Contract
LICITACIÓN | PÚBLICA | NACIONAL | 02/18 | PARA |
CONTRATAR EL SERVICIO DE AUXILIO MECANICO Y | ||||
REMOLQUE DE XXXXXXXXX LIVIANOS Y PESADOS EN EL | ||||
CAMINO PARQUE DEL BUEN AYRE. |
CLÁUSULAS PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 02/18 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE AUXILIO MECANICO Y REMOLQUE DE XXXXXXXXX LIVIANOS Y PESADOS EN EL CAMINO PARQUE DEL BUEN AYRE 42
CLÁUSULAS PARTICULARES 42
Artículo 1 Objeto 46
Artículo 2 Terminología 46
Artículo 3 Servicios que se licitan 47
Artículo 4 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE 48
Artículo 5 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta 48
Artículo 6 Prestaciones a cargo del Contratista 50
Artículo 7 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra 53
Artículo 8 Prestaciones a cargo de CEAMSE 53
Artículo 9 Duración del Contrato u Orden de Compra – Plazos 54
Artículo 10 Forma de Cotizar 54
Artículo 11 Retribución al Contratista 56
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas 57
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios 58
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado 61
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Cláusulas Particulares
Artículo 15 Sellado 61
Artículo 16 Inspección de CEAMSE 61
Artículo 17 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra 65
Artículo 18 Documentos del llamado a Licitación 65
Artículo 19 Forma de presentación 65
Artículo 20 Recaudos a cumplimentar. Contenido del Sobre 69
Artículo 21 Garantía de Oferta 80
Artículo 22 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra 82
Artículo 23 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo 83
Artículo 24 Obligaciones respecto del personal 84
Artículo 25 Otras obligaciones del Contratista 87
Artículo 26 Seguros 89
Artículo 27 Garantías 92
Artículo 28 Penalidades y Multas 93
Artículo 29 Descargo 96
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia 97
Artículo 31 Interrupción del servicio 98
Artículo 32 Retención de pago 98
Artículo 33 Intereses por xxxx 99
Artículo 34 Rescisión 100
Artículo 35 Modificaciones a las Cláusulas Generales 101
Artículo 36 Adjudicación 104
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Cláusulas Particulares
Artículo 37 Tribunales Competentes - Domicilios 105
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Cláusulas Particulares
Artículo 1 Objeto
Esta Licitación Pública Nacional tiene por objeto la adjudicación de un contrato u Orden de Compra, para contratar el servicio de auxilio mecánico y remolque de vehículos livianos y pesados en el Camino Parque del Buen Ayre, propiedad de CEAMSE, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.
La Oferta deberá estar en un todo de acuerdo con las pautas dadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Las Ofertas deberán presentarse en la Sede de CEAMSE sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en la fecha y hora indicada en la carátula.
Artículo 2 Terminología
Además de lo expresado en el Artículo 1; Apartado 1.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, se aclara el significado de los siguientes términos:
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Cláusulas Particulares
− Legajo: Conjunto de información clasificada por materia que conforma la Oferta.
− Antecedentes: La documentación que presenten los Oferentes de sus actividades como empresas que evidencien experiencia sobre el tema en servicios similares a los que se licitan.
− Gerencias Responsables: Se denomina así a la Gerencia de Explotación y Mantenimiento CPBA.
Artículo 3 Servicios que se licitan.
El Oferente deberá presentar una Oferta por los siguientes servicios a prestar:
3.1 Ítem 1 Servicio de auxilio mecánico liviano.
3.2 Ítem 2: Servicio de auxilio mecánico pesado.
Los mismos serán prestados en la totalidad de la traza del Camino Parque del Buen Ayre (CPBA), ubicado en los partidos de San Xxxxxx, Tres de Febrero, San Xxxxxx, Hurlingham e Ituzaingó de la Provincia de Buenos Aires, que va de la Progresiva 0.000 a la Progresiva 22.457.
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Cláusulas Particulares
Artículo 4 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE
El presente Pliego de Bases y Condiciones, consta de pautas generales para los servicios a contratar que constituyen las pautas y parámetros que fija CEAMSE como base de los servicios objeto de la presente Licitación.
Artículo 5 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta
Antes de la presentación de su Oferta los interesados deberán compenetrarse de las actuales condiciones jurídicas y fácticas en que se prestarán los servicios, de los recaudos técnicos aplicables y exigidos para prevenir y evitar la contaminación ambiental y de los demás detalles y datos que hagan a la mejor prestación de los servicios a contratar.
Consecuentemente ponderará todas las facetas de las diferentes tareas a realizar y los factores incidentales que pudieren afectarlos en cuanto a la modalidad de ejecución, cantidad, tiempo y alcance de los servicios, materiales, maquinarias, movilidad, herramientas, repuestos, combustible, personal, y demás prestaciones necesarias para el cumplimiento total y cabal de las obligaciones que asumirá de resultar adjudicatario.
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Cláusulas Particulares
Los interesados deberán obtener por su propia cuenta o solicitar expresamente a CEAMSE toda la información necesaria en lo relativo a riesgos, contingencias y circunstancias que eventualmente pudieran influir o afectar su oferta.
En la Oferta deberán considerar las cargas impositivas, sociales y previsionales según la legislación al momento de efectuar su cotización, como así también incluir los seguros de acuerdo a lo exigido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Corresponderá al Contratista el pago en su totalidad de:
− gastos necesarios para asegurarse los permisos, aprobaciones, habilitaciones, prestaciones y todo costo relacionado con su Contrato u Orden de Compra.
− impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes y a crearse.
La información que se proporciona en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no eximirá al Oferente de su responsabilidad, considerándose que el mismo antes de formular su oferta ha verificado toda la información y se ha compenetrado de todos los datos, riesgos e incidencias que puedan afectar su oferta.
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Cláusulas Particulares
Los Oferentes garantizan la exactitud y total suficiencia de los costos de cualquier naturaleza y que los montos cotizados incluyen todos los riesgos, contingencias, incidencias, factores y demás circunstancias directa o indirectamente vinculadas a los servicios que se contratan.
Artículo 6 Prestaciones a cargo del Contratista
Estarán a cargo del Contratista las siguientes prestaciones a cumplir, que en forma enunciativa y no taxativa se detallan a continuación y conforme la Memoria Técnica que forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones y son:
6.1 Ítem 1: Servicio de auxilio mecánico liviano.
Servicio de auxilio mecánico de todos aquellos automotores cuyo peso no supere los tres mil kilogramos (3.000 kg), para su remolque por elevación, que circulen por el C.P.B.A., debiendo prestar asimismo la asistencia mecánica ligera para automóviles, motos, camionetas y camiones, tendiente a subsanar la emergencia respectiva.
Para dar cumplimiento al servicio, el Contratista deberá contar en forma permanente con dos (2) equipos móviles de auxilio
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Cláusulas Particulares
mecánico equipadas con xxxxxxx xxxxxxxxxx durante las 24 hs. del día, los 365 días del año. Los camiones deberán ser modelo 2010 en adelante.
6.2 Ítem 2: Servicio de auxilio mecánico pesado.
El Contratista deberá proveer un rodado del tipo camión, de tres ejes, de 400 (cuatrocientos) caballos de fuerza, con equipo de telepala de 15 (quince) toneladas, con grúa hidráulica telescópica de 15 (quince) toneladas. de capacidad, con los elementos necesarios para asegurar los vehículos transportados y herramientas necesarias para la prestación del servicio.
Dicho rodado auxiliará a los automotores de los clientes del C.P.B.A., efectuando el remolque hasta la Subestación más próxima o hasta las Cabeceras de peaje, de acuerdo a las circunstancias, como también efectuará el traslado a las distintas Delegaciones Policiales que tienen jurisdicción en el C.P.B.A., cuando éstas dispongan dicha medida por tratarse de accidentes graves o ilícitos, y traslados operativos dentro del mismo servicio, encomendados por la Gerencia de Explotación y Mantenimiento del C.P.B.A.
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Cláusulas Particulares
El servicio será prestado durante las 24 hs. del día, los 365 días del año, con permanencia fija en el C.P.B.A. El camión deberá ser modelo 2010 en adelante
6.3 El sistema de auxilio mecánico y remolque estará a cargo de personal con experiencia en el manejo de ese tipo de dispositivos.
En atención al carácter de la prestación del servicio que se requiere, estarán a cargo del contratista los gastos de combustible y lubricantes, el mantenimiento y reparaciones necesarias para la óptima prestación, las habilitaciones legales correspondientes y la actualización de la documentación de los camiones equipados, la contratación y pago de seguros a satisfacción de CEAMSE, el pago actualizado de impuestos que graven los rodados y la actividad que desarrollan.
Las instrucciones y precisiones acerca de la prestación a cumplir serán impartidas por la Gerencia Explotación y Mantenimiento del Camino Parque del Buen Ayre de CEAMSE, a través del Departamento de Seguridad Vial del CPBA.
6.4 La Contratista señalizará los obstáculos e interrupciones que existan en la zona de tránsito de vehículos en la traza del Camino Parque del Buen Ayre, para los casos de auxilio o remolque de algún vehículo liviano o
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Cláusulas Particulares
pesado. Dicha señalización se mantendrá durante todo el tiempo que dure la asistencia, conforme métodos o medios que determine la Gerencia de Explotación y Mantenimiento del Camino Parque del Buen Ayre.
Artículo 7 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra.
El Contrato u Orden de Compra resultante del llamado a Licitación podrá ser objeto de ampliaciones o reducciones a exclusivo criterio de CEAMSE. En él supuesto que se resolviere la ampliación o reducción, el monto no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del costo total del Contrato u Orden de Compra, observándose las mismas reglas y el mismo criterio económico que se aplicó para el Contrato u Orden de Compra original.
Artículo 8 Prestaciones a cargo de CEAMSE
Estará a cargo de CEAMSE el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
8.1 Permitir el ingreso al Contratista al área donde se prestarán los servicios a contratar.
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Cláusulas Particulares
8.2 Ejercer la Inspección de los servicios a prestar, de acuerdo a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y acordado contractualmente.
8.3 Abonar las facturaciones al Contratista en el tiempo y forma que se establece en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 9 Duración del Contrato u Orden de Compra – Plazos
La duración del Contrato u Orden de Compra será de veinticuatro (24) meses corridos a contar desde la fecha en que se firme el mismo o fecha de recepción de la Orden de Compra, con opción a renovar éste por un nuevo período igual o menor, siempre a exclusivo juicio y decisión de C.E.A.M.S.E., que será notificado fehacientemente al Contratista.
Iniciación de los servicios
La fecha de vigencia estipulada en el contrato o en la Orden de Compra, implicará que el Contratista deberá dar inicio a los servicios que se le encomiendan y que a partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos.
Artículo 10 Forma de Cotizar
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Cláusulas Particulares
10.1 El Oferente deberá cotizar en PESOS los servicios detallados en el Artículo 6 y la forma de pago establecida en el Artículo 11 ambos de las presentes Cláusulas Particulares. Deberán cotizar un monto mensual por cada Ítem y un monto por la totalidad de los servicios solicitados y de acuerdo al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones.
10.2 Los valores cotizados en el presente Artículo comprenderán la retribución por todos los servicios (incluye equipos móviles, herramientas, materiales y mano de obra) que se contratarán y que están especificados en el Artículo 6 de las presentes Cláusulas Particulares y Memorias Técnicas.
10.3 El Oferente deberá presentar una explicación sobre la composición porcentual de los montos ofertados, en cuanto a la importancia relativa de cada una de las prestaciones a cargo del Contratista, según los formularios de composición de los montos ofertados. Además deberá adjuntar el análisis de precios de cada ítem, según planillas de análisis correspondiente para cada una de ellos.
10.4 En caso de haber discrepancia entre el valor unitario y el total cotizado, CEAMSE, podrá a su exclusivo criterio, tomar como válido el valor que
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Cláusulas Particulares
resulte más conveniente a sus intereses, o bien desestimar la oferta presentada.
10.5 Se excluye expresamente, de la cotización requerida a los oferentes, las situaciones en que, por razones de fuerza mayor, el servicio se vea desbordado y se requieran otros camiones para liberar la traza (choques en cadena, choques de consideración en distintas ramas de circulación y a la misma hora, tareas de apoyo a personal de Mantenimiento, traslado de vehículos fuera de jurisdicción, trabajos en plantas de reciclaje, colaboración con Comisarías que tienen jurisdicción en el Camino Parque del Buen Ayre, etc.), teniendo que presentar un listado con los costos horarios de los equipos que se considerarán como adicionales.
Artículo 11 Retribución al Contratista
Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares.
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Cláusulas Particulares
El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítem del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas
12.1 CEAMSE abonará al Contratista como retribución por los servicios a
prestar, los montos cotizados en su Oferta, abonando en pesos.
12.2 A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto Reglamentario de la ley del IVA y la Resolución 1415, las facturas deberían emitirse como máximo el último día de cada mes.
12.3 La facturación deberá ser presentada y cobrada en la Sede Administrativa de CEAMSE. (Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 3.000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De corresponder, las facturas serán abonadas a los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la factura en mesa de entradas de CEAMSE. No se reconocerán intereses por el plazo de pago de las facturas.
12.4 Las facturas deberán emitirse de conformidad a las normas vigentes dictadas por la AFIP al momento de su presentación.
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Cláusulas Particulares
12.5 El Contratista deberá presentar con cada factura la documentación solicitada en el Artículo 26 Apartado 26.3.3, Artículo 25, Apartado
25.1 de las presentes Cláusulas Particulares. En caso de no ser presentada, XXXXXX retendrá el pago de la/s factura/s correspondiente/s a ese período hasta tanto la misma no sea completada.
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios
De acuerdo a la ley N° 23.928, reglamentada por el Decreto 941/91, y con las modificaciones introducidas por la ley 25.561, los valores que surgen del formulario de Composición del/ de los Monto/s Cotizado/s con su correspondiente apertura de la estructura de costos, no sufrirán ningún tipo de indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, trabajos, servicios o entrega de material.
Revisión Frecuencia:
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, a partir de la fecha de inicio de los trabajos o de la prestación del servicio, las partes revisarán la estructura de costos, a través de los análisis de precios presentados en la
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Cláusulas Particulares
Oferta, con frecuencia semestral vencida o si las variaciones de precios superan el 10%, lo que ocurra primero.
