Condiciones Generales - Hogar Premium Bankinter
Condiciones Generales - Hogar Premium Bankinter
Seguro de Hogar
Póliza de Seguro de Hogar Premium B002
Línea Directa
Índice
I. INTRODUCCIÓN A LA PÓLIZA 3
I.I. Xxxxx Xxxxxxxx 3
I.2. Términos Aseguradores 3
I.3. Bases de la Póliza 6
I.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado 8
I.5. Obligaciones de Línea Directa 11
II. CONDICIONES GENERALES: COBERTURAS 14
Incendio, explosión, caída xx xxxx y daños eléctricos 14
Xxxx, expoliación y hurto 15
Asistencia sanitaria por expoliación o atraco 17
Daños por agua 18
Lluvia, nieve, viento y pedrisco 18
Inundación y desbarre 19
Actos de vandalismo 19
Humo, impacto, aeronaves y ondas sónicas 19
Rotura de lunas o cristales, loza sanitaria, mármoles y placas vitrocerámicas 20
Daños estéticos 20
Desplazamiento en vacaciones y viajes 20
Deterioro de alimentos 21
Gastos suplementarios 21
Responsabilidad civil, fianzas judiciales y defensa jurídica 22
Garantía complementaria de reclamación de daños 24
Límites de coberturas en la reclamación de daños 24
Exclusiones a la garantía complementaria de reclamación de daños 25
Exclusiones comunes a todas las garantías 26
APÉNDICE DE INCLUSIÓN DE LA GARANTÍA
DE ASISTENCIA EN EL HOGAR 27
Definiciones 27
Garantías Cubiertas 27
Sistemática para la presentación del servicio 36
Garantía de los servicios 37
Tarifas 37
Pago de las intervenciones solicitadas 37
Exclusiones 37
III. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 38
Acontecimientos extraordinarios cubiertos 38
Riesgos excluidos 38
Franquicia 40
Extensión de la cobertura 40
IV. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 41
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 42
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Condiciones Generales
1. Introducción a la Póliza
1.1 Xxxxx Xxxxxxxx
1 Legislación Aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Especiales y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas.
El control de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora, corresponde en España al Ministerio de Economía y Hacienda mediante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2 Jurisdicción y Arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
3 Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros de daños, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
1.2 Términos Aseguradores
Tomador
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurado
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del to- mador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
También tendrán la condición de asegu- rado, siempre que convivan con él en el mismo domicilio, el cónyuge, los familiares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y el personal doméstico solo durante el ejercicio de sus funciones de limpieza y mantenimiento del hogar.
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume las coberturas especi- ficadas en las Condiciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica, distinta del cónyuge, los familiares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de sus asociados, dependientes
o personal doméstico, y de las personas que convivan con el asegurado en el mismo domicilio.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica que, previa de- signación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Póliza
Es el documento que contiene las condi- ciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
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Línea Directa
Prima
Es el precio del seguro que el tomador ha contratado y que ha de satisfacer a la en- tidad aseguradora para que esta asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y actua- xxxx anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, entre los que se encuentran su historial de siniestralidad registrado en los precedentes períodos de seguro, las varia- ciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimitados en las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha facilitado en el cuestio- nario de contratación y la combinación de los mismos en base a modelos estadísticos, así como las variaciones en los índices de precios al consumo. El pago de la misma es condición necesaria para que la Póliza pro- duzca efectos jurídicos.
Capital base o suma asegurada
El valor asegurado en las Condiciones Par- ticulares para el seguro del Contenido, y en su caso, para el del Continente.
Cada uno de los riesgos que más adelante se definen, queda garantizado, como máxi- mo, hasta el porcentaje del capital base que para el Continente o el Contenido, según corresponda, se fije en las Condiciones Generales o, en su defecto, hasta la cuantía que se señale en las Condiciones Particu- lares.
Siniestro
Hecho súbito, imprevisto y ajeno a la volun- tad del asegurado cuyas consecuencias eco- nómicas dañosas estén cubiertas por la Póliza. Dichas consecuencias económicas dañosas deben ser resultado directo del siniestro.
El conjunto de los daños derivados de un mis- mo hecho y producidos en el mismo tiempo, constituye un solo siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá probar en todo caso, la preexistencia de los objetos siniestrados.
El Contenido de la Póliza constituirá una presunción a su favor cuando razonable- mente no puedan presentarse pruebas más eficaces.
Daños materiales
Daños directos a consecuencia de un si- niestro cubierto por la Póliza que sufran los bienes asegurados y que afecten a la funcionalidad de los mismos. No se consi- deran como tales los daños no funciona- les o los meramente estéticos.
Continente
Es el conjunto o parte del edificio destinado a la vivienda, formado por los cimientos, xx- xxx, xxxxxxx, cubiertas o techos, así como las instalaciones fijas, tales como las de calefac- ción, climatización, agua, electricidad y gas, telefónicas y sanitarias, antenas de televisión, placas solares, incluso el valor de los reves- timientos de suelos, techo o paredes, tales como parqués, empapelado, pintura, deco- ración xx xxxxxx o escayola, instalaciones de seguridad y, en general, todo aquello que forme parte de la vivienda designada en las Condiciones Particulares de la Póliza, incluso las vallas, cercas, muros y demás elementos de cerramiento del inmueble, así como pis- cinas, pistas de tenis y edificaciones anexas, siempre y cuando estas últimas se encuen- tren dentro xxx xxxxxxx donde esté ubicada la vivienda principal.
Se entenderán también comprendidos en la vivienda, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del mis- mo espacio de la vivienda, se encuentren en el mismo edificio que esta, para su uso pri- vado y exclusivo.
Si obra en calidad de copropietario, la ga- rantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa.
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Condiciones Generales
Contenido básico
El conjunto de los bienes que sean propios y formen parte del mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico y de las demás personas que con él convivan de forma habitual y gratuita, siempre que estén situados en el interior de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave.
Se incluye asimismo en este concepto:
• Los equipos de imagen o sonido, siem- pre que su valor unitario sea inferior a 1.800€ y se encuentren en el interior de la vivienda.
• Los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfi- les, colecciones, joyas y prendas xx xxxx, siempre que su valor unitario sea infe- rior a 1.800€.
• El mobiliario y ajuar profesional del ase- gurado que se encuentre depositado en alguna dependencia de la vivienda des- tinada a oficina o despacho profesional, incluidos los instrumentos musicales de uso profesional, siempre que el valor de dichos bienes no representen, en con- junto, más del 25% del capital total del Contenido.
• Ropas y enseres de uso común, bicicle- tas, efectos deportivos y herramientas depositados en cuartos trasteros hasta un límite máximo conjunto de 600€, siempre que estos cumplan los requi- sitos de exclusividad y uso establecidos en la definición de Continente.
Los vehículos a motor (coches de cualquier tipo y motocicletas de todas las cilindradas) que pudieran encontrarse en la vivienda o en sus dependencias anexas están exclui- dos de la consideración de Contenido a efectos de cobertura de esta Póliza.
Objetos de Valor
Serán considerados como objetos de va- lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800€, los cuadros, tapices, al- fombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfiles y colecciones, prendas xx xxxx, aparatos de imagen y/o sonido e ins- trumentos musicales de uso no profesional.
El seguro garantiza, hasta el límite pacta- do y que consta en las Condiciones Par- ticulares, los objetos cuyo valor exceda de 1.800€ por unidad, siempre que ha- yan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares y se haya abo- nado la prima correspondiente.
Estos objetos de valor se cubren en la forma que se establece en las distintas garantías siempre que se encuentren en el interior de la vivienda, excluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o depen- dencias anexas, incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerra- dura.
Joyas
Cualquier objeto de oro y/o platino, pedrerías, perlas finas, metales preciosos y objetos xx xxxxx que sirvan xx xxxxxx a las personas.
El seguro garantiza, hasta el límite pactado y que consta en las Condiciones Particulares, las joyas cuyo valor exceda de 1.800€ por unidad, siempre que hayan sido designadas expresamente en las Condiciones Particula- res y se haya abonado la prima correspon- diente.
Las joyas se cubren en la forma que se esta- blece en las distintas garantías siempre que se encuentren en el interior de la vivienda, ex- cluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o de- pendencias anexas, incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerradura.
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Línea Directa
Para la cobertura de objetos de valor y joyas, se conviene que todos los objetos que formen par- te de un juego o colección, serán considerados como uno solo.
Vivienda habitual
Aquella en la que el asegurado reside habitual- mente y no permanece deshabitada más de 30 días consecutivos al año.
Segunda vivienda
La que el asegurado utiliza esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.
Valor de nuevo
• Valor de reparación o de reposición a nuevo de los objetos dañados o destruidos.
• Valor de reconstrucción de la vivienda y de sus instalaciones.
• Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte.
Primer riesgo
En caso de bienes asegurados bajo esta modali- dad, Línea Directa asumirá el pago de los sinies- tros hasta el límite de la suma asegurada en cada anualidad, sin que haya aplicación de la regla pro- porcional, en caso de que dicho valor sea superior al garantizado.
Protecciones en vivienda
Para pisos o apartamentos de planta baja, vivien- das unifamiliares y chalés, se entiende como pro- tecciones necesarias a efectos de la cobertura de robo, disponer de puertas y ventanas protegidas.
Puerta protegida:
Para considerar puerta protegida, la puerta debe ser xxxxxx xx xxxxxx o pvc o blindada o metáli- ca con cristal y reja, cualquiera de ellas debe estar provista de cierres o cerraduras de seguridad o de más de una cerradura simple.
Asimismo, se admite como puerta protegida la puerta enrejada o con rejas.
