguiente:
(i) Si ECOVIDRIO solicita la entrega en un plazo igual o superior a diez (10) días laborables (computado desde la fecha de realización del pedido hasta la fecha solicitada de entrega), el adjudicatario estará obligado a entregar los contenedores en la fecha solicitada.
(ii) Si ECOVIDRIO solicita la entrega en un plazo inferior a diez (10) días laborables (computado desde la fecha de realización del pedido hasta la fecha solicitada de entrega), el adjudicatario hará sus mayores esfuerzos para entregar los contenedores en la fecha
solicitada, sin que en ningún caso el plazo de entrega pueda exceder los diez (10) días laborables.
Estos plazos deberán cumplirse durante todo el año, sin que la producción y las entregas puedan verse reducidas en los periodos vacacionales
7.5. Transporte y montaje de contenedores.
El precio debe incluir la fabricación, el montaje y el transporte de los contenedores hasta el punto de destino designado por ECOVIDRIO.
En el momento del transporte, los contenedores deben ir con un embalaje suficiente para su protección. Del mismo modo, durante las operaciones de montaje se tendrá precaución en el manipulado de los contenedores para evitar desperfectos.
Se deberán verificar, una vez realizados los trabajos de montaje, los siguientes puntos:
− Xxxxxxxxx/tuercas/argolla móvil correctamente anclados.
− Argollas inferiores de compuertas correctamente ancladas.
− Cajetines anclados correctamente.
− Elevación de prueba con apertura de compuertas correcta.
− No existen desperfectos superficiales.
− Gestión correcta de los residuos de embalaje, siendo responsabilidad de los montadores no dejar residuos plásticos/cartones en las instalaciones de los recogedores.
7.6. Gestión y seguimiento del suministro.
El adjudicatario deberá suministrar la siguiente información, en el formato que ECOVIDRIO le solicite:
⎯ Con periodicidad semanal:
o Fechas previstas de entrega de los pedidos realizados, en formato Excel.
⎯ Con cada factura emitida:
o Albarán de entrega de los contenedores que se están facturando, sellado y firmado por las dos partes, tanto el fabricante como el receptor de los contenedores.
o Relación de matrículas de cada contenedor entregado que se está facturando por cada tipo de contenedor y el punto de entrega con el almacén correspondiente en formato Excel.
o Pedido de compra asociado.
⎯ Mensualmente:
o Antes del 5 de cada mes, listado acumulado de los contenedores entregados en el mes anterior, con sus matrículas, pedido de compra asociado, tipo de contenedor, fecha de entrega y almacén de entrega en formato Excel.
⎯ Anualmente:
o Cumplimentación de los inputs de entrada (materias primas, transporte, etc) de la calculadora de la huella de carbono de la fabricación de contenedores interna de ECOVIDRIO.
⎯ Puntualmente en caso de incidencia o solicitud expresa de ECOVIDRIO:
o Detalle de las eventuales incidencias observadas en el suministro contratado.
El adjudicatario responderá de la veracidad de la información suministrada. En ningún caso ECOVIDRIO será responsable de los daños o perjuicios que puedan derivarse de la inexactitud, el retraso, el error o la incorrecta lectura de la información y los datos facilitados por el adjudicatario.
ECOVIDRIO se reserva el derecho a promover la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad de los datos remitidos por el adjudicatario.
7.7. Retribución por el servicio.
El pago del suministro de contenedores se producirá tras la recepción por ECOVIDRIO de las facturas emitidas por la empresa, siempre que los contenedores hayan sido efectivamente entregados, a satisfacción de ECOVIDRIO, en el lugar de destino indicado. El pago se realizará en el plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la factura.
8. SISTEMAS DE CALIDAD O GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
8.1. Certificación acreditativa de la calidad o la gestión medioambiental.
Los licitadores deberán acreditar tener implantados los siguientes sistemas de calidad y gestión medioambiental, que serán considerados un requisito indispensable para la aceptación de las ofertas por parte de ECOVIDRIO:
− ISO 9001.
− ISO 14001.
9. MEDIOS DEL CONTRATISTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
9.1. Medios del contratista.
El adjudicatario contará, en todo momento, con los medios materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta realización del suministro contratado, sin interrupciones ni incidencias, proporcionando directamente los bienes objeto de contratación.
El adjudicatario sólo podrá fabricar los contenedores objeto de suministro con arreglo a los modelos/moldes de otra empresa si cuenta con la autorización expresa de ECOVIDRIO. En tal caso, el adjudicatario deberá fabricar los contenedores en estricta aplicación de las indicaciones (normativa, instrucciones de fabricación, estándares de calidad, etc.) que reciba de la empresa cedente. La solicitud de fabricación de contenedores con arreglo a los modelos/moldes de otra empresa deberá constar expresamente en la oferta.
9.2. Cesión de lotes.
Los derechos y las obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) ECOVIDRIO deberá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión.
b) El cedente habrá ejecutado, al menos, un veinte por ciento (20 %) del importe del contrato (€).
c) El cesionario deberá justificar suficientemente, mediante la entrega a ECOVIDRIO de la oportuna documentación, el cumplimiento de los requisitos que, para la realización del suministro, establecen estas Bases Reguladoras, así como la disponibilidad de los medios, técnicos y humanos, necesarios para la correcta realización del suministro.
d) La cesión se formalizará en documento (público o privado) firmado por ambas partes (cedente y cesionario) y se entregará una copia firmada a ECOVIDRIO.
e) Con anterioridad a la cesión el cedente deberá garantizar, con su sistema de control, la calidad del producto manufacturado por el cesionario.
En el supuesto de cesión no consentida por ECOVIDRIO, además de los efectos previstos en la cláusula 13 i) del contrato adjunto como Anexo 4, cedente y cesionario serán responsables solidarios frente a ECOVIDRIO y posibles terceros.
9.3. Subcontratación.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto de contratación, de acuerdo con los requisitos siguientes:
La subcontratación afectará, como máximo, a un cincuenta por ciento (50 %) de la fabricación de las campanas de los contenedores suministrados. El resto de las partidas (herrajes, bocas industriales, sistemas de volteo, transporte y montaje) podrán subcontratarse hasta el cien por cien (100 %).
a) Si el adjudicatario hace constar la subcontratación en su oferta, deberá especificar: (i) la parte de la prestación que tiene previsto subcontratar y (ii) la identidad del subcontratista. Asimismo, deberá justificar suficientemente, mediante la entrega a ECOVIDRIO de la oportuna documentación, el cumplimiento de los requisitos que, para la realización del suministro, establecen estas Bases Reguladoras, así como la disponibilidad de los medios, técnicos y humanos, necesarios para la correcta realización del suministro.
b) Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos, el adjudicatario deberá comunicar a ECOVIDRIO, previamente y por escrito, los extremos indicados en el apartado anterior.
A los anteriores efectos, en el caso de que se produzca la subcontratación parcial de determinadas prestaciones, en los términos y condiciones anteriormente señalados, el adjudicatario:
a) Abonará a los subcontratistas el pago del precio pactado con ellos en unos plazos y unas condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre ECOVIDRIO y el adjudicatario.
b) Seguirá estando obligado y asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ECOVIDRIO. Las facturas que emita la empresa subcontratista serán dirigidas al adjudicatario del contrato, que será quien las abone en todo caso.
c) A través de su sistema de control de calidad el adjudicatario deberá garantizar la calidad del producto manufacturado por el subcontratista. Para ello, deberá incluir en la oferta técnica el procedimiento de gestión de subcontratistas de su manual de calidad.
d) Deberá entregar a ECOVIDRIO, cada tres (3) meses y siempre que ECOVIDRIO los solicite, los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidos a favor del subcontratista.
II. PROCESO DE SELECCIÓN.
10. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria del presente procedimiento ha sido hecha pública el [14] de [octubre] de 2022, a través de un anuncio en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
11. PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones, los permisos y las licencias necesarias para la realización del suministro, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras. Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el párrafo siguiente.
Se entenderá que concurren prohibiciones de contratar en los siguientes casos:
a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b) La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
c) Haber sido sancionadas, con carácter firme, por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
d) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido
eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) Haber dado lugar, en los dos (2) años anteriores a la fecha de inicio del período de presentación de ofertas, a la resolución anticipada de cualquier contrato con el mismo objeto celebrado con ECOVIDRIO, o haber desistido de una adjudicación en el plazo de dos (2) años anteriores a la citada fecha.
f) No estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El alcance de estas prohibiciones se apreciará, en todo caso, unilateralmente por ECOVIDRIO, atendiendo a la existencia de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado (en los casos de condenas o sanciones).
12. INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO.
La participación en el presente procedimiento de selección se inicia con la inscripción del licitador que quiera presentar oferta (con independencia de los lotes a los que opte) y conlleva la obligación del licitador de abonar a ECOVIDRIO la cantidad de mil euros (1.000 €) en concepto de costes externos de gestión. El abono de esta cantidad se realizará antes de la presentación de la oferta por el licitador, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta (titularidad de ECOVIDRIO): (Banco Caminos) XX0000000000000000000000.
Una vez realizado el pago se presentará el justificante de dicho abono mediante un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx , junto con los siguientes datos:
• Número de identificación fiscal de la persona física o jurídica que licita.
• Nombre de la persona de contacto.
• E-mail de contacto.
• Teléfono móvil y fijo de contacto.
El plazo para el pago de los gastos de gestión del concurso –y la comunicación a ECOVIDRIO de dicho pago– finaliza el 20 de octubre de 2022, a las 14:00.
Una vez recibida esta inscripción, ECOVIDRIO facilitará por correo electrónico a cada licitador el nombre de usuario y la contraseña para tener acceso a la plataforma online de concurso, en la cual introducirán la información relativa a los lotes para los que presentan su oferta.
13. FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
13.1. Fases del procedimiento.
Las ofertas se presentarán a través de la plataforma online y se ajustarán a las siguientes fases: La fase 1 comprende la presentación de los siguientes dos módulos:
− Módulo administrativo: presentación de la documentación administrativa común a todos los lotes para los que presente oferta el licitador.
− Módulo técnico: presentación de la documentación técnica específica de cada uno de los lotes para los que el licitador presente oferta.
En la fase 2, una vez validada la documentación administrativa y técnica, se presentará la oferta económica mediante subasta online en la forma descrita en la cláusula 15 siguiente.
Por razones de homogeneización, las ofertas deberán ajustarse a la estructura descrita en los siguientes puntos, coincidente con la establecida en la plataforma online del concurso. Los modelos de declaraciones responsables se adjuntan como Anexo 3.
La documentación que se incluya en cada módulo deberá estar numerada en todas sus páginas. La documentación será presentada en formato PDF original (no escaneada).
13.2. Criterios de admisión de las ofertas.
Podrán participar en el presente procedimiento de selección las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisión:
a) La cifra anual de negocios del licitador en fabricación de contenedores, al menos, uno (1) de los tres (3) años anteriores a la presentación de la oferta debe haber sido igual o superior al sesenta por ciento (60 %) del importe estimado del lote o los lotes para los que presente oferta.
b) Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3 de las presentes Bases Reguladoras.
c) Compromiso de constituir un aval bancario por el cinco por ciento (5 %) del importe estimado del lote o los lotes para los que presente oferta.
d) Tener implantados los sistemas de calidad o gestión medioambiental mínimos establecidos en la cláusula 13.4 de las presentes Bases Reguladoras.
e) Los contenedores deberán cumplir las especificaciones mínimas establecidas en la cláusula 5 de las presentes Bases Reguladoras.
Los licitadores acreditarán el cumplimiento de estos requisitos mediante la aportación de la documentación referida en las cláusulas 13.3 y 13.4.
13.3. Requisitos administrativos.
Los adjudicatarios deberán observar en todo momento la normativa que rige el ejercicio de su actividad y, en concreto, la aplicable a las prestaciones contempladas en las presentes Bases Reguladoras
La oferta administrativa será redactada en los términos establecidos en el modelo que, como Anexo 3, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este módulo incluirá la siguiente documentación, que será presentada en documentos cuyo título respetará la codificación establecida a continuación:
− A1: Declaración responsable suscrita por el licitador (Anexo 3).
− A2: Capacidad para contratar:
a) Personas físicas: DNI.
b) Personas jurídicas: (i) DNI y poder bastante para vincular a la persona jurídica de la persona física que la represente y (ii) número de identificación fiscal de la persona jurídica.
− A3: Capacidad económica y financiera:
A los efectos de garantizar su solvencia económica y el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Reguladoras, el licitador deberá acreditar que, en al menos uno (1) de los tres (3) últimos ejercicios, su volumen de negocio ha sido igual o superior al sesenta por cien (60 %) del importe estimado de los lotes para los que presenta su oferta.
Además, el licitador deberá comprometerse a constituir un aval, a favor de ECOVIDRIO, por una cuantía del cinco por cien (5 %) del importe estimado de los lotes de los que resulte adjudicatario.
El aval será otorgado por cualquier entidad de crédito autorizada para operar en España, solidariamente con el licitador avalado, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de los bienes del licitador avalado, y con compromiso de pago al primer requerimiento de ECOVIDRIO.
El aval responderá de los siguientes conceptos:
a) Las penalizaciones impuestas al adjudicatario de acuerdo con la cláusula 20.5
b) Los daños y perjuicios ocasionados a ECOVIDRIO con motivo del incumplimiento del contrato.
El aval se podrá ejecutar en su totalidad o en parte. En caso de ejecución del aval, el adjudicatario estará obligado a constituir un nuevo aval a favor de ECOVIDRIO por la cuantía ejecutada. El adjudicatario podrá cancelar el aval en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de vencimiento del contrato o la fecha de resolución anticipada del contrato (siempre que dicha resolución no sea imputable al incumplimiento del adjudicatario).
− A4: Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los certificados deberán haber sido expedidos como máximo en las dos (2) semanas previas a la fecha de la presentación de la oferta.
− A5: Seguro de responsabilidad civil.
Los adjudicatarios deberán tener suscrita o comprometerse a suscribir, manteniéndola en vigor durante toda la duración del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que en su caso cause a ECOVIDRIO o a terceros con ocasión o como consecuencia de la realización del suministro contratado, por un importe equivalente al
cincuenta por ciento (50 %) del importe del lote o de los lotes adjudicados. El adjudicatario deberá entregar a ECOVIDRIO la póliza del seguro antes de la firma del contrato.
13.4. Requisitos técnicos.
Los licitadores deberán entregar la siguiente documentación:
⎯ Certificados de cumplimiento de los siguientes sistemas de calidad o gestión medioambiental:
o ISO 9001.
o ISO 14001.
⎯ Especificaciones técnicas de los contenedores:
Los licitadores entregarán toda la documentación técnica a través de la plataforma online en apartados específicos para cada uno de los modelos de contenedor contemplados en su oferta.
13.5. Mejoras adicionales.
Los licitadores podrán proponer las mejoras adicionales a las descritas en la cláusula 6.4 que estimen convenientes. Se considerarán, entre otras, como mejoras y se valorarán positivamente, a título meramente ejemplificativo y no limitativo:
I. Planes de mejora: existencia de metodologías, medios y procesos orientados a la mejora del servicio. Al menos un plan tendrá en cuenta criterios medioambientales.
II. Plan de reducción de emisiones: existencia de un plan de reducción de emisiones, cálculo de la huella de carbono, etc.
III. Planes de igualdad/inclusión: % de mujeres en plantilla, % de contratos con personas con discapacidad, existencia de un objetivo de igualdad/inclusión dentro de la estrategia de la empresa licitadora.