Para el caso de frecuencia semestral se tomarán como final los valores vigentes correspondientes al mes de finalización de dicho semestre.
Para ambos casos partirán de los respectivos valores vigentes a la fecha de apertura de las Ofertas. para el primer período de revisión y respecto de la última actualización aprobada por CEAMSE para los siguientes, conforme a los Formularios de Composición de Costos y de Análisis de Precios presentados al efecto por el Oferente y que en definitiva resulte adjudicatario.
La presentación del análisis de variación será efectuada por cualquiera de las partes, dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos siguientes al vencimiento del período tratado.
Los índices que se utilizarán para el cálculo de variación de costos, serán los publicados por el INDEC u otros organismos oficiales siempre que corresponda su aplicación por una actividad específica y sean consensuados por las partes.
Aplicación:
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Cláusulas Particulares
El/los nuevo/s valor/es sé aplicará/n para la facturación del servicio o entrega de material correspondiente, al mes siguiente del período bajo análisis.
Las partes instrumentarán el acuerdo, al que arribaren sobre él o los precios respectivos, mediante Actas Complementarias que formarán parte del Contrato o con Orden de Compra complementarias.
En el supuesto de no arribar a un acuerdo, las partes podrán someterse a un juicio arbitral a fin de resolver sus diferencias.
En caso de acordar acudir al juicio arbitral, este habrá de desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, y cada una de las partes designará un árbitro, los que a su vez designaran un tercero. En caso de disidencia, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
La retribución total en conjunto de los árbitros, peritos, asesores y otros auxiliares en conjunto no podrá exceder el 25% xxx xxxxx.
El compromiso arbitral deberá ser otorgado dentro de los treinta (30) días de ser requerido por una de las partes, y será de cumplimiento obligatorio para las partes.
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Cláusulas Particulares
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 12 de las presentes Cláusulas Particulares, se informa que XXXXXX deberá considerarse Responsable Inscripto, por lo que en la Oferta no se deberá incluir el IVA, ya que la tasa del impuesto será la vigente al momento de facturarse el servicio.
Artículo 15 Sellado
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 8 de las Cláusulas Generales, se informa que tanto en los Contratos como las Ordenes de compra, deberá efectivizarse el pago del impuesto de sellos correspondiente, según lo establecido en el Artículo mencionado.
Para la determinación de la base imponible para el sellado del contrato, se deja constancia que el valor económico será atribuible a la jurisdicción donde se ejecute la provisión o el servicio.
Artículo 16 Inspección de CEAMSE
16.1 CEAMSE ejercerá la inspección de los servicios, equipos móviles,
herramientas, materiales y mano de obra directa o indirecta que hayan sido contratados. Podrá realizar cuantas inspecciones considere
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Cláusulas Particulares
necesario, quedando facultada a llevarla a cabo directamente, por medio de su personal, o mediante terceros contratados a tal efecto.
La inspección de los servicios a realizar estará a cargo de XXXXXX, quien designará al personal que realice dichas inspecciones, según el área que corresponda, dependiendo de la especialidad o designará a un tercero contratado a tal efecto. La inspección incluirá el control del cumplimiento del Programa de Seguridad e Higiene.
El Contratista deberá colaborar en toda tarea indicada por CEAMSE que contribuya a los objetivos de preservar la calidad del ambiente. En el supuesto de comprobarse que el Contratista no cumple con las obligaciones a su cargo de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación integrante del Contrato u Orden de Compra, CEAMSE podrá, previa intimación fehaciente, realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones a su cargo por si o por terceros y a cuenta y cargo del Contratista, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, CEAMSE podrá ejecutar la garantía de ejecución del contrato u Orden de Compra o bien descontar de las facturas pendientes de pago, los gastos en que hubiere incurrido al tomar
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Cláusulas Particulares
a su cargo los servicios a prestar, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan.
16.2 A los efectos de documentar las comunicaciones entre las partes se utilizará un Libro de Ordenes de Servicio, que serán firmadas por la Inspección, y otro de Notas de Pedido, donde el Contratista asentará las comunicaciones formales con la Inspección.
Tanto el libro de Órdenes de Servicio como el de Notas de Pedido contarán con hojas por triplicado y serán provistos, foliados y rubricados por CEAMSE.
Por asuntos inherentes al Contrato u Orden de Compra el Contratista podrá comunicarse con CEAMSE únicamente usando el libro de Notas de Pedido. Lo hará siempre por intermedio de la Inspección, que visará las peticiones. En mérito a la celeridad de la comunicación el Contratista deberá contar con una dirección de correo electrónico a la que se podrán efectuar adelantos.
El Contratista estará obligado a suscribir el libro de Órdenes de Servicio cada vez que le sea requerido por la Inspección.
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Cláusulas Particulares
16.3 Las órdenes e instrucciones que la Inspección extienda en el libro de Órdenes de Servicio serán emitidas dentro de las condiciones establecidas en el Contrato u Orden de Compra.
El Contratista deberá dar estricto y puntual cumplimiento a las directivas que emita la Inspección de CEAMSE.
Cuando el Contratista considere que en cualquier Orden de Servicio se excedan los términos del contrato u Orden de Compra podrá, al notificarse, manifestar por escrito su disconformidad con la orden recibida y formular en el libro de Notas de Pedido el reclamo pertinente dentro de los diez (10) días fundando las razones que le asisten para efectuarlo. Transcurrido ese plazo el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuere mantenida por la Inspección mediante nueva orden, pudiendo formular las reservas del caso si así lo creyera conveniente.
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Cláusulas Particulares
Artículo 17 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra
Por el presente se deja sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2.6 de las Cláusulas Generales, quedando redactado de la siguiente forma:
El Contratista no podrá ceder o transferir el Contrato u Orden de Compra en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona física o jurídica alguna.
Artículo 18 Documentos del llamado a Licitación.
Los documentos de la presente Licitación son los siguientes:
18.1 Cláusulas Generales para toda contratación de CEAMSE
18.2 Cláusulas Particulares
18.3 Memoria Técnica.
18.4 Formularios
Artículo 19 Forma de presentación.
19.1 Las ofertas serán presentadas en un (1) sobre, según se describe en el
Artículo 20 de las presentes Cláusulas Particulares, el que contendrá
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Cláusulas Particulares
tres (3) ejemplares de la oferta identificados en original, duplicado y triplicado, debidamente ordenados, foliados, firmados y aclarados por el Oferente o su representante legal.
En virtud de que en la presente Licitación se deberán presentar las Ofertas en un (1) solo sobre, la misma es de Etapa Única y en consecuencia la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realizan en un mismo acto, es decir en la fecha prevista para la presentación de las ofertas. Por ello, no habilita la vista de las mismas, ya que no existe una precalificación previa sino una adjudicación.
Toda documentación del original que integre el sobre y que se presenten en copia, deberá estar certificada por Escribano Público matriculado en la República Argentina y debidamente legalizada, con excepción de folletería o ilustraciones, que no formen parte de la oferta propiamente dicha.
19.2 En todos los casos de certificaciones y autenticaciones efectuadas en otros países, ellas deberán ser legalizadas ante el Consulado Argentino correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina.
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Cláusulas Particulares
19.3 Toda la documentación que provenga del extranjero, salvo aquella que sea meramente ilustrativa, material impreso en general, planos, catálogos o similar, deberá constar con la apostilla correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Haya del año 1.961.
19.4 En el sobre cerrado deberán figurar los siguientes datos: Nombre del Oferente:.................................................
CEAMSE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0.000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx
Licitación Pública Nacional Nº...................................
Fecha de apertura: ......................................................
Hora de apertura:.........................................................
Se deja constancia de que no se recibirán las ofertas que se presenten vencido el horario aquí indicado.
Gerencias Responsables: Gerencia de Explotación y Mantenimiento
CPBA.
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Cláusulas Particulares
La propuesta se deberá foliar totalmente en forma corrida, independientemente del legajo que integre. La numeración de original, duplicado y triplicado deberá ser coincidente.
19.5 Los Oferentes deberán adjuntar con las ofertas presentadas, una Nota de Presentación en la que se dejará constancia de su entrega y recepción en día y horario, por parte de la Mesa de Entradas de CEAMSE.
19.6 Las Ofertas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y presentarse en forma impresa y en archivos cien por cien compatibles con cualquiera de las aplicaciones de Microsoft Office y Autocad, entregados en soporte CD, salvo la folletería que no sea parte de la Oferta propiamente dicha.
Las Ofertas deben ser presentadas en la forma que especifica el presente
Pliego de Bases y Condiciones.
19.7 No podrán presentarse en este Concurso Sociedades de Hecho y Personas Físicas individuales, en caso de hacerlo será rechazada su presentación.
19.8 Por el solo hecho de la presentación de la Oferta, el Oferente declara que el/los monto/s cotizado/s contempla/n absolutamente todas las posibilidades y aspectos técnicos, económicos-financieros, impositivos directos e indirectos, y por lo tanto, no procederá a reclamo alguno, de
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Cláusulas Particulares
adicionales de cualquier origen y naturaleza, ni alteración alguna total o parcial al/ a los montos cotizado/s y aceptado/s por CEAMSE.
Artículo 20 Recaudos a cumplimentar. Contenido del Sobre.
El Sobre constará de cuatro (4) Legajos a saber:
20.1 El Legajo I Contendrá los siguientes elementos
20.1.1 Una nota de presentación según formulario anexo, con aclaración de las personas firmantes e indicación de la personería que los faculta para realizar la misma en caso de representar a terceros o sociedades, aclarando si se presentan en UTE, quienes la integran.
20.1.2 Deberán presentar impresos los Pliegos y Circulares obtenidos de la página web de CEAMSE, debidamente firmados y aclarados por el Oferente.
20.1.3 Los Oferentes (personas jurídicas), deben estar comprendidos en la ley
19.550 de Sociedades, conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley 26.994, sin excepción, y deberán acompañar una copia del Acta Constitutiva, del Contrato Social o Estatutos, sus modificaciones y demás documentos societarios habilitantes vigentes, con constancia de su debida inscripción en el Registro Público de Comercio u otros
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Cláusulas Particulares
organismos competentes y autenticados por Escribano Público y, en su caso, debidamente legalizados. Asimismo deberá acompañar los instrumentos sociales o notariales, que acrediten la representación que invoca el firmante de la Oferta. Todos estos documentos deberán estar autenticados por ante Escribano Público.
20.1.4 El nombre y apellido completos de los representantes, carácter en el que se presentan, cargo que ocupan en la sociedad, instrumentos que acrediten la personería de los Oferentes en representación de la sociedad, debidamente autenticados y, en su caso, legalizados, domicilio legal de la sociedad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
20.1.5 Quienes suscriban las ofertas representando a personas jurídicas deberán acreditar debidamente su personería y facultades suficientes para formalizar la propuesta mediante la presentación de copia del poder general o testimonio notarial en el caso de tratarse de poderes especiales.
20.1.6 Constancia de la integración actual de su Directorio. En todos los casos deberán también acompañar los nombres y apellidos completos y demás datos de identificación de los socios.
20.1.7 En el caso de que una Oferta sea presentada por varias sociedades, podrán hacerlo bajo la forma de UTE o sociedad anónima
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Cláusulas Particulares
exclusivamente destinada al cumplimiento del contrato u orden de compra resultante del concurso, en cuyo caso acompañarán el correspondiente contrato tentativo de UTE o acta compromiso el que deberá establecer la solidaridad de sus integrantes frente a la sociedad, así como determinar quienes asumirán su representación legal y técnica y los porcentajes de participación de sus integrantes. El objeto social de las sociedades integrantes de la UTE o de las que constituyan una sociedad anónima, deberá contemplar la realización de todas las actividades previstas en la presente Licitación. Asimismo se deberá adjuntar el proyecto de contrato previsto en el Art. 1464 de la Ley 19.550 conforme Código Civil y Comercial Ley 26994, el que deberá establecer que para la admisión de nuevos miembros se deberá contar con la expresa conformidad de CEAMSE.
Cada una de las sociedades integrantes de la UTE, deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos y requisitos exigidos en la presente licitación.
20.1.8 Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos del trámite licitatorio.
20.2 El Legajo II contendrá los siguientes elementos:
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Cláusulas Particulares
20.2.1 Un detalle de la organización interna de la empresa o empresas asociadas.
20.2.2 Nómina del personal de nivel gerencial permanente vinculado a la/s misma/s. Breve descripción de sus responsabilidades dentro de la empresa, formación y experiencia laboral pertinente.
20.2.3 Antecedentes en los servicios a contratar:
Los Oferentes deberán acreditar fehacientemente antecedentes y experiencia en servicios de la naturaleza y características similares a las del objeto de la presente Licitación, los que se detallarán en el Formulario de Antecedentes, adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Deberán presentar referencias precisas que puedan ser verificadas por CEAMSE respecto de los antecedentes solicitados en el párrafo anterior y de acuerdo a las características solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, aclarando su participación y rol. Debiendo presentar una breve descripción de las mismas donde demuestren fehacientemente su idoneidad y capacidad en la materia.
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Cláusulas Particulares
Se suprime el límite de tiempo previsto en el Artículo 2.2.12 de las
Cláusulas Generales.
20.2.4 Constancia expedida por el comitente, certificando que las tareas se han realizado con éxito y a su satisfacción.
En caso de que no hubiere comitente, se deberá certificar por la autoridad competente.
20.2.5 Organigrama de la estructura funcional que tendrá a su cargo los servicios en caso de resultar Adjudicatario, el cual deberá ser nominal y describir cada una de las funciones y sus alcances. Deberán indicar la dedicación horaria estimada de los técnicos y encargados que intervendrán en las distintas tareas objeto de la presente Licitación.
20.2.6 Distribución y cuantificación del personal y operarios para cada Ítem, que serán afectados a los servicios, objeto de la presente Licitación. Conformidad y compromiso de participación del personal superior y con funciones técnicas. En los Formularios Curriculares se realizará una breve descripción de su formación y experiencia laboral vinculada con los servicios de características similares a los que se contrata.
20.2.7 Deberá presentar la designación de un encargado por turno, responsable por los servicios a prestar, para el supuesto de resultar Adjudicatario,
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Cláusulas Particulares
con compromiso de los mismos para cumplir tales funciones con la dedicación solicitada en la Memoria Técnica.
20.2.8 Listado detallado de los equipos móviles a utilizar con descripción de tipo, marca, modelo, año, y características técnicas de los mismos, debiendo acompañar la documentación respaldatoria de dicho detalle, que acredite fehacientemente la titularidad del Oferente, respecto de la/los misma/os y las calidades denunciadas o boleto o factura pro forma de los equipos ofrecidos y las calidades denunciadas y según formulario anexo al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Para el caso de presentar boleto o factura pro forma de los equipos ofrecidos, deberán indicar la fecha cierta de entrega por parte del vendedor de los equipos adquiridos en caso de ser adjudicatarios
20.2.9 Listado detallado del equipamiento a proveer en los equipos móviles.
20.2.10 Para los servicios el Oferente deberá acreditar:
a) Licencia de conductor habilitante con la documentación correspondiente para los choferes afectados al servicio
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Cláusulas Particulares
b) Que los móviles afectados a los servicios a contratar cuente con la correspondiente Verificación Técnica Vehicular y demás habilitaciones técnicas correspondientes.
c) Inscripción en el Registro de Transporte de Carga, Ley 24.449, u Organismos de Contralor, según corresponda.
d) Xxxxxxx acreditar la propiedad de los vehículos ofrecidos mediante la presentación de los títulos correspondientes. En caso que los oferentes no cuenten con la propiedad de los vehículos, deberán acreditar fehacientemente bajo que título poseen los mismos y en su caso presentar la documentación pertinente que asegure la disponibilidad de los vehículos durante toda la vigencia del contrato.
• Para el supuesto que el oferente acompañe boleto o factura pro forma de alguno de los equipos ofrecidos, comprometiéndose a la compra de los mismos, al momento de la adjudicación deberá acompañar la documentación que acredite haber adquirido efectivamente el/los equipos ofrecido/s conforme documentación pro forma., bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación.
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Cláusulas Particulares
e) Habilitaciones Municipales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales o nacionales, según corresponda, de oficinas, talleres y depósitos, en copias certificadas por Escribano Público.
20.2.11 Constancia de haber visitado el lugar en donde se llevarán a cabo los servicios objeto de la presente Licitación, a fin de interiorizarse de las condiciones en que se desarrollarán los mismos, características y alcances, de manera de garantizar la suficiencia de la Oferta.
Para realizar la visita deberán haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones.
Se establece como fecha de visita la indicada en la carátula.
20.2.12 Descripción de los servicios a prestar, de manera que permita evaluar con precisión su oferta de acuerdo al Artículo 3 y Artículo 6 de las presentes Cláusulas Particulares y Memoria Técnica.
20.3 El Legajo III contendrá los siguientes elementos:
Podrán presentarse a la presente Licitación las Sociedades previstas en el Art. 1 de la Ley 19.550 reformada por el Código Civil y Comercial, Ley 26.994, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Cláusulas Particulares
Sólo podrán presentarse a la presente Licitación Sociedades Comerciales, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
20.3.1 El Oferente deberá presentar los tres (3) últimos balances, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
Si desde la fecha de constitución no hayan transcurrido tres ejercicios, deberán presentar un ejemplar de aquellos balances que debieron haberse cerrado y tratado conforme la ley de Sociedades Nº 19.550 (t.o.1.984) y el estatuto.
Cuando transcurran seis (6) meses o más entre la fecha de cierre del último ejercicio económico y la fecha de apertura de la Oferta, se deberá presentar adicionalmente un Balance irregular con cierre al ultimo día del segundo mes inmediato anterior a la apertura, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
20.3.2 Deberán acompañar, también, los comprobantes que acrediten su inscripción en AFIP.
20.3.3 Complementariamente a lo especificado en los Apartados anteriores del presente Artículo, el Oferente deberá presentar un estado financiero a la
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Cláusulas Particulares
ultima fecha de la presentación efectuada en el mencionado apartado, el cual deberá reflejar detalladamente la situación del activo y pasivo circulante con el nombre de los deudores y acreedores, importe de los créditos a cobrar y a pagar, fecha de vencimiento, tipo de garantías, naturaleza de los créditos y débitos, debiendo indicarse cuales de ellos se encuentran en situación xx xxxx o de ejecución judicial, o en situación litigiosa, Certificada por Contador Publico.
20.3.4 A la fecha de apertura de las Ofertas, los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada, indicando que está en condiciones de contratar con el estado (“consulta de deuda proveedores del estado”).
20.3.5 Deberá acompañar comprobantes de cumplimiento xx xxxxx laborales y previsionales de los últimos seis (6) meses.
Los mismos se refieren a los comprobantes de pago de cargas sociales y previsionales, seguros de trabajo y de riesgos de trabajo de las firmas Oferentes a la fecha de apertura del Concurso. Abarca también, copia certificada del Libro Especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) y planillas de horarios y descansos y una certificación contable que acredite que los recibos xx xxxxxx son llevados en forma legal y que el Oferente no adeuda suma alguna en concepto de remuneraciones; puede reemplazarse la presentación de la copia certificada del libro especial
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Cláusulas Particulares
(Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) por una certificación contable que acredite que es llevado en forma legal y donde consten los datos de inscripción y estado actual.
Asimismo se deberá acompañar constancia vigente de libre deuda sindical y/o de obras sociales; como también deberá acompañarse el certificado de no conflicto laboral, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo Público y Servicios de la Nación
20.3.6 Certificaciones y otras constancias bancarias, financieras y de firmas comerciales de innegable prestigio y cualquier otro elemento de juicio que demuestre la solidez pasada y presente del Oferente en cuanto a su desenvolvimiento económico – financiero, tales certificados serán librados bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que los emita.
CEAMSE evaluará única y exclusivamente la documentación de referencia presentada y podrá requerir, tanto a los Oferentes como a las firmas que emitan las certificaciones o notas, todas las aclaraciones e informaciones complementarias que estime necesarias. Se contemplará especialmente la capacidad financiera del Oferente para prestar los servicios y provisiones en los plazos previstos. Por lo que los Oferentes deberán presentar una declaración jurada donde autorizan a CEAMSE a solicitar informaciones vinculadas con la Oferta presentada.
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Cláusulas Particulares
20.3.7 En caso que el Oferente fuera un Consorcio o una UTE, cada integrante deberá presentar la documentación requerida en los Apartados del presente Artículo.
20.3.8 La garantía de oferta y recibo de pago de la prima en caso de seguro de caución.
20.4 El Legajo IV contendrá los siguientes elementos:
La Oferta económica que realice el Oferente en un todo de acuerdo al Artículo 10 de las presentes Cláusulas Particulares y al siguiente detalle por cada Ítem:
− Formularios de Composición de los montos ofertados.
− Formularios de análisis de precios.
− Formulario de cotización.
Artículo 21 Garantía de Oferta
21.1 Juntamente con la propuesta y a fin de garantizar todas las obligaciones
resultantes de la presentación de la Oferta, hasta la integración de la Garantía de Ejecución, los Oferentes deberán presentar una Garantía de
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Cláusulas Particulares
Oferta por una suma en pesos equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ofertado sin IVA. Deberá estar constituida en alguna de las formas que se indican en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o por un Seguro de Caución, cumpliendo lo establecido en el Apartado 21.7 del presente Artículo.
21.2 Los Oferentes quedan obligados al mantenimiento de la Oferta hasta la suscripción del contrato con el Adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
21.3 Las Ofertas que no se encuentren garantizadas por el monto y la forma establecida precedentemente no serán consideradas.
21.4 Las Garantías de Oferta presentadas por los Oferentes, no serán desafectadas o reintegradas hasta la suscripción del contrato con el adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
21.5 Las Garantías de Oferta de los Oferentes no adjudicados serán reintegradas con posterioridad a la comunicación de adjudicación.
21.6 El desistimiento de la Oferta antes del vencimiento del plazo establecido para la misma, acarreará automáticamente la pérdida de la Garantía de Oferta, no reconociéndose eventuales indemnizaciones.
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Cláusulas Particulares
21.7 Las Garantías de Oferta, que se constituyan en forma de Póliza de Seguro de Caución deberán ser emitidas por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 22 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, Apartado 7.3 de las
Cláusulas Generales se detalla:
22.1 La Garantía de Ejecución de la presente Licitación deberá constituirse por un monto equivalente al diez (10 %) por ciento del monto total del Contrato u Orden de Compra sin IVA.
22.2 La Garantía de Ejecución presentada por el Adjudicatario deberá ser a satisfacción de CEAMSE y por todas las obligaciones por él asumidas, desde la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra y hasta la total finalización de las tareas que el mismo involucra.
22.3 La Garantía deberá presentarse en CEAMSE, 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra.-
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Cláusulas Particulares
22.4 La Garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o bien por un Seguro de Caución.-
Artículo 23 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo
El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes o en la persona de terceros o de CEAMSE, sea dentro de los terrenos donde se prestarán los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.
El Contratista se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal, acreditando encontrarse debidamente cubierto de tales riesgos, presentando en su caso, las pólizas de seguro correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Contratista se obliga a reembolsar a CEAMSE toda suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta eventualmente abonar a personas físicas o jurídicas por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de este Contrato u Orden de Compra y que hubieran sido motivadas por personas o cosas del
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Cláusulas Particulares
Contratista o que se encuentren a su servicio, bajo dirección, custodia, dependencia o vinculado al mismo en cualquier forma, incluyendo a su personal.
La misma obligación de reembolso corresponderá por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por aplicación de legislación laboral, de accidentes de trabajo, previsionales o ante cualquier demanda de su personal.
Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses y daños y perjuicios pertinentes.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido cualquier reclamo judicial o extrajudicial, CEAMSE se compromete a notificarlo al Contratista a sus efectos, sin perjuicio de citarlo como tercero al proceso judicial o extrajudicial que se inicie.
Artículo 24 Obligaciones respecto del personal
Será por cuenta y cargo exclusivo del Contratista la dirección y contratación del personal afectado a los servicios, como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo.
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Cláusulas Particulares
Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Contratista y su personal respecto de CEAMSE.
Correrá por cuenta exclusiva del Contratista, el pago de los haberes del personal, en las sumas que establezca con el mismo o que legalmente correspondan, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier retención xx xxx.
Igualmente el Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios contratados, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieren corresponder por reclamos judiciales de su personal. El personal deberá cumplir con sus tareas dentro de los requerimientos de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos del Trabajo y de Seguridad e Higiene Laboral y Medicina Laboral.
24.1 El Contratista, antes de la firma del contrato o emisión de la Orden de Compra, deberá presentar a CEAMSE lo siguiente:
24.1.1 Copia de Inscripción ante Administración Federal de Ingresos Públicos donde conste Alta Empleador
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Cláusulas Particulares
24.1.2 Copia del Contrato con un responsable de higiene y seguridad en el trabajo (Ley 19587/72 – Dec- 351/79)
24.1.3 Certificado de cobertura del personal a emplear emitido por la ART (Ley 24557/95)
24.1.4 Constancias de entrega de ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal a los empleados afectados a los servicios que se contratan. La entrega de ropa deberá incluir chaleco reflectivo o indumentaria de trabajo con reflectivos incorporados en cumplimiento de la Norma Iram 3859 para tareas sobre autopistas. (Formulario Res. SRT 299/11) – (Ley 19587/72 – Dec- 351/79)
24.1.5 Programa de capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo y constancia de instrucción básica dada al personal de acuerdo a los riesgos asociados a las tareas a desarrollar (Ley 19587/72 – Dec- 351/79)
24.1.6 Acompañar listado de Centros Médicos, correspondientes a la ART cercanos al/los lugar/es donde se prestarán los servicios. (Ley 24557/95)
24.1.7 Copia de los registros de conducir de los choferes. (Ley 24449/94)
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Cláusulas Particulares
24.1.8 Constancia de verificación vigente de los vehículos CNRT. (Ley 24449/94)
24.1.9 Los camiones deberán contar en su parte posterior con la señalización de seguridad correspondiente, balizas adicionales (Tipo Flash) (según legislación vigente y en cumplimiento con normativas de la empresa). (Ley 24449/94)
24.2 Medidas de higiene y seguridad en el trabajo:
24.2.1 El Contratista, deberán cumplir con lo establecido por:
24.2.1.1 Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto 351/79 y sus modificatorias.
24.2.1.2 El Contratista deberá proveer de indumentaria de trabajo al personal afectado, debiendo cumplir con lo requerido en la norma IRAM 3859 parte II.
Artículo 25 Otras obligaciones del Contratista
25.1 El Contratista deberán acreditar mensualmente y en forma fehaciente
que ha dado debido cumplimiento a las leyes laborales, impositivas, provisionales y de seguridad social (en los órdenes municipal, provincial y nacional) presentando para ello los comprobantes correspondientes ante
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Cláusulas Particulares
Gerencia de Coordinación Abastecimiento y Contrataciones y de acuerdo al formulario adjunto al presente Pliego de Bases y condiciones
Esta obligación comprende además el debido cumplimiento por parte del Contratista de acreditar la contratación de los seguros a los que está obligada en cuanto a plazo, monto, compañía aseguradora, endoso, etcétera.
La falta de presentación o acreditación de los comprobantes correspondientes dará derecho a CEAMSE a la aplicación de una multa o a la rescisión del Contrato u Orden de Compra según corresponda.
25.2 Será responsabilidad del Contratista la seguridad del personal afectado a los servicios objeto de la presente Licitación. Asimismo deberá establecer la señalización, vallado y demarcaciones que resulten necesarios a fin de evitar accidentes con vehículos o transeúntes.
25.3 Será obligación del Contratista mantener los móviles, afectados a la prestación del servicio y que hayan sido ofertados en perfecto estado de funcionamiento, con especial atención a sus sistemas de carburación y emisiones de gases de escape. Dicho mantenimiento deberá realizarse en lugares apropiados, fuera del ámbito de prestación del servicio, durante toda la duración del Contrato u Orden de Compra.
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Cláusulas Particulares
25.4 El Contratista deberá controlar el cumplimiento de las normas de circulación y velocidad de vehículos dentro del área afectada al servicio.
Artículo 26 Seguros
26.1 Los seguros deben ser contratados en compañías aseguradoras a
satisfacción de CEAMSE y categoría AAA.
26.2 El Contratista se obliga a presentar el comprobante de cancelación de la/s prima/s antes de la fecha de vencimiento para su pago, con la única excepción de que la/s póliza/s contenga/n una cláusula por la que el asegurador mantenga su responsabilidad aún cuando no se hubiera efectivizado el pago.
26.3 El Contratista contratará por su cuenta y a su cargo los seguros que se describen seguidamente y cuyas pólizas deberán estar endosadas a favor de CEAMSE que, a excepción de la indicada en el Apartado 26.3.2 del presente Artículo, deben figurar en todas ellas como coasegurada.
26.3.1 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un seguro de Responsabilidad Civil para Servicios de remolque y asistencia Mecánica en cordones viales, por la suma de U$S 120.000- (dólares estadounidenses ciento veinte mil), con reposición automática hasta tres veces la suma asegurada, que cubra todos y cada uno de los posibles reclamos, que
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Cláusulas Particulares
surjan como consecuencia de los servicios a prestar por sí, a consecuencia de daños a personas o bienes de terceros dentro o fuera de predios de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista. La póliza tendrá una cláusula que exprese que se dará comunicación escrita requiriendo autorización de CEAMSE con no menos de treinta (30) días de anticipación a cualquier cambio, terminación, cancelación o reducción de la cobertura de la póliza. En el rubro de Responsabilidad Civil la contratación del seguro comprenderá: RC Servicios, RC Profesional, RC impericias, RC caída de vehículos, RC soltaduras de amarras, RC vuelcos, RC daños a cosas transportadas, RC Comprensiva, RC Carga y Descarga de vehículos, RC señalización en cordones viales, se deberán cubrir todas las actividades que se realizan, RC Cruzada, balizamiento, RC Caídas de objetos, RC negligencias, CEAMSE Coasegurado etc.
26.3.2 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos y cada uno de los reclamos emergentes de las actividades contractuales y extracontractuales que desarrollen, provocados por bienes, cosas o personas y que ocasionaren perjuicios a personas, cosas o bienes de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el
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Cláusulas Particulares
Contratista Adjudicatario y CEAMSE será considerada como un tercero en las Condiciones Particulares de la Póliza.
26.3.3 En cuanto se relaciona con el seguro por riesgos del trabajo deberá adecuarse a la normativa y reglamentación vigente (Ley de Riesgos del Trabajo - ART) al momento de ofertar. Y las pólizas deberán poseer una cláusula de no repetición a favor de CEAMSE. A tal fin CEAMSE podrá efectuar las verificaciones correspondientes.
Se deberán contratar los seguros por accidentes personales por la suma de
$450.000 - (pesos cuatrocientos cincuenta mil) por muerte y $450.000
- (pesos cuatrocientos cincuenta mil) por incapacidad, por cada persona que trabaje como autónomo y CEAMSE debe figurar como primer beneficiario en póliza o bien con una cláusula de no repetición a favor de CEAMSE. También deberá cubrir asistencia médica y farmacéutica por $20.000 (pesos veinte mil).
26.3.4 Los premios pagados por la/s póliza/s contratada/s tendrán que ser justificados a CEAMSE por los medios de pago electrónicos que impone la ley de seguros vigente, acreditando ello con anterioridad a la firma del contrato por parte del Adjudicatario o emisión de la Orden de Compra. También deberán presentarse las habilitaciones de conducir del personal destinado al cumplimiento de los presentes servicios a prestar, dentro de
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Cláusulas Particulares
las categorías correspondientes. Y los camiones y equipos deberán estar habilitados para carga y descarga y demás actividades.
26.3.5 Todas las maquinarias o móviles utilizados deberán poseer seguros de Responsabilidad Civil automotor por límite mayor a $13.000.000 (trece millones) y técnicos que amparen los daños mientras realizan las operaciones, al igual que las habilitaciones para el uso designado cuya documentación será supervisada por CEAMSE.
En el caso de camiones la RC automotor deberá ser de $13.000.000 (trece millones).
26.3.6 Los seguros de Responsabilidad Civil deberán ser contratados con la Compañía Aseguradora que CEAMSE opere en el momento de la contratación, en este caso, Provincia Seguros S.A.
Artículo 27 Garantías
Las Garantías, que se constituya en forma de póliza de Seguro de Caución (Artículo 21 y Artículo 22 de las presentes Cláusulas Particulares) y los seguros (Artículo 26 de las presentes Cláusulas Particulares) deberán ser emitidos por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
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Cláusulas Particulares
Artículo 28 Penalidades y Multas
Ampliando lo expresado en el Artículo 10 de las Cláusulas Generales, se aclara:
28.1 El Contratista se hará pasible de multas cuando por causas imputables al mismo, no diera cumplimiento en tiempo y forma a las tareas especificadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones o a las solicitudes de la Inspección de CEAMSE.
28.2 El incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, sin perjuicio de que además proceda la rescisión del contrato u Orden de Compra por su culpa en los casos en que así se establece.
1º Observación: uno (1%) por ciento 2º Observación: dos (2%) por ciento 3º Observación: tres (3%) por ciento
4º Observación: cuatro (4%) por ciento
5º Observación: Rescisión de la Orden de Compra.
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Cláusulas Particulares
La escala de Penalidades indicada más arriba, será aplicada a exclusivo criterio de CEAMSE. Los importes resultantes de la escala de penalidades aplicada, se calcularán sobre el monto total del Contrato u Orden de Compra y serán retenidos de los importes que estuvieren pendientes de pago
28.3 En caso de incumplimiento en los servicios encomendados por CEAMSE y previa intimación al Contratista, CEAMSE podrá ejecutar por cuenta del mismo, la realización de los mismos, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
28.4 Casos de Incumplimiento:
28.4.1 No contar en área donde se prestarán los servicios, en funcionamiento o en condiciones de hacerlo con los equipos móviles necesarios, adecuados y comprometidos contractualmente para la prestación de los servicios o no reemplazarlas en plazo, según los requisitos exigidos.
28.4.2 No disponer del personal idóneo, encargados u operarios ofrecidos en su Oferta, ya sea en la cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia.
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Cláusulas Particulares
28.4.3 Por no cumplir con los horarios establecidos del personal contratado, tanto de encargados como de operarios.
28.4.4 No prestar los servicios contratados en el tiempo y forma fijados en el presente Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo con las Órdenes de Servicio emitidas por CEAMSE.
28.4.5 No disponer del equipamiento requerido.
28.4.6 No cumplir con las formalidades requeridas en los supuestos de auxilio de alguna unidad.
28.4.7 No presentar en tiempo y forma los remitos del período respectivo para los controles correspondientes.
28.4.8 No cumplir las órdenes emitidas por CEAMSE, en el plazo fijado para ello.
28.4.9 Por no prestar los servicios detallados en la Memoria Técnica, en la forma y calidad establecida.
28.4.10 No cumplir con las obligaciones indicadas en el Artículo 24 y Artículo 25 de las presentes Cláusulas Particulares.
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Cláusulas Particulares
28.4.11 Por impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE, que al solo juicio de ésta, supongan un riesgo en el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista.
28.4.12 No dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter general nacionales, provinciales o municipales y ese incumplimiento pudiere afectar el normal desenvolvimiento de los servicios a prestar motivo del Contrato u Orden de Compra.
28.4.13 Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones contractuales no especificadas en los Apartados anteriores y de acuerdo a la gravedad del mismo a exclusivo criterio de CEAMSE.
