EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA
CONTRATO DE OPERACIÓN U.C.I. NEONATAL
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA CONTRATISTA:
OBJETO: OPERACIÓN DEL SUBPROCESO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CRITICOS, INTERMEDIOS Y BASICOS NEONATALES EN LA E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA.
PLAZO: SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL REGISTRO PRESUPUESTAL Y ACTA TECNICA DE INICIO
VALOR: MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.260.000.000.oo)
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 11.435.534 expedida en Facatativá (Cund.) y actuando como representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVÁ con Nit 899999151-3,
nombrado mediante Decreto 0331 del 13 de Octubre de 2016 emanado de la Gobernación de Cundinamarca, posesionado según Acta número 126 del 20 de Octubre de 2016 debidamente facultado para contratar de acuerdo a las normas legales vigentes, en especial el Estatuto de Contratación de la Entidad (Acuerdo 07 de 2014), quien para los efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL de una parte, y por otra, , identificado con la Cédula de Ciudadanía N°
………………….. de …………. mayor de edad, y vecino de…………..; actuando en nombre y representación de………………………., entidad constituida mediante…………… de la , inscrita
el ……………… bajo el Nº…………….., según consta en ……………… con matricula Nº y NIT Nº
……………. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de operación de un subproceso que se regirá por las cláusulas que se señalan más adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que a raíz de la promulgación de la Constitución Política de 1991, la seguridad social y por ende la salud, se establecen como Derechos fundamentales, a los cuales deben tener acceso todos los habitantes del territorio colombiano, sin distingo de raza, sexo, nacionalidad, condición política, social o de ninguna otra naturaleza. 2. Que en desarrollo de este principio constitucional fundamental, se expide la Ley 100 de 1993, la cual ordena la creación de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, como las empresas en virtud de las cuales el Estado presta sus servicios de salud. 3. Que en virtud de lo anterior, el Hospital San Xxxxxx de Facatativá, fue transformado en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA mediante la expedición de la Ordenanza Nº 025 del 22 xx xxxxx de 1996, proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, quedando constituida como una empresa de categoría especial de entidad pública, descentralizada, del orden Departamental, con patrimonio y autonomía administrativa, adscrita a la Dirección Seccional de Salud del Departamento e integrante del sistema general de seguridad social en salud, cuyo fin principal es la prestación de servicios de salud de segundo nivel. 4. Que dentro de este marco, la ESE Hospital San Xxxxxx de Facatativá, acorde con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, atendiendo el contenido del Estatuto de Contratación y con el objeto de satisfacer necesidades de interés general. 5. Que la E.S.E. Hospital San Xxxxxx de Facatativá, adelanto proceso de invitación No. 012 de 2017, con el fin recibir propuestas para la operación del subproceso de Unidad de Cuidados Intensivos Críticos, Intermedios y Básicos Neonatales. 6. Que dicha invitación fue adjudicada a 7. Que la ESE HOSPITAL
SAN XXXXXX DE FACATATIVA no cuenta dentro de su planta de personal con el recurso humano suficiente para desarrollar la totalidad del Subproceso antes descrito por lo cual se hace necesario que se efectué la contratación de estos servicios, para garantizar el buen funcionamiento de la Entidad durante la vigencia 2017 y de esta forma atender los requerimientos como ESE de segundo Xxxxx de
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atención, desarrollar los fines esenciales previstos y dar cumplimiento a las metas e indicadores dispuestos en el plan de gestión Gerencial 2016-2020. 9. Que existe Disponibilidad Presupuestal, certificada por el competente para la suscripción de presente contrato de prestación servicios. 10. Que el contratista declara, por el solo hecho de suscribir el presente contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para ejecutar el servicio contratado o en ninguna situación similar, que coloque en riesgo jurídico o fáctico de ejecución del presente negocio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA OBJETO: OPERAR CON SUS PROPIOS MEDIOS CON LIBERTAD Y AUTONOMIA TECNICA ASUMIENDO LOS RIESGOS QUE SE ORIGINEN EN EL SUBPROCESO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CRITICOS, INTERMEDIOS Y BASICOS NEONATALES EN LA E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA. SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la
correcta ejecución del objeto pactado, el contratista se obliga: a: 1. Respuestas de Interconsulta a pacientes de urgencias 24 horas del día. 2. Respuestas de interconsulta xx xxxx de partos y salas de cirugía las 24 horas. 3. Respuesta de Interconsulta a paciente hospitalizado de lunes x xxxxxxx las 24 horas; debiendo estar la evolución y las órdenes médicas antes de las 10:00 a.m. 4. Evolución de pacientes en el servicio como mínimo 2 veces al día o más evoluciones según requerimientos clínicos del paciente. 5. Atención del Neonato en Xxxxx xx Xxxxx x Xxxxx de Cirugía desde su nacimiento cuando se determina que el embarazo es de Alto Riesgo. 6. Los neonatos que consulten a Urgencias son valorados primero por Pediatría y luego por intensivista. 7. Realización de procedimientos requeridos por los pacientes dentro de la unidad. 8. Participar Activamente en las actividades de los comités creados en la
E.S.E. Hospital San Xxxxxx, especialmente en lo relacionado con la política IAMI INTEGRAL. 9. Elaboración y/o actualización de guías de atención médica de las 10 primeras causas de morbilidad en el servicio a las que se requieran con base en su última fecha de revisión. 11. El contratista debe traer computador portátil para el diligenciamiento de Historias clínicas y proceder al diligenciamiento adecuado, claro, legible y oportuno de la Historia clínica por cada paciente atendido, de conformidad con la Resolución No. 1995 de 1999. 11. Manejo adecuado de los equipos entregados en comodato. 12. Se deben cumplir los preceptos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, como principio rector. 13. Brindar la información pertinente a la familia del paciente acerca del estado de salud, sin delegar esta responsabilidad. 14. Las interconsultas que sean solicitadas se deberán responder en máximo una (1) hora. 15. No puede ser asignado un profesional de manera concurrente a cubrir dos servicios. 16. Presentar reporte de actividades realizadas en medio magnético y escrito, discriminadas por servicio y clasificadas de acuerdo a criterios epidemiológicos y administrativos establecidos por el Departamento.
17. Participar activamente de las actividades académicas que se programen. 18. Participar activamente de las actividades docente asistenciales que se programen en los periodos académicos correspondientes, según los convenios suscritos en la E.S.E. H.S.R.F. 19. Participar de los comités Técnico Científicos de Auditoria y seguimiento al riesgo. 20. Los registros clínicos serán objeto de revisión y auditoria permanente. 21. El desarrollo del proceso requiere aproximadamente de 720 horas de pediatra, 720 horas mensuales de Enfermera, 3.236 horas de auxiliar de enfermería (con el servicio al 100%) y 720 horas mensuales de Terapeuta Respiratoria 120 horas mes de psicóloga. 22. Proveer los equipos necesarios, accesorios y demás tecnología para la correcta ejecución del objeto contractual haciéndose parte integral del presente contrato un inventario anexo de los equipos suministrados, así mismo deberá presentar a).Hojas de vida de los equipos biomédicos con el formato que expidió el ministerio de protección social en el último taller de dispositivos médicos. b).Registro Invima del equipo (si aplica y si es tecnología adquirida después del 2009).3. Cronograma de mantenimiento preventivo. c). Reportes de mantenimiento preventivo. d). Hoja de vida del profesional o técnico que realice el mantenimiento con su respectivo registro Invima. e). Certificado de calibración de equipo biomédico. f). Programa de tecnovigilancia (de los equipos a cargo). g). Capacitaciones del uso y manejo del equipo. h). Guía de manejo rápido de los equipos biomédicos. I). Manuales de los equipos biomédicos en español. Sustentar en la historia clínica los paraclínicos solicitados y el plan de manejo. 7. Hacer entrega de turno que garantice el cumplimiento del servicio contratado y la protección permanente de los pacientes. 23. Diligenciar adecuadamente los registros de los sistemas de información y los soportes para la facturación
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del servicio. 24. Realizar los cursos de capacitación de acuerdo al cronograma, presentado en su propuesta. 25. A observar las recomendaciones que durante el desarrollo del contrato imparta el HOSPITAL. 26. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando todo tipo de dilatación y entrabamientos que se presenten. 27. Garantizar la calidad del servicio contratado y responder por ello. 29. A cancelar a su recurso humano el monto de sus servicios sin depender de los pagos efectuados por el Hospital. 28. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá informar de tal evento al HOSPITAL y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias. El incumplimiento de ésta obligación dará lugar a declaratoria de caducidad del contrato. 30. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato, evitando la paralización del servicio. 31. A presentar al Hospital las Hojas de vida del recurso humano que intervengan en la ejecución de este contrato, a fin de que el Hospital pueda verificar la idoneidad profesional de los mismos; esto lo deberá hacer en un término no mayor a quince días y de acuerdo con el formato del Departamento Administrativo de la Función Pública con sus respectivos soportes. En caso de que se realice algún cambio de personal este deberá ser aprobado previamente por la Gerencia y su perfil debe ser igual o superior al ofertado.
32. Verificar y responder por la entrega de los bienes, elementos y documentos bajo su responsabilidad. Propender por la seguridad y conservación de los elementos entregados para el desempeño del objeto contractual, los cuales constaran en el acta técnica de inicio. 33. Tomar las medidas necesarias a fin de responder por los daños de los bienes entregados bajo inventario, para la ejecución del contrato, salvo el deterioro normal por su uso. 34. El contratista se obliga a formular los medicamentos establecidos en el plan Obligatorio de salud, señalados en los acuerdos 008, y demás normas que en adelante las modifiquen, adiciones o complementen. En el caso que de acuerdo a las necesidades del paciente o que de acuerdo a la patología amerite alguno no incluido en el POS se debe diligenciar el formato establecido para tal fin. 35. Llevar controles estadísticos con fines científicos y administrativos, incluidos los RIPS de conformidad con la normatividad vigente (Resolución 3374), y demás normas que en adelante la modifiquen, adicionen o complementen. 36. Colaborar en forma efectiva en el proceso de facturación mediante la decidida participación en la parte del proceso que le corresponda. 37. En caso de presentarse glosa durante el recaudo de recursos por venta de servicios, el Hospital revertirá al contratista, previa certificación del interventor. 38. Mantener afiliados a sus integrantes, al sistema de General de seguridad social y acreditar los pagos mensuales correspondientes a los mismos. 39. Cumplir con los aportes Parafiscales y de Seguridad Social dentro del término, para lo cual deberá anexar con la factura copia de la autoliquidación de pago de parafiscales y seguridad social del mes objeto de cobro. PARÁGRAFO: El incumplimiento al pago de aportes parafiscales y seguridad social será causal para declarar la terminación del Contrato, si no se subsana el procedimiento. 40. Dentro de la realización del subproceso cumplir con las disposiciones legales vigentes frente al servicio de salud. 41. Cumplir fielmente sus Estatutos, regímenes vigentes y en general a la normatividad vigente que le aplica según su naturaleza jurídica. 42. Entregar los informes requeridos por EL HOSPITAL y que se generen como producto del desarrollo del subproceso y mantener la integralidad de la información. 43. Verificar la idoneidad del recurso humano que ejecute el objeto del contrato con el fin de que xxxx debidamente identificables. 44. Realizar evaluación y seguimiento xxx Xxxxxxx Humano sobre el cumplimiento de competencias en el desarrollo del subproceso. 45. El equipamiento del hospital puede ser utilizados con plena autonomía por parte del CONTRATISTA, no obstante debe responder por su deterioro. 46. Dar a conocer el programa de salud ocupacional a su recurso humano, adecuándolo al trabajo institucional y legal, cumplir con las normas que sobre salud ocupacional establezca la normatividad vigente. 47. Entregar a su recurso humano, los elementos de protección personal que se requieren para la ejecución del objeto contractual y de las obligaciones establecidas. 48. Tanto el CONTRATISTA como su recurso humano deben dar cumplimiento a las normas de bioseguridad, protocolos de seguridad e higiene industrial, planes de emergencias y plan institucional de gestión ambiental, establecidos por el Hospital.
49. El recurso humano debe contar con los esquemas de vacunación de Hepatitis B, Tétanos, Sarampión, además los que desarrollen los procesos de urgencias y hospitalización deben contar con vacunación contra la Influenza. 50. EL CONTRATISTA y su talento humano debe colaborar con los procesos de habilitación y acreditación que el HOSPITAL adelanta. 51. Cumplir con el número de horas contratadas y requeridas por el hospital. El contratista debe verificar a través del coordinador del contrato que su talento humano cumpla con las horas establecidas dentro del proceso contratado. 52. "El contratista y su
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personal dependiente, deben dar estricto cumplimiento a las medidas institucionales y disposiciones xx xxx o reglamentarias, para evitar riesgos de infecciones o contagios que afecten la salud de los pacientes, empleados y demás usuarios de la ESE Hospital San Xxxxxx de Facatativá, para la cual dispondrán de una higiene o asepsia de manos permanente y procederán con todas las precauciones de aislamiento. Así mismo, cumplir y hacer cumplir las guías de manejo, las guías de profilaxis quirúrgicas, las medidas de bioseguridad y los protocolos diseñados con el objeto de prevenir las infecciones que atenten contra la salud de los pacientes y usuarios de la entidad. Igualmente, el contratista y su personal dependiente, que desarrollen la ejecución del objeto del presente contrato, se obligan a informar cualquier irregularidad que detecten en el incumplimiento de estas medidas de prevención, informando al supervisor del contrato o a la administración del Hospital. Cualquier acción u omisión probada que cause riesgos de infección o contagios, hace al contratista responsable de los daños ocasionados 53. Durante el primer mes de vigencia del contrato se debe a llegar a la Hoja de Vida que reposa en la Oficina de Recursos Humanos el CERTIFICADO DE VALORACIÓN OCUPACIONAL, de acuerdo a lo establecido en las normas establecidas sobre la materia. 54. Garantizar una cobertura en desarrollo del proceso de manera continua y presencial de acuerdo con la oferta de servicios establecida por la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx de Facatativá II nivel y que será concertada con la Subgerencia de Servicios de Salud mediante acta técnica de inicio. 55. Ofrecer con oportunidad el desarrollo del proceso a todos los pacientes que lo requieran, buscando una cobertura integral del usuario de acuerdo con la infraestructura y capacidad tecnológica con que la institución cuenta. El contratista se compromete a aportar los equipos faltantes para completar el 100% de la infraestructura tecnológica que requiere el desarrollo del proceso.
56. Garantizar la presencia del 100% xxx xxxxxxx humano que requiere el desarrollo del proceso, como es: La prestación de los servicios deberá ser realizada por médicos especialistas en PEDIATRÍA, con subespecialidad o entrenamiento certificado en UCI Neonatal, egresados de Universidad reconocida por el Estado a través del ICFES o convalidación nacional a títulos obtenidos en el exterior; con una experiencia certificada en el área mínima de 1 año, en IPS públicas o privadas. Enfermeras, auxiliares de enfermería, terapeutas respiratorias, con capacitación certificada especifica en unidad de cuidado intensivo neonatal. Se debe garantizar una cobertura del servicio continua y presencial de acuerdo con la oferta de servicios establecida por la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx de Facatativá II nivel y que será concertada con la Subgerencia de Servicios de Salud, mediante acta suscrita y validada en el área jurídica. 57. Elaborar los protocolos de atención en salud de común acuerdo con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA, según las políticas emanadas del Hospital y con la debida aprobación de la Subgerencia de Servicios de Salud. 58. Atender las interconsultas de la especialidad. 59. Realizar las valoraciones, prescripciones médicas, que tengan que ver con el área de atención acorde con las recomendaciones de la ciencia médica, basadas en la evidencia científica disponible al momento de la atención. Adicionalmente la atención del paciente se prestará siguiendo las guías de atención integral o los protocolos de diagnóstico, tratamiento, médico quirúrgico desarrollados por el Hospital conjuntamente con el Contratista. 60. El contratista aportara para la prestación de servicio los siguientes equipos biomédicos, que se ajuste a la capacidad instalada de la institución y cumplan con la normatividad nacional vigente, los cuales estarán bajo su custodia y vigilancia, excluyendo a la Empresa de toda responsabilidad por deterioro, pérdida, etc. * 26 Monitores multiparamétricos. * 26 incubadoras. * 1 incubadora de transporte. * Báscula pesa bebé. * 22 ventiladores. * 1 ventilador de transporte. * 15 lámparas de fototerapia. * Lámparas xxxxxx xx xxxxx. * Equipos y/o mobiliario que se requiera de acuerdo a las necesidades del servicio. La institución cuenta con el mobiliario y equipo que se relaciona en actas y en atención a que será de uso continuo por el contratista, se precisa que el mantenimiento preventivo y correctivo esté a cargo del contratista. TERCERA: COORDINACIÓN DEL CONTRATO: Con el fin de lograr inmediación directa con las actividades del recurso humano en la sede, de sus inquietudes y sugerencias, el CONTRATISTA deberá determinar la coordinación de conformidad con el esquema establecido en la propuesta. Es quien debe participar en los comités institucionales que se consideren necesarios en EL HOSPITAL, con el fin de mantener una comunicación permanente que permita un mejoramiento de la prestación de los servicios objeto del presente contrato. PARÁGRAFO I En desarrollo de la Coordinación, el CONTRATISTA deberá realizar seguimiento de cumplimiento de las metas establecidas por el Hospital. PARÁGRAFO II: Este coordinador deberá realizar todas las actividades tendientes a la ejecución del contrato tales como la programación de horas a realizar en los subprocesos contratados que cubran las 24 horas del día en los
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servicios que requieran noches o dominicales y festivos, verificación del cumplimiento de las mismas, exigencia de la calidad, etc. PARAGRAFO III: El Contratista ha de garantizar el desarrollo de actividades de Auditoría de Procesos con la perspectiva de un lado de mejorar continuamente la calidad en la prestación del Servicio que ofertó y contrató con la ESE y de otro lado de prevenir la materialización del riesgo legal que es inherente a su hacer asistencial. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA E.S.E, HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA. 1. Cancelar el precio acordado de acuerdo a las obligaciones contractuales. 2. Brindar la infraestructura física, instalaciones, necesarios para la ejecución de la labor contratada. 3. Autorizar el ingreso a sus instalaciones del Profesional que desarrollará la labor y entregar los permisos necesarios. 4. Poner a disposición del CONTRATISTA, la documentación e información necesaria para cumplir con el objeto del contrato. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. El presente contrato es de ……………………….SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato se cancelará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.300 del 1o de Febrero de 2017. Rubro. REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS ASISTENCIALES. SEPTIMA:
FORMA DE PAGO. La empresa reconocerá y pagara al contratista un valor correspondiente al 70% de lo facturado por estancia hospitalaria, previa presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales, la cual será autorizada por el Supervisor del contrato, quien verificará que el contratista haya realizado los aportes al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores que emplee para la ejecución del objeto contractual, así como el pago de los aportes parafiscales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO I: No obstante, los pagos se encuentran sujetos al flujo de caja del Hospital. PARAGRAFO II: GLOSAS DEFINITIVAS: EL HOSPITAL descontará las glosas definitivas que sean generadas por las EPS, EPSS, IPS, SECRETARÍA DE SALUD, COMPAÑÍAS DE SEGUROS o cualquier otra empresa, cuando exista responsabilidad a cargo del CONTRATISTA o de su recurso humano, para lo cual EL CONTRATISTA autoriza al hospital a realizar el descuento con cargo a la factura del mes en que se evidencie la existencia de la glosa definitiva, sin que para ello requiera autorización previa. PARÁGRAFO III: EL CONTRATISTA no podrá supeditar el pago a sus funcionarios so pretexto de no pago por parte del Hospital. PARÁGRAFO IV: Adicionalmente la ESE efectuará los descuentos xx xxx del orden Nacional, Departamental y Municipal vigentes y conforme a lo establecido en el contrato. OCTAVA: PLAZO. La duración del contrato será de seis (6) meses, contados a partir del registro presupuestal y suscripción del acta de inicio del presente contrato. NOVENA: GARANTÍA ÚNICA: el CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, cuya casa matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, garantía única que ampare los siguientes riesgos: De cumplimiento, la cual se otorgará por un valor equivalente mínimo al diez por ciento (10%) por ciento del valor del contrato y cuya vigencia será la misma del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Calidad del servicio, la cual se otorgará por un valor equivalente mínimo al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será de seis (6) meses a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción. Responsabilidad civil extracontractual. Esta garantía se otorgará por un valor equivalente mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y cuya vigencia será por la duración del contrato y dos años más. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización laborales del personal a cargo del contratista; la que se otorgará en un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cuya vigencia será igual a la del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Responsabilidad Civil Profesional Médica: Esta garantía se otorgara, por la empresa contratista, como asegurado, a favor del Hospital San Xxxxxx de Facatativa como Beneficiario, Cuyo amparo tiene como propósito indemnizar los perjuicios ocasionados por errores u omisiones con ocasión de la prestación del servicio médico por los cuales el asegurado sea civilmente responsable, por cuantía igual al 20% del valor del contrato y vigencia igual a la contractual y dos (2) años más. DECIMA: CADUCIDAD: Previo requerimiento por escrito al contratista, el HOSPITAL declarará la caducidad del presente contrato cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa su ejecución y amenace su paralización. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL mediante acto
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administrativo debidamente motivado podrá dar aplicación a las cláusulas excepcionales de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de Contratación del HOSPITAL. DÉCIMA TERCERA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación del HOSPITAL. DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. El Hospital Podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato si el CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de las mismas, la liquidación debe ser adoptada por acto administrativo motivado. DÉCIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se haya incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes, la suscripción del mismo. Para su ejecución requiere: a). La existencia de la Disponibilidad, b). el registro presupuestal definitivo. DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionará a través de los mecanismos de conciliación y transacción preferiblemente, o los que para tal evento determine y permita la Ley. PARÁGRAFO: En caso de requerir, estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, los gastos que se generen correrán a cargo del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Por la naturaleza del contratista independiente y por cuanto las actividades que se contratan son extrañas a las normales de LA ENTIDAD, según el Decreto 2351 de 1965 artículo 3, no concurre en solidaridad con EL CONTRATISTA. Los empleados que participen en la prestación del servicio del proceso de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal, son exclusivamente empleados del CONTRATISTA y no tendrán relación laboral alguna con LA ENTIDAD. Únicamente el CONTRATISTA será el responsable de las prestaciones sociales, sueldos y otros beneficios, exigidos por la ley, tales como seguridad social y pensiones, resultantes de la relación laboral de los antedichos empleados con EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, EL CONTRATISTA será responsable de todo daño o perjuicio que su personal cause directa o indirectamente a terceros, o a los bienes de la institución, por los cuales deberá responder. Salvo fuerza mayor no imputable a sus dependientes, debidamente comprobadas. DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO: Las partes podrán dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato anticipadamente en cualquier momento; de igual forma el hospital podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin que medie justificación alguna, y el contratista así lo acepta con la firma del presente contrato. VIGÉSIMA: NOVENA SUPERVISIÓN: Para todos los efectos de este contrato se tendrá como SUPERVISOR al LIDER DE HOSPITALIZACION, o quien haga sus veces, a quien se notificará debidamente de sus obligaciones una vez se perfeccione el presente contrato, a este se le designa la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la gestión y resultado del servicio contratado y de efectuar las evaluaciones sobre el desarrollo del mismo en términos de ejecución financiera, cumplimiento, indicadores, servicios prestados, calidad en la atención e impacto de la misma y certificación e informes de resultados de estas evaluaciones con el fin de ser tenidos en cuenta para futuras contrataciones, adiciones o prórrogas y la imposición de sanciones u otras determinaciones en materia contractual. PARÁGRAFO: EL SUPERVISOR deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el manual de contratación de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA. VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: A. Los estudios previos. B. El certificado de disponibilidad presupuestal emitido por LA ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVÁ. C: Registro presupuestal D: Acta técnica de inicio. E: Los demás documentos pre contractual y contractual relacionado con el presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales atinentes a esta orden, las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de Facatativá Cundinamarca.
El presente contrato se firma en el Municipio de Facatativá, a los