DRAFT N° 5 – NOVEMBER 11 CONTRATO DE SALE & LEASE BACK
DRAFT N° 5 – NOVEMBER 11 CONTRATO DE SALE & LEASE BACK
CONTRATO DE CREDITO DE USO DE BIEN MUEBLE (LEASING).
En Montevideo el ... de ...... de 2000, entre POR UNA PARTE: JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ N.A., Sucursal Montevideo, con domicilio en Montevideo, calle representada por ................... (en lo sucesivo denominado el “JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ”); POR OTRA PARTE: Banco ......, con domicilio en ........, representado por ......... (en lo sucesivo denominado
.........) ; POR OTRA PARTE: Banco ......, con domicilio en ,
representado por ......... (en lo sucesivo denominado .........); POR OTRA
PARTE: Banco ......, con domicilio en ........, representado por .........
(en lo sucesivo denominado .........); POR OTRA PARTE: Banco ......, con domicilio en ........, representado por ......... (en lo sucesivo denominado
.........) (todas las partes antes mencionadas en conjunto los “Bancos
Locales” o los “Dadores”) ; y POR OTRA PARTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx
con domicilio en ................, representada por ............... (en lo sucesivo denominado “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” o el “Usuario” indistintamente), quienes acuerdan celebrar un contrato de crédito de uso de bien mueble con arreglo a las disposiciones que se expresan a continuación.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. XXXXXXXXXXXXXXXXXX ha celebrado con el Consorcio ...... (en adelante “ZZZZZZZZZZZZZZZzz”), un contrato para la ampliación de la Refinería RRRRRRRRRRRRR (en adelante la “Planta”), todo lo cual ha sido definido en el Contrato como “La Obra” (en adelante el “Contrato de Ampliación”).
En la cláusula 4 - La Obra del Contrato de Ampliación, se establecen todas las Obras a ser efectuadas por ZZZZZZZZZZZZZZZzz conforme al Contrato de Ampliación e incluirá maquinaria, aparatos, materiales, artículos y objetos de todo tipo que se requieran para la terminación del proyecto.
Por otra parte en la cláusula 5 del Contrato de Ampliación se establece el monto del contrato (en adelante el “Precio Global”) y en la cláusula 6 del referido contrato la forma de pago del Precio Global. Allí se establece que el pago se efectuará dentro de los 30
días, después de recibidas por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX facturas aceptables y siguiendo básicamente el criterio de progreso físico o avance de la Obra (se adjunta copia del Contrato de Ampliación debidamente inicialado por las partes, Anexo 1).
2. Previo llamado y presentación de propuestas (y aprobación del procedimiento por parte de las autoridades gubernamentales correspondientes) HHHHHHHHHHHHHHHHHH y JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ han sido designados por XXXXXXXXXXXXXXXXXX como las instituciones financieras que organizarán la financiación para la realización de la Obra en la Planta bajo el Contrato de Ampliación.
3. Dicha financiación se realizará bajo la forma de: i) un Préstamo Puente bajo el cual XXXXXXXXXXXXXXXXXX solicitará a las Entidades Fondeadoras desembolsos para realizar pagos correspondientes a FTFPP relativas a: a) Bienes que a la fecha de la solicitud del desembolso no se encuentren situados en Uruguay y, consecuentemente, no puedan ser dados en leasing bajo la ley 16.072 y sus leyes modificativas; y
b) importes a ser pagados a ZZZZZZZZZZZZZZZzz bajo el Contrato de Ampliación y necesarios para la posterior instalación y construcción de los Bienes en la Planta; ii) un Sale & Lease Back (venta por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX a los Bancos Locales y leasing simultáneo a XXXXXXXXXXXXXXXXXX), tal como se establece en este Contrato, actuando los Bancos Locales como dadores del leasing, respecto de la maquinaria, aparatos, materiales, artículos, objetos y bienes muebles de todo tipo requeridos para la finalización de la Obra (en adelante los “Bienes”).
4. Simultáneamente, y en la medida que las Entidades del Exterior tienen interés en participar en el financiamiento de la Obra, se suscribe entre los Bancos Locales, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y las Entidades del Exterior un contrato xx xxxxxxxx respecto del financiamiento parcial a los Bancos Locales para financiar la Obra de XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo este Contrato y cesión de créditos en garantía emergentes de este Contrato (en adelante, indistintamente, el “Contrato xx Xxxxxxxx respecto del Financiamiento de las Obras de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y Cesión de Créditos en Garantía” o “CPC).
5. JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ actuará como agente (el “Agente”) a los efectos de facilitar el mecanismo de solicitud de desembolsos, de sustitución xx Xxxxx y de cobro de lo adeudado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Los derechos y obligaciones del Agente se regularán por lo establecido en este Contrato y por lo establecido, en cuanto corresponda, en el CPC.
En dicho CPC, los Bancos Locales han acordado con las Entidades del Exterior la forma en la que las mismas prestarán fondos a los Bancos Locales (en la proporción que corresponda a sus respectivas Participaciones en el Financiamiento) para que los Bancos Locales adquieran de XXXXXXXXXXXXXXXXXX los Bienes que una vez adquiridos serán a su vez y simultáneamente dados en leasing a XXXXXXXXXXXXXXXXXX. También se acordó en dicho contrato la forma en que se cederán en garantía a las Entidades del Exterior la cuota parte que les corresponda (Participación en el Financiamiento) de los créditos que los Bancos Locales generen respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX según este Contrato en cada Día de Desembolso.
SEGUNDO. DEFINICIONES.
1. Los siguientes términos se utilizan en este Contrato con los siguientes significados:
“Acción Ambiental” significará cualquier acción, juicio, demanda, reclamo, comunicación o notificación de no cumplimiento o violación, comunicación de responsabilidad o potencial responsabilidad, investigación, procedimiento u orden relacionados en cualquier forma con una Acción Ambiental, cualquier Permiso Ambiental o Material Peligroso o resultante de pretendidos daños o amenazas a la salud o seguridad ambiental, incluyendo, y sin que ello signifique limitación, (a) procedente de cualquier autoridad gubernamental o regulatoria y destinada a imponer una norma, ordenar limpiar, retirar o solucionar o (b) procedente de cualquier autoridad gubernamental o regulatoria o de terceras partes destinada a reclamar perjuicios, contribución, indemnización, reembolso de costos, compensación o restricción.
“Afiliado” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier otra Persona que, directa o indirectamente, controla, es controlada por, o se encuentra bajo el control común de dicha Persona o es un director u oficial de dicha Persona. Para los propósitos de dicha definición, el término “control” (incluyendo el término “controlado” “controlado por” o “bajo el control común de”) de una Persona significará la posesión, directa o indirecta, del derecho de votar 5% o más del capital accionario con derecho a voto de dicha Persona o dirigir la administración de la Persona y las políticas de dicha Persona, ya sea a través de la tenencia de capital accionario con derecho a voto, por contrato, o de otra manera.
“Año Fiscal” significará un ejercicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de sus Subsidiarias que finalice el [31 de diciembre] de cada año.
“Bancos Locales” significará “....”, “.....”, “....” y “. ”.
“Bien” o “Bienes” significará, según se establece en la cláusula Primero, ya sea que la referencia se formule respecto de uno o varios Bienes, la maquinaria, aparatos, materiales, servicios, artículos, objetos y bienes muebles de todo tipo requeridos para la finalización de la Obra proporcionados por ZZZZZZZZZZZZZZZzz ZZZZZZZZZZZZZZZzzXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a ser incorporados a la Planta. XXXXXXXXXXXXXXXXXX
“Cambio Material Adverso” significará cualquier cambio material adverso en el negocio, condición (financiera u otra), operaciones, desarrollo del negocio, bienes o perspectivas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cualquiera de sus Subsidiarias o de Uruguay.
“Capital Financiado” significará la totalidad del capital efectivamente desembolsado cada Día de Desembolso antes de la Fecha Límite y que en conjunto no superará el Máximo Capital Financiado. Cuando este término se utilice en relación a las Entidades Fondeadoras, incluirá a los Bancos Locales por su Compromiso Individual y a las Entidades del Exterior por la parte de su Compromiso Individual que hubiesen prestado bajo el CPC. “Compromiso” será, respecto de cada Banco Local, el importe que cada Banco Local se compromete a desembolsar bajo este Contrato y que se indica en la cláusula Tercero, lit. (a).XXXXXXXXXXXXXXXXXX
“Compromiso Individual” será, respecto de cada Banco Local, el importe que cada Banco Local se compromete a financiar individualmente, excluyendo cualquier importe a ser prestado bajo el CPC por las Entidades del Exterior, según se indica en la cláusula Tercero, literal (a) y respecto de cada Entidad del Exterior, el importe que cada Entidad del Exterior se compromete a prestar a los Bancos Locales bajo el CPC para su posterior desembolso a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y que se indica en el CPC.
“Contrato” significará este contrato, sus anexos, así como cualquier ampliación o modificación posterior.
“Contrato de Ampliación” tendrá el significado atribuido en la cláusula Primero.
“Contrato xx Xxxxxxxx respecto del Financiamiento de las Obras de
XXXXXXXXXXXXXXXXXX y Cesión de Créditos en Garantía” o “CPC” tendrá el significado atribuido en la cláusula Primero.
“Contrato Material” significará, con respecto a cualquier Persona, cada
contrato respecto del cual dicha Persona sea parte y siempre que involucre
el pago por dicha Persona o a dicha Persona de un importe de por lo menos US$ ........ en cualquier año o, de otra forma relevante al negocio, condición (financiera u otra), operaciones, desarrollo del negocio, bienes o expectativas de dicha Persona.
“Cuota Parte de la Obra” tendrá el significado atribuido en la cláusula Cuarto.
“Dadores” significarán, conjuntamente, el Banco “...”, el Banco “...”, el
Banco “...” y el Banco “. ”.
“Desembolso” significará cada desembolso por concepto de precio de compraventa de Bienes que efectúe JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ por cuenta y orden de los Bancos Locales en cada Día de Desembolso conforme a lo pactado en este Contrato.
“Deuda” de cualquier Persona significa (a) toda las deudas de cualquier Persona correspondientes a dinero prestado; (b) todas las obligaciones de dicha Persona por saldos de precio de bienes o servicios (distintos que importes no vencidos por más de 60 días incurridos en el curso ordinario de negocios de dicha Persona); (c) todas las obligaciones de dicha Persona documentadas en vales, obligaciones negociables, debentures o instrumentos similares; (d) todas las obligaciones de dicha Persona creados o resultantes bajo cualquier venta condicional u operación similar respecto de bienes adquiridos por dicha Persona (sin perjuicio de que los derechos en caso de incumplimiento consista en solicitar la restitución o la venta de dicho bien); (e) todas las obligaciones de dicha Persona como usuario bajo contratos de leasing; (f) todas las obligaciones contingentes o no de dicha Persona documentadas en aceptaciones, cartas de crédito o documentos similares; (g) todas las obligaciones de dicha Persona de comprar, rescatar, retirar o de otra forma realizar cualquier pago en relación a cualquier paquete accionario o participación en dicha Persona o cualquier opción de compra o derecho a adquirir dicho paquete accionario; (h) todas las Deudas de otras Personas referidos en los literales (a) hasta (g) anteriores o literal (i) siguiente garantizada directa o indirectamente en alguna manera por dicha Persona, o efectivamente garantizada por dicha Persona a través de un acuerdo consistente en i) pagar o comprar dicha Deuda, o de proporcionar fondos para pagar o comprar dicha Deuda, ii) comprar, vender o arrendar (como arrendador o arrendatario) bienes, o comprar o vender servicios, primariamente con el propósito de permitir al deudor el pago o asegurar al acreedor de dicha Deuda contra pérdida, iii) proveer fondos al deudor o de otra manera invertir en el deudor (incluyendo cualquier contrato para pagar por bienes o servicios, independientemente de si dichos bienes son entregados o dichos servicios prestados) o iv) de otra manera asegurar a un acreedor contra pérdidas y (i) toda la Deuda referida en los numerales a) hasta h) anteriores de otra Persona garantizada por (o respecto del cual el acreedor de dicha Deuda tiene un derecho existente, contingente o de otra forma, a ser garantizado por ley) cualquier derecho real sobre bienes de propiedad de dicha Persona, aún si dicha Persona no hubiera asumido o no fuera responsable por el pago de dicha Deuda.
“Día de Desembolso” significará el 15° Día Hábil posterior a cada Solicitud de Desembolso.
“Día de Pago de Cuotas” significará, en relación a cada Desembolso, el ...
de ..... de 2002 y cada día ... de los meses de .... y de siguientes,
siendo el último el ... de .... de 2010, excepto que cuando el día que de otra forma sería un Día de Pago de Cuota coincida con un día que no sea un Día Hábil, entonces el Día de Pago de Cuota será el día que coincida con el siguiente Día Hábil, excepto que, si tal extensión determinara que el Día de Pago de Cuota perteneciera al siguiente mes calendario, entonces el Día de Pago de Cuota coincidirá con el Día Hábil inmediato anterior al que hubiese correspondido.
“Día de Pago de Intereses” significará, en relación a cada Desembolso, cada día .... de los meses de .... y de .... y cada Día de Pago de Cuota, excepto que cuando el día que de otra forma sería un Día de Pago de Intereses coincida con un día que no sea un Día Hábil, entonces el Día de Pago de Intereses será el día que coincida con el siguiente Día Hábil, excepto que, si tal extensión determinara que el Día de Pago de Intereses perteneciera al siguiente mes calendario, entonces el Día de Pago de Intereses coincidirá con el Día Hábil inmediato al que hubiese correspondido.
“Día Hábil” significará cualquier día excepto sábado y domingo o cualquier día en que los bancos comerciales se encuentren autorizados o requeridos por ley o regulación a cerrar sus puertas en la ciudad de Nueva York, Montevideo, o Londres (en este último caso sólo a los efectos de la determinación de la Tasa LIBOR ).
“Documentos Básicos” significarán (a) este Contrato; (b) los Vales, (c) el CPC, (d) el Contrato de Cesión de Créditos en Garantía, y(e) el contrato xx Xxxxxxxx Puente, en cada caso según se modifiquen de tanto en tanto.
“Efecto Material Adverso” significará un efecto material adverso en (a) el negocio, condición (financiera u otra), operaciones, desarrollo del negocio, bienes o expectativas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cualquiera de sus Subsidiarias o de Uruguay, (b) los derechos del Agente o de cualquier Entidad Fondeadora bajo cualquier Documento Básico o (c) la posibilidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de cumplir sus obligaciones respecto de cualquier Documento Básico o Contrato Material respecto del que XXXXXXXXXXXXXXXXXX sea parte.
“Entidades del Exterior” significará “...”, “...”, “....” y “....” y sus Entidades Cesionarias.
“Entidades Fondeadoras” significará los Bancos Locales, las Entidades del Exterior (éstas en tanto cesionarias en garantía bajo el CPC) y sus Entidades Cesionarias.
“Entidades Cesionarias” significarán bancos o entidades financieras, en ambos casos con un patrimonio no inferior a [US$ ........] a quienes las Entidades Fondeadoras les cedan total o parcialmente sus créditos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo el Contrato de Leasing y bajo los Vales y, cuando se trate de Entidades del Exterior, junto con los créditos emergentes del CPC.
“Estados Contables” significarán los estados contables de
XXXXXXXXXXXXXXXXXX al ../../.. y de sus Subsidiarias (de ....... de fecha
../../..; de ...... de fecha ../../..; de .......... de fecha ../../.. de
....... de fecha ../../..; de ...... de fecha ../../..; de de
fecha ../../... de ....... de fecha ../../..; de ...... de fecha ../../..;
de .......... de fecha ../../... de ....... de fecha ../../..).
“Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz” tendrá el significado atribuido en la cláusula Cuarto, numeral 1, literal a).“Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz Financiada por el Préstamo Puente” o “FTFPP” tendrá el significado atribuido en el Préstamo Puente.
“Fecha de Terminación del Contrato” significará el día ... de de
......
“Fecha Límite” significará el día .... de ...... de 200....
“GAAP” significará principios contables uruguayos generalmente aceptados y aplicados consistentemente que se encuentren vigentes.
“Gravamen” significará cualquier gravamen, derecho real de garantía o
cualquier otra carga de cualquier tipo, o cualquier otro tipo de acuerdo de preferencia, incluyendo, sin que signifique limitación, el gravamen o derecho de retención de cualquier vendedor, cualquier servidumbre, embargo o gravamen respecto de bienes.
“Incumplimiento” tendrá el significado atribuido en la cláusula Decimoquinto.
“Inversiones” en cualquier Persona significará cualquier préstamo o adelanto a dicha Persona, cualquier compra o adquisición de cualquier participación accionaria o interés de ganancias, derechos de compra de acciones, opciones, obligaciones u otros valores de dicha Persona, cualquier contribución de capital a dicha Persona o cualquier otra inversión en dicha Persona, incluyendo, sin que signifique limitación, cualquier arreglo, de acuerdo al cual, el inversor incurra en Deuda de los tipos referidos en los literales h) o i) de la definición de “Deuda” respecto de dicha Persona.
“Ley Ambiental” significará cualquier ley, reglamento, orden, sentencia, restricción, interpretación oficial, política o directiva, ya sea nacional o extranjera (en este último caso, ya sea federal, estatal o local) relacionada con la polución o la protección del ambiente, salud, seguridad o recursos naturales, incluyendo sin que signifique limitación, aquellos relacionados con el uso, manejo, transporte, tratamiento, almacenamiento, desecho o liberación de Materiales Peligrosos.
“La Obra” tendrá el significado atribuido ..............
“Materiales Peligrosos” significará (a) petróleo o productos derivados del petróleo, materiales radioactivos, materiales que contienen asbestos, gas radón y biphenyls policlorinados y (b) otros productos químicos, materiales o sustancias designadas, clasificadas o reguladas como peligrosas o tóxicas
o como poluentes o contaminantes bajo cualquier Ley Ambiental.
“Máximo Capital Financiado” significará la suma de US$ ....................
(dólares USA ).
“Mayoría de Bancos Locales” significará Bancos Locales, que conjuntamente representen: a) si dicha determinación es realizada previo a la Fecha Límite, más del 50% del total de los respectivos Compromisos y más del 50% del total del Capital Financiado (en este último caso, debiendo incluirse la cuotaparte que cada Banco Local haya cedido en garantía a las Entidades del Exterior) ; y b) si dicha determinación es realizada con posterioridad a la Fecha Límite, más del 50% del total del Capital Financiado debiendo
incluirse la cuotaparte que cada Banco Local haya cedido en garantía a las Entidades del Exterior.
“Mayoría de Entidades Fondeadoras” significará Entidades Fondeadoras y/o sus Entidades Cesionarias, que conjuntamente representen: a) si dicha determinación es realizada previo a la Fecha Límite, más del 50% del total de los respectivos Compromisos Individuales y más del 50% del total del Capital Financiado; y b) si dicha determinación es realizada con posterioridad a la Fecha Límite, más el 50% del total del Capital Financiado.
“Participación en el Financiamiento” significará el porcentaje que a cada Entidad Fondedadora (ya sea en su carácter de Banco Local o de Entidades del Exterior) le corresponde en el total del Capital Financiado según se indica en la cláusula 3, lit. (b).
“Participación en el Leasing” significará el porcentaje según se indica en la cláusula 3, lit. (a), que a cada Banco Local le corresponde en el total financiado bajo este Contrato, el cual incluye, para cada Banco Local, el importe que le será prestado por las Entidades del Exterior bajo el CPC. “Período de Intereses” significará, para cada Desembolso, el período que comienza en el Día del Desembolso y que finaliza el día anterior al primer Día de Pago de Intereses siguiente y cada Período de Intereses siguiente comenzará en cada Día de Pago de Intereses o Día de Pago de Cuota y finalizará el día anterior al siguiente Día de Pago de Intereses o Día Pago de Cuota correspondiente.
“Permiso Ambiental” significará cualquier permiso, aprobación, número de identificación, licencia u otras autorizaciones requeridas bajo cualquier Ley Ambiental.
“Persona” significará un individuo, sociedad, corporación, fideicomiso, asociación, fundación, joint venture u otra entidad, o un gobierno o cualquier subdivisión política o agencia del mismo.
“Planta” tendrá el significado atribuido en la cláusula Primero.
“Precio Global” tendrá el significado atribuido en la cláusula Primero. “Préstamo Puente” significará el contrato xx xxxxxxxx que las Entidades Fondeadoras suscriben en el día xx xxx con XXXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud del cual las Entidades Fondeadoras se comprometen a desembolsar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX los fondos necesarios con el exclusivo destino de realizar los pagos correspondientes a Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz (FTFPP) correspondientes a Bienes que a la fecha de la Solicitud de Desembolso no se encuentran ubicados en Uruguay, así como a rubros necesarios para la instalación en la Planta y construcción de los Bienes que al momento de esas Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz no son Bienes elegibles para ser objeto de leasing.
“Solicitud de Desembolso” significará cada solicitud de venta y simultáneo desembolso que XXXXXXXXXXXXXXXXXX le efectúe por escrito al Agente antes de la Fecha Límite en la forma establecida en la cláusula Cuarto y sustancialmente igual al texto contenido en el Anexo 3.
“Subsidiaria” de cualquier Persona significará cualquier sociedad, corporación, fideicomiso, joint venture de la cual (o en la cual) dicha Persona (directa o indirectamente por dicha Persona, o por dicha Persona con una o más de sus Subsidiarias, o por una o más de las Subsidiarias de dicha Persona) posea más del 50% de (a) el paquete accionario con derecho a voto para elegir la mayoría del directorio de dicha corporación (independientemente de que en determinado momento las acciones de cualquier otra clase o clases de dicha corporación tengan o puedan tener derecho de voto ante la ocurrencia de cualquier contingencia), (b) participación en el capital o ganancias de dicha sociedad o joint venture, o (c) la participación en el fideicomiso.
“Tasa LIBOR” significará i) la tasa de interés anual determinada por el Agente que será equivalente (redondeado al múltiplo más cercano de 1/16 ava parte de 1%) de las tasas ofrecidas para depósitos en dólares de los Estados Unidos a un período de ciento ochenta días que informe el Dow Xxxxx Telerate Service a las 11:00 a.m. horas (hora de Londres) en el día que sea dos días antes del comienzo de cada Período de Interés; ii) o si no estuviera disponible dicha información en el Dow Xxxxx Telerate Service, según dicha información resulte a la misma hora (hora de Londres) del mismo día en la página del Servicio de Reuters; iii) si ni el Servicio xx Xxx Xxxxx Telerate Service o el Servicio de Reuters estuvieran disponibles o proporcionaran información acerca de tasas de interés el Agente tomará el promedio aritmético de las cotizaciones de tasas ofrecidas a bancos de primera clase en el mercado interbancario de eurodólares para depósitos en dólares estadounidenses del mismo día similares al saldo impago por el Usuario y con vencimientos similares a los Períodos de Interés respectivos, a ser determinada a las 11:00 a.m. horas (hora de Londres) en el día que sea dos días antes del comienzo de cada Período de Interés y redondeada al múltiplo más cercano de 1/16 ava parte de 1%.
“Tasa de Interés Base” significa una tasa de interés compensatorio anual variable, a determinarse de tanto en tanto, la cual será anualmente igual a la mayor entre:
a) la tasa de interés anunciada públicamente por JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ, N.A., en Nueva York, ciudad de Nueva York, de tanto en tanto como su tasa de interés base (“base rate”); y
b) ….. de …….. anual por sobre la Tasa de Interés de Fondos Federales (Federal Funds Rate).
“Tasa de Interés de Fondos Federales (Federal Funds Rate)” significará, para cualquier período, una tasa de interés anual variable equivalente en cada día durante dicho período al promedio ponderado de las tasas de interés respecto de fondos federales overnight con miembros del Sistema de la Reserva Federal organizado por corredores de fondos federales, según se publique para dicho día (o si dicho día no es un Día Hábil, para el Día Hábil subsiguiente) por el Federal Reserve Bank de Nueva York, o, si dicha tasa no fuera publicada en cualquier día que sea un Día Hábil, el promedio de las cotizaciones de dicho día para dichas transacciones recibidas por el Agente de tres corredores de fondos federales (Federal funds brokers) de reconocido prestigio seleccionados por el Agente.
“ZZZZZZZZZZZZZZZzz” significará ...........
“Uruguay” significará la República Oriental del Uruguay.
“Usuario” significará XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
“Vales” significarán los vales librados por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en aplicación de lo establecido en la cláusula Séptimo.
“Valor Residual” significará la suma de US$ 1 (dólares USA uno).
2. En este Contrato, el cómputo de los períodos de tiempo desde una fecha específica hasta una fecha específica posterior, la palabra “desde” significa “desde e incluyendo” y la palabra “hasta” significa “hasta pero excluyendo”.
3. Todos los términos contables no definidos específicamente se interpretarán conforme a las GAAP.
TERCERO. COMPROMISOS DE LOS BANCOS LOCALES Y DE LAS ENTIDADES DEL EXTERIOR
– PARTICIPACIONES
a) Compromiso y Participación en el Leasing de cada Banco Local
Los importes que cada Banco Local se compromete individualmente a desembolsar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo este Contrato, es decir, excluida la cuotaparte que cada Entidad del Exterior le prestará a cada Banco Local bajo el CPC para desembolsar, será el importe que en cada caso se indica (cada importe que cada Banco Local se compromete individualmente a financiar, excluyendo cualquier importe a ser prestado por las Entidades del Exterior, se denominará el “Compromiso Individual” de dicho Banco Local):
Banco Local ..... US$ .....
Banco Local ...... US$ .....
Banco Local ..... US$ .....
Banco Local ...... US$ .....
Banco Local ...... US$ .....
Cada Banco Local se compromete a desembolsar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX
bajo este Contrato para la compra y posterior leasing de los Bienes en la forma y condiciones establecidas en este Contrato, el importe que en cada caso se indica (cada importe que cada Banco Local se compromete a desembolsar se denominará el “Compromiso” de dicho Banco Local y comprenderá la cuotaparte que cada Entidad del Exterior le prestará a cada Banco Local bajo el CPC para desembolsar, según los respectivos Compromisos de las Entidades del Exterior):
Banco Local ..... US$ .....
Banco Local ...... US$ .....
Banco Local ..... US$ .....
Banco Local ...... US$ .....
Banco Local ...... US$ .....
Por lo tanto, a cada Banco Local le corresponderá respectivamente una participación de ..%, ...%, ..%, ...%, ...% y ...% en el total del Capital Financiado (incluidos los créditos cedidos en garantía a favor de las Entidades del Exterior) (en adelante, cada una, la “Participación en el Leasing” de cada Banco Local).
b) Compromiso y Participación en el Financiamiento de cada Entidad del Exterior
Según se establece en el CPC, cada Entidad del Exterior se compromete a prestar a cada Banco Local en la forma y condiciones establecidas en el CPC el importe que en cada caso se indica en dicho documento y que representa el importe total a ser prestado por cada Entidad del Exterior a todos los Bancos Locales (cada importe que, según se establece en el CPC, cada Entidad del Exterior se compromete a prestar
a los Bancos Locales se denominará el “Compromiso Individual” de dicha Entidad del Exterior).
Por lo tanto, y a través de la cesión en garantía de la parte proporcional de los créditos que cada Banco Local tenga bajo este Contrato respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cada Entidad del Exterior le corresponderá respectivamente una participación de ..%, ...%, ..%, ...%, ...% y ...% en el total del Capital Financiado y a los Bancos Locales les corresponderá respectivamente la siguiente participación en el Capital Financiado (excluidos dichos créditos cedidos en garantía a favor de las Entidades del Exterior): ....%, ....%, ....% y ....% (en adelante, cada una, la “Participación en el Financiamiento” de cada Entidad Fondeadora).
CUARTO. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS Y CONDICIONES PREVIAS. VENTA A LOS BANCOS LOCALES DE LOS BIENES Y LEASING DE LOS BANCOS LOCALES A XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
1. a) Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz. Respecto de los Bienes que ZZZZZZZZZZZZZZZzz venda o transfiera a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se prevé que aproximadamente a partir del mes de ..... de 2001 una vez al mes (o con cualquier otra frecuencia que ZZZZZZZZZZZZZZZzz y XXXXXXXXXXXXXXXXXX acuerden) ZZZZZZZZZZZZZZZzz facturará a XXXXXXXXXXXXXXXXXX parte de los Bienes de la Obra para la ampliación de la Planta (“Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz”). La aceptación por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de dicha factura determinará a su vez que XXXXXXXXXXXXXXXXXX esté en condiciones de vender dichos Bienes a los Bancos Locales para que éstos a su vez se los concedan en leasing, siempre que la Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz corresponda a Bienes que en ese momento sean elegibles como objeto de leasing, es decir siempre que no sea una FTFPP. ZZZZZZZZZZZZZZZzzXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
b) Inscripción Registral. Además de la inscripción registral inicial de este Contrato respecto de las Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz que correspondan al primer Desembolso, se procederá, cada vez que un grupo o una parte de los Bienes sea objeto de leasing, a inscribir dicha ampliación de leasing en el registro correspondiente.
c) Solicitud de Desembolso. ZZZZZZZZZZZZZZZzz bajo el Contrato de Ampliación y tal como se establece en la cláusula ...... de dicho contrato emitirá dentro de los .... días de cualquier mes una Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz en dólares USA correspondiente a cada hito de avance de la Obra (en adelante cada avance de obra una “Cuota Parte de la Obra”). Contra la aceptación sin reservas por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX dentro del plazo de 5 Días Hábiles de recibida la Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz (lo que constará en la propia Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz, cuya inscripción de aceptación se anexa al presente y no podrá ser modificada – Anexo 2) y en la medida que dicha Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz contenga Bienes que a la fecha de dicha Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz sean susceptibles de ser dados en leasing (y que por lo tanto no serán FTFPP), XXXXXXXXXXXXXXXXXX presentará al Agente una Solicitud de Desembolso por un monto igual al de la Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz más la prorrata de cualquier otro importe que XXXXXXXXXXXXXXXXXX hubiera debido pagar con anterioridad a ZZZZZZZZZZZZZZZzz para la instalación de dichos Bienes bajo FTFPPs y leasing de la Cuota Parte de la Obra correspondiente, para que el Desembolso se efectúe el Día de Desembolso correspondiente, adjuntándose las facturas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX correspondientes y sustancialmente según el texto contenido en el Anexo 3. XXXXXXXXXXXXXXXXXX
2. Fecha Límite. La obligación de compra y de dar en leasing que asumen los Bancos Locales está limitada por el monto de Máximo Capital Financiado y estará vigente hasta la Fecha Límite, vencida la cual no se admitirá ninguna nueva Solicitud de Desembolso por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venciendo todas las obligaciones asumidas por los Bancos Locales de adquirir los Bienes y darlos en leasing a XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo este Contrato. Ninguna Factura de ZZZZZZZZZZZZZZZzz ni factura de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni ninguna Solicitud de Desembolso podrá estar fechada o ser presentada, según sea el caso, con posterioridad a la Fecha Límite, fecha en que quedará sin efecto la obligación de compra y de leasing de los Bancos Locales por la parte del Máximo Capital Financiado no desembolsado.
3. Aceptación sujeta a condiciones. A partir de cada Solicitud de Desembolso los Bancos Locales dispondrán de 15 Días Hábiles para aceptar la adquisición (y para realizar el Desembolso correspondiente) de los Bienes incluidos en las Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz correspondientes y que correspondan a la Cuota Parte de la Obra, Bienes éstos respecto de los cuales XXXXXXXXXXXXXXXXXX declara y asume
la responsabilidad que pueden ser objeto de un contrato de leasing. Los Bancos Locales aceptarán la Solicitud de Desembolso siempre que se cumplan, al Día de Desembolso correspondiente, la totalidad de las condiciones previas que se establecen en los numerales 4 y 5 siguientes.
4. Condiciones previas al primer Desembolso. La obligación de los Bancos Locales de cumplir cualquiera de sus respectivas obligaciones bajo este Contrato se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas antes o simultáneamente con el primer Desembolso:
a) el Contrato de Ampliación, el Préstamo Puente, el CPC y el Contrato de Cesión de Créditos en Garantía deberán haber sido otorgados por las partes y deberán encontrarse en vigencia, sin ninguna modificación o renuncia de cualquier término, disposición o condición, no consentida por las partes y en un todo de acuerdo a la ley aplicable.
b) No deberá haber ocurrido ningún Cambio Material Adverso desde el [../../..].
c) No deberá existir ninguna acción, juicio, investigación, litigio o procedimiento que afecte a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o a cualquiera de sus Subsidiarias que se encuentre pendiente de inicio o se amenace su planteo ante cualquier autoridad gubernamental o tribunal arbitral que
(i) razonablemente pudiera tener un Efecto Material Adverso o (ii) pretenda cuestionar la validez o legalidad de cualquier Documento Básico o la consumación de las transacciones contempladas en este Contrato.
d) XXXXXXXXXXXXXXXXXX debe haber pagado todas las comisiones y gastos del Agente (incluyendo las comisiones y gastos de los asesores del Agente).
e) El Agente debe haber recibido los siguientes documentos, que deberán encontrarse en una forma satisfactoria para el Agente:
i) Testimonio notarial de la Resolución de Directorio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX aprobando el Contrato de Ampliación, este Contrato, el Préstamo Puente, el CPC, los Vales y cada documento relacionado en el que sea parte, y testimonio notarial de la aprobación del Tribunal de Cuentas y de cualquier otra autorización corporativa o gubernamental o de terceras partes, si los hubiera, respectivos;
ii) Copia de la ley orgánica y documentos relacionados de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente certificados por representantes de XXXXXXXXXXXXXXXXXX;
iii) Un certificado notarial certificando los nombres y firmas de los representantes de XXXXXXXXXXXXXXXXXX;
iv) Testimonio notarial del Contrato de Ampliación, debidamente otorgado por las partes a satisfacción del Agente, conjuntamente con todos los documentos y anexos del mismo;
v) Toda la información financiera o comercial que el Agente hubiera solicitado a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y a sus Subsidiarias;
vi) Evidencia de la existencia de seguros designando al Agente (en beneficio de las Entidades Fondeadoras) como el beneficiario de los seguros, con las compañías de seguros, por los importes y riesgos que sean satisfactorios para las Entidades Fondeadoras;
vii) Opiniones legales favorables de GGGGGGGGGGGGG y de SSSSSSSSSSSSSSSSs, asesores legales del Agente, así como opinión favorable de los asesores legales de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en forma satisfactoria para el Agente.
5. Condiciones previas a cada Desembolso. La compraventa de los Bienes correspondientes a cada Cuota Parte de la Obra, el Desembolso a ser realizado por el Agente del precio correspondiente y simultáneo leasing de esos Bienes por parte de los Bancos Locales a XXXXXXXXXXXXXXXXXX en cada Día de Desembolso quedarán sujetos al cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones previas.
a) Que el Agente haya recibido la totalidad de los fondos correspondientes de los Bancos Locales y de las Entidades del Exterior según las participaciones establecidas en este Contrato y en el CPC, al Día del Desembolso.
b) Que al Día de Desembolso no hubiera acaecido ninguno de los Incumplimientos o situaciones previstas en la cláusula Decimoquinto, literal A, ni el Agente haya recibido ninguna notificación por escrito de ninguna Entidad Fondeadora ni de una Mayoría de Entidades Fondeadoras indicándole que no desembolsará, fundado en que no se ha cumplido alguna o algunas de las condiciones previas al Desembolso de que se trate.
c) Que a más tardar dos Días Hábiles antes del Día de Desembolso, XXXXXXXXXXXXXXXXXX haya emitido a nombre de los Bancos Locales y a satisfacción del Agente las facturas correspondientes a los Bienes (cuyo modelo se adjunta como Anexo 5).
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
d) Que toda la documentación recibida sea de conformidad con lo pactado en este Contrato y a satisfacción del Agente y que el monto del precio, sumado a otros precios pagados bajo este Contrato no superen el Máximo Capital Financiado establecido en la cláusula Sexto.
e) Que la Solicitud de Desembolso de XXXXXXXXXXXXXXXXXX no sea posterior a la Fecha Límite.
f) Que al Día de Desembolso el Agente haya recibido a su satisfacción los Vales correspondientes al monto del Desembolso librados por XXXXXXXXXXXXXXXXXX el Día de Desembolso, según lo establecido en la cláusula Séptimo.
g) Que al Día del Desembolso el Usuario mantenga por lo menos una calificación de BBB- otorgada por Standard & Poor’s y de Baa3 de Moody’s, teniendo en consideración para dicha calificación las obligaciones a ser asumidas bajo este Contrato y bajo el Préstamo Puente.
h) Que se haya inscrito el Contrato y las ampliaciones correspondientes a los anteriores Desembolsos bajo este Contrato
en el Registro de la Propiedad – Sección Mobiliaria del Departamento de Montevideo y que el Registro respectivo no haya observado ni objetado tal inscripción. Esta condición no será aplicable para el primer Desembolso.
i) Que el Contrato de Ampliación con ZZZZZZZZZZZZZZZzz se encuentre vigente y no haya sido rescindido.
j) Que al Día del Desembolso no haya tenido lugar ningún cambio en las condiciones generales de los préstamos sindicados, de los mercados de capitales de emisores de acciones o de valores, ya sea en el Uruguay como en el exterior, que a juicio del Agente modifique sustancialmente las condiciones bajo las cuales se suscribió el Contrato.
k) Que XXXXXXXXXXXXXXXXXX presente evidencia, satisfactoria a juicio del Agente, de que ha cumplido con las condiciones establecidas por la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 7/4/2000 (que condiciona el Permiso Ambiental de XXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto de la Obra al cumplimiento de ciertas condiciones) que correspondan a cualquier Desembolso, así como cualquier otra condición establecida en cualquier Ley Ambiental o Permiso Ambiental.
l) Que se haya entregado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a satisfacción del Agente, una declaración jurada confirmando que al Día del Desembolso las Declaraciones y Garantías realizadas por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en este Contrato (cláusula Décimo) son verdaderas y correctas, así como que no ha tenido lugar respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ningún Incumplimiento.
m) Que el procedimiento legalmente establecido en Uruguay para la ejecución de sentencias para el cobro de sumas de dinero contra entes autónomos no sea modificado sustancialmente respecto del mecanismo previsto a la fecha xx xxx en los artículos 400 y 401 del Código General del Proceso. Se considerará modificación sustancial de dicho procedimiento, entre otras y sin que ello signifique limitación, cualquier modificación que suponga que el Estado no pague incondicionalmente y a solo requerimiento del tribunal competente dentro de un plazo de seis meses desde que la sentencia es firme, cualquier suma de dinero que se condene a pagar a un ente autónomo bajo una sentencia firme dictada por un tribunal.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
En caso de no cumplirse cualquiera de dichas condiciones, la obligación de los Bancos Locales de adquirir los Bienes caducará automáticamente en el Día de Desembolso correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimoquinto, no estando los Bancos Locales obligados a adquirir los Bienes ni a otorgarlos en leasing.
6. Leasing. En forma simultánea con la adquisición en condominio y proindiviso y en la proporción de sus Participaciones en el Leasing por parte de los Bancos Locales de los Bienes el Día de Desembolso, los Bancos Locales darán los mismos a XXXXXXXXXXXXXXXXXX en leasing (bajo el régimen de la ley 16.072 y sus leyes modificativas) en las condiciones y plazos que se establecen en el presente contrato. Los Bienes permanecerán en todo momento en poder de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo la tradición de carácter ficto el Día de Desembolso. El costo de compra de los Bienes será el que surja de las Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz al Usuario (comprendiendo en el costo de compra todos aquellos rubros facturados por ZZZZZZZZZZZZZZZzz a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y necesarios para la instalación de los Bienes),XXXXXXXXXXXXXXXXXX pero en ningún caso superará el Máximo Capital Financiado. Los Bancos
Locales transfieren al Usuario las garantías de fábrica y demás derechos que le confiere la adquisición de los Bienes respecto del fabricante o proveedor, quedando por tanto exonerados de cualquier responsabilidad por defectos o vicios, aún ocultos, de los mismos. Del mismo modo y en idénticos términos los Bancos Locales ceden al Usuario los derechos que les acuerdan los arts. 1696 a 1724 y 1844 del Código Civil, por la adquisición de los Bienes objeto de este Contrato. La existencia de vicios visibles u ocultos, no dará derecho al Usuario a exonerarse de sus obligaciones, en particular la de abonar puntualmente el Capital Financiado e intereses.
7. Perfeccionamiento de la compraventa y leasing. Acreditación del Precio en cada Día de Desembolso. Cumplidas todas las condiciones previas a cada Día de Desembolso, la acreditación del Desembolso correspondiente por parte del Agente a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o a las Entidades Fondeadoras en pago bajo el Préstamo Puente, según corresponda, supondrá el perfeccionamiento de la compraventa de los Bienes correspondientes y del simultáneo leasing de esos Bienes a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. En este acto XXXXXXXXXXXXXXXXXX instruye irrevocablemente al Agente para que: i) respecto de los Desembolsos bajo este Contrato que correspondan a Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz respecto de las cuales se hubieran realizado pagos bajo el Préstamo Puente (es decir FTFPPs), los importes desembolsados bajo este Contrato se apliquen directamente a la cancelación de cualquier importe adeudado bajo el Préstamo Puente si lo hubiere, anticipando el vencimiento de cualquier importe no vencido bajo dicho Préstamo Puente si fuera necesario; y ii) respecto de Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz no financiadas bajo el Préstamo Puente ZZZZZZZZZZZZZZZzzXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser en beneficio de un tercero (ZZZZZZZZZZZZZZZzz), XXXXXXXXXXXXXXXXXX instruye al Agente para que le acredite todos los Desembolsos correspondientes, cada Día de Desembolso, en la cuenta No. ........ de [ZZZZZZZZZZZZZZZzz] en [banco]. La constancia del crédito correspondiente por parte de [banco] servirá de prueba del pago efectuado y de carta de pago total por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX a favor de los Bancos Locales.
QUINTO. PLAZO. El leasing otorgado bajo este Contrato se pacta por un plazo de .... meses a partir del día xx xxx, o sea hasta la Fecha de Terminación del Contrato. El plazo establecido en esta cláusula es sin perjuicio de su eventual caducidad y exigibilidad anticipadas en base a lo pactado en este Contrato.
SEXTO. PRECIO. FORMA DE PAGO.
1. Precio máximo – Repago del Capital Financiado. El precio máximo posible del leasing bajo este Contrato asciende al Máximo Capital Financiado. XXXXXXXXXXXXXXXXXX tendrá el derecho de renunciar a la utilización de cualquier saldo no utilizado del Máximo Capital Financiado bajo este Contrato, comunicándolo al Agente (quien lo comunicará a las Entidades Fondeadoras) con una anticipación de por lo menos tres Días Hábiles; la reducción deberá ser en importes mínimos de US$ …………o múltiplos enteros de US$ ………… que superen US$ La
comunicación a cursarse será definitiva e irrevocable. Una vez transcurridos tres Días Hábiles desde la comunicación, la reducción será efectiva, cesando a partir de dicho momento el devengamiento de la Comisión de Compromiso y la obligación de desembolso y de comprar Bienes y darlos en leasing por el monto reducido. El Capital Financiado será pagadero en .... cuotas semestrales iguales y consecutivas pagaderas cada Día de Pago de Cuota, sin perjuicio del pago de los intereses compensatorios durante el período xx xxxxxx para el pago del Capital Financiado.
2. Orden de imputación. El Capital Financiado se documentará en Vales, tal como se establece en la cláusula Séptimo. El orden de imputación de la paga será el siguiente: en primer término al pago de los gastos o tributos que correspondan, luego a comisiones e intereses devengados y finalmente a capital.
3. Lugar de pago. Las cuotas, intereses y demás montos adeudados serán pagaderos en efectivo en dólares estadounidenses de libre e inmediata disposición en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América en la cuenta que el Agente de tanto en tanto indique en JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ N.A., New York. Todos los pagos que debiera efectuar el Usuario en virtud de este Contrato deberán ser realizados antes de las 11:00 hrs. (hora de la ciudad de Nueva York) del día que corresponda. Cualquier atraso o demora en los pagos o reintegros determinará automáticamente la obligación a cargo del Usuario de abonar los intereses moratorios estipulados en la cláusula Noveno.
SEPTIMO. VALES.
1. Documentación en Vales. Simultáneamente con cada Desembolso que el Agente realice a XXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuenta de los Bancos Locales en cada Día de Desembolso en pago de los Bienes, el Usuario suscribirá Vales a la orden de cada una de las Entidades Fondeadoras de acuerdo a las respectivas Participaciones en el Financiamiento en dicho Desembolso y a las cesiones en garantía correspondientes, siendo el monto total de los Vales igual al total del Desembolso. El monto de los Vales correspondientes a cada una de las Entidades Fondeadoras será en proporción a la Participación en el Financiamiento de cada una de ellas. La suscripción de los Vales no implica novación.
2. Libramiento xx Xxxxx y sustitución xx Xxxxx.
A) Cada Día de Desembolso en que los Bancos Locales adquieran de XXXXXXXXXXXXXXXXXX Bienes y le otorguen los mismos en leasing (cediendo en garantía de las Entidades del Exterior los importes correspondientes a sus participaciones), XXXXXXXXXXXXXXXXXX suscribirá Vales a la orden de cada una de las Entidades Fondeadoras por la suma correspondiente a cada Entidad Fondeadora, más la tasa de interés correspondiente (compensatoria y moratoria) con vencimiento el primer Día de Pago de Intereses siguiente.
B) Al producirse el pago de intereses y/o de capital en cada Día de Pago de Intereses y/o Día de Pago de Cuota, XXXXXXXXXXXXXXXXXX deberá suscribir nuevos Vales para cada una de las Entidades Fondeadoras en sustitución del Vale o Vales que haya suscrito anteriormente para cada una de ellas, por el total del capital adeudado o cedido en garantía a cada una de ellas (es decir incluyendo y unificando el total desembolsado por ese Banco Local o cedido en garantía en favor de esa Entidad del Exterior) más los intereses que correspondan por el siguiente Período de Intereses con vencimiento el siguiente Día de Pago de Intereses y/o Día de Pago de Cuota.
C) En cada Vale se establecerá la tasa de interés anual compensatorio y moratorio correspondientes.
D) Todos los Vales a ser suscritos por XXXXXXXXXXXXXXXXXX deberán ajustarse al modelo de vale adjunto al presente Contrato (Anexo 7).
OCTAVO. INTERESES.
1. Intereses.
Excepto por lo establecido en el numeral 4 de esta cláusula Octavo en que el interés compensatorio se calculará a una tasa de interés anual igual a la Tasa de Interés Base más ....% por año, cada Desembolso del Capital Financiado devengará intereses a partir del Día de Desembolso correspondiente, a la Tasa LIBOR más dos (2) puntos porcentuales.Los intereses serán pagaderos en cada Día de Pago de Intereses. Los intereses y las comisiones serán calculados por el Agente sobre la base de un año de 360 días (incluyendo el primero pero excluyendo el último) por los días efectivamente transcurridos en el período respecto del que dichos intereses y comisiones se devengaren. Cada determinación por parte del Agente de una tasa de interés o comisión será definitiva y vinculante a todos los propósitos, salvo error manifiesto, todo ello según liquidaciones que practicará el Agente y que el Usuario acepta desde ya como válidas, líquidas y exigibles.
2. Incremento de costos.
En caso que cualquier Entidad Fondeadora (es decir, los Bancos Locales y además las Entidades del Exterior) haya determinado de buena fe (cuya determinación será, salvo error manifiesto, definitiva y vinculante respecto de todas las partes) que la introducción o cualquier modificación en cualquier ley o regulación gubernamental aplicable, directiva, circular, orden o imposición (ya sea que tenga o no fuerza xx xxx) o cualquier modificación en la interpretación o administración de las mismas, determine un incremento en los costos a afrontar (distintos de cualquier costo derivado de la imposición de tributos) para mantener el compromiso de desembolsar por parte de los Bancos Locales a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o por parte de las Entidades del Exterior a los Bancos Locales bajo el CPC o para mantener el financiamiento en las condiciones pactadas en este Contrato (ya sea que dicha introducción o modificación refiera, y sin que signifique limitación, a requisitos de capital o reservas), entonces el Usuario deberá pagar a la Entidad Fondeadora afectada dentro de los 10 Días Hábiles siguientes luego de que el Usuario haya recibido una solicitud escrita de pago, el importe adicional que sea necesario para compensar a la Entidad Fondeadora afectada por los costos adicionales o por la reducción de la ganancia resultante de dicha imposición adicional o modificación. La solicitud de pago de cualquier importe adicional deberá explicar de buena fe y con razonable detalle la justificación de dichos mayores costos y la forma de su cálculo. Se acuerda que las obligaciones asumidas por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en relación a las
Entidades del Exterior bajo los supuestos de esta cláusula constituyen obligaciones directas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (no en carácter de cesionarios en garantía) frente a las Entidades del Exterior y tal como si las Entidades del Exterior fueran parte de este Contrato, aceptando las partes que ésta constituye una estipulación para otro a favor de las Entidades del Exterior que éstas aceptan en el CPC.
Cada Entidad Fondeadora acuerda y acepta que en caso que se produzca cualquier introducción de cualquier norma, ley, regulación o directiva o cambio en la interpretación o administración de las mismas que determinara un incremento en los costos del fondeo, procurará –siempre que el Usuario se lo solicite- usar esfuerzos razonables para designar otra institución financiera que suponga una disminución o eliminación de los costos adicionales de fondeo, sin perjuicio de que la Entidad Fondeadora de que se trate no estará obligada a designar ninguna otra institución financiera cuando dicha designación pueda suponer (a su solo juicio) desventajas regulatorias, económicas o legales. Ninguna disposición de esta cláusula dará derecho al Usuario a posponer o a no cumplir con cualquier obligación asumida bajo este Contrato, el CPC o los Vales.
3. Sin perjuicio de las definiciones de Día de Pago de Intereses y de Día de Pago de Cuota, cuando cualquier otro pago bajo este Contrato o bajo los Vales tenga un vencimiento que no coincida con un Día Hábil, dicho pago deberá realizarse en el Día Hábil siguiente, y dicha extensión de término será incluida en el cómputo de pago de intereses o Comisión de Compromiso, según sea el caso o según corresponda, excepto que, si dicha extensión determinara que el pago deba realizarse en el siguiente mes calendario, dicho pago deberá realizarse en el Día Hábil inmediato anterior.
4. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, si en base a la introducción de cualquier modificación o al cambio de interpretación de cualquier ley o regulación se determinara que resulta ilícito, o cualquier banco central o autoridad gubernamental determinara que es ilícito, realizar Desembolsos o desembolsos bajo el CPC o mantener créditos bajo el CPC o bajo este Contrato, que generen intereses a una tasa de interés a calcularse sobre tasa LIBOR, entonces mediante comunicación y solicitud de la Entidad Fondeadora afectada a XXXXXXXXXXXXXXXXXX a través del Agente, todos los Desembolsos [o la cuotaparte de ellos que correspondan a la Entidad Fondeadora afectada] devengarán interés en base a una tasa a determinarse en base a la Tasa de Interés Base hasta que, respecto de cada Desembolso o respecto de cada préstamo bajo el CPC, según corresponda, el Agente haya notificado a XXXXXXXXXXXXXXXXXX que la Entidad Fondeadora afectada ha determinado que las circunstancias que habían causado tal suspensión no existen más.
Si Entidades Fondeadoras titulares (es decir, Bancos Locales, Entidades del Exterior como cesionarios en garantía y Entidades Cesionarias) de por lo menos 50% del Capital Financiado comunican al Agente que la tasa LIBOR no reflejará adecuadamente los costos de fondeo de dichas Entidades Fondeadoras respecto de realizar o mantener los Desembolsos y/o los desembolsos bajo el CPC y/o los créditos bajo el CPC o bajo el Contrato, el Agente notificará a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante lo cual, comenzando en el último día del Período de Intereses que estuviera en curso, los intereses respecto de todos los créditos adeudados se calcularán sobre una tasa de interés determinada sobre la base de la Tasa de Interés Base hasta que el Agente notifique a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y a las Entidades Fondeadoras que las Entidades Fondeadoras respectivas han determinado que las circunstancias que habían causado tal suspensión no existen más.
Se aclara que las obligaciones asumidas por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en lo que respecta a las Entidades del Exterior constituyen obligaciones directas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (es decir, no como cesionarios en garantía) frente a las Entidades del Exterior, tal como si las Entidades del Exterior fueran parte de este Contrato y que, por constituir una estipulación para otro, son aceptadas en el CPC por las Entidades del Exterior.
NOVENO. INTERESES MORATORIOS.
En caso xx xxxx según lo establecido en el numeral 1 de la cláusula Decimoctavo, se devengará automáticamente un interés moratorio sobre todos los montos adeudados y hasta el efectivo pago de todo lo adeudado. La tasa de interés moratorio será una tasa variable y equivalente en cada Período de Intereses a dos puntos porcentuales sobre la tasa de interés compensatorio aplicable en cada Período de Intereses.
DECIMO. DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL USUARIO.
El Usuario declara y garantiza (declaración y garantía que el Usuario declara y garantiza que será válida en oportunidad de solicitar cada uno de los desembolsos bajo este Contrato y en cada Día de Desembolso) que:
1. Entidad pública
El Usuario constituye un ente autónomo del Estado uruguayo, debidamente constituido y existente bajo su ley orgánica y bajo la Constitución y legislación uruguaya aplicables. Las obligaciones que el Usuario asume bajo este Contrato, bajo los Vales y bajo los Documentos Básicos se encuentran regidas por derecho civil y comercial y el otorgamiento del Contrato y de los Documentos Básicos y el libramiento de los Vales constituyen actos sujetos a derecho privado. El Usuario tiene plenas facultades, poderes y derechos legales para otorgar, ejecutar y cumplir el presente Contrato, los Documentos Básicos y librar los Vales. El otorgamiento y ejecución del presente Contrato, los Documentos Básicos y de los Vales no constituye una violación o incumplimiento de ninguna ley, decreto, resolución, ordenanza o norma de similar carácter o contrato bajo los cuales el Usuario se encuentre obligado.
2. Obligaciones válidas, legítimas y vinculantes
Este Contrato y cada uno de los otros Documentos Básicos han sido debidamente autorizados, otorgados y ejecutados por el Usuario, y constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes para el Usuario, a cumplirse de conformidad con los términos de los mismos. El Contrato se encuentra regido por la ley 16.072 y sus leyes modificativas y los Bienes objeto del Contrato son aptos para ser dados en leasing bajo la ley 16.072 y sus leyes modificativas. El otorgamiento de este Contrato se encuentra firme y ningún acto administrativo relacionado con el mismo ha sido recurrido administrativamente ni se encuentra sujeto a ningún procedimiento revisivo posterior.
3. Consentimientos, permisos, etc.
No se requerirá ningún consentimiento, permiso, licencia o aprobación, o notificación, registro o realización de ninguna actividad con respecto a ninguna autoridad gubernamental u oficina estatal o extranjera -que ya no hubieren sido concedidos u obtenidos-, con relación al otorgamiento, ejecución o cumplimiento del presente Contrato o de cualquier otro Documento Básico por el Usuario o de las transacciones incluidas en dicho Contrato o en otro Documento Básico, que ya no hubieren sido concedidos u obtenidos.
4. Autorización Ley 17.243
El Usuario ha obtenido las autorizaciones requeridas por el art. 22 de la ley 17.243.
5. No objeción Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas de la República no ha objetado el otorgamiento de este Contrato por parte del Usuario.
6. Carácter definitivo de las facturas
La aceptación por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de las Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz y de las FTFPP es a los efectos de este Contrato inmodificable e inmutable y determina la adquisición definitiva por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de los Bienes incluidos en dichas Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz y/o FTFPP, con carta de pago total por parte de ZZZZZZZZZZZZZZZzz (sin condición resolutoria tácita ni expresa), quedando a su vez plenamente facultada a enajenarlos a los Bancos Locales , libres de obligaciones y gravámenes. Sin perjuicio de ello, XXXXXXXXXXXXXXXXXX conservará contra ZZZZZZZZZZZZZZZzz todos los derechos y prerrogativas que le acuerdan el Contrato de Ampliación, en especial los derechos que le acuerda a XXXXXXXXXXXXXXXXXX las cláusulas 10.1.4 y 10.2 del Contrato de Ampliación. La aceptación del Usuario de las Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz, o de las FTFPP , se interpretará como la aceptación incondicional del estado de conservación y funcionamiento de los Bienes, recibiéndose el Usuario de los mismos y no formulando reserva alguna y renunciando a efectuar a los Bancos Locales cualquier reclamación por los vicios y/o defectos de los Bienes objeto del Contrato, reclamaciones éstas que serán dirigidas directamente contra ZZZZZZZZZZZZZZZzz, o contra los exportadores correspondientes, según sea el caso. Los Bienes se encontrarán libres de toda inhibición, Gravamen, embargo, preferencia, afectación o derecho real de cualquier naturaleza. El Usuario al enajenar los Bienes a los Bancos Locales desde ya se hace responsable por cualquier defecto, vicio oculto y evicciones de todas y cualquier especie y declara y garantiza que cada Solicitud de Desembolso que presente para la venta a los Bancos Locales y posterior leasing de Bienes, representará el valor razonable de los Bienes que se incluyan bajo cada Solicitud de Desembolso.
7. No restitución de prestaciones
XXXXXXXXXXXXXXXXXX y ZZZZZZZZZZZZZZZzz han acordado que en caso de incumplimiento de la contraparte a cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato de Ampliación (y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la cláusula 14 del Contrato de Ampliación- Suspensión de la Obra - Rescisión de Contrato), en ningún caso y bajo ninguna circunstancia accionarán en base a la condición resolutoria tácita prevista en el art. 1431 del Código Civil o en base a cualquier otra norma legal o contractual que determine la restitución de las prestaciones ya realizados y/o ejecutadas. En caso de incumplimiento, tal como se establece en 14.18 del Contrato de Ampliación, tanto el Contratista (ZZZZZZZZZZZZZZZzz) como XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sólo tendrán derecho y accionarán reclamando a la otra parte el cobro de daños y perjuicios.
8. Litigios, reclamos o incumplimientos
El Usuario es solvente y no tiene conocimiento o información respecto a ningún hecho que pueda impedir el pago de las obligaciones asumidas en este Contrato o bajo cualquier otro Documento Básico o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud del mismo, de los Vales o de cualquier otro Documento Básico. Asimismo, el Usuario declara que no existe ninguna investigación, litigio, procedimiento administrativo, procedimiento arbitral, reclamo, o procedimiento pendiente o anunciado que afecte al Usuario o al Uruguay y que, a) pueda razonablemente entenderse que pueda causar un Efecto Material Adverso en los negocios, condiciones (financieras o de otro tipo) o resultados de las operaciones del Usuario, de sus Subsidiarias, o del Uruguay o la habilidad del Usuario para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o bajo cualquier otro Documento Básico, o b) pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de este Contrato o de los Vales o de cualquier otro Documento Básico; o c) pueda constituir una situación definida como un Incumplimiento bajo la cláusula Decimoquinto.
9. Destino de los Bienes
El destino de los Bienes será para la fabricación y refinación de
......... y estarán ubicados o depositados en la Planta.
10. Inexistencia de incumplimientos
Ni el Usuario ni Uruguay se encuentran en situación de incumplimiento del pago de una suma de dinero en exceso de US$ …………..
11. No modificación desde aprobación de Estados Contables
Los Estados Contables , son verdaderos y correctos en todos sus aspectos materiales, fueron elaborados de acuerdo a los GAAP (salvo los de ..... que fueron elaborados de acuerdo a ......)y reflejan a dicha fecha razonablemente la situación patrimonial del Usuario y de sus Subsidiarias. Asimismo, la cuenta de ganancias y pérdidas representa el resultado de las operaciones del Usuario durante el período indicado en ella. En consideración a los Estados Contables del Usuario y de sus Subsidiarias los Bancos Locales han resuelto otorgar el presente Contrato y las Entidades del Exterior el CPC. Desde la fecha de los Estados Contables, el Usuario y sus Subsidiarias i) han conducido sus negocios en forma ordinaria, dentro de su giro corriente y no han realizado ninguna actividad ni conducido sus negocios ni alterado las condiciones en que se venían desarrollando las operaciones hasta el cierre de los Estados Contables, de manera inconsistente con anteriores prácticas o con el curso normal de los negocios; ii) no han sufrido pérdidas, daños o modificaciones de importancia; iii) no han incurrido en obligación alguna fuera del curso ordinario de los negocios; iv) no han modificado ningún criterio, procedimiento o práctica contable; v) no han gravado ninguno de sus bienes muebles o inmuebles; vi) no han contraído ningún compromiso por el cual el Usuario deba hacer frente a pérdidas extraordinarias. Desde el 31 de diciembre de ………... no ha ocurrido ningún Cambio Material Adverso.
12. Obligaciones tributarias
El Usuario ha cumplido y cumplirá puntualmente con todas sus obligaciones tributarias e impositivas nacionales y municipales y cualquier otra obligación tributaria e impositiva, como así también todas sus obligaciones previsionales y de seguridad social, no existiendo deudas de ninguna naturaleza por esos conceptos que no estén debidamente reflejados en los Estados Contables del Usuario ni compromisos con autoridad alguna por beneficios tributarios o de otra índole.
13. No violación bajo ninguna ley, reglamentación o contrato
El Usuario y sus Subsidiarias se ajustan a: (a) todas las normas legales y reglamentarias aplicables y tiene todos los permisos, autorizaciones y habilitaciones nacionales y municipales y de otro tipo necesarios para llevar a cabo sus actuales actividades. No se han
recibido comunicaciones ni órdenes que limiten la continuidad de las operaciones o que indiquen posibilidades de que se establezcan limitaciones por las autoridades competentes; (b) todas las previsiones de su ley orgánica y de sus estatutos, según sea el caso; y (c) todos los Contratos Materiales.
14. Inexistencia de Gravámenes
Todos los bienes inmuebles de propiedad del Usuario se encuentran libres de todo Gravamen, inhibición, orden judicial, o locación, arrendamiento u ocupación de terceros.
15. Derechos sobre propiedad intelectual
Todas las marcas, nombres, licencias, patentes, procedimientos y demás derechos intelectuales de propiedad del Usuario o cuyo uso y/o licencia dispone el Usuario como así también todos los contratos de tecnología y similares suscriptos por el Usuario, ya sea como licenciante o licenciataria se encuentran vigentes y son válidos y vinculantes.
16. Acuerdos en condiciones normales xx xxxxxxx
Ni el Usuario ni ninguna de sus Subsidiarias es parte de ningún contrato, acuerdo, compromiso o relación comercial cuyos términos no sean los normales en el mercado.
17. No violación de normas
Todos los contratos, acuerdos y compromisos del Usuario y de sus Subsidiarias se encuentran vigentes y no existen incumplimientos bajo los mismos, y las transacciones contempladas en este documento no resultarán en ningún incumplimiento bajo los mismos.
18. Documentos anexos
Todos los instrumentos, contratos, acuerdos, listas, resúmenes y otros documentos que sean entregados por el Usuario al Agente en relación con este Contrato y sus Anexos son correctos y completos.
19. Deudas
En el Anexo ..... se acompaña un detalle completo de todas las Deudas superiores a US$ ......., indicándose el capital adeudado al día xx xxx en cada caso.
20. Inexistencia de Efecto Material Adverso
Ni el negocio ni las propiedades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni de ninguna de sus Subsidiarias han sido afectadas por el fuego, explosión, accidente, huelgas, lockout u otras disputas laborales, sequía, tormenta, terremoto, embargo, casos fortuitos o actos de enemigos públicos u otras pérdidas (ya sea que estén cubiertos o no por seguros) que pudieran tener un Efecto Material Adverso.
21. Permisos Ambientales
Las operaciones y propiedades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de cada Subsidiaria cumplen en todos los aspectos materiales con todas las Leyes Ambientales aplicables y Permisos Ambientales, todas las pasadas violaciones o incumplimientos con dichas Leyes Ambientales y/o Permisos Ambientales han sido resueltas sin incurrirse en obligaciones o costos pendientes de pago o a incurrirse y no existe ninguna circunstancia que
(a) constituya la base de un reclamo contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX o contra cualquiera de sus Subsidiarias o cualquiera de sus propiedades que pudiera tener un Efecto Material Adverso o (b) determine que cualquiera de dichas propiedades se encuentre sujetas a restricciones de tenencia, ocupación, uso o transferencia bajo cualquier Ley Ambiental.
Ni XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni ninguna de sus Subsidiarias se encuentra llevando a cabo ni ha completado, ya sea individualmente o en forma conjunta con cualquier otra parte potencialmente responsable, cualquier investigación o determinación o acción relacionada con una liberación, descarga o vertimiento (real o potencial) de Materiales Peligrosos en ningún lugar, bien u operación, ya sea de forma voluntaria u ordenada por cualquier gobierno o autoridad regulatoria o impuesta por cualquier Ley Ambiental; y todos los Materiales Peligrosos generados, usados, tratados, manipulados, depositados o transportados desde o hasta propiedades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier Subsidiaria se han desechado en una forma que, razonablemente, no se anticipa que suponga responsabilidad para XXXXXXXXXXXXXXXXXX o cualquiera de sus Subsidiarias.
22. Otros contratos
Ni XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni ninguna de sus Subsidiarias es parte de ningún acuerdo, préstamo o contrato de arrendamiento y/o leasing u otro acuerdo o instrumento o sujeto a cualquier restricción que pudiera tener un Efecto Material Adverso.
23. Contratos Materiales
En el Anexo ...... se acompaña una lista de todos los Contratos Materiales de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de sus Subsidiarias, indicando a la fecha xx xxx las partes de los mismos, el objeto contractual y el plazo
de vigencia. Cada uno de dichos Contratos Materiales han sido autorizados y otorgados por todas las partes de los mismos, no han sido modificados, se encuentran en vigencia y produciendo efectos jurídicos y son vinculantes y ejecutables contra los respectivos contratantes de acuerdo a las respectivas disposiciones contractuales, y no existe ningún incumplimiento bajo ningún Contrato Material de parte de ninguno de los contratantes.
24. Inexistencia de Gravámenes respecto de los Bienes
XXXXXXXXXXXXXXXXXX tendrá, respecto de los Bienes, título perfecto, libre de Gravámenes al momento de la transferencia a los Bancos Locales.
25. Exoneración de responsabilidad
Bajo ley uruguaya aplicable, ni los Bancos Locales, ni el Agente, ni ninguno de las Entidades Fondeadoras tendrán ninguna responsabilidad u obligación respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier tercero (ya sea por negligencia o cualquier teoría de responsabilidad extracontractual, bajo ningún contrato o de otra manera) resultante de las operaciones de los Bienes, cualquier defecto de los mismos o de cualquier otra forma.
UNDECIMO. COMISIONES
1. Comisión de Agente
El Usuario deberá abonar al Agente, o a cualquier Agente sucesor a ser designado por los Bancos LocalesXXXXXXXXXXXXXXXXXX una comisión anual que se establece por carta por separado , a ser pagada en la forma allí indicada En dicha comisión se deberán considerar incluidos únicamente los gastos normales que el ejercicio de dicho cargo hubiera requerido, como por ejemplo, gastos de envíos, así como otros de naturaleza administrativa o de mera gestión, etc.. Todo otro gasto anormal, entendiendo por tal toda erogación extraordinaria debida al incumplimiento o insolvencia del Usuario así como cualquier honorario profesional o gasto vinculado deberá ser resarcido por el Usuario por separado. La comisión a ser pagada al Agente se devengará hasta que se haya repagado la totalidad del Capital Financiado con más sus intereses, tributos, gastos y comisiones y se haya transmitido al Usuario la plena propiedad de los Bienes objeto de este Contrato (o puestos los mismos a disposición del Agente en la forma establecida en la cláusula Duodécimo).
2. Comisión de Compromiso
El Usuario deberá pagar a los Bancos Locales (quienes a su vez, una vez recibido del Usuario, pagarán la proporción correspondiente a las Entidades del Exterior por su Participación en el Financiamiento a través del CPC), siendo el Agente quien recibirá el pago, una comisión de compromiso equivalente a …..% por año (sobre la base de un año de
365 días) a ser calculada sobre el saldo no desembolsado del Máximo Capital Financiado, a partir del día xx xxx y hasta que se haya desembolsado el Máximo Capital Financiado o hasta la Fecha Límite según cuál ocurra primero. Los pagos serán semestrales cda día ... de los meses de ..... y de ...... y en el último Día de Desembolso o en la Fecha Límite según cual ocurra primero.
3. Reembolso de gastos
El Usuario reembolsa en este acto a MMMMMMMMMMMMMMM - JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ y a las instituciones que le asistieron en la estructuración de las transacciones contempladas en este Contrato por todos los gastos (incluyendo honorarios profesionales y gastos de los asesores legales de MMMMMMMMMMMM - JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ) en que MMMMMMMMMMMMMM- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ o dichas instituciones han incurrido en la negociación, estructuración y otorgamiento de este Contrato, xxx Xxxxxxxx Puente y del CPC, a cuyos efectos MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ ha presentado al Usuario una liquidación de los gastos incurridos por carta separada que XXXXXXXXXXXXXXXXXX acepta.
DUODECIMO. OPCION DE COMPRA Y VALOR RESIDUAL
1. Se pacta una opción irrevocable de compra de los Bienes en favor del Usuario, la que podrá ser ejercida conforme se establece en esta cláusula. Las partes fijan como valor residual (precio final) de los Bienes objeto del Contrato, a efectos exclusivamente de ejercer dicha opción de compra a favor del Usuario, el Valor Residual (es decir, US$
1 - un dólar USA).
2. El Usuario podrá hacer uso de la opción de compra de los Bienes por el Valor Residual condicionado a que previa o simultáneamente haya cumplido con los siguientes requisitos y condiciones: a) haber cumplido con todas las obligaciones que le impone este Contrato y el Préstamo Puente; b) abonar a los Bancos Locales el Valor Residual ; c) tomar a su cargo, abonándolos simultáneamente con el pago previsto en el
literal anterior, todos los gastos y tributos originados por la enajenación y documentación de la misma, incluso los que la ley ponga de cargo de los propietarios o enajenantes. El Usuario al adquirir Bienes objeto de este Contrato renuncia a exigir cualquier responsabilidad de los Bancos Locales por posibles defectos o vicios ocultos de los mismos, o evicción de toda y cualquier especie.
3. Se pacta que para el caso que el Usuario no hiciera uso de la opción de compra abonando el Valor Residual, el Usuario deberá desmantelar a su entero y exclusivo costo los Bienes objeto de leasing, limpiarlos y empacarlos en forma ordenada y adecuada para ser exportados en containers desde el puerto de Montevideo en donde el Usuario deberá ponerlos a disposición de los Bancos Locales, siendo de cargo del Usuario cualquier costo, cargo o tributo a generarse por dicha puesta a disposición en el puerto de Montevideo. En oportunidad de empacar los Bienes, el Usuario deberá confeccionar un esquema de cómo los Bienes deben ser reensamblados para poder servir a los mismos propósitos para los cuales los hubiera utilizado el Usuario, debiendo el Usuario identificar cada una de las piezas empacadas para facilitar el reensamblaje.
4. A la terminación de este Contrato, ya sea a la finalización del plazo o de otra forma según se establece en este Contrato, salvo que XXXXXXXXXXXXXXXXXX haya ejercido su opción de compra de los Bienes, XXXXXXXXXXXXXXXXXX (a) devolverá los Bienes libre de obligaciones y Gravámenes atribuibles a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y en las mismas buenas condiciones de operación en que los Bienes le fueron entregados a XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo el Contrato de Ampliación, salvo el deterioro por el uso legítimo, y (b) usará sus mejores esfuerzos para vender los Bienes en representación y como agente de los Bancos Locales, sin resultar necesario que los Bancos Locales paguen a XXXXXXXXXXXXXXXXXX ninguna comisión adicional por dicho esfuerzo de ventas.
5. Los Bancos Locales no formulan ninguna declaración o garantía respecto de qué derechos, títulos o intereses (si hubiera alguno) los Bancos Locales tienen o tendrán en el futuro respecto de los Bienes, excepto que los Bancos Locales declaran y garantizan que cuando transfieran los Bienes a XXXXXXXXXXXXXXXXXX lo harán en las mismas condiciones y con los mismos derechos con que XXXXXXXXXXXXXXXXXX se los ha transmitido a los Bancos Locales. Los Bienes son transferidos y serán transferidos a XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la condición en que los Bancos Locales los reciban de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (“as is where is”). Ni los Bancos Locales ni ninguna Afiliada de los Bancos Locales realizan, realizarán, ha realizado o se considera que hayan realizado ninguna declaración o garantía, explícita o implícita, respecto del valor, condición, fabricación, diseño, violación de patente, marcas o de copyrights, operación, utilidad para el uso de cualquier equipo, materiales o servicios relativos a los Bienes o alguna parte de ellos, o respecto de la inexistencia de defectos o vicios ocultos, ya sea que sean susceptibles de ser descubiertos o no, o respecto de cualquier reclamo contra cualquier Persona resultante de los Bienes, o respeto de la posibilidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de cobrar o recobrar de cualquier Persona cualquier importe bajo cualquier reclamo bajo los Bienes, o respecto de la inexistencia de cualquier obligación fundada en responsabilidad objetiva de naturaleza extracontractual, o cualquier otra declaración o garantía, expresa o implícita, referida a los equipos, materiales o servicios vinculados a los Bienes, cualquier porción o parte de ellos o cualquier trabajo a ser realizado en los Bienes.
6. Ni los Bancos Locales ni ninguna de sus Afiliadas tendrá ninguna responsabilidad en relación a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o a cualquier tercera Persona, con respecto a (a) cualquier deuda, pérdida o perjuicio causado o pretendidamente causado directa o indirectamente por los Bienes o por una no adecuación de los mismos o deficiencia o defecto de ellos o por cualquier otra circunstancia en conexión con los mismos, b) el uso, operación o funcionamiento de los Bienes o cualquier riesgo asociado a ellos, c) cualquier interrupción en el servicio, lucro cesante o d) la entrega, servicio, mantenimiento, reparación, mejora o sustitución de los Bienes.
DECIMOTERCERO. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL USUARIO
El Usuario se obliga a lo siguiente:
1. Información
i) Proporcionar al Agente (y éste podrá proporcionar a los Bancos Locales y a sus cesionarios, incluidas cada una de las Entidades Fondeadoras) por escrito anualmente dentro de los 120 días del cierre de cada Año Fiscal o cuando el Agente lo requiera, una copia debidamente certificada por Contador Público de sus estados contables
(estado de situación patrimonial y estado de resultados) y los de sus Subsidiarias ajustados por inflación con sus adjuntos debidamente auditados y demás información complementaria que pueda razonablemente solicitarle el Agente además de lo que el Banco Central del Uruguay exija de acuerdo a las normas y resoluciones que se encuentren vigentes. El Usuario y sus Subsidiarias deberán llevar su contabilidad adecuadamente, en un todo de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas en Uruguay (y Argentina en el caso que corresponda), obligándose el Usuario a permitir la inspección por parte del Agente de sus libros de contabilidad y demás registros contables toda vez que el Agente razonablemente se lo requiera.
ii) Proporcionar semestralmente y por escrito al Agente toda la información referente a la gestión económico-financiera del Usuario y de sus Subsidiarias dentro de los 30 días siguientes a la finalización del semestre, proporcionar trimestralmente y por escrito al Agente la deuda total con plazo pendiente o vencida, con acreedores bancarios y comerciales y proporcionar al Agente la información que le solicite respecto a su gestión económico- financiera en cualquier otro momento.
iii) Permitir, en cualquier momento razonable y de tanto en tanto, el ingreso del Agente y de cualquiera de las Entidades Fondeadoras o cualquier agente o representante de ellas, a las instalaciones o propiedades del Usuario para examinar y hacer copias de cualquier extracto de los registros y libros contables de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para visitar las propiedades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquiera de sus Subsidiarias, y para discutir los negocios, finanzas y cuentas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de cualquier Subsidiaria con cualquiera de sus oficiales o directores y con sus contadores públicos independientes. XXXXXXXXXXXXXXXXXX también deberá proporcionar a las Entidades Fondeadoras información acerca del avance de las Obras en cualquier momento en que se requiera. El Usuario instruirá a ZZZZZZZZZZZZZZZzz para que proporcione información al Agente acerca del avance de la Obra toda vez que el Agente lo solicite.
iv) Proporcionar toda otra información que el Agente o cualquier Entidad Fondeadora pueda razonablemente requerir de tanto en tanto.
2. Obligaciones Financieras
v) Cumplir en todo momento con las siguientes condiciones salvo autorización expresa de una Mayoría de Entidades Fondeadoras en contrario:
a) Patrimonio Neto Tangible Consolidado
Deberá tener un Patrimonio Neto Mínimo de US$ ……………………………………..
“Patrimonio Neto” se define, en cualquier momento, como la suma (en relación a XXXXXXXXXXXXXXXXXX sobre base consolidada y de acuerdo a GAAP) de: i) el capital integrado; más ii) reservas acumuladas y resultados acumulados ganancia (o en el caso de resultados acumulados pérdidas se deducirán dichas pérdidas); más iii) revaluación del patrimonio.
b) Ratio de Endeudamiento Total a Largo Plazo sobre Capitalización Total
El Ratio de Endeudamiento Total a Largo Plazo sobre Capitalización Total deberá ser 0.4. “Capitalización Total” se define como la suma de (a) Deuda Consolidada; más (b) Patrimonio.
c) Ratio de EBITDA sobre Intereses
El Ratio de EBITDA sobre Intereses deberá ser ……. durante los años al
……….. EBITDA significará, para cualquier período, con respecto a XXXXXXXXXXXXXXXXXX sobre base consolidada, la suma (sin duplicación) de i) Ingresos Netos, más ii) Depreciación y Amortización, más iii) Intereses, más
iv) todo otro gasto por el cual no se realice un egreso de efectivo, incluyendo sin que signifique limitación, diferencias de cambio por cambios de moneda y correcciones monetarias (en la medida que se deduzca del Ingreso Neto), menos (v) ganancias que no signifiquen un ingreso en efectivo, incluyendo sin que signifique limitación diferencias de cambio por conversión de moneda y correcciones monetarias (en la medida que estén incluidas en el Ingreso Neto), menos (vi) utilidades o dividendos correspondientes a participaciones en Subsidiarias y Afiliadas, más (vii) dividendos en efectivo recibidos de Subsidiarias y Afiliadas.
EBITDA sobre Interés será calculado, para cualquier período, como el ratio de
(i) EBITDA para dicho período sobre (ii) Intereses Brutos para dicho período. “Intereses Brutos” significará para cualquier período respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX sobre base consolidada, la suma (determinada sin duplicación) de intereses devengados durante dicho período respecto de obligaciones de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, incluyendo la porción de intereses
correspondiente a obligaciones de arriendo y cualquier interés capitalizado y amortización de descuento de deuda y gastos.
“Ingreso Neto” significará para cualquier período, el ingreso neto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX sobre una base consolidada, de acuerdo a GAAP.
4. Deuda Total sobre EBITDA
El Ratio de Deuda Total sobre EBITDA deberá ser de ………….. “Deuda Total” se define como la suma de la deuda a corto plazo que devengue intereses y la deuda a largo plazo que devengue intereses. EBITDA se define en el numeral 3 anterior.
Todos los conceptos y definiciones antes indicados están referidos en principio a un período de tiempo anual, sin perjuicio de lo cual la Mayoría de Entidades Financieras podrá determinar su aplicación en base a otros períodos de tiempo.
3. Seguros respecto de los Bienes
vi) Asegurar en los términos señalados en Anexo ..... con las compañías aseguradoras allí señaladas y por los importes y riesgos allí señalados, los Bienes en contra de todo riesgo, incluido el de responsabilidad civil, emergente de su utilización o funcionamiento, todo a satisfacción del Agente, designándose en las pólizas como beneficiario exclusivo al Agente (en beneficio de las Entidades Fondeadoras). El pago de las primas de los seguros será efectuado por el Usuario. El Agente sin perjuicio de lo expresado podrá con cargo al Usuario contratar los seguros por los montos y condiciones que considere del caso.
vii) Los seguros serán contratados con empresas designadas o aprobadas por el Agente . La renovación de los seguros queda sometida a igual régimen de su contratación. En consecuencia, el Agente queda facultado para efectuar la renovación por cuenta y cargo del Usuario pudiendo, a su exclusivo criterio, ejercer o no dicha facultad y sin que el Usuario pueda excepcionarse en sus obligaciones como consecuencia del no uso de estas facultades, ya que es de entera responsabilidad del Usuario la contratación o renovación de los seguros. Serán de cargo exclusivo del Usuario todos los gastos, tributos, comisiones al corredor de seguros y honorarios inherentes a la contratación y renovación de los seguros. En caso de que el Agente contrate o renueve el seguro el Usuario deberá reembolsarle dichos gastos a primer requerimiento del Agente.
viii) El Usuario se obliga a comunicar al Agente, dentro del término de veinticuatro horas de ocurrido el evento, cualquier daño o siniestro sufrido por los Bienes o causados por éstos, inclusive en caso de incendio, hurto, apropiación indebida, rotura, embargo o secuestro, confiscación, etc. Serán de cargo exclusivo del Usuario todos los gastos -inclusive honorarios de profesionales intervinientes, peritos y tasadores - en que incurra el Agente para la defensa de sus derechos sobre los Bienes objeto de este Contrato.
ix) El Usuario se obliga a respetar íntegramente las cláusulas y condiciones de las pólizas de seguro que cubran los Bienes en forma de no perjudicar, extinguir o anular los derechos de las Entidades Fondeadoras a recibir la indemnización en caso de siniestro.
x) Sin perjuicio de los seguros que se contraten de acuerdo a lo establecido en las cláusulas precedentes, queda estipulado que será de entera y exclusiva responsabilidad del Usuario cualquier accidente o daño que se produjere, causado por la tenencia, uso o funcionamiento de los Bienes, a terceros y/o a empleados o dependientes del Usuario, inclusive muerte, daños físicos o materiales, daño moral, lucro cesante, etc.
xi) En caso de pérdida total de los Bienes como un conjunto, la indemnización deberá ser pagada a las Entidades Fondeadoras, y éstas la imputarán al pago de las cuotas conforme a lo establecido en la cláusula Sexto, numeral 2. En caso que el precio del Contrato (esto es el Capital Financiado y los intereses devengados y pendientes de pago) no quedase cubierto con dicha indemnización deberá el Usuario abonar a las Entidades Fondeadoras el saldo faltante, todo ello según liquidación que practicará el Agentey que es aceptada desde ya por el Usuario reputándose líquida y exigible, teniendo los Bancos Locales acción ejecutiva para el cobro de la misma (arts. 25 y 31, ley 16.072). Del mismo modo, en caso de pérdida parcial, si la indemnización no permite cubrir el costo de la reparación necesaria, el Usuario deberá abonar al Agente la cantidad necesaria para la completa reparación de los Bienes objeto de este Contrato, según liquidación del Agente. XXXXXXXXXXXXXXXXXX
4. Uso y propiedad de los Bienes
xii) El Usuario no podrá permitir la utilización de los Bienes objeto de este Contrato a otras personas, en forma gratuita u onerosa, sea cual fuere el contrato, negocio, forma jurídica o económica en que se
hiciere o pretendiere hacer sin autorización previa y por escrito de la Mayoría de Entidades Fondeadoras. Se exceptúa de esta prohibición el uso por los empleados del Usuario en el cumplimiento de sus tareas.
xiii) El Usuario se obliga expresamente a cumplir rigurosamente con todas las instrucciones dadas por ZZZZZZZZZZZZZZZzz o por el proveedor o vendedor en cuanto a la instalación, utilización, mantenimiento y reparación de los Bienes, quedándole prohibido hacer modificaciones y/o sustituciones sin consentimiento de la Mayoría de Entidades Fondeadoras.
xiv) Cualquier pieza, equipo o accesorio que fuera sustituido, colocado o incorporado a los Bienes se considerará inmediatamente de propiedad de los Bancos Locales no pudiendo, por tanto, ser retirado posteriormente, y no corresponderá al Usuario compensación, indemnización ni derecho de retención de ningún tipo.
xv) Los Bienes serán utilizados conforme a los fines a que están destinados, y con el cuidado y diligencia de un buen padre de familia y requeridas para su normal conservación y buen funcionamiento en las mismas condiciones en que se encontraban cuando fueron dadas en leasing por los Bancos Locales, excepto el desgaste por el uso legítimo, siendo de cuenta del Usuario todos los gastos de instalación, transporte, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reparación de los mismos.
xvi) El Agente gozará en todo momento del derecho de inspección de los Bienes objeto de este Contrato, con el fin de apreciar su normal utilización y adecuada instalación, la entidad de los daños acaecidos, la efectividad de las reparaciones y medidas de mantenimiento exigibles y en general, el cumplimiento de cuantas obligaciones se derivan para el Usuario del presente Contrato, a cuyo efecto queda autorizado el ingreso del Agente quien podrá delegar este derecho en las personas físicas o jurídicas que designe.
xvii) Los Bienes objeto de este Contrato son, en todo caso, de propiedad de los Bancos Locales. A tal efecto, el Usuario se compromete a adoptar cuantas medidas sean precisas o convenientes, a juicio de los Bancos Locales para contribuir al reconocimiento de este derecho y se obliga a comunicarles de inmediato cualquier circunstancia que pudiera afectarlos. El Agente podrá exigir que se coloque en un lugar visible de los Bienes entregados en uso, una placa que los identifique como de propiedad de los Bancos Locales, obligándose el Usuario a mantener dicha placa legible y en perfecto estado de conservación durante toda la vigencia del Contrato.
xviii) Si el o los inmuebles donde hayan de instalarse o guardarse los Bienes no fuere de propiedad del Usuario, deberá éste obtener y proporcionar al Agente una declaración firmada por el arrendador y/o comodante del mismo en la que reconozca la propiedad de los Bancos Locales sobre dichos Bienes y, por tanto, su exclusión del privilegio legal.
xix) Para el caso que fuere necesario la sujeción de los Bienes objeto de este Contrato a un inmueble, esta sujeción deberá hacerse en forma que permita su separación sin menoscabo del inmueble y de los Bienes a separar, reputándose a los efectos de este Contrato como bienes muebles.
xx) El Usuario se obliga a no efectuar ningún tipo de reformas o mejoras en los Bienes objeto del Contrato. Si las hiciera contrariando esta prohibición, las mismas quedarán indefectiblemente a beneficio de los Bienes, sin derecho a indemnización y/o restitución de ninguna especie o en su caso deberá indemnizar a los Bancos Locales los gastos que genere restituir las cosas a su estado original. En cualquier caso el Usuario será responsable además, de todo los gastos, tributos o sus aumentos, expensas, e indemnizaciones por perjuicios que dichas reformas causen a los Bienes o a terceros.
xxi) En caso de confiscación o expropiación total o parcial de los Bienes objeto de este Contrato, la justa y previa compensación será abonada a las Entidades Fondeadoras. El Usuario se hará cargo de la parte del monto adeudado no cubierto por la indemnización, todo ello según liquidación que el Agente practicará y que las partes consideran líquida y exigible y se acepta desde ya.
5. Reembolso
xxii) Sin perjuicio de que no les corresponda, si los Bancos Locales debieran efectuar pagos a cualquier persona física o jurídica, a organismos públicos estatales o paraestatales, por cualquier concepto o deuda referido a los Bienes objeto de este Contrato, incluyendo tributos, tasas consulares y otros gravámenes o tributos que afecten la operación o los Bienes, el Usuario reconoce adeudar y se obliga a pagar al Agente las referidas sumas dentro de los dos Días Hábiles de que le sean reclamadas, con más los intereses correspondientes (a igual tasa
que la que corresponda al Capital Financiado durante el período de que se trate), por todo el tiempo que transcurra desde las fechas del desembolso de las antedichas sumas y hasta la fecha de su pago efectivo al Agente, aceptando el Usuario la liquidación que en tal sentido practicará el Agente, la que se considera líquida y exigible.
xxiii) El Usuario deberá cancelar todo gasto, tributo, gravamen, tasa, honorarios, montepíos, comisiones y demás acrecidas generados por este Contrato y por la adquisición de los Bienes al término del Contrato.
6. Pie de igualdad con otras Deudas del Usuario
xxiv) Las obligaciones asumidas bajo este Contrato y bajo los Vales por el Usuario gozarán del mismo status que cualquier otra Deuda no garantizada del Usuario en un pie de igualdad (“pari passu”) y sin ningún tipo de prelación, privilegio o preferencia.
7. Obligaciones Tributarias y Cumplimiento de Normas Legales
xxv) El Usuario cumplirá, y hará que sus Subsidiarias cumplan, puntualmente con todas sus obligaciones tributarias e impositivas nacionales y municipales y cualquier otra obligación tributaria e impositiva, como así también todas sus obligaciones previsionales y de seguridad social, a cuyos efectos el Usuario y cada una de sus Subsidiarias pagarán todos los tributos antes de su vencimiento. No obstante, ni a XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni a ninguna de sus Subsidiarias se les requerirá que cancelen cualquier obligación tributaria cuyo pago sea cuestionado de buena fe y por los procedimientos apropiados y respecto de los cuales se hubieran realizado las previsiones necesarias, salvo que, como consecuencia de la obligación tributaria, el Usuario o cualquier Subsidiaria, o cualquier bien de propiedad de éstos, fuera embargado o secuestrado o sujeto a cualquier Gravamen.
8. Actividad del Usuario
xxvi) Mantener en todo momento, adicionalmente a los seguros referidos en la cláusula Decimotercero, numeral 3, una adecuada cobertura de seguros con empresas satisfactorias para la Mayoría de Entidades Fondeadoras sobre todos sus bienes (distintos de los Bienes) de acuerdo a stándares aceptables para la industria en que desarrolla su actividad el Usuario.
xxvii) Mantener y preservar con el cuidado de un buen hombre de negocios todas sus propiedades (muebles o inmuebles) de forma tal que puedan contribuir eficazmente al normal desarrollo de la gestión del Usuario.
9. Obligación de no constituir Garantías o Gravámenes por otras Deudas
xxviii) El Usuario no podrá: i) vender o prometer en venta una parte sustancial de sus propiedades actuales o futuras sin el consentimiento previo y por escrito de la Mayoría de Entidades Fondeadoras; ii) constituir ni otorgar ningún tipo de garantía real o Gravamen (por ejemplo, hipoteca o prenda) o personal (fianza, etc.) respecto de cualquier obligación no comprendida dentro de las obligaciones asumidas bajo este Contrato y los Vales ni permitir que ninguna Subsidiaria constituya u otorgue ninguna garantía sin consentimiento previo y por escrito de la Mayoría de Entidades Fondeadoras.
Se exceptúa de esta prohibición la constitución de garantías bajo alguno de los casos mencionados a continuación (“Gravámenes Permitidos”):
i) cualquier Gravamen o garantía personal existente de forma previa a la suscripción de este Contrato y detallado en el Anexo ... (“Gravámenes Existentes”);
ii) cualquier Gravamen constituido para asegurar total o parcialmente el saldo de precio de compra de cualquier bien (incluyendo acciones) adquirido, o para asegurar Deuda incurrida únicamente para financiar dicha adquisición de bienes por parte del Usuario o de cualquier Subsidiaria luego de la fecha de otorgamiento de este Contrato, condicionado a que dicho Gravamen debe afectar únicamente a los bienes financiados (incluyendo las acciones), debe garantizar Deuda por la financiación de los bienes en un importe que no podrá exceder 100% del valor de compra de dichos bienes (incluyendo acciones) y debe constituirse dentro de los 270 días contados desde la compra de los bienes (incluyendo acciones) (“Gravamen por Saldo de Precio”);
iii) cualquier Gravamen constituido para garantizar el financiamiento del costo de construcción o de cualquier otra mejora de cualquier parte de los bienes inmuebles del Usuario, que sean actualmente propiedad del Usuario o de sus Subsidiarias, o que sean adquiridos, arrendados o recibidos en leasing posteriormente, condicionado a que dicho Gravamen debe afectar únicamente a los bienes construidos o mejorados que se financien y/o la parte de bienes inmuebles en los cuales la construcción o mejora son realizadas, debe garantizar Deuda en un
importe que no podrá exceder 100% del costo de construcción o mejoras y debe constituirse no más allá del día 270 contado desde la fecha de finalización de la construcción o mejora (“Gravamen por Construcción”);
iv) cualquier Gravamen sobre cualquier bien (incluyendo acciones) existente a la fecha de adquisición de los mismos (incluyendo como resultado de una fusión o consolidación), condicionado a que dicho Gravamen no podrá constituirse como consecuencia, en conexión o anticipando tal adquisición y no deberá afectar a bienes distintos de los adquiridos (“Gravamen Pre-Existente”); v) cualquier Gravamen que sustituya, renueva o extienda uno o más Gravámenes Existentes, Gravamen por Saldo de Precio, Gravamen por Construcción o Gravamen Pre- Existente, condicionado a que dicho Gravamen sustituto (A) debe constituirse dentro de los 270 días luego de la expiración de los Gravámenes sustituidos; (B) no deberá garantizar Deuda en un importe que exceda el monto garantizado por los Gravámenes sustituidos; y (C) no deberá afectar o gravar bienes que no se encontraren gravados por los Gravámenes sustituidos;
vi) cualquier Gravamen garantizando obligaciones tributarias, liquidaciones y otras obligaciones con el Estado, cuyo pago no es aún exigible, o se encuentra cuestionado de buena fe por procedimientos iniciados en debido tiempo y conducidos diligentemente y respecto de los cuales se han realizado reservas y/o previsiones apropiadas, si fueran requeridas por GAAP;
vii) cualquier Gravamen constituido o depósito realizado en el curso ordinario de los negocios en conexión con compensaciones laborales, seguro de desempleo y otros tipos de seguridad social;
viii) cualquier Gravamen impuesto legalmente en favor de un propietario, o Gravamen de un transportista, depositario, mecánico o empleado incurrido en el curso ordinario de los negocios por una suma aún no exigible o cuyo pago se encuentra controvertido de buena fe por procedimientos adecuados iniciados rápidamente y conducidos diligentemente y respecto de los cuales se han realizado reservas y/o previsiones apropiadas, si fueran requeridas por GAAP;
ix) cualquier Gravamen, garantía o depósito constituido para asegurar el cumplimiento de ofertas, licitaciones, contratos, arrendamientos, obligaciones legales o regulatorias, contracautelas, garantías de cumplimiento y de mantenimiento de ofertas, contratos gubernamentales, acuerdos de cuentas bancarias con instituciones financieras, aceptaciones bancarias y otras obligaciones de una naturaleza similar constituidas en el curso ordinario de los negocios;
x) cualquier Gravamen resultante de cualquier sentencia, excepto el caso en que el pago que garantiza no haya sido cancelado dentro de los
180 días de su dictado, o excepto el caso en que su ejecución no haya sido pospuesta en espera de la decisión de un Tribunal de Apelaciones;
xi) cualquier Gravamen constituido en favor de una entidad gubernamental para garantizar el pago de cualquier importe adeudado a dicha entidad gubernamental;
xii) cualquier Gravamen del tipo de los descritos en el numeral 11, literal a) numeral v) de esta cláusula, condicionado a que dicho Gravamen garantiza únicamente Deuda existente dichos contratos y alcanza únicamente los bienes representados por dichos contratos;
xiii) cualquier Gravamen constituido bajo una operación de Sale & Lease Back distinta de la prevista en este Contrato y no prohibida por esta cláusula.
xiv) cualquier Gravamen constituido en garantía de obligaciones adeudadas al Usuario o a alguna de sus Subsidiarias.
xv) cualquier Gravamen constituido o depósito realizado para asegurar la obligación de indemnizar en relación con cualquier venta de cualquier negocio o propiedad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier Subsidiaria, condicionado a que los bienes afectados por el Gravamen no podrán tener un valor real xx xxxxxxx superior al precio que XXXXXXXXXXXXXXXXXX o sus Subsidiarias recibirán como resultado de tal venta.
xvi) cualquier servidumbre, derecho de paso, ordenanza municipal o local o carga similar, que no perjudique materialmente la posibilidad de venta o utilización de los bienes alcanzados por los mismos;
xvii) cualquier Gravamen sobre bienes depositados para satisfacer o cancelar Deuda de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier Subsidiaria;
xviii) cualquier Gravamen garantizando Deuda de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier Subsidiaria por un importe que no podrá exceder, cuando se adicione al importe de (A) todas las otras Deudas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de las Subsidiarias garantizadas con Gravámenes de otra manera prohibidos y permitidos únicamente por este párrafo xvii), más (B) toda la Deuda de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de sus Subsidiarias pendiente de pago
admitida por las excepciones previstas en la cláusula ......, supera (en la fecha en que el Gravamen se constituye), un importe que excede
...% del total de los activos de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de sus Subsidiarias.
10. Otras obligaciones
Mientras cualquier Capital Financiado o Vale se encuentre pendiente de pago o mientras cualquier Entidad Fondeadora se encuentre obligada a realizar cualquier Desembolso bajo este Contrato o desembolso bajo el CPC, XXXXXXXXXXXXXXXXXX se obliga a lo siguiente:
a) Preservación de existencia corporativa, etc.
Preservará y mantendrá y hará que cada una sus Subsidiarias preserven y mantengan, su existencia, estructura legal, denominación, derechos (legales y reglamentarios), permisos, licencias, aprobaciones, privilegios y franquicias. No obstante, ni XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni ninguna de sus Subsidiarias deberán mantener ningún derecho, premiso, licencia, aprobación, privilegio o franquicia si el Directorio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de la Subsidiaria determina que la preservación del mismo no es conveniente para el desarrollo de los negocios de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de la Subsidiaria, según sea el caso, y que su pérdida no será desventajosa en ningún aspecto material para XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dicha Subsidiaria o las Entidades Fondeadoras.
b) Preparación de Informes Ambientales.
A solicitud del Agente de tanto en tanto, XXXXXXXXXXXXXXXXXX le proporcionará a su costo dentro de los 60 días de la solicitud, un análisis ambiental de cualquiera de las propiedades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX indicadas en la solicitud a ser preparada por una firma consultora de medio ambiente aceptable pra el Agente, indicando la presencia o la ausencia de Materiales Peligrosos y el costo estimado de cualquier cumplimiento, retiro o solución en conexión con cualquier Material Peligroso sobre dichas propiedades; sin limitar lo anterior, si el Agente determina en cualquier momento que un riesgo material existe y que el informe antes señalado no será preparado en el tiempo previsto, el Agente podrá contratar directamente (a costo de XXXXXXXXXXXXXXXXXX) a una firma consultora de medio ambiente para que confeccione el informe, y XXXXXXXXXXXXXXXXXX autoriza desde ya al Agente, a dicha firma de consultoría y a cualquier representante o agente de ellos para ingresar a las propiedades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
c) Libros contables de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Mantendrá y hará que cada una de sus Subsidiarias mantengan, libros de contabilidad en los cuales se incluirán correctamente todas las transacciones que se realicen y todos los bienes y negocios de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de cada Subsidiaria de acuerdo a GAAP vigentes de tanto en tanto.
d) Transacciones con Afiliadas.
Realizará y hará que cada una e sus Subsidiarias realicen, todas las transacciones permitidas bajo los Documentos Básicos con cualquiera de sus Afiliadas en condiciones que serán justas y razonables y no menos favorables para XXXXXXXXXXXXXXXXXX o dicha Subsidiaria que las que obtendrían en una transacción comparable en condiciones xx xxxxxxx con una Persona que no sea una Afiliada.
e) Cumplimiento con Leyes, etc.
Cumplirá y hará que cada Subsidiaria cumpla, en todos los aspectos relevantes, con todas las leyes aplicables, decretos, reglamentaciones y órdenes.
f) Cumplimiento xx Xxxxx Ambientales.
Cumplirá y hará que cada Subsidiaria y cada arrendatario o Persona que se encuentre en los bienes de su propiedad cumplan, en todos los aspectos materiales, con todas las Leyes Ambientales aplicables y Permisos Ambientales; obtendrá y renovará y hará que cada Subsidiaria obtenga y renueve todos los Permisos Ambientales necesarios para sus operaciones y propiedades; y conducirá y hará que cada Subsidiaria conduzca, cualquier investigación, estudio, muestreo y testeo y llevará a cabo cualquier limpieza, removido, solución necesaria para retirar y limpiar todos los Materiales Peligrosos de cualquiera de sus propiedades de acuerdo a lo requerido por cualquier Ley Ambiental, sujeto a que, ni a XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni a ninguna de sus Subsidiarias se les requerirá ninguna limpieza, remoción u otra acción en la medida que dicha obligación sea cuestionada de buena fe y por los procedimientos apropiados y siempre que se realicen previsiones apropiadas.
g) Cumplimiento de Contratos de Arrendamiento.
Realizará todos los pagos y cumplirá con todas las obligaciones en relación con todos los arrendamientos de bienes en que XXXXXXXXXXXXXXXXXX y cualquiera de sus Subsidiarias sean parte,
mantendrá dichos arrendamientos en plena vigencia y no permitirá que dichos contratos expiren o finalicen, le notificará al Agente de cualquier incumplimiento bajo dichos contratos y cooperará con el Agente en todos los sentidos para solucionar cualquier incumplimiento y hará que las Subsidiarias cooperen también con el Agente, salvo que el no hacerlo no determinara razonablemente, ya sea individualmente o en conjunto, que tenga lugar un Efecto Material Adverso.
h) Cumplimiento de Contratos Materiales.
Cumplirá y observará todos los términos y condiciones de cualquier Contrato Material a ser cumplido por el Usuario y mantendrá dichos Contratos Materiales en plena vigencia y validez, ejecutará cada uno de dichos Contratos Materiales de acuerdo a sus términos y condiciones, adoptará todas las medidas apropiadas para dicho propósito según el Agente (previamente instruido por una Mayoría de Entidades Fondeadoras) se lo requiera de tanto en tanto y, a solicitud del Agente (previamente instruido por una Mayoría de Entidades Fondeadoras), planteará a las contrapartes de dichos Contratos Materiales las solicitudes y demandas que XXXXXXXXXXXXXXXXXX tenga derecho a plantear bajo dichos Contratos Materiales y hará que cada una de las Subsidiarias hagan lo mismo bajo los Contratos Materiales, salvo que el no hacerlo no determinara razonablemente, ya sea individualmente o en conjunto, que tenga lugar un Efecto Material Adverso.
i) Actos Adicionales.
De tanto en tanto y a solicitud del Agente o de cualquier Entidad Fondeadora, XXXXXXXXXXXXXXXXXX otorgará los documentos o realizará los actos o los procedimientos y actos adicionales que puedan ser necesarios o apropiados (a solicitud del Agente o de las Entidades Fondeadoras) para confirmar el derecho de propiedad de los Bancos Locales respecto de los Bienes.
11. Obligaciones de no hacer.
Mientras cualquier Capital Financiado u otro monto adeudado permanezca impago, ya sea bajo este Contrato o bajo cualquier Vale o bajo el Préstamo Puente, o mientras exista compromiso de realizar Desembolsos bajo este Contrato o bajo el Préstamo Puente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX se obliga a:
a) Deuda. No endeudarse, ni incurrir, ni asumir, ni permitir que sus Subsidiarias se endeuden, incurran o asuman Deuda, excepto cuando en la fecha en que se incurra en dicha Deuda (y luego de incurrida la Deuda) el [Ratio Interest Coverage Ratio] para cualquier período de cuatro trimestres de XXXXXXXXXXXXXXXXXX que finalicen el ../../.. o posteriormente superen ......
Las limitaciones establecidas en este literal a) respecto de las Deudas a contraerse no resultarán aplicables a la incursión de ninguna de las siguientes Deudas:
i) la Deuda constituida bajo este Contrato y los Vales, así como la Deuda constituida bajo el Préstamo Puente y los Vales librados bajo el mismo;
ii) Deuda debida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o a cualquier Subsidiaria, condicionado a que si cualquiera de dichas Deudas se cancela respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de una Subsidiaria, su incursión posterior se considerará nueva Deuda;
iii) Deudas resultantes de renovaciones o refinanciaciones, pero sólo en la medida que dicha Deuda a ser refinanciada del Usuario o de cualquier Subsidiaria exista en la fecha de otorgamiento de este Contrato o es asumida en un todo de acuerdo a este Contrato;
iv) Depósitos de clientes y pagos anticipados de clientes recibidos por productos, bienes o mejoras en los mismos, adquiridos en el curso ordinario de los negocios.
v) Deuda bajo contratos con derivados de moneda, tasas de interés y commodities (especialmente petróleo), condicionado a que dichos contratos (A) son destinados únicamente a proteger a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o una Subsidiaria contra las fluctuaciones de monedas extranjeras, tasas de interés o precios en los commodities, según sea el caso, y no tienen como propósito la especulación y (B) no deberán incrementar las Deudas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier Subsidiaria pendientes de pago en cualquier momento excepto como resultado de una fluctuación en moneda extranjera, tasas de interés o el precio de commodities, según sea el caso, o por razones de comisiones, obligaciones de indemnizar o compensaciones a ser pagadas bajo los mismos;
vi) Deuda respecto de garantías de cumplimiento, de mantenimiento de ofertas, contracautelas, u otras obligaciones de una naturaleza similar incurridas en el curso ordinario de los negocios;
vii) Deuda incurrida bajo aceptaciones bancarias, cartas de crédito e instrumentos similares (incluyendo obligaciones de reembolso bajo los mismos) incurridas en el curso ordinario de los negocios;
viii) Deudas incurridas bajo una garantía otorgada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en favor de una Subsidiaria, la que en ningún caso podrá exceder en conjunto [CONDICIONES].
b) Obligaciones de arriendo. No crear, ni incurrir, ni asumir, ni permitir que ninguna de sus Subsidiarias cree, incurra o asuma cualquier obligación i) como arrendataria para el arrendamiento o contratación de bienes en conexión con cualquier contrato de leasing bajo la modalidad de “sale and lease back”, o ii) como arrendataria para el arrendamiento de bienes por períodos superiores a un año que pudieran causar el incremento de las deudas directas y contingentes de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de sus Subsidiarias (sobre base consolidada) de forma tal que las mismas excedan US$ ........ a ser pagado en cualquier período de doce meses consecutivos.
c) Fusiones, etc. No fusionarse o consolidarse con ninguna Persona ni permitir a cualquier Persona fusionarse con XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ni permitir que cualquier Subsidiaria se fusione, excepto que cualquier Subsidiaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXX podrá fusionarse con otra Subsidiaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, siempre que la Persona resultante de tal fusión sea una Subsidiaria propiedad en su totalidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
d) Ventas, etc de bienes. No vender, arrendar, transferir ni de otra forma disponer ni permitir a ninguna de sus Subsidiarias vender, arrendar, transferir ni disponer, de cualquier bien o una parte sustancial de sus bienes, incluyendo, sin que signifique limitación, cualquier planta de manufactura, o sustancialmente todos los bienes que constituyan el negocio de una división, dependencia u otra unidad operativa, ni otorgar ninguna opción u otro derecho para adquirir, arrendar o de otra forma comprar cualquier bien, excepto por los bienes que se vendan en el curso ordinario del negocio, y excepto: i) ventas de bienes realizadas en el curso ordinario del negocio; ii) en una transacción autorizada por el literal c), del numeral 11 de esta cláusula (Fusiones); iii) venta de bienes en efectivo y por un precio justo en un importe que en conjunto considerado no supere US$ ........ en cualquier Año Fiscal y por precios que representen no menos del 75% del valor tasado de los mismos.
e) Inversión en otras Personas. No hacer ni mantener, ni permitir que ninguna de sus Subsidiarias haga o mantenga, ninguna Inversión en ninguna Persona, excepto: i) Inversiones de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de sus Subsidiarias, en sus Subsidiarias, vigentes al día xx xxx e Inversiones adicionales en Subsidiarias de propiedad exclusiva de XXXXXXXXXXXXXXXXXX por importes invertidos, globalmente considerados, hasta un monto máximo de US$ ............; iii) Inversiones existentes al día xx xxx y descritos en el Anexo ;
y iv) otras Inversiones que en conjunto no superen US$ ........
condicionado a que: i) en relación a las Inversiones a realizarse bajo este numeral iv), las Subsidiarias donde se realicen las Inversiones deberán ser de propiedad exclusiva de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; ii) inmediatamente antes y después de efectivizar la Inversión, ningún Incumplimiento deberá haberse verificado, o resultará de la misma; y iii) cualquier negocio adquirido o en el cual se hubiera invertido deberá pertenecer a la misma línea de negocios que el negocio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquiera de sus Subsidiarias.
f) Cambio en la naturaleza del negocio. No realizará, ni permitirá que cualquier Subsidiaria realice, ningún cambio material en la naturaleza de sus negocios tal como los mismos se llevan a cabo en el día xx xxx.
g) Cambios contables. No realizará, ni hará, ni permitirá a ninguna de sus Subsidiarias que realice o haga, ningún cambio en i) criterios contables o en la forma y periodicidad con que se proporciona información, salvo lo requerido por GAAP; ii) el Año Fiscal.
h) Pago anticipado. No pagará por anticipado, ni rescatará, ni adquirirá ni de otra manera satisfacerá de forma previa a su vencimiento, ni realizará ningún pago en violación de cualquier subordinación de deuda, cualquier Deuda, salvo los pagos bajo el Préstamo Puente o cualquier otro pago anticipado realizado de acuerdo con lo establecido en este Contrato, ni modificar o cambiar en cualquier forma cualquier término o condición de cualquier Deuda ni permitir a cualquiera de sus Subsidiarias hacer cualquiera de las
anteriores, excepto pagar anticipadamente cualquier Deuda que tuviere con XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
i) Modificación, etc de Contratos Materiales. No cancelará ni rescindirá ningún Contrato Material ni consentirá o aceptará ninguna cancelación o rescisión, modificación o cambio de ningún Contrato Material, ni renunciará a reclamar cualquier incumplimiento bajo cualquier Contrato Material ni tomará ninguna medida en relación a cualquier Contrato Material que pudiera disminuir el valor de los intereses de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o perjudicar cualquier derecho de XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo los mismos o que pueda disminuir el valor o perjudicar los derechos del Agente o de cualquier Entidad Fondeadora, ni permitirá a ninguna de sus Subsidiarias que hagan algo de lo antes señalado.
j) Sociedades, etc. No se constituirá en socio ilimitadamente responsable en cualquier sociedad o joint venture, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias lo haga, excepto una Subsidiaria en que sus únicos activos consistan en su participación en dicha sociedad o joint venture.
k) [Transacciones Especulativas. No realizará, ni permitirá a sus Subsidiarias la realización, de transacciones que involucren opciones respecto de commodities o contratos a futuro o cualquier transacción especulativa similar.] DECIMOCUARTO. ENAJENACION Y GRAVAMEN – DERECHOS DE LOS BANCOS LOCALES.
1. Los Bancos Locales se reservan expresamente el derecho de afectar con prenda o hipoteca y en general disponer a cualquier título, de la propiedad y posesión de los Bienes que entregan en uso, en el entendido de que el ejercicio de tales derechos no habrá de afectar los derechos de uso y goce que el presente Contrato confiere al Usuario, así como la alternativa de compra final emergentes de la cláusula Duodécimo (art.
11 ley 16.072). A los efectos de lo previsto en este numeral, el Usuario autoriza a los Bancos Locales y releva desde ya a los Bancos Locales de la obligación establecida en el artículo 25 del decreto-ley
15.322 y los autoriza a que brinden toda la información que les sea requerida por el acreedor con respecto al Usuario, sus Subsidiaras, el presente Contrato y demás Documentos Básicos.
2. Cualquier beneficio, mejora, accesión, reintegro tributario y en general toda cantidad o derecho que se tuviere derecho a percibir proveniente de los Bienes objeto de este Contrato, corresponderán exclusivamente a los Bancos Locales.
DECIMOQUINTO. INCUMPLIMIENTOS.
A. Las partes establecen como Incumplimientos de este Contrato las siguientes circunstancias o hechos:
1. Que se produzca la falta de pago, a sus respectivos vencimientos, de una cuota de Capital Financiado y/o de intereses, o de cualquier otra prestación dineraria que el Contrato pone a cargo del Usuario.
2. Que se produzca un incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las cláusulas u obligaciones pactadas en el presente Contrato y en la documentación adjunta que lo integra, así como de cualquier obligación legal o reglamentaria (nacional o municipal).
3. Que, según la opinión de la Mayoría de Entidades Fondeadoras, la venta de los Bienes del Usuario a los Bancos Locales no se perfeccione o la Mayoría de Entidades Fondeadoras entienda que no se pueda perfeccionar o que el Usuario no entregue documentos o certificados que de cualquier manera determinen que los Bancos Locales no tengan los títulos de propiedad o el mismo no sea perfecto y/o demás documentos que le permitan una inmediata enajenación, gravamen o afectación de los Bienes. También será Incumplimiento del presente Contrato por culpa del Usuario el hecho de que los Bienes estén afectados por cualquier tipo de gravamen, inhibición, afectación, embargo o derecho real al momento de su enajenación a los Bancos Locales.
4. Que i) se produzca el protesto o la intimación para el pago de alguna Deuda al Usuario o cualquier Subsidiaria o la promoción contra el Usuario o cualquier Subsidiaria de cualquier acción judicial o extrajudicial por una suma que exceda de US$
.........., o que a juicio de la Mayoría de Entidades Fondeadoras suponga un riesgo para el cobro del Capital Financiado y sus intereses; o ii) que el Usuario o cualquier Subsidiaria suspenda los pagos, se vuelva insolvente o en moratoria o solicite un concordato o un acuerdo similar con sus acreedores para la postergación en el pago de sus obligaciones, ya sea que la medida se tome a instancia de parte o de terceros.
5. Que se produzca el embargo o secuestro decretado en bienes o derechos del Usuario o de cualquier Subsidiaria por una suma que en conjunto exceda de US$ ........ y que dicha medida cautelar no sea levantada dentro de los 15 Días Hábiles siguientes.
6. Que a juicio de la Mayoría de Entidades Fondeadoras tuviera lugar un Cambio Material Adverso que afecte:
a) al Usuario o a sus Subsidiarias, en particular en sus negocios, condición financiera, operaciones, propiedades o expectativas que diera fundamento a la Mayoría de Entidades Fondeadoras para concluir, a su solo juicio, que el Usuario estará imposibilitado de cumplir normalmente sus obligaciones bajo este Contrato a la fecha de ese Cambio Material Adverso o que cualquier Subsidiaria estará imposibilitada de cumplir normalmente sus obligaciones cuando las mismas se vuelvan exigibles; o
b) negativamente al Uruguay, en particular en su condición política, económica o financiera.
7. Que cualquier certificado o documento o autorización gubernamental entregado por el Usuario al Agente en relación con este Contrato o con cualquier otro Documento Básico resultara ser incorrecto o que en alguna manera no se ajustara a la realidad o no fuera satisfecho a solo criterio de la Mayoría de Entidades Fondeadoras.
8. Que alguna de las declaraciones o garantías realizadas por el Usuario en este Contrato (por ejemplo, cláusula Décimo) o en cualquier otro Documento Básico sea falsa o cuando se compruebe omisión, ocultación o falseamiento de los datos, información o documentos, tanto contables como de cualquier tipo, aportados por el Usuario y relacionados con el otorgamiento de este Contrato o de cualquier otro Documento Básico.
9. Que se produjera un incumplimiento por parte del Usuario de normas legales y/o reglamentarias dictadas por autoridad competente que impliquen o importen la inhibición o imposibilidad de disponer de créditos bancarios en cualquiera de sus modalidades operativas.
10. Que el Usuario a) sea objeto de una privatización total o parcial; o b) encomiende la administración o el control de su actividad empresaria a otra entidad distinta de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; o c) de alguna forma pierda la posibilidad de dirigir las actividades y negocios de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; o d) su establecimiento comercial sea, total o parcialmente, transferido a otra entidad, ya sea estatal o privada; o ce) se le impida continuar desarrollando sus actividades empresariales tal como lo ha venido haciendo hasta la firma de este Contrato.