IV. Plan de formación para empleados y subcontratistas en materia de seguridad.
Para poner de manifiesto otras características que permitan una mejor valoración y evaluación de la oferta, los interesados incluirán la documentación adicional que estimen oportuna, con indicación de aquellos aspectos que constituyan prestaciones o condiciones que puedan considerarse adicionales a las contempladas con carácter mínimo en estas Bases Reguladoras y las mejoren desde el punto de vista del impacto ambiental o de la calidad del suministro.
14. VALIDACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA.
14.1. Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo.
El plazo de presentación de los módulos administrativo y técnico finalizará en la fecha y en la hora indicadas en la carátula de las presentes Bases Reguladoras. Finalizado el plazo, ECOVIDRIO procederá a la apertura de las ofertas y dejará constancia de las ofertas recibidas, en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional, sin salvedad alguna, por parte de los licitadores del clausulado de las Bases Reguladoras que rigen este procedimiento.
14.2. Comprobación de la documentación, subsanación y validación de las ofertas.
El Comité de Valoración de ECOVIDRIO5 se encargará de la recepción y validación de las ofertas, así como de realizar las solicitudes de subsanación y la posterior revisión de la documentación enviada.
Una vez concluida la fase 1, con la recepción, en el plazo establecido, a través de la plataforma online, de las proposiciones administrativa y técnica, se celebrará una reunión interna del Comité de Valoración, con el fin de: (i) hacer constar una relación de las ofertas recibidas y (ii) proceder a su validación e identificar los posibles defectos (administrativos y/o sustanciales, relativos al alcance, el contenido o las condiciones de las ofertas), así como su carácter subsanable o no.
14.3. Subsanación de ofertas.
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los ofertantes serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de [7] días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no aporta, a través de la plataforma online, la correspondiente documentación.
El trámite de subsanación se regirá por las siguientes reglas:
a) Será causa de inadmisión la existencia de defectos sustanciales en la oferta que impidan conocer la voluntad del licitador o algún elemento esencial para determinar su capacidad o solvencia, de forma que no sea posible tomar en consideración la oferta.
b) La falta de la debida acreditación de los requisitos exigibles a los licitadores sólo será subsanable si se cumplían por los interesados en el momento de presentar su oferta.
c) ECOVIDRIO sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos que tengan carácter formal o consistan en errores materiales. En ningún caso el trámite de subsanación servirá para que los licitadores puedan modificar o ampliar las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones que alteren su alcance, sentido o condiciones). De este modo, serán objeto de subsanación sólo las siguientes deficiencias:
− Falta de acreditación de la personalidad del licitador y representación de la persona física firmante de la propuesta (ausencia de DNI, NIF, apoderamiento).
− Defectos u omisiones en la documentación administrativa aportada (no inclusión de declaraciones responsables, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, errores materiales en su contenido, etc.).
5 El Comité de Valoración de ECOVIDRIO está integrado por las siguientes personas: Director General de ECOVIDRIO (Presidente), Directora de Operaciones (Secretario). Directora Técnica de Operaciones (Vocal).
− Omisión de aportación de la documentación económica (exclusivamente el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio).
− Omisión de la aportación de los certificados ISO que, en su oferta, los licitadores hayan declarado tener conferidos.
− Falta de rúbrica de los documentos incluidos en la proposición que, por incorporar su compromiso, deban estar firmados por el licitador (en la subsanación, bajo advertencia de exclusión, los documentos firmados remitidos a ECOVIDRIO deberán ser idénticos a los entregados antes de la fecha límite de presentación de ofertas).
− En su caso, otras de naturaleza análoga a las anteriores.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones de subsanación indicadas, se celebrará otra reunión para la definitiva recepción y validación de las ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los licitadores que han superado la fase de proposición técnica y administrativa, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y se pondrán en conocimiento de los licitadores, por correo electrónico dirigido al candidato concreto y mediante publicación en el área personal de la plataforma online.
15. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA MEDIANTE SUBASTA ONLINE.
Todos los licitadores que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 anterior, hubieran superado el módulo administrativo y técnico podrán participar en la subasta online que se celebrará el [13] de [diciembre] de 2022. En la subasta online los licitadores presentarán su oferta económica global (en euros) por el lote que se licite.
Cada subasta online se divide en dos fases:
− Diez (10) minutos para presentar las ofertas económicas la primera vez.
− Extensiones ilimitadas de un (1) minuto siempre que algún ofertante presente, en el último minuto, una oferta que mejore su última oferta.
A la hora de posicionar las ofertas económicas en tiempo real durante la celebración de las subastas online, la herramienta tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase 1 (módulo técnico y administrativo) por cada uno de los licitadores que pujan.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios de valoración de las ofertas son técnicos (35 %) y económicos (65 %), según se describe en las cláusulas 16.1 y 16.2 siguientes.
16.1. VALORACIÓN TÉCNICA
Los criterios de valoración técnicos aparecen reflejados en la siguiente tabla:
En relación con los aspectos técnicos de las ofertas, varias ofertas presentadas por distintos licitadores para un mismo lote podrán recibir la misma puntuación.
16.2. VALORACIÓN ECONÓMICA
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
La oferta económica será valorada mediante el método establecido en la presente cláusula. La oferta económica corresponde al precio global por año de suministro. Este precio se calculará mediante el sumatorio de los productos resultantes de cada uno de los precios unitarios por el número de contenedores.
I. La fórmula que utilizará la plataforma de subasta para el cálculo de la puntuación económica será:
𝑃 = (65 x Of mín. )/Of
Donde:
P = Puntuación económica global obtenida por el licitador en relación con el lote correspondiente.
Of mín. = Oferta económica (expresada en €) más baja de entre las ofertadas. Of = Oferta económica (expresada en €) del licitador objeto de valoración.
Una vez concluida la subasta, los ofertantes deberán enviar (mediante el área de mensajes de la plataforma online) la plantilla por modelos de contenedor con el desglose del precio final que hayan introducido en la subasta.
II. Se establece un precio máximo para cada lote, en función del número de contenedores sus tipologías, que ECOVIDRIO ha calculado mediante su “Simulador de costes de fabricación” y que depositará ante notario con anterioridad a la presentación de ofertas económicas. Este simulador emplea métodos objetivos (bases de datos, parametrización y metodologías de cálculo) en relación con la fabricación, la entrega y el montaje de los contenedores, permitiendo conocer el coste óptimo para cada modelo y establecer el precio máximo para cada uno de los lotes. Ante notario se deposita el importe total en euros por lote y año, así como los precios unitarios por lote y tipología de contenedor.
III. A tales efectos, durante la subasta online los licitadores cuyas ofertas estén por encima del precio máximo serán informados en la plataforma de la situación en la que se encuentra su oferta (por encima del precio máximo) y podrán modificarla a la baja hasta que dicha oferta sea aceptada por haber rebajado el precio máximo establecido. Las ofertas que al concluir la subasta superen el precio máximo para cada lote automáticamente quedarán excluidas de la adjudicación provisional online. El precio máximo resultante de aplicar el “Simulador de costes fabricación” se depositará ante notario con anterioridad a la celebración de la subasta electrónica.
IV. La puntuación global de cada una de las ofertas estará determinada por la suma de los puntos obtenidos por la aplicación individualizada de los criterios de valoración descritos en la presente
cláusula. Para cada uno de los lotes, la propuesta que acumule el mayor número de puntos será la que resulte adjudicataria definitivamente.
V. Cuando no se haya presentado ninguna oferta o no existan ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras, el Comité de Valoración declarará desierta la licitación. Dicha declaración deberá ser motivada en el segundo de los dos casos indicados.
VI. Un mismo licitador podrá resultar adjudicatario, como máximo, de un sesenta por cien (60 %) de los contenedores correspondientes a los lotes enumerados en el Anexo 1. Si alguno de los licitadores resulta adjudicatario provisional de un número de contenedores que sobrepase dicho porcentaje, ECOVIDRIO decidirá, sobre la base de criterios objetivos de eficiencia, qué lote o lotes de los adjudicados en un primer momento a ese licitador serán adjudicados a otros licitadores (qué serán los que, en relación con cada lote, hayan quedado en segunda posición). A los efectos de determinar qué lote o lotes se adjudicarán a otro licitador, ECOVIDRIO concederá audiencia a los licitadores que en un primer momento resulten adjudicatarios para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. La decisión final, no obstante, corresponderá en todo caso a ECOVIDRIO.
16.3. VALORACIÓN FINAL DE LAS OFERTAS
En el plazo de [5] días, computados desde la celebración de la subasta online, el Comité de Valoración de ECOVIDRIO celebrará la reunión de valoración y calificará definitivamente las ofertas presentadas por las empresas interesadas, conforme a los criterios y la metodología de valoración expuestos en la presente cláusula. El resultado de la valoración y la adjudicación provisional de los lotes se publicará en la plataforma online.
Tras la adjudicación provisional, se solicitará a las empresas la documentación previa a la firma del contrato. Los adjudicatarios provisionales deberán remitir dicha documentación a ECOVIDRIO en el plazo de [5] días. Tras valorar la documentación, el Comité de Valoración procederá a la adjudicación definitiva, en el plazo de [5] días desde la recepción de la documentación. La adjudicación definitiva se publicará en la plataforma online y en la web de ECOVIDRIO.
17. LOTES DESIERTOS.
La licitación será declarada desierta por las siguientes circunstancias:
(i) Si todas las proposiciones técnicas y administrativas presentadas en la fase 1 no resultaran legalmente válidas. En este caso, ECOVIDRIO convocará un nuevo concurso.
(ii) Si no se hubiera presentado ninguna oferta económica o las ofertas económicas presentadas no hubieran cumplido el precio máximo, conforme a lo dispuesto en la cláusula 16 anterior.
En los supuestos (ii) y (iii) anteriores, ECOVIDRIO procederá a convocar a las empresas que superaron la fase 1 a una nueva puja económica online. Si, tras esta puja, quedara desierto de nuevo el concurso, ECOVIDRIO podrá iniciar una negociación con las empresas que hubieran obtenido la mejor puntuación técnica. En este caso, se realizarán los trámites siguientes:
(i) Se hará constar en un acta el nombre del licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación técnica.
(ii) ECOVIDRIO remitirá una comunicación escrita al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación técnica en la que se le otorgará la posibilidad de ofrecer una mejora (únicamente) en su oferta económica, en el plazo de siete (7) días naturales desde su recepción. Una vez transcurrido el citado plazo, se formalizará una nueva acta con el resultado del procedimiento; si el precio ofertado por el licitador sigue superando el precio máximo, la licitación se declarará de nuevo desierta y deberá convocarse un nuevo concurso.
18. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
1. ECOVIDRIO se reserva el derecho a desistir, antes de la formalización del correspondiente contrato, del procedimiento de contratación regulado en las presentes Bases Reguladoras cuando lo exija la normativa aplicable o cuando lo requiera cualquier autoridad administrativa, sin que ello pudiera dar lugar a indemnizaciones de ningún tipo.
2. Si la empresa adjudicataria renuncia a la adjudicación antes de formalizar el contrato, ECOVIDRIO procederá a adjudicar el contrato al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. La nueva adjudicación se publicará en la página web de ECOVIDRIO y se notificará al nuevo licitador seleccionado, que dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días naturales para remitir la documentación requerida en la cláusula 19.2 siguiente, y de un plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de las copias del contrato para devolver a ECOVIDRIO una copia firmada del mismo.
3. Se entenderá que la empresa adjudicataria renuncia injustificadamente a la adjudicación si, en la fecha prevista en la cláusula 19.2, no hubiera aportado la documentación requerida para la formalización del contrato.
4. En los supuestos de renuncia injustificada a la adjudicación del contrato, ECOVIDRIO podrá reclamar al adjudicatario la indemnización de los daños y perjuicios que dicha renuncia le haya causado; tal indemnización se fijará, como mínimo, en el cinco por ciento (5 %) del importe global del contrato.
5. El adjudicatario que hubiera renunciado injustificadamente a la adjudicación del contrato según lo anterior no podrá volver a presentarse a concursos convocados por ECOVIDRIO para la contratación del suministro de contenedores durante un periodo de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. Firma del contrato.
Finalizado el procedimiento, se firmará un contrato de suministro entre ECOVIDRIO y la empresa adjudicataria. Los términos y las condiciones de este contrato serán los contemplados en el contrato tipo que se adjunta como Anexo 4.
Las presentes Bases Reguladoras, las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y los acuerdos de adjudicación de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del contrato.
19.2. Requisitos previos a la formalización del contrato.
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de selección a las empresas adjudicatarias y se publicará en la página web de ECOVIDRIO. En la notificación a las empresas seleccionadas se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, la documentación siguiente:
(i) Desglose de precios por tipología de contenedor y lote.
(ii) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil por el cincuenta por cien (50 %) del importe adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.
(iii) Aval suscrito por el cinco por cien (5 %) del importe del lote, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.
(iv) Código de conducta para proveedores de ECOVIDRIO firmado.
Una vez recibida la documentación, el Comité de Valoración la revisará para su validación, poniendo especial atención a la coherencia en el desglose de precios unitarios por lotes y se procederá si es correcta, a la adjudicación definitiva de los lotes, en el plazo establecido en la cláusula 16.
19.3. Remisión del contrato.
ECOVIDRIO mandará dos (2) copias del contrato firmadas para cada empresa y lote, disponiendo la empresa adjudicataria del plazo máximo de quince (15) días naturales desde su recepción para devolver una copia del contrato firmada a ECOVIDRIO, archivando la otra copia.
19.4. Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato.
La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente: (i) sea recibida en plazo la documentación referida en la cláusula 19.2, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores se procederá a adjudicar el contrato correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. Si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia al interesado, por un plazo de siete (7) días naturales, para que formule las manifestaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes (así como para que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado). Si no lo hiciera en el plazo antes citado, se entenderá que renuncia a la adjudicación, con los efectos que se señalan en la cláusula 17 de las presentes Bases Reguladoras.
20. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Duración del contrato.
El contrato estará vigente en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2024. En todo caso, el suministro de contenedores comenzará el 1 de enero de 2023.
20.2. Condiciones de ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista deberá prestar los servicios contratados de acuerdo con el código de conducta de ECOVIDRIO, disponible en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
20.3. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
En caso de demora en el suministro de los contenedores respecto a los plazos de recepción solicitada, ECOVIDRIO tendrá derecho a practicar la siguiente penalización:
[€]= N.º contenedores x [1 − 0,01]𝑁.º 𝑑í𝑎𝑠 𝑙𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒 (𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 xxx xxxxxxx−𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑎)
cuyo importe (excluido el IVA), se hará efectivo en la factura correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de ECOVIDRIO de resolver el contrato en caso de incumplimiento muy grave, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20.5.
Estas penalizaciones no incluyen la indemnización que pudiera corresponder a ECOVIDRIO por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a ECOVIDRIO o a terceros con ocasión o como consecuencia de la ejecución del contrato.
En caso de que un tercero o la Administración reclamen a ECOVIDRIO cualquier responsabilidad relacionada con el suministro contratado, el contratista se compromete a facilitar a ECOVIDRIO cualquier información necesaria para presentar las alegaciones y/o los recursos (administrativos y/o judiciales) que, en cada caso, correspondan. La presentación de alegaciones y/o recursos por parte de ECOVIDRIO no representará, en ningún caso, un reconocimiento de su responsabilidad.
ECOVIDRIO repercutirá al contratista cualquier sanción o indemnización que, en su caso, deba asumir como consecuencia del incumplimiento, por parte del contratista, de los requisitos que en relación el suministro de contenedores establezcan los entes locales.
20.4. Causas de resolución anticipada del contrato.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
I. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de sus obligaciones, reguladas en el contrato, en la oferta o en las Bases Reguladoras.
