BOR nº 19, de 9 de febrero de 2015 [página 2282]
BOR nº 19, de 9 de febrero de 2015 [página 2282]
Orden 2/2015, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y social
Preámbulo
El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las políticas activas de empleo y las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados.
La disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997 establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.
En el mismo sentido se pronuncia, respecto a las contrataciones de trabajadores desempleados para este mismo de tipo de obras o servicios realizadas por las corporaciones locales, la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998.
Por todo ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido aprobando, a lo largo de estos últimos años, diversas órdenes para llevar a cabo lo establecido en las citadas normas.
El Gobierno de La Rioja, consciente del impacto negativo del desempleo en la vida económica y social de nuestra comunidad y de las dificultades que atraviesan los desempleados y sus familias, ha fijado como una de sus prioridades absolutas la elaboración y el mantenimiento de unas políticas que faciliten la incorporación de los desempleados al mercado laboral, mejorando su empleabilidad y su adaptación a las nuevas exigencias xxx xxxxxxx de trabajo, un mercado que está inmerso en un proceso de cambio para adaptarse a las condiciones productivas, financieras y económicas surgidas tras la crisis.
Así, ya en el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la cualificación de los trabajadores riojanos. Este plan sentaba las bases para que, en el momento en que se dieran las condiciones macroeconómicas oportunas y se generase empleo de una manera fluida, las empresas encontrasen trabajadores que les aportaran con su labor suficiente valor añadido, y pudiera producirse así un aumento del número de personas que tiene un trabajo.
La presente orden se enmarca dentro de lo establecido por la Estrategia Europa 2020 para el empleo y por las Directrices marcadas por la UE para las políticas de empleo de los Estados miembros. Además, estas bases reguladoras de subvenciones quieren dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 poniendo en marcha acciones, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público, que reduzcan el paro entre los desempleados de larga duración y promuevan su incorporación al sistema productivo, e implementando medidas de empleo destinadas a los desempleados de nuestra comunidad autónoma.
De este modo a través de las presentes bases reguladoras se mantienen y potencian aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo. Y al mismo tiempo, se introducen nuevas actuaciones, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han
olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.
En el referido plan de empleo riojano figuran entre los colectivos prioritarios los desempleados de larga duración ya que el impacto de la crisis económica y financiera ha sido especialmente intenso en este colectivo.
La necesidad de abordar de forma decidida y eficiente, y por supuesto coordinada con otras administraciones y entidades del ámbito laboral, el problema del paro determina la conveniencia de adoptar unos programas que puedan servir para mejorar la empleabilidad de los riojanos y favorecer su inserción en el mercado laboral.
En este sentido, la presente orden promueve una serie de medidas dirigidas a incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral y al fomento de la inserción laboral de los trabajadores en situación de desempleo de La Rioja que pertenezcan a uno de los colectivos con más dificultades a la hora de encontrar trabajo como son los mayores de 45 años, con la idea de que estas contrataciones puedan beneficiar a los que busquen un empleo y que este empleo les pueda facilitar, además de una mejora en su grado de empleabilidad, y por ende, en sus condiciones de vida y en las de sus familias, la experiencia que carecen, o la formación que necesitan para mejorar su competitividad en el mercado laboral.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el decreto que establece la estructura orgánica de la Consejería con competencia en materia de formación y empleo y a propuesta de la dirección general con competencia en la citada materia encargada de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo 4 que contraten a trabajadores desempleados mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general.
2. El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Conceptos subvencionables
1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los costes objeto de financiación son los que se detallan a continuación:
a) Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será la base mínima del grupo de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia xxx xxxxxxx que pague la entidad. No se subvencionará ningún tipo de indemnización. No se subvencionarán los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) o presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.
b) Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y dos por ciento de la base mínima señalada en el párrafo anterior. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y accidentes de trabajo.
2. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses. La obra o servicio de interés general para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener una duración superior.
3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
4. Solo serán subvencionables los costes salariales devengados durante el plazo de duración de la obra o servicio para la que se conceda la ayuda.
Artículo 3. Financiación
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
4. Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 % a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo (2007ES05UPO001); del Programa Operativo de Competitividad y Empleo de La Rioja (2007ES052PO011), o por aquellos Programas Operativos que los sustituya para el periodo 2014-2020.
5. La aceptación de la financiación conlleva el consentimiento para estar incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables
1. Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la Dirección General competente en materia de formación y empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean de interés general y social.
En el caso de las corporaciones locales, además, el proyecto deberá ser competencia de las mismas.
b) Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.
c) Que en su ejecución se favorezca la formación y la práctica profesional de los trabajadores subvencionados.
d) Que la duración de los proyectos no superen los 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los importes no subvencionados, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al efecto por el órgano competente para emitirla.
Artículo 6. Convocatoria
El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería con competencia en materia de formación y empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo
2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, según modelo recogido en el Anexo 2.
b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad. Anexo 3.
c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la consejería con competencia en materia de formación y empleo según lo recogido en el artículo 2 de la presente orden, y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo recogido en el Anexo 4.
d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto.
e) CIF de la entidad solicitante.
f) Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de la consejería con competencia en materia de formación y empleo.
g) En caso de presentar más de una solicitud de subvención, el solicitante debe determinar el orden de prioridad de las mismas, según modelo recogido en el Anexo 5.
3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede de la dirección general con competencia en materia de formación y empleo situada en la X/ Xxxx Xxx, 00, xx Xxxxxxx, o en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Subsanación de solicitudes
Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general con competencia en materia de formación y empleo.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá contener los datos del solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Dicha propuesta se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que en el plazo de 4 días naturales comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención, salvo renuncia de la entidad en el plazo establecido.
La renuncia en un momento posterior, se considerará un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. La valoración de las solicitudes presentadas, se realizará conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias:
a) Los que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las actividades preferentes que figuren en el Anexo A de actividades preferentes que saldrá publicado en la resolución de convocatoria, con la siguiente ponderación:
– Actividades de máxima preferencia: 30 puntos
– Actividades de preferencia media: 20 puntos
– Actividades de baja preferencia: 10 puntos
b) Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevado número de desempleados en relación con su población. Máximo 10 puntos.
– 1º Si la tasa de desempleo es menor del 4 por 100: 2 puntos.
– 2º Si la tasa de desempleo está entre el 4 por 100 y el 5,99 por 100: 4 puntos.
– 3º Si la tasa de desempleo está entre el 6 por 100 y el 7,99 por 100: 6 puntos.
– 4º Si la tasa de desempleo está entre el 8 por 100 y el 9,99 por 100: 8 puntos.
– 5º Si la tasa de desempleo es igual o superior al 10 por 100: 10 puntos.
c) Desempleo en las ocupaciones solicitadas. Si el proyecto está dirigido a ocupaciones con elevado número de desempleados, hasta un máximo de 10 puntos, donde la 1º sería la ocupación con mayor número de desempleados inscritos reflejados en la estadística xxx XXXX publicada en último trimestre anterior a la fecha de la convocatoria de que se trate y así sucesivamente hasta la número 50, con el siguiente desglose:
– Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 10 puntos.
– Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 8 puntos.
– Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 6 puntos.
– Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 4 puntos.
– Y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 2 puntos.
Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.
d) Perspectivas de empleo en las ocupaciones solicitadas. Si el proyecto proporciona experiencia o facilita la práctica profesional en aquellas ocupaciones con mayor inserción, hasta un máximo de 10 puntos donde la 1º sería la ocupación con mayor número de colocaciones reflejadas en la estadística xxx XXXX publicada en último trimestre anterior a la fecha de la convocatoria de que se trate y así sucesivamente hasta la número 50, con el siguiente desglose:
– Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 10 puntos.
– Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 8 puntos.
– Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 6 puntos.
– Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 4 puntos.
– Y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 2 punto.
4. La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto es de 60 puntos.
5. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración anteriores se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la presente orden. Ese orden será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo ese orden, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles en las partidas recogidas en la convocatoria. El resto de los proyectos quedarán en lista de espera, ordenada según los puntos obtenidos, para el caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida.
Artículo 10. Resolución de la concesión
1. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Identificación de la entidad o entidades solicitantes a las que se concede la subvención.
b) Denominación de la actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.
c) Puntuación obtenida por la entidad
d) Tiempo de realización. Fecha de inicio (en el caso de que el proyecto debe iniciarse en algún momento singular).
e) Número de trabajadores que se deben contratar.
f) Duración de los contratos.
g) Cuantía de la subvención.
h) Grupo de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar, jornada, y si procede, colectivo.
i) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.
j) Relación de solicitudes denegadas.
2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.
Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores
1. Las entidades beneficiarias solicitarán, en las oficinas de empleo de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo, los trabajadores desempleados necesarios para el proyecto subvencionado. Para ello presentarán oferta genérica de empleo, con veinte
días de antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio. La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y se ajustará al contenido del proyecto de obra o servicio aprobado.
2. Los trabajadores que vayan a ser contratados para el proyecto subvencionado serán seleccionados por las oficinas de empleo de entre los desempleados inscritos en las mismas y que sean adecuados para el puesto en el momento de la tramitación de la oferta.
3. Teniendo en cuenta la mayor adecuación al puesto de trabajo, la selección de los trabajadores objeto de la contratación se realizará de entre los demandantes de empleo mayores de 45 años, con el siguiente orden de prelación:
a) Desempleados de larga duración que hayan dejado de ser beneficiarios de las medidas de protección por desempleo
b) Desempleados de larga duración que sean beneficiarios de medidas de protección por desempleo.
En estos casos, se entiende por parado de larga duración el que lleva más de doce meses en situación de desempleo.
c) Desempleados que hayan dejado de ser beneficiarios de las medidas de protección por desempleo.
d) Desempleados beneficiarios de medidas de protección por desempleo.
4. La oficina de empleo correspondiente, en cuyo ámbito competencial se encuentre enmarcado el municipio o la entidad beneficiaria de la subvención, enviará dos candidatos por puesto de trabajo salvo imposibilidad debidamente acreditada. Con los candidatos no seleccionados se establecerá, por orden de prelación, una lista de espera para posibles necesidades de cobertura de los puestos de que se trate en cada proyecto. El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a veinte días, contados desde la presentación de la oferta.
5. La entidad estará obligada a contratar únicamente a candidatos enviados por la oficina de empleo.
6. En el supuesto de que cause baja en el proyecto alguno de los trabajadores seleccionados y contratados para el mismo, el beneficiario de la subvención le sustituirá por otro trabajador de similares características, previa comunicación a la oficina de empleo, que remitirá al desempleado o a los desempleados de la correspondiente lista de espera, siempre que estos sigan manteniendo las condiciones que cumplían en el momento de su pertenencia a la misma. Esta lista dejará de tener validez a la finalización del proyecto subvencionado.
En el caso de no haber candidatos adecuados, la oficina de empleo emitirá el oportuno certificado de la no existencia de los mismos.
El beneficiario de la subvención deberá cubrir ese puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes desde que sea efectiva la baja. Los días que ese puesto de trabajo no esté cubierto no contarán a efectos del cómputo del periodo subvencionado.
El gestor de la oferta de empleo emitirá informe que incluirá la relación de trabajadores seleccionados para el proyecto, como prueba de conformidad con la selección según los criterios de preferencia establecidos en este artículo.
Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio. Los contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la oficina de empleo que corresponda.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones:
a) Con carácter general, los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde que se notifique la resolución de concesión y dentro del año en que se aprueben. Si por la naturaleza de la obra o servicio así lo solicita la entidad y lo justifica en su memoria, la resolución podrá proponer otra fecha de inicio. En ese caso, el proyecto deberá iniciarse en la fecha expresada en la resolución.
No obstante lo anterior, si sobrevienen causas imprevistas que impidan el inicio en la fecha indicada, la entidad beneficiaria deberá solicitar una nueva fecha de inicio, justificando debidamente las causas que impiden el inicio en plazo de la obra o servicio. La solicitud de ampliación del plazo de inicio, así como la resolución y notificación a la entidad beneficiaria por parte de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo se realizarán antes de la finalización del plazo inicial.
En el caso de que el proyecto aprobado no se inicie en el plazo previsto en este artículo se perderá el derecho al abono de la subvención.
b) En el plazo máximo de un mes desde el inicio de la contratación de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de formación y empleo certificado de inicio de la obra (según modelo recogido en el Anexo 6), acompañado de la siguiente documentación:
1º Relación de los trabajadores contratados, indicando ocupación, modalidad de contratación, duración, jornada, y grupo de cotización a la Seguridad Social.
2º IDC: Informe de datos para la cotización - Trabajadores por cuenta ajena (Tesorería General de la Seguridad Social), de cada uno de los desempleados contratados.
2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas, indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, Así como por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ( BOE núm. 272, de 10 de noviembre de 2014 ) y sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, en especial en el Plan de Información y Comunicación de éste, en el Programa Operativo de Competitividad y Empleo de La Rioja, o aquellos que Programas Operativos de Social Europeo para el periodo 2014-2020 que los sustituyan.
Artículo 13. Justificación y Certificación
1. Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde la finalización del proyecto subvencionado para la realización de las obras o servicios, en la dirección general con competencias en materia de formación y empleo, la siguiente documentación:
a) Justificación final de gastos (según modelo recogido en el Anexo 7).
b) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), el grupo de cotización, la fecha del gasto y la fecha del pago por cada trabajador.
c) Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos realizados las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a tal efecto por las entidades financieras. En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.
d) Memoria final de las actividades realizadas, que contendrá, además de lo incluido en el apartado b) de este artículo, lo siguiente: denominación de la obra o servicio realizado, número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, duración media de los contratos, descripción de las actividades realizadas y cuanta información gráfica consideren oportuna para reflejar el desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos o fines del mismo.
Artículo 14. Pago y liquidación de la subvención
Una vez recibida la documentación indicada en el artículo 12.1 b), y siempre que la entidad lo solicite, se abonará en concepto de anticipo, la cantidad correspondiente al 60% de la subvención concedida.
El 40% restante se reconocerá en la resolución de liquidación de la subvención cuando la justificación se presente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo y condiciones establecidas, la resolución de liquidación declarará la pérdida del derecho al cobro total o parcial del importe pendiente de abono, previa audiencia al interesado y, en su caso, se acordará en esta resolución el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 15. Reintegro
1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose por tal la ejecución superior al 70% del periodo subvencionado.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total establecido, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada.
5. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 14/2006, 16 de febrero.
Artículo 16. Procedimiento Sancionador
Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal y europea que regule este tipo de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas
La dirección general con competencias en materia de formación y empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No
obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Dirección General con competencias en materia de formación y empleo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:
- Orden 42/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOR nº 129, de 19 de octubre).
- Orden 43/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOR nº 129, de 19 de octubre).
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 4 de febrero de 2015.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
XXXXX 0: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Ver Anexo 1 en la página 2290 del BOR nº 19, de 0 xx xxxxxxx xx 0000
Ver Anexo 2 en la página 2292 del BOR nº 19, de 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX 0: CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DE PODER DE REPRESENTACIÓN
Ver Anexo 3 en la página 2295 del BOR nº 19, de 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX 0: CERTIFICADO DE LA OBLIGACIÓN RECONOCIDA DE FINANCIACIÓN Y DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
Ver Anexo 4 en la página 2296 del BOR nº 19, de 0 xx xxxxxxx xx 0000
Ver Anexo 5 en la página 2297 del BOR nº 19, de 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX 0: CERTIFICADO DE INICIO DE LA OBRA O SERVICIO Y SOLICITUD DE ANTICIPO DEL 60 % DE LA SUBVENCIÓN
Ver Anexo 6 en la página 2298 del BOR nº 19, de 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX 0: JUSTIFICACIÓN XXXXX XX XXXXXX X XXXXX
Xxx Xxxxx 0 en la página 2300 del BOR nº 19, de 9 de febrero de 2015