11. Que el Usuario o cualquier otra entidad estatal uruguaya (incluyendo, pero sin que signifique limitación, cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Poder Judicial, ente autónomo, servicio descentralizado, gobierno municipal, etc.) i) declare una moratoria en los pagos; o ii) no pague cualquier deuda vencida y exigible, ya sea contraída con los Bancos Locales o con un tercero en exceso de US$ ………….
12. Que el Usuario incumpla la obligación de pagar cualquier importe bajo cualquier sentencia definitiva u orden judicial, que considerada en conjunto excediera de US$ ……………...
13. Que el Usuario realice algo que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.
14. Que el Usuario incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, en el Vale o Vales correspondientes o en cualquier otro Documento Básico o Contrato Material.
15. Que el Usuario, sin autorización previa de la Mayoría de Entidades Fondeadoras , haya procedido al desmonte o desarmado de los Bienes o a retirar de los mismos sus componentes principales.
16. Que por cualquier causa (rescisión, resolución, mutuo disenso, etc.) quede sin efecto y se dé por terminado el Contrato de Ampliación con ZZZZZZZZZZZZZZZzz (salvo en caso de la finalización del Contrato de Ampliación por la ejecución normal de las prestaciones allí pactadas).
17. Que por cualquier circunstancia (incluso un cambio en la legislación aplicable) cualquiera de las disposiciones de este Contrato o de cualquier otro Documento Básico sea considerada ilegal o inválida o que cualquiera de las obligaciones del Usuario asumidas bajo este Contrato o bajo los Vales o bajo cualquier otro Documento Básico se vuelva inválida, inejecutable o no vinculante respecto del Usuario.
18. Que Uruguay no pueda continuar utilizando recursos del Fondo Monetario Internacional.
19. Que Uruguay o el Usuario sean calificados por una agencia internacional de reconocida solvencia y prestigio (por ejemplo, Standard & Poor’s x Xxxxx´s) con una calificación que no corresponda a grado de inversión (“investment grade”).
20. Que el Registro de la Propiedad – Sección Mobiliaria del Departamento de Montevideo hubiera rechazado, observado o no hubiera aceptado la inscripción definitiva de este Contrato luego de transcurridos [cuarenta y cinco] Días Hábiles contados a partir de la fecha del primer Desembolso , o rechazare o no inscribiere cualquiera de las ampliaciones del leasing a ser inscriptas respecto de cada Desembolso.
21. Que hubiera tenido lugar cualquier imposición o modificación que supusiera la introducción de restricciones a XXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto de la compra o transferencia de moneda extranjera para el cumplimiento de sus obligaciones bajo los Documentos Básicos, siempre que dichas restricciones o requisitos pudieran tener un Efecto Material Adverso.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
22. Que el procedimiento legalmente establecido en Uruguay para la ejecución de sentencias para el cobro de sumas de dinero contra entes autónomos se modifique sustancialmente respecto del mecanismo previsto a la fecha xx xxx en los artículos 400 y 401 del Código General del Proceso. Se considerará modificación sustancial de dicho procedimiento, entre otras y sin que ello signifique limitación, cualquier modificación que suponga que el Estado no pague incondicionalmente y a solo requerimiento del tribunal competente dentro de un plazo de seis meses desde que la sentencia es firme, cualquier suma de dinero que se condene a pagar a un ente autónomo bajo una sentencia firme dictada por un tribunal.
B. En cualquiera de los casos mencionados en el literal A) anterior se considerará que ha existido un Incumplimiento y: i) no se cumplirá con las condiciones previas a todo Desembolso (cláusula Cuarto, numerales 4 y 5), por lo cual, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos (ii) y (iii) siguientes, la Mayoría de Bancos Locales podrá declarar la caducidad o extinción de pleno derecho de la obligación de los Bancos Locales de adquirir los Bienes, de desembolsar su precio y de darlos en leasing bajo este Contrato sin necesidad de protesto, intimación, notificación ni interpelación judicial o extrajudicial alguna; ii) la Mayoría de Entidades Fondeadoras podrá resolver que no se renovará ningún Vale al producirse su vencimiento; y
iii) operada la caída en xxxx en la forma prevista en la cláusula Decimoctavo, según sea el caso, la Mayoría de Entidades Fondeadoras podrá declarar la caducidad anticipada de todos los plazos otorgados bajo este Contrato y los Vales y será exigible todo lo adeudado sin necesidad de protesto, intimación, notificación, interpelación judicial o extrajudicial alguna, y las Entidades Fondeadoras podrán proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado (Capital Financiado e intereses y otros rubros), aún de aquello cuyo plazo no se encuentre vencido, tanto judicial como extrajudicialmente, reclamándole al Usuario el pago del saldo del Capital Financiado, intereses compensatorios y moratorios y el Valor Residual, todo ello según la liquidación que practicará el Agente, la que el Usuario reconoce como líquida y exigible, transfiriendo en tal caso los Bienes al Usuario. Las Entidades Fondeadoras podrán proceder a la ejecución de los Vales correspondientes y reclamar todo lo que se les adeude bajo este Contrato como cesionarios y podrán hacerlo individual o conjuntamente (es decir podrán las Entidades Fondeadores y/o Entidades Cesionarias comparecer conjuntamente en el proceso de ejecución), estando facultadas a reclamar a XXXXXXXXXXXXXXXXXX la totalidad de sus respectivos créditos.
Las Entidades Fondeadoras podrán reclamar adicionalmente la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento del Usuario les haya ocasionado. DECIMOSEXTO. DAÑOS Y PERJUICIOS.
1. Queda establecido que en caso de Incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las obligaciones asumidas -aun cuando se tratare de un Incumplimiento parcial o un cumplimiento tardío, y sin perjuicio de las demás sanciones que se han previsto- será responsable de los daños y perjuicios que se irroguen a las Entidades Fondeadoras quienes, por lo tanto, podrán también reclamar el importe de los que justifiquen haber sufrido como consecuencia del Incumplimiento.
2. Las sanciones por Incumplimiento pactadas no privarán al Agente del derecho a exigir el cumplimiento coactivo de las obligaciones incumplidas.
3. Todos los gastos que se originaren por el incumplimiento del Usuario, sea por actuaciones judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios profesionales serán de cargo del Usuario.
DECIMOSEPTIMO. TRIBUTOS, GASTOS Y CARGAS ADICIONALES.
A. Tributos
1. Todos los pagos de Capital Financiado o intereses u otros cargos así como los actos o su instrumentación a ser efectuados como consecuencia de este Contrato o del CPC serán para los Bancos Locales y las Entidades Fondeadoras libres de toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Usuario. El Usuario se obliga a pagar o reintegrar a las Entidades Fondeadoras si éstas los pagaren totalmente (incluso como consecuencia de cualquier deducción, disminución o retención que cualquier Banco Local debiera aplicar respecto de cualquier pago a ser realizado a cualquier Entidad del Exterior bajo la ley aplicable), los tributos nacionales o municipales, multas, recargos o intereses que se adeuden en virtud de este Contrato o del CPC, de la utilización, posesión o tenencia de los Bienes o de cualquier accesorio o parte instalada en los mismos, aun aquellos que se crearen o aumentaren con posterioridad a la fecha de este Contrato o del CPC, reputándose trasladados al Usuario los que la ley pusiera a cargo de los Bancos Locales, de las Entidades del Exterior o de sus cesionarios según corresponda. Si la ley impidiera dicho traslado será aplicable la obligación de compensar por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX contenida en el literal B siguiente.
2. Son también de cargo exclusivo del Usuario todos los gastos, tributos y honorarios del presente Contrato y del CPC, así como del registro de este Contrato y de la registración sucesiva ante cada ampliación y la certificación de firmas.
B. Obligación de compensar por deducciones o retenciones
En caso que por cualquier circunstancia el Usuario debiera retener
o deducir de cualquier importe a pagar a las Entidades Fondeadoras bajo este Contrato o bajo el CPC cualquier importe destinado a la cancelación de cualquier tributo, el Usuario cancelará dicho tributo en tiempo y forma acreditando dicha circunstancia a la Entidad Fondeadora que hubiera sido afectado por la retención o deducción respectiva, o si fuese aplicable la remisión del numeral 1 del literal A precedente, pagando importes adicionales de forma tal que, la Entidad Fondeadora reciba el mismo importe que hubiera recibido bajo este Contrato, bajo el CPC, o bajo los Vales si la retención o deducción o pago por él efectuado (numeral 1 del literal A precedente), no hubieran correspondido.
Se aclara que las obligaciones asumidas por XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo los literales A) y B) de esta cláusula Decimoséptimo en favor de las Entidades del Exterior constituyen obligaciones directas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (es decir, no como cesionarios en garantía) frente a las Entidades del Exterior tal como si las Entidades del Exterior fueran parte de este Contrato y que, por constituir una estipulación para otro, son aceptadas en el CPC por las Entidades del Exterior.
C. Pérdida de exoneración tributaria por cancelación anticipada
En caso de cancelación anticipada del presente Contrato y en la medida que ello diera lugar a una pérdida de la exoneración tributaria del Impuesto al Valor Agregado, el Usuario deberá resarcir a los Bancos Locales y abonarles en forma inmediata dicho impuesto, en especial, sobre la amortización financiera de la colocación, más el recargo mensual y demás multas a que hacen referencia las normas tributarias vigentes, así como resarcir y reintegrar a los Bancos Locales las sumas correspondientes a la anulación (por pérdida de la exoneración por cualquier motivo) del crédito fiscal a su favor originado en la adquisición del bien objeto de este Contrato.
DECIMOCTAVO. XXXX. INDIVISIBILIDAD.
1. Caso con preaviso. La xxxx respecto del pago de las cuotas del Capital Financiado o de intereses se configurará mediante intimación efectuada por el Agente con plazo de tres Días Hábiles por telegrama colacionado.
2. Xxxx automática. En todas las demás situaciones de Incumplimiento la xxxx operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
3. Indivisibilidad. Queda establecida la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.
DECIMONOVENO . INTERPRETACION, MODIFICACIONES O ALTERACIONES, ETC.
1. Convienen expresamente los otorgantes que ningún acto, omisión, retardo o el simple transcurso del tiempo habrá de interpretarse o valdrá como renuncia o desistimiento de los derechos y acciones que confiere este Contrato a los Bancos Locales o a las Entidades del Exterior. Todos los derechos y acciones se reputarán acumulativos y podrán ejercerse separada o conjuntamente, y los pagos efectuados por el Usuario -aún parciales o incompletos- recibidos después de los vencimientos, no
harán perder a los Bancos Locales o a las Entidades del Exterior los derechos que le acuerda este Contrato.
2. Asimismo, queda establecido que las modificaciones en los derechos u obligaciones emergentes de este Contrato sólo podrán probarse por escrito, renunciando las partes a invocar el consentimiento verbal o tácito, la remisión en igual forma y/o cualquier otro recurso que suponga el desconocimiento del principio general sobre exigibilidad de prueba escrita que convienen en establecer.
VIGESIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. NOTIFICACIONES.
1. Los domicilios indicados en la comparecencia se fijan como especiales a todos los efectos de este Contrato.
2. En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones que realicen en virtud de este Contrato, aceptando las partes expresamente como forma válida y auténtica de notificación la vía de telegrama colacionado o la carta con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente.
VIGESIMO PRIMERO. LEY APLICABLE. JURISDICCION. PROCEDIMIENTOS.
1. Este Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Para todos los casos en que los Bancos Locales o las Entidades del Exterior tuvieren que recurrir a la vía judicial, el Usuario acepta (en la medida que ello sea actualmente o en el futuro permitido por la ley aplicable) que la acción pueda entablarse a elección de aquellos, por ante los jueces del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar donde se encontraren los bienes o del indicado para el pago.
2. En todo lo no previsto específicamente en este Contrato se aplicarán las disposiciones de las leyes No. 16.072, No. 16.205 y No. 16.906 y normas legales complementarias, modificativas o sustitutivas que se dicten con referencia al contrato de crédito de uso.
VIGESIMO SEGUNDO. CANCELACION ANTICIPADA.
1. El Usuario podrá hasta la Fecha de Terminación del Contrato dar por terminado anticipadamente este Contrato, ejerciendo la opción de compra de los Bienes objeto del Contrato en los términos establecidos al respecto en la cláusula Duodécimo (Opción de Compra y Valor Residual), numeral 2, y cancelando simultáneamente todo lo adeudado bajo este Contrato incluido el saldo del Capital Financiado más sus intereses en cualquier Día de Pago de Intereses y dando siempre un preaviso de por lo menos quince Días Hábiles respecto del Día de Pago de Intereses propuesto para la cancelación anticipada.
El Usuario podrá también realizar pagos parciales anticipados a cuenta de intereses adeudados y Capital Financiado siempre que dichos pagos se hagan en un Día de Pago de Intereses por un importe mínimo de US$ 10,000,000 o cualquier múltiplo de US$ 1,000,000 que supere US$ 10,000,000 y siempre que el pago anticipado se comunique con una anticipación mínima de quince Días Hábiles.
En caso de pagos parciales anticipados o del ejercicio de la opción de compra
, serán de cargo exclusivo del Usuario el pago de los impuestos (especialmente el I.V.A.) que correspondieren, con más el recargo mensual indemnizatorio y la multas que se apliquen por parte la autoridad fiscal.
2. El Usuario renuncia irrevocablemente a hacer uso del derecho conferido por el artículo 9° de la ley 16.072, siendo dicha renuncia una condición esencial para que las Entidades Fondeadoras hayan suscrito este Contrato, el CPC y el Préstamo Puente.
VIGESIMO TERCERO. COMPENSACION – OBLIGACION DE COMPARTIR PAGOS.
A) Compensación
Se pacta la compensación que operará de pleno derecho entre el Usuario y cualquier Entidad Fondeadora para lo cual el Usuario reconoce como líquidas y exigibles las determinaciones y liquidaciones que realice cualquier Entidad Fondeadora pudiendo éstas debitar y/o compensar los importes que el Usuario pueda tener a su favor a cualquier título (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) con los importes adeudados según este Contrato o los Vales y pudiendo, a tales efectos, compensar por equivalente en moneda extranjera convertida al tipo de cambio comprador vigente al cierre xxx xxxxxxx del día anterior al día de efectuada la correspondiente liquidación.
B) Obligación de compartir pagos
Si cualquier Entidad Fondeadora recibiera cualquier pago (ya sea voluntaria o involuntariamente o como resultado del ejercicio de cualquier derecho de compensación, o de cualquier otra manera, incluso judicialmente) a cuenta de los pagos a realizarse bajo este Contrato o bajo los Vales, esa Entidad Fondeadora estará obligada a distribuir los importes recibidos entre las restantes Entidades Fondeadoras dentro de los dos Días Hábiles siguientes, de acuerdo a la respectiva Participación en el Financiamiento tal como lo hubiera hecho el Agente. La Entidad Fondeadora que hubiera recibido el pago
como consecuencia de una acción judicial, tendrá derecho a retener cualquier gasto, honorario razonable o tributo que hubiera tenido que pagar con motivo de la acción. Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación en aquellos casos en que cualquier Entidad Fondeadora (ya sea Banco Local o Entidad del Exterior) reciba cualquier pago derivado de cualquier gasto, comisión, tributo o incremento en los costos que a XXXXXXXXXXXXXXXXXX le corresponda abonar exclusivamente a la Entidad Fondeadora afectada de que se trate bajo este Contrato, bajo los Vales o bajo el CPC, siempre que a dicha fecha no exista ningún importe vencido e impago por XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo este Contrato o bajo los Vales y no exista ningún Incumplimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VIGESIMO CUARTO. CONVERSION DE MONEDA. En caso que el Usuario abone al Agente (ya sea voluntariamente o como consecuencia de una sentencia judicial definitiva) cualquier suma de dinero en una moneda distinta a la establecida en el presente Contrato, el Agente en el Día Hábil siguiente convertirá la suma abonada en dicha moneda (según el procedimiento bancario habitual) a la moneda establecida en el presente Contrato; si la suma adquirida en la moneda establecida en este Contrato fuese menor a la suma debida, el Usuario se obliga a indemnizar a cualquier Entidad Fondeadora (y sin perjuicio de la existencia de una sentencia judicial definitiva) por la pérdida y los gastos incurridos a consecuencia de la conversión de moneda. La obligación contraida por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en esta cláusula constituye, en relación a las Entidades del Exterior, una obligación directa (no como cesionario en garantía) de XXXXXXXXXXXXXXXXXX frente a las Entidades del Exterior tal como si las Entidades del Exterior fueran parte de este Contrato, estableciendo las partes que esta disposición constituye una estipulación para otro en beneficio de las Entidades del Exterior que éstas aceptan en el CPC.
VIGESIMO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y EXONERACION DE RESPONSABILIDAD AL AGENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXX reconoce y acepta que el Agente sólo responderá por su incumplimiento. Las obligaciones de las Entidades Fondeadoras bajo este Contrato y bajo el CPC no son solidarias por lo que, en caso que solicitado un Desembolso por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX al Agente en las condiciones de este Contrato y cumplidas todas las condiciones previas al Desembolso, si cualquier Entidad Fondeadora no cumpliese con su obligación de prestar a los Bancos Locales o de poner a disposición del Agente los fondos necesarios y correspondientes a su Participación en el Financiamiento en la forma establecida en este Contrato para que los Bancos Locales puedan adquirir los Bienes y darlos en leasing a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX reconoce y declara: i) que ni el Agente ni las restantes Entidades Fondedaoras cumplidoras estarán obligadas a desembolsar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX el importe no puesto a disposición por la Entidad Fondeadora incumplidora ni el importe correspondiente a ellas (por no cumplirse una de las condiciones previas contenidas en los numerales 4 y 5 de la cláusula Cuarto); y ii) que no reclamará al Agente ni a las restantes Entidades Fondeadoras cumplidoras los eventuales perjuicios que pudieran derivarse de dicha falta de cumplimiento, pudiendo reclamar cualquier perjuicio únicamente a la Entidad Fondeadora incumplidora de que se trate.
VIGESIMO SEXTO . INDEMNIZACIÓN
1. El Usuario acuerda indemnizar a los Bancos Locales y a las Entidades del Exterior (constituyendo esta última una obligación directa de XXXXXXXXXXXXXXXXXX frente a las Entidades del Exterior que, en tanto estipulación para otro es aceptada por las Entidades del Exterior en el CPC), así como a cualquiera de sus cesionarios, a sus directores, oficiales o empleados por o contra cualquier deuda, obligación, pérdida, daño, multa, acción, sentencia, proceso judicial, gasto u honorario (entendidos éstos en la forma más amplia y comprensiva posible) que cualquier Entidad Fondeadora debiera pagar, incurrir o sufriera i) que tuviera relación o fuera una consecuencia de cualquiera de las disposiciones establecidas en este Contrato; ii) que fuera consecuencia de la renegociación, renovación o ejecución de este Contrato, de los Vales o del CPC; iii) resultara de la reinversión por parte de cualquier Entidad Fondeadora de cualquier importe recibido en cualquier día que no sea un Día de Pago de Intereses.
2. Sin que suponga una limitación de lo establecido en el numeral 1 anterior, XXXXXXXXXXXXXXXXXX indemnizará y mantendrá indemne a las Entidades Fondeadoras y a cualquiera de sus respectivos cesionarios y sus respectivas afiliadas, oficiales, directores y empleados (cada uno una “Parte Indemnizada”) de y contra cualquier responsabilidad (incluyendo, sin que signifique limitación, responsabilidad por negligencia, garantías de productos, objetiva o absoluta, contractual o extracontractual u otra), obligaciones, pérdidas, daños, transacciones, multas, reclamos, acciones, procedimientos legales (ya sea civiles o penales y de cualquier naturaleza o
tipo), juicios, demandas, sentencias, multas, cláusulas penales y otras sanciones, costos, gastos y desembolsos (incluyendo costos legales razonables y gastos relacionados con la ejecución contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo el Contrato de Ampliación, bajo este Contrato o cualquier otro Documento Básico o acuerdo otorgado en relación a estos contratos) de cualquier naturaleza y tipo, de cualquier manera relacionado o resultante de:
a) el valor, la condición o la calidad, diseño, violación de patentes, marcas, copyrights de los Bienes o cualquier parte de los mismos o trabajo a ser realizado respecto de los mismos bajo el Contrato de Ampliación.
b) La manufactura, construcción, compra, aceptación, testeo, uso, operación, funcionamiento, depósito, registro, servicios, mantenimiento, reparación, mejoramiento o abandono de los Bienes o cualquier riesgo relacionado a los mismos;
c) La presencia real o supuesta de petróleo u otros Materiales Peligrosos en los Bienes o el derrame de los mismos desde los Bienes o cualquier otro asunto ambiental relacionado con los Bienes, su construcción y operación;
d) Cualquier otra deuda, pérdida, perjuicio causado o presuntamente causado directa o indirectamente por los Bienes o por su inadecuación, deficiencia o defecto, o por cualquier otra circunstancia conectada con ellos;
e) Cualquier alegación de cualquier Persona (ya sea cierta o no) de que cualquiera de los Documentos Básicos no constituyen obligaciones válidas,legales y vinculantes de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ejecutable contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según sus términos;
f) Cualquier procedimiento arbitral o judicial planteado bajo el Contrato de Ampliación, este Contrato, cualquier Documento Básico o cualquier documento otorgado en conexión con ellos;
g) Transacciones contempladas bajo el Contrato de Ampliación, este Contrato, cualquier Documento Básico o bajo cualquier otro contrato otorgado en conexión con éstos, o cumplimiento, ejecución, o propuesta modificación de cualquier término de cualquiera de dichos acuerdos o documentos o el ejercicio de acciones bajo los mismos.
En cada caso, ya sea que dicha investigación, litigio o procedimiento sea o no planteado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sus directores, el Estado uruguayo, acreedores, o una Parte Indemnizada, o una Parte Indemnizada sea o no parte de los mismos y ya sea que las transacciones contempladas anteriormente se lleven a cabo o no, excepto que se haya determinado en una sentencia final no sujeta a ulterior recurso y dictada por un tribunal competente que el reclamo resulta de la culpa grave o el dolo de la Parte Indemnizada.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX no iniciará ningún reclamo o acción contra las Entidades Fondeadoras, sus cesionarios o cualquier Parte Indemnizada, cualquiera de sus respectivas afiliadas o cualquiera de sus respectivos directores, oficiales, empleados, apoderados y agentes, basado en teorías de responsabilidad por perjuicios especiales, indirectos, o punitorios resultantes o, de otra forma relacionados con, cualquiera de las transacciones contempladas bajo el Contrato de Ampliación, este Contrato, cualquier otro Documento Básico, o cualquier otro documento otorgaddo en relación a éstos.
3. Las disposiciones de esta cláusula Vigésimosexto sobrevivirán la finalización o terminación de este Contrato.
VIGESIMO SEPTIMO . SUCESORES Y CESIONARIOS.
1. Prohibición de ceder del Usuario. El Usuario no podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de las Entidades Fondeadoras y de sus cesionarias en cuanto corresponda.
2. Cesión por parte de los Bancos Locales. El Usuario acepta que los Bancos Locales cedan simultáneamente con la firma de este Contrato (en garantía de las obligaciones a ser asumidas por éstos bajo el CPC) a las Entidades del Exterior los créditos correspondientes a cada Desembolso y demás rubros correspondientes bajo este Contrato en proporción a sus respectivas Participaciones en el Financiamiento. Asimismo, los Bancos Locales podrán ceder el presente Contrato autorizando y aceptando el Usuario desde ya dicha cesión.
3. Cesión de créditos de las Entidades Fondeadoras a Entidades Cesionarias
Las Entidades Fondeadoras podrán ceder total o parcialmente sus créditos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX sólo a Entidades Cesionarias (y éstas a su vez sólo podrán cederlos a Entidades Cesionarias) sujeto a las siguientes condiciones: i) la Entidad Cesionaria deberá suscribir y entregar al Agente un ejemplar de este Contrato en señal de aceptación, acordando expresamente someterse a la disposiciones
contenidas en el mismo; ii) cuando la cesión sea parcial, sólo podrán realizarse cesiones por importes mínimos de [US$ 1,000,000] de Capital Financiado o múltiplos de dicha cifra y iii) la cesión deberá ser notificada por escrito por la cedente y la cesionaria a XXXXXXXXXXXXXXXXXX (quien desde ya acepta las cesiones que cumplan con lo aquí pactado) y al Agente, a partir de lo cual la Entidad Cesionaria se considerará como Entidad Fondeadora respecto de los créditos cedidos y en el siguiente Día de Pago de Intereses y/o Día de Pago de Cuota XXXXXXXXXXXXXXXXXX librará Vales a favor de la o de las Entidades Cesionarias correspondientes. XXXXXXXXXXXXXXXXXX acepta desde ya toda cesión que se realice al amparo de la cláusula 2.01 (e) del CPC y acepta que respecto de la misma no existirá limitación en el monto mínimo a ser cedido.
Las Entidades Fondeadoras podrán participar (cesión sin notificación) sus créditos libremente.
4. Imposibilidad de ceder obligación de financiar
Sin perjuicio de la posibilidad de ceder los créditos en la forma establecida en el numeral 3 anterior, ninguna Entidad Fondeadora podrá ceder su obligación de financiar asumida bajo este Contrato o bajo el CPC salvo que XXXXXXXXXXXXXXXXXX y una Mayoría de Entidades Fondeadoras lo hayan aceptado.
5. A todos dichos efectos el Usuario autoriza y releva desde ya a las Entidades Fndeadoras de la obligación establecida en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 y los autoriza a brindar toda la información que les sea requerida por eventuales cesionarios con respecto al Usuario, el presente Contrato y demás Documentos Básicos.
En cada cesión de créditos que se efectúe (a las Entidades del Exterior u otros cesionarios) se considerará incluido el derecho de cada cesionario a cobrar la cuotaparte que le corresponda en cualquier otro pago, además del Capital Financiado y sus intereses, que deba realizar el Usuario bajo este Contrato y los Vales, ya sea por concepto de tributos, gastos de cualquier naturaleza o cualquier otro rubro pactado.
VIGESIMOCTAVO. AGENTE DE COBROS Y DE PAGOS. EJECUCIÓN JUDICIAL.
1. Designación de Agente
A los efectos de facilitar el funcionamiento del presente Contrato, los Bancos Locales designan como agente de cobros y pagos (el “Agente”) a JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ quien acepta.
2. Agente de cobro y de pago
El Agente será el único facultado para recibir de XXXXXXXXXXXXXXXXXX los pagos que se debieran realizar en virtud de este Contrato y bajo los Vales, a cualquiera de las Entidades Fondeadoras, ya sea que los mismos se originen en: i) reembolso de gastos realizados por el Agente; ii) pago de la Comisión del Agente o Comisión de Compromiso;
iii) pago de intereses, amortización de capital, gastos, tributos, multas, incremento de costos; iv) cualquier otra erogación que XXXXXXXXXXXXXXXXXX estuviese obligada a realizar en virtud de este Contrato o los Vales.
Si por error, una Entidad Acreedora recibiese un pago, lo remitirá dentro del primer Día Hábil siguiente al Agente el que procederá a distribuirlo a prorrata entre las Entidades Fondeadoras de acuerdo a la Participación en el Financiamiento. El Agente recibirá los pagos de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y una vez que disponga efectivamente de los fondos los distribuirá entre las Entidades Fondeadoras a prorrata de la Participación en el Financiamiento en la siguiente forma: a) los pagos acreditados al Agente (y respecto de los cuales tenga plena disposición) antes de las 11.00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del día que corresponda se distribuirán ese mismo día entre las Entidades Fondeadoras; b) los pagos que se acrediten al Agente luego de las 11.00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del día que corresponda se distribuirán entre las Entidades Fondeadoras dentro del Día Hábil inmediato siguiente inclusive [interés overnight?].
3. Pagos insuficientes. Cuando XXXXXXXXXXXXXXXXXX realizare pagos insuficientes, los mismos se distribuirán entre las Entidades Fondeadoras a prorrata de su Participación en el Financiamiento.
4. Suscripción de los Vales y sustitución. Los Vales permanecerán en custodia del Agente y serán sustituidos siempre que corresponda según lo establecido en este Contrato.
VIGESIMONOVENO. MAYORIAS.
1. Mayorías requeridas
Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, se requerirá el acuerdo por escrito de una Mayoría de Entidades Fondeadoras para adoptar cualquiera de las siguientes decisiones: a) sustituir al Agente; b) adoptar cualquier decisión que pudiera afectar al presente
Contrato o al CPC o acordar modificaciones o renuncias a derechos aquí o allí contenidos, con excepción de cualquier decisión que pudiera modificar el plazo o condiciones de pago del Capital Financiado o que pretendiera modificar o agregar obligaciones a las Entidades Fondeadoras, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la totalidad de las Entidades Fondeadoras.
2. No obligación de actuar por parte del Agente
Se acuerda especialmente que ante la ocurrencia de un Incumplimiento bajo este Contrato, el Agente no estará obligado a realizar ningún acto tendiente a la ejecución o conservación de los créditos de cualquiera de las Entidades Fondeadoras contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX, no siendo responsable de su actuación u omisión. El Agente actuará según instrucciones escritas de la Mayoría de Entidades Fondeadoras y siempre que a su juicio, asesorado por sus asesores externos, la actuación requerida no le cause perjuicio y no contravenga normas legales o reglamentaciones vigentes ni lo pactado en este Contrato.
TRIGESIMO: INFORMACIÓN DE XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Una copia de toda la documentación que deba enviar XXXXXXXXXXXXXXXXXX al Agente bajo este Contrato será remitida por el Agente a cada una de las Entidades Fondeadoras dentro de los diez Días Hábiles siguientes de haberla recibido, siendo responsabilidad de cada una de las Entidades Fondeadoras (y no del Agente) analizar dicha documentación e información y verificar el cumplimiento de parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de las obligaciones asumidas bajo este Contrato.
TRIGESIMOPRIMERO: NO RESPONSABILIDAD DEL AGENTE.
Ante cualquier Incumplimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXX del cual el Agente tome conocimiento (no siendo responsable si a su solo juicio el Incumplimiento de que se trate no ha tenido lugar), el Agente no estará obligado a realizar ningún acto o adoptar ninguna medida para recuperar los importes adeudados bajo este Contrato, bastando que notifique al resto de las Entidades Fondeadoras. Asimismo, cada Entidad Fondeadora estará obligada a comunicar a las restantes Entidades Fondeadoras de la verificación de un Incumplimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXX del cual tomase conocimiento.
TRIGESIMOSEGUNDO. CONSULTA A ENTIDADES FONDEADORAS.
En caso de duda, el Agente podrán solicitar a las Entidades Fondeadoras su opinión respecto de un determinado asunto, no estando el Agente obligado a actuar de acuerdo a dicha opinión, quedando el Agente exonerado por toda responsabilidad al respecto si actuara conforme a dicha opinión.
El Agente podrá actuar de acuerdo a la opinión o consejo proporcionada por cualquier experto o asesor externo calificado contratado por el, estableciéndose que el Agente no será responsable: i) por las consecuencias de actuar de acuerdo a dicho consejo u opinión; y ii) por las consecuencias de actuar de acuerdo a lo instruido por una Mayoría de Entidades Fondeadoras.
TRIGESIMOTERCERO. PROHIBICIONES.
El Agente no estará facultado para adoptar por sí ninguna decisión en representación de las Entidades Fondeadoras para la cual no se les hubiere conferido autorización expresa en virtud de este Contrato.
TRIGESIMOCUARTO.EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
1. Exoneración de responsabilidad por culpa en el cumplimiento de sus funciones.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX y las Entidades Fondeadoras exoneran al Agente, a sus Directores, Gerentes, Oficiales y demás empleados, por toda responsabilidad que pudiere caberles por cualquier acto u omisión en el cumplimiento de sus funciones que impliquen culpa en el ejercicio de dicho cargo.
Las Entidades Fondeadoras acuerdan no exigir del Agente la realización de ningún acto u omisión que directa o indirectamente pudiera exponerlos a una acción de responsabilidad civil o penal. Especialmente se acuerda que, verificado un Incumplimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Agente no estará obligado a llevar a cabo ninguna acción tendiente al cobro o a la conservación de los créditos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
El Agente no incurrirá en responsabilidad de ninguna especie cuando, actuando de buena fe y en cumplimiento de instrucciones de las Entidades Fondeadoras proporcionadas por medio de carta, fax, telegrama colacionado u otro medio, crea de acuerdo a las costumbres del comercio que se trata de instrucciones genuinas de las Entidades Fondeadoras.
Se establece expresamente que el Agente no será responsable por cualquier acto, hecho u omisión realizado por las Entidades Fondeadoras, sus Directores, Gerentes, Oficiales y demás empleados que pudiera suponer un incumplimiento parcial o total del presente Contrato y de estipulaciones pactadas en beneficio de
XXXXXXXXXXXXXXXXXX y que pudieren ser susceptibles de causar daños y perjuicios a XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2. Exoneración de responsabilidad por información de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ni JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ ni MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM, ni ninguno de sus Directores, gerentes, oficiales o empleados, serán responsables por la veracidad o exactitud de la información proporcionada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con anterioridad a la suscripción del presente Contrato o por la veracidad de las declaraciones y garantías formuladas por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en este Contrato, que pudiere haber determinado la suscripción del presente Contrato por parte de uno o más de los Bancos Locales o del CPC de parte de las Entidades Fondeadoras. Cada Entidad Fondeadora declara haber realizado su propio análisis de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y del financiamiento a otorgarse, habiendo resuelto el otorgamiento del financiamiento en base a su propio criterio, independientemente de cualquier recomendación o afirmación de JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ o de MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM. El Agente tampoco será responsable por la exactitud o veracidad de la información a ser proporcionada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX destinada a las Entidades Fondeadoras con posterioridad a la fecha xx xxx, en cumplimiento de este Contrato. El Agente no estará obligado a realizar ninguna acción tendiente a comprobar la veracidad de la información recibida ni a realizar ningún seguimiento o monitoreo de las actividades de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ni a verificar si ha tenido lugar un Incumplimiento.
3. Ejercicio de derechos bajo este Contrato.
Se acuerda especialmente que el Agente no estará obligado a ejercer ningún derecho otorgado al Agente bajo este Contrato, salvo que una Mayoría de Entidades Fondeadoras lo instruyan al respecto y adelanten los gastos, honorarios, tributos o comisiones que se generen por tal ejercicio.
TRIGESIMOQUINTO. RENUNCIA DEL AGENTE.
El Agente podrá renunciar a su calidad de tal (sin perjuicio de continuará siendo dador del leasing bajo este Contrato), realizando un aviso previo de
30 días corridos a las Entidades Fondeadoras. Las Entidades Fondeadoras por Mayoría de Entidades Fondeadoras podrán designar un nuevo Agente entre las Entidades Fondeadoras, en todos los casos comunicándolo a XXXXXXXXXXXXXXXXXX con por lo menos 2 Días Hábiles de anticipación respecto del vencimiento más próximo para el pago de cualquier suma.
La comisión ya pagada al Agente renunciante se prorrateará según el tiempo que hubiera sido ejercido el cargo y se entregará por parte del Agente a las Entidades Fondeadoras por el período que corresponda. Si ésta aún no hubiera sido pagada, se pagará en proporción al tiempo durante el cual el Agente haya ejercido el cargo. Si las Entidades Fondeadoras no designaran Agente, comunicarán a XXXXXXXXXXXXXXXXXX por medio de telegrama colacionado en qué direcciones y por qué montos se deberán realizar los pagos. En dicho caso, cada Entidad Acreedora informará a las demás de todo pago que reciba de XXXXXXXXXXXXXXXXXX dentro de primer Día Hábil siguiente a la recepción, y se procederá, cuando alguna Entidad Fondeadora no hubiera recibido todo lo que le hubiera correspondido, a prorratear el pago total realizado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX entre las distintas Entidades Fondeadoras en proporción a su Participación en el Financiamiento, tal como lo hubiese hecho el Agente, realizando para ello los pagos que correspondan. El Agente renunciante entregará los Vales confiados a su custodia al nuevo agente designado y en su defecto a cada una de las Entidades Fondeadoras.
TRIGESIMOSEXTO. INDEMNIZACIÓN.
Las Entidades Fondeadoras, de acuerdo a su Participación en el Financiamiento, indemnizarán al Agente por cualquier gasto u honorario (entendidos éstos en el sentido más amplio posible) originado en cualquier reclamo o acción judicial iniciada contra el o en el cual hubiere sido citado en garantía, en virtud del presente Contrato, por su función de Agente, sin requerirse en ningún caso que el Agente haya recabado previamente la autorización de una Mayoría de Entidades Fondeadoras para la realización del gasto u honorario de que se trate.
En caso que el Agente fuera emplazado judicialmente en virtud de su función de Agente, deberá comunicarlo a las demás Entidades Fondeadoras dentro del plazo de 10 Días Hábiles contados a partir de la fecha de dicho emplazamiento.
No tratándose de honorarios o gastos originados en reclamos o acciones judiciales planteadas contra el Agente, y a efectos de que lo desembolsado le sea reintegrado íntegramente por parte de las Entidades Fondeadoras (en caso de que no hubiera sido reintegrado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX), el Agente deberá consultar a las Entidades Fondeadoras antes de incurrir en cualquier gasto u honorario. Sin perjuicio de ello, la aprobación por parte de la Mayoría de Entidades Fondeadoras de cualquier medida a ser llevada a cabo
por el Agente, supondrá la implícita aprobación de los gastos u honorarios que en virtud de ella se ocasionen, sin requerir aprobación específica caso por caso.
TRIGESIMOSEPTIMO. SECRETO BANCARIO. El Usuario autoriza y releva desde ya a los Bancos Locales y a las restantes Entidades Fondeadoras, en la medida que dicha obligación fuera aplicable, de la obligación establecida en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 para que brinden a cualquier sociedad de sus grupos o subsidiarias o Afiliadas de éstas así como a potenciales cesionarios de los créditos emergentes de este Contrato, toda la información que estimen pertinente, incluyendo información sobre el presente Contrato, los demás Documentos Básicos o cualquier otra relación crediticia con el Usuario.
TRIGESIMOOCTAVO . CERTIFICACION DE FIRMAS. Las partes solicitan la intervención del Esc. ............. de XXXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de certificar las firmas.
Se firman .... ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ, N.A., Sucursal Montevideo Usuario/XXXXXXXXXXXXXXXXXX
BANCO ......... BANCO ......... BANCO ........
BANCO .........
NPR,NH:fet
Mra 001npr c-XXXXXXXXXXXXXXXXXX-lease 9/11/2000