II. La cesión del contrato por parte del contratista a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de ECOVIDRIO.
III. Cuando así lo exija la normativa aplicable.
IV. La pérdida de autorización otorgada a ECOVIDRIO, o la revocación o extinción de los convenios marco de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las comunidades autónomas, o de los acuerdos de adhesión de los entes locales a los citados convenios marco, siempre que ello implicara que ECOVIDRIO no puede seguir desarrollando sus funciones.
V. El incumplimiento del código de conducta para terceros de ECOVIDRIO.
VI. Por mutuo acuerdo de las partes.
Si el contrato se resolviera por causa imputable a una de las partes, la parte a la que sea imputable la resolución del contrato deberá indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios que, en su caso, la resolución del contrato le haya causado.
20.5. Calificación de los incumplimientos del contratista y consecuencias
Los incumplimientos en que puede incurrir el adjudicatario en la ejecución del suministro se calificarán como leves, graves o muy graves, según la siguiente clasificación:
(i) INCUMPLIMIENTOS LEVES.
1. No facilitar la información relativa al suministro requerida por ECOVIDRIO en el plazo establecido.
2. La imperfección no reiterada en la ejecución del suministro.
3. Omisión esporádica y puntual del deber de comunicar incidencias en la ejecución del suministro.
4. La demora en el suministro de contenedores, o su entrega en el emplazamiento incorrecto o en cantidades erróneas.
5. El incumplimiento de cualquier otra condición del suministro establecida en las presentes Bases Reguladoras, cuando se produzca de forma no reiterada.
(ii) INCUMPLIMIENTOS GRAVES.
1. La imperfección reiterada en la ejecución del suministro.
2. Incumplir las órdenes de ECOVIDRIO con respecto a la ejecución del suministro, cuando ello no dé lugar a trastornos graves.
3. No poner en conocimiento de ECOVIDRIO dos (2) o más incidencias graves que se produzcan con ocasión de la ejecución del suministro.
4. El retraso, en menos de treinta (30) días, en la entrega a ECOVIDRIO del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. La comisión de más de tres (3) infracciones leves en el plazo de seis (6) meses.
6. El incumplimiento de la obligación de identificación por matrícula de hasta diez (10) contenedores.
7. El suministro de hasta diez (10) contenedores que incumplan cualquiera de los requisitos técnicos mínimos enumerados en la cláusula 5.
8. La demora en el suministro de contenedores, su entrega en el emplazamiento incorrecto o en cantidades erróneas.
9. El incumplimiento de cualquier otra condición del suministro establecida en las presentes Bases Reguladoras, cuando se produzca de forma reiterada.
10. No hacerse cargo de la gestión medioambiental, según la normativa aplicable, de los residuos de embalaje utilizados para el transporte de los contenedores.
(iii) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES.
1. Dejar de ejecutar o desistir, aunque sea parcial y temporalmente, del suministro contratado.
2. Incumplir las órdenes de ECOVIDRIO, cuando ello dé lugar a trastornos graves.
3. Incumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La ejecución defectuosa o irregular del suministro y el retraso sistemático del mismo.
5. El retraso en más de treinta (30) días o la no entrega a ECOVIDRIO del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Constatación de la falta de medios materiales o humanos para cumplir el suministro contratado.
7. El incumplimiento de la obligación de identificación por matrícula de más xx xxxx (10) contenedores.
8. La demora en el suministro de contenedores, su entrega en el emplazamiento incorrecto, fuera de plazo o en cantidades erróneas.
9. El incumplimiento de cualquier otra condición del suministro establecida en las presentes Bases Reguladoras, cuando se produzca de forma reiterada e impida la ejecución normal del suministro.
10. La comisión de tres (3) faltas graves en el plazo de doce (12) meses.
11. Un resultado negativo en cualquiera de las inspecciones realizadas por ECOVIDRIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 de las presentes Bases Reguladoras.
20.6. Consecuencias de los incumplimientos del contratista.
Si el contratista incurre en alguno de los anteriores incumplimientos, ECOVIDRIO notificará el incumplimiento al contratista y le aplicará las penalizaciones que se indican a continuación, que se deducirán de la facturación correspondiente:
a) Incumplimiento leve: desde un uno por cien (1 %) hasta un dos por cien (2 %) de la facturación del mes en que se produce el incumplimiento.
b) Incumplimiento grave: desde un tres por cien (3 %) hasta un cinco por cien (5 %) de la facturación del mes en que se produce el incumplimiento.
c) Incumplimiento muy grave: desde un seis por cien (6 %) hasta un diez por cien (10 %) de la facturación del mes en que se produce el incumplimiento.
En este caso, además de soportar la penalización indicada en el apartado anterior, ECOVIDRIO estará facultada para:
(i) Resolver unilateralmente el contrato, con la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan.
(ii) Exigir que, durante un plazo máximo de cuatro (4) meses, el contratista siga realizando el suministro, en tanto ECOVIDRIO no resuelva el procedimiento de selección del nuevo contratista.
ECOVIDRIO graduará el importe de las penalizaciones atendiendo a criterios de proporcionalidad.
En todo caso, ECOVIDRIO dará audiencia al contratista por un plazo de siete (7) días naturales para que formule las alegaciones que, en su caso, estime convenientes.
21. CONTROLES A LOS ADJUDICATARIOS.
El adjudicatario permitirá que el personal de ECOVIDRIO o un externo contratado a estos efectos pueda, en cualquier momento, hacer un seguimiento de la fabricación de los contenedores, accediendo a las instalaciones para la comprobación de la calidad del producto suministrado.
21.1. Objeto de los controles.
Durante la ejecución del contrato de suministro, ECOVIDRIO realizará los controles que considere oportunos con objeto de verificar el cumplimiento del contrato de suministro en relación con las materias referidas a continuación:
(i) Cumplimiento de la normativa UNE-EN-ISO 9001:2015, UNE-EN-ISO 14001:2015, UNE- EN-ISO 13071-1:2020.
(ii) Controles de calidad del producto final: las características técnicas del producto propuestas en la oferta.
(iii) Controles de la trazabilidad de la compra de materias primas a proveedores.
(iv) Controles de verificación de procesos productivos: el proceso de producción utilizado para la fabricación de los contenedores propuesto en la oferta.
(v) Control de verificación de las instrucciones de transporte y montaje, según se indica en la cláusula 7.5.
(vi) Controles de verificación de la trazabilidad: las especificaciones técnicas relacionadas con la trazabilidad de los contenedores propuestas en la oferta.
Previamente a la realización de las auditorias, ECOVIDRIO pondrá a disposición de los adjudicatarios el informe completo del procedimiento de auditoría que seguirá.
A tales efectos, ECOVIDRIO informará al adjudicatario del calendario de auditorías programadas. Además, en cualquier momento durante la ejecución del contrato ECOVIDRIO comunicará a los licitadores la fecha prevista para la visita de inspección con, al menos, dos (2) días de antelación.
La inspección se llevará a cabo por un tercero experto en la materia designado por ECOVIDRIO o por el personal de ECOVIDRIO, que elaborará un informe de auditoría técnica, de acuerdo con lo establecido en estas Bases Reguladoras. El personal de ECOVIDRIO podrá acompañar al experto independiente durante la visita de inspección.
En el supuesto de que el licitador se oponga injustificadamente a permitir el acceso a los técnicos designados por ECOVIDRIO para realizar la inspección, el resultado de la inspección se considerará no favorable.
La emisión de un informe no favorable o negativo de inspección podrá facultar a ECOVIDRIO para resolver el contrato, según la gravedad del incumplimiento, que será ponderada por el experto independiente en su informe.
21.2. Procedimiento de auditoría.
Se verificará la siguiente documentación:
o Verificación documental:
o Verificación de la documentación presentada en la solicitud.
o Otra documentación solicitada.
o Verificación del sistema de gestión:
o Mantenimiento del sistema ISO 9001:14001.
▪ Últimos informes ISO 9001 e ISO 14001, emitidos por una certificadora acreditada, y plan de acciones derivado, si procede.
o Auditorías internas realizadas.
▪ No conformidades y acciones realizadas.
o Auditorías externas realizadas.
▪ No conformidades y acciones realizadas.
o Reclamaciones de cliente.
o Otras referencias disponibles (ISO 45001, ISO 14006, RSC, etc.).
o Verificación del proceso:
o Visita a instalaciones: orden, limpieza e identificación.
o Análisis de las materias primas utilizadas y sus certificados:
▪ Gestión de compras.
▪ Listado de materiales con los certificados de los proveedores.
▪ Certificado de material reciclado en la fabricación.
▪ Documentación de compras y certificados.
▪ Proveedores homologados.
▪ Control de la recepción de materias primas.
▪ Verificación de la trazabilidad en los contenedores.
▪ Incidencias en la recepción.
▪ No conformidades, reclamaciones.
o Gestión de subcontrataciones:
▪ Procesos subcontratados.
▪ Control del proceso de producción.
▪ Puntos de inspección en los contenedores y características que se controlan.
▪ Valores mínimos, máximos o de aceptación.
o Verificación del producto:
o Selección de las muestras.
▪ Para la toma de muestras se toma como referencia la tabla de norma MIL-STD para seleccionar el número de muestras a analizar en cada auditoría. La recomendación es que se elija una muestra de 13 contenedores para todo tipo de auditoría el intervalo de ±10 % respecto del dato que se observe en la medición, con un 90 % de confianza. La selección ofrece homogeneidad en el número de contenedores a medir, siendo un número razonable para realizar auditorías en un único día.
Tamaño del universo | Heterogeneidad | Margen de error | Nivel de confianza | Tamaño de la muestra |
100 | 5 | 10 | 90 | 12 |
500 | 5 | 10 | 90 | 13 |
1000 | 5 | 10 | 90 | 13 |
5000 | 5 | 10 | 90 | 13 |
10000 | 5 | 10 | 90 | 13 |
o Verificación de los ensayos y las pruebas realizadas:
▪ Exposición a la intemperie.
▪ Elementos metálicos del sistema de cierre (corrosión).
▪ Mantenimiento y limpieza (verificación de la prueba).
▪ Durabilidad y reparabilidad.
▪ Vandalismo.
▪ Protección contra el ruido.
▪ Ergonomía.
▪ Imagen y rotulación.
▪ Sistema de transporte.
o Contraste de las características de diseño:
▪ Espesor de las paredes, espesor con sistema de volteo, herrajes, tipo de recubrimiento, cables, dimensión, tipo de recubrimiento, etc.
o Verificación del ACV presentado en la oferta.
▪ Los factores de emisión de materias primas, materias primas y transporte presentados en el ACV se tomarán como datos de referencia qué serán contrastados con los datos obtenidos por la calculadora interna de huella de carbono de Ecovidrio.
21.2.1. Auditorías programadas.
Con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases Reguladoras, se realizarán campañas trimestrales de auditorías a todos los adjudicatarios, con la siguiente priorización:
- Adjudicatario de mayor volumen de licitación.
- Adjudicatarios únicos de alguno de los lotes.
- Resto de adjudicatarios.
21.2.2. Auditorías especiales.
Además, se realizarán auditorías especiales en cualquiera de las siguientes ocasiones:
a) Cuando se produzcan tres (3) quejas del coordinador de contenedores o de los gerentes de zona de ECOVIDRIO o de cualquier otro miembro del personal de ECOVIDRIO con alguna responsabilidad relativa a los contenedores.
b) Cuando se produzcan dos (2) quejas de ayuntamientos o instituciones que se beneficien de los servicios de ECOVIDRIO.
c) Cuando exista una (1) única queja de cualquier interesado (usuarios, instituciones, personal de ECOVIDRIO, etc.), si queda acreditado que ha existido un riesgo por el estado defectuoso del contenedor.
Definición de los lotes por cada año de suministro
LOTE 1: COMUNIDAD VALENCIANA, MURCIA Y ALBACETE
Modelos | Unidades por año |
Simulación Carga lateral 3,2 m3 | 28 |
Simulación Carga lateral 3,2 m3 con boca industrial | 28 |
Iglú 2,5 m3 | 72 |
Iglú 3,0 m3 | 1.237 |
Iglú 3m3 con boca accesible | 100 |
Iglú 3,0 m3 con boca industrial | 948 |
Iglú 4,2 m3 | 13 |
Total | 2.426 |
RAL contenedores:
- 6018
Idioma personalización:
- Albacete: Castellano
- Murcia: Castellano
- Comunidad Valenciana: Valenciano.
Personalización adicional:
- Albacete: logo escudo consorcio.
- Comunidad Valenciana: Escudo generalitat valenciana.
- Murcia simulación carga lateral: personalización específica.
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 2: PAÍS XXXXX, ARAGÓN, CANTABRIA, LA RIOJA, NAVARRA
Modelos | Unidades por año |
Simulación Carga lateral 3,3 m3 | 88 |
Simulación Carga lateral 3,3 m3 con boca industrial | 66 |
Iglú 2,5 m3 | 24 |
Iglú 3,0 m3 | 496 |
Iglú 3m3 con boca accesible | 40 |
Iglú 3,0 m3 con boca industrial | 178 |
Iglú 4,2 m3 | 127 |
Iglú 4,2 m3 con boca industrial | 219 |
Iglú 4,2 m3 con boca industrial y sistema y sistema de volteo | 127 |
Rectangular 2,7 m3 | 38 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 51 |
Rectangular 4,5 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 6 |
Total | 1.460 |
RAL contenedores:
- 6029, excepto RAL Pamplona: 6005
Idioma personalización:
- País Xxxxx y Navarra: Euskera.
- Aragón, Cantabria y La Rioja: Castellano
Personalización adicional:
- País Xxxxx: Personalización específica contenedores Horeca.
Zona de exposición: C4: 2,1µm<rcorr<4,2µm
LOTE 3: ANDALUCÍA ORIENTAL (JAÉN, GRANADA, ALMERÍA, CÁDIZ, MÁLAGA)
Modelos | Unidades por año |
Simulación Carga lateral 3,2 m3 | 93 |
Simulación Carga Lateral 3,2 m3 con boca industrial | 23 |
Iglú 2,5 m3 | 46 |
Iglú 2,5 m3 con boca industrial | 46 |
Iglú 3,0 m3 | 175 |
Iglú 3,0 m3 con boca industrial | 35 |
Rectangular 2,7 m3 | 240 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 75 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 350 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 350 |
Total | 1.433 |
RAL contenedores
- 6029, excepto RAL simulación carga lateral: 7024/6029
Idioma personalización:
- Castellano
Personalización adicional:
- Málaga capital: escudo Ayto.
- Simulación carga lateral Almería Capital: Braille y teléfono de contacto.
- Jaén: teléfono de contacto.
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 4: MADRID- CUENCA-GUADALAJARA-CIUDAD REAL Y TOLEDO
Modelos | Unidades por año |
Simulación Carga Lateral 3,2 m3 con boca industrial | 4 |
Iglú 2,5 m3 | 84 |
Iglú 4,2 m3 | 9 |
Iglú 4,2 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 9 |
Rectangular 2,7 m3 | 577 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 50 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 254 |
Total | 987 |
RAL contenedores
- 6029
Idioma personalización:
- Castellano.
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 5: ANDALUCÍA OCCIDENTAL (HUELVA, SEVILLA, CÓRDOBA)
Modelos | Unidades por año |
Iglú 4,2 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 3 |
Rectangular 2,7 m3 | 207 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 75 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 195 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y Sistema de volteo | 133 |
Total | 613 |
RAL contenedores
- 6029, Excepto contenedores Córdoba 7028.
Idioma personalización:
- Castellano
Personalización adicional:
- Córdoba: boca ciudadana “sólo envases xx xxxxxx” en verde
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 6: EXTREMADURA
Modelos | Unidades por año |
Rectangular 2,7 m3 | 124 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 20 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 84 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 72 |
Total | 300 |
RAL contenedores
- 6029.
