LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 28 de diciembre del año 2000, mediante el cual se tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a la Provincia de La Rioja para la Obra denominada: “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL
E.G.B. 3 Y POLIMODAL - VINCHINA”, cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio del Mutuo de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxx de reducir su monto en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 291.959,72).-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.066.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO MODIFICATORIO DEL MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante el FONDO, representado por el Presidente del Consejo de Administración Lic. Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, designado por Decreto Nº 84/00 (PEN), por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representada por el Señor Gobernador Geólogo Xxxxx Xxxxxxx XXXX; convienen en celebrar el presente Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera, suscripto entre las partes con fecha 16 xx Xxxxx de 1999 (Expte. FFF IR: F 0006-98), conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a LA JURISDICCION para la obra denominada: “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL X.X.X. 0 X XXXXXXXXX -
XXXXXXXX" cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de fecha
16 xx xxxxx de 1999 a los efectos de reducir su monto en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 291.959,72), a requerimiento de LA JURISDICCION.-
SEGUNDA: MODIFICACION. Que, en consecuencia de lo arriba acordado, queda modificada la Cláusula CUARTA del Convenio de Xxxxx citado precedentemente, la cual queda redactada de la siguiente forma MONTO XXX XXXXXXXX. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCION, le suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS
VEINTISEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.221.626,07) convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula SEGUNDA, y ésta se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio. Dicho importe se destinará: PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.186.044,75) a
la obra propiamente dicha y el saldo de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 35.581,32) a gastos de
evaluación y auditoría.-
TERCERA: ALCANCE. En todo aquello que no hubiera sido objeto de modificación por esta Addenda, se ratifica la vigencia del Convenio de Mutuo original suscripto por las partes y citado en el encabezamiento.
De conformidad ambas partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2000.-
Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
PRESIDENTE GOBERNADOR
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE LA PCIA. LA RIOJA
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 28 de diciembre del año 2000, mediante el cual se tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a la Provincia de La Rioja en virtud del menor valor cotizado en el proceso licitatorio de la Obra denominada: “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL E.G.B. 1 Y E.G.B. 2 EN AIMOGASTA -
DEPARTAMENTO ARAUCO”, cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de fecha 10 de diciembre de 1999 citado.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.067.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO MODIFICATORIO DEL MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante el FONDO, representado por el Presidente del Consejo de Administración Lic. Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, designado por Decreto Nº 84/00 (PEN), por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representada por el Señor Gobernador Geólogo Xxxxx Xxxxxxx XXXX; convienen en celebrar el presente Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera, suscripto entre las partes con fecha 10 de diciembre de 1999 (Expte. FFF IR: F 0019-99), conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a LA JURISDICCION en virtud del menor valor cotizado en el proceso licitatorio de la Obra denominada: "CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL X.X.X. 0 x X.X.X. 0 XX XXXXXXXXX -
XXXXXXXXXXXX XXXXXX" cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de fecha 10 de diciembre de 1999, citado. Se deja aclarado que las modificaciones no producen variación alguna en el proyecto evaluado y aprobado oportunamente por el FONDO.-
SEGUNDA: MODIFICAClON. Que, en consecuencia de lo arriba acordado, queda modificada la Cláusula CUARTA del Convenio de Xxxxx citado precedentemente, la cual queda redactada de la siguiente forma: “ MONTO XXX XXXXXXXX. EL FONDO,
con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCION, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON CERO TRES CENTAVOS ($ 1.574.130,03) convertibles,
para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula SEGUNDA, y ésta se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.-
TERCERA: ALCANCE. En todo aquello que no hubiera sido objeto de modificación por esta Addenda, se ratifica la vigencia del Convenio de Mutuo original suscripto por las partes y citado en el encabezamiento.-
De conformidad ambas partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2000.-
Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
PRESIDENTE GOBERNADOR
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE LA PCIA. LA RIOJA
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la ejecución de un Programa de Emergencia Laboral, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 29 de diciembre del año 2000, mediante el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación ampliará la cobertura otorgada a través del Convenio M.T.E. y
F.R.H. Nº 35/00, para los Mil Doscientos (1.200) beneficiarios durante el mes de enero de 2001, quienes percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de Pesos Ciento Sesenta ($ 160) cada uno.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.068.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00 ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA PARA LA EJECUCION DE UN PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por la Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX, por una parte y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, en
adelante “LA PROVINCIA”, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia Xx. Xxxxx XXXX, por la otra, convienen celebrar este Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. Nº 35, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xxxx último y la Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, obrante en el Expediente M.T.E. y F.R.H. Nro. 1- 2015-1027290/00, con el fin de incorporar acciones en materia de empleo, especialmente dirigidas a la población desocupada de la Provincia de La Rioja, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: “EL MINISTERIO” ampliará la cobertura otorgada a través del CONVENIO M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00, para los MIL DOSCIENTOS (1.200) beneficiarios durante el mes de enero de 2001, quienes percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) cada uno.-
CLAUSULA SEGUNDA: Los proyectos a prorrogar por el mes de enero de 2001 se detallan en el Anexo I del presente Protocolo Adicional.-
CLAUSULA TERCERA: Para el cumplimiento de las acciones aquí previstas, “EL MINISTERIO” afectará hasta la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000) con cargo al ejercicio financiero 2001, conforme el Artículo 15º de la Ley Nº 24.156, Decreto Reglamentario Nº 1.361/94, del Presupuesto correspondiente al año 2001.-
CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican las restantes cláusulas del Convenio S.E. Nº 35/00, en cuyo marco se celebra este Protocolo Adicional.-
Previa lectura y ratificación por cada una de las partes otorgantes, se firman de conformidad DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil.-
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX Xxx. XXXXXXXX XXXXXXXX
Gobernador de la Provincia de La Rioja Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO M.T.E y F.R.H. Nº. 35
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de Transferencia del Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero Argentino (PASMA I) suscripto entre el Subsecretario de Energía y Minería de la Nación y Director Nacional del Proyecto PASMA I, Xx. Xxxxxx XXXXXXX XXXXX y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado en este acto por el Gobernador de la Provincia, Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, firmado en la Ciudad de La Rioja el día 15 de diciembre del año 2000, mediante la cual se deja constancia de la entrega por parte del Gobierno Nacional y la recepción por parte del Gobierno de la Provincia de La Rioja de los Sistemas, Bienes, Obras y Servicios que el Proyecto PASMA I ha provisto e instalado en la Dirección General de Minería de la Provincia de La Rioja y transfiere al Gobierno Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx Nº 3927-AR, firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco Mundial - BIRF y el Acuerdo Federal para la Implementación del Proyecto PASMA I, firmado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, para fortalecer y modernizar la Institución Pública Minera Provincial.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.069.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA I)
ACTA DE TRANSFERENCIA
En la Ciudad La Rioja, en la sede del Gobierno de la Provincia de La Rioja, sita en la calle 25 xx Xxxx y San Xxxxxxx xx Xxxx (5300) La Rioja, siendo las veinte horas del día quince del mes de diciembre de dos mil, se encuentran reunidos el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, con el Subsecretario de Energía y Minería de la Nación y Director Nacional del Proyecto PASMA, Xx. Xxxxxx XXXXXXX XXXXX, quienes en este formal acto proceden a dejar constancia de la entrega por parte del Gobierno Nacional y la recepción por parte del Gobierno de la Provincia de La Rioja de los Sistemas, Bienes, Obras y Servicios que el Proyecto PASMA I ha provisto e instalado en la Dirección General de Minería de la Provincia de La Rioja y transfiere al Gobierno Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx Nº 3927-AR, firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco Mundial - BIRF, y el Acuerdo Federal para la Implementación del Proyecto PASMA I, firmado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, para fortalecer y modernizar la Institución Pública Minera Provincial.
La síntesis de los ítems que integran la transferencia se detallan a continuación a modo de Anexos a la presente Acta:
Anexo 1: Síntesis del Plan de Mantenimiento, Evolución e Innovación.
Anexo 2: Síntesis de la Totalidad de los Sistemas, Bienes, Obras y Servicios transferidos.
Anexo 3: Síntesis de la Rehabilitación Edilicia, la Provisión de Muebles y los Planos de Obra.
Anexo 4: Síntesis fotográfica.
Anexo 5: Videos y CD multimedia.
El Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, consideran que los logros obtenidos constituyen un avance de gran trascendencia para que la Institución Pública Minera Provincial brinde servicios públicos modernos y eficientes y contribuya a lograr el desarrollo de la minería de La Rioja.-
Por ello, el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja se comprometen a continuar impulsando de manera mancomunada acciones concretas para mantener, evolucionar e innovar el nivel de modernización alcanzado dentro de un marco de real federalismo, esfuerzo común y fluidas relaciones políticas. Para constancia de lo actuado, las autoridades presentes firman como constancia y de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor.-
Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX
Subsecretario de Energía y Minería Gobernador de la
de la Nación y Director Nacional Provincia de La Rioja
del Programa PASMA I
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 10 de Enero del corriente año, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Presidente del Consejo de Administración, Lic. Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional asistirá al financiamiento de la obra: “CONSTRUCCION HOSPITAL DISTRITAL - XX. XXXXXXX XXXX - LOS XXXXXX - DPTO. SAN XXXX DE LOS SAUCES”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Periodo Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.070.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en
adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Licenciado Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, designado por Decreto X.X.X. Xx 00/00, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Gobernador de la Provincia de LA RIOJA, Dn. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Xxxxxxxx se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97, el Decreto Nº 228/98 y el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.-
SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA. Nº DE EXPTE. FFFIR: X 0000-00 XXXXXXXXX XX XX XXXXX.
OBRA: XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX “XXXXXXX XXXX” XXXXXXXXXXXX XXX XXXX XX XXX XXXXXX
TIPO DE OBRA: ARQUITECTURA HOSPITALARIA FECHA DE INICIO: OBRA A LICITAR
PLAZO DE EJECUCION: 6 MESES PROVINCIA DE LA RIOJA
La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.-
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA descripta en la Cláusula SEGUNDA a realizarse en la Provincia de LA RIOJA cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.-
CUARTA: MONTO XXX XXXXXXXX. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCION, la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 560.182) convertibles, de los cuales la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 543.866) serán destinados para la ejecución de LA OBRA mencionada en la Cláusula SEGUNDA, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio. Los restantes PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 16.316) serán destinados a abonar los gastos de evaluación de proyectos y auditoria previstos en la Cláusula pertinente.-
QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION.
El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la presente operación
está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio y c) que el presente endeudamiento está contemplado en la Ley Nº 6.868 que aprueba el Presupuesto de LA JURISDICCION para el corriente año; la Ley Nº 6.432; y el Decreto Nº 079 de fecha 5 de febrero de 1998, por el que LA JURISDICCION adhiere a la Ley Nº 24.855 y al Decreto Nº 924/97.-
SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION. A los efectos de
perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con EL FONDO, otorgando en garantía los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.-
SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO
EJECUTOR. LA JURISDICCION designa al señor Administrador General de Obras Públicas, Arquitecto Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXX, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como ORGANISMO EJECUTOR a la ADMINISTRACION DE OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE LA RIOJA, quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.-
OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y
RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas de replanteo e iniciación de la obra en las que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.
Cuando hubieran transcurrido 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos de la fecha del presente, sin que LA JURISDICCION hubiere presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Mutuo se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos, pasando en tal caso LA OBRA al Banco de Proyectos.-
NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley provincial, con la intervención previa del ORGANISMO EJECUTOR. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de 15 (QUINCE) días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la xxxx.
El monto total xxx xxxxxxxx será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO.
Cuando la ejecución abarque más de un ejercicio, EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCION acredite la inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.-
DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL FONDO se compromete a
desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la Autoridad Competente de LA JURISDICCION y que forma parte del presente Convenio.-
DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS CRONOGRAMAS. Cuando se
produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la Autoridad Competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.-
DECIMOSEGUNDA: AJUSTE DEL MONTO A FINANCIAR COMPROMETIDO. Cuando
el presente Convenio de Mutuo sea firmado con anterioridad a la adjudicación de LA OBRA, el monto de financiamiento comprometido por EL FONDO podrá ser ajustado al monto resultante de la adjudicación, siempre que no se haya producido variación o modificación alguna en el proyecto evaluado y aprobado por EL FONDO. En ningún caso dicho ajuste podrá superar el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto xxx xxxxxxxx establecido en la Cláusula CUARTA. En el caso de que el ajuste sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO), EL FONDO queda liberado del compromiso de financiamiento asumido en el presente Convenio.-
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA
ESPECIAL. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCION en forma automática, una vez cumplidos los recaudos establecidos por la normativa aplicable explicitada en la Cláusula PRIMERA, en un plazo no mayor de 10 (DIEZ) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de anticipo o de los certificados de avance de obra y previa rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina, una Cuenta Corriente Especial para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes y/o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste.-
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL
FONDO a auditar la Cuenta Especial que LA JURISDICCION deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.-
DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El plazo de financiamiento será de 36 (TREINTA Y SEIS) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
DECIMOSEXTA: PLAZO XX XXXXXX. El FONDO concede a LA JURISDICCION un
plazo xx xxxxxx para el pago de la amortización del capital de 5 (CINCO) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION. El FONDO conviene con LA
JURISDICCION un plazo de amortización del capital de 31 (TREINTA Y UN) meses, computados a partir de la fecha de finalización del plazo xx xxxxxx.-
DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a) Capital: El capital se pagará en 31 (TREINTA Y UNA) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, durante el período de amortización.
b) Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores correspondientes al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento (23 ó día hábil siguiente) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha del efectivo vencimiento (23 ó día hábil siguiente) de la cuota respectiva.-
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 ó día hábil posterior).-
DECIMONOVENA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA JURISDICCION pagará en
concepto de intereses compensatorios la Tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 (DIEZ) años más un margen del 2,2% (DOS COMA DOS POR CIENTO) o la Tasa LIBO de 360 días más un margen del 2,2% (DOS COMA DOS POR CIENTO), de las dos la mayor.-
VIGESIMA: FUENTES DE INFORMACION Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES
COMPENSATORIO. La tasa de interés xxx xxxxxxxx será igual a la tasa que en cada caso corresponda conforme lo establecido en la Cláusula DECIMONOVENA. La tasa LIBO de 12 meses y la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Xxxxxx o la institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustada semestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.-
VIGESIMOPRIMERA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, LA
JURISDICCION deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de interés compensatorio.-
VIGESIMOSEGUNDA: APLICACION DE LAS TASAS DE INTERES
COMPENSATORIO Y PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas DECIMONOVENA y VIGESIMOPRIMERA serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de 360 días.-
VIGESIMOTERCERA: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.-
VIGESIMOCUARTA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación xxx xxxxxxxx, un 0,20 % (CERO COMA VEINTE POR CIENTO) mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. LA JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los Artículos 3°, incs. b) y c) y 4° de la Ley Nº
23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial Nº 6.456, promulgada por el Decreto Nº 460 de fecha 14 xx xxxx de 1998 (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION). LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a realizar todos los trámites de registración del crédito y de las garantías, afectando la Coparticipación Federal de Impuestos, ante los organismos que a continuación se consignan: I.- DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA y II.- el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. EL FONDO procederá a notificar a la JURISDICCION las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II. Asimismo, LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a efectuar la notificación de la autorización requerida por el Artículo 14°, inc. h) del Decreto N° 924/97 por ante la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, en forma conjunta con la prevista en el punto I.- VIGESIMOQUINTA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en una Cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del 0,20 % (CERO COMA VEINTE POR CIENTO) mensual.-
VIGESIMOSEXTA: SUSTITUCION Y/O COMPLEMENTACION DE GARANTIAS. Para
el supuesto de que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla y/o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los 15 (QUINCE) días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11° de la Ley N° 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere y/o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.-
VIGESIMOSEPTIMA: MAYORES COSTOS - MODIFICACIONES DE OBRA. EL
FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, gastos improductivos ni intereses que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA. Todos los proyectos de modificaciones de obra, aún aquellos que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra y/o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA JURISDICCION hacia EL FONDO, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de EL FONDO, con anterioridad a la suscripción de cualquier acuerdo entre el ORGANISMO EJECUTOR y el Contratista.-
VIGESIMOCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos 30 (TREINTA) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.-
VIGESIMONOVENA: CANCELACION ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrá
cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.-
TRIGESIMA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA. REAJUSTE DEL
MONTO DEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a) las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de las obras financiadas; c) el destino de los fondos; d) el cronograma de obra y/o imposibilidad sobreviniente de realización de LA OBRA. La suspensión se aplicará luego de una intimación a regularizar el o los incumplimientos dentro de los 15 (QUINCE) días corridos de recibida en forma fehaciente por LA JURISDICCION. Cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera, no fueran removidas dentro de los 90 (NOVENTA) días corridos de notificada la suspensión, el FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, comunicando tal circunstancia
a LA JURISDICCION y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO.
Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas.-
TRIGESIMOPRIMERA: INCUMPLIMIENTO DE LA JURISDICCION. En caso de que LA
JURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación y/o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración de EL FONDO, podrá reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a) 6 (SEIS) cuotas iguales, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) o menos y b) en 9 (NUEVE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al 50% (CINCUENTA POR CIENTO).-
TRIGESIMOSEGUNDA: XXXX. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado en la Cláusula VIGESIMOPRIMERA sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en xxxx, durante el período que fuesen impagos.-
TRIGESIMOTERCERA: AUDITORIA - RENDICION DE CUENTAS. EL FONDO, a
través de su Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento, como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realice LA JURISDICCION, respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras.-
TRIGESIMOCUARTA: GASTOS DE EVALUACION DE PROYECTOS Y AUDITORIA.
LA JURISDICCION pagará en concepto de gastos de evaluación de proyectos y auditoría el 3% (TRES POR CIENTO) del monto de LA OBRA financiada establecido en la Cláusula CUARTA del presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, en 6 (SEIS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para lo cual LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a retener dicho importe a partir del primer desembolso.-
TRIGESIMOQUINTA: FINANCIACION EN EL PLIEGO. Para el supuesto que LA
JURISDICCION no hubiere efectuado la licitación de la obra a financiar por EL FONDO, en el momento de realizarla deberá hacer constar en el Pliego General de Condiciones del Llamado a Licitación, que LA OBRA contará con el financiamiento del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.-
TRIGESIMOSEXTA: LETRERO INDICADOR DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los
responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.-
TRIGESIMOSEPTIMA: DE LA EXIMICION DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta
estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12° de la Ley Nº 24.855. LA JURISDICCION ha adherido con la eximición de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.-
TRIGESIMOCTAVA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.-
TRIGESIMONOVENA: INFORMES EXPOST. Una vez finalizada LA OBRA, LA
JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.-
CUADRAGESIMA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una Comisión ad-hoc integrada por 3 (TRES) miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de 60 (SESENTA) días.-
CUADRAGESIMOPRIMERA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional.-
CUADRAGESIMOSEGUNDA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av. Xxxxxxx X. Xxxx, 1074 –6° Piso (1001) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURISDICCION en la calle 25 xx Xxxx esquina San Xxxxxxx xx Xxxx (O), Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.-
De conformidad ambas partes firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de enero de 2001.-
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXX
PRESIDENTE GOBERNADOR
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE LA PCIA. LA RIOJA
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Constitúyese en el ámbito de esta Legislatura Provincial, en uso de la facultades conferidas por el Artículo 94° de la Constitución Provincial, una Comisión Investigadora integrada por cinco (5) Diputados, con el objeto de investigar los hechos denunciados públicamente sobre la supuesta inclusión de certificados adulterados en los legajos personales de los docentes, como así también el sistema de otorgamiento de certificados de capacitación docente.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.-
L E Y N° 7.071.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria al Departamento General Xxxxxx, desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la Producción y Turismo, gestione ante las Autoridades Nacionales pertinentes la aplicación de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria Nº 22.913.-
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a otorgar la exención de impuestos provinciales que graven la actividad de los productores afectados por el mismo período de tiempo establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar ante el Nuevo Banco de La Rioja y Banco de la Nación Argentina una línea de créditos destinados a los productores afectados y/o a subsidiar la tasa de interés a través de mecanismos ya vigentes para las actividades productivas.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.072.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial, el “TERCER ENCUENTRO DE PARAPENTES”, a realizarse en el lugar denominado Cuesta Vieja del Departamento Famatina, los días 12, 13, 14 y 15 xx xxxxx de 2001.-
ARTICULO 2º.- La entidad organizadora del evento declarado de Interés Provincial por el artículo precedente, deberá exigir a los pilotos participantes el pertinente Seguro de Vida.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXX XXXXXX x XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-
X X X Xx 7.073.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase Zona de Desastre y en Estado de Emergencia a los Departamentos Xxxxxx Xxxxxx, Gral. Xxxxxxxx y Vinchina por el término de un año a partir del uno xx xxxxx de 2001.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, obviando en este caso puntual la aplicación de la Ley de Contabilidad de la Provincia, para ejecutar la reparación de los daños materiales ocasionados en la región y en razón de la emergencia declarada.-
ARTICULO 3º.- Exímase a los Departamentos afectados por el meteoro de tributar las contribuciones impositivas por el tiempo que rija la presente norma, como un paliativo a los sectores productivos y poblacional damnificado.-
ARTICULO 4º.- Requiérese a la Función Ejecutiva, realizar los trámites pertinentes ante las Autoridades Nacionales al efecto de lograr la declaración de emergencia de la región por parte de éstas.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116° Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 7.074.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase en estado de “Desastre Climático, de Infraestructura Hidráulica y del Servicio de Agua Potable" a todo el territorio provincial, desde el 09 xx xxxxx, hasta el 30 xx xxxxx de 2001.-
