I- DISPOSICIONES GENERALES
PERFIL DEL CONTRATANTE
Forma licitación | Descripción | Fecha de publicación | Fecha inicio licitación | Fecha fin licitación | Más datos | Adjudicación |
Procedimiento ABIERTO | Perfil del contratante: 20/02/2012 | 21/02/2012 | 19/03/2012 | 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c).- Número de expediente: 234/C/2011 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: SERVICIOS b) Descripción del contrato : 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: ABIERTO 4.- Presupuesto Base de licitación: --Importe total: 384.033,97 €/anuales más IVA.- Total contrato: 3.840.339,70 € más IVA) | - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Importe de Adjudicación: |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
I- DISPOSICIONES GENERALES
l.-OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 120, TRLCSP y 67 RG)
El presente contrato tiene por objeto la gestión del servicio público de "SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX”, con las características que se detallan en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
Dicho objeto corresponde a los códigos 90610000-6 (Servicio de Limpieza Viaria) y 77311000-6 (Servicios de Jardinería)) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
Asimismo, la codificación correspondiente a la nomenclatura de las Clasificaciones de productos por Actividades (CPA- 2002), recogidas en el Reglamento (CE) n° 204/2002 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, relativa al objeto del contrato es 90.03.13 (Servicios de limpieza de calles y otras actividades de saneamiento público y similares).
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, por lo que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego.(art. 120 TRLCSP)
2.- ORGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51, 316 TRLCSP).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx es el Ayuntamiento Pleno (Disp.Adic. II TRLCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público tal y como establece el artículo 8 del RDlegisl. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La legislación aplicable es la siguiente:
-- TRLCSP. RDlegis 31/2011 de 14 de noviembre.
-- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). En lo que no se oponga al TRLCSP.
-- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Sección n, de la Concesión, artículo 114 a 137.
-- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-- Igualmente, será de aplicación lo regulado y establecido en el Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio dado que, como ya se ha indicado, existe la obligación por parte de la nueva empresa contratista de subrogar a todo el personal adscrito a los diversos puestos de trabajo con la antigüedad y categoría profesional fijadas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (arts. 54, 56, 57, 64 TRLCSP y ARTS. 9 Y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Art. 54.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (Art. 21 RG)
5.- CLASIFICACION DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR (arts. 65 TRLCSP).
Para ser adjudicatario del presente contrato es preciso estar en posesión de clasificación empresarial sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
En aplicación de lo dispuesto en los arts. 36 y 46 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, la clasificación del contratista es la siguiente:
GRUPO U | SUBGRUPO 1 | CATEGORÍA D |
GRUPO O | SUBGRUPO 6 | CATEGORÍA A |
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts 88 y 302 del TRLCSP).
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA, que deberá soportar la Administración, por los 8 años iniciales previstos del contrato, asciende a la cantidad de 3.072.271,76 euros,(384.033,97 euros anuales), distribuido en las siguientes anualidades:
• Año 20l2 384.033,97 euros
• Años 2013 en adelante. 384.033,97 euros cada anualidad
El valor estimado total con las posibles prórrogas, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad de 3.840.339,70 euros.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art 26.1.k TRLCSP y 67.2.dRG)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación durante el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria 442.227.010 Limpieza Viaria por los siguientes importes:
- Presupuesto de licitación: 269.786.71 euros.
- 8% IVA 21.582,94 euros.
- TOTAL 291.369,65 euros.
Con cargo a la partida presupuestaria 434.227.010 zonas verdes, parques , jardines y fuentes
- Presupuesto de licitación: 114.247,25 euros.
- 18% IVA 20.564,51 euros.
- TOTAL 134.811,76 euros
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 Y 55 TRLCSP )
La presente contratación es susceptible de revisión de precios, mediante la siguiente fórmula polinómica a los efectos de propiciar el equilibrio económico del contrato y sin perjuicio de una correcta y adecuada gestión por el concesionario, en los siguientes términos.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde la firma del contrato. La fórmula es la siguiente:
K(t) = 0,20At/Ao + 0,35Mt/Mo + 0,18Ct/Co + 0,12Tt/To+0,15
Donde:
K(t) es el coeficiente numérico de actualización del precio de adjudicación en el año de revisión.
At es el coste de amortización de la maquinaria y otros elementos mecánicos en el año de revisión y Ao es el coste de amortización de la maquinaria y de los elementos mecánicos en el año inicial para la revisión.
Mt es el coste de la mano de obra en el año de la revisión y Mo es el coste de la mano de obra en el año inicial para la revisión.
Ct es el coste del combustible en el año de revisión y Co es el coste del combustible en el año del momento inicial de la revisión.
0,15 será un sumando fijo que representa los gastos generales y del servicio.
Tt es el coste de la tasa de vertido en el año de revisión y To es el coste de la citada tasa en el año inicial para la revisión.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o el descuento que proceda en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no haya podido incluirse en dichos pagos parciales.
El año inicial será el posterior al primer año de ejecución, tomando como referencia el mes en que se firme el contrato, o en su caso, se tomará como año inicial, el último año en el que se hubiera efectuado la revisión de precios, para efectuar los posteriores, de tal suerte que no se produzca una acumulación de periodos.
La documentación a aportar a la hora de realizar las revisiones de precio será la siguiente:
- Las cuentas anuales auditadas del ejercicio del año inicial para la revisión y del año de revisión (balance, pérdidas y ganancias y memoria).
- En los supuestos de exención de la obligatoriedad de ser auditadas presentar un estudio económico-financiero de un experto independiente en el que se reflejen los conceptos e importes objeto de revisión de precios.
9.-EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento haga uso del ius variandi por razones de interés público.
b) Cuando la administración con sus decisiones incida en la economía del contrato
c) De acuerdo a la teoría del riesgo imprevisible, que cuando sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles rompen el equilibrio de la concesión. Los riesgos de la imprevisión tienen que responder a situaciones extraordinarias e imprevisibles generadas tras la adjudicación. Todas las situaciones conocidas en el momento de presentar oferta no constituyen ni pueden fundamentar una petición de restablecimiento del equilibrio de la concesión.
En lo que se refiere a la mano de obra, el cambio realizado en el personal puesto al servicio por el concesionario, debido a razones propias de éste, no siendo exigida por el Ayuntamiento tal modificación, no podrá alegarse para solicitar ruptura del equilibrio económico financiero.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará según lo establecido en la legislación vigente.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23,213 y 303 TRLCSP)
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de 8 años, a contar desde el día que se estipule en el contrato, o desde el día siguiente a su formalización de ser ésta posterior, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el art. 23.2 de la LCSP, por un período máximo de 2 años.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109-4, 150, 157, 160 TRLCSP)
11.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas (art. 23.2 LCSP) y sin incluir IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 3.840.339,70 euros IVA excluido (arts.88 TRLCSP). Cana anualidad asciende a 384.033,97 euros IVA excluido.
11.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente
11.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. 51 PUNTOS.
a) Oferta económica.
Hasta un 1% de reducción del precio
Oferta sobre el precio de adjudicación 21 puntos
Desde el 1% hasta el 2% 31 puntos
Desde el 2% hasta el 3% 41 puntos
Desde el 3% hasta el 4% 51 puntos
Las bajas superiores a 4% en el precio de licitación, en ejecución material, no supondrán más valoración.
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. 49 PUNTOS
b) Estudio Técnico 21 puntos
c) Recursos Humanos 10 puntos
((Deberá indicarse explícita y claramente el convenio/convenios colectivo a aplicar)
d) Medios Materiales 10 puntos
e) Mejoras
Se entiende por mejoras, todas aquellas prestaciones propuestas por los licitadores que supongan una mejora en la ejecución del servicio, sin incremento del gasto. Se deberá presentar una memoria compresiva de todas aquellas prestaciones propuestas por los licitadores, formando parte del Contrato, aquellas, en el caso de que sean aceptadas, por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Se valorará la adopción de actuaciones específicas encaminadas a la subsanación o mejora de los servicios objeto del contrato, las empresas licitadoras elegirán el importe destinado a las mismas, hasta un 2% en el precio de licitación, en ejecución material, (Importes superiores no supondrán más valoración).
Su valoración se realizará de forma proporcional, es decir, quien sus mejoras escogidas alcancen un 2% obtendrán la puntuación máxima, 5 puntos, y quien no llegase a esa cifra, su puntuación será de forma proporcional.
f) Certificado de Calidad 1 punto
g) Certificado Medioambiental 1 punto
h) Certificado OSHA 1 punto
CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN Y SATISFACIÓN CIUDADANA
El adjudicatario deberá realizar las campañas de sensibilización, comunicación y análisis, tendentes a conocer el grado de satisfacción ciudadana en relación a la prestación del servicio objeto de este contrato, que el Ayuntamiento estime oportuno
dirigir a la ciudadanía para lograr el mejor conocimiento y mayor colaboración con los servicios municipales. Para ello, se destinará a tal fin el importe máximo correspondiente al 1% del canon fijo.
Esta actividad estará controlada por el Ayuntamiento en todos los aspectos, debiendo someter a aprobación municipal las actividades que se programen para desarrollo de las campañas.
Para el desarrollo de este contrato el Ayuntamiento establece y solicita que los licitadores hagan un aporte original de ideas, que establezca formas y maneras de comunicar al vecindario, contando para dicha función con un responsable de comunicación, cuyas labores y funciones deberán recogerse en la oferta presentada y tendrán como objetivo la mejora de la prestación del servicio y de la calidad de vida de la ciudad.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art.145 TRLCSP y art.80 RG)
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.-Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts.72, 145, 146 TRLCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2,- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE № 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de "SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
- 13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
- 13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35. f ) LRJAP-PAC)
- 13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA
•Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
•Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de limpieza viaria, recogida de residuos y otros reseñados en el objeto del contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, (arts. 73 y 146 del TRLCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- Certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la comunidad Autónoma del País Xxxxx que le habilite le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
.- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
.- El certificado del Registro de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (arts. 146.3 del TRLCSP)
13.2.6.- Compromiso formal de subrogación del personal reflejado en anexo al presente pliego al que hace referencia la cláusula 32 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la 1 de este pliego.
13.2.7.- Compromiso formal de adscripción de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
13.2.8.- Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un seguro que cumpla las coberturas exigidas en la cláusula 24 de este pliego, el cual deberá estar en vigor desde el momento del inicio de la prestación del servicio.
13.2.9.- Certificación acreditativa de la clasificación del contratista exigida en el cláusula número 5.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE № 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX (Art. 150-2 TRLCSP)
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dicho criterio de adjudicación, se deberá presentar en forma de memoria, con los anexos o separatas que el licitador considere convenientes, debiendo contener una descripción completa y detallada del proyecto planteado para el contrato, con los mínimos exigidos en el apartado 14 (documentación técnica) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Si algún licitador no aporta la documentación exigida o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Contendrá entre otros, aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del contrato de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables. Si algún licitador incluye en este sobre documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos que deben incluirse en el sobre 3, será excluido automáticamente de la licitación.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE № 3: Proposición económica y mejoras para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del valor añadido IVA que deba ser repercutido, (art.145.5 TRLCSP).
En relación con las mejoras debe presentarse un cuadro resumen en el que se especificará claramente el número de años en los que ofertan realizar campañas de concienciación Además de este cuadro resumen debe aportarse la documentación necesaria acreditativa de que se cumplen todas las condiciones generales establecidas en la citada cláusula 10.3 para la aceptación de las mejoras.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades
13.4.1.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art.145-3 TRLCSP).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art 320 TRLCSP y art. 79 RG).)
La Mesa de contratación se constituirá conforme a lo acordado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 30 xx xxxxx de 2011, actuando como miembros para este Procedimiento los siguientes:
Presidente.- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde.
Vocales.- X. Xxxxx Bajo Xxxx, Concejal del PNV.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Concejal de BILDU.
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del PSE.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Aparejador Municipal. Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria General.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxx, Interventora. Secretaria.-
Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
En caso de ausencia de algún miembro de los designados, serán sustituidos por los suplentes designados en el acuerdo del ayuntamiento Pleno de fecha 30 xx xxxxx de 2011.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts.82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto,
realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres números 2 y 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n° 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n° 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la actuación a que se refiere la cláusula anterior, se llevará a cabo la apertura del sobre n° 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia
en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación, (art. 160.2 TRLCSP)
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96, 99 TRLCSP)
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento para la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula siguiente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Ayuntamiento xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del citado Ayuntamiento.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TR LCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.(Art. 64 y 151 TRLCDP y arts. 13 a 16 RG)
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
.-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del citado certificado por un documento en el que autorice expresamente al órgano de contratación para obtenerlo del órgano certificante.
.-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
.-Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado
expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al comente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27y 156 TR LCSP).
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la' notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo titulo válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo
indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO
El servicio se prestará conforme a las disposiciones de este pliego y especialmente del de prescripciones técnicas, y con la propuesta de servicio que el adjudicatario haya efectuado en su Proyecto del servicio, así como con las instrucciones que en aplicación
de los mismos reciba el adjudicatario del responsable municipal encargado de la dirección e inspección del servicio, designado a tal efecto.
22.- PERSONAL DEL SERVICIO
1.- Recursos humanos y subrogación.
A.- El adjudicatario de este contrato está obligado a subrogarse en la contratación del personal del anterior concesionario que presta actualmente el servicio con contrato indefinido que tenga la consideración de medios personales propios de los servicios contratados y no de la empresa, con todos sus derechos económicos y sociales, todo ello de conformidad con el principio de sucesión de empresa previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este personal, con indicación de sus datos profesionales, se recoge como Anexo 3 al de prescripciones técnicas.
B.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en éste contrato con ese personal y con aquel que, de acuerdo con el proyecto de prestación del servicio incluido en su oferta, haya propuesto contratar, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.
C- La empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A éste fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos.
2.- Negociación colectiva
A.- El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen, La empresa adjudicataria deberá respetar el
Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia. Una copia de dicho convenio se incorpora como Anexo 2 at pliego de prescripciones técnicas. \
La repercusión económica que este convenio tenga en la actividad económica del servicio deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento una mayor retribución por estos conceptos que los derivados del canon anual fijado y de las revisiones de precios practicados de acuerdo con lo previsto en éste pliego.
B.- Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en éste pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
C- En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato.
D.- En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para este centro de trabajo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este pliego.
3.- Selección de nuevo personal.
A.- El contratista no podrá realizar contrataciones que puedan implicar un aumento del personal afecto al servicio excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de los servicios. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal, tanto para la sustitución de trabajadores del servicio por cualquier circunstancia como por el incremento de la plantilla derivado de ampliaciones del contrato aprobadas por el Ayuntamiento, deberá comunicarlo a éste con
una antelación mínima de tres meses. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición.
B.- Cualquier incumplimiento del contratista a lo aquí establecido en materia de contratación de personal se considerará falta muy grave, con la sanción prevista en la-cláusula 38 de éste pliego. Esta misma consideración como falta grave con la sanción correspondiente y la indemnización señalada se aplicará siempre que el contratista realice contrataciones de personal con infracción de la normativa laboral vigente, siendo siempre a su cuenta las sanciones y gastos que de ese incumplimiento se deriven.
4. Huelga y servicios mínimos.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad y salud de los ciudadanos, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, etc. En tanto se fijan los servicios mínimos la empresa adjudicataria se compromete a garantizar, como mínimo, los siguientes
-Limpieza viaria, limpieza de contenedores y papeleras y limpieza de centros urbanos: en todas las zonas con una frecuencia no superior al triple de la prevista en el pliego de condiciones técnicas o, en caso de ser inferior, en la oferta aceptada del adjudicatario.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, (art 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula
23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.5.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
24,- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL.-
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato la siguiente obligación:
- La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, (art 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
26.1.- La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento y a terceros, durante la realización de su cometido, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen. Asimismo responderá de los actos ejecutados en la prestación del servicio y de las instalaciones afectas. El contratista asumirá cualquier reclamación que reciba el Ayuntamiento relativa a las instalaciones objeto del contrato.
Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, esta deberá acreditar que tiene contratado un
Seguro de Responsabilidad Civil General con un límite de indemnización suficiente al objeto del contrato.
Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción del citado seguro. Este contrato de seguro deberá estar en vigor una vez comience la prestación del servicio. Este extremo se acreditará presentando copia compulsada de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA (art.216 TRLCSP)
27.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante certificaciones mensuales que harán referencia a los trabajos realizados el mes anterior (al vencimiento de cada mes una doceava parte del precio anual de adjudicación).
Dichas certificaciones serán expedidas por el concesionario del servicio y deberán llevar la conformidad del técnico asignado por la Corporación e ir acompañada de la correspondiente factura.
27.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, o bien imponer al contratista una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, (art. 212 TRLCSP)
28.2 .- La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los servicios técnicos municipales con las garantías dispuestas en la normativa de aplicación y conforme se establece a continuación:
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones del presente concurso, a la oferta aprobada y a las órdenes que comunique el Ayuntamiento o sus Servicios Técnicos para la mejor realización de los servicios adjudicados.
Las infracciones cometidas por el adjudicatario se calificarán en faltas que podrán ser leves, graves o muy graves y que serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
FALTAS LEVES:
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
1) La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios relativos a:
• La calidad de los servicios, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material.
• El ritmo de ejecución de los trabajos.
• Incomparecencia o retraso superior a 24 horas del representante encargado del despacho diario o de cualquiera que sea requerido.
• Retraso o incumplimiento de órdenes recibidas de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
2) El retraso en iniciar los servicios dentro del horario señalado o su interrupción durante el mismo, por causas imputables al concesionario, que no exceda de UNA (1) hora, por más de UNA (1) vez al mes o más de SEIS (6) en cada año.
3) La interrupción en cualquiera de los servicios por plazo inferior a UNA (1) hora, por cualquier causa que sea imputable al concesionario y siempre que no se produzcan más de DOS (2) veces en un mes o más de SEIS (6) en cada año. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de "causas imputables al concesionario" la asistencia del personal a acciones formativas, asambleas de cualquier tipo, actividades sindicales u otras análogas, siendo responsabilidad del concesionario prever en todo caso la suplencia de los trabajadores implicados.
4) La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, por mala presentación y estado o por causa del material empleado en la confección, así como llevar distintivos ajenos al diseño que se establezca o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas sin que sea precisa comunicación previa de la deficiencia observada.
5) La superación de los plazos establecidos para la limpieza viaria, eliminación de pintadas o cualquier otra prestación sometida contractualmente a plazos concretos, cuando la demora no sea superior al doble del plazo establecido, ni afecte a más de TRES (3) lugares o puntos de actuación.
6) La simple presencia de suciedad o residuos acumulados debajo o en el entorno de cualquier contenedor en cantidades visiblemente superiores a las zonas próximas, cuando permanezca durante más de 24 horas, sin necesidad de apercibimiento o aviso alguno.
7) La simple presencia de suciedad acumulada en los alcorques u otros lugares proclives a su acumulación, como rincones, zonas bajo los bancos, papeleras y otros mobiliarios urbanos en cantidades claramente superiores a las existentes en el entorno colindante.
8) La omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio aportada a este Ayuntamiento, cuando se produzca en más de DOS (2) veces en UN (1) mes.
9) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego o de los compromisos adquiridos en la oferta de licitación que no se encuentren tipificados en los epígrafes siguientes.
FALTAS GRAVES
Se considerarán faltas graves:
1) La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y sancionada más de TRES 3) veces al año natural.
2) El retraso superior a UNA (1) hora en iniciar los servicios, dentro del horario señalado, por más de DOS (2) veces en un mes o más de SEIS (6) en cada año.
3) La interrupción en la prestación de los servicios por plazo superior a UNA (1) hora cualquiera que sea su causa, incluidas las previstas en el apartado 3 anterior.
4) La falta de deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, siempre que las deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas, y sin perjuicio de la presunción de que el personal no uniformado no está trabajando en ese momento para la contrata salvo evidencia en contrario, a efectos de realización de las certificaciones de los servicios.
5) La utilización del uniforme o elementos identificativos de la contrata en actividades ajenas a la misma, incluidas las actividades personales de los trabajadores fuera de su jornada laboral, que se considerará automáticamente infracción, sin
necesidad de requerimiento ni plazo para su corrección, sin más excepción que los desplazamientos del domicilio al puesto de trabajo y viceversa.
6) El percibir el contratista o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
7) La reiteración en la comisión de TRES (3) faltas leves en UN (1) año, no comprendidas en ninguno de los apartados anteriores y que a juicio del Ayuntamiento, merezcan tal condición por denuncias presentadas, por los servicios técnicos municipales, Policía Local, o por los particulares.
8) Impulsar o tirar los productos de barrido debajo de los vehículos estacionados, verterlos en solares, espacios sin urbanizar, jardines, alcorques, sumideros o en general en lugares no autorizados.
9) No facilitar al Ayuntamiento los documentos, material o personal necesarios para la inspección de los servicios, o en general cualquier información, incluso estadísticas de datos preexistentes o que se le indique obtener, relativos al servicio.
10) Obstaculizar de manera activa las inspecciones o no facilitar la inspección por omisión de la ayuda técnica, personal o material que soliciten los inspectores del Ayuntamiento o agentes de la autoridad.
11) La desobediencia o incumplimiento por más de DOS (2) veces en UN (1) mes, respecto de una misma cuestión y caso concreto, de las instrucciones recibidas del Ayuntamiento.
12) La superación de los plazos establecidos en caso de ser inferiores para:
• Limpieza viaria.
• Cualquier otra prestación sometida contractualmente a plazos concretos.
Cuando la demora sea superior al doble del plazo establecido o afecte a más de TRES (3) lugares o puntos de actuación.
13) La colocación de contenedores o papeleras de marcas, modelos o colores distintos de los autorizados por el Ayuntamiento.
14) La falta de prestación en lugares puntuales con la periodicidad establecida de cualquier servicio que esté asignado, excepto cuando la no prestación sea debida a alteraciones del servicio ordenadas por el Ayuntamiento.
15) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve o por suponer peligro para los vecinos o viandantes, obstáculos al tráfico u otros motivos análogos, aún cuando por su naturaleza se encontrarán tipificados expresamente como falta leve si no mediaran los agravantes aquí contemplados.
16) No tener operativa la tecnología o el sistema informático para el control del cumplimiento del Servicio.
17) La omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio aportada, cuando se produzca en más de CUATRO (4) veces en UN (1) mes. También será considerada como falta grave la omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve.
18) Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
19) Faltar al respecto a los ciudadanos, inspectores, técnicos municipales y agentes de la autoridad.
20) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
21) El incumplimiento del horario de trabajo señalado.
22) Tener las infraestructuras fijas establecidas en el pliego en mal estado de conservación.
23) Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al ciudadano.
24) Deteriorar elementos arquitectónicos emblemáticos, históricos o protegidos.
25) Retraso en la incorporación de medios materiales e instalaciones ofertados.
26) Modificar los requisitos que se establezcan por el Ayuntamiento para la estética del servicio, tanto en prendas como en pintado y serigrafiado del vehículos y maquinaria.
FALTAS MUY GRAVES
1) No dar comienzo la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato.
2) No aportar los vehículos y maquinaria con las características establecidas en la oferta y aprobadas por el Ayuntamiento.
3) Paralización o no prestación total del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
4) El incumplimiento de los servicios mínimos legalmente establecidos en caso de huelga, sin perjuicio de la no percepción de los pagos correspondientes a los servicios no prestados, tengan o no la consideración de mínimos.
5) Fraude en la forma de prestar el servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
6) La ocupación en tareas distintas de la concesión sin que medie orden o autorización fehaciente del Ayuntamiento y con excepción de las tareas destinadas a subsanar situaciones de emergencias o prestación del deber xx xxxxxxx.
7) Utilizar los medios materiales en otro servicio ajeno a este, sin la autorización municipal, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
8) La comisión reiterada de DOS (2) faltas graves en UN (1) mes.
9) La omisión de la asistencia en las inspecciones cuando haya sido solicitada mediante resolución oficial con antelación de 24 horas.
10) La desobediencia, sin necesidad de reiteración de las instrucciones relativas a la prestación del servicio, cuando sean impartidas mediante providencia o resolución oficial de análoga fuerza vinculante.
11) La falta sistemática de prestación en lugares puntuales, de cualquier servicio que esté asignado, excepto cuando la no prestación sea debida a alteraciones del servicio ordenadas por el Ayuntamiento.
12) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal calificación por originar daño grave o peligro inminente para la seguridad de los viandantes, el tráfico, los bienes materiales, la salubridad pública o para el medio ambiente u otros motivos análogos, aún cuando por su naturaleza se encontraran tipificados expresamente como falta leve o grave si no mediaran los agravantes aquí contemplados.
13) Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
14) No estar al corriente del pago de la seguridad social de los trabajadores ni con los pagos a la hacienda pública.
15) No estar al corriente en el pago de la primas del seguro obligatorio de los vehículos y del seguro de responsabilidad Civil de daños ante terceros.
16) La dedicación del responsable del servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
PENALIZACIONES.
El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en ejercicio de su potestad podrá sancionar a la empresa adjudicataria del servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y en todo caso
previa audiencia de la empresa. A continuación se describe el rango en el podrán variar el importe de las sanciones interpuestas para cada tipo de infracción.
• Las faltas leves, con multa de 600 € a 1.800 €.
• Las faltas graves serán penalizadas con multas de 1.801 € a 3.000 €.
• Las faltas muy graves serán penalizadas con multas de 3.001 € a 20.000 €, también podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
Los importes de las penalizaciones indicadas se considerarán aplicables para el ano 20l2, los mismos se actualizarán anualmente, sin necesidad de resolución expresa, con el incremento anual del IPC nacional.
El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente y otros.
Tanto las penalizaciones como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que el Ayuntamiento estime convenientes.
La imposición de cualquier de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el contratista quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación que causó la penalización, pudiéndose exigir el cumplimiento por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, o si la infracción persiste en el tiempo, imponer penalidades reiteradas conforme a lo establecido en el presente Pliego.
28.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en la cláusula anterior.
V SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN (art.289 TRLCSP)
En el presente contrato de gestión de servicios público, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
VI MODIFICACION DEL CONTRATO
30.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 305 del TRLCSP. Las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas son los que se determinan a continuación:
No procederá una modificación del contrato por el aumento o disminución de población de derecho de este Ayuntamiento o su suelo urbano, en tanto esta variación no supere, por encima o por abajo, un 10% con respecto a los datos existentes a la firma del contrato. Una vez alcanzado dicho porcentaje de variación de la población o superficie a la que se prestan los servicios objeto de este contrato, se tramitará 1a correspondiente modificación contractual con las compensaciones económicas que procedan a favor de cualquiera de las partes. En tanto no se alcance dicho porcentaje no se producirá una variación del precio del contrato por este concepto, siendo asumidos los gastos correspondientes por la parte a la que afecten.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones: 25% del importe total de adjudicación del contrato (IVA EXCLUIDO), excluidas prórrogas.
Las modificaciones no previstas en el apartado anterior sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.- REVERSION
Al finalizar el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, maquinaria, vehículos, instalaciones y demás material necesario para prestar el servicio a que esté obligado con arreglo al contrato y en buen estado de conservación y funcionamiento.
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 222, 307 TRLCSP y arts. 108. 203.2 y 204.3 RG).
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
33.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO
33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante (art. 301.4 TRLCSP).
34.- SECUESTRO O INTERVENCIÓN DEL CONTRATO
A) E1 incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones esenciales en relación con los servicios contratados que origine una perturbación grave de los mismos no reparable por otros medios, faculta al Ayuntamiento, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio para acordar el secuestro o intervención del servicio hasta que dicha perturbación grave desaparezca.
B) E1 acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al contratista, concediéndosele un plazo de dos meses para que corrija la deficiencia, transcurrido el cual sin que el incumplimiento se subsanase satisfactoriamente, se podrá conceder un nuevo plazo de dos meses o se ejecutará el secuestro.
C) El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término del contrato. La Administración podrá acordar y el Contratista pedir en cualquier momento el cese del secuestro y deberá accederse a la solicitud si justificase estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
D) En virtud del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio utilizando para ello el mismo personal y material del contratista, sin que pueda alterar las condiciones de prestación del servicio. Con este fin, la Corporación designará un Interventor Técnico del servicio que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
E) La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del contratista, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultase después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor Técnico y todos los daños y perjuicios que se le hayan efectivamente irrogado de la Administración. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado las causas que hayan originado la intervención y ésta misma.
35.- RESCATE
Por razones de interés público, previo el oportuno expediente, la administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose el Ayuntamiento directamente de gestionar el funcionamiento del mismo y garantizando la continuidad del servicio.
36.- CAUSAS DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
A.- Procederá la declaración de caducidad del contrato en los siguientes casos:
a) Si levantado el secuestro el contratista volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares.
b) Si el contratista incurriera en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales y el Ayuntamiento no opte por intervenir el servicio por entender que estos medios no garantizarán la correcta prestación de los servicios.
B.- La declaración de caducidad en el caso previsto en el apartado b) del párrafo anterior requerirá previa advertencia al contratista, con expresión de las deficiencias que hubieren de motivarla. En dicho supuesto, la caducidad podrá declararse cuando transcurrido un plazo prudencial, determinado por la Corporación, no se hubieren corregido las deficiencias advertidas imputables al contratista.
C.- La declaración de caducidad se acordará por la Corporación y determinará el cese de la gestión del contratista, la incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio para asegurar la prestación del mismo y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente el contrato o la gestión directa del mismo por el Ayuntamiento.
D.- La declaración de la caducidad de la concesión es independiente de las sanciones que procediesen por la comisión de las faltas que la ocasionen y de la indemnización al Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que los hechos que determinan la caducidad hayan ocasionado.
37 PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 TRLCSP).
Por las características del contrato no existirá plazo de garantía.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP).)
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla
39.- OBLIGACIÓN EN LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Dado el carácter público del servicio, tanto en caso de rescisión o de resolución de contrato por cualquier motivo, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando los servicios por un plazo que en ningún caso podrá superar e límite de 6 meses.
40.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente concurso. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, calle Enkarterri, nº. 5-. C.P. 48840 GUEÑES (BIZKAIA).
Güeñes, diciembre 2011..
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D…………………………………………………………………………………...,con D,N.I. nº
……………………………………………., mayor de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del
SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX , y
aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…………………………………………………………………..
(propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Precio.- (en letras)… euros.
(en números) euros.
(% IVA) euros.
- Importe anual.- (en letras)… euros.
(en números) euros.
(% IVA) euros.
Lugar, fecha y firma del licitador.
Modelo de:
DECLARACIÓN RESPONSABLE - PERSONA FÍSICA
OBJETO DEL CONTRATO:
GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
D/Da………………………………………., con D.N.I. n° ,… en nombre propio, y bajo su responsabilidad,
DECLARA
PRIMERO: Que no está incurso/a en prohibición alguna de contratar, conforme al artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDO: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal, Autonómica y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Seguridad Social) impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto como le sea requerido para ello.
TERCERO: Que cumple con las leyes protectoras del trabajo en todos sus aspectos.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.1.c del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste y surta los efectos en la contratación de referencia, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, firma la presente declaración, en……………………, a………, de…………………… de 20 .
Fdo……………………………….
ANTE MI
LA SECRETARIA GRAL.,
Fdo. :…………………...........
Modelo de:
DECLARACIÓN RESPONSABLE - PERSONA JURÍDICA
OBJETO DEL CONTRATO:
GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
D/Da……………………………………….…... , con D.N.I. n°… , en representación de la
empresa……………………., con C.I.F. N°… , bajo su personal responsabilidad
DECLARA
PRIMERO: Que su representada no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme al artículo 60 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público RD Legislativa 3/2011 de 14 de noviembre.
SEGUNDO: Que las prestaciones objeto del contrato referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
TERCERO: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
(Estatal, Autonómica y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto como le sea requerido/a para ello.
CUARTO: Que cumple con las leyes protectoras del trabajo en todos sus aspectos.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.1.c del citado TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste y surta los efectos en la contratación de referencia, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, firma la presente declaración, en……………………., a…….. de…………………..de 20 .-
Fdo………………………..
ANTE MI
LA SECRETARIA GRAL.,
Fdo.:……………………..….
Modelo de:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN DEL LA.E. - PERSONA FÍSICA.
OBJETO DEL CONTRATO:
GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE, LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
D/Da ………………………………………….... , con D.N.I. n° , en nombre propio, y bajo su personal
responsabilidad
DECLARA
Que está exento/a del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año la cifra de facturación de un millón de euros.-
Y para que conste y surta los efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, firma la presente declaración, en……………………, a…….. de………………………de 20 .-
Fdo…………………………………………
Modelo de:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN DEL LA.E. - PERSONA JURIDICA.
OBJETO DEL CONTRATO:
GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE, LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA EN EL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
D/Da ………………………………………….... , con D.N.I. n° , en representación de la empresa
………………………………………….….con C.I.F. nº bajo su personal responsabilidad
DECLARA
Que la empresa ………………………………………………., a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año… la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que conste y surta los efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, firma la presente declaración, en……………………, a…….. de………………………de 20 .-
Fdo…………………………………………