CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 82/2017 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-65/2017 ACTA Nº 46 ACUERDO Nº 7.7
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 82/2017 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-65/2017 ACTA Nº 46 ACUERDO Nº 7.7
FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
ACTA Nº 52 ACUERDO Nº 7.4
FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad, , de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número , que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA”, y XXXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de años de edad, , del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número _-; actuando en su calidad de Directora Presidenta y Representante Legal de la Sociedad MULTIPROVEEDORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTIPROVEEDORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad , del domicilio de
-, departamento de , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número ; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “La Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-65/2017, denominada “SUMINISTRO DE EQUIPOS DE
RADIO COMUNICACIÓN A NIVEL INSTITUCIONAL”, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete al Suministro de Equipos de Radio Comunicación a Nivel Institucional, bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Licitación para la presente contratación, según se detalla a continuación:
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario sin IVA US$ | Total sin IVA US$ |
12 | Conector PL 259 | C/U | 50 | $ 2.74 | $ 137.00 |
14 | Fuente de voltaje para repetidora, salida 24 voltios, 20 Amperios, con cargador de batería 24 VDC, alimentación 110 VAC, para instalación en Rack de 19". | C/U | 1 | $ 1,303.35 | $ 1,303.35 |
25 | Radios portátil UHF 405-470Mhz. Digitales/analógicos, de dos vías, De 5 Watt, 8 canales o mayor, espaciado de canal 12.5 y 25 KHz, batería tipo Ión de litio con duración en modo digital superior a 14 hrs, estándar IP 54, estándar DMR, cargador de escritorio, antena, portacincho, programables, manual de usuario, software de programación y calibración ( uno por lote). | C/U | 20 | $ 323.86 | $ 6,477.20 |
SUB TOTAL | $7,917.55 | ||||
IVA | $1,029.28 | ||||
CESC | $395.88 | ||||
TOTAL | $9,342.71 |
Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. La Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del
presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 46, Acuerdo Número 7.7, de fecha 19 de octubre de 2017, estará a cargo del Ingeniero
, Coordinador del Centro de Control del Sistema CCS Zona Norte, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las bases de Licitación Pública LP-65/2017; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta Número 46, Acuerdo Número 7.7, de fecha 19 de octubre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, emitida por la Junta de Gobierno de ANDA;
f) El Acta Número 52, Acuerdo Número 7.4, de fecha 22 de noviembre del presente año, que contiene la Resolución de Ratificación de Adjudicación Parcial del Acta Número 46, Acuerdo Número 7.7, de fecha 19 de octubre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; y, g) Las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato en un plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, contado a partir de la fecha que se establezca en la orden de inicio emitida por el administrador de contrato, al 31 de diciembre de 2017, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX (US$ 9,342.71), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y a la Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia. QUINTA: FORMA DE PAGO. La Institución Contratante realizará el pago del Suministro en forma total o parcial y será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo de 30 días calendario, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera ubicada en el Edificio Central de ANDA, San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Por cada entrega de bienes suministrados realizada, la suministrante deberá presentar los siguientes documentos: a) comprobantes de crédito fiscal y a la Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia; b) copia del contrato certificado por Notario (solo para el primer pago); c) copia del acta de recepción parcial o total de los bienes suministrados; y
d) original de ingreso de los bienes al Almacén o Bodega que recibió los suministros. 2) El pago de los bienes suministrados se realizará, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan la Suministrante deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago correspondiente. SEXTA: PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. De
conformidad a lo que se determina en la parte III Condiciones Generales, CG-10 LUGAR, FORMA Y PLAZO DE ENTREGA, será como se establece en la Parte V “Especificaciones Técnicas” numeral 3, de las bases de licitación, la Suministrante se obliga a entregar el suministro, objeto del presente contrato, en Almacén 1, ubicado en final avenida Xxxxxxx y Boulevard Venezuela, plantel El Coro, San Xxxxxxxx. La forma de entrega del suministro se realizará mediante una sola entrega total o entregas parciales, hasta completar el 100% del suministro, en el plazo establecido en CG-07 PLAZO CONTRACTUAL, CONDICIONES GENERALES de las bases de licitación, comprometiéndose la Suministrante a sustituir cualquier bien, que, a juicio de ANDA, no cumpla con las Especificaciones Técnicas o que tenga defectos en su producción, en el plazo de 10 días; y dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro la Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, la Suministrante rendirá por su cuenta y a favor de la ANDA, a través de un Banco, Compañía Aseguradora o Afianzadora, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, las Garantías siguientes en dólares de los Estados Unidos de América (US$), las garantías siguientes:
a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Suministrante se obliga con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el contrato, a presentar a satisfacción de ANDA, dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de la copia del contrato certificado por Notario, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto del QUINCE (15%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii) Cuando la Suministrante no cumpla con lo establecido en las presentes Bases de Licitación; y iii) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Suministrante. También podrá aceptarse como Garantía: Cheque Certificado o de Caja a favor de ANDA. b) GARANTÍA DE BUEN SUMINISTRO: La Suministrante deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de OCHO
(8) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción definitiva de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción Definitiva de los Suministros, una fianza equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables. La validez de esta Garantía no podrá ser menor a UN AÑO, y se contará a partir de la recepción final del Suministro de los bienes objeto del presente contrato; y c) GARANTÍA
DE FABRICACIÓN DEL SUMINISTRO: La Suministrante deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha que haya efectuado cada una de las entregas de los bienes suministrados y recibido el Acta de Recepción Parcial o final, una Garantía de fabricación del suministro en la que conste que responderá por cualquier reclamo que se haga por desperfectos de fábrica. La vigencia de esta garantía será por el período de UN AÑO, contado a partir de la fecha de la recepción final, y será presentada en la forma que se consigne en el contrato. Autenticada por Notario.- Las garantías relacionadas en los literales a) y b), deberán ser emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora o Sociedades de Garantía Recíproca, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Para tal efecto se aceptará como garantía: Cheque Certificado o fianza o Garantía Bancaria, las cuales deberán ser aceptadas por ANDA, las que deberán ser presentadas a la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Art. 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA
EDAD MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Suministrante a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo
a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables a la Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y la Suministrante será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx; y el
Suministrante en , San Xxxxxxxx.- En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente - ANDA
Xxxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Suministrante
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las siete horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil diecisiete.- Xxxx Xx, , Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad, Empresario, del domicilio de , a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número -, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número _; personería que al final
relacionaré; y XXXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de años de edad,
, del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; actuando en su calidad de Directora Presidenta y Representante Legal de la Sociedad MULTIPROVEEDORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTIPROVEEDORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad _ , del domicilio de , departamento de , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número , personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la LP- SESENTA Y CINCO/DOS MIL DIECISIETE, denominada “SUMINISTRO DE EQUIPOS DE RADIO COMUNICACIÓN A NIVEL INSTITUCIONAL”, por
medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a SUMINISTRAR
EQUIPOS DE RADIO COMUNICACIÓN A NIVEL INSTITUCIONAL, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, previamente definidas en las Bases de Licitación pública Número LP- SESENTA Y CINCO/DOS MIL DIECISIETE, y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total del suministro objeto del contrato se fija en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN
CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y a la Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo máximo para la entrega del suministro es de SESENTA DÍAS CALENDARIO, contado a partir de la fecha que se establezca en la orden de inicio emitida por el administrador de contrato, al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.- Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; y c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Transcripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número CUATROCIENTOS CINCO, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO TREINTA Y SEIS, Tomo CUATROCIENTOS DIECISEIS, de fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para el período legal de funciones de dos años, a partir del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete estando a esta fecha vigente su nombramiento; iii) Acta número Cuarenta y Seis, Acuerdo Siete Punto Siete, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; y, iv) Acta número Cincuenta y Dos, Acuerdo Siete Punto Cuatro, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Ratificación de Adjudicación Parcial del Acta Número Cuarenta y Seis, Acuerdo Número Siete Punto Siete, de fecha diecinueve de octubre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; II) Por la Sociedad MULTIPROVEEDORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTIPROVEEDORES, S.A. DE C.V.,: i) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgado en la ciudad y departamento de , a las
, ante los oficios notariales de , inscrito en el Registro de Comercio el día , al Número del Libro _ del Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está La adquisición, comercialización, mercadeo, gravamen, enajenación, exportación e importación de bienes muebles e inmuebles de toda clase y naturaleza; La inversión y participación en toda clase de sociedades y entidades en general; La representación de toda clase de personas jurídicas o naturales, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, ya sea que se dediquen a fines similares o no, a los de la Sociedad; La compra, suscripción o adquisición, por cualquier título legal, de bonos, acciones, participaciones en toda clase de sociedades comerciales o de cualquier otra índole, nacionales o extranjeras, vender o enajenar dichas acciones, bonos o participaciones y realizar las operaciones de crédito necesarias para el fomento de los negocios de la sociedad; Garantizar obligaciones de terceros sea como fiador o como codeudor solidario, dando en Hipoteca o en Prenda sus bienes; Actuar como agente suministrador de servicios, intermediario distribuidor, concesionario o comisionista; Realizar actividades agrícolas explotando bienes inmuebles rústicos de su propiedad o ajenos; La realización de inversiones en general; Prestar servicios de todo tipo a terceras personas brindándoles asesoría, asistencia técnica, personal calificado y similares; La realización de actividades varias, tales como el arrendamiento o la pignoración de sus bienes; Recibir y dar dinero a título de mutuo, con o sin garantía, con o sin interés; y, La realización de toda clase de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios permitidas por la ley, así como toda clase de actos accesorios, complementarios, lícitos conducentes a su finalidad social, así como otorgar contratos como el presente; que la Administración de la Sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente o a una Junta Directiva compuesta por dos miembros propietarios y un suplente, los cuales se denominarán: Director Presidente, Director Secretario y Director Suplente, quienes durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos; que la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo según corresponda al Administrador Único Propietario o al Presidente de la Junta Directiva, quienes están facultados para otorgar actos y contratos como el presente; en el mismo instrumento, en la
cláusula XIX, se acordó elegir a la compareciente en el cargo de Director Presidente, para el período de siete años, contados a partir de la fecha de inscripción del Testimonio de la Escritura de modificación en el Registro de Sociedades del Registro de Comercio, por lo que su nombramiento se encuentra vigente. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.