ARTICULO 2º.- Entiéndese como “Desastre Climático, de Infraestructura Hidráulica y del Servicio de Agua Potable”, al fenómeno meteorológico que afecta a la Provincia con lluvias torrenciales, granizo, inundaciones, vientos huracanados, con la consecuente destrucción de obras hidráulicas y de las plantas y redes de provisión de agua potable.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 4.295, a otorgar subsidios y apoyatura técnica necesaria a las Municipalidades, Centros Vecinales y Consorcios de Usuarios de Agua, para superar la presente situación de Desastre Climático y de Infraestructura Hidráulica, sin otras formalidades que las previstas en la presente Ley y su reglamentación.-
ARTICULO 4º.- Suspéndase en forma excepcional y para este único fin, la aplicación de las Normas pertinentes de las Leyes Nº 3.462, sus modificatorias y reglamentarias; Decreto Ley Nº 21.323/63 y reglamentarias, Ley Nº 4.828, Artículo 61º y concordantes; Ley Nº 3.328, Artículo 7º; Ley Nº 3.602, Artículo 9º y Normas Reglamentarias y Complementarias; Ley Nº 4.044 y Resoluciones del Tribunal de Cuentas Nº 331/77 y 226/98 y sus modificatorias.-
ARTICULO 5º.- Los Organismos y Entidades responsables de las inversiones a realizar con las finalidades de esta Ley, deberán rendir cuentas, en tiempo y en forma convenida con la Administración Provincial del Agua, a ésta, de todos y cada uno de los gastos que se realizaren con los subsidios otorgados. Igual rendición de cuentas deberá realizarse por ante la Función Legislativa Provincial.-
ARTICULO 6º.- Créase una Comisión integrada por cuatro (4) diputados, que serán designados por la Presidencia de la Cámara, quienes se encargarán de verificar y monitorear las distintas obras que se ejecuten con los subsidios a otorgar.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los BLOQUES DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS y XXXX XXXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 7.075.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al Departamento Sanagasta por el término de un año a partir del 07 de enero de 2001.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, obviando en este caso puntual la aplicación de la Ley de Contabilidad de la Provincia, para ejecutar la reparación de los daños materiales ocasionados en la región.-
ARTICULO 3º.- Exímase al Departamento afectado por el meteoro de tributar las contribuciones impositivas por el tiempo que rija la presente norma, como un paliativo a los sectores productivos y poblacional damnificado.-
ARTICULO 4º.- Requiérase a la Función Ejecutiva, realizar los trámites pertinentes ante las Autoridades Nacionales al efecto de lograr la declaración de Desastre Agopecuario al Departamento.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXX.-
X X X Xx 7.076.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX – PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Exceptúase de la reducción que establece el Artículo 37º de la Ley de Presupuesto Nº 7.065, a los Contratos de Locación de Servicios prestados a título personal formalizados en el marco de los Programas que se ejecutan por aplicación de los Convenios de Préstamos Subsidiarios suscriptos entre los Organismos Internacionales de Crédito y la Nación, y esta última con la Provincia.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX.-
L E Y N° 7.077.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA, CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 120º, de la Ley Nº 6.843 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 120º.- JURISDICCION: El juzgamiento xx xxxxxx o contravenciones a las Disposiciones Municipales, Provinciales y Nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo de los Juzgados Municipales xx Xxxxxx”.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 121º, de la Ley Nº 6.843 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 121º.- REQUISITOS: Para ser Juez xx Xxxxxx se requiere Título de abogado, tener como mínimo 25 años de edad, ciudadanía en ejercicio y un año en el ejercicio de la profesión”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a quince días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.078.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.161 que mediante la cual se incorpora el Artículo 22º Bis, de la Ley Nacional Nº 24.196 de Inversiones Mineras.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veintidós días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.079.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por SESENTA (60) meses a partir del vencimiento, el plazo otorgado en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.124, a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Santa Xxxx” Limitada, para la construcción de viviendas a favor de sus socios.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 7.080.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 23 xx Xxxxx del año 2001, mediante el cual se tiene por objeto determinar el compromiso de las partes con relación al financiamiento de la obra: puente sobre Río Amarillo, localidad de Famatina, Provincia de La Rioja, cuyo monto no excederá la suma total de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.081.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
ACTA ACUERDO ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA FEDERAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
En la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja , a los 23 días del mes xx xxxxx de 2001, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por su Presidente, Lic. Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, con domicilio en Xxxxxxx X. Xxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Doctor XXXXX XXXXXXX XXXX, con domicilio en calle 25 xx xxxx esquina San Xxxxxxx xx Xxxx (O) de la Ciudad de La Rioja, Provincia de la Rioja, en adelante LA JURISDICCION, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La presente tiene por objeto determinar el compromiso de las partes intervinientes con relación al financiamiento de la obra : puente sobre Río Amarillo, localidad de Famatina, Provincia de La Rioja. El monto del financiamiento no excederá la suma total de $120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).-
CLAUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCION se compromete a someter a la evaluación de los Departamentos Técnicos de EL FONDO el proyecto en cuestión. Asimismo, LA JURISDICCION remitirá los certificados de factibilidad técnica del proyecto, otorgados por el Municipio y/o los entes prestatarios de los servicios y/o los Organismos Nacionales con competencia en la materia, aportará toda la documentación y sancionará u obtendrá la sanción de las normas necesarias para la evaluación y aprobación, por parte de EL FONDO, del proyecto identificado precedentemente.-
CLAUSULA TERCERA: EL FONDO se compromete a facilitar las gestiones tendientes a la firma del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, previo cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la materia.-
CLAUSULA CUARTA: El Consejo de Administración de EL FONDO, por su parte y una vez que LA JURISDICCION haya aportado todos los elementos pertinentes, previo dictamen favorable de los Departamentos Técnicos de EL FONDO, aprobará la respectiva Resolución de Crédito, sujeta a la disponibilidad de Cupo y Coparticipación disponibles por parte de LA JURISDICCION. Cumplidos dichos recaudos, se suscribirá el respectivo CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA.-
CLAUSULA QUINTA: LA JURISDICCION solicitará y/o practicará, según corresponda, las adecuaciones presupuestarias pertinentes que posibilitarán contar con la debida autorización para la realización de las obras y el otorgamiento de las garantías previstas en la Ley Nº 24.855 y Decreto Reglamentario Nº 924/97.-
CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que derivaren de la presente Acta Acuerdo, las partes constituyen los domicilios especiales citados “ut supra”, sometiéndose a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de la Nación.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX
GOBERNADOR LA RIOJA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 23 xx Xxxxx del año 2001, mediante el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra denominada: “CONSTRUCCION HOSPITAL DISTRITAL XX. XXXXXXXX XXXXXX - DPTO. XXXX X. XXXXXXX”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.082.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en
adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Licenciado Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, designado por Decreto P.E.N. Nº 84/00, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Gobernador de la Provincia de LA RIOJA, Doctor Xxxxx Xxxxxxx XXXX, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Xxxxxxxx se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97, el Decreto Nº 228/98 y el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y Legislación concordante.-
SEGUNDA: IDENTIFICAClON DE LA OBRA.
Nº DE EXPTE. FFFIR: F0031-00.-
OBRA: CONSTRUCCION HOSPITAL DISTRITAL “XX. XXXXXXXX XXXXXX".- XXXXXXXXXXXX X. X. XXXXXXX - XXXXXXXXX XX XX XXXXX.-
PLAZO DE EJECUCION: 6 MESES.-
FECHA PREVISTA PARA EL INICIO: A LICITARSE.-
La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.-
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA descripta en la cláusula SEGUNDA a realizarse en la PROVINCIA DE LA RIOJA cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.-
CUARTA: MONTO XXX XXXXXXXX. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCION, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NUEVE CENTAVOS ($
553.917,09) convertibles, para la ejecución de LA OBRA mencionada en la Cláusula SEGUNDA, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.-
QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION.
El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción,
prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c) que el presente endeudamiento está contemplado en la Ley Provincial Nº 6.868 de fecha 30 de diciembre de 1999, promulgada por Decreto Nº 163/99, que aprueba el Presupuesto de LA JURISDICCION para el corriente año y d) por Ley Nº 6.432 de fecha 30 de diciembre de 1997, promulgada por Decreto Nº 079/98, LA JURISDICCION adhirió a la Ley Nº 24.855 y al Decreto Nº 924/97.-
SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION. A los efectos de
perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION se compromete antes del primer desembolso a presentar la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con EL FONDO, otorgando en garantía los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponden. Asimismo, acompañará constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida, en caso de corresponder.-
SEPTIMA: DE LA REPRESENTAClON DE LA JURISDICCION. ORGANISMO
EJECUTOR. LA JURISDICCION designa al señor Administrador General de Obras Publicas, Arquitecto Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXX, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como ORGANISMO EJECUTOR a la ADMINISTRACION DE OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE LA RIOJA quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.-
OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIAClON, RECEPCION PROVISORIA Y
RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de LA OBRA en las que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.
Cuando hubieran transcurrido 120 (CIENTO VEINTE) días corridos de la fecha del presente, sin que LA JURISDICCION hubiere presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Mutuo se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el solo cumplimiento de los plazos, pasando en tal caso LA OBRA al Banco de Proyectos.-
NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley Provincial, con la intervención previa del ORGANISMO EJECUTOR. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de 15 (QUINCE) días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la xxxx.
El monto total xxx xxxxxxxx será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO.
EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCION acredite la inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.-
DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL FONDO se compromete a
desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de LA JURISDICCION y que forma parte del presente Convenio.-
DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS CRONOGRAMAS. Cuando se
produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.-
DECIMOSEGUNDA: AJUSTE DEL MONTO A FINANCIAR COMPROMETIDO.
Cuando el presente Convenio de Mutuo sea firmado con anterioridad a la adjudicación de LA OBRA, el monto del financiamiento comprometido por EL FONDO podrá ser ajustado al monto resultante de la adjudicación, siempre que no se haya producido variación o modificación alguna en el proyecto evaluado y aprobado por EL FONDO. En ningún caso dicho ajuste podrá superar el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto xxx xxxxxxxx establecido en la Cláusula CUARTA. En el caso de que el ajuste sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO), EL FONDO queda liberado del compromiso de financiamiento asumido en el presente Convenio.-
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA
ESPECIAL. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCION en forma automática, en un plazo no mayor de 10 (DIEZ) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de anticipo o de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá en la respectiva Sucursal del Banco de la Nación Argentina, una Cuenta Corriente Especial para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha Cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste.-
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a
EL FONDO a auditar la Cuenta Especial que LA JURISDICCION deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.-
DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El plazo de financiamiento será de 36 (TREINTA Y SEIS) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
DECIMOSEXTA: PLAZO XX XXXXXX. El FONDO concede a LA JURISDICCION un
plazo xx xxxxxx para el pago de la amortización del capital de 5 (CINCO) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZAClON. El FONDO conviene con LA
JURISDICCION un plazo de amortización del capital de 31 (TREINTA Y UN) meses, computados a partir de la fecha de finalización del plazo xx xxxxxx.-
DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a) Capital: El capital se pagará en 31 (TREINTA Y UN) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, durante el período de amortización.
b) Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores correspondientes al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente) de la cuota respectiva.
