CONTRATO ASISTENCIA ALE VIAJERO AUTO FAMILIAR
CONTRATO ASISTENCIA ALE VIAJERO AUTO FAMILIAR
ALE ASSIST S.A.S., persona jurídica de derecho privado, identificada con el NIT 900.832.896-7, representada legalmente por el Señor XXXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificado con X.X. Xx. 00.000.000, xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE ASISTENCIA ALE VIAJERO AUTO FAMILIAR, con el afiliado, el cual se encuentra especificado al final de este documento (o en el formulario web de la Empresa, Xxxxxxx o información suministrada vía telefónica) el cual se determina y precisa conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
En virtud del presente Contrato, La Compañía garantiza la puesta a disposición del AFILIADO o de los beneficiarios de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando estos se encuentren en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje, realizado con el vehículo AFILIADO, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente documento y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. AFILIADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Serán beneficiarios de los derechos del contrato además del afiliado los siguientes:
a) El conductor del vehículo afiliado.
b) Un acompañante del conductor.
2. Vehículo AFILIADO: Se entiende por tal el vehículo designado por el Afiliado; siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas, materiales azarosos, explosivos o inflamables, vehículos de alquiler con o sin conductor o maquinaria amarilla.
3. S.M.L.D: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones de este Contrato comenzará a partir del kilómetro cero (O) para las coberturas al vehículo.
Las coberturas se extenderán a todo el territorio de Colombia; exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte en grúa del vehículo.
El servicio de Asistencia en viaje ofrecido opera cuando el AFILIADO o conductor informe y solicite servicio de Asistencia, a las líneas telefónicas disponibles las 24 horas de día, los 365 días del año.
CUARTA: TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración del presente contrato son los días contratados en el formulario web de la Empresa, Xxxxxxx o información suministrada vía telefónica, contado a partir del pago del mismo a las 00:00 horas del día siguiente, conforme se estipula en la cláusula Quinta.
QUINTA: VALOR: El presente anexo tendrá un valor de Dos mil ciento treinta y dos
pesos por día contratado ($2.132).
SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades de las partes, sobre servicios y precios. No obstante lo anterior, el afiliado solo podrá empezar a gozar de la prestación de los servicios una vez haya pagado el valor del mismo.
SÉPTIMA: PRUEBA DEL CONTRATO. La prueba sobre la celebración del presente Contrato además de cualquier medio probatorio como comunicaciones, documentos etc; lo constituirá el pago del Contrato por parte del Afiliado, lo cual implica la aceptación total de las cláusulas y condiciones aquí establecidas.
OCTAVA: COBERTURAS AL VEHÍCULO:
Las coberturas relativas al vehículo AFILIADO son las relacionadas en esta cláusula, las cuales se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
a) SERVICIO XX XXXX EN CASO DE ACCIDENTE:
En caso de que el vehículo afiliado no pudiera circular o transitar por accidente vehicular, Ale Assist se hará cargo de su desplazamiento (transporte o remolque) en grúa hasta el taller de la ciudad del departamento más cercana al sitio donde se encuentre el vehículo o al destino que elija el afiliado siempre y cuando este dentro del límite de cobertura.
El valor Afiliado como límite máximo para esta cobertura es 250 kilómetros de transporte en grúa (remolque) contemplados desde el origen del evento hasta su destino. un (1) evento por la vigencia..
En caso que el recorrido sea superior a 250 km, el afiliado puede pagar el valor que corresponda al excedente hasta el sitio de su elección.
En caso de remolque del vehículo afiliado en los cuales no sea posible levantar un inventario, dejando original en poder del beneficiario del servicio, es necesario que este o su representante acompañe a la grúa durante el trayecto de remolque. El afiliado será responsable de la revisión y firma del inventario para efectos de cualquier reclamación sobre daños ocasionados en la prestación del servicio por parte del proveedor.
b) POR RESCATE CON GRÚAS EN CASO DE ACCIDENTE:
En caso de volcamiento y que sea necesario para el proceso de rescate del vehículo en un evento de accidente, donde se obliga a usar más de 2 grúas, ALE Assist se encargara de su rescate, hasta colocar el vehículo sobre la vía.
El valor Afiliado como límite máximo para esta cobertura es treinta salarios mínimos legales diarios, un (1) evento por la vigencia..
Es de anotar que el presente servicio incluye la remoción de la vía del vehículo completo una vez la autoridad competente lo autorice.
c) SERVICIO DE DESPLAZAMIENTO DEL CONDUCTOR Y OCUPANTES EN CASO DE ACCIDENTE:
partir del kilómetro “15”
En caso de accidente de tránsito del vehículo o hurto del vehículo, ALE Assist asumirá los gastos del desplazamiento del conductor y sus ocupantes del vehículo afiliado en el momento de presentarse el accidente, el desplazamiento hasta su domicilio o lugar de destino.
El valor Afiliado como límite máximo para esta cobertura es Quince (15) salarios mínimos legales diarios, un (1) evento por la vigencia..
d) ASISTENCIA JURÍDICA:
a) ASISTENCIA PRESENCIAL DE ABOGADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo AFILIADO, Ale Assist asistirá al conductor con asesoría profesional y acompañamiento, mediante la presentación de un abogado en el lugar de los hechos con el fin de tomar las medidas necesarias ante las autoridades competentes para que nuestro AFILIADO o conductor tenga pruebas o herramientas para afrontar un posible proceso legal.
La asistencia jurídica comprende todas las actuaciones y asesoría en el proceso de recuperación del vehículo con el fin de obtener la entrega provisional y/o definitiva del automotor cuando éste quede en poder de las autoridades competentes con motivo de la ocurrencia del siniestro y la asesoría prestada al conductor del vehículo para su liberación. Las mencionadas actuaciones deben acreditarse con las correspondientes certificaciones o constancias expedidas por las autoridades competentes.
b) PARA LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE:
En el evento de un accidente de tránsito en el que se presenten lesionados o muertos, Ale Assist pondrá a disposición del AFILIADO y/o conductor del vehículo AFILIADO, un abogado que en forma presencial tramitara la liberación provisional o definitiva del vehículo que ha sido retenido por las autoridades. En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el AFILIADO y/o conductor del vehículo AFILIADO o conductor en una de las causales legales para ser detenido, el abogado asignado por Ale Assist realizará las gestiones xx Xxx para que se garanticen los Derechos Procésales del conductor del vehículo AFILIADO o conductor, entre otros, que la detención se efectúe en los respectivos centros de privación de libertad designados por la Ley. (Por ejemplo, Casa cárcel para conductas Culposas). Este Contrato no cubre las audiencias penales contempladas en la ley 906 de 2004 ante jueces de Control de Garantías ni jueces de conocimiento, se limita por tanto a la asesoría legal de las diversas consecuencias que se derivan de la presunta conducta punible, y a los trámites referentes a entrega vehículo implicado. Si el afiliado requiere sobre estos últimos tipos de actos actuación por parte de la Compañía se podrá pactar entre las partes honorarios extras sobre dichas actividades para ser defendido el afiliado en el proceso penal.
c) ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN.
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo AFILIADO o conductor, la Ale Assist designará y pagará los honorarios de un abogado para que asista jurídicamente al AFILIADO y/o conductor del vehículo AFILIADO o conductor cuando son citados a Audiencia de Conciliación que se lleve a cabo en razón de un accidente de tránsito.
d) ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE HURTO DEL VEHÍCULO AFILIADO O CONDUCTOR.
A través de éste servicio la Ale Assist prestará al AFILIADO o conductor o al conductor la Asistencia Jurídica presencial por profesionales en Derecho, las 24 horas del día los 365 días del año, respecto a todos los trámites necesarios que debe seguir ante las autoridades competentes para la presentación del denuncio, presentación de testigos, prueba de la calidad de propietario.
En caso del vehículo ser recuperado, la Compañía de Asistencia prestara al AFILIADO o conductor la asistencia presencial en caso de audiencias a que sea citado y respecto de los requisitos necesarios para la entrega del vehículo. En concordancia con las disposiciones legales.
e) ASISTENCIA EN AUDIENCIA DE COMPARENDOS
Asistencia presencial de Ale Assist ante la autoridad de Tránsito respectiva en la audiencia que al AFILIADO o conductor le sea señalada en virtud de la imposición de un comparendo en los términos del Código Nacional de Tránsito.
f) ORIENTACIÓN JURÍDICA SOBRE INFORMACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
En el evento que al AFILIADO o conductor requiera información general respecto a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ale Assist le prestará el servicio de información jurídica telefónica.
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo AFILIADO o conductor, y le sea aplicado por la autoridad competente un comparendo por esta causa, la Compañía de Asistencia asesorará al AFILIADO o conductor o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la autoridad de tránsito respectiva
NOVENA: EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO
No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
1. Los servicios que el afiliado o beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía.
2. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
3. La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante "autostop" o "dedo" (transporte gratuito ocasional)
4. La carga de los vehículos y la mercancía transportada en los mismos.
5. Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
6. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
7. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
8. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
9. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
10. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
11. Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
12. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
13. Los que se produzcan cuando por el afiliado o por el conductor o por algún beneficiario se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
14. Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado o beneficiario en apuestas o desafíos.
15. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado.
16. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
17. Vehículos que en el momento de afiliarse estos se encuentren accidentados , o se hayan comprado en subastas, remates, patios distritales o cualquier otro tipo de establecimiento donde el vehículo haya estado sin uso por mas de un día.
18. Vehículos que se hayan guardado en parqueaderos, patios o sitios de resguardo en el momento de haber presentado avería y no haber notificado a la compañía de asistencia.
DÉCIMA: SERVICIOS
Respecto a prestación de servicios se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE
En caso de la necesidad de un servicio, el Afiliado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números de ALE ASSITS S.A.S, debiendo informar su nombre, número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa. ALE ASSITS S.A.S, procederá a contactarlo con un abogado especializado para asesorarlo y ayudarlo en el trámite que se requiera de estar este cubierto por este contrato. De no estar dentro de las coberturas acá especificadas indicará al afiliado la situación e informará el valor de la actividad o actividades extras. De aceptar estos nuevos rubros se presentará una cuenta de cobro o se elaborará un nuevo contrato sobre los servicios adicionales.
2. INCUMPLIMIENTO
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del contratante, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este contrato; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
DECIMA PRIMERA: SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Sin la autorización previa de la Compañía, cualquier acto, efectuado por el Afiliado no tendrá ningún valor frente a la Compañía, quien no estará sujeta a reembolsar tal rubro.
DÉCIMA SEGUNDA: LÍNEAS DE ATENCIÓN
Las líneas disponibles 24 horas al día, 365 días al año, para solicitar los servicios de LA COMPAÑIA son las siguientes:
• Línea de Atencion: # 227
DÉCIMA TERCERA: CAUSALES GENERALES DE TERMINACÍON:
1. Mala fe o dolo en la solicitud por parte del afiliado respecto a algún servicio prestado.
2. Será anulable el presente Contrato cuando se incurra en alguna causal de nulidad absoluta o relativa. Como son a saber: Objeto y causa ilícita, contrariar norma imperativa o negocio celebrado por persona absolutamente incapaz. Del mismo modo por los vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo.
3. Falsedad por parte del afiliado en las solicitudes del servicio.
4. No tendrá valor alguno los servicios establecidos en este documento frente a hechos anteriores a su suscripción y pago total por parte del afiliado.
En caso de darse terminación del contrato por mala fe, dolo, fuerza o error culpable del afiliado no hay lugar a devolución de dinero alguno para La Copropiedad. En todo caso ALE notificará por cualquier medio idóneo de dicha situación a la Copropiedad y permitirá a este ejercer su debido proceso de defensa.
DÉCIMA CUARTA: FECHA Y LUGAR DE SUSCRIPCIÓN. En la ciudad de Bogotá, al tiempo de efectuarse el respectivo pago de este contrato.
Nota: Se advierte a todos las Copropiedades suscriptores de este documento que ALE ASSIST S.A.S., no es una compañía aseguradora, ni el presente escrito representa un contrato de Xxxxxx. Se trata como bien se indicó al inicio del mismo de un Contrato de Asistencia.