DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS “REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA MAYOR DE LA ALPUJARRA, CALLE VILLAESPESA Y CALLE HERMANOS CASTAÑEDA”, Expediente: 2019/405740/006-013/00001.
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS “REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA MAYOR DE LA ALPUJARRA, XXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX”, Xxxxxxxxxx: 2019/405740/006-013/00001.
En el municipio de Laujar de Andarax (Almería), a 20 de febrero de 2020,
COMPARECEN:
De una parte, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, provista del DNI: 00.000.000-V, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, según acuerdo del Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 xx xxxxx de 2019, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax y ostentado la facultad para suscribir el presente Contrato de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de diciembre de 2019.
De otra parte, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, provisto del DNI: 00.000.000-B, en calidad de Administrador Único de la empresa Proyectos y Vías Almería, S.L., con CIF: X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxx xxx Xxxxxx, xx0, 0xX, CP: 04007 – Almería.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO.- El presente expediente de contratación fue iniciado mediante Acuerdo Plenario en Sesión Extraordinaria, de fecha 19 de diciembre de 2019.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige la licitación de este Contrato fue informado favorablemente por la Secretaria – Interventora de la Corporación Municipal, de fecha 13 de diciembre de 2019.
TERCERO.- La fiscalización del gasto fue realizada por la Secretaria –Interventora, mediante informe de fecha 13 de diciembre de 2019, obrando en el expediente Reserva de Crédito de fecha 5 de diciembre de 2019, habiéndose aprobado el expediente de contratación mediante Acuerdo Plenario en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019 por un importe de 510.307,80€.
CUARTO.- La adjudicación del Contrato fue efectuada por Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de febrero de 2020 al licitador PROYECTOS Y VÍAS ALMERÍA, S.L., con CIF: X-00000000 y domicilio social en Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, 0xX, CP: 04007 de Almería.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO:
PRIMERA.- El presente Contrato tiene por objeto la ejecución de la obra “Reurbanización de la Plaza Mayor de la Alpujarra, Calle Xxxxxxxxxxx y Calle Hermanos Xxxxxxxxx”, de conformidad con el proyecto redactado por el arquitecto X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2019 y un presupuesto general de 510.307,80€, y con número de registro de entrada en el Ayuntamiento 1792 de fecha 17 de septiembre de 2019, y que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019.
Las mejoras establecidas en la Cláusula 11ª del PCAP y ofertadas por la empresa contratista Proyectos y Vías Almería, S.L. también serán objeto del presente Contrato:
• Mejoras en incremento de superficie en 350m2, mediante un tratamiento de la base y acabado superficial igual al de la plaza.
Esta mejora conlleva la elaboración, por parte del licitador, de un anejo al Proyecto Técnico para su inclusión dentro del ámbito de actuación del mismo.
• Mejoras en incremento de espesor de 2cms a 3cms en pavimentos.
SEGUNDA.- El presente Contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se opongan a la citada Ley y, en su defecto, las normas de derecho privado.
TERCERA.- La empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: X-00000000 se compromete a realizar la ejecución de la obra con sujeción expresa al PCAP y al Proyecto Técnico redactado por el arquitecto D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2019, que rigen el presente Contrato, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo de la obra.
CUARTA.- El precio del Contrato es de 325.600€ (trescientos veinticinco mil seiscientos euros), al que le corresponde, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, un importe de 68.376€ (sesenta y ocho mil trescientos setenta y seis euros), siendo el importe total del Contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, de 393.976€ (trescientos noventa y tres mil novecientos setenta y seis euros), que será abonado por el Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax al contratista, en la forma establecida en el PCAP, con cargo a la aplicación presupuestaria 1530 69200 del Presupuesto Municipal del ejercicio 2020.
QUINTA.- El plazo total de ejecución del Contrato es de cinco (5) meses, iniciándose dicho plazo el día siguiente al de la firma del Acta del Replanteo de la Obra.
SEXTA.- El plazo de garantía del contrato es de doce (12) meses, a contar desde el día siguiente al del acto formal de Recepción de la Obra. Una vez certificada de conformidad la recepción de la obra y transcurrido el citado plazo de garantía estipulado, se procederá a la devolución de la garantía definitiva conforme a lo establecido en la LCSP y en el PCAP.
SÉPTIMA.- La empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: X-00000000, para garantizar el cumplimiento del presente Contrato ha constituido una garantía definitiva por importe de 16.280€ (dieciséis mil doscientos ochenta euros), a través de la entidad Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía S.G.R. (GARANTIA S.G.R) en fecha 11 de febrero de 2020, que queda incorporada como anexo a este contrato.
OCTAVA.- Dado que en el PCAP se establece que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del Contrato, según lo previsto en el artículo 237 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
NOVENA.- El presente Contrato no está sujeto a revisión de precios conforme a lo establecido en la Cláusula 2ª del PCAP.
DÉCIMA.- El régimen de penalidades por demora aplicable será el establecido en la LCSP y en PCAP.
UNDÉCIMA.- La posible modificación del Contrato se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 207 así como en el artículo 242 de la LCSP y en el PCAP.
DUODÉCIMA.- La extinción del Contrato se regirá conforme lo establecido en la LCSP y en el PCAP. Son causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, así como las indicadas en el PCAP.
DÉCIMO TERCERA.- El Contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: X-00000000 cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo establecido en la LCSP y en el PCAP.
En todo caso, su constatación exigirá por parte del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax un acto formal y positivo de recepción o conformidad de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
DÉCIMO CUARTA.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación, y conforme lo establecido en el PCAP.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
DÉCIMO QUINTA.- La empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: B- 04735536 asume expresamente la obligación de cumplir durante todo el periodo de ejecución del Contrato las normas y condiciones fijadas en el Convenio Colectivo de
aplicación.
DÉCIMO SEXTA.- La empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: B- 04735536 asume la obligación de guardar sigilo respecto al Contrato, y ambas partes asumen el deber de proteger los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
DÉCIMO SÉPTIMA.- El PCAP, Proyecto Técnico redactado por el arquitecto X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2019 y el presente Contrato revestirán carácter contractual, prevaleciendo el primero de los documentos en caso de discrepancia con el resto de los documentos contractuales. La empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: X-00000000 se compromete a realizar el objeto del Contrato en los términos y condiciones fijados en el PCAP y el Proyecto Técnico redactado por el arquitecto D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2019.
DÉCIMO OCTAVA.- El presente Contrato, de naturaleza administrativa, se rige por la LCSP y demás normativa de aplicación, a la que expresamente se somete la empresa contratista, Proyectos y Vías Almería, S.L, con CIF: X-00000000 siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de las cuestiones derivadas del mismo.
Y para la debida constancia de todo lo convenido se firma este Contrato por duplicado ejemplar.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA EL CONTRATISTA
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx