CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA TECHO PROPIO
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA TECHO PROPIO
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Hipotecario (el "Contrato") que celebran, de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., con RUC Nº 20103845328 y con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra parte, la(s) persona(s) natural(es) que suscribe(n) el presente Contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "EL PRESTATARIO", de acuerdo a los siguientes términos y condiciones, contenidos en el presente contrato; con la intervención de la(s) persona(s) natural(es) que suscribe(n) el presente contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "EL FIADOR SOLIDARIO". Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a La Caja y al Prestatario de manera conjunta, se les denominará "LAS PARTES".
DEL PROGRAMA. –
PRIMERA. - LA CAJA ha suscrito con LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO, en adelante COFIDE (encargada de la canalización, seguimiento y recuperación de los recursos del fondo MIVIVIENDA) (en adelante El Fondo), un Convenio de Canalización de Recursos del Fondo Mi Vivienda, para con dichos recursos otorgar financiamiento a sus clientes para la adquisición y construcción de viviendas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Crédito del Financiamiento complementario Techo Propio, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), y el Reglamento de Refinanciamiento y Reprogramación de Deuda para los productos MiVivienda.
Conforme a ello, LA CAJA otorga en nombre propio préstamos a sus clientes, previa evaluación y cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por LA CAJA y por El Fondo, los cuales son comunicados por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web xxx.xxxxxxxxxx.xx (a efecto de financiar la adquisición de viviendas terminadas o en cualquier etapa de construcción y comprendidas dentro del alcance del Reglamento de Crédito del Financiamiento complementario Techo Propio).
OBJETO DEL CONTRATO. -
SEGUNDA. - Por el presente contrato LA CAJA, a solicitud de EL PRESTATARIO, le otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones que se señala en la Hoja Resumen, y Anexo del presente contrato, con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de vivienda nueva (ya sea bien terminado o bien futuro), o la construcción en sitio propio que se describe en el anexo del presente contrato en adelante "EL BIEN", el mismo que será utilizado y destinado por EL PRESTATARIO, única y exclusivamente, como casa habitación, quedando EL PRESTATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DESEMBOLSO. -
TERCERA. - En caso que el destino del crédito otorgado sea para la adquisición de EL BIEN, el monto xxx xxxxxxxx será entregado por LA CAJA directamente al vendedor mediante cheque de gerencia o abono en cuenta de ahorro, previa inscripción del bloqueo registral en la Partida donde se halla inscrito el bien, a efecto de cancelar el precio de la venta en forma total o parcial; por lo que con la emisión y entrega al vendedor del cheque de gerencia o abono en cuenta de ahorro referidos, se darán por cumplidas las obligaciones de LA CAJA.
En caso de tratarse de un bien futuro, el monto xxx xxxxxxxx será entregado al Constructor o Promotor del Proyecto previa constitución por parte de éste de las garantías que LA CAJA considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de la Vivienda a ser transferida al Prestatario, debidamente independizada con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa conforme a lo dispuesto en el Art. Nº 78 de la Ley Nº29571 (Código de Protección y Defensa del consumidor).
LA CAJA se reserva el derecho de suspender la liberación del desembolso otorgado a EL PRESTATARIO, si por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el Fondo y/o variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL PRESTATARIO, y/o en general las circunstancias bajo las
cuales fue aprobado el crédito. LA CAJA en caso haga uso de este derecho lo comunicará de manera previa a EL PRESTATARIO, a través de los medios de comunicación directos.
DE LA GARANTÍA XXX XXXXXXXX. –
CUARTA. - En caso se trate de un bien terminado (vivienda que cuenta con declaratoria de fábrica y/o ficha de independización inscrita en los Registros Públicos) o la construcción en terreno propio, a efecto de garantizar el préstamo otorgado, EL PRESTATARIO constituye primera y preferente garantía hipotecaria sobre EL BIEN o fideicomiso de garantía y de ser requerido por LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a solicitar la expedición de un Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante TCHN) a favor de LA CAJA, bajo las condiciones y características que se establecen en el contrato de constitución hipotecaria respectivo, el cual forma parte integrante del presente contrato.
