INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales
Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL
N° IA-005000999-E28-2022
“SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS”
P á g i n a 1 | 122
Í N D I C E
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN 6
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN 6
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN 6
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN 7
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN 7
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 7
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS 8
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN 8
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS 8
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA 8
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES 8
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ 9
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 9
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO 11
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN 11
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES 12
3.4 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 13
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 13
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA 14
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES 14
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS 14
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA INVITACIÓN 15
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN 15
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 16
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 16
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA 16
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS 16
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO 16
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR 19
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 26
5.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO 26
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO 27
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE INVITACIÓN 28
5.4 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN 28
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN 28
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES 29
11. NOTA INFORMATIVA CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN 31
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) 76
ANEXO TRES (MODELO DE CONTRATO) 77
ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) 101
ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE) 107
ANEXO SEIS (ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) 109
ANEXO SIETE (ESCRITO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN) 111
XXXXX XXXX (MANIFIESTO DE NACIONALIDAD) 112
ANEXO NUEVE (MANIFESTACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS) 113
XXXXX XXXX (DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD) 115
ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 116
ANEXO DOCE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) 117
ANEXO TRECE (TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO) 118
NOTA 1 CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN 122
GLOSARIO
Para efectos de la presente Convocatoria, se entenderá por:
1. Administrador y verificador del Contrato Específico: Servidor público en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato.
Para administrar y verificar el contrato derivado del presente procedimiento, se observará lo indicado en el numeral 5.3.2. Apartado A de las POBALINES.
Así también, el Administrador y verificador del Contrato Específico será el encargado de vigilar el estricto cumplimiento de “EL SERVICIO” y de realizar las gestiones internas relacionadas con la erogación de los recursos que correspondan.
Para efectos del presente procedimiento será el Titular de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de la Secretaría de Relaciones Exteriores o quien lo supla o sustituya en el cargo o funciones.
2. Área Contratante: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
3. Área requirente: La Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. Área técnica: La Dirección de Infraestructura y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación, quien elaboró las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO); quien evaluará la propuestas técnicas de las proposiciones y es responsable de responder las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria que sobre estos aspectos técnicos realicen los licitantes.
5. Contrato Específico: Documento a través del cual se formalizan los derechos y las obligaciones derivados del Fallo del procedimiento de contratación de conformidad con la cláusula Séptima del Contrato marco.
6. Contrato Marco: Contrato Marco para la prestación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Posibles prestadores del servicio, el cual fue suscrito el 03 xx xxxxx de 2020 y publicado en el portal oficial de CompraNet. Así como el Primer Convenio Modificatorio, el cual fue suscrito el 19 de octubre de 2021.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xx- internet-para-oficinas-remotas
7. D.O.F.: El Diario Oficial de la Federación.
8. Escrito Libre: Documento que deberá cumplir como mínimo con los datos requeridos en la Convocatoria, no importando el orden y/o ubicación del contenido.
9. Firma electrónica: Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste.
10. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
11. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
12. Invitación: Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional, No. IA- 005000999-E28-2022, para la contratación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
13. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.
14. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
15. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
16. Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda y, a falta de éstas, las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 2020; en su caso, las normas de referencia o especificaciones a que se refiere dicha Ley.
17. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
18. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
19. Prestador del Servicio: Persona que resulte adjudicada en el presente procedimiento de contratación.
20. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
21. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
22. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores.
23. SFP: Secretaría de la Función Pública.
24. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
25. Servicio: Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento; Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CONVOCATORIA
La Secretaría convoca a las personas xxxxxxx, cuya actividad comercial esté relacionada con el SERVICIO para participar en la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional No. IA-005000999-E28-2022, relativa al Servicio de Internet para Oficinas Remotas, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 17, 25, 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 40, 41 fracción XX, 43 y 47 fracción I de la LAASSP y demás relativos del RLAASSP; POBALINES y demás disposiciones legales vigentes en la materia, conforme a las siguientes:
BASES
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN Dependencia Convocante: Secretaría de Relaciones Exteriores.
Área contratante: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
Domicilio del Área Contratante: Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Código Postal 06010 en la Ciudad de México.
La presente Convocatoria es emitida por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y numeral 5.1.8 Apartado A inciso b) de POBALINES, considerando lo establecido en el Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O.F. el 14 xx xxxxx de 2021, el cual establece lo siguiente:
TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes que fueron expedidas con base en el Reglamento que se abroga, señalado en el transitorio segundo, continuarán en vigor en lo que no contravengan las disposiciones del nuevo Reglamento que se expide y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente, por lo que todas las referencias que cualquier disposición normativa haga a las unidades administrativas cuya denominación haya cambiado por virtud de este Reglamento, se entenderán hechas a las mismas unidades previamente a su cambio de denominación.
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN
El medio del procedimiento será electrónico, por lo cual, los licitantes deberán participar únicamente a través del sistema CompraNet, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis fracción II de la LAASSP, 46 fracción II y 50 del RLAASSP, así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización
del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011, por lo que no se aceptarán propuestas de manera presencial, por medio de servicio postal o mensajería.
El carácter de la invitación es nacional, por lo que únicamente podrán participar licitantes de nacionalidad mexicana, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la LAASSP.
Al tratarse de un procedimiento electrónico, con su envío, los licitantes aceptan que sus proposiciones y en su caso la documentación requerida, se tendrán como no presentadas cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información, no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante de conformidad con el numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado COMPRANET, publicado en el D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011.
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
IA-005000999-E28-2022.
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN
La contratación objeto del presente procedimiento abarcará los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN
De conformidad con el artículo 29 fracción IV de la LAASSP y el artículo 39 fracción I inciso e) del RLAASSP las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español.
Los folletos, catálogos, manuales, anexos técnicos o cualquier otro documento para acreditar las especificaciones técnicas de los bienes ofertados, se podrán presentar en idioma distinto al español con su respectiva traducción al español del apartado que desee acreditar.
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Para el presente procedimiento de contratación, para la Partida Única la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 cuenta con la autorización plurianual con folio 2022-5-614-42 de fecha 13 xx xxxxx de 2022 emitida en el Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales, de conformidad con los artículos 25 de LAASSP, 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 147 de su Reglamento se considera que las erogaciones están sujetas a la disponibilidad presupuestaria de estos ejercicios, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, asimismo se cuenta el oficio número POP/0334/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, mediante el cual la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto ratifica que los recursos con los que se financiarán los servicios de dicha partida, provienen de las
cuotas que se cobran por concepto de expedición de pasaportes de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, por lo que se considera que estos servicios son autofinanciables, toda vez que parte de las cuotas cobradas se incorporan al presupuesto de esta Secretaría con la autorización de la SHCP de acuerdo a los procedimientos establecidos, y serán utilizadas entre otros conceptos para el pago del servicio descrito.
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS
El presente procedimiento de contratación es por partida única, la cual se describe a continuación:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
Partida Única | Servicio de Internet para Oficinas Remotas | Servicio | Las indicadas en el numeral 2 del Anexo Uno (Anexo Técnico) |
Las especificaciones, requisitos y cantidades de “EL SERVICIO” se encuentran descritas en el
XXXXX XXX (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.2 AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
No aplica la agrupación de partidas.
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
Los licitantes deberán considerar que los precios unitarios que coticen para la partida única con base en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) de la presente Convocatoria no deberán ser por encima de los precios de referencia contenidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Marco para la prestación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
• Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).
• Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993).
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ
No aplica.
2.6 TIPO DE CONTRATACIÓN
El instrumento contractual correspondiente que resulte del presente procedimiento de contratación será abierto por presupuesto mínimo y máximo de conformidad con los artículos 47 fracción I de la LAASSP y 85 del RLAASSP.
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.
2.8 CRITERIO DE EVALUACIÓN
De conformidad con los artículos 36 segundo párrafo de la LAASSP y 51 segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposiciones “LA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “PRESTADOR DEL SERVICIO” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el monto total mensual sin I.V.A. más bajo.
Por lo anterior, el contrato específico se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el monto total mensual sin
I.V.A. más bajo, considerando los precios a nivel nacional establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Xxxxx indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
2.9 FORMA DE ADJUDICACIÓN
El SERVICIO objeto del presente procedimiento de contratación será adjudicado por partida única al licitante cuya proposición resulte solvente y reúna las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y las especificaciones establecidas en la presente Convocatoria y oferte el monto total mensual sin I.V.A. más bajo considerando los precios establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Contrato Xxxxx conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), en apego al artículo 29 fracción XII y 36 BIS de la LAASSP.
2.10 MODELO DE CONTRATO
Se adjunta como ANEXO TRES (MODELO DE CONTRATO) el que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente invitación, al cual estará obligado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De conformidad con el artículo 45 penúltimo párrafo de la LAASSP y artículo 81 fracción IV del RLAASSP en caso de discrepancia entre el contenido del contrato y el de la presente
Convocatoria, prevalecerá lo estipulado en ésta última y en su caso las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria.
2.10.1. EL PLAZO MÁXIMO EN DÍAS NATURALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL CUAL CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO RECIBA LA REQUISICIÓN RESPECTIVA;
El plazo para la prestación del servicio será a partir del día natural siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La vigencia del contrato será a partir de su formalización y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La prestación del servicio se apegará al “Plazo de Entrega del Servicio”, de acuerdo con lo descrito en el numeral 11 del Anexo Técnico del Primer Convenio Modificatorio al referido Contrato Marco.
Lo anterior, en el entendido de que el referido numeral 11 prevé que “(…)la entrega de los equipos, instalación, configuración y activación del servicio de internet para oficinas remotas se deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación del contrato.” (énfasis añadido).
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46 de la LAASSP y 84 de su Reglamento.
2.10.2. LA FUENTE OFICIAL QUE SE TOMARÁ PARA LLEVAR A CABO LA CONVERSIÓN Y LA TASA DE CAMBIO O LA FECHA A CONSIDERAR PARA HACERLO, EN CASO DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA;
No aplica pago en moneda extranjera.
El pago se realizará en Moneda Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 fracción XIII de la LAASSP.
2.10.3 LOS SEGUROS QUE, EN SU CASO, DEBEN OTORGARSE, INDICANDO LOS BIENES QUE AMPARARÍAN Y LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE;
De conformidad con el apartado denominado “GARANTÍAS” del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.4. LAS DEDUCCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO, EN LA ENTREGA DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO;
De conformidad con el apartado denominado “7. PENAS Y DEDUCTIVAS” del
XXXXX XXX (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.5. EL SEÑALAMIENTO DE QUE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE O INDIVISIBLE Y QUE EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE PROCEDAN;
La garantía de cumplimiento del contrato será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La garantía de cumplimiento del contrato se establece por el 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del contrato antes de I.V.A. y deberá entregarse a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la suscripción del instrumento contractual.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Garantías del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.6. LA PREVISIÓN DE QUE DEBERÁ AJUSTARSE LA GARANTÍA OTORGADA CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL CONTRATO Y
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8. GARANTÍAS del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.7 EL DESGLOSE DE LOS IMPORTES A EJERCER EN CADA EJERCICIO, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL;
Se considerarán para pago únicamente los meses de servicio efectivo. “LA SECRETARÍA” considera para pago los meses de servicio efectivamente prestados para el ejercicio fiscal 2022 del periodo de entrega de los equipos, instalación configuración y activación del servicio de internet para oficinas remotas, 12 meses para el ejercicio fiscal 2023 y 12 meses para el ejercicio fiscal 2024.
Se realizarán los desgloses en el Contrato y ajustes en su caso a la plurianualidad respecto de la Propuesta Económica del Licitante adjudicado en razón del presupuesto mínimo y máximo adjudicado.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS
No aplica.
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN
Acto | Fecha | Xxxxxxx | Xxxxx |
Difusión de la Convocatoria en CompraNet | 00 xx xxxx xx 0000 | Xx aplica | A través del Sistema CompraNet xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xx ml |
Junta de Aclaraciones. | No se realizará, con fundamento en la fracción V del artículo 43 de la LAASSP. |
Acto | Fecha | Xxxxxxx | Xxxxx |
Presentación y Apertura de Proposiciones. | 16 xx xxxx de 2022 | A las 10:00 horas Ciudad de México (GMT-6) | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una invitación electrónica, los licitantes únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xx |
Acto de Notificación de Fallo | 19 xx xxxx de 2022 | A las 17:30 horas Ciudad de México (GMT-6) | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una invitación electrónica, los licitantes únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xx |
Firma del contrato específico. | 03 xx xxxxx de 2022 | No aplica | A través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que exista alguna falla técnica, de no acreditarse los cursos, el alta de usuarios en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos o cualquier causa ajena a la convocante y al prestador del servicio, se procederá a la firma del mismo de forma autógrafa en la misma fecha con un horario de 09:00 a 14:00 horas en el Edificio Tlatelolco, ubicado en: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00 (Dirección de Adquisiciones y Contrataciones), Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. |
Los actos del procedimiento se llevarán a cabo en la Sala Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, ubicada en: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. (No es obligatoria la presencia de los licitantes).
No se omite señalar que con fundamento en el artículo 26 de la LAASSP, a los actos del procedimiento de invitación podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES
No aplica.
3.4 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 77 del RLAASSP, los licitantes que deseen realizar aclaraciones deberán plantearlas de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona y habrán de hacerlo únicamente a través de la sección “Mensajes Unidad Compradora/Licitantes” del “Procedimiento de Contratación” en CompraNet.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por la convocante. Para lo anterior se podrá utilizar el ANEXO SIETE (ESCRITO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN), es importante señalar que deberán remitirlas en formato PDF, acompañado de una versión equivalente en Word, asimismo deberá enviar a través del Sistema CompraNet en la sección “Mensajes Unidad Compradora/Licitantes” ANEXO SEIS (ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) de
la presente convocatoria.
El plazo para enviar dichas solicitudes de aclaración será a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las 09:00 horas del 13 xx xxxx de 2022 a fin de darle respuesta el mismo día a las 17:00 horas por el mismo medio.
La convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas, estas se informarán tanto al solicitante como al resto de los licitantes.
Cabe mencionar que dichas aclaraciones, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 33 de la LAASSP, cualquier modificación a la convocatoria de la Invitación formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” publicado en el D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011 y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente).
Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP como responsable del sistema CompraNet o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través de CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la propuesta de conformidad con lo establecido el artículo 47 del RLAASSP.
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA
No habrá recepción de proposiciones a través de servicio postal o mensajería.
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente invitación hasta su conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39 fracción III inciso d) del RLAASSP.
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS
En apego a lo establecido en el artículo 77 del RLAASSP y en virtud de que la convocante estima conveniente fomentar la participación de las MIPYMES, para este procedimiento resulta aplicable la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de la LAASSP y 44 del RLAASSP.
En caso de proposiciones conjuntas deberá presentarse el convenio correspondiente en los términos del ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA)
de la presente Convocatoria y deberán cumplir los siguientes requisitos:
El representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el instrumento contractual dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, para lo cual deberán de firmar todos los representantes de las personas físicas x xxxxxxx que hayan firmado el convenio de participación conjunta, o el representante de la nueva sociedad, lo cual deberá de constar en escritura pública.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria y en el procedimiento de contratación.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de invitación;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
En caso de presentar propuesta conjunta, cada una de las personas agrupadas deberá presentar en forma individual los siguientes escritos:
1. Acreditamiento de la existencia legal y personalidad jurídica y datos de notificación (ANEXO CINCO).
2. Manifestación de nacionalidad (XXXXX XXXX).
3. Manifestación de ausencia de conflicto de interés (ANEXO NUEVE).
4. Declaración de Integridad (ANEXO DIEZ).
5. Estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (ANEXO ONCE).
6. Escrito de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP (ANEXO DOCE).
En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el convenio de participación conjunta, afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA INVITACIÓN
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por la partida única en el presente procedimiento de contratación, ya sea por sí mismo, o como integrante de una proposición conjunta en el entendido que la presentación es a elección de cada licitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39 fracción III inciso f) del RLAASSP.
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN
La proposición, enviada a través del Sistema CompraNet, deberá ser firmada electrónicamente, utilizando la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el cumplimiento de obligaciones fiscales para participar en los procedimientos de contratación, ello de conformidad con el numeral 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011.
La propuesta técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa deberán ser firmadas autógrafamente.
La falta absoluta de folio no afectará la solvencia de la proposición y no motivará su desechamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del RLAASSP.
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SHCP.
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Con relación a lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la LAASSP, no aplica la revisión de documentación en el presente procedimiento de contratación por tratarse de un procedimiento electrónico.
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 fracción V del RLAASSP. Para este caso podrá utilizarse el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE).
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS
Serán rubricadas las propuestas presentadas conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), por el representante del área requirente y el representante del área contratante que asistan al acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LAASSP.
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO
a) FALLO
El fallo se emitirá de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP, el cual contendrá el lugar y horario para la firma del contrato en la fecha y hora establecida en el numeral 3.2 de la presente Convocatoria, en caso de que en la fecha originalmente prevista no se pueda emitir, el mismo podrá ser diferido en los términos del artículo 35 fracción III de la LAASSP.
El contenido de dicho fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, en el entendido de que esta publicación sustituye a la notificación personal, asimismo, podrá ser consultado en el mural de comunicación ubicado en el domicilio de la Convocante, en donde se fijará copia de un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles.
b) FIRMA DEL CONTRATO
El licitante adjudicado deberá firmar el contrato el 03 xx xxxxx de 2022, sin perjuicio de que con la citada notificación se realice la requisición de “EL SERVICIO” objeto de la presente invitación.
La firma del contrato se realizará conforme el artículo 46 de la LAASSP, en la forma señalada en el numeral 3.2 de la presente Convocatoria, si la fecha se encuentra rebasada con motivo de los diferimientos de los actos, la firma del contrato se realizará en la fecha que se señale en el acta del fallo y, en defecto de tales previsiones, la firma del instrumento contractual se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo.
c) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo respectivo y en términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas denominado “CompraNet”, se deberá utilizar el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxxxx_xx_Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxx
Cabe señalar que previo a la firma del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la siguiente documentación:
Para Personas Xxxxxxx:
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social conforme a la naturaleza de los bienes (Considerar que estás deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio).
2. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del contrato (Actos de Administración).
3. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
4. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones en los Estados Unidos Mexicanos con una antigüedad no mayor a 3 meses.
5. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
6. Original para su cotejo y Copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) del Representante Legal que suscribirá el contrato.
7. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del
cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y
2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, firmado por el Representante Legal del licitante.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
8. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del mismo año, en relación con el ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020 mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el mismo medio de difusión el 30 xx xxxxx de 2020, firmado por el Representante Legal del licitante.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia laboral de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
9. Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de
aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Representante Legal del licitante.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
10. Estado de cuenta en donde se indiquen los datos de la cuenta bancaria.
11. Copia de la constancia de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos.
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
A) Documentación de carácter Legal – Administrativa requerida por la Convocante. | ||||||
1 | Acreditamiento de la personalidad jurídica. | Artículo 29, fracción VII de la LAASSP 39 fracción III inciso i) y 48 fracción V del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que el Licitante y su Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir proposiciones y en su caso firmar el contrato respectivo. 2. Que contenga todos y cada uno de los datos establecidos en el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE). 3. Firma autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | CINCO | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
2 | Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, nombre del Representante Legal. | Artículo 48, fracción X del RLAASSP. | 1. La copia simple deberá ser legible. 2. El documento se deberá encontrar vigente y deberá contener nombre, firma autógrafa digitalizada y fotografía del Representante Legal. 3. Para la Cédula profesional se verificará la autenticidad a través de la página de internet oficial de la Secretaría de Educación Pública. | No aplica | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
3 | Manifiesto de Nacionalidad | Artículo 35 y 39 del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la Nacionalidad del Licitante. | OCHO | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
2. Firma autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | ||||||
4 | Escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. | Artículo 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) y 48 fracción VIII inciso a) del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Licitante o su Representante Legal, de que éste NO se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. 2. Firma autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | DOCE | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
5 | Declaración de Integridad. | Artículo 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) y 48 fracción VIII inciso b) del RLAASSP | Que el escrito contenga: 1. La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal, de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. 2. Firma autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | DIEZ | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
6 | Manifestación de estratificación de MIPYME. | Artículo 36 bis penúltimo párrafo de la LAASSP, Artículo 34 y el 39 fracción VI inciso h) del RLAASSP. | Se verificará que el escrito contenga: 1. En caso ser emitido por el Licitante a manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que se encuentra constituido conforme a las leyes mexicanas, y 2. Indique el RFC, el tope máximo combinado y la indicación de la estratificación respectiva, conforme a lo indicado en el ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) que se acompaña a esta Convocatoria. 3. Firma autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo. En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía se verificará que el documento se encuentre vigente, a nombre del Licitante e indique el nivel de estratificación. | ONCE | Optativo | Sí (En caso de que el licitante manifieste pertenecer a la estratificación de MIPYME) |
7 | Convenio de Participación Conjunta y declaración de integridad por cada uno de los LICITANTES que | Artículos 34 tercer párrafo de la LAASSP, 39, Fracción VI, inciso i) y 44 fracciones II y III del RLAASSP. | El Convenio de Participación Conjunta deberá cumplir con lo siguiente: 1. Este debidamente firmado por los Representantes legales, así como el nombre del mismo. | CUATRO | Obligatorio para los licitantes que presenten proposiciones conjuntas | Sí |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
participan en el Convenio | 2. Que de conformidad con el artículo 48 fracción VIII, que cada empresa participante adjunte debidamente firmados y requisitados los Anexos 5, 8, 9, 10,12 y en su xxxx xx Xxxxx 00. 3. Se encuentre debidamente requisitado conforme al modelo indicado en el ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) y firmado por los Representantes Legales de cada una de las empresas participantes. | |||||
8 | Manifestación de no conflicto de interés. | Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidade s Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 18 de julio de 2016. Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado en fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017. | El licitante deberá presentar el acuse de presentación de manifestación de no conflicto de interés el cual se genera a través de la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.x x/SMP-web/loginPage.jsf o escrito que contendrá: La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal en el que manifieste que ni él ni los socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad, desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del Contrato. Firma autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo. | NUEVE | Obligatorio (requisito indispensable) | Sí |
9 | Copia simple del Acta Constitutiva. | Expedido por autoridad mexicana en el que se desprenda que su objeto social sea compatible con “EL SERVICIO” objeto del presente procedimiento de contratación. | 1. Que el documento presentado indique que cuenta con actividades comerciales o profesionales relacionadas con “EL SERVICIO” objeto de la presente convocatoria. 2. El documento presentado deberá ser legible. 3. Deberá presentar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Comercio y/o en la Entidad que corresponda. | No aplica | Optativo | No |
10 | Cumplimiento de obligaciones fiscales - SAT | Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a | Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de | No aplica | Optativo | NO |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 19, publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 2021. | Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 19, publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 2021, firmado por el licitante. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal de la empresa contratada. | |||||
11 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – IMSS | ACUERDO ACDO.SA1.HCT.25 0315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. | Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del mismo año, en relación con el ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020 mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el mismo medio de difusión el 30 xx xxxxx de 2020, firmado por el Representante Legal del licitante. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
materia laboral de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes. | ||||||
12 | Cumplimiento de obligaciones fiscales - INFONAVIT | Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. | Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Representante Legal del licitante. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia laboral de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes. | No aplica | Optativo | No |
13 | Copia de la constancia o registró de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos | ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento. | El licitante deberá presentar la constancia o registró que acredite que se encuentran dados de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos. | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
B) Documentación de carácter Técnica solicitada por el área requirente (la evaluación será por parte del área requirente y área técnica). | ||||||
1 | Propuesta Técnica | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | 1. Que contenga la transcripción y descripción integral de las | Con base en lo solicitado | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
especificaciones técnicas de “EL SERVICIO”. 2. Que indique todos y cada uno de los términos señalados en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO), así como lo que derive de las Aclaraciones. 2. Que exista congruencia entre lo ofertado y las especificaciones técnicas, en la propuesta técnica. 3. Que contenga la firma autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal. 4. Que se presente en hoja membretada del licitante. | en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | |||||
2 | Cumplimiento de normas | Contrato Marco | 1. Escrito donde manifieste que cumple con las normas siguientes: • Norma Oficial Mexicana NOM- 184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012). • Norma Oficial Mexicana NOM- 001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI- 1993). 2. Que contenga la firma autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del licitante. | No aplica | Obligatorio | SÍ |
3 | Escrito de Confidencialidad | Contrato Marco | 1. Escrito donde manifieste que se compromete a mantener absoluta confidencialidad de la información a la cual tengan acceso siendo responsable de cada uno de los integrantes del personal asignado para el desarrollo y operación del proyecto, respetando el manejo correcto de la información. Toda la información a que tenga acceso el personal que EL PRESTADOR DEL SERVICIO designe para el cumplimiento del contrato, es considerada de carácter confidencial. 2. Que contenga la firma autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del licitante. | No aplica | Obligatorio | SÍ |
4 | Escrito de Responsabilidad Laboral | Contrato Marco | 1. Escrito donde manifieste que se constituye como único patrón del personal que ocupe para llevar a cabo la prestación del servicio y será el único | No aplica | Obligatorio | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
responsable de las obligaciones que en virtud de disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y Seguridad Social, les deriven frente a dicho personal, liberando a la Secretaría de Relaciones Exteriores de cualquier responsabilidad laboral al respecto. 2. Que contenga la firma autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del licitante. | ||||||
5 | Cumplimiento al Contrato Xxxxx y su Primer Convenio Modificatorio | Contrato Marco | 1. Escrito donde manifieste que cumplirá con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato Xxxxx Xxxxxxx y su Primer Convenio Modificatorio. 2. Que contenga la firma autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del licitante. | No aplica | Obligatorio | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
C) Documentación de carácter Económico a evaluar por el Área Requirente y Área Contratante. | ||||||
1 | Propuesta Económica. | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | Que contenga lo solicitado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) 1. Con firma autógrafa digitalizada del representante legal, así como el nombre del mismo. 2. En hoja membretada del licitante, debiéndose especificar los datos generales del mismo. 3. Manifieste y contenga lo siguiente: ✓ Que el monto se cotiza en moneda nacional. ✓ La propuesta deberá presentarse a dos decimales. ✓ Se deberá señalar el importe total con letra. ✓ La vigencia de la cotización deberá ser indicada en el documento. ✓ Los precios permanecerán fijos durante la vigencia del Contrato. Nota: para la presentación de su propuesta económica el licitante deberá utilizar el formato Excel adjunto en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) expresando sus precios unitarios ofertados. | DOS | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL
5.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO
Con apego en lo dispuesto por los artículos 26, 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX la evaluación de las proposiciones se realizará utilizando el criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases y oferte el monto mensual sin I.V.A. más bajo para la partida única considerando el cumplimiento del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO), el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), así como el resultado de las solicitudes de Aclaraciones a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La documentación Legal y Administrativa será evaluada por la Titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones o en quien se delegue dicha facultad.
La propuesta técnica será evaluada por el Titular de la Dirección de Infraestructura y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente invitación o en quien se delegue dicha facultad.
Las propuestas económicas, serán evaluadas por la Titular de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes en conjunto con la Titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones como Área Contratante y por el Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación o en quienes se deleguen dichas facultades.
Se deberá considerar que los montos que coticen para cada requerimiento, no deberán ser por encima de los precios de referencia contenidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Marco para la contratación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
Para la evaluación de la propuesta económica, no se realizará el cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, que establece el artículo 51 del RLAASSP, dado que la evaluación económica está en función de los precios de referencia establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Marco para la contratación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de LAASSP y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del RLAASSP.
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “LA SECRETARÍA” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la
participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del RLAASSP.
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria:
a) Cuando no entregue la propuesta técnica.
b) Que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO).
c) Cuando no entregue la PROPUESTA ECONÓMICA de la presente Convocatoria.
d) Cuando presenten más de una proposición en el presente procedimiento.
e) Cuando sólo se presente el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) y no se presente la
PROPUESTA ECONÓMICA de la partida única o viceversa.
f) Cuando la propuesta técnica y/o económica, carezca de la Firma Electrónica del Representante legal o de la persona facultada para ello, conforme a lo establecido en el numeral 3.10.
g) Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones mínimos establecidas en esta Convocatoria, sus anexos y en su caso las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria.
h) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
i) Cualquier violación a LAASSP y a su RLAASSP.
j) Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de LAASSP.
k) Cuando algún archivo de la proposición se presente con textos entre líneas, tachaduras, enmendaduras o borroso.
l) Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia.
m) Si el objeto social indicado en el Acta Constitutiva o en el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE), no corresponde al servicio que se requiere en la presente invitación.
n) Cuando la descripción y presentación de “EL SERVICIO” ofertado no sea conforme lo requerido en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente convocatoria.
o) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su proposición técnica, entre los documentos presentados por el licitante y el soporte documental requerido.
p) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica.
q) Cuando no presente escrito “Bajo protesta de decir verdad”, de que el licitante no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el ANEXO DOCE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la
manifestación es falsa, o que no se señale expresamente el “Bajo protesta de decir verdad”.
r) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones “Bajo protesta de decir verdad”, que se soliciten como requisito de participación en la Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo de la LAASSP.
s) En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA).
t) Cuando en la proposición presentada no se consideren los cambios establecidos en las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria.
u) Cuando los montos que coticen sean por encima de los precios establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Marco para la Contratación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
v) Que no presente un documento de carácter obligatorio y/o carezca de las formalidades que se verificarán, indicados en el numeral 4. Requisitos que deberán cubrir los interesados en participar.
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE INVITACIÓN.
La convocante procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de LAASSP y 78 del RLAASSP, la Invitación cuando:
a) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
b) No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
c) Cuando los montos que coticen sean por encima de los precios establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Marco para la Contratación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
5.4 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada conforme al numeral 4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR de la presente
Convocatoria, que en dicho numeral se señalan como obligatorios, la falta de algunos de estos será motivo de desechamiento.
En su caso, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad contra los actos del procedimiento de la invitación ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx,
C.P. 06010, Ciudad de México; o a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de invitación:
Número | Descripción |
ANEXO UNO | Anexo Técnico |
ANEXO DOS | Propuesta Económica |
ANEXO CUATRO | Modelo de convenio de participación conjunta |
ANEXO CINCO | Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica del licitante |
ANEXO SEIS | Escrito de interés en participar en el procedimiento de contratación |
ANEXO SIETE | Escrito de solicitudes de aclaración |
XXXXX XXXX | Manifiesto de nacionalidad |
ANEXO NUEVE | Manifestación de ausencia de conflicto de interés |
ANEXO DIEZ | Declaración de Integridad |
ANEXO ONCE | Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES) |
ANEXO DOCE | Manifestación de los artículos 50 y 60 de la LAASSP |
ANEXO TRECE | Texto de la fianza para garantizar el cumplimiento. |
LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA INVITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
9. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
CONCESIONES.
Se hace del conocimiento de los licitantes que en el presente procedimiento se observará el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones contenido en el Acuerdo por el que se expidió el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, modificado mediante los similares de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, mismo que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx. En ese sentido se informa que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del Anexo Segundo del referido Acuerdo se hace de conocimiento a los interesados en participar en el presente procedimiento que, tratándose de personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tenga la propia persona con el o los servidores públicos siguientes:
I. Presidente de la República; II. Secretarios de Estado; III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; V. Procurador General de la República; VI. Titulares de entidades; VII. Titulares de órganos reguladores coordinados; VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas; IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados; X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias; XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades y XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
Los particulares personas xxxxxxx, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores; b) Director general, gerente general, o equivalentes; c) Representantes legales y d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
En ambos casos, los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto, mismo que será necesario presentar como parte de su proposición, de conformidad con la Guía de Operación del Sistema del Manifiesto de los Particulares, disponible en la misma dirección electrónica. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
Por otra parte, se informa que de conformidad con el numeral 10 de dicho Anexo Segundo, los licitantes podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, se informa que los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2015.
10. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las personas xxxxxxx participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en
fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y registra en “CompraNet”, no requiriéndose el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública.
En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2016 y sus modificaciones del 29 de julio de 2016, para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 68 de La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 70, fracción XXVIII de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de “La invitación”, así como la versión pública de los requisitos y de la propuesta técnica y económica que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el Fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
11. NOTA INFORMATIVA CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN
Nota informativa para la afiliación al Programa xx Xxxxxxx Productivas.
Nota 1
Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma.
ÁREA CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO)
Xx, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de:
(Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el “Servicio de Internet para Oficinas Remotas”, correspondiente a la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número IA-005000999-E28-2022, así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del presente ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO).
“SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS”
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en adelante "LA SECRETARÍA" como ente del gobierno federal, requiere el servicio de Internet para oficinas remotas para proporcionar servicios al interior y a la ciudadanía.
En apego a las especificaciones y características técnicas previstas en el Anexo Técnico del Contrato Marco del "Servicio de Internet para oficinas remotas” se precisa lo siguiente:
1. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo para la prestación del servicio será a partir del día natural siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La vigencia del servicio será a partir del día natural siguiente al fallo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La vigencia del contrato será a partir de su formalización y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La prestación del servicio se apegará al “Plazo de Entrega del Servicio”, de acuerdo con lo descrito en el numeral 11 del Anexo Técnico del Primer Convenio Modificatorio al referido Contrato Marco.
Lo anterior, en el entendido de que el referido numeral 11 prevé que "(...) la entrega de los equipos, instalación, configuración y activación del servicio de internet para oficinas remotas se deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del día hábil siguiente a la adjudicación del contrato." (énfasis añadido)
2. ALCANCE DEL SERVICIO.
En el presente numeral se presentan los servicios requeridos por “LA SECRETARÍA”. Por cada servicio, se indica claramente su prioridad de migración en el arranque del contrato. Dicha prioridad está relacionada con la urgencia de contar con los servicios ya migrados al inicio del contrato, de mayor a menor esto es: Urgente, Alta, Estándar. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe tomar en cuenta que la totalidad de los servicios debe ser entregada en los tiempos especificados en el Anexo Técnico del contrato marco.
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
1 | TAMAULIPAS | Xxxxxxx 0 xx Xxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
2 | SINALOA | Torre Tres Afluencias, ubicado en Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx No. 1780 Poniente, Desarrollo Xxxxxx 0 Xxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx. | Urgente | 60 | 1 | 1 |
3 | COAHUILA | Plaza Independencia Locales 17, 18 y 19 y Anexo ubicado en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
4 | SONORA | Xx. Xx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxx Xxxxxx de Gobierno entre Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
5 | VERACRUZ | Edificio Torre Ánimas planta baja, en Boulevard Xxxxxxxxx Xxxxx número cinco, Fraccionamiento Ampliación Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx , Xxxxxxxx | Urgente | 60 | 1 | 1 |
6 | QUERÉTARO | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 000. Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Código Postal | Estándar | 60 | 1 | 1 |
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
76050.Querétaro, Querétaro.. | ||||||
7 | CHIHUAHUA | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx 0, X.X 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
0 | XXXXXXX | Xxxxxx Comercial Pavilion, Plaza Tijuana, Avenida Paseo de los Héroes No. 9111, Primer piso, Desarrollo Urbano, Esquina Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
9 | COYOACÁN | Centro Comercial Punto MAQ, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Sótano 2, colonia Xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
10 | HIDALGO | Centro comercial Vía Dorada, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000, xxxxx número 5, Nivel Motor Lobby, Fraccionamiento Xxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
11 | AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO | Av. Capitán Xxxxxx Xxxx s/n, Col. Peñón de los Baños, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, entre puerta 3 y 4. | Urgente | 40 | 1 | 1 |
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
00 | XXXXXXXXX | Xx. Xxxxxx Xx. 0 xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 98618, Municipio xx Xxxxxxxxx, Zacatecas | Urgente | 40 | 1 | 1 |
13 | SAN XXXX POTOSÍ | Río Nazas No. 180 y 190, Colonia Xxxxx los Filtros, C.P. 78210, San Xxxx Potosí, Xxx Xxxx Xxxxxx. | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
00 | XXXXXX XX XXXXXX | Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx 00, Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx. | Estándar | 40 | 1 | 1 |
15 | CUAJIMALPA | Centro comercial de Santa Fe, local 103, Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx. | Urgente | 40 | 1 | 1 |
16 | AGUASCALIENTES | Centro Comercial El Dorado, Av. las Américas No. 1701, P.B. Xxxxx. Xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0x xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx. | Urgente | 40 | 1 | 1 |
17 | CD. JUÁREZ | Inmueble denominado: “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”, ubicado en Eje Vial Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000. | Estándar | 40 | 1 | 1 |
18 | BAJA CALIFORNIA | Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, lotes 20 y 21 manzana 35 de la primera sección, Centro, Código | Urgente | 40 | 1 | 1 |
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
Postal 21000, Mexicali, Baja California. | ||||||
19 | PUEBLA | Centro Comercial denominado “Paseo San Xxxxxxxxx”, con domicilio en calle Xxxxxx de Xonaca No. 1006, Colonia Xxxxxx xxx Xxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. | Estándar | 40 | 1 | 1 |
20 | NAYARIT | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxx, xxxxxxx xxx 0X Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Código Postal 63170 Tepic, Nayarit. | Estándar | 40 | 1 | 1 |
21 | DURANGO | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X-00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx. | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
00 | XXXXXX | Xxxxxxx Xx Xxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 Colima, Colima. | Estándar | 40 | 1 | 1 |
23 | NAUCALPAN | Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxx. Xxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx | Estándar | 40 | 1 | 1 |
24 | MORELOS | Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, ”Xxxxx Xxx Xxxxx”, Xxxxxxx 00 xx 00, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
00 | XXXXXXX | Xxxxxx Comercial “The Harbor Mérida”, con domicilio en Calle 60, Avenida Prolongación Paseo Xxxxxxx, Interior 1X3, Lote VM02, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
00 | XXXXXXXXX | Xx. Xxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx “X” x/x, Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
27 | CHIAPAS | Torre Chiapas Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxx No.1090, Primer Nivel, Col. Paso Limón, Código Postal 00000 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
00 | XXXXXX | Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx. | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
00 | XXXXXXXX | Xxxxxx de Congresos Copacabana, Costera Xxxxxx Xxxxxx No. 63, Local C-16, segundo piso, Fraccionamiento Club Deportivo Acapulco Código Postal 39690, Acapulco de Juárez, Guerrero. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
30 | TLALPAN | Insurgentes Sur s/n casi esq. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
31 | XXXXXXXX ROO | Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0, xxxxxxx xxx 000 al 214, Colonia Plaza Centro, Súper manzana 5, Código Postal 77500, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx Cancún, Xxxxxxxx Roo. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
32 | XXXXXX XXXXXXX XX | Xxxxxx Xxxxxxxx x/x Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Demarcación | Estándar | 20 | 1 | 1 |
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
Territorial Xxxxxx Xxxxxxx. | ||||||
33 | XXXXXX XXXXXXX | Parque Xxxx 94, Col. Observatorio, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
34 | XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx de San Xxxxxxxx s/n, esq. 10 y Canarios, Col. Toltecas, Demarcación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
35 | TABASCO | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxx 00, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
36 | TLAXCALA | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. 000-0 sub ancla 2-3, Xxxxxx Xxxxxxxxx “Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 90300, Apizaco, Tlaxcala. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
37 | CAMPECHE | Xxxxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 24000, primer piso, xxxxx 0, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
38 | BAJA CALIFORNIA SUR | Xxxxxxx Xxxxxxx No. 3035-1, esquina Sonora Colonia Pueblo Nuevo, Código Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
SERVICIO DE INTERNET OFICINAS REMOTAS | ||||||
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO | PRIORIDAD MIGRACIÓN | ANCHO XX XXXXX (Mbps.) | CANTIDAD | CANTIDAD DE IP HOMOLOGADAS |
39 | XXXXXXX X XXXXXX | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx y 5 de Febrero (Edif. Anexo), col. Villa Xxxxxxx X. Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07050, Ciudad de México. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
40 | IZTAPALAPA | Xxxxxx No. 63 esq. con Ayuntamiento Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
41 | TAPACHULA | 3ª. Xx. Xxx Xx. 00- X, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. | Urgente | 20 | 1 | 1 |
42 | COMISIONES INTERNACIONALES DE LÍMITES Y AGUAS ENTRE MÉXICO- GUATEMALA Y MÉXICO-BELICE (CILA Sur) | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0000, XXXXX. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX 0 X 0 XXXXXX XXX. XXXXXXX, XXXXXX XX. 00000. | Alta | 20 | 1 | 1 |
43 | SUBDIRECCIÓN DE ARCHIVO OFICINA DE PASAPORTES (ALMACÉN GENERAL) | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX X.X.00000 XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX. | Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 |
00 | XX XXXXXXX XX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX | PLAZA DE LAS TRES CULTURAS. XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xx. 0, XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, XXXX. | Estándar | 20 | 1 | 1 |
45 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXX | REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX 43 Y 47 ENTRE XXXXXX LA CATÓLICA Y BOLÍVAR COL. CENTRO. DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXXXXXX. | Estándar | 60 | 1 | 1 |
Por su importancia se destaca que las cantidades relacionadas en la tabla que antecede son cantidades de referencia, por lo que durante el procedimiento de contratación que se realice se solicitará a los proveedores que hayan suscrito el Contrato Xxxxx de mérito que
coticen la totalidad de los anchos xx xxxxx, conforme al rango correspondiente a las necesidades de "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que si durante la vigencia del contrato que se formalice resultara necesario incrementar, reducir o cambiar los lugares en donde se prestará "EL SERVICIO", de acuerdo con las necesidades de “LA SECRETARÍA”, se pueda realizar dicho ajuste, en términos de lo previsto por el propio Contrato Xxxxx, su Anexo Técnico y el presupuesto mínimo y máximo que para tal efecto se determine; lo anterior, toda vez que el contrato específico que derive del procedimiento de contratación que nos ocupa será abierto respecto al presupuesto, en términos de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que los servicios se sujetarán al monto mínimo y máximo que se determine para tal efecto; por lo tanto, las cantidades plasmadas en el presente documento deberán tomarse únicamente como parámetros de referencia para la prestación del servicio.
3. LUGAR O LUGARES DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO
Se enlistan los domicilios de "LA SECRETARÍA" donde deberá hacerse la instalación del servicio de Internet para Oficinas Remotas, en los términos previstos por el Anexo Técnico del Contrato Marco y su Primer Convenio Modificatorio. Cabe señalar que la lista de domicilios se puede incrementar, reducir o cambiar con el tiempo de acuerdo con las necesidades de “LA SECRETARÍA”.
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO |
1 | TAMAULIPAS | Xxxxxxx 0 xx Xxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxx, Código Postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas. |
2 | SINALOA | Torre Tres Afluencias, ubicado en Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx No. 1780 Poniente, Desarrollo Xxxxxx 0 Xxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx. |
3 | COAHUILA | Plaza Independencia Locales 17, 18 y 19 y Anexo ubicado en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000. |
4 | SONORA | Xx. Xx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxx Xxxxxx de Gobierno entre Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000. |
5 | VERACRUZ | Edificio Torre Ánimas planta baja, en Boulevard Xxxxxxxxx Xxxxx número cinco, Fraccionamiento Ampliación Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx , Xxxxxxxx |
6 | QUERÉTARO | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 000. Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Código Postal 76050.Querétaro, Querétaro.. |
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO |
7 | CHIHUAHUA | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx 0, X.X 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
8 | TIJUANA | Centro Comercial Pavilion, Plaza Tijuana, Avenida Paseo de los Héroes No. 9111, Primer piso, Desarrollo Urbano, Esquina Avenida General X. Xxxxxxx xx Xxxx, Zona Centro, Código Postal 22010, Tijuana, Baja California. |
9 | COYOACÁN | Centro Comercial Punto MAQ, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Sótano 2, colonia Xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000. |
10 | HIDALGO | Centro comercial Vía Dorada, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000, xxxxx número 5, Nivel Motor Lobby, Fraccionamiento Zona Plateada, C.P. 42084 en el Xxxxxx xx Xxxxxxx. |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX | Av. Capitán Xxxxxx Xxxx s/n, Col. Peñón de los Baños, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, entre puerta 3 y 4. |
00 | XXXXXXXXX | Xx. Xxxxxx Xx. 0 xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 98618, Municipio xx Xxxxxxxxx, Zacatecas |
13 | SAN XXXX POTOSÍ | Río Nazas No. 180 y 190, Colonia Xxxxx los Filtros, C.P. 78210, Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx. |
00 | XXXXXX XX XXXXXX | Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx 00, Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx. |
15 | CUAJIMALPA | Centro comercial de Santa Fe, local 103, Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Demarcación Territorial Cuajimalpa Ciudad de México. |
16 | AGUASCALIENTES | Centro Comercial El Dorado, Av. las Américas No. 1701, P.B. Xxxxx. Xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0x xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx. |
17 | CD. JUÁREZ | Inmueble denominado: “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”, ubicado en Eje Vial Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000. |
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO |
18 | BAJA CALIFORNIA | Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, lotes 20 y 21 manzana 35 de la primera sección, Centro, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California. |
19 | PUEBLA | Centro Comercial denominado “Paseo San Xxxxxxxxx”, con domicilio en calle Xxxxxx de Xonaca No. 1006, Colonia Xxxxxx xxx Xxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. |
20 | NAYARIT | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxx, xxxxxxx xxx 0X Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Código Postal 63170 Tepic, Nayarit. |
21 | DURANGO | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X-00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx. |
22 | COLIMA | Xxxxxxx Xx Xxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 Colima, Colima. |
23 | XXXXXXXXX | Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxx. Xxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx |
24 | MORELOS | Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, ”Xxxxx Xxx Xxxxx”, Xxxxxxx 00 xx 00, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 |
25 | YUCATÁN | Centro Comercial “The Harbor Mérida”, con domicilio en Calle 60, Avenida Prolongación Paseo Xxxxxxx, Interior 1X3, Lote VM02, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx. |
00 | XXXXXXXXX | Xx. Xxx Xxxxxxxxxx y Calle “T” s/n, Col. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Iztacalco, Ciudad de México. |
27 | CHIAPAS | Torre Chiapas Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxx No.1090, Primer Nivel, Col. Paso Limón, Código Postal 00000 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. |
28 | OAXACA | Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx. |
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO |
29 | GUERRERO | Centro de Congresos Copacabana, Costera Xxxxxx Xxxxxx No. 63, Local C-16, segundo piso, Fraccionamiento Club Deportivo Acapulco Código Postal 39690, Acapulco de Juárez, Guerrero. |
30 | TLALPAN | Insurgentes Sur s/n casi esq. Periférico, Col. Villa Olímpica, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14020, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
00 | XXXXXXXX XXX | Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0, xxxxxxx xxx 000 al 214, Colonia Plaza Centro, Súper manzana 5, Código Postal 77500, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo. |
32 | XXXXXX XXXXXXX XX | Marina Nacional s/n Esq. Xxxxxxx Xxxxxx, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx. |
33 | XXXXXX XXXXXXX | Parque Xxxx 94, Col. Observatorio, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
34 | XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx x/x, xxx. 00 x Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01150, Ciudad de México. |
35 | TABASCO | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxx 00, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx. |
36 | TLAXCALA | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. 000-0 sub ancla 2-3, Centro Comercial “La Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx. |
37 | CAMPECHE | Xxxxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 24000, primer piso, local 2, Edificio del Palacio Federal, San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche. |
38 | BAJA CALIFORNIA SUR | Xxxxxxx Xxxxxxx No. 3035-1, esquina Sonora Colonia Pueblo Nuevo, Código Postal 23060, Ciudad de La Paz, Baja California Sur. |
39 | XXXXXXX X XXXXXX | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx y 5 de Febrero (Edif. Anexo), col. Villa Xxxxxxx X. Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07050, Ciudad de México. |
# | DESCRIPCIÓN | DOMICILIO |
40 | IZTAPALAPA | Xxxxxx No. 63 esq. con Ayuntamiento Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
41 | TAPACHULA | 3ª. Xx. Xxx Xx. 00- X, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. |
42 | COMISIONES INTERNACIONALES DE LÍMITES Y AGUAS ENTRE MÉXICO- GUATEMALA Y MÉXICO- BELICE (CILA Sur) | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0000, XXXXX. XXXXXXXX XXXXXX LOTES 8 Y 9 TUXTLA GTZ. XXXXXXX, XXXXXX XX. 00000. |
43 | SUBDIRECCIÓN DE ARCHIVO OFICINA DE PASAPORTES (ALMACÉN GENERAL) | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX X.X.00000 XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX. |
44 | EX COLEGIO DE LA SANTA XXXX DE TLATELOLCO | PLAZA DE LAS TRES CULTURAS. XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xx. 0, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, XXXX. |
45 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXX | REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX 43 Y 47 ENTRE XXXXXX XX XXXXXXXX Y BOLÍVAR COL. CENTRO. DELEGACIÓN XXXXXXXXXX. |
4. ENTREGABLES
Conforme al Anexo Técnico del Contrato Marco del "Servicio de Internet para Oficinas Remotas", los entregables se definen como la documentación inicial, los equipos y reportes mensuales los cuales serán responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregarlos al Administrador y verificador del Contrato Específico de “LA SECRETARÍA” o a quien este designe.
El servicio que ampara el Contrato Xxxxx es el siguiente:
Partida | Descripción General | Entrega medio |
1 | Servicio de internet para Oficinas Remotas de mínimo 20 Mbps simétrico. | Fibra óptica.* |
*Donde esté disponible; en caso contrario, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá otorgar el servicio con las mismas equivalencias de simetría.
En este sentido, cuando el Anexo Técnico del Contrato Xxxxx refiere a los entregables como
"los equipos ", éstos deben ser considerados como aquellos equipos requeridos para la
prestación del servicio, tales como módems, terminador de VPN´s o cualquier equipo que
EL PRESTADOR DEL SERVICIO requiera para otorgar el servicio con las simetrías requeridas.
El Administrador y verificador del Contrato Específico de “LA SECRETARÍA” o a quien este designe y el representante designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” serán los responsables de darle continuidad y cumplimiento a lo establecido en el presente documento así como en el Anexo Técnico del referido Contrato Xxxxx.
A. ENTREGABLES INICIALES
Dentro de los primeros quince (15) días naturales posteriores a la adjudicación del contrato,
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar lo siguiente:
• Cronograma de actividades.
• Documentación del diseño general de la red que se utilizará para implementar el Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
• Procedimiento para la activación de servicios.
• Procedimiento para el levantamiento y atención de reportes de incidencias.
• Procedimiento de escalación incluyendo datos de contacto.
Memoria técnica dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la puesta en operación de los servicios de Internet conteniendo lo siguiente:
• Diseño general de la red implementada para el Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
• Relación de direcciones IP v4 homologadas fijas utilizadas en el Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
• Relación de equipos de acceso utilizados para la prestación del servicio.
• Pruebas de desempeño de ancho xx xxxxx del servicio de Internet.
B. ENTREGABLES MENSUALES
Dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la conclusión del mes que se pretende facturar:
• Se deberá entregar la relación de los reportes en formato Excel el cual contendrá el control de incidencias y requerimientos a fin de determinar el nivel de servicio prestado durante el mes.
• Gráficas de utilización de ancho xx xxxxx y nivel de disponibilidad de los servicios de Internet.
• Calculo de disponibilidad de los servicios en función de lo solicitado.
C. ENTREGABLES CIERRE DEL CONTRATO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar, entre los 10 y 15 días naturales previos a la terminación del contrato, memoria técnica actualizada; así como la transferencia de la información y respaldos de la infraestructura que se utilizó asegurando la confiabilidad y confidencialidad de la información.
Adicionalmente, se destaca que en la contratación especifica que "LA SECRETARÍA" realice se dará cumplimiento, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación (DGTII), al "ACUERDO por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital,
las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal." publicado por la Coordinación de Estrategia Digital Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx (XXXX) en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2021; lo anterior, se destaca toda vez que el artículo 51 del referido Acuerdo prevé que las instituciones deberán adoptar las medidas para migrar sus servicios de telecomunicaciones hacia el protocolo de internet IPV6, de conformidad con la guía que para tal efecto emita la Coordinación de Estrategia Digital Nacional; mientras tanto, podrán utilizar el Protocolo de Internet IPv4 en aquellos servicios que sean expuestos tales como correo electrónico, transferencia de archivos, conexiones seguras y aplicaciones web, dicho artículo debe ser interpretado en correlación con lo establecido en el décimo transitorio del citado Acuerdo, el cual prevé que "La CEDN emitirá la Guía para la migración al Protocolo de Internet versión 6; dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este Acuerdo, a partir de esa fecha, las Instituciones contarán con un plazo de 2 años para concretar la migración de sus servicios de telecomunicaciones.". En este sentido, una vez que la CEDN emita la Guía para la migración al Protocolo de Internet versión 6 "LA SECRETARÍA", a través de la DGTII, adoptará, en el ámbito de su competencia, las medidas para migrar sus servicios de telecomunicaciones hacia el protocolo de internet IPV6.
5. NIVELES DE SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS
El Servicio de Internet para Oficinas Remotas se deberá mantener funcionando de forma continua y eficiente para que "LA SECRETARÍA" pueda utilizarlos en el momento que así lo necesite.
Los tiempos de atención y solución xx xxxxxx requeridos son:
• El servicio se prestará vía telefónica o en las instalaciones de la oficina remota de "LA SECRETARÍA" que corresponda.
• El tiempo de solución de incidencias por interrupción del servicio o sustitución del equipo deberá ser en un plazo no mayor a 7 horas naturales, contadas a partir del levantamiento del reporte.
• El tiempo de solución para requerimientos de soporte técnico será como máximo de dos horas naturales, los 365 días del año, las 24 horas del día, contadas a partir del levantamiento del reporte.
• Cualquier ventana de mantenimiento que requiera realizar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esta se hará de común acuerdo con "LA SECRETARÍA".
• Si la ventana de mantenimiento solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
resulta fallida esta será considerada como falla en el servicio.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá proporcionar durante la vigencia del contrato los niveles de servicio descritos en la siguiente tabla:
Actividad | Descripción | Alcance | Nivel de servicio |
Entregables iniciales. | • Cronograma de actividades. • Documentación del diseño general de la red que se utilizará para implementar el Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la adjudicación del contrato. |
• Procedimiento para la activación de servicios. • Procedimiento para el levantamiento y atención de reportes de incidencias. • Procedimiento de escalación incluyendo datos de contacto. | |||
Entregables iniciales. | Memoria técnica conteniendo lo siguiente: • Diseño general de la red implementada para el Servicio de Internet para Oficinas Remotas. • Relación de direcciones IP v4 homologadas fijas utilizadas en el Servicio de Internet para Oficinas Remotas. • Relación de equipos de acceso utilizados para la prestación del servicio. • Pruebas de desempeño de ancho xx xxxxx del servicio de Internet. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la puesta en operación de los servicios. |
Entregables mensuales. | • Se deberá entregar la relación de los reportes en formato Excel el cual contendrá el control de incidencias y requerimientos a fin de determinar el nivel de servicio prestado durante el mes. • Graficas de utilización de ancho xx xxxxx y nivel de | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes. |
disponibilidad de los servicios de Internet. • Calculo de disponibilidad de los servicios en función de lo solicitado. | |||
Entregables cierre de contrato. | Memoria técnica actualizada; así como la transferencia de la información y respaldos de la infraestructura que se utilizó asegurando la confiabilidad y confidencialidad de la información. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Entre los diez (10) y quince (15) días naturales previos a la terminación del contrato. |
Mesa de Xxxxx | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de poner a disposición de ”LA SECRETARÍA” una Mesa de ayuda dentro de los cinco (5) días hábiles previos al inicio de la prestación del servicio para que pueda reportar fallas. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Dentro de los cinco (5) días hábiles previos al inicio de la prestación del servicio. |
Atención xx xxxxxx en "LA SECRETARÍA" | Soporte técnico, atención, sustitución de equipos y restablecimiento del servicio. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | El tiempo de solución de incidencias por interrupción del servicio o sustitución del equipo deberá ser en un plazo no mayor a 7 horas naturales, contadas a partir del levantamiento del reporte. El tiempo de solución para requerimientos de soporte técnico será como máximo dos horas naturales, los 365 días del año, las 24 horas del día, contadas a partir del levantamiento del reporte. |
6. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LAASSP, 89 del RLAASSP, en relación con el numeral 5.4.8 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores (POBALINES), “LA SECRETARÍA” efectuará el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, una
vez recibidos los servicios a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL CONTRATO ESPECIFICO”, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), factura en formato.pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura, con la aprobación mediante firma y sello del Director General de Tecnologías de Información e Innovación (DGTII) o quien lo supla o sustituya en el cargo, para que los pagos procedan deberá acompañarse de oficio y/o correo electrónico de entrega del CFDI, desglose de movimientos e informe de reporte de incidencias, en el que avale que el servicio fue prestado a entera satisfacción.
Como Supervisor del Contrato, el Director de Infraestructura y Comunicaciones de la DGTII o quien lo supla o sustituya en el cargo, será el encargado de recibir los CFDI en las instalaciones de “LA SECRETARÍA”, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles, de lunes a viernes en horario de las 9:00 a las 18:00 horas, quien revisará que los CFDI cumplan con los requisitos fiscales de acuerdo a la normatividad aplicable, así como los criterios de aceptación.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar su facturación de manera mensual considerando la prestación de "EL SERVICIO" del día primero al día último de cada mes.
En caso de que el comprobante fiscal entregado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para su pago, presente errores, “LA SECRETARÍA” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el comprobante fiscal corregido.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tome para la corrección de la documentación entregada derivado del proceso anterior, no se computara para efectos del pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
En términos del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos· y Servicios del Sector Publico, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se tendrá como recibido el CFDI, a partir de que el “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la entregue a “LA SECRETARÍA”, al momento de concluir "EL SERVICIO" y “LA SECRETARÍA” lo reciba a entera satisfacción en los términos de los lineamientos que emita “LA SECRETARÍA” de la Función Pública para promover la agilización del pago.
Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acredite "EL SERVICIO" y la fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedara comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifestará su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de "EL SERVICIO" en los términos previstos en el Anexo Técnico del Contrato Xxxxx y el presente documento, estos no se tendrán por recibidos o aceptados por “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
El pago de "EL SERVICIO" quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione y se realizará en Moneda Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Xxxxxx Xxxxxxx x 0 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos.
La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa en un plazo máximo de 5 días naturales posterior a su aceptación, misma que podrá ser consultada en línea a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario Financiero seleccionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entre los registrados en dicha Cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los pagos facturados después del 30 de noviembre de 2022, 2023 y 2024, serán tramitados a través del procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
7. PENAS Y DEDUCTIVAS
Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como 95 y 96 de su Reglamento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a pagar a la Secretaría las penas convencionales que se detallan a continuación:
Penas convencionales En el servicio:
EI Proveedor se obliga a pagar a "LA SECRETARÍA" una pena convencional del 2% sobre el monto mensual del pago previsto por el Servicio de Internet para Oficinas Remotas no prestado, conforme a lo descrito en el numeral 11 del anexo técnico del Contrato Xxxxx por cada día natural de atraso según la normatividad aplicable.
La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda conforme a los plazos señalados en Anexo Técnico del Contrato Marco, es decir, dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha de del inicio de la prestación del servicio.
EI total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
En los entregables:
EI Proveedor se obliga a pagar a "LA SECRETARÍA" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico del Contrato Marco. Dicha pena será del 2% del valor del costo mensual del servicio, por cada día natural de atraso.
EI total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto del valor agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
Deductivas
Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio:
Se aplicará una deductiva por incumplimiento en los tiempos de respuesta requeridos. Dicha deductiva corresponderá del 2% sobre el costo mensual del pago del Servicio de Internet para oficinas remotas no prestado o equipo asociado a este, por cada hora de retraso en la atención y solución de incidencias previstas en el numeral 10 Niveles de Servicio del Anexo Técnico del Contrato Marco, sobre el CFDI pendiente de pago de "LA SECRETARÍA" según la normatividad aplicable. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que EL PRESTADOR DEL SERVICIO del servicio suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable.
En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO adjudicado del servicio, el Administrador y verificador del Contrato Específico podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en términos de la Ley.
8. GARANTÍAS.
De conformidad con los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato especifico que se formalice, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía en moneda nacional (pesos mexicanos) divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, mediante garantía de cumplimiento expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto total máximo del contrato especifico antes del Impuesto al Valor Agregado.
Deberá entregarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la suscripción del instrumento contractual correspondiente en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, Teléfono 00000000, ext. 5596, o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el Anexo Técnico del Contrato Marco y el presente documento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la garantía de cumplimiento mencionada, en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del instrumento contractual y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En caso de rescisión del Instrumento contractual que se llegue a formalizar, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones no cumplidas.
En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se le comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la Institución de Fianzas o de Seguros, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsanen las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de esta contratación.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del instrumento contractual que corresponda por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, el Administrador y verificador del Contrato Específico, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OTRO TIPO DE GARANTÍAS
En atención a la naturaleza de "EL SERVICIO" , “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a favor de “LA SECRETARÍA”, una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantice los daños que puedan causarse a “LA SECRETARÍA” y/o a terceros en sus bienes o personas por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato que se formalice, antes del Impuesto al Valor Agregado, por evento o por el total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros.
Dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional y deberá cubrir el plazo para la prestación de "EL SERVICIO". En caso de que a la fecha de notificación de fallo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente y expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, previamente a la firma del presente contrato, deberá estipular a “LA
SECRETARÍA” como beneficiaria preferente de dicha póliza en los términos del párrafo anterior.
La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada al Administrador y verificador del Contrato Específico dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la firma del contrato que resulte del presente procedimiento. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, “LA SECRETARÍA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato que sea formalizado.
Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil mencionada, en tanto permanezca en vigor el contrato que sea formalizado y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. En la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la modificación de la póliza, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del convenio de modificación antes citado.
Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y/o a los terceros implicados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” liberará a “LA SECRETARÍA” de cualquier reclamación o acción judicial derivada de daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y/o por las maniobras de carga y descarga de los bienes que traslade durante el desarrollo del servicio, por lo que se obligará a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados.
9. ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL CONTRATO ESPECÍFICO.
Nombre y cargo del servidor público quien administrará y verificará el contrato: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director General de Tecnologías de Información e Innovación.
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director General de Tecnologías de Información e Innovación de “LA SECRETARÍA”, o quien lo supla o sustituya en el cargo, o funciones será el responsable de administrar el contrato, para lo cual contará con la asistencia del C. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Infraestructura y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación, o quien lo supla o sustituya en el cargo, quien será el Supervisor del Contrato, siendo el responsable de verificar el cumplimiento del contrato e informar al Administrador del mismo.
Servidor público designado por el Administrador y verificador del Contrato Específico para recibir los bienes o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a
satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos indicados en el presente documento: Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Infraestructura y Comunicaciones en la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación.
Con fundamento en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral Cuarto fracciones III y V del Artículo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización de pago a proveedores, “EL SERVICIO” será recibido por el Supervisor del Contrato, el Director de Infraestructura y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación, o quien lo supla o sustituya en el cargo o funciones.
EI Administrador y verificador del Contrato Específico a través del Supervisor del Contrato, será el responsable de calcular y notificar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, las penas convencionales y las deductivas que se hubieran determinado. Para la recepción de “EL SERVICIO” el Supervisor del Contrato verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de "EL SERVICIO", de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 84 del reglamento de la LAASSP.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se apegará a las especificaciones y características técnicas previstas en el contrato marco relativo al “Servicio de Internet para Oficinas Remotas”, su Primer Convenio Modificatorio de fecha 19 de octubre de 2021, así como los anexos correspondientes a dichos instrumentos.
Por lo cual, los licitantes deberán considerar dentro de su Propuesta Técnica los requisitos y especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato Marco y su Primer Convenio Modificatorio, los cuales se adjuntan al presente para su pronta referencia y formaran parte integral del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
Versión Pública del Contrato Xxxxx Xxx
20211021_Version_ Publica_del_Anexo_
P á g i n a 73 | 122
P á g i n a 74 | 122
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE) LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y NÚMERO DE PROCEDIMIENTO
Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los precios unitarios ofertados, han sido debidamente verificados y cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el “Servicio de Internet para Oficinas Remotas”, correspondiente a la Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número IA-005000999-E28-2022, así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del presente ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
PARTIDA ÚNICA: Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓ
Nota:
En el archivo Excel adjunto el licitante deberá expresar sus precios unitarios sin I.V.A. ofertados.
El archivo Excel adjunto deberá presentarse en hoja membretada del licitante, firmado autógrafamente por el representante legal.
Se deberá señalar el monto total mensual sin I.V.A. en moneda nacional. La cotización deberá presentarse a dos decimales.
Se deberá señalar el importe total con letra.
La vigencia de la cotización deberá ser indicada en el documento. Los precios permanecerán fijos durante la vigencia del Contrato.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO TRES (MODELO DE CONTRATO)
CONTRATO (ABIERTO O CERRADO) PARA LA ADQUISICIÓN DE (O PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE O ARRENDAMENTO DE) (DESCRIPCIÓNCATEGORIA), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR
DEL SERVICIO”, Solo si el prestador del servicio es persona moral REPRESENTADA POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL), EN SU CARÁCTER DE _(señalar
el carácter del representante de la empresa)_, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
• ANTECEDENTES
(Es la parte del contrato que se refiere a los hechos, sucesos, programas, mandatos, entre otros que dan origen a la adquisición de los bienes o contratación de los servicios y que para fines de cumplimiento de las funciones sustantivas deben atender las dependencias y entidades, (enumerar tantas como sean necesarias).
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo de los Lineamiento que regulan la operación del Programa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, deberá .
Mediante oficio N° , el Titular de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”,
instruyó .
• DECLARACIONES
Cada una de las partes dan a conocer información sobre sí misma, entre otra la siguiente: señalar su naturaleza y personalidad jurídica, objeto social o jurídico, el nombre y cargo de los representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad, información adicional esta contendrá todas las declaraciones que, además de las anteriores, deseen hacer las partes y domicilio legal, en el caso de la dependencia o entidad, la suficiencia presupuestal con la cual pagará las obligaciones contractuales; el nombre del procedimiento de contratación realizado para adjudicar el contrato y su fundamento
I. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 Es una “XXXXXXXXXXX X XXXXXXX” xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias) ,
I.2 Conforme a lo dispuesto por (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades), el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), con R.F.C. (Colocar RFC) es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien
podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (SEÑALAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con R.F.C Colocar RFC), facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.X De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL FIRMANTE X), (SEÑALAR CARGO DEL FIRMANTE X), R.F.C. (Colocar RFC DEL FIRMANTE X), facultado para (colocar facultades y participación en el contrato) .
I.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de (TIPO DE PROCEDIMIENTO) (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos (FUNDAMENTO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP” y los correlativos de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la “LAASSP”
I.5 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número (NÚMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA)_ con folio de autorización (FOLIO AUTORIZACIÓN SP), de fecha de de , emitido por la .
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
I.7 Tiene establecido su domicilio en mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
II.1 Es una persona (FISICA O MORAL) legalmente constituida mediante (Describir aquellos instrumentos públicos que le dan origen y en su caso los documentos de las modificaciones que se hubieran realizado), denominada (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, (OBJETO SOCIAL).
II.2 La o el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC PRESTADOR DEL SERVICIO).
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.8 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en (DOMICILIO FISCAL PRESTADOR DEL SERVICIO).
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Establecen el objeto del contrato, así como los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes como consecuencia de la suscripción del mismo, esta parte contiene una a una y debidamente numeradas, las distintas obligaciones y derechos de las partes y en las que se detalla, entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la adquisición de (o la prestación del servicio de o arrendamiento de) (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Si la categoría es arrendamiento
Si se trata de arrendamiento de bienes, indicar si éste es con opción a compra
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
(EN CASO DE SER CERRADO): (en caso que en detalle de $Categoría a contratar haya seleccionado NO, no se muestra esta línea y la tabla El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
(COLOCAR TABLA PRECIO UNITARIO)_
El monto total del mismo es por la cantidad de (MONTO TOTAL DEL CONTRATO sin impuestos) en moneda nacional antes de impuestos y (MONTO TOTAL DEL CONTRATO sin impuestos)_ en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), por lo que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
(EN CASO DE XXXXXXXXXX) De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se pagara a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los siguientes montos en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Porcentaje | Monto |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (% CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) | (MONTO TOTAL DEL CONTRATO con impuestos * % CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
(EN CASO DE SER ABIERTO): (en caso que se haya seleccionado monto total o en detalle de
$Categoría a contratar haya seleccionado NO, no se muestra esta línea y la tabla El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
(COLOCAR TABLA PRECIO UNITARIO)_
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato es por la cantidad de (PRECIO UNITARIO) _ en moneda nacional antes de impuestos, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de _(MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO)_ en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de _(MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO)_ en moneda nacional antes de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), por lo que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
(EN CASO DE XXXXXXXXXX) De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se considerarán los montos mínimos y máximos a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Porcentaje | Monto mínimo | Monto máximo |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (% CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÍNIMO * % CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÁXIMO * % CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
Si la categoría es arrendamiento
Para el caso de servicios o arrendamiento indicar si el pago será por mensualidades vencidas
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la
cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con la aprobación (sello y firma) del Administrador y verificador del contrato mencionado en la Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato
mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada (señalar la forma y el medio mediante el cual se presentará)
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco , a nombre de “ ”, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los bienes entregados o prestación de los servicios o arrendamiento recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la “LAASSP”.
(EN CASO DE EXISTIR ANTICIPOS) Se otorgarán a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los
siguientes anticipos, con la previa autorización del (SERVIDOR PUBLICO CON FACTULTADES PARA AUTORIZAR ANTICIPO) de conformidad con el (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) .
ANTICIPO (PORCENTAJE DEL MONTO TOAL) | FECHA A OTORGAR ANTICIPO |
(COLOCAR EL % DE ANTICIPO) | (FECHA EN QUE SE PAGARÁ ANTICIPO) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
Asimismo se estipula que la amortización de los anticipos atrás descritos se llevará a cabo
(señalar la forma en que se llevará a cabo su amortización.)
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de COLOCAR FECHA DE INICIO) y hasta el (COLOCAR FECHA DE TERMINO DEL CONTRATO) sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, las
siguientes garantías:
(EN CASO SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE EL BIEN O SERVICIO Y VICIOS OCULTOS)
a. Garantía de los bienes.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a entregar junto con los bienes objeto de este contrato, prestación del servicio o arrendamiento, una garantía de fabricación por (COLOCAR NUMERO DE MESES) meses, contra vicios ocultos, defectos de
fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “El prestador del Servicio”.
(EN CASO SELECCIONAR GARANTÍA DE ANTICIPO)
b. Garantía de los anticipos recibidos. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar el (COLOCAR FECHA DE ENTREGA DE GARANTÍA DE ANTICIPOS) previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto de los anticipos recibidos.
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la “LAASSP” y primer párrafo del artículo 81 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” una vez que el “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”,
autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá solicitar por escrito a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ” pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
(EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO)
Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento
(EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO)
Conforme a los artículos 48 fracción II y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del
contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
❑ Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra;
❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la liquidación debida;
❑ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
❑ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
❑ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y
❑ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo,
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
a) Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de arrendamiento conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
b) Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
c) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
d) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
e) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
f) No difundir a terceros sin autorización expresa de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
g) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
La entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el
_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.
La entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento., se realizará en los domicilios señalados en el _(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.y en las fechas establecidas en el mismo; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por _(colocar si es el administrador o el supervisor del contrato)_ ; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un
_(colocar plazo para reposición de bienes)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Señalar si existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse, así como el servidor público facultado para el otorgamiento de la misma.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el _(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a
responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
Para el caso de arrendamiento
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados
por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLCOAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL
CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de
verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del
contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada (colocar periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP” y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de “EL SERVICIO” objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en relación con “EL SERVICIO” materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna
erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD-” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
f) Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
m) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
n) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
o) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
p) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante “EL SERVICIO”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los
intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
r) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” como “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |