COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAUNABO CONTRATO CUENTA CORRIENTE – MASTERCARD DÉBITO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAUNABO CONTRATO CUENTA CORRIENTE – MASTERCARD DÉBITO
Este Contrato (el “Contrato”) de Cuenta Corriente (la “Cuenta”) es otorgado por y entre la persona que suscribe (el “Depositante”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maunabo (la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE
La Cuenta Corriente estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Número de Cuenta: Al establecerse una Cuenta Corriente, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósito, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar efectos, hojas de depósito o cualquier otra comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado a la Cuenta.
2. Hojas de Depósito: La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de tiempo en tiempo las operaciones internas de la Cooperativa determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
Todo retiro efectuado a través de los cajeros automáticos tendrá prioridad sobre cualquier cheque que se presente para cobro, aun cuando el retiro efectuado a través xxx xxxxxx automático tenga una fecha posterior a la fecha del cheque presentado para cobro.
3. Sobregiros en la Cuenta: La Cooperativa no emitirá sobregiros en la Cuenta. No obstante, la Cooperativa a su opción, podrá aceptar sobregiros en la Cuenta a su entera discreción y tal acto no se entenderá como una renuncia de la norma establecida.
En los casos en que la Cooperativa honre pagos que sobregiren la Cuenta, la Cooperativa podrá imponer los cargos por servicio que de tiempo en tiempo se adopten para el pago de efectos que sobregiren la Cuenta para resarcir a la Cooperativa por el manejo especial que requiera tal pago.
La Cooperativa impondrá además intereses por el importe del sobregiro en la Cuenta a las tasas que de tiempo en tiempo determine la Cooperativa, sujeto a las disposiciones xx xxx o reglamentos aplicables. Los cargos, así como los intereses por los sobregiros en la cuenta, se cargarán a la Cuenta y el Depositante será responsable de cubrir el balance en sobregiro de la Cuenta, aun cuando sea aumentado por el cargo por servicios y por intereses.
La Cooperativa, a su opción, queda autorizada a compensar el balance en sobregiro en la Cuenta contra cualesquiera otros fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa.
En caso de que a la Cooperativa se le presente al cobro un efecto no fechado, la Cooperativa queda autorizada, pero no obligada, a considerar el cheque, para todos los efectos, fechado al día de su presentación.
4. Depósitos: Todas las cantidades a ser depositadas en esta Cuenta deben venir acompañadas de la Hoja de Depósito que para estos propósitos provee la Cooperativa. Al efectuarse un depósito, el cajero solamente comprobará el efectivo en la transacción, excepto las monedas empaquetadas, cualquier otro valor será verificado más tarde. De encontrarse cualquier diferencia en el depósito, ésta será corregida y se le notificará al Depositante. La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar cualquier depósito y sólo estará corregida y se le notificará al Depositante. Los depósitos realizados con volantes de tarjetas de
crédito o de cargo deberán estar conformes a los términos y condiciones acordados entre la compañía y el Depositante.
5. Disponibilidad de los Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
6. Limitación aplicable a la cuenta: La cuenta tiene una limitación de balance de hasta $5,000 y se podrá realizar transferencias internas, externas, depósitos y retiros en efectivo. En adición, podrá aceptar depósitos en cheque siguiente los reglamentos aplicables a la disponibilidad de fondos. La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar la limitación de balance. Dicha enmienda será notificada por correo, en el estado de cuenta o mediante un aviso colocado en las facilidades. La cuenta corriente Mastercard Debito no podrá estar asociada a ningún otro producto de depósito ni préstamo la cual hace un producto independiente.
7. Pignoración de fondos: La cuenta pudiera estar sujeta a una pignoración de fondos de hasta 10 días, por transacción, acuerdo a ciertas transacciones realizadas electrónicamente. Las transacciones que pudieran estar sujetas a esta pignoración son;
a) Compras con firma en establecimientos comerciales.
b) Compras por internet o medios digitales.
c) Retiros en Cajeros Automáticos no afiliados a la Red ATH
d) Pre-autorizaciones realizadas por establecimientos comerciales.
e) Otros establecimientos no participantes de la Red ATH.
8. Suspensión de Pago: Mediante solicitud por escrito del Depositante presentada oportunamente y a su entero riesgo, la Cooperativa, sin que por ello incurra en responsabilidad, podrá aceptar la suspensión de pago de una orden. La solicitud de suspensión de pago será efectiva al próximo día laborable de ser recibida y expirará 180 días después. Para extender el período de la suspensión será necesario completar una nueva solicitud de suspensión de pago.
La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
9. Estado de Cuenta: La Cooperativa enviará mensualmente al Depositante un estado de cuenta reflejando la actividad de su cuenta durante el período cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros efectuados durante el período cubierto por el estado, los cargos efectuados a la cuenta, los intereses devengados, si alguno, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente. El Depositante ejercerá la debida diligencia en el examen del estado y tendrá diez (10) días desde la fecha en que se deposite el estado en el correo para formular por escrito cualquier error que encuentre. El no levantar por escrito cualquier objeción dentro del período estipulado, será interpretado como que el estado estará correcto y liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
CUENTA CONJUNTA SOLIDARIA (Y/O)
De ser la Cuenta abierta en forma solidaria, lo cual significa a nombre de dos
(2) o más personas y donde la firma de cualquiera de estos es suficiente para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
1. Todos los términos y condiciones de este contrato aplicables al Depositante deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta (los “Depositantes”).
2. Cada Depositante tiene el derecho individual para depositar y retirar fondos. Por tal razón, cada Depositante garantiza la firma de los otros Depositantes y los autoriza a firmar retiros de fondo contra la Cuenta.
3. Todos los Depositantes son propietarios solidarios de los fondos depositados en la cuenta y se convertirán en acreedores solidarios de la Cooperativa.
4. Cada Depositante autoriza a la Cooperativa a ejercer la acción de compensación y aplicar el interés del garantizador contra la totalidad de los fondos de la Cuenta, aunque sólo uno de los Depositantes sea el deudor, estos derechos prevalecerán irrespectivamente de cuál de los Depositantes deposita fondos en la Cuenta.
5. El Depositante acepta que una notificación enviada por la Cooperativa a uno de los Depositantes se entenderá enviada a todos los demás Depositantes.
CUENTA CONJUNTA MANCOMUNADA
Se ser la Cuenta abierta en forma mancomunada, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de todos es requerida para efectuar transacciones, la misma se regirá por este contrato y por las siguientes reglas especiales:
1. Todos los términos y condiciones de este Contrato aplicables al Depositante deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta (los “Depositantes”).
2. La Cooperativa requerirá la comparecencia o firma de los Depositantes de la Cuenta, según se establece en los documentos de apertura y la Tarjeta de Firmas o la resolución especial para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones a la Cooperativa sobre el manejo de la Cuenta.
3. Todo el dinero en efectivo, así como el importe en cheques, letras, giros, o de cualquier otro documento representativo de dinero perteneciente a los Depositantes o a cualquiera de ellos, o el importe de cualquier préstamo que la Cooperativa hiciere en cualquier momento a los Depositantes o a cualquiera de ellos, podrá acreditarse por la Cooperativa en la Cuenta, a menos que reciba instrucciones por escrito de los contrarios de cualquiera de los Depositantes.
CONDICIONES GENERALES
1. Terminación de Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta en cualquier momento, y se reserva también el derecho, con anticipación al cierre de la cuenta, al rehusar aceptar más depósitos para ser acreditados a la Cuenta. No se requerirá aviso anticipado de la negativa a aceptar más depósitos de cancelar la cuenta mediante correspondencia enviada por correo ordinario a la dirección que aparezca en archivos de la Cooperativa. Si el Depositante no cancela la cuenta dentro del período fijado en la notificación, la Cooperativa cancelará la cuenta y el balance de cancelación. La Cooperativa quedará relevada de toda responsabilidad ulterior con respecto a la cuenta.
2. Jurisdicción: Este Contrato y sus anejos, así como cualquier controversia o situación que pueda surgir, será interpretado y resuelto bajo el amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores de la Cooperativa disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales.
4. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales y Oficinas que no sean en las que se mantiene la Cuenta.
5. Fallecimiento – Individuo: De ocurrir el fallecimiento de uno de los Depositantes de una cuenta de individuos, el Depositante sobreviviente notificará inmediatamente a la Cooperativa. La Cooperativa codificará la cuenta y congelará los fondos existentes en la misma para evitar que se realicen transacciones no autorizadas. Cualquier balance en la cuenta al día de la notificación, estará sujeto a la Ley de Sucesión y a la Ley sobre Herencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según apliquen.
6. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
7. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida, y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
8. Gravamen: La Cuenta está regida por las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Al amparo de la ley, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
9. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción entre el Depositante y la Cooperativa para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito en los siguientes casos:
⮚ Dar información sobre algún crédito que el Depositante solicita.
⮚ Procesar alguna transacción electrónica que el Depositante haya iniciado y autorizado.
10. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 6.03 de la Ley 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, del 28 de octubre de 2002 enmendada al 2016, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.
El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promoverte de la orden o requerimiento de embargo. La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un
relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta este subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación e interés garantizado.
11. Cuentas Inactivas: La Cooperativa clasificará como inactivas las cuentas en las que por el periodo de un (1) año no se efectúen transacciones.
Todas las cuentas que por un periodo de cinco años o más no tuvieren transacciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo con el Reglamento de la Cooperativa.
12. Cierre de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la Cuenta en cualquier momento, enviando un aviso al Depositante, por correo ordinario a la última dirección conocida. La Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar la Cuenta y enviar un cheque por el balance de la misma a la última dirección conocida del Depositante. La Cooperativa queda autorizada a devolver sin pagar, por motivo de cuenta cerrada, cualquier libramiento o cheque que se presente al cobro, luego de haberse cerrado la Cuenta y el Depositante expresamente releva a la Cooperativa de toda responsabilidad que pueda originarse por tal devolución. Además, la Cooperativa podrá, sin previo aviso, negarse a recibir depósito al crédito de la Cuenta.
13. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato cuando lo tenga conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta
(30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la sucursal de la Cooperativa, copia del cual se le enviará por correo al Depositante treinta (30) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato.
14. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el Estado de Cuenta periódico. El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa.
El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras en el recibo del Estado de Cuenta o cualquier otro aviso o correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
15. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurran cualesquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
16. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la Cuenta no están asegurados por el gobierno federal, sino que los mismos están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta el límite agregado de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares.
OTRAS DISPOSICIONES
1. Los suscribientes autorizan a la Cooperativa antes de proceder con la apertura de la cuenta, a verificar las referencias bancarias del Depositante o el manejo de cuentas corrientes por parte de éste en otras instituciones bancarias, quedando convenido, que la Cooperativa podrá denegar la apertura de la cuenta, si se obtiene un resultado desfavorable durante la solicitud de información.
2. Los suscribientes autorizan a la Cooperativa a divulgar ante cualquier indagación toda experiencia con esta cuenta y cualquier otra transacción de crédito.