En caso se trate de un bien futuro (vivienda en planos o en construcción que no se encuentra independizada y/o con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos), sin perjuicio de las garantías que constituya el Constructor o Promotor del Proyecto conforme a la cláusula anterior, a efecto de garantizar el préstamo otorgado, EL PRESTATARIO constituye garantía hipotecaria sobre EL BIEN bajo la condición de que llegue a existir, lo cual quedará acreditado con la apertura de su partida registral en el Registro de Predios; y cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas son las que corren inscritas, tal y como constan en las copias literales de dominio que se adjuntarán a los partes notariales al solicitar la inscripción de los actos objeto del presente documento, y con cuyo contenido las partes manifiestan desde ya su plena conformidad.
MODALIDAD DE PAGO. –
QUINTA. - El presente préstamo será pagado mediante cuotas, las que incluyen capital, intereses compensatorios, comisiones, gastos y tributos, de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la Hoja Resumen emitida como anexo del contrato, que LA CAJA hace entrega en este acto al PRESTATARIO. Adicionalmente EL PRESTATARIO pagará los intereses moratorios, en caso de incumplimiento o demora en el pago de acuerdo a las fechas pactadas, que correspondan y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato y detallados en la Hoja Resumen.
El préstamo otorgado a EL PRESTATARIO que tengan por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período, EL PRESTATARIO no pagará a LA CAJA el capital, los intereses compensatorios, ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses compensatorios generados durante el período xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo xxx xxxxxxxx otorgado en las mismas condiciones financieras xxx xxxxxxxx en las primeras cuotas, para lo cual LAS PARTES pactan en este acto, de conformidad con el artículo 1249º del Código Civil, la capitalización de dichos intereses compensatorios. La información correspondiente al periodo xx xxxxxx se encuentra en la Hoja Resumen. EL PRESTATARIO podrá efectuar directamente sus pagos en las oficinas de LA CAJA, o en bancos, cajeros corresponsales u otros canales de atención que LA CAJA habilite, los mismos que se encuentran detallados en nuestra página Web: www.cajamaynas.peen los plazos, moneda y montos señalados en el cronograma.
DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS. –
SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que LA CAJA cobrará a EL PRESTATARIO los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio, en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL PRESTATARIO, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. LA CAJA podrá cobrar comisiones, gastos y primas de seguro a EL PRESTATARIO siempre que éste las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.
Las tasas de interés compensatorio y moratorio, las comisiones, primas de seguro y gastos, se hallan establecidas en la hoja resumen, documento que ha sido puesto en conocimiento de EL PRESTATARIO en forma previa, el cual es suscrito y entregado en forma simultánea a este contrato. La terminación anticipada o resolución del contrato no dará lugar a la devolución de derechos y/o conceptos ya cobrados, salvo que no se haya efectuado operación o servicio alguno.
FACULTAD DE LA CAJA DE MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO O ESTABLECER NUEVAS CONDICIONES. -
SÉTIMA. - Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que LA CAJA unilateralmente podrá variar las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o perturbaciones en las condiciones económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, LA CAJA se encuentra facultada para modificar las tasas de interés compensatoria y moratoria en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL(LOS) PRESTATARIO(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
Cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, se aplicarán las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL PRESTATARIO la modificación de las comisiones y gastos cuando se trate de incremento, así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa pactados en la cláusula OCTAVA. Asimismo, LA CAJA comunicará por los medios directos señalados en la cláusula OCTAVA las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL PRESTATARIO la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL PRESTATARIO, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Del mismo modo, cuando LA CAJA otorgue a EL PRESTATARIO condiciones, opciones, o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones para efectos del presente contrato, éstas se aplicarán inmediatamente, comunicándose a EL PRESTATARIO en forma posterior, a través de los medios informativos que se encuentran en las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y a través de la Pagina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
DE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO O ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS CONDICIONES. –
OCTAVA. - Las modificaciones a comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL PRESTATARIO; así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL PRESTATARIO, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) mensajes de texto SMS; y (vi) mensajería instantánea, o cualquier otro medio que asegure a EL PRESTATARIO tomar conocimiento en forma adecuada y oportuna; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL PRESTATARIO, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo anterior con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la aplicación de dichas modificaciones. La incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, no constituyan una condición para contratar, y es precedente siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos arriba indicados, otorgando a EL PRESTATARIO la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula,
LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la página Web institucional
(xxx.xxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo establecido en el Cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL PRESTATARIO un nuevo Cronograma de pagos, el mismo que le será comunicado empleando cualquiera de los medios de comunicación directos detallados en la presente cláusula. Dentro del nuevo Cronograma de Pagos, deberá incorporarse la información referida a la Tasa de costo Efectivo Anual (TCEA) remanente, que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales correspondientes. EL PRESTATARIO, desde la fecha de recepción de la comunicación de la(s) modificación(es) contractual(es) señalada(s) previamente, tiene el plazo de cuarenta y cinco (45) días para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, así como su intención de resolver el contrato. En caso EL PRESTATARIO así lo solicite, LA CAJA le concederá un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
Ambas partes establecen que la negativa de EL PRESTATARIO respecto a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, no implicará la resolución del contrato principal.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL PRESTATARIO y como consecuencia de las modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales realizadas por LA CAJA, que le resulten perjudiciales, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL PRESTATARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, o a través de los canales que se contrató el producto o servicio, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato.
2. EL PRESTATARIO deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL PRESTATARIO deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. La cancelación del saldo impago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL PRESTATARIO, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; o mediante cargo que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorro que EL PRESTATARIO tenga abierta en LA CAJA y haya otorgado previamente su autorización para que LA CAJA pueda debitar de dicha cuenta los importes necesarios para la cancelación xxx xxxxxxxx; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactado en el presente contrato. No obstante, EL PRESTATARIO podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5. A expresa solicitud de EL PRESTATARIO en la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, LA CAJA le otorgará a EL PRESTATARIO un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda cancelar su deuda o encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL PRESTATARIO para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, el plazo se contabiliza a partir de la fecha en la que el cliente comunica su deseo de resolver. y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la cláusula SÉTIMA.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. -
NOVENA. - LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL PRESTATARIO en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin el aviso previo al que hace referencia la cláusula SÉTIMA, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil de EL PRESTATARIO vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de este, como cuando dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con lo declarado o entregado por EL PRESTATARIO y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO la resolución del contrato utilizando un medio directo a los que hace referencia la cláusula OCTAVA y dentro de los siete (07) días posteriores.
INFORMACIÓN COMERCIAL. -
DECIMA. - De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular CM-0371-2010, respecto a la Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros, EL PRESTATARIO se obliga a remitir la información comercial actualizada cada vez que sea requerido por LA CAJA, cuyo cumplimiento deberá ejecutarse a un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de recepción del requerimiento.
REMISION DE INFORMACION ADICIONAL. -
DECIMA PRIMERA. - EL PRESTATARIO podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del crédito. Dicha información será enviada a EL PRESTATARIO por medios electrónicos de manera gratuita, pudiendo remitirse al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO para dicho fin. EL PRESTATARIO podrá elegir el envío de la información por medios físicos. La información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL PRESTATARIO. La comisión por concepto de emisión y envío de dicha información con periodicidad mensual, será aplicada cuando EL PRESTATARIO haya elegido la remisión a través de medios físicos, es decir a través de comunicación escrita al domicilio del EL PRESTATARIO. LA CAJA facilitará al EL PRESTATARIO la elección del envío a través de un documento aparte que permita dejar constancia de la elección indicada, la misma que también podrá ser indicada en la Hoja Resumen que se le entrega a EL PRESTATARIO.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. -
DECIMA SEGUNDA. - En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas, EL PRESTATARIO incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el cual se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la Hoja Resumen. El traslado de comisiones, primas de seguros y gastos establecidos en la Hoja Resumen procederá en caso corresponda.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. –
DÉCIMA TERCERA. - Constituyen obligaciones de EL PRESTATARIO, cuando corresponda, las siguientes:
1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, a través de la Red de Agencias de LA CAJA a nivel nacional, cajeros corresponsales u otros canales de atención para pagos que se encuentran detallados en nuestra página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx
2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
3. Asumir todos los gastos notariales, registrales, y xxx xxxxxx tasador derivados de la constitución e inscripción de la garantía, así como su ampliación y/o modificación.
4. Es responsabilidad de EL PRESTATARIO entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
5. Permitir a El Fondo o COFIDE y a LA CAJA la inspección pericial de EL BIEN a profesionales o entidades inscritas en el "Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros" u otros órganos competentes, a fin de determinar el estado y situación estructural del mismo. LA CAJA queda además facultada para disponer tasaciones periódicas (cada 02 años) del bien hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de carga de EL PRESTATARIO el costo de las mismas; así como éste asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que designe LA CAJA.
En caso LA CAJA requiera la renovación de la tasación del bien hipotecado LOS PRESTATARIOS/GARANTES se obligan a remitir la tasación actualizada (perito tasador inscrito en el REPEV y autorizado por la SBS) que debe ejecutarse en un plazo no mayor de tres (03) días a partir de la fecha de recepción del requerimiento. En caso que LOS PRESTATARIOS/GARANTES no cumplieran con lo requerido, LA CAJA queda autorizada a contratar por cuenta, costo y riesgo de LOS PRESTATARIOS/GARANTES a un perito tasador autorizado por LA CAJA para la actualización de la tasación, costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próxima, del calendario de pagos pactado o del crédito vencido.
6. Proporcionar a LA CAJA, COFIDE y Al Fondo toda la información que se les solicite con relación al financiamiento otorgado.
7. Asimismo, EL PRESTATARIO declara bajo juramento que quien suscribe, su cónyuge o su conviviente (de corresponder) con derechos patrimoniales adquiridos de conformidad con el artículo 326° del Código Civil, según corresponda, y sus hijos menores de edad declaran bajo juramento lo siguiente:
• Cumplir con los requisitos exigidos por las normas del El Fondo, para ser beneficiarios de un crédito de El Fondo.
• No ser propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.
• De acceder al Bono Familiar Habitacional como complemento de la cuota inicial declaramos que no hemos sido beneficiados de algún crédito para vivienda financiada y/o cobertura de recursos de El Fondo, Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, FONAVI, BANMAT o dentro del Programa Techo Propio.
• Declaramos que no hemos sido beneficiados de algún crédito para vivienda financiada y/o cobertura de recursos de El Fondo, Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, FONAVI, o BANMAT.
• De ser residente en el extranjero, el/los suscritos no poseen otra vivienda en el extranjero.
• De ser residente en el extranjero, el/los suscritos declaramos que nuestros familiares (hasta un segundo grado de consanguinidad y/o afinidad) que habitarán la presente vivienda a ser adquirida con recurso de El Fondo, cumplen con los puntos ii y iii.
• A no enajenar el inmueble a través del sistema crediticio de El Fondo en el caso de haber construido una vivienda sobre terreno propio con recursos de El Fondo; en ese sentido nos comprometemos a anotar en la ficha/partida registral de la vivienda, que la misma no podrá ser nuevamente adquirida con recursos de El Fondo.
EL PRESTATARIO y su grupo familiar, deberán cumplir a su vez con los requisitos establecidos y/o que se establezcan en un futuro por El Fondo.
Finalmente, declaramos conocer que, siendo esta declaración presentada a una institución del sistema financiero a efectos de obtener una operación de crédito, efectuamos la presente de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 179° de la Ley General Del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y de resultar falsa cualquiera de las declaraciones efectuadas por la presente, EL PRESTATARIO se encuentra sujeto a las responsabilidades penales correspondientes, encontrándose facultada LA CAJA a dar por vencidas todas las cuotas del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar de inmediato las mismas, así como los intereses, comisiones, gastos, el Bono Familiar Habitacional como complemento de la cuota inicial, y las penalidades que se hayan establecido y generado, procediéndose en caso contrario con la ejecución judicial de la vivienda adquirida. LA CAJA se obliga a notificar al EL PRESTATARIO, en un plazo no mayor de tres (03) días útiles de verificada alguna falsedad de información, que se han dado por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, requiriéndole el cumplimiento de las obligaciones materia del crédito, en un plazo no mayor a quince (15) días útiles.
BONO FAMILIAR HABITACIONAL (En adelante BFH). -
DÉCIMA CUARTA. - El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al Grupo Familiar Beneficiario (En adelante el GFB), con criterio de utilidad pública y constituye un incentivo y complemento al de su ahorro y de su esfuerzo constructor.
El BFH será desembolsado por el Estado en beneficio del EL PRESTATARIO a través de LA CAJA. LA CAJA y EL PRESTATARIO declaran que el monto correspondiente al BHF no forma parte xxx xxxxxxxx. El monto del BFH se detallarán en la "Hoja Resumen" que forma parte integral del presente contrato.
CAUSALES DE REEMBOLSO XXX XXXX FAMILIAR HABITACIONAL. - DÉCIMA QUINTA. -
EL PRESTATARIO deberá reembolsar el BFH y sus intereses legales en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe que el GFB ha hipotecado para fines distintos a la adquisición de la vivienda o dispuesto de la vivienda de interés social, sea por venta, comodato, constitución de anticresis u otro acto que implique la transferencia total del inmueble dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la inscripción del Contrato de Compraventa en el Registro de Predios. No es aplicable para el caso de las garantías reales constituidas para el financiamiento de un crédito que comprende el Ahorro o el financiamiento para ampliaciones de la vivienda de interés social.
2. Si se detecta a través de una fiscalización posterior que el GFB no cumplió con los requisitos del Programa, o falsificó y/o adulteró la documentación presentada, o ha realizado argucias legales para recibir el beneficio del BFH. El GF
adicionalmente queda imposibilitado de postular al BFH en cualquiera de sus modalidades de aplicación y adicionalmente no puede acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación del BFH. Esta medida no es aplicable a los hijos, hermanos y nietos menores de veinticinco (25) años de edad que conforman el GFB.
3. De detectarse que la vivienda de interés social no está destinada para el uso de vivienda.
Para la devolución del BFH en estos casos se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva que publica la SBS, a partir del desembolso hasta que se produzca su debida devolución al FMV.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. –
DÉCIMA SEXTA.- Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11° del artículo 132° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL PRESTATARIO, pueda hacerse cobro (compensar) – en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades de ser el caso, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga EL PRESTATARIO y/o EL FIADOR SOLIDARIO en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como el monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento.
EL PRESTATARIO y/o EL FIADOR SOLIDARIO faculta de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. La compensación se efectuará en la moneda del crédito pactado en el presente contrato, si los activos sobre los que recae la compensación corresponden a una moneda distinta se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL PRESTATARIO utilizando un medio de comunicación directo, a los que hace referencia la cláusula OCTAVA del presente Contrato.
En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL PRESTATARIO autoriza a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL PRESTATARIO a través de alguno de los medios de comunicación señalados en la cláusula OCTAVA precedente.
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. -
DÉCIMA SÉTIMA. - LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo impago del crédito incluidos el BFH, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos, en caso corresponda, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios; para ello se comunicará previamente a EL PRESTATARIO en los supuestos que se detallan a continuación:
1. Si LA CAJA detecta que EL PRESTATARIO proporcionó información falsa en su solicitud de crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En este supuesto la comunicación será dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha la resolución, de acuerdo a lo previsto en la cláusula novena del presente contrato.
2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente contrato.
3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de EL PRESTATARIO donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, ésta, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a EL PRESTATARIO.
4. Si EL PRESTATARIO incumple el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato en forma total o parcial.
5. Si EL PRESTATARIO es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, es emplazado judicialmente, es declarado insolvente, incurre en protestos, es incorporado a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o es declarado en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
6. En el caso que existiera garantía real, si EL BIEN se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL PRESTATARIO no cumple con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
7. En el caso que existiera garantía real, si EL PRESTATARIO o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
8. En el caso que existiera garantía real, si EL PRESTATARIO celebra negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a EL BIEN (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a LA CAJA deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos, y comisiones pactadas.
9. En el caso de que existiera garantía real, si EL PRESTATARIO bajo cualquier título o circunstancia cede voluntariamente la posesión de EL BIEN, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si EL PRESTATARIO, pierde la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
10. En caso que EL PRESTATARIO utilice el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
11. Si con posterioridad al desembolso del crédito, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa-habitación, o que EL PRESTATARIO habita en el exterior.
12. En caso de bien futuro, cuando EL PRESTATARIO no hubiere cumplido con suscribir la minuta y escritura pública de hipoteca de favor de LA CAJA, y en general cualquier documento que fuere necesario para este fin; siempre y cuando el bien futuro llegue a existir.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos del crédito, previstos a favor de EL PRESTATARIO, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago total adeudado; procediendo sin más trámite LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el saldo impago xxx xxxxxxxx incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL PRESTATARIO se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan. En cualquiera de los casos previstos en la presente cláusula, de corresponder, EL PRESTATARIO quedará automáticamente obligado a cancelar el íntegro del BFH ya percibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL PRESTATARIO asume, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA facultada a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
CESIÓN DE CRÉDITOS TITULIZADOS. -
DÉCIMA OCTAVA. - EL PRESTATARIO reconoce y acepta que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o endoso del TCHN o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, endoso del TCHN o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL PRESTATARIO presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA o de quien resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Asimismo, EL PRESTATARIO reconoce y acepta que LA CAJA o de quien resulte titular del TCHN podrá endosar el TCHN a terceros, sin reserva ni limitación alguna.
EMISIÓN DE TITULO VALOR Y ACUERDO DE INTEGRACIÓN. -
DÉCIMA NOVENA.- En representación xxx xxxxxxxx otorgado, EL PRESTATARIO suscribe y entrega a LA CAJA en este acto, un pagaré incompleto, teniendo pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, la tasa de interés compensatoria, y la tasa de interés moratorio; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, a LA CAJA para que lo complete o integre si EL PRESTATARIO o FIADOR SOLIDARIO incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula décima sexta del presente contrato, observando las siguientes formalidades:
1. El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
2. En la parte correspondiente a la tasa de interés compensatorio se consignará la tasa de interés compensatorio pactada, conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas SÉTIMA y OCTAVA.
3. En la parte correspondiente a la tasa de interés moratorio se consignará la tasa de interés moratorio, conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas SÉTIMA y OCTAVA.
EL PRESTATARIO declara expresamente haber recibido una copia del pagaré a su satisfacción. EL PRESTATARIO renuncia expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además, facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
DEL PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS. -
VIGÉSIMA. - EL PRESTATARIO tiene derecho a efectuar, en cualquier momento a través de la Red de Agencias de LA CAJA a nivel nacional, la cancelación anticipada del Crédito (pago anticipado total), con la consiguiente reducción de intereses al día del pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades.
Asimismo, cuando EL PRESTATARIO realice pagos por encima de la cuota exigible en el periodo que no impliquen la cancelación total del Crédito, EL PRESTATARIO tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
1. Pago Anticipado: pago mayor a dos (02) cuotas (incluye aquella exigible en el periodo) que es aplicado al saldo capital del Crédito y que trae como consecuencia la reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Al momento de realizar el pago, EL PRESTATARIO podrá escoger entre: (i) la reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado; o (ii) la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del Crédito. Si dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago, EL PRESTATARIO no realiza su elección entre reducir el monto o el número de cuotas, LA CAJA reducirá el número de cuotas, emitiéndose un nuevo cronograma de pagos que será puesto a disposición de EL PRESTATARIO de manera inmediata en las agencias de LA CAJA. El nuevo cronograma de pagos, será entregado al EL PRESTATARIO en un plazo no mayor a 7 días.
2. Adelanto de Cuotas: pago menor o igual al equivalente a dos (02) cuotas (incluye aquella exigible en el periodo) que es aplicado a cancelar la cuota del periodo y el exceso sobre la cuota del periodo, es aplicado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que ello implique la reducción de intereses, comisiones y gastos.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, EL PRESTATARIO podrá requerir a LA CAJA, antes o al momento de efectuarse el pago, la aplicación del mismo señalando si se hará como pago anticipado o adelanto de cuotas, dejando constancia de su elección en el comprobante de pago o el formato que ponga a disposición LA CAJA para dichos efectos.
EL PRESTATARIO podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas de su(s) Crédito(s), siempre que, se encuentre al día en el pago de las cuotas según su Cronograma de Xxxxx.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. -
VIGÉSIMA PRIMERA. - LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL PRESTATARIO en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso EL PRESTATARIO se halle incurso en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula décima sexta del presente contrato.
Ante la detección de un uso distinto xxx xxxxxxxx se dará por vencidos los plazos y se procederá conforme lo dispone la normativa especial de El Fondo, sin perjuicio de la causal de resolución contractual de la cláusula Décima Sétima.
DESTINO XXX XXXXXXXX. -
VIGÉSIMA SEGUNDA. - EL PRESTATARIO declara bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquiera otros. Ante la detección de un uso distinto LA CAJA procederá de acuerdo a lo señalado en la cláusula vigésima primera.
DECLARACIONES ADICIONALES DE EL PRESTATARIO. -
VIGÉSIMA TERCERA. - EL PRESTATARIO declara adicionalmente a LA CAJA lo siguiente:
1. Que mantendrá el uso y posesión directa del BIEN, durante la vigencia del presente contrato, debiendo solicitar por medio escrito la conformidad de LA CAJA si es que decide voluntariamente ceder la posesión de EL BIEN, siempre y cuando con ello no se afecten los derechos de LA CAJA como acreedora. Asimismo, EL PRESTATARIO podrá informarse sobre dicho procedimiento a través de la Pagina Web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxx.xx)
2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, en virtud de lo establecido a la cláusula Segunda, se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmueble/s hipotecado/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o bienes que pudieran posteriormente edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702.
3. Que, sobre el inmueble hipotecado, conforme a la cláusula Segunda de este contrato, de ser el caso, no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
DE LOS SEGUROS. - VIGÉSIMA CUARTA. -
Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar.
Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA.
Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.
En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberán cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx), obligándose a endosar las pólizas a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente.
Si EL PRESTATARIO decidiera contratar directamente el seguro, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de Póliza Endosada, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. Así mismo, si EL PRESTATARIO, no cumpliese con pagar las primas a la compañía aseguradora en las fechas pactadas, y/o no procede a renovar el seguro en su oportunidad y/o no cumple con entregar la póliza debidamente endosada a favor de LA CAJA, ésta queda autorizada por cuenta de EL PRESTATARIO a renovar el seguro y/o a contratar un nuevo seguro que comercializa LA CAJA, designando como único beneficiario a la propia CAJA, entregándole a EL PRESTATARIO copia del Certificado de Seguro correspondiente; tal concepto será de cargo de EL PRESTATARIO, adicionándosele a la(las) cuota(s) del(los) Crédito(s).
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Xxxxxxx que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA.
EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día del fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido, de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.
DE DOMICILIO DEL PRESTATARIO. -
VIGÉSIMA QUINTA. - EL PRESTATARIO señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente contrato.
La variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S) deberá ser comunicada por él mismo a LA CAJA por escrito y/o cualquier otro mecanismo que LA CAJA ponga a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S) a través de su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx), indicando el nuevo domicilio.
DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN. –
VIGÉSIMA SEXTA. - EL PRESTATARIO declara tener conocimiento que toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada. Asimismo, EL PRESTATARIO declara conocer que quien, valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financiero o de crédito, una o más operaciones de crédito, así como la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247º del Código Penal.
Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, LA CAJA está facultada, para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes, de acuerdo a lo previsto en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del presente contrato.
ENVIO DE INFORMACIÓN AL CORREO ELECTRÓNICO. –
VIGÉSIMA SÉTIMA. - EL PRESTATARIO, siempre que lo autorice de forma previa, podrá autorizar a LA CAJA, a recibir publicidad en su correo electrónico respecto de los servicios contratados a través de los medios de comunicación que ésta ponga a su disposición. Sin embargo, EL PRESTATARIO en cualquier momento puede solicitar desafiliarse al envío de este tipo de información, mediante comunicación a LA CAJA a través de los canales de atención establecidos en el presente contrato.
JURISDICCIÓN. –
VIGÉSIMA OCTAVA. - EEL PRESTATARIO renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los jueces y tribunales donde se suscriba este contrato, para todos los efectos legales que deriven del mismo, de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
FIANZA SOLIDARIA. –
VIGÉSIMA NOVENA. - EL FIADOR SOLIDARIO garantiza las obligaciones, directas o indirectas, presentes o futuras, derivadas del Crédito que LA CAJA le otorgue a LOS PRESTATARIOS a partir de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos. La fianza que otorgan EL FIADOR SOLIDARIO es solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a efectuar requerimiento previo al deudor principal a que se refiere el artículo 1899° del Código Civil y a todo derecho de oposición. EL FIADOR SOLIDARIO no es deudor directo del crédito; en tal sentido, solo LOS PRESTATARIOS se constituyen como sujeto de crédito
EL FIADOR SOLIDARIO deja constancia que la fianza solidaria que constituye es por plazo indeterminado por lo que ella quedará vigente, hasta que sean totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía, entre ellas, el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios o penalidades por pago tardío, según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos que determine la autoridad judicial, de ser el caso. La fianza solidara se mantendrá vigente aun cuando se hubiera novado o cedido o transferido a terceros el crédito garantizados.
Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO desde ya acepta cualquier modificación en las condiciones del crédito que se le otorgue a LOS PRESTATARIOS, o reprogramaciones o refinanciaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando desde ya las prórrogas de los plazos que LA CAJA tenga a bien concederle a LOS PRESTATARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 1901° del Código Civil.
LA CAJA también tiene el derecho de compensar frente a EL FIADOR SOLIDARIO. Por lo tanto, ante el incumplimiento de las obligaciones de LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá proceder en la forma indicada en la cláusula Décima Sétima del presente Contrato, descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantengan EL FIADOR SOLIDARIO en LA CAJA, el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles de cargo de LOS PRESTATARIOS.
Adicionalmente, queda establecido que EL FIADOR SOLIDARIO ha suscrito el Pagaré incompleto a que se refiere la cláusula Vigésima del presente Contrato, en su calidad de fiadores solidarios y/o avales de LOS PRESTATARIOS, en los términos y condiciones señalados en aquél título valor.
DECLARACIÓN DEL PRESTATARIO DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. -
TRIGÉSIMA. - EL PRESTATARIO declara de forma expresa que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, BFH, tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratoria, comisiones, seguros contratados y gastos. Asimismo, declara haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato. EL PRESTATARIO declara haber leído previamente a su suscripción el presente contrato y la Hoja Resumen, y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Firmado en: …….… a los ………………de …………………de 20....
EL CLIENTE CONYUGE y/o CODEUDOR
Nombres y Apellidos: …………………………….…..….…… Nombres y Apellidos: ………………………….…..………..
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Dirección: ............................................................................ Dirección: .........................................................................
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Firma: ............................................ Firma: ............................................
FIADOR SOLIDARIO FIADOR SOLIDARIO
Nombres y Apellidos: …………………………….…..….…… Nombres y Apellidos: ………………………….…..………..
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…………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………… DOI Nº: ................................................................................ DOI Nº: .............................................................................
Dirección: ............................................................................ Dirección: .........................................................................
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Firma: ............................................ Firma: ............................................
Por la CMAC MAYNAS S.A:
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– REPRESENTANTE REPRESENTANTE