Contract
CONTRATO: | No. 175 DE 2019 | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. | |
NIT: | 000000000-1 | |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
CARGO: | RECTOR | |
CONTRATISTA: | CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO 2019 | |
NIT: | 901343246 | |
OBJETO: | CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG- SST COORDINADO POR EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION | |
VALOR INICIAL: | CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 67/100 MONEDA CORRIENTE ($106´578.054,67) | |
PLAZO EJECUCIÓN: | 120 DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS EXIGIDAS | |
PRORROGA No. 1: | TREINTA (30) DIAS CALENDARIO | |
PRORROGA No. 2: | QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO INICIAL |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010, 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO 2019 identificada con NIT. 901343246 (Integrado por GRUPO EMPRESARIAL SEBP SAS NIT. 9006611314 y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX. 7162870), representada legalmente por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.169.136, y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente PRORROGA No. 2 AL CONTRATO No. 175 DE 2019, previas las siguientes consideraciones: 1). La Universidad, suscribió con CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO 2019, identificado con NIT: 7.169.136 representado por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, CONTRATO No. 175 de 2019 cuyo objeto es "CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG- SST COORDINADO POR EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION", por un valor de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 67/100 MONEDA LEGAL
($106'578.054,67) y un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías exigidas. Dicho Contrato a la fecha se encuentra vigente, con las siguientes actuaciones: Acta Inicio 24/02/2020, Suspensión 1 24/03/2020, Reinicio 1 13/04/2020, Suspensión 2, 13/04/2020 Reinicio 2 16/06/2020 Suspensión 3 16/06/2020 Reinicio 3 30/06/2020 Prorroga No. 1 y con fecha de terminación 29/09/2020. 2). Que mediante documento Código: Código: A-DSC-P01-F15, dentro de SOLICITUD DE MODIFICATORIO AL CONTRATO U ORDEN DE
SERVICIO, de la Universidad, de fecha catorce (14) de octubre de 2020, suscrito por el Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en su calidad de representante legal del Consorcio Sistema Integrado 2019 como constructor y el supervisor XXXX XXXXXX XXXXX, concluyen solicitar prorroga de quince (15) dias calendario, conforme a las siguiente consideraciones: (…) A la presente solicitud se informa que el tiempo acumulado del contrato es de ciento cincuenta (150) días calendario incluyendo la Prórroga N° 1 suscrita el 17/09/2020, sin embargo, el contratista manifiesta requerir Quince (15) días más para la terminación de las obras contempladas en el balance presupuestal que se adelanta para definir la necesidad de adicionar recursos (Resaltado fuera del texto original). 3). Que la Ingeniería XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe del Departamento de Supervisión y Control de la Universidad, mediante comunicación UPTC-I-DSC-JUR-2020-005 y con asunto Solicitud de Prórroga N° 2 al Contrato 175 de 2019, manifiesta que: (…)De manera atenta, se presenta la solicitud
de Prórroga N° 2 al Contrato 175 de 2019 cuyo objeto es "CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG- SST COORDINADO POR
EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION"; lo anterior, de acuerdo a la solicitud del contratista y que acompaña a la presente. Se informa que la presente solicitud no requiere una adición de recursos mientras se obtiene el resultado del balance presupuestal al contrato. Así mismo, el contratista manifiesta requerir una prórroga en el tiempo del contrato por Xxxxxx (15) días calendario para garantizar la ejecución de las actividades contractuales, la Supervisión considera procedente la presente solicitud ya que se orienta a atender las causas descritas arriba. Lo anterior para el trámite pertinente. En consecuencia, quedamos atentos a las determinaciones dadas advirtiendo que la fecha proyectada para terminación del plazo contractual es 29 de octubre de 2020”. 5). De acuerdo a lo anterior, se evidencia que según concepto del jefe del Departamento de supervisión de la Universidad, existe justificación técnica, para asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto, hasta su culminación, por lo que es procedente contractualmente, se prorrogue para la terminación de las obras contempladas en el balance presupuestal que se adelanta para definir la necesidad de adicionar recursos. 6). Que se encuentra la justificación, así como, los criterios de contratación y el estudio por el Jefe del Departamento de Contratación, donde se analizan los factores financieros, así como el concepto de viabilidad Jurídica suscrita por la Dirección Jurídica de la Universidad y el concepto técnico del jefe del Departamento de supervisión y control. 7). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de 3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior lo cual no ocurre en el presente. 8). Por todo ello al estar la decisión de prorrogar el plazo del contrato “…fundada en razones ajenas a la voluntad de las partes o derivado de un tercero-
...”, dada garantizar la terminación de las obras contempladas en el balance presupuestal que se adelanta para definir la necesidad de adicionar recursos; no sobrepasar los parámetros contractuales contenido en el estatuto de Contratación de la Universidad “…o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado…” y además debidamente soportada por el contratista y supervisor del contrato, quienes para nuestro acuerdo son el área técnica, es viable se realicé la respectiva prorroga. Evidenciando que según concepto del supervisor del Contrato como jefe del Departamento de supervisión de la Universidad, existe justificación técnica, para asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto, hasta su culminación, por lo que es procedente contractualmente, se prorrogue este Contrato. 9). Que el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad) modificado por el Acuerdo 064 de 2019, autoriza la celebración de prórrogas al contrato sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado. Que teniendo en cuenta la necesidad y el cumplimiento de los requisitos hemos decidido realizar PRORROGA No. 2 al contrato, suscrito por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO 2019 identificada con NIT. 901343246, por lo anterior, se suscribe con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGAR. El Contrato 175 de 2019 que tiene por objeto CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG- SST COORDINADO POR EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
en tiempo de Quince (15) días Calendario Contados a partir del vencimiento del término inicial. PARÁGRAFO. El plazo prorrogado no supera el 100% del plazo inicialmente contratado (Articulo 17 Acuerdo 074 de 2010), modificado Acuerdo 064 de 2019. SEGUNDO: GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, y sus ediciones anteriores no
modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente Prórroga del contrato se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a la Universidad las garantías, y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para efectos de Publicación este será publicado en el link de Contratación de la UPTC y en el SECOP. Para constancia se firma a los veinte (20) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal-Rector
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1 EL CONTRATISTA;
CONSORCIO SISTEM
CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO 2019
Representante legal XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX C.C. 7.169.136,
Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico Elaboró: Xxxx Xxxxx / Dirección Jurídica