Convocatoria de concesión de ayudas de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia no competitiva, para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2018.
Convocatoria de concesión de ayudas de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia no competitiva, para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2018.
Primero.- Objeto de las ayudas.
De acuerdo con las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, la Dirección de la Fundación Biodiversidad, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, convoca ayudas a personas jurídicas, en adelante entidades, para la realización de actividades contempladas en el apartado 5 de las Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad, se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos y se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido. El objeto de estas ayudas es la cofinanciación de proyectos LIFE aprobados por la Comisión Europea en aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidad.
Segundo.-Solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.a) y 4.2 y 4.3 de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
Tercero.- Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 1.000.000€.
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda en esta convocatoria no puede ser superior a 200.000 €.
El importe máximo de la ayuda concedida a cada solicitud no podrá superar el 90% del total de la contribución propia prevista por la entidad solicitante al proyecto LIFE, ni el 90% del total de la contribución propia en la solicitud presentada. Para el primer caso, en este cálculo se deberán tener en cuenta las cuantías que hayan sido concedidas a dicha entidad en otras Convocatorias de Ayudas de la FB para la ejecución del proyecto LIFE que motiva esta solicitud.
El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales a excepción otros fondos europeos distintos a los de LIFE, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
La ayuda se concederá únicamente a actividades ejecutadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y desarrolladas exclusivamente en territorio español.
Se informa que los gastos generales en esta Convocatoria quedan limitados a un máximo del 7% del coste total efectivo del proyecto.
Cuarto.- Ámbito de actuación.
Serán objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellas actividades incluidas en proyectos LIFE Naturaleza y Biodiversidad, LIFE Gobernanza e Información Medioambientales, proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad y proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación con objetivos centrados en naturaleza y biodiversidad, que estén a fecha de presentación de la solicitud ya aprobados por la Comisión Europea.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
La concesión de la ayuda se establece según lo previsto en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.
Sexto.- Plazos de solicitud y propuesta de resolución.
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, y podrán ser presentadas hasta las 14:00 horas (hora peninsular) del día 00 xx xxxxxxx 0000, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras aplicables a esta Convocatoria.
La resolución se podrá emitir en el plazo máximo de seis meses partir de la fecha de cierre de recepción de solicitudes.
Séptimo.- Documentación a aportar.
1.- FASE DE SOLICITUD (FASE I).
Para solicitar las ayudas, los solicitantes deben acceder a la página web de la Fundación Biodiversidad, y cumplimentar la documentación requerida:
a) Solicitud firmada por el representante legal.
b) Resumen del proyecto LIFE, según formato oficial facilitado por la FB.
c) Xxxxx Xxxxxx con presupuesto y recursos humanos detallado, de la parte del proyecto LIFE que va a ser cofinanciada por la Fundación Biodiversidad según formato oficial facilitado por la FB.
d) En caso de que la entidad sea un beneficiario coordinador, se deberá presentar copia xxx Xxxxx Agreement.
e) En caso de que la entidad sea un beneficiario asociado, certificado expedido por el beneficiario coordinador donde se adscriba la participación de la entidad solicitante como beneficiario del proyecto, según formato oficial facilitado por la FB.
Para los proyectos presentados a la convocatoria LIFE 2017, en caso de no disponer
de la documentación requerida en los puntos d) y e) a fecha de cierre de plazo de presentación de propuestas, se podrá aceptar la entrega de estos documentos en una fecha posterior.
2.- FASE DE PRESELECCIÓN (FASE II).
El comité elabora un listado con las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos exigidos, y emitirá propuesta de Resolución con las propuestas preseleccionadas, que deberán entregar, al menos, la siguiente documentación digitalizada:
f) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue de acuerdo a los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas. En caso de no disponer de firma electrónica, esta carta deberá presentarse además de escaneada, en papel con firma manuscrita, remitiéndose a la sede la FB.
g) Xxxxx Xxxxxx con presupuesto y recursos humanos detallado, de las acciones del proyecto LIFE que van a ser cofinanciadas por la Fundación Biodiversidad según formato oficial facilitado por la FB ajustado a la ayuda asignada..
h) Declaración responsable de otras ayudas para la ejecución del proyecto.
i) Estatutos o documento vigentes donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas están exentas de la entrega de este documento.
j) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.
k) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
l) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
m) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal, desde su inclusión en el registro hasta la fecha de la propuesta de Resolución de la convocatoria actual, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados i), j) y k). Para ello deberá indicar su número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su número de beneficiario, puede consultarlo aquí.
3.- FASE DE RESOLUCIÓN.
Remitida la documentación por las entidades incluidas en la propuesta de Resolución, comprobada la adecuación de la documentación técnica y administrativa recibida en su caso, la Dirección emitirá Resolución con los proyectos beneficiarios de ayuda.
Octavo.- Motivos de exclusión.
Supondrán la exclusión de la solicitud los siguientes motivos:
∗ No cumplir los requisitos de los beneficiarios establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas.
∗ No presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales de la presente Convocatoria dentro de los plazos y cauces establecidos.
Noveno.- Anticipo del pago de la ayuda.
En caso de que el beneficiario lo requiera, podrá solicitar anticipos como entrega de fondos de hasta el 40% de la ayuda concedida.
En el caso de que se soliciten anticipos, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duración indefinida por el importe del pago anticipado a favor de la FB.
Décimo.- Datos de los proyectos a aportar por los beneficiarios.
A la fecha de finalización del proyecto, la entidad enviará un informe final de actividades, según formato oficial facilitado por la FB.
Las entidades beneficiarias deberán además realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad, para lo que se solicitarán los datos necesarios para su cálculo.
Undécimo.‐ Regulación de la ayuda.
Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad (Anexo IV) aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 21 de fecha 24 de enero de 2018, serán aplicables en todo aquello no previsto en esta Convocatoria.