Artículo 29 Descargo
Para la aplicación de las multas estipuladas, CEAMSE notificará por escrito al Contratista de las deficiencias que motivaron las mismas, y del cargo que se formula a los efectos de que ésta efectúe el descargo pertinente.
Dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la aplicación de una multa, el Contratista podrá efectuar su descargo.
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Cláusulas Particulares
De ser admitido, la penalidad quedará total o parcialmente sin efecto según resuelva CEAMSE.
Una vez aplicada una multa CEAMSE intimará al Contratista a su pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de afectar la Garantía de Ejecución del contrato u Orden de Compra o retener el importe de la multa de las facturas presentadas a su cobro, pudiendo CEAMSE adoptar cualquiera de las alternativas descriptas.
Las multas deberán ser efectivizadas por el Contratista en las oficinas administrativas de CEAMSE sitas en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0.000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia
30.1 Pasados tres (3) días de apercibido el Contratista y de persistir éste en la
comisión del hecho que diera origen a la aplicación de alguna de las penalidades descriptas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE podrá, a su solo juicio, incrementar la multa aplicada en hasta un cincuenta (50%) por ciento del valor previamente determinado o iniciar las acciones tendientes a lograr la rescisión del Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista. Si luego de haber optado CEAMSE incrementar la multa y el Contratista
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Cláusulas Particulares
reincidiese en la comisión del hecho punible, CEAMSE podrá duplicar el monto de las penalidades a aplicar o rescindir el contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 31 Interrupción del servicio
El Contratista no podrá interrumpir los servicios contratados como consecuencia de las penalidades que se le apliquen. Si así lo hiciera será considerada falta grave que dará lugar al máximo de la multa prevista en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, sin perjuicio de adoptar las restantes acciones y medidas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y de considerar rescindido el Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 32 Retención de pago
32.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos
de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
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Cláusulas Particulares
32.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
32.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso en la prestación de los servicios y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación.
Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera de los servicios contratados, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
32.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
Artículo 33 Intereses por xxxx
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Cláusulas Particulares
En el supuesto de que cualquiera de las partes debiera abonar a la otra, una suma de dinero que tenga origen en una obligación contractual o extracontractual vinculada con las tareas objeto de la presente Licitación y el pago de la misma sé efectivizará fuera de los plazos establecidos para su cumplimiento, las partes convienen que será de aplicación de una tasa de interés que será la tasa pasiva –plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la que la sustituya en el futuro.
Las partes deberán efectuar las respectivas facturaciones por dichos intereses conforme a la reglamentación vigente y en caso de corresponder, el pago respectivo se hará conforme Artículo 12, apartado 12.3 de las presentes Cláusulas Particulares.
Artículo 34 Rescisión Ampliando lo especificado en el Artículo 9 de las Cláusulas Generales: Causales de rescisión del Contrato por culpa del Contratista:
34.1 Interrupción de los servicios durante veinticuatro (24) horas corridas o setenta y dos (72) horas alternadas, dentro del período de tres (3) meses contados a partir de la fecha del primer incumplimiento.
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Cláusulas Particulares
34.2 Impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE por un plazo superior a las doce (12) horas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños originados a causa del impedimento.
34.3 Reiteradas faltas de cumplimiento a órdenes emanadas de CEAMSE.
34.4 Alteración sustancial de la situación patrimonial, económica y financiera del Contratista respecto del momento de su preselección, exteriorizada en la paralización de los servicios, en la existencia de medidas cautelares de cualquier naturaleza que afecten la normal prestación del servicio. De configurarse esta causal de rescisión y en caso de tratarse de una UTE, CEAMSE podrá decidir la continuación del contrato con la restante o restantes empresas integrantes de dicha UTE que no se encuentren en la situación prevista en este Apartado, siempre y cuando las mismas cumplimenten los antecedentes de capacidad y experiencia que requiere el presente Pliego de Bases y Condiciones a solo juicio de CEAMSE.
Artículo 35 Modificaciones a las Cláusulas Generales
Por el presente Artículo se realizan las siguientes modificaciones a las
Cláusulas Generales:
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Cláusulas Particulares
35.1 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.8: Circulares aclaratorias Donde dice:
“…con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas…”
Debe decir:
“…con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas…”
35.2 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.9: Consultas de los interesados
Donde dice:
“Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.”
Debe decir:
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Cláusulas Particulares
“Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de dos (2) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.”
35.3 Artículo 6: Paridad de ofertas – mejora, Apartado 6.3 Donde dice:
“… la Sociedad convocará a mejora de ofertas en un plazo de cinco (5) días, computados a partir de la apertura de tales sobres, debiendo los oferentes formular nuevamente sus ofertas dentro de ese plazo, pasados los cuales, dicha mejora de oferta, no se tomará en cuenta.”
Debe decir:
“… la Sociedad convocará a mejora de ofertas, debiendo los oferentes formular nuevamente sus ofertas dentro de un plazo no mayor de 48 hs (cuarenta y ocho horas), pasados los cuales, dicha mejora de oferta, no se tomará en cuenta.”
35.4 Artículo 9: Rescisión del Contrato. Apartado 9.1 Donde dice:
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Cláusulas Particulares
“… Rescisión del contrato por mutuo acuerdo:
El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, el que producirá efecto para el futuro y no puede afectar derechos de terceros, conforme Art. 1076 Código Civil y Comercial, Ley 26.994…”
Debe decir:
“… Rescisión del contrato: bilateral o por declaración de una de las partes:
El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, el que producirá efecto para el futuro y no puede afectar derechos de terceros, conforme Art. 1076 Código Civil y Comercial, Ley 26.994, como así también podrá ser extinguido total o parcialmente por la declaración de alguna de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, conforme Art. 1077, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. …”
Artículo 36 Adjudicación
36.1 Ampliando lo especificado en el Artículo 6 de las Cláusulas Generales,
la Licitación será adjudicada a aquella Oferta que, de acuerdo al
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Cláusulas Particulares
exclusivo juicio del Directorio de CEAMSE, resultare más conveniente, técnica y económicamente.
36.2 La resolución de CEAMSE en cuanto a la adjudicación será absolutamente privativa y definitiva, no pudiendo ser objeto de impugnación ni recurso de naturaleza alguna, esta decisión no generará en ningún caso responsabilidad para CEAMSE.
36.3 CEAMSE podrá adjudicar o rechazar total o parcialmente las ofertas o dejar sin efecto la Licitación, en cualquier momento anterior a la firma del Contrato o emisión de la Orden de Compra, sin que ello genere derecho alguno a favor del Oferente.
Artículo 37 Tribunales Competentes - Domicilios
Toda divergencia que surja entre CEAMSE y el Contratista emergente del Contrato u Orden de Compra, sea durante su vigencia o con posterioridad a su terminación, será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a toda otra jurisdicción que pudiere corresponder.
A todos los efectos de ésta Licitación y el consecuente contrato u Orden de Compra resultante, CEAMSE fija su domicilio especial en su oficina
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administrativas de la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y los Oferentes y Contratista resultante, en el que exprese en las respectivas ofertas, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tales domicilios serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sean judiciales o extrajudiciales.
Las partes podrán cambiar tales domicilios especiales, siempre dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a la otra parte.
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