CONTRATO Nº 020-2009-OA/MDTP SERVICIOS DE CONSULTORIA SUPERVISIÓN DE OBRA: “CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL ARTESANAL MUNICIPAL MULTIFUNCIONAL TINTAY PUNCU-TAYACAJA-HUANCAVELICA”
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CONTRATO Nº 020-2009-OA/MDTP
SERVICIOS DE CONSULTORIA SUPERVISIÓN DE OBRA: “CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL ARTESANAL MUNICIPAL MULTIFUNCIONAL TINTAY PUNCU-TAYACAJA-HUANCAVELICA”
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de CONSULTORIA, que celebra de una parte la Alcaldesa XXXXX COMÚN GAVILÁN, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” con RUC Nº 20287820632, con domicilio legal en la Plaza Principal S/N de Tintay Puncu, identificada con DNI Nº 00000000, y de la otra parte la Emp. ISSA EIRL con RUC Nº 20486185296, cuyo representante legal es el Ing. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio fiscal en el Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx Xx 000- Xxx. Xxxxxx Xx Xxxxx-Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominara “EL SUPERVISOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLASULA PRIMERA: DE LA DECLARACION DE LAS PARTES
LA MUNICIPALIDAD y el “EL SUPERVISOR”, en adelante las partes, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las clausulas de el contrato se realizan bajo las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
CLASULA SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES
Que la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu tiene programado ejecutar la obra: “CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL ARTESANAL MUNICIPAL MULTIFUNCIONAL TINTAY PUNCU-TAYACAJA-HUANCAVELICA”, con financiamiento de la misma Municipalidad Ejecutora, “LA MUNICIPALIDAD” ha otorgado la Buena Pro a “EL CONSULTOR”, para la supervisión de la Obra denominada, “CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL ARTESANAL MUNICIPAL MULTIFUNCIONAL TINTAY PUNCU-TAYACAJA-HUANCAVELICA”.
CLAUSULA TERCERA: BASE LEGAL
LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las clausulas de el contrato, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y demás normas conexas.
Ley de contrataciones del Estado Decreto legislativo Nº 1017.
Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado D.S 184-2008-EF.
Presupuesto Institucional de Apertura 2009.
CLASULA CUARTA: OBJETO
La Emp. Ganadora ISSA EIRL propone como profesional para el buen desempeño de la SUPERVISION de la obra “CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL ARTESANAL MUNICIPAL MULTIFUNCIONAL TINTAY PUNCU-TAYACAJA-HUANCAVELICA” al Ingeniero Civil XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, identificada con DNI Nº 00000000 y con domicilio fiscal Av. General Xxxxxxx Nº 531 Huancayo,
bajo la modalidad de contrato de SUMA ALZADA, cuyos detalles, constan en los documentos integrantes de las bases administrativas y del presente contrato, y que “El SUPERVISOR” expresa encontrarse apto para desempeñar tal cargo
CLASULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 34,902.00 nuevos soles a bajo el sistema SUMA ALZADA, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, viáticos, seguro e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación material del presente contrato.
CLASULA SEXTA: FORMA DE PAGO
El pago a la supervisión se efectuara según avance físico de la Obra
“El SUPERVISOR” deberá presentar su Factura dentro de los 05 primeros días hábiles del mes siguiente como plazo máximo.
Las partes acuerdan que en caso se paralice la ejecución de la obra, se suspenderán también la prestación de la supervisión por parte de “EL SUPERVISOR” y por consiguiente el pago de la retribución.
Asimismo, las partes reconocen expresamente que en caso de producirse demora o atraso en la ejecución de la obra por causas imputables a “EL SUPERVISOR” será de aplicación lo supuesto en el Art. 205 del Reglamento.
CLASULA SEPTIMA: DEL REAJUSTE EN EL PAGO DE LA RETRIBUCION.
Dichos reajustes solo se efectuaran hasta el mes siguiente de efectuada la prestación de la supervisión, cualquiera que sea la fecha de presentación de las facturas, para lo cual “EL SUPERVISOR” se obliga a presentarlos en el mismo plazo señalado en la clausula sexta.
CLASULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo hasta la conformidad de la prestación a cargo de “El SUPERVISOR”. El plazo de los servicios de supervisión de obra se adecuara a los días pendientes estipulados según el contrato de ejecución de obra celebrado con el contratista.
CLASULA NOVENA: AMPLIACION EN EL PLAZO.
Cuando las causales contempladas en el Artículo 200º del reglamento resulten aplicadas a “EL SUPERVISOR”, procederá la ampliación del plazo.
En el caso señalado en los numerales 2) y 3) del mencionado artículo, el contratista pagara la retribución correspondiente a la ampliación únicamente por el personal estrictamente necesario y efectivamente empleado en la prestación de la supervisión, de acuerdo a la estructura de costos contenida en la propuesta y teniendo en cuenta
el alcance de la obra, conforme al cronograma de avance de obra, de acuerdo al Artículo 201º del reglamento.
Cuando las causales señaladas en el Artículo 201º del reglamento, resulten aplicables a, EL SUPERVISOR y deberá verificar y determinar su efectivamente causal invocada por “EL CONTRATISTA” modifica el calendario de avance de obra si se ha cumplido con los demás requisitos establecido en las normas pertinentes para su procedencia mediante la elaboración del Informe respectivo.
CLASULA DECIMA: OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA.
En caso se requiera ejecutar obras adicionales para alcanzar la finalidad del contrato de ejecución de obra y para efectos de obtener la autorización escrita previa de “LA MUNICIPALIDAD” para la ejecución y pago de las mismas, “EL SUPERVISOR” deberá presentar, el presupuesto adicional debidamente sustentado, conteniendo la siguiente información:
Antecedentes del origen de la Obra Adicional.
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas en caso de partidas nuevas.
Análisis de costos unitarios.
Presupuestos.
Formula polinómica y Planilla de elaboración.
Cronograma de avance de valorización.
Sustentación detallada de los metrados.
Otros (cotizaciones, fotografías, etc.)
Las obras adicionales se regulan normativamente por los siguientes dispositivos.
Articulo 207º y 208º del reglamento.
Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG.
En caso, la aprobación de las prestaciones adicionales generen ampliación del plazo, se seguirá lo dispuesto por la clausula decima, en lo que corresponda.
CLASULA DECIMA PRIMERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLASULA DECIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones en la que se indicara claramente en que consisten estas, dándolo a “EL SUPERVISOR” un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecido en el reglamento.
Si después del plazo otorgado a “EL CONSULTOR” la entidad considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLASULA DECIMA TERCERA: DE LA LIQUIDACION DE EL CONTRATO.
La liquidación del contrato será presentada por “EL SUPERVISOR”
En caso “EL SUPERVISOR” no presente la liquidación del contrato en el plazo indicado, “LA MUNICIPALIDAD” procederá a elaborarla dentro de los quince (15) días siguientes, descontando de la retribución el costo que implique la elaboración de la misma.
El procedimiento para efectuar la liquidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 179º del reglamento, en lo que corresponda.
CLASULA DECIMA CUARTA: DE “EL SUPERVISOR” PERMANENTE
De acuerdo con lo dispuesto por el reglamento, cuando “EL SUPERVISOR” sea una persona jurídica, esta deberá designar una persona natural como consultor permanente en la obra.
De presentarse cambios posteriores de supervisor permanente de obra se tramitara según el procedimiento establecido en la Ley y reglamento.
CLASULA DECIMA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL SUPERVISOR”.
“EL SUPERVISOR” se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el contrato y dispuestas por el TUO y el reglamento, a dar cumplimiento a lo siguiente.
Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Realizar todos los trabajos y/o actividades que se encuentran señaladas en las bases en la propuesta y en el contrato, los mismos que declara conocer al detalle, implicando esta obligación atender las necesidades de la obra y supervisar de manera integral los trabajos que se realicen para la ejecución de la obra con intervención en tiempo de todos los especialistas nombrados en su propuesta siempre en función de la protección de los intereses de “LA MUNICIPALIDAD”, de acuerdo con el Articulo 50º de el TUO y en caso se produzca demora o incumplimiento de alguna de sus obligaciones, esta será causal para la aplicación de las penalidades señaladas en la clausula decimo cuarta y de ser el caso, resolver el contrato de acuerdo a lo señalado en la clausula decimo quinta.
Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause al banco en el desarrollo de la supervisión, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. “EL SUPERVISOR” reconoce que todo perjuicio económico causado a “LA MUNICIPALIDAD”, en la prestación de la
supervisión que se origine como consecuencia de un hecho imputable a “EL SUPERVISOR”, tales como negligencia en sus funciones y otras acciones u omisiones, serán asumidas por el “EL SUPERVISOR”.
“EL SUPERVISOR” autoriza a “LA MUNICIPALIDAD”, para que descuente del monto de la retribución, los importes respectivos por las causas indicadas en el párrafo anterior.
Garantizar la supervisión prestado por el plazo de siete (7) años contados a partir del consentimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” la liquidación definitiva del Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con el Artículo 50º de la Ley Nº 1017-2008-EF.
Proporcionar toda la información necesaria para efectos de lo establecido en el último párrafo de la clausula tercera y se obliga además a brindar facilidades a los funcionarios de “LA MUNICIPALIDAD”, para el seguimiento de la supervisión.
No autorizar la ejecución de ninguna obra adicional ni reducción de obra, reconociendo que el tramite a seguirse obligatoriamente es el establecido en la clausula decima
Presentar su factura, cualquiera sea el caso, dentro del plazo establecido para tal efecto por el contrato y supletoriamente por las normas legales pertinentes. Cualquier demora en la presentación será imputable a “EL SUPERVISOR” y no generara derecho al reconocimiento de intereses.
No transferir parcial no totalmente sus derechos en el contrato a favor de terceros salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa por escrito de “LA MUNICIPALIDAD”.
Integrar el comité de recepción final de obra participando en dicho acto con su equipo de especialistas nombrados en su propuesta.
“EL SUPERVISOR” declara bajo responsabilidad que se encuentra hábil para ejercer legalmente su profesión en todo su territorio nacional así como también declara que se encuentran hábiles las personas a su cargo.
CLASULA DECIMA SEXTA: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificados en la prestación de la supervisión, “LA MUNICIPALIDAD” aplicara automáticamente a “EL SUPERVISOR” una penalidad por cada día de atraso por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la retribución.
Dichas penalidades se aplicaran, calcularan y ejecutaran de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º del reglamento.
CLASULA DECIMA SEPTIMA: DE LA RESOLUCION DE EL CONTRATO
Cualquier de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 44º de la Ley, y de los artículos 167º y 168º de su Reglamento de darse el caso, la entidad
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169º del reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado.
CLASULA DECIMA OCTAVA: ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente contrato y sus anexos, que detallado a continuación forman parte integrante de este:
Datos del supervisor de obra y de su equipo.
Constancia de no estar inhabilitado por OSCE, de ser el caso.
CLASULA DECIMA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONSULTOR
El consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedarse inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLASULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de la entidad no enerva a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLASULA VIGESIMA PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicara en todo los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente formula.
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015, sin perjuicio de la indemnización por los daño y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar del monto resultante de la ejecución de la garantía.
La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLASULA VIGESIMA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLASULA VIGESIMA TERCERA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en los artículos 215º y 218º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitida es vinculante para las partes y podrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo inapelable ante el poder Judicial a ante cualquier instancia administrativa.
CLASULA VIGESIMA CUARTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato
De acuerdo con las bases, la propuesta técnica económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Tintay Puncu, a los 07 días del mes de Julio del 2009.
LA MUNICIPALIDAD EL SUPERVISOR