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CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/328/2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 3391 "SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS INTEGRALES Y OTROS" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN EL MAESTRO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, ASISTIDO POR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS; Y POR OTRA PARTE EL/LA X. XXXX XXXXXX XXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIO"; A QUIENES PARA DETERMINACIONES Y/O ACUERDOS COMUNES SE LES IDENTIFICARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1.- La Ciudad de México es una entidad federativa integrante de la Federación, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo gobierno está a cargo, entre otros, del Ejecutivo local, titular que se auxilia de Órganos centrales, desconcentrados y organismos descentralizados, los cuales integran la administración pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 28, 32 inciso a, numeral 1, apartado e, numeral 1, inciso b, 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 4, 5, 7, 10, 11,12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
l.2.- La Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, es una Unidad Administrativa, de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, autoridad en materia educativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 inciso B, numerales 5 y 7, 16 fracción VII, 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracción 11, 11, fracción 1, 14, 16, fracción VII, 20 fracción IX, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 7 fracción VII, 20 fracciones XVI y XVII, 129 fracciones X y XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la que, le corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia.
1.3.- La Doctora Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, fue designada titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, por la Doctora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México el día primero de enero de dos mil diecinueve, por lo que acredita su personalidad en términos del nombramiento respectivo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10 fracción V, 12, 13, 16 fracción Vil, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
1.4.- El Subsecretario de Educación, Maestro XxxxxxxxXxxxxx Xxxxxxxxxx cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el APARTADO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN QUE SE SEÑALAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.
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1.5.- Para el cumplimiento de sus funciones, requiere de la prestación de los servicios profesionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracción IX, 3, fracción VIII, 14 Bis, segundo párrafo, 27 inciso e), 28, 52, 54 fracción XII y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
1.6.- En términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, artículos 50 y 58 fracción I de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, se cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones del presente instrumento jurídico, de conformidad con la suficiencia presupuesta! referida mediante oficio número SECTEI/DGAF/SF/505/2022 de fecha veintiocho xx xxxxx del año dos mil veintidós, emitido por la Subdirección de Finanzas en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo a la partida 3391 "SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS INTEGRALES Y OTROS".
1.7.- "LA SECRETARÍA" para los efectos del presente instrumento jurídico señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01020, Ciudad de México.
11.- DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIO", RESPECTO DE SUS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ENTERADO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD ANTE AUTORIDAD, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 311 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE:
11.1.- Es una persona física que cuenta con capacidad jurídica y técnica para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente para cubrir las necesidades del programa para el que se le está contratando, lo que acredita con el currículum vitae respectivo, documento que se agrega en fotocopia simple al expediente administrativo respectivo.
11.2.- Es de nacionalidad Mexicana, lo que acredita con el acta de nacimiento y se identifica con Credencial para Votar con Clave de Elector número expedida por el Instituto Federal Electoral y/o Instituto Nacional Electoral, documento que una vez cotejados se agrega en fotocopia simple al expediente administrativo respectivo.
11.3.- Cuenta con la constancia de situación fiscal, con clave del Registro Federal de Contribuyentes número expedida por el Servicio de Administración Tributaria, documento que una vez cotejado, se agrega en
fotocopia simple al expediente administrativo respectivo.
11.4.- Su Clave Única de Registro de Población es , lo cual acredita con la constancia de la clave única de registro de población, (CURP), emitida por la Secretaría de Gobernación.
11.5.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 27, 47, 49 Fracción XV y 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 39 y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, manifiesta no se encuentra inhabilitado para la celebración del presente instrumento.
11.6.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que no tiene lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública de la Ciudad de México, y entre cuyas funciones se encuentra la de participar en actividades relativas a los servicios que son materia del presente contrato y que tampoco tienen relaciones de carácter comercial con el personal de "LA SECRETARÍA", y que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales correspondientes, ni inhabilitados o sancionados por la Secretaría de la Contraloría General, por la Secretaría de la Función Pública, o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de internet, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, según corresponda; debiendo para tal efecto, hacerse constar que para la suscripción del presente contrato se realizó la revisión antes señalada. Asimismo,
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para prevenir y evitar la configuración de conflicto de intereses y manifieste que no va a tener el siguiente año o ha tenido el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con los servidores públicos responsables del proceso que dio origen al presente contrato.
11.7.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 D del Código Fiscal de la Federación y lo señalado en el artículo 58, último párrafo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, "EL PRESTADOR DE SERVICIO", manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados, con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado con el Gobierno Federal, de conformidad con la carta manifiesto dirigida a la Dirección General de Administración y Finanzas en "LA SECRETARÍA", la cual forma parte integrante del presente instrumento y será resguardada en su expediente administrativo.
11.8.- Es su voluntad suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales, respecto de los servicios que le son requeridos por "LA SECRETARÍA".
11.9.- Tiene su domicilio en:
mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato.
111. Declaran "LAS PARTES", que:
111.1.- Están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico, no se encuentra viciado por ignorancia, inexperiencia, desproporción, lesión, error, violencia, dolo o mala fe, en la forma y términos de este instrumento.
111.2.- Se·reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal, para celebrar el presente Contrato.
lll.3.- El presente Contrato se regula por el Código Civil para el Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
111.4.- El presente contrato se realiza para contar con el instrumento que sustenta la procedencia del pago, toda vez que se tienen las documentales que acreditan la prestación del servicio y es competencia de "LA SECRETARÍA" cumplir con los deberes inherentes a éste instrumento, deslindando de cualquier responsabilidad a las personas servidoras públicas que lo suscriben.
Expresado lo anterior "LAS PARTES" se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
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"LA SECRETARÍA" contrata de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la realización de los servicios profesionales consistentes en: "SERVICIO PROFESIONAL PARA ATENDER LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BACHILLERATO EN
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LÍNEA PILARES AC XXXXXX PO IC AL" con observancia de las obligaciones, actividades genéricas y específicas establecidas en el anexo técnico, que rmado por "LAS PARTES" forma parte integrante de este instrumento, por l ue "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a reali ar sus servicios profesionales acatando la norma ivida correspondiente incluyendo la que rige su pro esión en bene icio de "LA SECRETARÍA".
Por su parte "LA SECRETARÍA", se obliga a realizar a su favor el pago de los servicios que se indican, en los términos y condiciones de las CLÁUSULAS SEGUNDA Y TERCERA, de este instrumento.
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SEGUNDA. - MONTO DEL PAGO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
"LAS PARTES" convienen que el monto de la contraprestación total que deberá cubrir "LA SECRETARÍA" a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" por los servicios contratados, será la cantidad de $24,960.00 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N), cantidad que incluye el impuesto al Valor Agregado (LV.A) del 16%, menos las retenciones que conforme a las leyes federales o locales "LA SECRETARÍA" este obligada a realizar, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a entregar el comprobante fiscal respectivo, el monto de los servicios es fijo y no podrá ser modificado.
TERCERA. - FORMA DE LA RETRIBUCIÓN.
"LA SECRETARÍA" pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" el monto señalado en cláusula segunda del presente instrumento, cuando se haya corroborado el cumplimiento de las obligaciones, "LAS PARTES" acuerdan que para el presente instrumento contractual no se otorgará anticipo, que el precio es fijo y no se reconocerá incremento, ajuste, aumento ni escalatoria alguna durante la vigencia del mismo.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO", efectuará el cobro a través de la transferencia electrónica de la retribución, por lo que deberá, previamente, agotar el procedimiento para la solicitud de inclusión en el catálogo de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno de la Ciudad de México, lo que podrá hacer vía electrónica https://data.finanzas.cdmx.e:xx.xx/proveedores.html, o de manera personal, directamente en "LA SECRETARÍA", por la mediación de la Subdirección de Finanzas, en horario de labores y días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs., en las oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 01020, Ciudad de México, tel.: 0000 00 00, Ext.: 1113, dicho procedimiento será obligación de "EL PRESTADOR DE SERVICIO" por lo que se libera en este acto de responsabilidad alguna a "LA SECRETARIA" por las omisiones que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" pueda incurrir, por lo que no se podrá realizar el depósito de la retribución hasta obtener el registro mencionado.
Para el trámite del pago, se requiere la entrega previa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debidamente requisitado por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIO", el cual deberá ser expedido a nombre del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación al R.F.C. GDF-9712054NA, Dirección Fiscal Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Y deberán contener el RFC de "EL PRESTADOR DE SERVICIO", la descripción del objeto señalado en la Cláusula Primera, precio unitario, subtotal, impuesto al valor agregado, retención del impuesto sobre la renta e importe total.
La dispersión de los recursos será de acuerdo a la normatividad establecida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), deberá presentarse en la Dirección General de Administración y Finanzas en las instalaciones de "LA SECRETARÍA", ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01020, Ciudad de México, tel.: 0000 00 00.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá presentar un Informe Técnico de Actividades a el "ÁREA REQUIRENTE", una vez concluido el mes del servicio, el cual deberá estar firmado debiendo contener la fecha de la prestación del servicio profesional y la descripción detallada de las actividades realizadas, esto con la finalidad de que el "ÁREA REQUIRENTE" verifique el adecuado cumplimiento de la prestación del servicio descrito.
Para el caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" fuera omiso de lo citado y presente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sin cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto, dichos servicios no serán pagados por "LA SECRETARÍA".
"LAS PARTES" acuerdan que en caso que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que presente para pago esté redondeado en los centavos y que por cuestiones de sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, "EL
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PRESTADOR DE SERVICIO" acepta que "LA SECRETARÍA" ajuste los centavos del Comprobante Fiscal Digital por Internet {CFDI) presentado, para que se genere el pago correspondiente y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el monto del contrato.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que se realicen pagos en exceso a "EL PRESTADOR DE SERVICIO", este deberá reintegrar los remanentes más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calculan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA SECRETARÍA", lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
"LAS PARTES" convienen que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no hubo pago alguno por concepto de anticipos, el pago es fijo y no podrá ser modificado.
El "ÁREA REQUIRENTE" en "LA SECRETARÍA", es la responsable de recibir los Comprobantes Fiscales que amparen la prestación del servicio y dar el visto bueno de los mismos (concepto y monto), verificando que cumplan con los requisitos establecidos para dicho efecto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asimismo una vez validados, el "ÁREA REQUIRENTE" enviará los Comprobantes Fiscales a la Dirección General de Administración y Finanzas para continuar con el trámite correspondiente.
CUARTA. - VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que la duración del presente contrato es por tiempo determinado y tiene por objeto cumplir con el período comprendido entre el primero de julio al treinta y uno xx xxxxxx del año dos mil veintidós, este período es improrrogable y termina precisamente el día señalado, por lo que "LAS PARTES" acuerdan que no procederá la figura de reconducción, y para su terminación no será necesario dar aviso o notificación previa, existiendo dentro de la vigencia del presente, la posibilidad de modificarse cuando la naturaleza de la relación contractual así lo requiera.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIO".
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a prestar los servicios profesionales, materia del presente contrato, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo, y que dichos servicios se efectúen a satisfacción de "LA SECRETARIA" así como a responder por su cuenta y riesgo por negligencia, impericia o dolo en términos del artículo 2614 Y 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de un delito.
SEXTA. - IMPUESTOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a pagar los impuestos que se causen en el cumplimiento de este contrato y que conforme a las leyes mexicanas le sean aplicables, en el momento que le sean exigibles bajo los procedimientos establecidos para tal efecto, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
SÉPTIMA. - GARANTÍA.
"LA SECRETARÍA" exime a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" de presentar garantía de cumplimiento de contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en virtud de que se actualiza el supuesto previsto por el artículo 54 fracción XII de esta Ley, toda vez que se trata de Servicios profesionales prestados por personas físicas.
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OCTAVA. - RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS V/O DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" es el única responsable de prestar el Servicio para la Subsecretaría de Educación, "AREA REQUIRENTE", materia del presente Contrato, por lo tanto para el caso que durante el desarrollo del mismo llegare a incurrir en responsabilidad por dolo, error, negligencia y/o impericia, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá responder y resarcir los daños y perjuicios causados a la "LA SECRETARÍA" o a terceros, y en este último caso debiendo eximir a "LA SECRETARÍA" y al Gobierno de la Ciudad de México de cualquier reclamación portal concepto.
NOVENA. - SUPERVISIÓN.
Los servicios que proporcione "EL PRESTADOR DE SERVICIO", serán supervisados por la Dirección Ejecutiva de Educación de Bachillerato y Estudios Superiores, como "AREA REQUIRENTE", a través del personal que designe para tal efecto, ello con el objeto de verificar el desarrollo, control, calidad y cumplimiento del servicio objeto del presente contrato; y en caso de detectar desviaciones y/o incumplimientos deberá notificarlo por escrito a la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios para que se apliquen las penas convencionales correspondientes, "LA SECRETARÍA" aplicará penas convencionales y en su caso exigirá a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" su cumplimiento; en ambos supuestos "EL PRESTADOR DE SERVICIO" será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a "LA SECRETARÍA". Dicha supervisión no implica subordinación de los prestadores de servicios para con la Secretaría y sus Representantes.
DÉCIMA. - RELACIONES LABORALES.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" manifiesta que la relación que guarda con "LA SECRETARÍA" es de carácter civil; por lo que reconoce expresamente y para todos los efectos legales a los que haya lugar, que no existe relación obrero-patronal con "LA SECRETARÍA" por lo que en ningún caso la podrá considerar como patrón.
DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN DE DERECHOS V OBLIGACIONES.
Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato no podrán cederse en forma parcial, ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la autorización previa y por escrito de "LA SECRETARÍA", debiendo "EL PRESTADOR DE SERVICIO" informar su consentimiento por escrito a "LA SECRETARÍA" renunciando a los derechos de acreedor, especificando a favor de quién se expedirá el pago y protestando que libera a "LA SECRETARÍA" de toda responsabilidad derivada de la cesión correspondiente.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá realizar los servicios objeto de este contrato directamente y bajo su estricta responsabilidad, por lo que "LA SECRETARÍA" no autoriza ninguna subcontratación, asimismo, no se podrá subcontratar para proporcionar el servicio objeto del presente contrato, en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA. - PENAS CONVENCIONALES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, 57 y 58 de su Reglamento "LAS PARTES" establecen como pena convencional del 5% (cinco por ciento) por cada día natural de incumplimiento en la prestación del servicio en proporción del precio unitario sin considerar el impuesto al valor agregado.
Se aplicará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) por cada día natural de retraso en la prestación del servicio, sin considerar el impuesto al valor agregado.
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La Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, será la responsable de la aplicación de las penas convencionales contempladas en este contrato, a petición del "ÁREA REQUIRENTE", cuando el prestador no haya cumplido con lo solicitado en el contrato.
El importe de las penas convencionales se deducirá de la facturación correspondiente sin considerar el impuesto al valor agregado y se liquidará solo la diferencia que resulte.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La falta de observancia y cumplimiento de lo pactado en el presente contrato por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIO" faculta expresamente a "LA SECRETARÍA" para darlo por rescindido sin responsabilidad alguna para "LA SECRETARÍA" y sin necesidad de declaración judicial, por cualesquiera de las causas que, en forma enunciativa mas no limitativa, a continuación, se señalan:
Si se comprueba que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Cuando se haya alcanzado o superado el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato antes de Impuesto al Valor Agregado, por la aplicación xx xxxxx convencionales.
Si previamente al otorgamiento de este contrato o durante su cumplimiento, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ha proporcionado datos falsos y que puedan afectar o limitar en cualquier forma a juicio de "LA SECRETARÍA" el cumplimiento de las obligaciones de "EL PRESTADOR DE SERVICIO".
Si por causas imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" la prestación de los servicios se suspende injustificadamente en forma temporal o definitiva.
Si "EL PRESTADOR DE SERVICIO" es declarado en estado de quiebra, huelga o concurso mercantil.
Si "�L PRESTADOR DE SERVICIO" cede, enajena, fideicomisa o grava en cualquier forma o por cualquier título, la totalidad o parte de los derechos u obligaciones de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, siempre que hubiese procedido de conformidad con la cláusula décima segunda.
En general, por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" que lesione los intereses de "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, 63 y 64 de su Reglamento, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales.
Salvo que existan causas suficientes y justificadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo "EL PRESTADOR DE SERVICIO", que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" está de acuerdo y reconoce que el Director General de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA" es el servidor público facultado para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos y convenios celebrados, por "LA SECRETARÍA".
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En este sentido, si "LA SECRETARÍA" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión, lo comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" mediante notificación personal en el domicilio señalado en este instrumento, a fin de que éste, en un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes, "LA SECRETARÍA", por conducto de su Director General de Administración y Finanzas, emitirá un acuerdo en el que se fije la hora fecha y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, misma que deberá celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se dicte el acuerdo.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" dentro del plazo de tres días otorgado no exponga por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, a fin de desacreditar el incumplimiento, se emitirá acuerdo respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo.
Si después de analizar las razones aducidas por "EL PRESTADOR DE SERVICIO", "LA SECRETARÍA" estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá debidamente fundada y motivada, la rescisión y la comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIO".
En el procedimiento de rescisión administrativa, se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal hoy Ciudad de México y su Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", convienen que se podrá dar por terminado anticipadamente la relación contractual que se formaliza, de común acuerdo, por caso fortuito o fuerza mayor, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de solicitar el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México, en términos del procedimiento é hipótesis del artículo 69, último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Asimismo, las partes convienen que, en caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del presente contrato se deberá dar aviso por escrito con 15 días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente contrato, o hasta un día antes si las circunstancias extraordinarias del caso no permitieren cumplir dicho plazo, sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL.
"LA SECRETARÍA" podrá, previa notificación a "EL PRESTADOR DE SERVICIO", suspender temporalmente todo o en parte la prestación de los servicios sin que ello implique su terminación definitiva por cualquiera de las siguientes causas sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA":
Por causa justificada a juicio de "LA SECRETARÍA".
Por razones de interés general.
Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor que impidiera a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" la continuación de la prestación de los servicios.
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DÉCIMA SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" no podrá en ningún caso suspender la ejecución del presente contrato, de hacerlo se actuará de conformidad con la cláusula Décima Quinta del presente instrumento, derivado de lo anterior se agotará el importe total para la aplicación xx xxxxx convencionales se procederá a la recisión del mismo y como consecuencia la ejecución de la garantía de cumplimiento establecida.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES.
Cualquier modificación o variación de los términos y condiciones pactados en el presente Contrato deberán estipularse por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Las modificaciones en ningún caso podrán referirse a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a favor de "EL PRESTADOR DE SERVICIO", comparadas con las establecidas originalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA NOVENA. -AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
"LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Contrato no ha mediado vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidar su contenido.
VIGÉSIMA. - PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
"LAS PARTES" convienen que "EL PRESTADOR DE SERVICIO", será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los materiales objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad de su uso a " LA SECRETARÍA" y comprometiéndose a dejarlo en paz y a salvo, en caso de cualquier controversia que se suscite por este motivo.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO", se obliga a no difundir la información de "LA SECRETARÍA" que por virtud de la contratación objeto de este contrato tenga conocimiento. De lo contrario será responsable de los daños y perjuicios que origine su inobservancia o la de sus trabajadores, razón por la cual se obliga a establecer los mecanismos necesarios ante su personal a fin de evitar que los mismos pudieran difundir o utilizar información relacionada con la prestación de los servicios contratados, la cual por ningún motivo podrá ser utilizado para cualquier otro fin que no sea de los establecidos en el presente instrumento, quedando bajo su estricta responsabilidad el uso que se pudiera dar distinto a lo establecido en este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - PROCESO DE CONTRATACIÓN LIBRE DE DISCRIMINACIÓN
"LA SECRETARÍA", señala que de conformidad con el numeral 5.1.2 de la Circular Uno 2019 "Normatividad en materia de Administración de Recursos", en este proceso y en todos los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como en la formalización de contratos, o en la determinación y aplicación de sanciones, no realiza ninguna forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.
VIGÉSIMA TERCERA. - FALSEDAD DE DECLARACIÓN
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CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INIWVAC!ÓN DE U\ CIUDAD DE MÉXICO
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"LAS PARTES" contratantes establecen que en caso de resultar falsa alguna de las manifestaciones a que se refieren las declaraciones 11.5 a 11.7, o que durante la vigencia del contrato se incurra en las hipótesis previstas en las mismas, el contrato será nulo de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de
la acción que corresponda ejercitar al Gobierno de la Ciudad de México por el delito de falsedad previsto en el Código Penal para el Distrito Federal y la reparación del daño.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley, la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, así como la revocación del consentimiento, es en Av. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, 0 Xxxx, Xxx Xxxxx, en la Dirección General de Administración y Finanzas, Código Postal, 01020 Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, de esta Ciudad de México.
VIGÉSIMA QUINTA. - RECONOCIMIENTO DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES"
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles.
"LAS PARTES" manifiestan que enteradas del contenido, efecto y fuerza legal del presente Contrato, lo firman de conformidad, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día primero de julio del año dos mil veintidós.
POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
EN ASISTENCIA DE"LA SECRETAR "
LICENCIAóOA�AS DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECTOR
MAESTRO XXXX XXXXXXXX XXXXX EJECUTIVO DE EDUCACIÓN DE BACHILLERATO
Y ESTUDIOS SUPERIORES
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NIO ROSAS DE LA XXXX
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS
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ANEXO TÉCNICO
Características de los bienes y servicios requeridos:
Contratación de prestadores de servicios profesionales para atención docente a estudiantes inscritos en los programas de Bachillerato en Línea Pilares, Bachillerato Policial, Bachillerato Digital de la Ciudad de México (BADI) y Bachillerato CDMX Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx".
Servicios a contratar:
FIGURA
DESCRIPCIÓN
ÁREA DE TRABAJO
TUTOR DOCENTE (BADI)/ ASESOR EN LÍNEA (BLP Y BP)
Servicio por parte de un profesionista con experiencia en docencia en línea
y dedicación de 96 horas por mes a las siguientes actividades:
En línea a través plataforma Moodle.
de la
a) Asesoría a estudiantes asignados a través de las plataformas del BLP
y xxx XXXX conforme al cronograma de actividades establecido.
b) Respuesta a dudas y consultas de los estudiantes en un lapso máximo de 24 horas en días hábiles y 48 horas en fin de semana y días festivos.
c) Promoción del diálogo y participación en foros mediante moderación activa.
d) Evaluación y retroalimentación de las actividades de aprendizaje de los estudiantes asignados, conforme al esquema de evaluación definido para la asignatura.
e) Asesoría en línea (grupal o individual), al menos dos sesiones por semana.
f) Participación en la aplicación de exámenes cada fin de módulo (BADI).
g) Participación en la evaluación y actualización de los materiales didácticos de la(s) asignatura(s) que asesora.
h) Entrega de los informes que le requiera la Dirección de Programas de Bachillerato en el formato y con las características que ésta determine.
Oficinas de la Dirección de Programas de Bachillerato de la SECTEI una vez al mes para entrega de informe de actividades (Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, xxxx 0 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx)
DOCENTE SEMI PRESENCIAL
Servicio por parte de un profesionista con experiencia docente
y dedicación de 96 horas por mes a las siguientes actividades:
a) Asesoría presencial y en línea a los estudiantes del Bachillerato CDMX, plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx".
b) Orientación, supervisión, evaluación y seguimiento al rendimiento académico en el área disciplinar que atiende.
c) Participación en la aplicación de exámenes ordinarios y
extraordinarios.
d) Participación en la evaluación y actualización de los materiales didácticos de la asignatura que asesora.
e) Entrega de los informes que le requiera el Coordinador del Plantel en el formato y con las características que éste determine.
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Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx" Centro Cultural Teatro del Pueblo (Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00, Xxx. Centro Alcaldía Xxxxxxxxxx)
Oficinas de la Dirección de Programas de Bachillerato de la SECTEI una vez al mes para entrega de informe de actividades (Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, xxxx 0 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx)
GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
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FIGURA
CONSEJERO A
CONSEJERO B
DESCRIPCIÓN
Servicio por parte de un profesionista con formación en consejería
y dedicación de 104 horas por mes a las siguientes actividades:
a) Atención psicopedagógica a estudiantes y seguimiento a través de llamadas, videollamadas, mensajería instantánea y correo electrónico.
b) Colaboración con los asesores en la intervención educativa con estudiantes que presentan particularidades en su avance (dificultades o perfiles sobresalientes).
c) Integración y actualización de los expedientes de los estudios asignados.
d) Elaboración y entrega de informe personalizado a los estudiantes asignados al cierre de curso.
e) Monitoreo de la atención de asesores a estudiantes.
f) Participar en las acciones de evaluación y actualización del programa de bachillerato.
g) Entrega de los informes que le requiera la Subdirección de Bachillerato en Línea en el formato y con las características que ésta determine.
Servicio por parte de un profesionista con formación en consejería y dedicación de 104 horas por mes a las siguientes actividades:
a) Atención psicopedagógica a estudiantes y seguimiento a través de llamadas, videollamadas, mensajería instantánea y correo electrónico.
b) Colaboración con los asesores en la intervención educativa con estudiantes que presentan particularidades en su avance (dificultades o perfiles sobresalientes).
c) Integración y actualización de los expedientes de los estudios
asignados.
d) Elaboración y entrega de informe personalizado a los estudiantes asignados al cierre de curso.
e) Monitoreo de la atención de asesores a estudiantes.
f) Participar en las acciones de evaluación y actualización del programa de bachillerato.
g) Entrega de los informes que le requiera la Subdirección de Bachillerato en Línea en el formato y con las características que ésta determine.
ÁREA DE TRABAJO
En línea a través de la plataforma Moodle.
Oficinas de la Dirección de Programas de Bachillerato de la SECTEI una vez al mes para entrega de informe de actividades (Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, xxxx 0 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx)
En línea a través de la plataforma Moodle.
Oficinas de la Dirección de Programas de Bachillerato de la SECTEI una vez al mes para entrega de informe de actividades (Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, xxxx 0 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx)
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GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
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SECREl ARÍA DE fDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DiR'.:C(IÓN GENERAL DE ADl/'.;·JISTRACIÓN Y Flr!ANZAS
FIGURA DESCRIPCIÓN ÁREA DE TRABAJO
COORDINADOR ACADÉMICO - Servicio por parte profesionistas con dedicación de 160 horas por mes a la Oficinas de la Dirección de
ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES:
coordinación y seguimiento de procesos académico-administrativos de los programas de Bachillerato:
1) Organización, supervisión y control de las funciones de las figuras docentes y seguimiento al desempeño académico de estudiantes (coordinación académica).
2) Administración de bases de datos, procesamiento de información y generación de estadísticas y reportes (coordinación de bases de datos).
3) Desarrollo y mantenimiento de sistemas de apoyo a la y administración del portal del portal de bachillerato (coordinación de sistemas).
4) Supervisión a los 35 asistentes técnicos en sedes delegacionales xxx XXXX, y participación en la logística de aplicación de exámenes (coordinación de sedes).
5) Organización y control de procesos de inscripción, solicitud de baja temporal o definitiva, reincorporación, historial académico, constancia de estudios y trámite de certificados (coordinación de control escolar).
6) Organización y control de la atención a estudiantes vía telefónica y
por correo electrónico (coordinación del Centro de Contacto).
7) Procesos y trámites administrativos de soporte a la operación de los programas de Bachillerato (coordinación de seguimiento administrativo).
JUSTIFICACIÓN
Programas de Bachillerato de la SECTEI (Barranca del muerto 24, piso 6 norte, Colonia Guadalupe lnn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México)
A partir del año 2012 se ofertan, por parte de la ahora Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, servicios educativos a distancia, entre los que se encuentran los programas de Bachillerato en Línea Pilares, Bachillerato Digital de la Ciudad de México (BADI) y Bachillerato Policial (BP), así como el programa semi-presencial del Bachillerato CDMX Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx".
En total, se atiende a 15,394 estudiantes matriculados en los programas de bachillerato a distancia y semipresencial que ofrece la SECTEI: Bachillerato Digital: 543 estudiantes.
Bachillerato en Línea PILARES: 14,348 estudiantes.
Bachillerato Policial: 480 estudiantes.
Bachillerato CDMX Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx": 23 estudiantes.
Los programas de Bachillerato en Línea Pilares y Bachillerato Digital representan una opción educativa viable e incluyente que ofrece a la población de la Ciudad de México la posibilidad de realizar estudios de educación media superior. En colaboración con el Programa PILARES, esta oferta se hace extensiva a las zonas vulnerables y de mayor riesgo de la Ciudad.
En el Bachillerato Policial se atiende a personal operativo en activo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de ta Ciudad de México.
Por su parte, el Bachillerato CDMX Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx", contribuye activamente a la inclusión social, postulada como eje fundamental en el programa de gobierno actual, ya que proporciona educación integral a estudiantes residentes de zonas de alta marginación social: el barrio de Tepito y la colonia Ampliación Malacates, en las Alcaldías Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxxx, respectivamente.
Los cuatro programas operan mediante el apoyo de servicios profesionales externos. OBJETO:
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GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Atención docente y seguimiento a procesos académico-administrativos de la operación de los programas de Bachillerato en Línea Pilares, Bachillerato Digital de la Ciudad de México (BADI), Bachillerato Policial y Bachillerato CDMX Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx".
BENEFICIO:
Operación de los Programas de Bachillerato que ofrece la Subsecretaria de Educación, en los cuales se beneficia a una matrícula de 15,394 estudiantes inscritos, con lo cual se contribuye a la atención de la demanda y el rezago educativo del nivel medio superior en la Ciudad de México.
La modalidad en línea permite el acceso desde cualquier zona de la ciudad de México, por lo que se garantiza la accesibilidad del servicio. Asimismo, contribuye a la atención del rezago ya que más del 50% de los estudiantes que se atienden son personas de 30 años y más que no han logrado concluir sus estudios de bachillerato por razones laborales, sociales, económicas o de ubicación geográfica.
PROGRAMA DE APLICACIÓN:
Bachillerato en Línea Pilares. Bachillerato Policial.
Bachillerato Digital de la Ciudad de México. Bachillerato CDMX Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx".
LUGAR O LUGARES DONDE SE INSTALAN LOS BIENES O SE REALIZARN LOS SERVICIOS
Oficinas de la Dirección de Programas de Bachillerato: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, xxxx 0 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Instalaciones del Plantel "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx": Centro Cultural Teatro del Pueblo (República de Venezuela 72, Col. Centro Alcaldía Xxxxxxxxxx).
Centros PILARES ubicados en Alcaldías de la Ciudad de México.
CONSECUENCIAS DE NO ADQUIRIRLO
Los servicios profesionales solicitados permiten llevar a cabo los procesos académico-administrativos necesarios para la atención a los 15,394 estudiantes inscritos en los programas de Bachillerato en Línea Pilares, Bachillerato Policial, Bachillerato Digital de la Ciudad de México (BADI) y Bachillerato CDMX "Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx".
De no contratarse los servicios solicitados no es posible dar continuidad a la operación de los Programas de Bachillerato referidos.
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