Idioma personalización:
- Castellano
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 7: GALICIA-ASTURIAS
Modelos | Unidades por año |
Rectangular 2,7 m3 | 293 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 75 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 442 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 138 |
Total | 948 |
RAL contenedores
- 6017
Idioma personalización:
- Castellano
Zona de exposición: C4: 2,1µm<rcorr<4,2µm
LOTE 8: CASTILLA Y LEÓN
Modelos | Unidades por año |
Rectangular 2,7 m3 | 161 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 75 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 323 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 89 |
Total | 648 |
RAL contenedores
- 6029
Idioma personalización:
- Castellano
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 09: CANARIAS
Modelos | Unidades por año |
Rectangular 2,7 m3 | 162 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 20 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 96 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 51 |
Total | 329 |
RAL contenedores
- 6018
Idioma personalización:
- Castellano.
Zona de exposición: C4: 2,1µm<rcorr<4,2µm
LOTE 10: CATALUÑA
Modelos | Unidades por año |
Iglú 2,5 m3 | 10 |
Iglú 3,0 m3 con boca industrial | 10 |
Iglú 3,0 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 18 |
Rectangular 2,7 m3 | 2 |
Rectangular 2,7 m3 con boca accesible | 5 |
Rectangular 2,7m3 con boca industrial | 20 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 54 |
Total | 119 |
RAL contenedores
- 6029
Idioma personalización:
- Catalán
Zona de exposición: C3: 0,7µm<rcorr<2,1µm
LOTE 11: BALEARES
Modelos | Unidades por año |
Rectangular 2,7 m3 | 46 |
Rectangular 2,7m3 con boca accesible | 10 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial | 56 |
Rectangular 2,7 m3 con boca industrial y sistema de volteo | 100 |
Total | 212 |
RAL contenedores
- 6029
Idioma personalización:
- Catalán
Zona de exposición: C4: 2,1µm<rcorr<4,2µm
Modelo de aval
El banco [●] (en adelante, el “Banco”) y, en su nombre y representación, D. [●], con poderes suficientes para obligar al Banco en este acto,
AVALA
A [●] (en adelante, la “Empresa”), ante la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO), con NIF G-81312001, hasta la cantidad máxima de [●] EUROS ([●] €), el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con el suministro de contenedores de residuos de envases xx xxxxxx, establecen las bases reguladoras del procedimiento de selección C23 10-22 (“Contratación del suministro de contenedores para la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el canal HORECA y en el canal doméstico en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024”).
El presente aval se otorga irrevocablemente con el carácter de GARANTÍA A PRIMERA SOLICITUD y se hará efectivo por el importe reclamado por ECOVIDRIO hasta el límite antes citado. Si la cantidad por la que se ejecuta el aval es inferior al máximo garantizado, el aval continuará vigente por el resto hasta la finalización de su vigencia.
El aval se hará efectivo con el simple requerimiento que ECOVIDRIO realice al Banco en reclamación de este aval, adjuntando, por escrito, la manifestación de que se han incumplido las obligaciones garantizadas, siendo suficiente que, en su requerimiento, ECOVIDRIO indique el importe que reclama en concepto de responsabilidad de la Empresa, y con la simple manifestación del incumplimiento total o parcial de la Empresa.
Una vez requerido el Banco, deberá hacer efectivo el pago de la suma reclamada en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde el requerimiento.
El Banco no podrá denegar el pago, ni oponer excepciones derivadas de posibles relaciones contractuales entre la Empresa y ECOVIDRIO, o de cualquiera de ellas con el Banco, ni exigir la justificación de deuda alguna, ni de su importe líquido, sin que, por tanto, sean oponibles frente a ECOVIDRIO las excepciones derivadas de las relaciones subyacentes garantizadas.
El presente aval será exigible hasta el día 31 de diciembre de 2024.
La simple tenencia por parte del Banco del documento original de esta garantía supondrá su extinción; en tal circunstancia, el aval prestado quedará totalmente cancelado, nulo y sin efecto alguno, incluido el de exigibilidad al Banco.
Fdo.: [●]
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE GENERAL
D. [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI número [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], al tomo [●], folio [●], hoja [●], y provista de NIF [●],
MANIFIESTA
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento de selección C23 10-22 (“Contratación del suministro de contenedores para la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el canal HORECA y en el canal doméstico en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024”), e informado de las bases reguladoras conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación (en adelante, las “Bases Reguladoras”), acepta estas últimas y se somete a las mismas.
II. Que la Empresa cumple todos los requisitos legales para desempeñar su actividad y dispone de las autorizaciones, los permisos y/o las licencias administrativas necesarias para la producción y puesta en el mercado de los contenedores. Para acreditarlo, aporta la documentación correspondiente.
III. Que la Empresa dispone de los medios necesarios para realizar el suministro que constituye el objeto del procedimiento.
IV. Que la Empresa se compromete a presentar oferta durante la puja online que tendrá lugar el [●].
V. Que la Empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y dispone de la solvencia económica y financiera suficiente para ejecutar el suministro objeto de contratación.
VI. Que la Empresa, de resultar adjudicataria del contrato, se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad civil cuya cobertura se extienda a cualesquiera daños y perjuicios que la Empresa pueda ocasionar, con ocasión o como consecuencia de los servicios prestados, a ECOVIDRIO o a terceros, y a mantener la citada póliza en vigor durante toda la duración del contrato, por una cuantía equivalente al 50 % del importe estimado del lote o los lotes adjudicados.
VII. Que la Empresa, en el momento de presentar su oferta, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en las Bases Reguladoras.
VIII. Que la Empresa, de resultar adjudicataria del contrato, constituirá un aval a favor de ECOVIDRIO por una cuantía equivalente al cinco por cien (5 %) del importe estimado de los lotes de los que haya resultado adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras.
IX. Que la Empresa está interesada en participar en el procedimiento y realizar el suministro de contenedores descrito en las Bases Reguladoras y, por medio de la presente, formula su OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
EMPRESA (nombre) | |
NIF | |
DIRECCIÓN (calle y n.º) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
X. Que la Empresa declara que los datos técnicos contenidos en la documentación y las declaraciones presentadas junto a esta oferta son ciertos y veraces.
XI. Que la Empresa, de resultar adjudicataria del contrato, se compromete a firmar el código de conducta para proveedores de ECOVIDRIO.
De resultar adjudicataria, la Empresa firmará con ECOVIDRIO un contrato de suministro de contenedores, según el modelo contenido en el anexo 4 de las Bases Reguladoras. Las citadas Bases Reguladoras, la presente oferta técnico-administrativa y la oferta económica (que forman una única oferta de suministro), así como el acuerdo de adjudicación adoptado por ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y las obligaciones que de tal consideración se derivan conforme a la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En [●], a [●] de [●] de [●]
Firma del representante autorizado:
Fdo.: [●]
Contrato mercantil de suministro
En Madrid, a [●] de [●] de 2022
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxx, con DNI [●], en nombre y representación, como director general, de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX
XXXXXX (en adelante, “ECOVIDRIO”), entidad asociativa sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º 160.493, con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0-0, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx, provista de NIF G-81312001.
Y, de otra parte, D. [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI número [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “EMPRESA”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el tomo [●], folio [●], hoja [●], y provista de NIF [●].
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. ECOVIDRIO es la entidad gestora de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases xx xxxxxx, constituido con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
II. El pasado [●] de [●] de 2022, ECOVIDRIO convocó un procedimiento público para la contratación del suministro de contenedores para la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el canal HORECA y en el canal doméstico en el período comprendido entre el 1 de enero 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
III. Como resultado del citado procedimiento público, la EMPRESA resultó adjudicataria del lote [●], después de acreditar que cuenta con los medios técnicos, el personal y los permisos administrativos necesarios para la realización del suministro.
IV. La EMPRESA ha dado cumplimiento a los requisitos previos a la formalización del contrato previstos en las Bases Reguladoras.
V. Ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato, para formalizar los términos y las condiciones conforme a los cuales se realizará el suministro, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
SECCIÓN 1.ª: DISPOSICIONES GENERALES
1. Naturaleza e integridad del contrato.
El presente contrato, junto con la documentación adjunta, las Bases Reguladoras, el acuerdo de adjudicación y la oferta (técnico-administrativa y económica) presentada por la EMPRESA recogen íntegramente los acuerdos de las partes firmantes.
2. Confidencialidad.
Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información de la otra parte de la que pudieran tener conocimiento con ocasión de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no revelarla a terceros. Se exceptúan los supuestos en los que la transmisión de dicha información sea necesaria por requerimiento de alguna autoridad oficial o en virtud de una disposición legal.
3. Protección de datos.
Los intervinientes en el presente contrato quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales sean tratados con el objeto de ser utilizados en relación con el desarrollo y la ejecución de este contrato, así como para la gestión y el archivo de la documentación relativa al mismo.
La base legal para el tratamiento de los datos es el consentimiento específico expresado en este documento para el desempeño y el control de la relación contractual y la entrega de cualquier documentación relevante.
Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a las partes. Los datos personales no son comunicados a terceros ni transferidos fuera de España.
Si, con ocasión del suministro prestado por la EMPRESA, esta última accede, aun ocasionalmente, a datos de carácter personal titularidad de ECOVIDRIO, ambos –la EMPRESA y ECOVIDRIO– se comprometen a regular dicho acceso, por escrito y de manera previa al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento, podrán revocar, en cualquier momento, la autorización concedida para el tratamiento, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, el derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad de los mismos. A tal efecto, se podrán dirigir por escrito a las direcciones incluidas en el encabezado de este contrato, adjuntando una copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, los intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
4. Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato consiste en el suministro de contenedores para la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el canal HORECA y en el canal doméstico en el período comprendido entre el 1 de enero 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
La cantidad de contenedores objeto de suministro es la que se especifica en el Anexo 1 de las Bases Reguladoras.
El suministro de los contenedores deberá realizarse según las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras.
5. Modificación del contrato.
Los pactos y las condiciones de la relación contractual entre las partes, incluido su término de vigencia, serán modificadas, si fuera necesario, por la evolución de la normativa aplicable o, en su caso, para atender, cumplir o ajustarse a las autorizaciones, las resoluciones o los requerimientos de las autoridades administrativas de imperativo cumplimiento para cualquiera de las partes.
6. Duración del contrato.
El presente contrato surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en las Bases Reguladoras.
SECCIÓN 2.ª: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
7. Obligaciones de la EMPRESA.
La EMPRESA se obliga a realizar el suministro de contenedores en la forma y las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, conforme a los detalles técnicos definidos en el presente contrato. A tal efecto, observará el debido cuidado y diligencia, según los usos y las técnicas profesionales adecuadas, respondiendo de su pericia en el campo en el que se desenvuelve el objeto del contrato.
Con cada suministro la EMPRESA deberá presentar un documento técnico sobre los productos ofertados, en el que queden definidos, específicamente, los materiales empleados, el proceso de producción, las geometrías y todos los demás datos técnicos que considere relevantes para la evaluación de sus productos.
8. Obligaciones de ECOVIDRIO.
ECOVIDRIO abonará a la EMPRESA una contraprestación económica, en la cuantía prevista en el acuerdo de adjudicación, por el suministro de los contenedores efectivamente entregados, a satisfacción de ECOVIDRIO, en el lugar de destino indicado. Esta cantidad asciende a [●] EUROS ([●]
€).
A este precio se le aplicará el tipo de IVA correspondiente.
El pago se producirá en el plazo de sesenta (60) días, a contar desde la recepción por ECOVIDRIO de las facturas emitidas por la EMPRESA.
9. Xxxxxx y xxxxxxx.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato será exigible a la EMPRESA en los términos y las condiciones pactadas en el presente contrato, con independencia de toda circunstancia ajena a su estricta relación contractual con ECOVIDRIO.
SECCIÓN 3.ª: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. Términos de entrega.
El suministro de los contenedores deberá realizarse previa solicitud de ECOVIDRIO (a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio que permita acreditar la solicitud), en la que se especificará: (i) el tipo y el número de contenedores y (ii) el plazo de entrega.
El suministro incluirá la realización del transporte de los contenedores desde las propias instalaciones en que se encuentren hasta los emplazamientos que, a estos efectos, le sean señalados a la EMPRESA por ECOVIDRIO.
El plazo de entrega, computado desde la recepción por la EMPRESA de la solicitud de ECOVIDRIO hasta su descarga en los puntos indicados, será como xxxxxx xx xxxx (10) días naturales.
11. Responsabilidad.
La EMPRESA responderá frente a ECOVIDRIO del incumplimiento de las condiciones del suministro objeto del presente contrato, según lo establecido en la cláusula 20 de las Bases Reguladoras.
En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones pactadas con la EMPRESA en este contrato provoque la supresión, la modificación o la suspensión de los acuerdos alcanzados por ECOVIDRIO con las entidades locales para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas como entidad gestora de un SCRAP de envases xx xxxxxx, o incluso de la autorización administrativa que le ha sido otorgada para ejercer su actividad en el ámbito territorial del contrato, o la imposición de penalizaciones, ECOVIDRIO se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que resulten oportunas para obtener la compensación por los daños y perjuicios que pueda sufrir.
SECCIÓN 4.ª: OTRAS CLÁUSULAS
12. Información.
La EMPRESA facilitará semanalmente a ECOVIDRIO los datos estrictamente necesarios para cumplir el contrato (realizar correctamente el suministro de contenedores conforme a los criterios de calidad establecidos en las Bases Reguladoras). En concreto, tales datos serán los indicados en las Bases Reguladoras.
ECOVIDRIO podrá solicitar a la empresa información sobre las eventuales incidencias acontecidas. La EMPRESA responderá de la veracidad de la información suministrada a ECOVIDRIO.
13. Derechos de propiedad industrial.
En ningún caso la condición de adjudicatario de la EMPRESA le otorga el derecho a utilizar la imagen y marca de ECOVIDRIO, salvo autorización expresa de la entidad.
14. Causas de extinción del contrato.
Este contrato se extinguirá, además de por aquellas causas que hubieran sido establecidas en las Bases Reguladoras, por las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato.
b) Por el incumplimiento muy grave, por cualquiera de las partes, de sus obligaciones, reguladas en este contrato, en la oferta o en las Bases Reguladoras.
En este caso, la parte in bonis requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo de siete
(7) días naturales, remedie el citado incumplimiento. Si una vez transcurrido dicho plazo la parte incumplidora no ha remediado el incumplimiento, la parte in bonis estará facultada para resolver unilateralmente el contrato.
c) Por cualquiera de las causas previstas en la cláusula 20 de las Bases Reguladoras.
d) Por no tener la EMPRESA contratado y en vigor el seguro de responsabilidad civil previsto en las Bases Reguladoras.
e) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva de la EMPRESA para el ejercicio de su actividad.
f) Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente a la EMPRESA, sin perjuicio del resarcimiento a ECOVIDRIO de los daños y perjuicios ocasionados, así como la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar su actividad.
g) En atención a lo establecido en leyes, reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, en aplicación de cualesquiera requerimientos de las autoridades administrativas.
h) Por la expiración de la autorización o de los convenios necesarios para que ECOVIDRIO pueda seguir operando como entidad gestora de un SCRAP de envases xx xxxxxx, siempre que: (i) la autorización o los convenios no fuesen o no pudiesen ser renovados, y (ii) ello produjera la imposibilidad de que la EMPRESA continúe con la realización del suministro objeto del presente contrato.
i) Por la cesión del presente contrato sin la autorización expresa y por escrito de ECOVIDRIO.
j) Por mutuo acuerdo de las partes.
15. Requerimientos.
Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
16. Jurisdicción.
Para cuantas divergencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y el cumplimiento de lo pactado en este documento, las partes, haciendo expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid.
Así lo convienen las partes, que, en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, suscriben en su integridad el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha ut supra.
Por ECOVIDRIO Por la EMPRESA