Ventana protegida:
Las ventanas ubicadas a menos de 3 metros de altura respecto del suelo, se considerarán como ventanas protegidas si disponen xx xxxxx o per- sianas opacas metálicas con cierres interiores o bien, contraventanas con cierres interiores. Las ventanas situadas a una altura superior a 3 metros respecto del suelo, no es necesario que tengan estas protecciones y, por tanto, se consi- derarán ventanas protegidas.
En caso de que la vivienda no cuente en sus ven- tanas con rejas, se considerarán ventanas pro- tegidas igualmente, aquellas que cuenten con cristales blindados y con cierre de seguridad. Se consideran blindados los cristales compuestos por varias capas xx xxxxxx intercaladas con ma- teriales sintéticos y con un grosor mínimo de 20 mm.
Se admite la sustitución xx xxxxx por alarma co- nectada con la central de seguridad.
Otro tipo de viviendas:
El resto de las viviendas, distintas de pisos o apartamentos de planta baja, viviendas uni- familiares y chalés se considerarán que están provistas de protecciones.
1.3. Bases de la Póliza
Artículo 1.- Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados del uso de una vivien- da, de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales y Par- ticulares.
Se garantiza:
• EL CONTINENTE, si el asegurado es el propietario de la vivienda.
• EL CONTENIDO, situado en el interior de la vivienda o en dependencias anexas que se encuentren en el mismo edificio.
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Condiciones Generales
Queda expresamente excluido:
- Viviendas deshabitadas. Se consideran des- habitadas aquellas viviendas en las que se re- side un período inferior a 15 días al año.
- Viviendas en construcción o reconstruc- ción.
- Viviendas aisladas (situadas a más de 1 km. de la más próxima).
- Viviendas construidas en su mayor parte con materiales combustibles, viviendas pre- fabricadas y/o caravanas.
- Edificios inventariados como aluminosis.
- Los terrenos.
- Objetos de valor y joyas que, aun estando aseguradas, no se encuentren en el interior de la vivienda propiamente dicha, o no de- clarados expresamente en las Condiciones Particulares, si su valor excede de 1.800€ por unidad.
- Dinero, excepto lo previsto para casos de robo y expoliación.
- Papeletas de empeño, títulos y demás valo- res mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercio, muestra- xxxx de cualquier clase, excepto lo previsto para los casos de expoliación.
- Remolques, caravanas, embarcaciones, aparatos de navegación aérea, así como sus accesorios.
- Vehículos a motor, excepto lo previsto para las garantías de incendio, explosión y caída xx xxxx, tal y como se establece en la definición de Contenido.
Artículo 2.- Perfección
y efectos
El Contrato se perfecciona por el con- sentimiento de ambas partes manifes- tado por vía telefónica o telemática o bien a través de la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa, sin perjui- cio de las obligaciones del tomador de pagar el recibo y devolver la Póliza que
le envíe Línea Directa, debidamente fir- mada. Por lo tanto, la Póliza contratada y sus modificaciones o adiciones produ- cirán efecto vinculante tanto para Línea Directa como para el asegurado desde el momento en que ambos así lo manifies- ten por vía telefónica o telemática o bien en la fecha que se indique expresamente en la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa Aseguradora, se firme la Póliza y la prima haya sido abonada.
El tomador puede resolver unilateral- mente el Contrato durante los 14 días posteriores a la recepción de estas con- diciones contractuales, siempre y cuan- do no haya ocurrido un siniestro. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Di- recta por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización algu- na, a la devolución de la parte de prima no consumida.
Artículo 3.- Duración
y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de du- ración anual, a cada vencimiento se en- tenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos.
Ambas partes podrán oponerse a la pró- rroga de la Póliza mediante una comuni- cación por escrito a la otra parte, efec- tuada con una antelación a la conclusión del período en curso de 2 meses.
En caso de desaparición del riesgo por siniestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
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Línea Directa
Artículo 4.- Ámbito
territorial
Las garantías de este seguro se extienden y limitan:
a Para los riesgos de los artículos 16 y 17 (excepto el 17.5), 19, 20 a 25, 27 y 28 ex- clusivamente en la vivienda designada en las Condiciones Particulares.
b Para las garantías de los artículos 17.5, 18, 26, 29, 30, 31 y 32, a los daños sobreveni- dos en cualquier lugar del territorio español, siempre que sean reclamados en España.
La garantía de Responsabilidad Civil Familiar cubierta por el artículo 29.1, se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre y cuando la vivienda asegurada sea destinada a primera vivienda o vivienda habitual.
Artículo 5.- Comunicaciones
generales
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamen- te, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirma- ción escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito se enviarán al domi- cilio recogido en la Póliza. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunica- ciones escritas que fueran rehusadas, las cer- tificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a Línea Directa.
El tomador, o en su caso el asegurado, au- torizan a Línea Directa para que, si esta lo considera necesario, pueda grabar las con- versaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cual- quier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear, así como para compro- bar la calidad de los servicios prestados por Línea Directa.
El tomador de la Póliza informará a cualquier usuario de los teléfonos de esta posibilidad de grabar la conversación y de cuál es su fi- nalidad. El interlocutor de la llamada podrá solicitar de Línea Directa que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el asegu- rado deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad.
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el Contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a Línea Directa.
1.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado
Artículo 6.- Declaraciones
sobre el riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la va- loración del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el toma- dor en respuesta al cuestionario, quedan
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Condiciones Generales
recogidas en el documento de las Condi- ciones Particulares que forman parte de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Póliza, el tomador dispone del plazo de 1 mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Trans- currido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 7.- Veracidad de las
declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el plazo de 1 mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o in- exactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo. Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declara- ción, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en curso, sal- vo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declara- ción a la que se refiere el párrafo anterior, Línea Directa podrá rescindir la Póliza o reducir la prestación en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubie- se producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa quedará libe- rada del pago de la prestación.
Artículo 8.- Disminución
del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado po- drán, durante el curso del Contrato, poner
en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la per- fección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el to- mador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.- Agravación del
riesgo durante la vigencia del Contrato
El tomador del seguro o el asegurado debe- rán, durante el curso del Contrato, comuni- car al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubie- ran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Artículo 10.- Facultades del
Asegurador ante la agravación
del riesgo
El Asegurador puede proponer una modi- ficación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla x xxxxx-
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Línea Directa
zarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el Asegura- dor puede, transcurrido dicho plazo, rescin- dir el Contrato previa advertencia al toma- dor del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 5 días siguientes, co- municará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de 1 mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 11.- Existencia de
seguro múltiple
El tomador deberá declarar el nombre de otros Aseguradores que por otros contra- tos de seguros garanticen los mismos ries- gos cubiertos por la Póliza.
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Genera- les.
Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no
se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
En caso de falta de pago de una de las pri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, un mes después del día de su vencimiento, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima en el pla- zo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automática- mente.
Adicionalmente, Línea Directa podrá sus- pender el beneficio de aplazamiento en el pago.
Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza el tomador está obligado a hacer efec- tivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el siste- ma de domiciliación bancaria, o cualquier otro medio que ambas partes admitan ex- presamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por el tomador al contratar la Póliza.
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Condiciones Generales
Artículo 13.- En caso de
siniestro
El tomador o el asegurado deberán:
ción de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza.
g El tomador o el asegurado deberán,
a Comunicar a Línea Directa la ocurren- cia del siniestro y toda la información re- lativa al mismo, en el plazo más breve po- sible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido. Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios cau- sados en caso de incumplimiento de esta obligación.
b Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber, dará dere- cho a Línea Directa a reducir la indemni- zación en la proporción a los daños y per- juicios que se le hayan causado, quedando liberada de la prestación en caso de que el incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa.
c Conservar los restos y vestigios del
además, comunicar a Línea Directa, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de in- formación sobre sus circunstancias y con- secuencias.
Artículo 14.- Venta de la
vivienda asegurada
En caso de venta de la vivienda, el tomador está obligado a comunicar al nuevo propietario la existencia de la Póliza y a Línea Directa la transmisión de la vivienda en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión de la misma.
siniestro hasta terminar la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad ma- terial justificada.
x Xxxxx en caso de urgencia manifiesta, el asegurado deberá esperar a que los daños sean valorados por Línea Directa antes de repararlos. A tal efecto, el ase- gurado dispone de un teléfono xx xxxx- ción al cliente 24 horas al día, todos los días del año, para comunicar el siniestro y en el que se le facilitará un profesional cualificado.
e El asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocu- rrencia del siniestro de robo y/o expolia- ción o hurto, entregando a Línea Directa copia de la denuncia.
f El asegurado no podrá, sin autoriza-
1.5. Obligaciones de Línea Directa
Artículo 15.- Indemnización
Abono de la indemnización: Línea Directa deberá abonar, dentro de los 40 días siguien- tes a la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el ase- gurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del bien asegurado siniestrado.
Retraso en el abono de la indemniza- ción: si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico
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Línea Directa
por causa no justificada que le fuera im- putable, la indemnización se incremen- tará en el interés que marque en cada momento la ley.
Subrogación: una vez pagada la indem- nización, Línea Directa podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado fren- te a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
¿Cómo son valorados sus bienes?
La tasación de los daños se hará por se- parado para el valor de nuevo y para el valor real, y se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
Las viviendas deben ser justipreciadas, según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, y para determinar el valor real se deducirá la di- ferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación.
El mobiliario, ajuar e instalaciones se jus- tiprecian según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al si- niestro y, para llegar al valor real, se ten- drán en cuenta las deducciones que pro- cedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de va- loración otros de similares características y rendimiento.
Los vehículos a motor, serán valorados por su valor venal en el momento inme- diatamente anterior al siniestro, con de- ducción, en el caso de pérdida total, del valor de los restos.
Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser valo- rados por las sumas aseguradas, salvo que
por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del sinies- tro fijado pericialmente.
Aplicación de la regla proporcional
Si en el momento en el que se produz- ca el siniestro el capital asegurado fue- se inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se re- ducirá en la proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.
En los casos en los que la suma asegurada sea superior al valor de nuevo de los bie- nes asegurados, Línea Directa indemniza- rá por los daños efectivamente causados.
En el supuesto en el que existan dos o más contratos de seguro sobre los mis- mos objetos asegurados o riesgos Línea Directa contribuirá al abono de la indem- nización y a soportar los daños de tasa- ción en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. En caso de que el ase- gurado dolosamente omitiera la comuni- cación del resto de seguros de los que dispone no estará obligada al pago de la indemnización.
Trámite pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Se- guro, si las partes no se ponen de acuer- do en un plazo de 40 días desde la decla- ración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la acepta- ción de ambas partes.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la
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Condiciones Generales
fecha en que sea requerida por la par- te que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta con- junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
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Línea Directa
11. Condiciones Generales: Coberturas
Artículo 16.- Incendio,
explosión, caída xx xxxx y daños eléctricos
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, tanto para el Continente como para el Contenido, salvo las limitaciones que se establecen para cada cobertura, los daños materiales y directos causados por,
1 El incendio.
Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce, ori- ginado por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia de terceros, del asegurado o de las personas de quienes res- ponda civilmente
También quedan cubiertas sus consecuencias inevitables:
• Los daños que ocasionen las medidas adop- tadas por el asegurado o por la autoridad para cortar o extinguir el incendio o impe- dir su propagación.
• Los menoscabos que sufran los objetos sal- vados, por las circunstancias anteriores.
• El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que el asegurado acredi- te su preexistencia y salvo que Línea Direc- ta pruebe que fueron robados o hurtados.
Quedan excluidos:
• Los daños causados por la sola acción del
calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o cuando este se produzca por las causas expresadas.
• Los daños ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos y sus accesorios por la electricidad o la caída de un rayo aun- que se produzca incendio.
• Los incendios originados por dolo o culpa grave del asegurado.
2 La explosión.
Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores, lo mismo si se produce dentro de la vivienda como en las proximidades, siempre que tenga su ori- gen en sustancias o aparatos de uso corriente en los hogares o instalaciones que, como las del gas público, calefacción o agua caliente son de general conocimiento y empleo.
Quedan excluidos:
• Los daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
3 Caída xx xxxx.
Caída de un rayo (descarga eléctrica de ori- gen atmosférico) y las consecuencias del mis- mo.
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Condiciones Generales
Quedan excluidos:
• Los daños ocasionados en aparatos o instalaciones eléctricas y en sus acce- sorios aunque en los mismos se pro- duzca incendio.
4 Deterioro de jardín x xxxxxxxx.
Siempre que se asegure el Continente y dentro de las garantías de los artículos 16.1, 16.2 y 16.3, Línea Directa cubre hasta el límite de 900€ por siniestro, los daños que sufran las plantas y árboles instalados en el jardín de la vivienda.
Quedan excluidos:
• Los incendios originados por dolo o cul- pa grave del asegurado.
• Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
5 Daños eléctricos.
Los aparatos electrónicos y electrodo- mésticos para uso particular en la vivien- da, así como la instalación eléctrica fija del Continente, cuando este se asegure, están garantizados hasta un límite de 12.000€ bajo la modalidad de “Primer Riesgo” contra los daños que sufran por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combus- tión u otras causas debidas a la electrici- dad o a la caída de un rayo, cuando no se produzca incendio.
Quedan excluidos:
• Los tubos eléctricos y catódicos, fusi- bles, cintas, objetos xx xxxxxx, porce- lana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase,
lámparas eléctricas y sus instalaciones.
• Los daños que puedan quedar ampara- dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante.
• Los aparatos que tengan una antigüedad superior a 5 años.
• Las averías inherentes al funcionamien- to de los aparatos que no tengan ori- gen eléctrico.
Artículo 17.- Xxxx, expoliación
y hurto.
¿Qué cubre su seguro?
Para que esta garantía surta efecto, la vi- vienda debe disponer de las protecciones y medidas de seguridad necesarias especi- ficadas en el Apartado I.2 – Términos Ase- guradores en lo relativo a “Protecciones en vivienda”, de las Condiciones Genera- les de la Póliza.
En todo caso, es necesaria la interposi- ción inmediata de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los bie- nes que han sido robados, expoliados o hurtados y mencionando a Línea Directa como la compañía en la que se encuen- tra asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de declaración del siniestro. Asimismo, será necesario demos- trar la preexistencia de los obje- tos robados, expoliados o hurtados.
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el 100% del capital asegurado para el Contenido básico o hasta las sumas indicadas en las Condiciones Particulares para el Contenido especial, por los daños y pérdidas sufridas por,
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Línea Directa
1 El Robo.
Es la sustracción, deterioro o apoderamien- to ilegítimo de los bienes asegurados, situa- dos en el interior de la vivienda, cometido por terceros contra la voluntad del asegu- rado, mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puer- ta o ventana, uso de llaves falsas o inutili- zación de sistemas específicos de alarma o guarda.
Cuando se trate de objetos que se asegu- ren, guardados en caja fuerte empotrada, además de penetrar en la vivienda en al- guna de las formas indicadas en el párrafo anterior, el robo debe cometerse mediante fractura de las mismas o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
Quedan excluidos:
• Los robos cometidos por negligencia del asegurado o de las personas que de él dependan o que convivan con él.
• Los robos cometidos por no haber adop- tado las medidas de seguridad y protec- ción declaradas por el asegurado al sus- cribir el seguro.
• En la vivienda habitual, el robo de las jo- yas y alhajas que no se encuentren guar- dadas en cajas de caudales empotradas o de peso superior a 100 Kg, durante los periodos en que su vivienda perma- nezca deshabitada más de 120 horas consecutivas.
• Bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda propiamente dicha, aun cuando los mismos estén situados en la parcela donde se ubica la misma.
• Cuando se trate de segunda vivienda o de temporada, los objetos de valor, jo- yas y dinero en efectivo.
2 Los desperfectos.
Daños causados a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros elementos de construcción o en sus instalaciones, siempre y cuando se asegure el Contenido.
Quedan excluidos:
• Daños al Continente si no se asegura el Contenido.
• La rotura de lunas y cristales.
3 La expoliación.
Es la desaparición, destrucción o deterio- ro de los bienes asegurados en el interior de la vivienda, por la sustracción o apo- deramiento ilegítimo contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimi- dación o violencia, realizados por terce- ros. Sus límites quedan recogidos en las Condiciones Particulares.
4 Robo y expoliación de dinero en efectivo dentro de la vivienda.
Dentro de las garantías de los apartados 1. y
3. de este artículo, Línea Directa cubre tam- bién dinero en efectivo a Primer Riesgo:
• Hasta un límite de 3.000€ en caso de robo y expoliación de dinero en efectivo en caja fuerte.
• Hasta un límite de 600€ en caso de robo y expoliación de dinero en efectivo fuera de caja fuerte.
Quedan excluidos:
• Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del asegurado o de las personas de quienes debe responder.
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Condiciones Generales
5 El atraco fuera de la vivienda.
Línea Directa garantiza, a Primer Riesgo, la expoliación definida en el apartado 3 de este artículo cometida en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el ase- gurado o los familiares y domésticos que con él convivan con los siguientes límites:
• Objetos y bienes de uso personal:
600€.
• Dinero en efectivo: 300€ por siniestro.
• Gastos de reposición de las cerraduras de su vivienda, por haber sido sustraí- das las llaves con ocasión del atraco, 600€.
• Gastos de reobtención de los docu- mentos personales sustraídos: 300€.
• Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito robados, hurtados o extraviados cuando su importe no pueda ser recuperado: 600€.
Esta garantía no tendrá validez si la vi- vienda asegurada es destinada a segunda vivienda o de temporada.
Quedan excluidos:
• Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del asegurado o de las personas que con él convivan.
• Los siniestros ocurridos cuando la persona atracada se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
• La utilización de tarjetas o el cobro de cheques las 24 horas posteriores al atraco.
6 Hurto.
Hasta el 5% del capital base xxx Xxxxx- nido, con un máximo de 1.500€, Línea Directa le garantiza bajo la modalidad de Primer Riesgo, las pérdidas directas que sufra el asegurado por el hurto de los objetos asegurados cometido en el in- terior de la vivienda propiamente dicha.
Se considera hurto la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Quedan excluidos:
• Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del asegurado o de las personas que con él convivan o que de él dependan.
• Xxxxx, alhajas, dinero, colecciones y efectos que tengan valor dinerario.
• Los siniestros causados por el inquilino y las personas que con él convivan o de él dependan, en caso de viviendas en régimen de alquiler.
Artículo 18.- Asistencia
sanitaria por expoliación o atraco
¿Qué cubre su seguro?
Queda garantizado hasta el 5% del capital base del Contenido, con un máximo de 900€ por siniestro, cualquiera que sea el número de personas lesionadas. Línea Directa le garantiza, bajo la modalidad de Primer Riesgo, los gastos de asistencia sanitaria que se le ocasionen al asegurado, a los familiares y personal domésti- co que con él convivan, a consecuencia de un
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Línea Directa
atraco o intento de atraco de que fueran vícti- mas, dentro o fuera de la vivienda.
En el concepto de gastos de asistencia sanitaria se comprenden los gastos médicos en general, incluidos los farmacéuticos y de hospitalización en clínicas y sanatorios, y comprendidos en todo caso, las necesarias asistencias de carác- ter urgente.
Artículo 19.- Daños por agua
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el límite del 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según correspon- da, por los daños materiales y directos causa- dos por la acción del agua, debida a,
• Derrame accidental e imprevisto como con- secuencia de:
- Rotura de grifos y llaves de paso.
- Omisión de cierre de grifos.
- Desbordamiento de depósitos fijos situa- dos en el interior del edificio.
- Daños causados por la oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior del edificio.
- Goteras procedentes de viviendas conti- guas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 20.
- Congelación de tuberías.
• Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siem- pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y se en- cuentren situadas en el interior de la misma.
Quedan excluidos:
- Los daños que sean debidos a falta de repa-
ración o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instalación, o a negli- gencia grave del asegurado, de sus familia- res o de las personas que con él convivan.
- Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos de deshabita- ción superiores a 96 horas.
- Los daños procedentes de depósitos mó- viles, así como de tuberías situadas en el exterior de la vivienda.
- Los gastos en localización, la reparación de averías o desatascos que no produzcan daños indemnizables por esta garantía.
- Los daños producidos en el propio grifo o llave de paso.
Artículo 20.- Lluvia, nieve,
viento y pedrisco
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el 100% del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, por los daños causados por,
1 La lluvia, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
2 La nieve.
3 El viento, siempre que se registren veloci- dades superiores a 96 Km por hora o iguales o inferiores a 120Km por hora.
4 El pedrisco.
Quedan excluidos los daños producidos por,
• Goteras, filtraciones, oxidaciones x xxxx- dades.
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Condiciones Generales
• Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
• Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido cau- sados por el viento.
• Los daños causados por vientos extraordi- narios, definidos los mismos cuando pre- senten rachas que superen los 120 Km. por hora.
Artículo 21.- Inundación
y desbarre
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el 100% del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, por los daños materiales sufridos a consecuencia del des- bordamiento o desviación accidental del cur- so normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o con- ducciones análogas construidas por el hom- bre, así como los que se ocasionen por des- barre o extracción de lodos a consecuencia de una de las causas anteriormente indicadas.
Quedan excluidos:
• Los daños producidos por desbordamien- to xx xxxx y otros cauces naturales, por aguas procedentes del mar o debidos a la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Artículo 22.- Actos de
vandalismo
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el 100% del capital base del Continente y Contenido, respectivamente, por los daños producidos por actos de vandalismo x xxxxx-
tencionados cometidos individual o colecti- vamente por personas distintas a aquellas de cuyos actos deba responder el asegurado.
Quedan excluidos:
• Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pin- tadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
• Los daños causados por cualquier persona con la que el asegurado mantenga una re- lación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda.
Artículo 23.- Humo, impacto,
aeronaves y ondas sónicas
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el 100% del capital base asegurado para el Continente y/o Contenido, según el caso, los bienes asegurados por los daños causados por,
1 Humo procedente de incendios o de es- capes accidentales y repentinos producidos en hogares de combustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones ade- cuadas.
Quedan excluidos los daños debidos a la ac- ción continuada del humo.
2 Impacto o choque de cualquier clase de vehículos de terceros.
3 Caída de aeronaves u otros aparatos aé- reos de terceros o de objetos procedentes de los mismos.
4 Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
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Línea Directa
Artículo 24.- Rotura de lunas
o cristales, loza sanitaria,
mármoles y placas vitrocerámicas
¿Qué cubre su seguro?
Queda garantizada hasta el 100% del capital base del Contenido, la reposi- ción a que de lugar la rotura de lunas y cristales de muebles y decoración.
Queda garantizada hasta el 100% del capital de Continente y siempre que sean considerados como partes f ijas de la vivienda, la reposición a que de lugar:
• La rotura de lunas y cristales de las puer- tas, ventanas y terrazas de su vivienda.
• La rotura de mármoles, granitos y otras superficies de cuarzo compactado o de material silestone.
• El cristal de placas vitrocerámicas.
• Los aparatos sanitarios xx xxxx o fibra xx xxxxxx de su vivienda.
Quedan excluidos:
• Los objetos de mano, lámparas, objetos de uso personal y elementos decorati- vos no fijos, cristales de acuario, crista- xxxxxx xx xxxx y aparatos de visión, de sonido o electrónicos.
• Las Roturas:
-Originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente insta- lados y/o debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los xxxxxx o su- jeciones.
-Existentes en el momento de la sus- cripción del seguro.
• Las rayaduras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos.
• Los gastos ocasionados por la repara- ción de los xxxxxx, bastidores o pin- turas.
Artículo 25.- Daños estéticos
¿Qué cubre su seguro?
Queda garantizado solo si se asegura el Continente, y hasta un máximo de 3.000€, el pago del importe de la reposición de ma- teriales del Continente asegurado no afec- tado directamente por el siniestro, siempre que dicha reposición sea necesaria porque se acredite una clara falta de estética o ar- monía con los materiales de la unidad cons- tructiva de que forman parte y que sean, además, consecuencia de un daño indemni- zable por la Póliza.
Artículo 26.- Desplazamiento en
vacaciones y viajes
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados hasta el límite del 10% del capital del contenido básico y con un máximo de 3.000€ a primer riesgo, los bienes asegurados por los daños que sufran a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, durante su desplazamiento temporal en un viaje o para disfrutar de sus vacaciones, siempre y cuando los mismos se encuentren en habitaciones de hoteles o apartamentos.
Esta garantía no tendrá validez si el riesgo asegurado ha sido contratado bajo la mo- dalidad de “segunda vivienda”.
Las joyas y objetos de valor quedarán ga- rantizados cuando se encuentren deposi- tados en la caja fuerte de un hotel.
Quedan excluidos:
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Condiciones Generales
• Los objetos que se encuentren en el in- terior de automóviles.
• Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comer- cios y muestrarios de cualquier clase.
Artículo 27.- Deterioro de
alimentos
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados dentro del capital asegurado sobre contenido, hasta un máxi- mo de 300€ a primer riesgo, los daños sufridos por los alimentos contenidos en frigorífico o congelador de uso doméstico, a consecuencia de deterioro o putrefacción causada por,
• Elevación de la temperatura resultante de una avería.
• Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes.
• Fallo de suministro de energía eléctrica superior a seis horas consecutivas.
Artículo 28.- Gastos
suplementarios
¿Qué cubre su seguro?
Quedan garantizados siempre que sean consecuencia directa de un siniestro garan- tizado por esta Póliza, los gastos siguientes:
1 Gastos de salvamento.
Son los originados por el empleo de me- dios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adoptadas por el asegurado o por las autoridades con el fin de salvarlo.
2 Gastos de bomberos.
Son los originados por la intervención de los bomberos, incluyendo la tasa por pres- tación de servicios.
3 Gastos de desescombro.
Son los gastos que los peritos estimen ne- cesarios realizar para llevar a cabo la tasa- ción de los daños.
4 Gastos por inhabilitación de la
El asegurado deberá justificar la ocurrencia del siniestro mediante factura de repara- ción de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía.
Esta garantía no tendrá validez si la vi- vienda asegurada es destinada a segunda vivienda o alquiler.
Quedan excluidos:
• Los siniestros ocurridos cuando la vi- vienda permanezca deshabitada durante un periodo superior a 96 horas conse- cutivas.
• Los siniestros ocurridos por falta de co- rriente durante periodos inferiores a 6 horas consecutivas.
vivienda.
Son los que se le ocasionen al asegurado por el desalojo temporal de su vivienda si por causa de un siniestro amparado por la Póliza se viera obligado a trasladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, dedu- ciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada. El importe de los gastos indemnizables a los que el asegurado tendrá derecho, no podrá exceder del que pudiera correspon- der a un año de habitabilidad, ni del 20% del capital base del Contenido o, si este no viniera asegurado, del Continente.
21
Línea Directa
5 Pérdida de alquileres.
Solo si se asegura el Continente y se haya hecho constar en las Condiciones Particu- lares de la Póliza que la vivienda asegurada se destina a alquiler, Línea Directa le ga- rantiza la pérdida de los alquileres que el asegurado deje de percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la Póliza.
La indemnización a la que el asegurado tendrá derecho, no podrá exceder del 20% del capital base del Continente, y du- rará desde el día del siniestro hasta que la vivienda pueda ser habitada y como máxi- mo un año.
No darán lugar a indemnización las vivien- das que estuvieren desalquiladas en el día del siniestro.
6 Reposición de documentos.
Son los gastos que se le originen por la re- posición material de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad y otros documentos de uso privado sin valor dinerario, que pudieran desaparecer o deteriorarse a consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza.
El importe de los gastos indemnizables a los que el asegurado tendrá derecho no podrá exceder del 5% del capital base del Contenido.
Quedan excluidos los documentos que utilice en el ejercicio de una profesión o que no sean de uso privado.
En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos y desembolsos ase- gurados por este artículo podrá exceder del capital asegurado por las partidas si- niestradas.
Artículo 29.- Responsabilidad
civil, fianzas judiciales y defensa jurídica
¿Qué cubre su seguro?
Hasta un máximo de 300.000€ por si- niestro y año, con un límite por víctima de 90.000€, Línea Directa se hace cargo del pago de las indemnizaciones pecunia- rias que, en cumplimiento de las disposi- ciones legales vigentes, viniera el asegura- do obligado a satisfacer como civilmente responsable de daños causados a terceros.
Esta garantía cubre los daños sobreveni- dos en cualquier lugar del territorio es- pañol, siempre que sean reclamados en España.
Queda garantizada:
1 Responsabilidad Civil Familiar.
En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pue- da corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a conse- cuencia de daños causados por él mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con él convivan y que dependan de él, por su personal doméstico, en el ejercicio de sus funciones, o por los animales domésticos, así como por el uso de vehículos terres- tres o marítimos sin motor.
Esta cobertura se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre y cuando la vivienda asegurada sea destina- da a primera vivienda o vivienda habitual.
La responsabilidad civil que pueda co- rresponder al asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, solo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a incendio, ex- plosión y daños por agua.
22
Condiciones Generales
2 Responsabilidad Civil de Propietario. En el caso de que se aseguren en la Póliza los riesgos del Continente, Línea Directa le garantiza, igualmente el pago de las indem- nizaciones que, en base a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, viniera obligado el asegurado personalmente a satisfacer por los daños causados a terceros en su calidad de propietario de su vivienda, así como de la parte proporcional de los mismos que le pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación en la propiedad so- bre la totalidad de los elementos comunes del edificio y de sus instalaciones, en las re- clamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios.
3 Fianzas Judiciales.
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cu- brir su responsabilidad civil, para la libertad provisional y/o para garantía de las respon- sabilidades pecuniarias.
4 Defensa Jurídica.
Línea Directa asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, de- signando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se siguie- ren contra él en reclamación de responsa- bilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fue- ren infundadas.
Sea cual fuere el fallo o resultado del proce- dimiento judicial, Línea Directa se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resul- tado, o el conformarse con el mismo.
Si Línea Directa estima improcedente el recurso, se lo comunicará al asegurado, que quedará en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta. Línea Directa le reembolsará los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto que
dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y Línea Directa, motivado por tener que sustentar en los siniestros inte- reses contrarios a su defensa, se pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción jurídica por Línea Directa o confiar su propia defensa a otra persona. En este úl- timo caso, Línea Directa quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000€.
5 Gastos Judiciales.
El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, en la misma proporción existente entre la indem- nización que deba satisfacer Línea Directa, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegu- rado en el siniestro.
6 Liberación de Gastos.
Las garantías de responsabilidad civil cubier- tas por los apartados 30.1. y 30.2., se enten- derán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expedien- te de siniestro, se hayan producido a Línea Directa, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
7 Quedan excluidos:
• Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
• Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se ha- llen en poder del asegurado o de personas de quienes el asegurado deba responder.
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Línea Directa
• Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del asegurado o de las personas de quienes deba responder.
• Las responsabilidades que sean exigibles por un Seguro Obligatorio.
Responsabilidades derivadas de,
• La conducción o propiedad de cual- quier clase de vehículo a motor (terres- tre, marítimo, o aéreo).
• Porte o utilización xx xxxxx para el
ejercicio de la caza o con fines punibles.
• La práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo.
• La intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o com- peticiones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
• Responsabilidades debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.
• Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantiza- dos.
NARIO, PRESA MALLORQUÍN, (CA XX XXX), ROTTWEILLER, XXXXXXXX-
SHITE BULL TERRIER, así como las que también pudieran ser consideradas por la autoridad como razas peligrosas, o cruce de todos ellos en primera genera- ción.
Artículo 30.- Garantía
complementaria de reclamación de daños
En el caso de que el asegurado o cualquie- ra de las personas que con él convivan y de las que tenga que responder sufriera daños ocasionados por terceros, cuya causa hubiera quedado comprendida en el ámbito del artículo 29 de esta Póliza (Responsabilidad Civil), Línea Directa le garantiza la reclamación en su nombre, al tercero responsable, amistosa o judicial- mente, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero.
Artículo 31.- Límites de
cobertura en la reclamación
de daños
Línea Directa garantiza hasta el límite de 3.000€:
1 Los Honorarios y gastos de aboga-
• El pago de multas y sanciones perso- nales.
• Las responsabilidades derivadas de la propiedad o custodia de las siguientes razas caninas:
AMERICAN STAFFORDSHIRE TE- RRIER, BOXER, PIT BULL TERRIER, BULLMASTIFF, DOBERMAN, DOGO ARGENTINO, XXXX XX XXXXXXX, DOGO DEL TIBET, FILA BRASILEIRO, XXXXXX XXXXXXXXXX, PRESA CA-
do, así como los derechos y suplidos de procurador si su intervención es pre- ceptiva libremente designados por el asegurado. En el caso en el que el ase- gurado utilice los abogados que designe Línea Directa los honorarios y gastos de abogados, así como los derechos y suplidos del procurador si su interven- ción es preceptiva serán abonados por Línea Directa de forma ilimitada.
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Condiciones Generales
El abogado y procurador designados li- bremente por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instruc- ciones de Línea Directa, asumiéndose, dentro del máximo contratado, los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, siempre que no sobrepasen los mínimos de las normas del Colegio Profesional correspondien- te al partido judicial donde radique el Juzgado competente para conocer el asunto en cuestión.
Los gastos de honorarios del procedi- miento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hu- biera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, se abonarán al asegura- do una vez que la sentencia devengue f irme. Los citados gastos deberán ser reembolsados a Línea Directa por el profesional o profesionales encargados del asunto, que deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del con- trario.
Tampoco correrán a cargo de Línea Directa los gastos de colegiación o ha- bilitación del profesional, cuando este no pertenezca a la Corporación Cole- gial del lugar de la actuación profesio- nal, ni los gastos de viaje, hospedaje, dietas u otros análogos.
La diferencia resultante entre los ho- norarios minutados por los profesio- nales y las cuantías cubiertas por esta garantía, correrán a cargo del asegu- rado.
2 Los gastos notariales de otorga- miento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses.
3 Las tasas, derechos y costas judicia- les derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
4 El pago en los procesos penales de la suma a que ascienden las xxxxxx xxxx- ciales, con exclusión, en todo caso de las indemnizaciones y multas.
5 Los honorarios y gastos de peritos de- signados o autorizados por Línea Directa.
Artículo 32.-Exclusiones a la
garantía
complementaria de reclamación de daños
No quedan comprendidas en las garan- tías de la presente Xxxxxx:
a Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que le impongan al asegurado las autoridades administra- tivas o judiciales.
b Los impuestos u otros pagos de ca- rácter fiscal dimanantes de la presen- tación de documentos públicos o pri- vados ante los Organismos Oficiales.
c Los gastos ocasionados por la in- tervención del asegurado en cualquier clase de procedimiento diferente a los comprendidos en esta garantía.
d Las reclamaciones injustificadas, a tenor de la responsabilidad de los he- chos o manifiestamente desproporcio- nadas con la valoración de los daños y perjuicios.
No obstante, se asumirán los gastos si el asegurado obtiene una resolución completamente favorable y esta es to- talmente firme e inapelable.
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Línea Directa
Artículo 33.- Exclusiones
comunes a todas las garantías
Además de las exclusiones especifica- das en cada uno de los riesgos garanti- zados, quedan también excluidos:
a Siniestros debidos x xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado decla- ración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, le- vantamientos populares o militares, in- surrección, rebelión, revolución, huel- ga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular.
incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Dispo- siciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las can- tidades indemnizadas por el Consor- cio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, de- tracciones o aplicación de reglas pro- porcionales y otras limitaciones.
b Inundación, terremoto, erupción
volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y cualesquiera otros fenó- menos de la naturaleza de carácter ex- traordinario.
c Pérdida o daños causados por mala
fe del asegurado o por otra persona que mantenga con este último una rela- ción contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda.
d Daños debidos a defecto, vicio pro-
xxx o mala conservación de la vivienda o de los bienes asegurados.
e Daños debidos a reacción, radiación
nuclear o contaminación radiactiva.
f Pérdidas indirectas de cualquier cla-
se que no estén taxativamente asegura- das entre los riesgos cubiertos.
g Cualquiera de los riesgos cuya co-
bertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectivi- dad del derecho de los asegurados por
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Condiciones Generales
Apéndice de Inclusión de la Garantía de Asistencia en el Hogar
Para ello dispone de un servicio xx xxxx- ción telefónica las 24 horas del día, los 365 días al año.
Siempre que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares y se pague la prima que corresponda, el seguro se amplía a las garantías detalladas en el apartado 2 de este apéndice.
1 Definiciones
1.1 Asegurado.
A los efectos de la presente cobertu- ra de Asistencia en el Hogar, tienen la condición de asegurado la persona física que ostenta esta condición en el segu- ro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitual- mente y de él dependan.
1.2. Ámbito de la cobertura.
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circuns- tancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza.
1.3. Hecho accidental.
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas in- trínsecas y de desgaste, uso o deterioro na- turales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
Esta definición solo será aplicable a las ga- rantías 2.3, 2.4 y 2.5. Los servicios incluidos en la garantía 2.1 podrán ser utilizados en las condiciones que se indican en la Póliza,
siempre que el asegurado lo estime opor- tuno.
2 Garantías Cubiertas
2.1. Servicios.
Facilitar al asegurado, sin coste alguno de desplazamiento, el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
2.1.1. Fontanería
2.1.2. Electricistas
2.1.3. Cristaleros
2.1.4. Carpintería
2.1.5. Cerrajería
2.1.6. Electrodomésticos
2.1.7. Televisores y vídeos
2.1.8. Antenistas
2.1.9. Albañilería
2.1.10. Porteros automáticos
2.1.11. Pintura
2.1.12. Persianas
2.1.13. Escayolistas
2.1.14. Enmoquetadores
2.1.15. Parquetistas
2.1.16. Carpintería metálica
2.1.17. Tapiceros
2.1.18. Barnizadores
2.1.19. Limpiacristales
2.1.20. Jardineros
2.1.21. Pequeños transportes
2.2. Cerrajería urgente.
En los casos en que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por inten- to de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Línea Directa se
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Línea Directa
hará cargo, no solo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la compañía los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
2.3. TV y vídeo.
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental según queda de- finido en el punto 1.3, Línea Directa pondrá a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro apa- rato de similares características al afec- tado.
Cuando a consecuencia de robo, incen- dio, caída xx xxxx, explosión, o daños eléctricos se produjera la destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo del asegurado, Línea Directa gestionará la sustitución de los aparatos afectados hasta su reposición o, en su defecto, durante un plazo máximo de 15 días y hasta un límite de 1.000€.
Queda excluida la aplicación de este servicio cuando los aparatos de TV y/o vídeo estén en periodo de garantía del fabricante, o los que en el momento de la solicitud del servicio tuvieran más de 10 años de antigüedad, así como los daños debidos al uso, desgaste, o al propio funcionamiento mecánico de los mismos.
2.4. Hotel, restaurante, lavandería.
Línea Directa se hará cargo del traslado de los asegurados a un hotel, cuando la vivienda resultara inhabitable a conse- cuencia de un siniestro. La categoría del hotel no será inferior a 3 estrellas y con un límite máximo de 5 días de estancia.
Se establece un límite al día de 90€ por siniestro.
En caso de producirse un desalojo for- zoso en la vivienda del asegurado, Línea Directa cubrirá los gastos de restauran- te hasta un límite de 50€ por siniestro.
En caso de producirse una rotura de la- vadora del asegurado, Línea Directa cu- brirá hasta un máximo de 2 días y con un límite por día de 30€ los gastos de lavandería en los que pueda incurrir el asegurado.
Antes de incurrir en los gastos especi- ficados en este epígrafe, será necesario siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de la empresa de Asistencia.
2.5. Gastos de vigilancia de la vivienda.
Cuando a consecuencia de robo, incen- dio, inundación, o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, Línea Directa enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y du- rante un máximo de 24 horas.
2.6. Gastos de mudanza y guardamue- bles.
En caso de desalojo forzoso, y con un límite de 2.000€, el asegurado podrá solicitar el Servicio de mudanzas. Línea Directa organizará la búsqueda de com- pañías para la organización y realización de mudanzas. También podrá solicitar el traslado de mobiliario a un guardamue- bles. Línea Directa, en caso necesario, organizará el traslado y depósito del mobiliario y enseres a guardamuebles dentro del municipio de la residencia habitual del asegurado.
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Condiciones Generales
2.7. Asesoramiento jurídico telefónico.
Mediante esta garantía el asegurado dis- pone de un servicio de Asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que le suscite en relación con,
• Cuestiones de carácter jurídico rela- cionadas con los derechos relativos a la vivienda asegurada, ya actúe como pro- pietario o como inquilino.
• Cuestiones de carácter jurídico relacio- nadas con la vida privada y familiar del asegurado como consumidor.
• Cualquier consulta relacionada con un robo y siempre en relación con la legis- lación española.
Estas consultas serán atendidas verbal- mente y no implican dictamen escrito sobre el asunto consultado.
2.8. Retorno anticipado por siniestro grave.
Si durante un viaje en el extranjero del asegurado se produjera un siniestro grave en el hogar, Línea Directa pondrá a dispo- sición del asegurado un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta a su domicilio, previa presentación por parte del asegurado de un documento acreditativo de tal sinies- tro.
2.9. Transmisión de mensajes.
Línea Directa, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que estos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que estos sean consecuencia de una garantía cubierta por el Contrato.
2.10. Envío de un médico en caso de ac- cidente.
En caso de accidente corporal del asegura- do, acaecido con carácter imprevisto en el hogar, Línea Directa gestionará, conforme lo permita la regulación sanitaria local, el envío de un médico facultativo generalista hasta la vivienda del asegurado, asumiendo Línea Directa los gastos de desplazamien- to y los honorarios médicos que supon- gan esta intervención. En otras ocasiones, se recomendará el desplazamiento hasta un centro médico adecuado, asumiendo Línea Directa dicho coste. En cualquier caso Línea Directa no podrá actuar como sustituto de servicios de urgencia, sean públicos o privados.
2.11. Envío de sanitario para traslado en caso de accidente.
En caso de accidente del asegurado en su vivienda, el servicio médico de Línea Directa analizará la gravedad del mismo autorizando el traslado del asegurado a un centro hospitalario. Línea Directa efec- tuará dicho traslado según la gravedad del mismo. Si el asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de Línea Directa, se suspenderán automáti- camente todas las garantías y gastos re- sultantes a consecuencia de esta decisión. En cualquier caso Línea Directa no podrá actuar como sustituto de servicios de ur- gencia, sean públicos o privados.
2.12. Envío de medicamentos.
Línea Directa ofrece a los asegurados el servicio de envío de medicamentos o pro- ductos farmacéuticos a domicilio en hora- rio de 24 horas, todos los días del año. El servicio consistirá en la personación de un colaborador de Línea Directa (debidamen- te identificado) en el domicilio que, a estos
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Línea Directa
2.14.1 Segundo diagnóstico médico.
Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional).
El asegurado podrá solicitar al Asegurador que gestione la solicitud de un segundo diag- nóstico sobre una enfermedad grave, que previamente le haya sido diagnosticada en España. Para ello, el asegurado deberá soli- citarlo mediante llamada telefónica y deberá facilitar el informe médico inicial junto con las pruebas ya practicadas que el Asegurador trasladará al centro médico especializado y de reconocido prestigio con el que haya acordado el servicio a fin de estudiar y anali- zar e, informar posteriormente al asegurado, de las conclusiones derivadas del estudio.
El Asegurador garantiza la confidencialidad de toda la información. Si fueran necesarias pruebas médicas adicionales, a juicio de los médicos especialistas que valoran el caso, estas serán a cargo del asegurado.
gún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno.
Para los casos más graves y urgentes, Línea Directa podrá activar los servicios xx xxxx- tencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del asegurado los gastos que se oca- sionen como consecuencia de este servicio.
efectos, determine el asegurado, para de esta forma recoger la receta médica y adquirir la correspondiente medicina. Posteriormente, entregará esta en mano al asegurado, el cual abonará en el acto el importe a que ascienda la factura del producto adquirido, así como el importe del desplazamiento. No serán acep- tados cheques o pagarés. El asegurado de- berá facilitar en todo caso el nombre comer- cial del producto y el tipo de presentación (comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsio- nes, etc.). Quedan excluidos expresamente los casos de abandono de la fabricación del medicamento o la falta de disposición del mismo en los canales habituales de distribu- ción en España, así como los medicamentos que requieran el DNI para su adquisición y los incluidos en el recetario especial de es- tupefacientes.
2.13. Asistencia en viaje. Retorno anticipa- do por fallecimiento de un familiar.
En caso de que el asegurado se encuentre de viaje por el extranjero y se produzca la defunción del cónyuge o pareja de hecho
-debidamente inscrita en el correspondien- te Registro Oficial-, de los padres, suegros, hijos o hermanos del asegurado, Línea Di- recta organizará y pondrá a disposición del asegurado en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento, un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) para asistir al sepelio en el lugar de in- humación en España.
2.14. Orientación médica telefónica.
Este servicio consistirá en la resolución de dudas de carácter médico, que pudiera tener el asegurado, acerca de la interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etcétera. El servicio médico de Línea Directa aconseja- rá, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orienta- rá al asegurado hacia el medio sanitario que considere mejor, si fuera necesario. En nin-
2.15. Información sobre la salud.
Línea Directa, a petición del asegurado, pro- porcionará información relacionada con,
• Centros hospitalarios nacionales: informa- ción sobre Clínicas, Hospitales, Sanatorios.
• Centros extra-hospitalarios nacionales: in- formación sobre Centros de Salud, Ambu-
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Condiciones Generales
latorios, Consultorios, Xxxxx xx Xxxxxxx existentes en territorio español.
• Colegios profesionales: teléfonos y direccio- nes de los colegios profesionales españoles de Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos, Enfermería, Fisioterapeutas y Ópticos.
• Asociaciones y fundaciones nacionales: de profesionales, de usuarios y pacientes; di- recciones y teléfonos.
• Direcciones y teléfonos de Organismos sa- nitarios públicos: Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Instituciones Académicas: direcciones y teléfonos de instituciones académicas sa- nitarias nacionales tales como Facultades, Reales Academias, Escuelas,…
• Farmacias: información, dirección y teléfo- nos de la farmacias por ciudades. También se facilitarán farmacias xx xxxxxxx.
• Centros de vacunación: información sobre vacunas recomendadas y obligatorias que se exigen en los distintos países del mundo, así como de los centros de vacunaciones dentro del territorio nacional autorizados por la OMS (direcciones y teléfonos).
• Aseguradoras médicas: direcciones y telé- fonos.
• Organismos sanitarios internacionales: in- formación de los organismos sanitarios internacionales ubicados en territorio na- cional.
2.16. Asistencia a animales domésticos.
Animal doméstico:
A efectos de esta cobertura, Línea Directa considerará como animal doméstico, exclusi- vamente a los perros y gatos indistintamente de su raza, siempre y cuando convivan habi- tualmente con el asegurado en el ámbito de la vivienda objeto del seguro y estén debida- mente registrados o censados mediante el chip correspondiente.
2.16.1 Fallecimiento por accidente.
En caso de fallecimiento por accidente del
animal doméstico, se reembolsarán los costes derivados de esta circunstancia tales como gastos de veterinario, gastos de traslado y gastos de entierro o incineración.
Para solicitar el reembolso de estos gastos deberán aportarse facturas originales.
Se establece para la presente garantía una suma asegurada de 700€ por siniestro y año.
A efectos de esta cobertura, Línea Directa considerará como accidente, todo hecho o fenómeno externo y ajeno a la voluntad del asegurado, en el que concurran necesaria- mente las premisas de espontaneidad e im- predictibilidad, y que ocasionen a la mascota, de forma fortuita, lesiones o daños, (incluso el fallecimiento), cuantificables por un faculta- tivo. Este tras realizar el pertinente examen veterinario, deberá reflejar en el informe si los daños de la mascota tienen su origen o si son consecuencia de un accidente. Línea Di- recta no considerará accidente, y por tanto excluirá, aquellos hechos que no puedan ser debidamente justificados en un informe vete- rinario y cuyas causas u orígenes no atiendan a la presente definición de accidente.
2.16.2 Gastos de veterinario.
En caso de sufrir el animal asegurado un ac- cidente, Línea Directa cubrirá los gastos de tratamiento veterinario en el centro veterina- rio que elija el asegurado hasta un máximo de 900€.
2.16.3 Robo/extravío.
Cuando se produzca el robo o extravío del animal asegurado, Línea Directa abonará el valor del animal hasta un máximo de 700€.
2.16.4 Búsqueda en concepto de anuncios de prensa y radio.
En caso de pérdida o extravío del animal asegurado, Línea Directa cubrirá los gastos
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Línea Directa
de publicidad para su localización hasta un máximo de 300€.
2.16.5 Sacrificio.
Quedan cubiertos por Línea Directa los gas- tos por sacrificio o eliminación del cadáver, cuando lo determine el veterinario, como consecuencia de un accidente o enfermedad incurable hasta un límite de 100€.
2.16.6 Estancia en residencia canina.
Línea Directa cubrirá los gastos de una re- sidencia canina para el animal doméstico, cuando el asegurado sea hospitalizado de urgencia por causa de una enfermedad o ac- cidente hasta un límite de 300€.
2.17. Orientación social telefónica.
Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional).
Mediante esta garantía el Asegurador pro- porcionará apoyo telefónico, con posible derivación a servicios de carácter público, relacionado con situaciones de necesidad o asistencia social.
Queda incluida la orientación y asesoramien- to telefónico respecto a,
f Localización de recursos.
g Dependencia o trastornos degenerati- vos: recursos sociales y sanitarios.
h Voluntariado, asociaciones.
2.18. Asistencia informática en el hogar.
A. Servicios tecnológicos
Teléfono: 000 000 000
Xxxxxxx: 24 horas, 365 días al año.
2.18.1 Asistencia informática remota.
Este servicio permite al asegurado poner- se en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte técnico en la utilización de un ordenador personal (de so- bremesa o portátil), en el ámbito objeto de la presente Póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia técnica sobre los siguien- tes temas:
a Recursos sociales y asistenciales del Mu-
nicipio y de la Comunidad.
b Tutela del Mayor.
c Teleasistencia, ayuda domiciliaria, cen-
tros de día, residencias y ayudas técnicas.
Software
a Configuración del ordenador
b MS Windows 2000/XP/Vista
d Incapacitación.
e Situaciones de riesgo social y familiar (in-
cluido maltrato y problemas similares).
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Hardware
a Ordenadores de sobremesa
b Ordenadores portátiles
c Impresoras
d Escáneres
e Navegadores portátiles GPS más comunes
f
Otros periféricos
Condiciones Generales
c NewDJ (Audioneer)
d Encarta
e Quick Time (Apple)
f Photo Explorer (Ulead)
g Nero
h Easy CD Creator
x XxxXx CD
x Xxxxxx, WinAce
Sistemas operativos soportados y navegador mínimo requerido:
Microsoft Windows Vista | I. Explorer 6… |
Microsoft Windows Milenium | Netscape 6… |
Microsoft Windows XP Home | Firefox 1… |
Microsoft Windows XP Profesional | Opera 9.0 |
Microsoft Windows NT | |
Microsoft Windows 2000 | |
Microsoft Windows 2003 |
Mac OS 10.2 Safari 1.0 |
Mac OS 10.3 Camino 1.0 |
Mac OS 10.4 Tiger |
Mac OS 10.5 Leopard |
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
a Ayuda en el manejo de las aplicaciones,
herramientas y comunicaciones soportadas.
b Instalación y desinstalación de las aplica-
ciones soportadas.
c Actualización de versiones y Service
Pack para el software soportado, siempre que el asegurado disponga de la licencia per- tinente o la actualización sea gratuita.
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c MS Outlook y/o Outlook Express
d MS Internet Explorer
e MS Word
f MS Excel
g
MS Access
h MS PowerPoint
i Antivirus (McAfee, Xxxxxx, Panda, Syman- tec, TrendMicro...)
j Acrobat Reader
k
WinZip Reader
l Sincronizadores PC/PDA
m Otras aplicaciones de uso común
Internet
a Configuración
b Conexiones a Internet: RTC, ADSL, Cable.
c Uso del correo electrónico (adjuntar un fichero, hacer copia de seguridad, libreta de di- recciones, etc.)
d Motores de búsqueda en Internet: Google, MSN, Yahoo, etc.
e
Compras en Internet y pagos seguros
f
g
Windows Life Messenger
Skype
Multimedia y otros
a
Power DVD (Cyberlink)
b
WinDVD (Intervideo)
Línea Directa
d Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
e Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas.
f Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, etcétera.
Para la realización de estas actividades en mu- xxxx ocasiones será necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el asegura- do no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el asegurado disponga de la licencia pertinente.
Límite en la utilización del servicio
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de 4 por cada Póliza contratada. No existirá límite en la utilización del servicio, por lo que el asegurado podrá so- licitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los or- denadores.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza, así como servidores.
Este servicio no incluye el soporte a aplica- ciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de ges- tión específico (Contaplus, ...)
2.18.2 Asistencia informática a domicilio.
Línea Directa prestará a domicilio los servicios especificados en el apartado anterior por soli- citud expresa del asegurado. Si no se pudiese
prestar el servicio presencialmente, se procede- rá a la recogida del equipo en el domicilio del asegurado, reparación en las instalaciones de Línea Directa y devolución.
Se atenderán las solicitudes de asistencia a do- micilio en un plazo máximo de 48 horas.
Este servicio esta sujeto al pago por parte del asegurado de la tarifa correspondiente que será comunicada a la hora de solicitar el servicio telefónicamente. El desplazamiento del técnico es gratuito. Sujeto a disponibilidad técnica por zonas.
Exclusiones
Quedan excluidos los daños o pérdidas que pudiesen sufrir los ficheros contenidos en equipos objeto de la asistencia. De igual mane- ra están excluidos los importes de los compo- nentes que se pudiesen sustituir.
2.18.3 Asistencia tecnológica del hogar.
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de dis- poner de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente Póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de dispositivos:
a TDT
b DVD
c Blu-Xxx
x Xxxxxx digital
e Vídeo digital
f Marco de fotos digital
g Teléfono móvil
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Condiciones Generales
Para poder prestar este servicio será condi- ción necesaria que el manual de utilización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
4 Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el ac- ceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad online.
5 La realización automática de una copia
Límite en la utilización del servicio
No existirá límite en la utilización del servi- cio, por lo que el asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de la presente garantía.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equi- pos ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza, como los dispositivos tec- nológicos de uso profesional.
2.18.4 Copia de seguridad online.
Objeto del servicio
Este servicio permite al asegurado poner- se en contacto con un experto informático con el fin de disponer del servicio xx xxxx- tencia para la realización de una copia de seguridad on line.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
1 La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
2 La configuración del programa para la realización automática de la copia.
3 El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
de seguridad incremental periódica.
6 El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad online es de 2 Gb.
7 La posibilidad de acceder a los ficheros guardados en la copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a Internet.
Exención de responsabilidad
Línea Directa, una vez programada la copia online, no tiene acceso a la información sal- vaguardada, ni a las claves de acceso. Es res- ponsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio. Solo se podrá disponer de una copia de seguridad por Póliza durante el tiempo de vigencia de la Póliza.
Línea Directa declina cualquier responsa- bilidad sobre el tipo de información alma- cenada en la copia de seguridad, así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del asegurado y por causas ajenas al control de la entidad.
2.18.5 Descargas de software.
El asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de programas informáticos selec- cionados por Línea Directa por su utilidad para un correcto funcionamiento de los or- denadores personales objeto del presente Contrato de seguro.
El asegurado podrá descargar todos los pro- gramas que considere oportunos de un catá- logo previamente definido por Línea Directa. Tanto la descarga como la licencia del progra- ma serán gratuitas.
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Línea Directa
Línea Directa no responderá por los posi- bles virus, malware, defectos, etc. que pu- diese contener los software instalados.
X. Xxxxxxxxx por uso fraudulento de tarjetas y acceso a cuentas bancarias
2.18.6 Uso fraudulento de tarjetas y acceso a cuentas bancarias.
Mediante esta cobertura se garantiza el abono de una cantidad de hasta 1000€ por siniestro y año, por el uso fraudulento a través de Internet y por parte de terce- ros, de tarjetas de crédito o débito o del acceso a cuentas bancarias. En ambos casos el titular debe ser el tomador de la Póliza y deben concurrir todas las circunstancias siguientes:
a El uso fraudulento sea realizado por terceros.
C. Otras garantías y servicios
2.18.7 Gestión del suministro de acceso a Internet.
El asegurado puede solicitar los trámites ne- cesarios para darse de alta, baja o realizar modificaciones en el Contrato con el pro- veedor del acceso a Internet. Línea Directa realizará las gestiones telefónicas que sean necesarias así como el envío de documen- tos y escritos.
Línea Directa no garantiza resultado algu- no como consecuencia de estas gestiones ni se hace responsable de los retrasos, au- sencias de respuesta, penalizaciones, car- gos en cuenta o cualquier otro perjuicio que causen al asegurado los proveedores del servicio de acceso a Internet.
3. Sistemática para la presta- ción del servicio.
3.1. Solicitud.
b La operación fraudulenta sea realizada
por Internet.
c El uso fraudulento sea realizado en cualquier momento hasta las 48 horas posteriores a la notificación de uso frau- dulento de las claves, robo, expoliación o extravío a la entidad emisora o de la notificación a la entidad financiera del acceso a las cuentas bancarias.
d Sea presentada denuncia ante las autoridades policiales.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de la empresa de Asistencia y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar, el asegurado indicará su nombre, número de Póliza de seguro, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.
3.2. Prestación.
e Se justifiquen los movimientos
indebidos mediante los correspondientes extractos.
Los servicios de carácter urgente corres- pondientes a las garantías 2.1.1 a 2.1.9, 2.2 y 2.3, serán prestados con la máxima inme- diatez posible.
Los restantes servicios se atenderán duran- te el transcurso del día, siempre que este
36
Condiciones Generales
sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9:00 y las 18:00 horas.
4. Garantía de los servicios.
Línea Directa garantiza, durante tres meses, los trabajos realizados al amparo de las pre- sentes condiciones.
5. Tarifas.
Serán de aplicación las tarifas siguientes:
5.1. Desplazamiento.
Gratuito en todos los casos.
5.2. Mano de Obra.
Gratuita para la garantía 2.3 “Cerrajería ur- gente”.
En la ejecución de las restantes garantías: Precio Convenido.
6. Pago de las intervenciones solicitadas.
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solici- tada, salvo en los servicios expresamente estipulados como gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones de la empresa de Asistencia fuera un siniestro reclamable bajo las Con- diciones Generales, el asegurado deberá abonar la factura correspondiente a la in- tervención solicitada, con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas Con- diciones Generales.
7. Exclusiones.
No se garantiza por estas Condiciones Es- peciales, cualquier clase de eventos deriva- dos directa o indirectamente de,
a Dolo o culpa grave del asegurado.
b Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, mo- tines, huelgas, disturbios internos y sabo- taje.
c Guerra Civil o Internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamien- tos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
d Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desborda- miento de río y corrimientos de tierra.
e Acontecimientos calificados por el Po- der Público de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
f Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
37
Línea Directa
III. Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Con- sorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimien- tos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, apro- bado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un Contrato de seguro de los que deben obli- gatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier enti- dad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el ex- tranjero cuando el asegurado tenga su resi- dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situacio- nes:
El Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios, y disposiciones comple- mentarias.
Resumen de las Normas Legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a Los siguientes fenómenos de la na- turaleza: terremotos y maremotos, inun- daciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
a Que el riesgo extraordinario cubierto
por el Consorcio de Compensación de Se- guros no esté amparado por la Póliza de se- guro contratada con la entidad aseguradora.
b Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedi- miento de liquidación intervenida o asumi- da por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Riesgos excluidos.
a Los que no den lugar a indemniza- ción según la Ley de Contrato xx Xxxx- ro.
b Los ocasionados en personas o bie- nes asegurados por Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligato- rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
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Condiciones Generales
c Los debidos a vicio o defecto pro- xxx de la cosa asegurada, o a su mani- f iesta falta de mantenimiento.
d Los producidos por conflictos arma- dos, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
durante el transcurso de huelgas lega- les, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconte- cimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
e Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean conse- cuencia de un acontecimiento extraor- dinario que afecte a la propia instala- ción.
f Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma per- xxxxxxx, los imputables a la mera ac- ción del oleaje o corrientes ordinarias.
g Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del se- guro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por eleva- ción del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultá- neo a dicha inundación.
i Los causados por mala fe del ase- gurado.
j Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la prime- ra prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cober- tura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléc- trica, gases combustibles, fuel-oil, gas- oil, u otros f luidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aun- que estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
h Los causados por actuaciones tu-
multuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula- xxxx del derecho de reunión, así como
m Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Go- bierno de la Nación como de “catástro- fe o calamidad nacional”.
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Línea Directa
3. Franquicia.
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la Franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectua- rá deducción por Xxxxxxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la Póliza para pér- dida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordi- narios.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSA- CIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan- tes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de se- guros, deberá comunicar, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunica- ción se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página ‘web’ del Consorcio (www.consorseguros. es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pe- ricial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas nota- riales, vídeos o certificados oficiales. Igual- mente, se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se rea- lizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hu- biese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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Condiciones Generales
IV. Instancias de Reclamación
El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente para plantear cualquier queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un sinies- tro. Puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 000 000 000, por fax en el número 000 000 000, en la dirección de correo electrónico Ges- xxxx_Xxxxxxxx@XxxxxXxxxxxx.xx o por car- ta en Xxxxx xx Xxxxxx xxx. 0, 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratuita para los ase- gurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato xx xxxx- ro. Las resoluciones del Defensor del Cliente serán vinculantes cuando la suma reclamada no exceda de 60.101, 21€.
Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de reclamaciones en la Dirección General de Seguros y Fon- dos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
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Línea Directa
V. Protección de datos personales
1. Datos proporcionados por el tomador y finalidades del tratamiento.
Todos los datos personales facilitados por el tomador, solicitados para la ce- lebración de esta Póliza o facilitados o generados posteriormente a lo largo de la vigencia de la Póliza, serán tratados bajo la responsabilidad de Línea Directa (e incorporados, en su caso, en ficheros de su titularidad) para las siguientes fi- nalidades:
• El mantenimiento y ejecución de la re- lación contractual.
• La gestión de los siniestros.
• La prevención del fraude en la selec- ción del riesgo y en la gestión de si- niestros.
• La realización de análisis de siniestrali- dad.
• Estudios estadísticos y realización de encuestas.
• La adecuación de nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, así como el envío postal, telefónico o elec- trónico, incluso una vez extinguida la relación contractual, de publicidad y ofertas sobre productos comerciali- zados por Línea Directa o entidades relacionadas fundamentalmente con productos y servicios financieros, ase- guradores y del sector automovilístico e inmobiliario del Grupo Línea Directa ( Línea Directa Aseguradora S.A., Lí- nea Directa Asistencia S.L., Motoclub LDA S.L. Centro Avanzado de Repara- ciones S.L.U. y Ámbar Medline S.L.U.), del Grupo Bankinter (pudiendo encon- trar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace: www. xxxxxxxxx.xxx, en la opción “web Corporativa”, seleccione la pestaña
“Gobierno Corporativo” y a conti- nuación el apartado “Participadas y Filiales”), así como de aquellas enti- dades con las que se pudiese llegar a acuerdos de colaboración, siendo los destinatarios de los datos los servicios técnicos comerciales de Línea Directa.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas, los datos proporcionados po- drán ser tratados por otras entidades Aseguradoras o Reaseguradoras o por terceros colaboradores o proveedores de Línea Directa, que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operati- va en la gestión de siniestros, interven- gan en la gestión de la Póliza y de sus siniestros, pudiendo ser cedidos, cuando legalmente proceda, a ficheros comunes del sector asegurador.
El tomador, en el caso de que se produz- ca alguna variación en los datos facilita- dos a Línea Directa para su tratamiento conforme a lo indicado en la presente cláusula, deberá notificarlo a Línea Di- recta.
El tomador puede configurar sus pre- ferencias de publicidad y oponerse a la cesión de datos con fines publicitarios en el momento de la firma de las Con- diciones Particulares, a través de nues- tra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, introduciendo sus claves en el Área de Cliente, enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, así como ejer- ciendo su derecho de oposición en cual- quier comunicación comercial que reci- ba, incluso una vez extinguida la relación contractual, mediante escrito dirigido a la dirección indicada en el punto 2 de la presente cláusula.
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Condiciones Generales
2. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
En todo caso, el titular de los datos po- drá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, adjuntando fotoco- pia del Documento de Identidad, a la dirección:
Línea Directa Aseguradora Asesoría Jurídica
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
3. Ficheros comunes.
Ficheros de solvencia patrimonial
En el caso de que el tomador tenga una deuda cierta, vencida y exigible con Lí- nea Directa, y siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, Línea Di- recta podrá comunicar dicho impago a f icheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Asimismo, cuando la operación así lo exija, Línea Directa efectuará la consul- ta en f icheros de solvencia patrimonial relativos al cumplimiento o incumpli- miento de obligaciones dinerarias. Si el tomador constara en cualquier mo- mento en alguno de los f icheros consul- tados, Línea Directa podrá decidir no contratar o no renovar la Póliza con dicha persona, sin perjuicio de su dere- cho a alegar lo que estime pertinente.
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Teléfonos de Contacto
Servicio de Atención al Cliente 902 123 227
(De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas • sábados de 9:00 a 15:00 horas)
Servicio de Gestión de Siniestros 902 123 227
(24 horas al día, todos los días del año)
Servicio de Asistencia en el Hogar 902 400 087
(24 horas al día, todos los días del año para todos los servicios, excepto Segundo Diagnóstico Médico: de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas)
Quejas y Reclamaciones 902 367 167
(De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas)
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx