CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LA PLATAFORMA INTEGRAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADO POR...
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LA PLATAFORMA INTEGRAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADO POR XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, Y POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADO POR XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2022/05/12
Publicación 2022/06/01
Vigencia 2022/05/12
Término de vigencia 2024/09/30
Expidió Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx y Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx (TJA)
Periódico Oficial 6079 “Tierra y Libertad”
Al margen superior izquierdo un escudo del estado xx Xxxxxxx que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- XXXXXXX.- 2018-2024, y un logotipo que dice: XXXXXXX ANFITRIÓN
DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024. Al margen superior derecho un logotipo que dice: TJA.- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LA PLATAFORMA INTEGRAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, ASISTIDA POR XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO” Y POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE; ASISTIDO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”; ASIMISMO CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
El 17 de noviembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4850 la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuyo objeto es regular y promover el uso de la firma electrónica por parte de los poderes del estado.
Mediante Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4886, de 20 xx xxxxx de 2011, se publicó el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, que tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, aplicables a las actuaciones de la Administración pública estatal, en los que una ley no señale como requisito indispensable la firma autógrafa.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. El estado xx Xxxxxxx es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
I.2. El 06 de septiembre de 2021, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, titular de la Secretaría de Administración, que forma parte de la Administración pública centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento, en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; en relación con los numerales 9, fracción IX, 13, fracción VI, 14 y 29 xx Xxx Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración.
I.3. El 07 de enero de 2019, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, director general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de los artículos 14 xx Xxx Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 9 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración.
I.4. Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Administración, se encuentra la de proponer las estrategias de comunicaciones, telecomunicaciones y telefonía de la Administración pública central, sin perjuicio de la coordinación y control de los sistemas de radiocomunicación y de comunicación que le corresponda a la Secretaría de Gobierno o la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, así como proporcionar soporte y asistencia técnica a los usuarios de estos servicios, y a los de tecnologías de la información.
Aunado a ello, se encuentra el desarrollar y dar soporte a las tecnologías de la información y de la comunicación, para su aplicación en todas las secretarías y dependencias, a fin de garantizar el acceso de todas las personas a trámites y servicios digitales; de igual forma, administrar e implementar la infraestructura tecnológica de uso general de la Administración pública central, compuesta por redes informáticas, servidores de aplicaciones, sistemas informáticos, equipamiento de voz, datos y video, así como su seguridad física y lógica, atendiendo los lineamientos respectivos para su aprovechamiento.
I.5. Para los efectos del presente convenio de colaboración, señala como su domicilio las oficinas que ocupan la Secretaría de Administración, ubicadas en Xxxxxxx de Gobierno, Mezzanine, Plaza xx Xxxxx, sin número, colonia Centro en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
II. DECLARA “EL TRIBUNAL” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
II.1. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, por lo que se instituye así el Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y en
su caso, recursos contra resoluciones, según lo dispuesto en los artículos 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
II.2. El 01 de enero de 2021, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Quinta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, asumió el cargo de magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, en términos del Acuerdo PTJA/017/2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5898, de 30 de diciembre de 2020; por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de Acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 12, 15 y demás relativos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
II.3. El 24 xx xxxx de 2006, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, fue nombrada secretaria general de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx; por lo que se encuentra plenamente facultada para dar fe de los actos del magistrado presidente y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción I, 33, fracciones XI, XIII, XX, XXV y demás relativos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
II.4. En sesión ordinaria número treinta y siete del pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, celebrada el día 10 de noviembre de 2021, se acordó la celebración del presente instrumento. En términos de los artículos 4, fracción III, 16 y 18, apartado A), fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, son atribuciones y competencias del pleno, acordar la celebración de toda clase de actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.
II.5. Para los efectos del presente convenio de colaboración, “EL TRIBUNAL” señala como su domicilio las oficinas ubicadas en xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan y celebran el presente instrumento; así como la capacidad legal con la que cuentan.
III.2. Para la celebración del presente convenio de colaboración, no existen vicios ocultos o de consentimiento que pudieran invalidarlo.
III.3. Reconocen la importancia y necesidad de realizar acciones conjuntas, para la implementación del sistema que permita el uso de la firma electrónica, para agilizar, simplificar y hacer más accesible todos los actos y trámites en que intervengan.
III.4. Tienen interés en suscribir el presente convenio de colaboración, mediante el cual implementarán acciones necesarias para realizar el uso de la firma electrónica, aprovechando las tecnologías de la información.
III.5. Es su deseo celebrar el presente convenio de colaboración, en los términos que se establecen más adelante.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El objeto del presente convenio de colaboración, es establecer las bases y mecanismos a través de los cuales “LAS PARTES”, coordinarán esfuerzos con el propósito de que “EL TRIBUNAL” haga uso de la plataforma integral de firma electrónica, denominada en lo sucesivo como “LA PLATAFORMA”, con que cuenta “EL PODER EJECUTIVO” a través de la
Secretaría de Administración, para estar en condiciones de expedir documentos, realizar actuaciones oficiales y actos jurídicos con firma electrónica.
SEGUNDA. DE LA IMPLEMENTACIÓN. Para estar en condiciones de dar debido cumplimiento a la cláusula anterior, “LAS PARTES” convienen en llevar a cabo las actividades necesarias y colaborar en tareas de mutuo interés; las cuales deberán atender en todo momento la normatividad vigente.
TERCERA. DE LOS COMPROMISOS. Para el cumplimiento del presente convenio de colaboración, “LAS PARTES” se comprometen de manera enunciativa más no limitativa a llevar a cabo las siguientes actividades:
“EL PODER EJECUTIVO” se compromete a:
a) Administrar y proporcionar los recursos de almacenamiento y procesamiento relacionados con el uso y aprovechamiento de “LA PLATAFORMA”, en su etapa inicial de implementación y adopción;
b) Proporcionar dentro de sus alcances el soporte tecnológico, acompañamiento y capacitación a los usuarios;
c) Establecer las políticas de seguridad y conectividad a la red de datos, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración; y
d) Proporcionar dentro de sus alcances el soporte y mantenimiento de “LA PLATAFORMA”.
“EL TRIBUNAL” se compromete a:
a) Usar “LA PLATAFORMA” bajo los términos, condiciones y políticas que establezca “EL PODER EJECUTIVO” a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración;
b) Que cada usuario se haga responsable de resguardar, controlar y manejar la información y/o documentación cargada en “LA PLATAFORMA”;
c) A que cada usuario obtenga su firma electrónica expedida por el prestador de servicios de certificación, quien en este caso es el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
d) Que el usuario reporte ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cualquier problema o anomalía que ocurra con su firma electrónica y sus elementos;
e) Establecer una unidad responsable de soporte informático, para otorgar el apoyo técnico requerido, y fungir como enlace ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración;
f) En caso de hacer uso de cualquier software interno a través de accesos de servicios web en “LA PLATAFORMA”, solicitará previamente y por escrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, la autorización correspondiente;
g) Contar con el respaldo de la información que genere, controle y maneje; y,
h) Facilitar los recursos en equipamiento tecnológico de almacenamiento, procesamiento y comunicaciones a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, necesarios para cubrir la demanda operativa y capacidad de almacenamiento de los datos cargados por los usuarios, por el resultado del crecimiento en el uso de “LA PLATAFORMA”.
CUARTA. DEL SEGUIMIENTO. “LAS PARTES”, para vigilar el debido cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración, designan como responsables a los servidores públicos siguientes:
Por parte de “EL PODER EJECUTIVO”, a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de director general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración.
Por parte de “EL TRIBUNAL” a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de secretaria general de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
xx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de encargado de Sistemas Electrónicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx.
QUINTA. DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto del presente convenio de colaboración, deberá dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
SEXTA. DE LA EVALUACIÓN. “LAS PARTES” a partir de la suscripción del presente convenio de colaboración, se comprometen a reunirse cuantas veces se requiera, para evaluar conjuntamente el cumplimiento del mismo, a fin de que “LAS PARTES” puedan emitir sus recomendaciones tendientes a fortalecer su operación y elevar los resultados obtenidos.
SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio de colaboración iniciará su vigencia a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el día 30 de septiembre de 2024; pudiéndose prorrogar el presente instrumento jurídico, conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes.
OCTAVA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio de colaboración, podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de “LAS PARTES”, requiriéndose para tal efecto, la notificación por escrito realizada con al menos treinta días naturales previos y sin menoscabo de las acciones que se hayan iniciado a la fecha de notificación; por tal motivo se adoptarán las medidas necesarias para que se concluyan satisfactoriamente.
NOVENA. DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO. “LAS PARTES”
convienen en que cualquier modificación o adición al presente convenio de colaboración, deberá realizarse previo acuerdo entre “LAS PARTES” y por escrito, debiendo ser firmado por los representantes correspondientes, quedando sin efectos aquella que no observe las formalidades citadas y se tendrá por no hecha.
DÉCIMA. DE LA AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES”
convienen en que el personal que designen para la realización de las acciones
que se establecen en el presente convenio de colaboración, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de aquel que lo contrató, por lo que no crearán relaciones de carácter laboral con la otra, ni como patrón sustituto. Igualmente, para este efecto y cualquier otro no previsto, “LAS PARTES” se eximen recíprocamente de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse, por cualquiera de estas.
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus
domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, avisos, comunicaciones y resoluciones administrativas o judiciales que se produzcan con motivo de este convenio de colaboración, los especificados en las declaraciones I.5. y II.5. del presente instrumento jurídico.
“LAS PARTES” se obligan, en el caso de cambiar sus domicilios, a notificarse mutuamente y por escrito con cinco días hábiles de anticipación al cambio respectivo. La omisión en el cumplimiento de esta obligación, traerá como consecuencia la validez de las notificaciones, aún las de carácter judicial que se realicen en los domicilios originalmente señalados.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” convienen
que toda la información que se genera entre ellas, materia de este instrumento jurídico que contenga datos personales y/o cualquier otra información tendrá para “LAS PARTES” el carácter de reservado y confidencial, salvo aquella que deba de ser difundida de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado xx Xxxxxxx, por lo que dicha información solo podrá ser utilizada para el efecto de las obligaciones contenidas en el presente convenio de colaboración.
DÉCIMA TERCERA. DE LA NORMATIVIDAD. “LAS PARTES” se obligan a
sujetarse a todas y cada una de las cláusulas que integran el presente instrumento jurídico; así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx; la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración; y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS
PARTES” acuerdan que el presente convenio de colaboración es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, serán resueltas por los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado xx Xxxxxxx, con sede en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciado a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o bien pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA QUINTA. DE LA PUBLICACIÓN. Publíquese el presente convenio de colaboración en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Leído el presente convenio de colaboración y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal correspondiente, lo ratifican y firman por duplicado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 12 días del mes xx xxxx de 2022.
POR “EL PODER EJECUTIVO” XXXXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN POR “EL TRIBUNAL”
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX MAGISTRADO PRESIDENTE
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
TESTIGO DE HONOR XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX RÚBRICAS