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 o día hábil posterior).-
DECIMONOVENA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA JURISDICCION pagará en
concepto de intereses compensatorios:
a) La tasa de interés promedio ponderada correspondiente a LETES de CIENTO OCHENTA DIAS para los préstamos otorgados con el producido de las operaciones financieras por u$s 100 MILLONES efectuada por el Fideicomiso de Asistencia de EL FONDO con el Banco de la Nación Argentina (Acuerdo Marco para Operaciones de Pase firmado el 30/11/00), más un margen de 1,2% anual (120 puntos básicos).
b) Cuando se vendan las acciones del Banco Hipotecario S.A. hasta cancelar en su totalidad las operaciones financieras efectuadas por el Fideicomiso de Asistencia (Decreto Nº 924/97) para la capitalización de EL FONDO y que dan origen a la aplicación de la tasa expresada precedentemente en a), se aplicará la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 (DIEZ) años más un margen del 2,2% (220 puntos básicos) o la tasa LIBO de 360 días más un margen del 2,2% (220 puntos básicos), de las dos la mayor.-
VIGESIMA: FUENTES DE INFORMAClON Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES
COMPENSATORIO. La tasa de interés xxx xxxxxxxx será igual a la tasa que en cada caso corresponda conforme lo establecido en la Cláusula DECIMONOVENA.-
a) La tasa de LETES a CIENTO OCHENTA DIAS será la que surja del Precio de Compra Futura de las Operaciones de Pase realizadas entre el Fideicomiso de
Asistencia y el Banco de la Nación Argentina, bajo el Acuerdo Marco para Operaciones de Pase suscripto el 30 de noviembre de 2000. El promedio ponderado de esta tasa será ajustado trimestralmente.
b) La tasa LIBO de 360 días y la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 (DIEZ) años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Xxxxxx o la institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustada semestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.-
VIGESIMOPRIMERA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de interés compensatorio.-
VIGESIMOSEGUNDA: APLICAClON DE LAS TASAS DE INTERES
COMPENSATORIO Y PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas DECIMONOVENA y VIGESIMOPRIMERA serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de 360 días.-
VIGESIMOTERCERA: IMPUTAClON DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.-
VIGESIMOCUARTA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación xxx xxxxxxxx, un (CERO COMA DIECINUEVE POR CIENTO) mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. LA JURISDICCION garantiza la devolución del crédito obtenido de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los Artículos 3º, incs. b) y c), y 4º de la Ley Nº
23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial Nº 6.456 de fecha 30 xx xxxxx de 1998, promulgada por Decreto Nº 460/98 (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION). LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a realizar todos los trámites de registración del crédito y de las garantías, afectando la Coparticipación Federal de Impuestos, ante los organismos que a continuación se consignan: I.- DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, y; II.- el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. EL FONDO procederá a notificar a la JURISDICCION las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II. Asimismo, LA JURISDICCION autoriza
expresamente a EL FONDO a efectuar la notificación de la autorización requerida por el Artículo 14º, inc. h) del Decreto Nº 924/97 por ante la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en forma conjunta con la prevista en el punto I.-
VIGESIMOQUINTA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Caja de Ahorro Nº 281163/3 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del 0,19 % (CERO COMA DIECINUEVE POR CIENTO) mensual.-
VIGESIMOSEXTA: SUSTITUCION O COMPLEMENTAClON DE GARANTIAS. Para el
supuesto que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los 15 (QUINCE) días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.-
VIGESIMOSEPTIMA: MAYORES COSTOS - MODIFICACIONES DE OBRA. EL
FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales, gastos improductivos ni intereses que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA. Todos los proyectos de modificaciones de LA OBRA, aún aquellos que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA JURISDICCION hacia EL FONDO, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de EL FONDO, con anterioridad a la suscripción de cualquier acuerdo entre el ORGANISMO EJECUTOR y el Contratista. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación con posterioridad a su evaluación por EL FONDO.-
VIGESIMOCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos 30 (TREINTA) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.-
VIGESIMONOVENA: CANCELAClON ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrá
cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.-
TRIGESIMA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA. REAJUSTE DEL
MONTO DEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a) las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de la obra financiada; c) el destino de los fondos y d) el Cronograma de obra o imposibilidad sobreviniente de realización de LA OBRA. La suspensión se aplicará luego de una intimación a regularizar el o los incumplimientos dentro de los 15 (QUINCE) días corridos de recibida en forma fehaciente por LA JURISDICCION.
El FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera, no fueran removidas dentro de los
90 (NOVENTA) días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia se comunicará a LA JURISDICCION y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO.
Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por EL FONDO.-
TRIGESIMOPRIMERA: INCUMPLIMIENTO DE LA JURISDICCION. En caso de que
LA JURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a) 6 (SEIS) cuotas iguales, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) o menos y b) en 9 (NUEVE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al 50% (CINCUENTA POR CIENTO).-
TRIGESIMOSEGUNDA: XXXX. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la Cláusula VIGESIMOPRIMERA sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en xxxx, durante el período que fuesen impagos.-
TRIGESIMOTERCERA: AUDITORIA - RENDICION DE CUENTAS. EL FONDO, a
través de su Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar la ejecución del proyecto de obra de infraestructura económica y social objeto de este financiamiento, como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realice LA JURISDICCION, respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de LA OBRA.-
TRIGESIMOCUARTA: GASTOS DE EVALUAClON DE PROYECTO Y AUDITORIA.
LA JURISDICCION pagará en concepto de gastos de evaluación de proyecto y auditoría el 3% (TRES POR CIENTO) del monto de LA OBRA financiada establecido en la Cláusula CUARTA del presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, en 3 (TRES) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para lo cual LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a descontar dichos importes a partir del primer desembolso por parte de EL FONDO.-
TRIGESIMOQUINTA: FINANCIAClON EN EL PLIEGO. Para el supuesto que LA
JURISDICCION no hubiere efectuado la licitación de LA OBRA a financiar por EL FONDO, en el momento de realizarla deberá hacer constar en el Pliego General de Condiciones del Llamado a Licitación, que LA OBRA contará con el financiamiento del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION.-
TRIGESIMOSEXTA: LETRERO INDICADOR DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION.-
TRIGESIMOSEPTIMA: DE LA EXENCION DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta
estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12º de la Ley Nº 24.855. LA JURISDICCION ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.-
TRIGESIMOCTAVA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.-
TRIGESIMONOVENA: INFORMES EXPOST. Una vez finalizada LA OBRA, LA
JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.-
CUADRAGESIMA: COMISION DE CONCILIAClON. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una Comisión ad- hoc integrada por 3 (TRES) miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de 60 (SESENTA) días.-
CUADRAGESIMOPRIMERA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional.-
CUADRAGESIMOSEGUNDA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av. Xxxxxxx X. Xxxx, 1074 -6º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURISDICCION en calle 25 xx Xxxx esquina San Xxxxxxx xx Xxxx (O), Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.-
De conformidad, ambas partes firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia de La Rioja, a los 23 días del mes xx xxxxx de 2001.-
Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX
GOBERNADOR LA RIOJA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Créase el Museo Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, destinado a rescatar, restaurar, conservar y poner en valor los elementos vinculados con su trayectoria personal, cultural y educativa, con el propósito de que las nuevas generaciones puedan conocer y aquilatar la obra de la “Maestra de la Patria”.-
ARTICULO 2º.- El Museo Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx funcionará en las dependencias del Jardín xx Xxxxxxxx que lleva su nombre, en el edificio original de la ex - Escuela Normal Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a crear una Comisión Organizadora Ad-Hoc, que deberá contar entre sus miembros a representantes del Ministerio de Educación de la Provincia y de la Agencia Provincial de Cultura, y a establecer un plazo de actuación para la misma.-
ARTICULO 4º.- La Comisión Organizadora del Museo Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx tendrá como función elaborar y proponer normas internas de funcionamiento y realizar la tramitación necesaria para poner en marcha el Museo creado por el Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente de la Agencia Provincial de Cultura.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.083.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Créase un Destacamento Policial en la localidad de la Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Departamento General Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad a efectuar la reestructuración de personal necesaria para la cobertura del servicio en el Destacamento creado.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXX.-
L E Y Nº 7.084.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 065 de fecha 12 de febrero de 2001.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.085.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 017/01 de Necesidad y Urgencia en todos sus términos, modificatorio de los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 7.032.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 7.032 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4º.- Si por causas imputables al Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) no se efectivizare el Fideicomiso de garantía establecido en el artículo precedente, o no fuera aceptada la modificación de garantías, los avales autorizados a otorgar en los Artículos 1º y 3º se tendrán por no otorgados”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.086.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 158 de fecha 23 xx xxxxx de 2001, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.087.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, transfiera a favor del Ministerio de Educación, los siguientes inmuebles ubicados en el Departamento General Xxxxxxxxx X. Xxxxx xx Xxxxxx, los que responden a las siguientes características:
MANZANA 45:
LOTE | SUPERFICIE | FOLIO REAL | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | 363,39 m2 | 0-91 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 1 |
2 | 414,96 m2 | 0-92 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 2 |
3 | 398,88 m2 | 0-93 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 3 |
4 | 370,97 m2 | 0-94 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 4 |
5 | 345,00 m2 | 0-95 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 5 |
6 | 420,00 m2 | 0-96 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 – Parc. 6 |
14 | 391,20 m2 | 0-104 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 14 |
15 | 338,72 m2 | 0-105 | Circuns.I - Sec.A - Mz.45 - Parc. 15 |
ARTICULO 2º.- Los inmuebles cuya transferencia se autoriza en el artículo anterior serán destinados a la construcción de un edificio escolar que albergue a las siguientes Instituciones: Escuela Provincial de Comercio “Xxxx O’Xxxxxx”, Escuela de Enseñanza Artística, Bachillerato para Adultos “Xxxx X. Xxxxxx” e Instituto Superior de Formación Docente Continua “Xxxxxxxx Xxxxxxxxx”.-
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Educación deberá construir en un plazo de cinco años el edificio escolar al que se hace referencia en el artículo anterior.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.088.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir con carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Mutual de Empleados Legislativos (A.M.E.L.) Personería Jurídica Nº 56, la fracción de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, ubicado sobre la acera Oeste de la ex Ruta Nacional Nº 38 en el antiguo Campo de Instrucción del ex Regimiento 15 de Infantería también conocido como las 3.000 Has., al Xxx xxx Xxx Xxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: Dpto. 01 - Xxxx. X - Xxxxxxx X - Xxxxxxx 000 -
Xxxxxxx “ay” (parte).-
SUPERFICIE: 2 Has. 0000,00m2.-
DIMENSIONES: Norte: 200,00m.-
Sur: 100,00m.-
Este: 200,00m.-
Oeste: 100,00m.-
LINDEROS: Norte: Xxxxx xxxxxxxxxx xx 00 x, xxx xxxxxx xxx xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.-
Xxx: Calle proyectada de 15 m, que conduce al Bº Xxx Xxxxxxx.-
Xxxx: Xx Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 x Xxxxxxxxxx.-
Xxxxx: Más terreno del Estado Provincial.- DATOS DOMINIALES: Folio Real “C” Nº 15699 (en mayor extensión).- VALUACION: Zona no catastrada.-
ARTICULO 2º.- Los linderos y dimensiones definitivas serán las que surjan del plano de mensura que efectuarán los organismos técnicos, el que deberá ser debidamente aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Cargo de la Donación: El terreno será destinado a la construcción de un complejo deportivo, el que deberá efectivizarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- En caso de incumplimiento por parte de la Asociación Mutual de Empleados Legislativos, Departamento Capital, de la obligación impuesta en los Artículo 2º y 3º, el Estado Provincial se reserva el derecho de revocar la donación sin que deba abonar suma alguna por ningún concepto.-
ARTICULO 5º.- El inmueble objeto de la donación no podrá transferirse, por el término de 10 años, conforme lo establecido en el Artículo 2.613º del Código Civil.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y N° 7.089.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el desarrollo de la "1º Jornada de Actualización en Neuropsicofarmacología” que se realizará en la ciudad de La Rioja el día 25 xx Xxxx del año 2001.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXX XXXXXXXXX.-
L E Y N° 7.090.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 5.053, modificatoria del Artículo 22º de la Ley Nº 4.935, por el que a continuación se expresa:
“Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviere el personal policial en el momento de su pase a situación de retiro, el monto del haber de retiro se calculará sobre la base del último mes xx xxxxxx o mejor cargo remunerado en la Institución Policial, bonificaciones percibidas computables a estos fines a la fecha de su pase a tal situación o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 7º de la presente Ley, en los porcentajes que fija la escala del Artículo 23º, y asimismo sobre las bonificaciones que no estuvieran sujetas a aportes previsionales (vgr. vales alimentarios) se hará el prorrateo en función de la antigüedad y períodos aportados y no aportados. El haber de retiro se abonará desde el día que se hubiere dejado de percibir remuneración en la repartición empleadora”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.091.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el texto de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 5.618 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Facúltase al Delegado Liquidador del ex Banco de la Provincia La Rioja en Liquidación, para expedir certificados de deuda de la citada Institución. Tales certificados traen aparejada ejecución en los términos del Artículo 276º inciso 7º del Código de Procedimientos Civil de la Provincia de La Rioja”.-
“ARTICULO 2º.- Los certificados de deuda que se expidan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, serán suscriptos únicamente por el Delegado Liquidador”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.092.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 115 de fecha 07 xx xxxxx de 2001.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 7.093.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Fíjase un Adicional Mensual Complementario, no bonificable y no remunerativo, equivalente al 85% xxx Xxxxxx Xxxxxx y Adicional por Reestructuración de la Categoría 21 del Escalafón de la Administración Pública Provincial, para el Personal de las tres Funciones del Estado, que acredite la condición de ex- combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 xx Xxxxx y el 14 xx Xxxxx de 1982, en carácter de Soldado Conscripto o como Personal de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la actualidad en situación de retiro o baja voluntaria.-
ARTICULO 2º.- Los Agentes Públicos beneficiarios del Adicional fijado en la presente Xxxxx, deberán acreditar mediante Certificación emanada de Autoridad Competente de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, en la correspondiente arma en la que prestaron servicio, su condición de ex-combatientes en las acciones bélicas del Atlántico Sur, en el carácter y condiciones establecidos por el Articulo 1º de la presente Ley.-
ARTICULO 3º.- El Centro de Pensionados y Veteranos xx Xxxxxx “Sentimiento Argentino”, confeccionará una nómina de los ex-combatientes nativos de la Provincia de La Rioja, o que actualmente habiten en nuestra Provincia y la elevará a las Autoridades de las tres Funciones del Estado Provincial, para que sirva como antecedente para el otorgamiento del Adicional establecido por la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- El Adicional establecido en el Artículo 1º de la presente Ley, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuido.-
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de Personal de cada Area o Jurisdicción, las que deberán gestionar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 7.094.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo las actividades compatibles con los Contenidos Básicos Comunes o Regionales del Sistema Educativo Provincial desarrolladas por la Granja Educativa “Finca Xxxxx Xxxxxx”, ubicada en la Xxxx Xxxxxxxx Xx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.095.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial al “ENCUENTRO NACIONAL DE MONTAÑA FAMATINA 2001”, a realizarse entre los días 25 al 28 de Octubre del presente año en el Departamento Famatina.-
ARTICULO 2º.- Arbítrense todas las medidas de seguridad personal que devengan de la práctica deportiva y sus afines por parte de los organizadores del evento, eximiendo de responsabilidad alguna al Estado Provincial.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX.-
L E Y N° 7.096.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Primer Congreso Nacional y 5ta. Jornada Regional sobre Manejo de Pastizales Naturales, a llevarse a cabo los días 9, 10 y 11 xx xxxxxx de 2001, en la Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, organizado por la Asociación Argentina para el Manejo de Pastizales Naturales y la Agencia de Extensión Rural XXXX Xxx Xxxxxxxxx.-
XXXXXXXX 0x.- Xx Xxxxxxxxx deberá estar representada en los eventos declarados de Interés Provincial por el Artículo 1º de la presente Ley, por profesionales y técnicos de la Dirección General de Recursos Agropecuarios y Alimentación y de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de transmitir y receptar experiencias para hacer producir nuestros ecosistemas naturales en un marco de sustentabilidad, compatibilizando producción y conservacionismo.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX.-
L E Y Nº 7.097.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización del “Seminario de Capacitación de Guías del Xxxxx xxx Xxxxxxx y del Parque Nacional Talampaya”, que se llevará a cabo en la ciudad de Villa Unión, xxx xxxx 0, 0 x 0 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a tres días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y N° 7.098.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícanse los Títulos VII y VIII de la Ley Nº 5.139, y los artículos que los componen, los que adoptarán el texto que a continuación se indica:
TITULO VII
REGIMEN ELECTORAL CAPITULO I
SISTEMA ELECTORAL – LEMAS Y SUBLEMAS
"ARTICULO 127°.- Establécese en la Provincia de La Rioja, el Régimen Electoral de Lemas y Sublemas para la elección de todos los cargos electivos previstos en la Constitución Provincial de conformidad con las prescripciones de la presente Ley.-
ARTICULO 128°.- A los fines de todos los actos y procedimientos electorales previstos en esta Ley, denomínase Lema:
a) Al Partido Político con personería reconocida, de conformidad con las disposiciones de la normativa vigente.
b) A las Alianzas o Frentes Partidarios integrados conforme a las disposiciones de la normativa vigente.-
ARTICULO 129°.- A los fines de todos los actos y procedimientos electorales previstos en esta Ley, denomínase Sublema a la fracción o agrupación política que, dentro de un Lema, se registre por ante sus respectivos Partidos y ante el Tribunal Electoral.-
ARTICULO 130°.- Ningún Partido Político tendrá derecho al uso de un Lema que contenga vocablos, símbolos, logos, escudos y efigies, que individualicen a otro Partido o Lema ya registrado, o cuya significación pueda ofrecer semejanza con dicho Partido o Lema, ya sea por razones gramaticales, históricas o políticas. Igual prohibición se establece para los Lemas de Alianzas o Frentes Partidarios, y para los Sublemas, correspondientes a un mismo Lema ya registrado. Sin embargo, cuando se constituyan Alianzas o Frentes, podrán utilizarse nombres correspondientes a un Lema y/o los Lemas que lo integran.-
ARTICULO 131°.- En el supuesto previsto en el Artículo 128º Inciso a) de esta Ley, el Lema pertenece al Partido Político y coincidirá con su denominación partidaria. Su inscripción será efectuada a petición del o los apoderados del Partido conforme a sus atribuciones orgánicas, por ante el Tribunal Electoral Provincial. Conjuntamente con dicha petición deberá presentarse copia de la plataforma electoral.-
ARTICULO 132°.- La presentación xxx Xxxx, a todos los fines de la presente Ley, será ejercida por los apoderados del Partido, de conformidad con sus respectivas Cartas Orgánicas.-
ARTICULO 133°.- En el supuesto previsto en el Artículo 128º Inciso b) de esta Ley, la denominación xxx Xxxx será adoptada por la Alianza o Frente.-
ARTICULO 134°.- La inscripción xxx Xxxx de Alianza o Frente será efectuada a petición de sus apoderados por ante el Tribunal Electoral de la Provincia.-
ARTICULO 135°.- Cuando un Partido forma parte de una Alianza o Frente Electoral no pierde su derecho al Lema, pero este no puede usarse en Sublema.-
ARTICULO 136°.- Podrán ser Sublemas:
a) La Fracción o Agrupación interna de un Partido con Lema registrado.
b) La Fracción o Agrupación interna de una Alianza o Frente Electoral.-
ARTICULO 137°.- Para ser reconocido e inscripto como tal, un Sublema deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acta de constitución que acredite:
1.- La formación de una Junta Promotora, constituida como mínimo por diez
(10) y como máximo por treinta (30) afiliados al Partido Político con Lema registrado del que es parte el Sublema.
Cuando se tratare del Sublema de una Alianza o Frente Electoral, los promotores deberán ser afiliados de los Partidos que constituyen dicha Alianza o Frente.
2.- Denominación del Sublema.
3.- Constitución del domicilio legal en el radio del Tribunal Electoral.
4.- Designación de uno o más apoderados.
b) Determinación del nivel del Sublema.-
ARTICULO 138°.- La verificación de la documentación pertinente, será realizada en primer término por el Partido al que pertenece el Sublema. El Partido, a través de las Juntas o Tribunales Electorales respectivos (o el organismo que se
determine cuando se trate de una Alianza), dará su aprobación, luego de lo cual el Sublema podrá recién iniciar el trámite de registro ante el Tribunal Electoral Provincial.
Cuando el organismo partidario rechace al Sublema presentado, los apoderados de éste podrán intentar un Recurso de Apelación, en el término de tres (3) días corridos, que deberá resolverlo el Tribunal Electoral Provincial en forma sumarísima. La resolución que recaiga será definitiva.-
ARTICULO 139°.- Es obligatorio para todos los Sublemas utilizar, en todos sus actos, la denominación xxx Xxxx al que pertenecen. La transgresión reiterada de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la cancelación del registro del Sublema de oficio o a petición xxx Xxxx, o de otros Lemas o Sublemas.-
ARTICULO 140°.- Los Lemas y Sublemas efectuarán la presentación, para su registro ante el Tribunal Electoral Provincial, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, por lo menos con ochenta (80) y sesenta (60) días de anticipación, respectivamente, de la fecha fijada para las elecciones.
La presentación ante el organismo partidario, a los efectos del trámite previsto en el Artículo 138° de esta Ley, deberá realizarse a más tardar setenta días (70) antes de la fecha de las elecciones. El organismo partidario deberá resolver en un plazo máximo de cuatro (4) días corridos.-
ARTICULO 141°.- El Tribunal Electoral Provincial resolverá dentro de un plazo de cinco (5) días corridos, mediante acto fundado, la concesión o denegación del registro. La resolución será notificada a los apoderados acreditados en el domicilio legal constituido.-
ARTICULO 142°.- Los Sublemas deberán adecuar sus postulados y/o programas electorales a los objetivos, fines y principios programáticos orgánicamente aprobados del Partido con Lema registrado al que pertenezcan.-
ARTICULO 143°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior acarreará la cancelación del registro del Sublema, perdiendo éste el derecho de participar como tal en el acto eleccionario.-
ARTICULO 144°.- La cancelación del registro del Sublema prevista en el artículo anterior, será resuelta por el Tribunal Electoral, de oficio o a petición o denuncia xxx Xxxx correspondiente u otro Sublema del mismo Lema.-
ARTICULO 145°.- De la petición o denuncia xxx Xxxx o Sublema, se dará traslado a los apoderados del Sublema cuya cancelación de registro se pretenda, por el término de tres (3) días corridos.-
ARTICULO 146°.- En la contestación que del traslado efectuado realice el Sublema denunciado podrá ofrecerse toda prueba de que intente valerse. Esta se producirá dentro de un término perentorio de cinco (5) días corridos. Vencido ese plazo, el Tribunal dictará resolución sin más trámite.-
ARTICULO 147°.- Los Sublemas deberán presentar candidatos para todos los estamentos y cargos que en cada Distrito Electoral de la Provincia se diriman. A los efectos del cumplimiento de este artículo, podrán efectuarse alianzas entre Sublemas de orden provincial con Sublemas de orden departamental, siempre que pertenezcan al mismo Lema. No se aceptarán alianzas entre Sublemas de orden departamental únicamente.
Un Sublema de orden provincial puede realizar alianzas con uno o más Sublemas de orden departamental. Esta debe quedar sellada con anterioridad al procedimiento de registro.
En tales casos, se presentarán las boletas de sufragio en una sola lista sábana, unidas por troquelado. A esta lista deberán agregarse los candidatos a cargos nacionales que en la misma elección presente el Partido y/o Alianza al cual pertenece el Lema.-
ARTICULO 148°.- En el caso de que ningún Sublema oficializare candidatos deberá hacerlo el Lema a través de sus órganos partidarios. En este supuesto, vencido el plazo de presentación de candidatos establecido en el Artículo 47º de esta Ley, el Lema dispondrá de una prórroga de plazo de cinco (5) días para efectuar dicha presentación como Sublema.-
ARTICULO 149º.- Es absolutamente incompatible la candidatura simultánea en dos (2) o más listas de distintos Sublemas para el mismo o diferentes cargos. La transgresión de esta prohibición será sancionada con la cancelación automática de la candidatura, en todas las listas en que figure.-
ARTICULO 150°.- La incompatibilidad de uno o varios candidatos no provoca la nulidad de la lista, debiendo el Sublema cubrir en forma inmediata el cargo vacante por la incompatibilidad. En caso de que, por el avance del proceso preelectoral se hubieren vencido los términos legales para la presentación de candidaturas, se procederá al corrimiento de la lista.-
ARTICULO 151°.- En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo y/o cualquier otro causal, de los candidatos electos, sus reemplazos se harán siguiendo el orden correlativo de las listas de la elección en que fuera elegido, respetándose el Sublema del causante de la vacancia.-
ARTICULO 152°.- Los Sublemas podrán designar dentro de los términos y condiciones de esta Ley, fiscales generales y xx xxxx, al sólo efecto de las cuestiones electorales atinentes al Sublema.-
ARTICULO 153°.- Una vez realizado el acto electoral para el cual fueron registrados los Lemas y Xxxxxxxx, caducarán dichos registros.-
ARTICULO 154°.- Para el cumplimiento de esta Ley, los Partidos Políticos reconocidos en el ámbito provincial, deberán formular las adecuaciones que resulten pertinentes en sus ordenamientos normativos internos.-
CAPITULO II
DE LA ELECCION DEL GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
ARTICULO 155°.- Para la elección de Gobernador y Vicegobernador todo el territorio de la Provincia constituye un solo Distrito Electoral. Ambos serán elegidos directamente por los electores de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector votará el nombre de un ciudadano para Gobernador y el de otro para Vicegobernador, constituyendo ambos un solo estamento. Resultarán Gobernador y Vicegobernador los candidatos a dichos cargos que obtengan mayor número de votos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo subsiguiente, y aprobada la elección serán proclamados inmediatamente Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.-
ARTICULO 156º.- Los votos emitidos a favor de cualquier Sublema del mismo Xxxx se acumularán a favor del Sublema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios. El Sublema ganador representará al Lema.
En caso de igualdad entre Xxxxxxxx, se procederá a un nuevo llamado a elección general, únicamente para Gobernador y Vicegobernador, la que se realizará dentro de los quince (15) días subsiguientes. En dicha elección no podrán participar los candidatos de los Sublemas del mismo Xxxx que no hayan participado del empate. Si en la segunda elección el empate se repitiera, la Cámara de Diputados decidirá, de conformidad al procedimiento establecido para la igualdad entre Lemas.-
ARTICULO 157°.- IGUALDAD DE SUFRAGIOS ENTRE LEMAS -
PROCEDIMIENTO DE DESEMPATE: En caso de que dos (2) o más candidatos obtuvieren igual número de votos para Gobernador y Vicegobernador, la Legislatura lo decidirá por votación nominal y a simple mayoría de votos. En base a este sistema se determinará cuál de las fórmulas candidatas ocupará los cargos.
En caso de empate, se repetirá la votación y si resultare un nuevo empate lo decidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. Para que la Cámara sesione y cumpla sus cometido se requiere, por lo menos, la presencia de dos tercios ⅔ del total de sus miembros. Aprobada la elección y el escrutinio se proclamará inmediatamente los ciudadanos que ocuparán el cargo de Gobernador y Vicegobernador. Para el caso que no se lograre el quórum indicado, los Diputados presentes deben convocar a una nueva Sesión a celebrarse dentro de los dos (2) días inmediatos posteriores, la que se
realizará con los Diputados presentes, y donde se aplicará el sistema electoral descrito anteriormente. El Diputado que no asistiere a la primera reunión o a las siguientes, será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración líquida que percibe por todo concepto, salvo que causas gravísimas e ineludibles plenamente justificadas, que apreciare la Cámara, se lo hayan impedido.-
ARTICULO 158°.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán de aplicación, en todo cuanto fuere pertinente, a la elección de Intendentes y Viceintendentes municipales.-
CAPITULO III
DE LA ELECCION DE CONVENCIONALES, DIPUTADOS Y CONCEJALES
ARTICULO 159°.- DISTRITO ELECTORAL: Cada Departamento de la Provincia, constituye un Distrito Electoral para la elección de Convencionales Constituyentes Provinciales, de Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes Municipales, Intendente, Viceintendente y Concejales Municipales.-
ARTICULO 160°.- Para la adjudicación de cargos de Convencionales Constituyentes Provinciales y Municipales, de Diputados Provinciales, y de Concejales, se aplicará el Sistema Proporcional D´Hont, primero entre Lemas y luego entre Sublemas del mismo Lema.
Los votos emitidos a favor de un Sublema que no haya alcanzado la cifra repartidora xxx Xxxx se acumularán al Sublema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios.-
ARTICULO 161°.- IGUALDAD DE SUFRAGIOS - PROCEDIMIENTO DE
DESEMPATE: Para el caso de empate entre Xxxxxxxx, y al único efecto de determinar los dos (2) Sublemas mayoritarios en cada Lema, el Tribunal Electoral realizará un sorteo, en Sesión Especial y con la presencia de los apoderados de los Lemas y Xxxxxxxx.
Igual procedimiento se realizará para los casos de empate, sea entre Xxxxxxxx o entre Lemas, cuando el cargo a dirimir sea uno solo.-
ARTICULO 162°.- DIPUTADOS SUPLENTES: En la convocatoria por cada Distrito se fijará el número de Diputados Titulares y Suplentes. A estos fines se establece el número de Suplentes que a continuación se expresa:
Cuando se elijan un (1) Titular: un (1) Suplente. Cuando se elijan dos (2) Titulares: dos (2) Suplentes. Cuando se elijan tres (3) Titulares: dos (2) Suplentes.
Cuando se elijan cuatro (4) Titulares: tres (3) Suplentes. Cuando se elijan cinco (5) Titulares: tres (3) Suplentes.
Cuando se elijan seis (6) Titulares: cuatro (4) Suplentes. Cuando se elijan siete (7) Titulares: cuatro (4) Suplentes. Cuando se elijan ocho (8) Titulares: cinco (5) Suplentes. Cuando se elijan nueve (9) Titulares: seis (6) Suplentes. Cuando se elijan diez (10) Titulares: seis (6) Suplentes.
Cuando se elijan once (11) a veinte (20) Titulares: ocho (8) Suplentes.-
ARTICULO 163°.- REEMPLAZO DEL TITULAR: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad de un (1) Diputado, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular del mismo Xxxx, según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los Suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos el Diputado que se incorpore en reemplazo del Titular completará el término del mandato de aquel.
Las disposiciones de este artículo y del anterior se aplicarán también cuando se trate de la elección de Convencionales y Concejales.-
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 164°.- PROCLAMACION: La aprobación de la elección, del escrutinio y la proclamación de las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, debe quedar concluida en una sola Sesión convocada al efecto por la Función Ejecutiva dentro de los cinco (5) días corridos posteriores al escrutinio definitivo practicado por el Tribunal Electoral debiéndose publicar inmediatamente y sin cargo el resultado de ésta, en el Boletín Oficial y la prensa oral, escrita y televisiva de la Provincia.-
ARTICULO 165°.- MODO: El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tener en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.-
ARTICULO 166º.- La expresión Partidos Políticos utilizada en general en esta Ley, se entiende aplicable, en cuanto resulte pertinente, a cada Lema y/o Sublema registrado oficialmente. Esta disposición no implica la configuración de obligaciones o deberes para los Sublemas, que no surjan de lo dispuesto desde el Artículo 127º en adelante, con motivo de cada acto eleccionario.-
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 167°.- ELECCIONES SIMULTANEAS: Queda facultada la Función Ejecutiva a fin de efectuar Elecciones Provinciales simultáneas con las Nacionales en el territorio de la Provincia.
En el caso de efectuarse Elecciones simultáneas el comicio y el escrutinio se llevarán cargo bajo la autoridad de la Junta Electoral Nacional, sin perjuicio de la actuación del Tribunal Electoral Provincial, debiendo realizarse conjuntamente en los mismos edificios y urnas. Serán de aplicación las Normas del Código Electoral Nacional, y en todo cuanto no se le oponga, se aplicará supletoriamente para las Elecciones Provinciales, la presente Ley.-
ARTICULO 168°.- En función de la reducción de costos, la Función Ejecutiva Provincial convocará en forma simultánea a Elecciones Provinciales y Municipales, correspondiendo al Tribunal Electoral de la Provincia su fiscalización con jurisdicción en la materia.
Lo dispuesto respecto del Tribunal Electoral Provincial en relación a su competencia para entender en las Elecciones Municipales, regirá también aun cuando la Elección fuere exclusivamente Municipal.-
ARTICULO 169°.- CONFECCION PADRON ELECTORAL: El Tribunal Electoral
constituido debe avocarse de inmediato a la confección xxx Xxxxxx Electoral de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en el Título IV y demás disposiciones de la presente Ley. Hasta tanto se confeccione el mismo, se utilizará por vía de excepción el Padrón Electoral Nacional.-
ARTICULO 170°.- APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA PROVINCIA: Supletoriamente regirá el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de La Rioja, siendo deber de los Organismos Judiciales acentuar la vigencia de los principios de inmediación, concentración y celeridad.-
ARTICULO 171°.- MULTAS - DESTINO DE LOS FONDOS: El importe de las
multas que por esta Ley se establecen será destinado a un fondo especial que a tal fin llevará el Tribunal Electoral.-
ARTICULO 172°.- VENCIMIENTO DE PLAZOS - PERDIDA DEL DERECHO:
Vencidos los plazos indicados se operará en forma automática la pérdida del derecho que se pretende hacer valer.-
ARTICULO 173°.- TRANSMISION - CONTROL DE ORDENES: Cuando lo
estime necesario el Tribunal Electoral podrá destacar, el día de la elección en los Distritos de la Provincia, funcionarios del Tribunal o designados ad-hoc para transmitir sus órdenes y velar por su cumplimiento.-
ARTICULO 174°.- GASTOS: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Xxx, se imputarán x Xxxxxx Generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Provincia".-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 47º de la Ley Nº 5.139, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 47º.- REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE
OFICIALIZACION DE LISTAS: Desde la notificación de su registro como tal, y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores al fijado para la elección, los Lemas y/o Xxxxxxxx deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de candidatos públicamente proclamados.
Los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilitaciones legales.
Las listas que se presenten deberán tener candidatas mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30 %) de los cargos a elegir, en proporciones que se estime con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los Partidos, Xxxxx y/o Xxxxxxxx presentarán al Tribunal Electoral, conjuntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de sus candidatos, la aceptación formal de la candidatura, y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con que son públicamente conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusiones, a criterio del Tribunal Electoral.
En la resolución de oficialización de lista, el Tribunal Electoral identificará al Sublema con una letra mayúscula, que deberá imprimirse en la respectiva boleta de sufragio”.-
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 49º Punto II) de la Ley Nº 5.139, el que quedará redactado del la siguiente manera:
"ARTICULO 49º - Punto II).- Todas las boletas deberán ser impresas en tinta negra, en papel diario común. Incluirán la designación xxx Xxxx, su signo y número de identificación partidaria, impreso en la parte superior.
Los Sublemas se identificarán añadiendo debajo de la impresión xxx Xxxx su denominación distintiva y la letra mayúscula acordada por el Tribunal Electoral.
La categoría de cargos se imprimirá en letras de cinco (5) milímetros de altura. Se admitirán también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema xxx Xxxx y Sublema. Las boletas deberán ser identificables a primera vista. En caso de similitud de boletas, se aprobará la de presentación anterior por ante el Tribunal Electoral".-
ARTICULO 4°.- Derógase toda norma y disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 5°.- Ordénase la Publicación del Texto Ordenado de la Ley N° 5.139.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y N° 7.099.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir la suma necesaria para la construcción de una Cisterna y Filtro que serán incorporadas a la red existente para la provisión de agua potable al Distrito de Pituil en el Departamento Famatina.-
ARTICULO 2º.- Emplazar la construcción aludida en el Artículo 1º en la zona de Pituil, previo estudio técnico efectuado por el organismo provincial competente.-
ARTICULO 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán cubiertos por partidas presupuestarias asignadas a la Administración Provincial del Agua.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-
L E Y Nº 7.100.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública, por el término de noventa (90) días, los lotes urbanos de la ciudad de Olta, cuya situación dominial no esté regularizada.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del área competente a expropiar y posteriormente transferir el dominio de los lotes referidos en el Artículo 1º, a sus poseedores que acrediten posesión real y efectiva y se avengan voluntariamente al trámite de regularización dominial.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la diputada XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-
L E Y N° 7.101.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio Coordinador de Gobierno, firme Convenio con el Jockey Club La Rioja, Personería Jurídica Nº 688/74, para el Usufructo de un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja el que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.-
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circ. I - Sección: H - Manzana: 379 - Parcela: Y.-
SUPERFICIE Y LINDEROS: A determinar.-
DATOS DOMINIALES: Folio Real: Matrícula C- 7589.-
PLANO: D-61/3-1.-
ARTICULO 2º.- El plazo del Derecho Real de Usufructo que se establece en el Artículo 1º de la presente Ley, será de quince (15) años a partir de la aprobación del Convenio por parte de la Función Legislativa, el que podrá prorrogarse por un período de tiempo igual al anteriormente establecido, a pedido de la entidad usufructuaria.-
ARTICULO 3º.- El Jockey Club La Rioja como contraprestación del Derecho de Usufructo, deberá ejecutar la obra de construcción de un Hipódromo y una Escuela de Equitación en el plazo de cinco (5) años a partir de la aprobación del Convenio por parte de la Función Legislativa.-
ARTICULO 4º.- Cumplido el plazo del Artículo 3º de la presente Ley, la usufructuaria deberá pagar en forma semestral a la Provincia de La Rioja un canon que será determinado en el Contrato de Usufructo.-
ARTICULO 5º.- Cumplido el plazo del Artículo 2º de la presente Ley, la Provincia podrá disponer libremente del inmueble con todo lo clavado, plantado y edificado que el mismo contenga, sin cargo alguno ni derecho a indemnización o compensación a favor del usufructuario, el que tendrá prioridad para la opción a compra por sobre cualquier otra oferta.-
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán a cargo de la usufructuaria.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.-
L E Y N° 7.102.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la tercera fecha doble del Campeonato Argentino de Bicicross 2001, organizado por la Asociación Riojana de Bicicross, a realizarse en la Provincia de La Rioja, xxx xxxx 00, 00 x 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año.-
ARTICULO 2º.- Arbítrense todas las medidas de seguridad necesarias para preservar y garantizar la realización del evento, eximiéndose de responsabilidad alguna al Estado Provincial.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el BLOQUE DE LA ALIANZA.-
L E Y N° 7.103.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 4.611, el inmueble que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: A determinar.-
UBICACIÓN: Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx - Xxxx. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx - sobre acera Sur de Avenida San Xxxxxx (Ruta Nacional Nº 141).-
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Dpto. 15 - Circunscripción I - Sección “A” - Manzana 77 - Parcela 2.-
PADRON: No consta.-
DIMENSIONES Y LINDEROS:
Norte: Mide: 155,60 m; linda acera Sur de Avenida San Xxxxxx.
Sur: Línea quebrada que partiendo del esquinero Sur Este, se dirige rumbo Sur Oeste, conformada por tres segmentos que miden: 108,92 m; 22,80 m; 28,89 m; linda con Xxxxxx Xxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxx X. Xx Xxxxxxx.-
Xxxx: Línea quebrada que partiendo del esquinero Nor Este se dirige con rumbo al Sur Oeste, conformada por cinco segmentos que miden: 165,80 m; 494,67 m; 124,82 m; 173,25 m; 581,77
m; xxxxx con xxxxx Xxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxx X. xx Xxxxxxx.-
Xxxxx: Línea quebrada que partiendo del esquinero Nor Oeste, se dirige Sur Oeste, conformada por siete segmentos que miden: 123,85 m; gira al Oeste en 73,32 m; gira al Sur en 526,83 m; gira al Oeste en 31,93 m; gira al Sur en 11,78 m; 11,56 m y 934,03 m; linda con parcela de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y otros.-
SUPERFICIE TOTAL: 21 Has 1.698,38m2.
VALUACION FISCAL: $ 30.522, 61.-
ARTICULO 2º.- El inmueble descripto precedentemente será transferido a la Administración Provincial de Vivienda para su urbanización y destinado a programas habitacionales.-
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley, serán tomado xx Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-
L E Y N° 7.104.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la Nación Argentina, un convenio xx xxxxxxxx por la suma de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, el cual tendrá por destino afrontar desequilibrios financieros del presente ejercicio.-
ARTICULO 2°- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a realizar todas las acciones necesarias como así también a suscribir los actos, contratos y demás documentación requerida para la obtención xxx xxxxxxxx autorizado por la presente Ley, y a ceder en carácter de garantía y/o pago, los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos originada en la Ley N° 23.548 o la que la sustituyere o modificare.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 7.105.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES PODERES Y REGLAMENTOS - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Cultural Provincial la realización de la “Feria Arte Internacional Riojana” que se efectuará en la ciudad de La Rioja durante la semana del 18 al 24 xx xxxx.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.106.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que corresponda, a practicar descuentos en los tributos provinciales, a todo productor agrícola y/o ganadero que justificare en relación de dependencia, personal único o más de la cual dependerá el porcentaje a bonificar; quedando exceptuados los beneficiarios del Régimen de Promoción Ganadera y/o Diferimientos Impositivos.-
ARTICULO 2º.- El porcentaje de descuento será el siguiente:
a) Personal único en su carácter de encargado, capataz, mayordomo, peón, etc. VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
b) Los incluidos en el punto a) hasta dos (2) empleados como máximo. TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
c) Los incluidos en el punto a) y b), sin límite de cantidad de empleados. CINCUENTA POR CIENTO (50%).
ARTICULO 3º.- Será requisito para ser beneficiario, inscripción DGIP, AFIP de la empresa y empleados, tener pagos al día impuestos provinciales o estar acogidos en algún plan de pago, de la misma forma que los aportes patronales a Caja de Jubilaciones y Obra Social que corresponda, mas la acreditación de la relación de dependencia, durante el período que abarque el beneficio y la correspondiente reglamentación de acuerdo a leyes vigentes.-
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones pertinentes de la Ley Tributaria y Presupuestaria, a los efectos de facilitar la instrumentación de la presente.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja, 116° Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.107.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Creánse en el ámbito y bajo dependencia de la Escuela Nº 267 de Olta, Departamento General Belgrano, dos (2) grados especiales que atenderán respectivamente a sordos e hipoacúsicos y débiles mentales.-
ARTICULO 2º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, dispónese la creación de dos (2) cargos de Maestro de Sección de Educación Especial que serán asignados a la Escuela Nº 267.-
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley serán tomados xx Xxxxxx Generales, hasta tanto se disponga la imputación presupuestaria específica.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la diputada XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-
L E Y N° 7.108.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES PODERES Y REGLAMENTOS - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación y para ser asignados a la Escuela Nº 267 de Olta, departamento General Belgrano, los siguientes cargos de agrupamiento docente, que integrarán el Gabinete Interdisciplinario de esa Institución:
- Maestro Psicopedagogo
- Maestro Asistente Social
- Maestro Fonoaudiologo
ARTICULO 2º.- Las personas que ocupen los cargos creados por el Artículo precedente deberán cumplir sus funciones en forma coordinada y/o conjunta, según el caso que se trate, con el personal del Ministerio de Salud Pública.-
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley serán tomados xx Xxxxxx Generales, hasta tanto se disponga la imputación presupuestaria específica.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la diputada XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-
L E Y N° 7.109.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES PODERES Y REGLAMENTOS - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley Nº 6.168 - adhesión a la Ley Nacional de Tránsito - la que quedará redactada de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- La Provincia de La Rioja adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de Diciembre de 1994 y al Decreto Modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional Nº 179 de fecha 06 de Febrero de 1995 con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia a excepción del Artículo 47º Inc. a) USO XX XXXXX.-
ARTICULO 2º.- USO XX XXXXX: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 31º y 32º de la Ley Nacional Nº 24.449 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente y las condiciones de visibilidad y del tránsito lo reclamen, excepto en el caso de la luz baja y que se regirá por una modalidad especial observando las siguientes reglas:
A.- LUZ BAJA: Su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en Rutas Nacionales, Provinciales e interurbanas, excepto cuando corresponda la alta y en los cruces ferroviales.-
ARTICULO 3º.- A la presente Ley se le deberá dar una amplia difusión en los medios orales y escritos locales, como asimismo se realizará la impresión de folletería que será distribuida a los conductores en cada Puesto Xxxxxxxx de nuestra Provincia. También en los mismos Puestos se instalará un cartel y/o señal que haga alusión a esta obligación.-
ARTICULO 4º.- El plazo para implementar lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ley será de 60 (sesenta) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 5º.- Las acciones u omisiones contrarias a la presente Ley o a los reglamentos que la desarrollen, tendrán el carácter de infracciones y serán sancionadas en los casos, formas y medidas que en ellos se determinen.-
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, se afectará xx Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-
L E Y N° 7.110.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES PODERES Y REGLAMENTOS - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.130 en lo referente al cargo de Donación el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- CARGO DE LA DONACION: El inmueble descripto en este Artículo será destinado a la construcción de viviendas a través de la beneficiaria, Cooperativa de Crédito, Asistencia, Consumo y Vivienda del Personal de Canal 9 La Rioja Ltda. y terceros intermediarios que coadyuven a tal fin en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir desde la transferencia efectiva del dominio".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a diecisiete días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y N° 7.111.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX - PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES PODERES Y REGLAMENTOS - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 25.344 - Ley de Emergencia Económica - Financiera Nacional -, en todo cuanto fuera aplicable o en los aspectos que correspondieren a la jurisdicción y competencia sobre los derechos y obligaciones emergentes del contenido que nace de la normativa nacional de aquel instrumento jurídico.-
ARTICULO 2°.- Queda facultada, específicamente, la Función Ejecutiva a reglamentar dichos supuestos, para su aplicación concreta en el Territorio Provincial.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veinticuatro días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 7.112.-
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS”, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000) en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad, debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono a UN PESO ($1) Convertible Nacional.-
ARTICULO 2°.- Los citados “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS” se emitirán al Portador, indicando la numeración de esta Ley, la Serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos 744° y 745° del Código de Comercio, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva.
Los Bonos serán entregados por la Tesorería General de la Provincia a las tres Funciones del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado para abonar obligaciones salariales y por prestación de servicios. El pago efectuado importará la extinción de los créditos por los que se realizó la entrega, conforme a la siguiente tabla de porcentajes:
a.- Agentes con remuneración líquida de hasta PESOS QUINIENTOS ($500,00) percibirán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en BONOS.
b.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS QUINIENTOS UNO ($501,00) hasta PESOS UN MIL ($1.000,00) percibirán el TREINTA POR CIENTO (30%) en BONOS.
c.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS UN MIL UNO ($1.001,00) hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00) percibirán el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en BONOS.
d.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($1.501,00) hasta PESOS DOS MIL ($2.000,00) percibirán el CUARENTA POR CIENTO (40%) en BONOS.
e.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS DOS MIL UNO ($2.001,00) percibirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en BONOS.-
ARTICULO 3°.- La Función Ejecutiva acordará con el Nuevo Banco de La Rioja S.A., u otras Entidades Bancarias de plaza, la forma y modalidad de acreditación en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos, a la paridad que se establece en el Articulo 1° de esta Ley.-
ARTICULO 4°.- Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos.-
ARTICULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión y/o confección de los Bonos, previo cotejo de ofertas.-
ARTICULO 6°.- Los Bonos serán canjeables por moneda de curso legal a su sola presentación a la vista, al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal por intermedio del Nuevo Banco de La Rioja S.A. u otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de noventa (90) días.-
ARTICULO 7°.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley. -
ARTICULO 8°.- A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva establecerá sistemas de premios y/o intereses a los tenedores de los Bonos.-
ARTICULO 9°.- Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas, podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
La Función Ejecutiva podrá establecer un sistema de rescate de los Títulos de Deuda en las formas y porcentajes que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 10°.- La Función Ejecutiva acordará con las Entidades Financieras del medio y Empresas de Servicios Esenciales y suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley. -
ARTICULO 11°.- Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2°, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
La Función Ejecutiva integrará la Comisión creada por el presente artículo con representantes de todos los Gremios y Sindicatos alcanzados por las disposiciones de esta norma legal, y representantes del Centro Comercial e Industrial y del Consejo Económico y Social Provincial.-
ARTICULO 12°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos xx Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L E Y N° 7.113.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja, matrícula Nº 20.-
ARTICULO 2º.- El inmueble que refiere el artículo anterior es parte de uno de mayor extensión, de la parcela nomenclatura catastral: Dto. 01 - Circ.:1 - Sec.:E - Mz.: 000 - Xxxxxxx “xx”, divididas por la calle proyectada sobre la picada que con rumbo Este - Oeste, parte de la curva de la ex-Ruta Nacional Nº 38, que se halla aproximadamente a 490,00 m al Norte del vértice Sur-Este del inmueble de mayor extensión, sobre esta xxxxx xxxxxxxxxx x 0.000x xx xx xx xxxx Xxxxxxxx Nº 38.
Ubicadas las fracciones las mismas responden a las siguientes características:
PROPIETARIO: MATRICULA: FRACCION NORTE: | DIMENSIONES: | ESTADO PROVINCIAL. C-15.699.- ESTE: 240,61 m.- | |
NORTE: 300,00 m.- | |||
OESTE: 242,00 m.- | |||
SUR: 300,00m .- | |||
LINDEROS: | ESTE: Estado Provincial.- | ||
NORTE: Estado Provincial.- | |||
OESTE: Estado Provincial.- | |||
SUR: Calle proyectada.- | |||
SUPERFICIE APROXIMADA: | 7 Has. 2.477 m2.- | ||
FRACCION SUR DIMENSIONES: | NORTE: | 299,95 m.- | |
ESTE: | 238,57 m.- | ||
SUR: | 300,00 m.- | ||
OESTE: | 237,16 m.- | ||
LINDEROS: | NORTE: | Calle proyectada.- | |
ESTE: | Estado Provincial.- | ||
SUR: | Estado Provincial.- | ||
OESTE: | Estado Provincial.- | ||
SUPERFICIE APROXIMADA: | 7Has. 1.354 m2.- |
ARTICULO 3º.- El inmueble objeto de esta Ley será destinado a la construcción, por la beneficiaria o a través de terceros, de viviendas para sus asociados en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la efectiva transmisión del dominio por parte del Estado Provincial, si al término del plazo otorgado no se hubiera cumplido el Cargo, el inmueble volverá de pleno derecho al Estado Provincial.-
ARTICULO 4º.- La ubicación, dimensiones, linderos y superficie del inmueble donado surgirán del plano definitivo que a tal efecto realizará la Dirección Provincial de Catastro.-
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán x Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y N° 7.114.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X:
ARTICULO 1º.- Transfiérese el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, en carácter de Donación con Cargo a favor de la Asociación de Trabajadores Judiciales La Rioja, inscripción gremial Resolución N° 255/95 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
ARTICULO 2º.- El inmueble a que refiere el artículo anterior, se ubica y es parte de uno de mayor extensión, de la parcela nomenclatura catastral: Dto.01, Circ:I, Sec.:E, Mz:541, Parcela: ”bc” accediéndose a la misma por la calle proyectada sobre la picada que con rumbo Este - Oeste, parte de la curva de la ex - Ruta Nacional Nº 38, que se halla aproximadamente a 490,00 m al Norte del vértice Sur-Este del inmueble de mayor extensión, sobre esta calle proyectada a 1.145 m de la ex-Ruta Nacional Nº 38, y desde allí, girando con rumbo Sur, aproximadamente 253,57m, y responden a las siguientes características:
PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL
MATRICULA: C-15.699.-
DIMENSIONES: ESTE: 190,82 m.-
NORTE 300,00 m.-
OESTE: 190,30 m.-
SUR: 300,00 m.-
LINDEROS: ESTE: Estado Provincial.- NORTE : Calle proyectada.- OESTE: Estado Provincial.- SUR: Estado Provincial.-
SUPERFICIE APROXIMADA: 5 Has. 7.169 m2.-
ARTICULO 3º.- El inmueble objeto de esta Ley será destinado a la construcción, por la beneficiaria o a través de terceros, de viviendas para sus asociados en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la efectiva transmisión del dominio por parte del Estado Provincial, si al término del plazo otorgado no se hubiera cumplido el cargo, el inmueble volverá de pleno derecho al Estado Provincial.-
ARTICULO 4º.- La ubicación, dimensiones, linderos y superficie del inmueble donado surgirán del plano definitivo que a tal efecto realizará la Dirección Provincial de Catastro.-
ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán x Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXX.-
L E Y N° 7.115.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Incorpórase el Inciso 4.1. bis al Artículo 4° de la Ley N° 5.348 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.1. bis.- En forma excepcional el Titular podrá afiliar a hijos solteros mayores de veintiún años que se encuentran sin empleo, hasta tanto se inserten en el mercado laboral.
El aporte se hará tomando como base para el cálculo la Categoría de revista del titular”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
L E Y N° 7.116.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 4.611, los inmuebles que responden a las siguientes características:
UBICACION: - Continuación de calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx, desde el Bº Los Xxxxxxxx hacia el Sur hasta calle Arenales, atravesando los lotes de:
PROPIETARIOS:
UBICACION:
PROPIETARIOS:
UBICACION:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01- 00-000-000. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01-01-031-015. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01-01-031-014. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01-01-031-013. Sucesión XXXX XXXXXXX XXXX, Nomenclatura Catastral 08-01- 00-000-000.
CALLE PROYECTADA Nº 1.
- Continuación xx Xxxxx Pública en Bº Los Xxxxxxxx hacia el Este, hasta calle Xxxxxxx Xxxxxxx, atravesando por el lado Sur del edificio escolar en mención por los lotes de:
Sucesión XXXX XXXXXXX XXXX, Nomenclatura Catastral 08-01- 00-000-000.
CALLE PROYECTADA Nº 2.
- Continuación xx Xxxxx Pública principal del Barrio de viviendas en construcción, situado al lado del Club Atlético Xxxxxxx, que comienza desde calle Arenales hacia el Norte hasta calle Ingeniero Xxxxxxx, atravesando por el lado Oeste del edificio de la Escuela Nº 18, por los lotes de:
PROPIETARIOS: Sucesión XXXX XXXXXXX XXXX, Nomenclatura Catastral 08-01- 00-000-000.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01-01- 031-013.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01-
00-000-000. TARNAUSKI XXXXXXXX XXXXXX, Nomenclatura
Catastral 08-01-01-031-005.
CALLE PROYECTADA Nº 3.
UBICACION:
PROPIETARIOS:
UBICACION:
PROPIETARIOS:
UBICACION:
PROPIETARIO:
UBICACION:
- Desde calle Xxxxxxx Xxxxxx hacia el Este culminando en la parte central del lado Oeste del edificio escolar referenciado, atravesando el lote de:
Sucesión XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX,
Nomenclatura Catastral 08-01-01-031-002.
CALLE PROYECTADA Nº 4.
- Continuación xx xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx hacia el Sur hasta calle Proyectada Nº 2, atravesando por el lado Este del edificio Escolar de referencia por los lotes de:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Nomenclatura Catastral 08-01- 00-000-000. Sucesión XXXX XXXXXXX XXXX, Nomenclatura Catastral 08-01-01-031-005.
CALLE PROYECTADA Nº 5.
- Desde calle Xxxxxxx Xxxxxx hacia el Este, hasta unirse para continuar con la proyección xx xxxxx central del Barrio en construcción situado al lado Oeste del Club Atlético Xxxxxxx, atravesando por el lote de:
Sucesión XXXXX XXXX
XXXXX PROYECTADA Nº 6.
- Y desde continuación xx xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, de Oeste a Este, hasta calle Xxxxxx Xxxxxxxx, atravesando los lotes de:
PROPIETARIO: XXXXX XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX XXXXXXXX.
CALLE PROYECTADA Nº 7.
ARTICULO 2º.- Los inmuebles descriptos precedentemente serán transferidos al Municipio del Departamento Coronel Xxxxxx Xxxxxx para la urbanización de los mismos y para posibilitar la apertura de calles que permitan el acceso al edificio de la Escuela Nº 18 “XXXXXX XXXXXXX”.-
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Xxx, serán tomados xx Xxxxxx Generales.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXXXX.-
L E Y N° 7.117.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización del “II Congreso Regional de Educación Física y la Salud”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chamical, los días 15 y 16 xx Xxxxx del corriente año.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXX XXXXX.-
L E Y N° 7.118.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional celebrada entre el Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de LA NACION Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX, la señora Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de LA NACION Lic. XXXXXXXX XXXXXXXX, y el Sr. Interventor Normalizador de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX x xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx, representada por el señor Gobernador Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX, con fecha 06 de julio de 1998.-
ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta Complementaria ratificada por el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a catorce días del mes xx xxxxx del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 7.119.-
FIRMADO:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO MODIFICATORIO
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA A LA NACION.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes xx xxxxx del año dos mil uno, los abajo firmantes: el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX, en representación de la misma, en adelante denominada LA PROVINCIA, por una parte y por la otra el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX, la Sra. Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, Lic. XXXXXXXX XXXXXXXX, y el Sr. Interventor Normalizador de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante denominado LA NACION, en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL celebrado el veintinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la ley Nº 6.154 de la Provincia de La Rioja y por el decreto Nº 503/96, y del CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, celebrado el seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, aprobado y ratificado respectivamente por la Ley Provincial Nº 6.494, de fecha xxxxx xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho y por el Decreto del P.E.N. Nº 1.321/98, deI nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, convienen en suscribir la presente Acta Complementaria, con relación a los compromisos asumidos por la Provincia en el último párrafo de la CLAUSULA PRIMERA del CONVENIO deI 29/03/96, sustituida por la CLAUSULA PRIMERA DEL CONVENIO MODIFICATORIO
deI 6/7/98, en la SEGUNDA y TERCERA de este último. Al respecto las partes acuerdan: